Fallos Jurisdiccionales

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M.A.D. EN REPRESENTACIÓN DE C.M.S.G. C/ E.A.M.E. S/ VIOLENCIA

CH-00166-JP-2026

Luis Beltrán, en la fecha de la firma digital.
 
Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Choele Choel.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la joven, es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del joven E.A.M. hacia la joven C.M.S.G. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del joven E.A.M. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la joven C.M.S.G.. (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 60 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
3.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS MOLESTOS,  DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del  joven E.A.M. hacia la joven C.M.S.G., entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra l...

SENTENCIA: 220 - 24/04/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

D.N.A. C/ C.K. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 24 de abril de 2026.
VISTO: El expediente caratulado D.N.A. C/ C.K. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-00945-F-2026,
CONSIDERANDO: Que se presenta el Sr. N.A.D. solicitando medidas protectivas. En tal sentido denuncia que  se encontraba en su domicilio con su pareja, con quien mantiene una relación desde hace tres meses y de un momento para otro, é.e.d.m.v.<.s.#.f.T.f.1.v.u.f.d.s.e.c.a.g.c.g.d.p.e.e.r.y.c.y.e.d.e.e.i.d.l.c..  P.e.m.d.s.d.l.v.a.l.q.l.d.a.u.f.y.p.y.r.l.v.d.l.v.y.l.l.f.d.v.d.s.m.. Transcurrida media hora se hicieron presentes en el lugar familiares del denunciante, quienes intentaron calmarla, retirándose la mencionada del lugar.
Solicita medidas.
Mediante presentación E-0001 el Sr. D. ratifica la denuncia con el patrocinio del Dr. Matías Aciar, y peticiona medidas de Prohibición de acercamiento. 
En tal sentido, ante los hechos denunciados, a fin de evitar nuevas situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, con fundamento en lo dispuesto por el art. 148 del Código Procesal de Familia;  entiendo necesario dictar medidas preventivas .
Finalmente, agrego que considerando los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida, por lo cual, 
RESUELVO: 
1) Provisoria y cautelarmente prohibir el acercamiento de la señora K.C. al señor N.A.D.  debiendo mantener una distancia de 200 metros respecto de su domicilio sito en C.P.N.4.B.U.d.e.c.  de esta ciudad, así como de los lugares donde el mismo realice sus actividades laborales, de esparcimiento. ...

SENTENCIA: 210 - 24/04/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

S.V.D. C/ L.G.E. S/ VIOLENCIA

CINCO SALTOS, 24 de abril de 2026.
 
VISTA:
La presente causa caratulada "S.V.D. C/ L.G.E. S/ VIOLENCIA" (Expte. N° CS-00580-JP-2026), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la Sra. V.D.S. en su carácter de denunciante y víctima.
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 23/04/2026 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por la Sra. V.D.S., en su carácter de víctima, en contra del Sr. O.E.G.L. y en fecha 24/04/2026 se recepciona en sede del Juzgado de Paz y en la misma fecha se dispone el pase de autos a resolver.-
Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro.  11 de la ciudad de Cipolletti, en autos caratulados "<.V.D. C/ L.G.E. S/ VIOLENCIA"; Expte. Nro. CS-02910-JP-2025. Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 29/12/2025 - ESTADO: "EN TRAMITE").-
Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente.
Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse ante la Unidad Procesal de Familia interviniente con Patrocinio legal obligatorio, para lo cual podrá designar un abogado de su confianza o ante situaciones de vulne...

SENTENCIA: 243 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

M.M.E. S/ ART. 27 BIS (DIGITAL)


Viedma,24 de abril de 2026
AUTOS Y VISTOS: El  llamado  de  autos para Resolver  el cumplimiento  de la pauta de conducta  impuesta  al condenado M.E.M., DNI 4., relacionada con el tratamiento psicológico, en autos  caratulados M.M.E. S/ ART. 27 BIS (DIGITAL), Expediente V. y B., del  registro interno  del Juzgado de Ejecución Nro. 8 de la 1ra. Circunscripción  Judicial y;
CONSIDERANDO: 
Que M.E.M., DNI 4. se encuentra condenado, mediante Sentencia de fecha 31/08/2023, dictada por el Foro de Jueces de la I° Circunscripción Judicial de Río Negro, en el Legajo M., a la pena de  tres (3) años de prisión de cumplimiento condicional (arts. 5, 26, 45 y 119 tercer párrafo del CP), con imposición de pautas de conducta por el plazo de tres (3) años, consistentes en  1) Fijar domicilio el que no podrá mudar sin previa autorización; 2) Someterse al cuidado y control del Patronato de Presos y Liberados; 3) Prohibición de acercamiento a la víctima a menos de 300 metros y de contacto por cualquier medio con la misma; 4) Realización de un tratamiento psocológico en el Hospital A. Zatti previa determinación de su necesidad (art. 27 bis del CP).-
Que en fecha 02/02/2026, el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados remite Informe de Seguimiento, adjuntando informe del CISC, de fecha 28/11/2025, del cual surge que el nombrado "asistió al espacio psicoeducativo en el CISC, dando cumplimiento a los encuentros establecidos. En las entrevistas mantenidas se lo observó lúcido, procedente, globalmente orientado, sin alteraciones de la personalidad. En la entrevista de admisión pudo ar cuenta de su motivo de consulta, logrando comprender que el espacio ofrecido responde a una solicitud judicial al que deberá asistir como cumplimiento de una pauta de conducta. En el transcurso de los encuentros, mostró adherencia al espacio psicoeducativo, asistiendo con predisposición y compromiso. Conforme a lo evaluado en el tiempo transcurrido, se considera que M.M.E. logró cumplir con el proceso de asistencia al dispositivo grupal, por lo que no deberá continuar asistiendo al CISC"
Que  toman  debida  intervención las partes en el marco de lo informado por el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados.
Que el Ministerio Público Fiscal, dictamina  en   forma  favorable, considerando  que debe darse por cumplida con la obligación impuesta que lo obligaba a la realización de un tratamiento psicológico en el Hospital Zatti previa determinación de su necesidad, debiendo estarse a la observancia del resto de las p...

SENTENCIA: 184 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

P.C.S. S/ VIOLENCIA

RC-00489-JP-2023

 

Luis Beltrán, en la fecha de la firma digital.

Proveyendo presentación nro. RC-00489-JP-2023-E0028:
En atención a lo peticionado, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada y ante la falta de acreditación de inicio y sostenimiento de abordaje socio terapéutico ordenado al Sr. P.D.A. en fecha 12/12/23, es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF);
RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos de:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts. del Sr. P.D.A. hacia su hijo, el niño P.S.B.E. en donde este se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) SUSPENSIÓN DEL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN del Sr. P.D.A. con su hijo el niño P.S.B.E. (Art. 149, inc. a) CPF.)
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 30 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación.
Requiérase al Sr. P.D.A.  que dentro del plazo dispuesto supra, acredite en autos inicio y evolución de abordaje socio terapéutico, todo ello bajo apercibimiento de Ley.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
Todo el...

SENTENCIA: 399 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

JARA VICTOR FABIAN C/ POLLOLIN S.A. S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de abril del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "JARA VICTOR FABIAN C/ POLLOLIN S.A. S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)" (EXPTE. Nº CI-00173-L-2025).-
 
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Vista de Causa de fecha 22/04/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
 
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada POLLOLIN S.A. abonará, por todo concepto reclamado en autos al  actor, VICTOR FABIAN JARA, la suma total de PESOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES ($49.000.000.-) pagaderos en nueve (9) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000.-) cada una de las cinco (5) primeras y de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000.-) cada una de las cuatro (4) restantes, con vencimiento la primera el día 29 de abril de 2026 y las últimas ocho (8) cuotas restantes los días 29 o siguiente día hábil si éste fuera inhábil de cada uno de los meses posteriores hasta la finalización del acuerdo.-
II.- Costas a cargo de la demandada. Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales del letrado del actor, Dr. MATIAS ADRIAN WAIMANN, en la suma de PESOS NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($9.800.000.-) -en su doble carácter- pagaderos en dos (2) cuotas iguales de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL ($4.900.000.-) cada una,  conjuntamente con la primera y segunda cuota de capital

SENTENCIA: 80 - 24/04/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

C.S.E. C/Y.L.S. S/VIOLENCIA

AUTOS: "C.S.E. C/Y.L.S. S/VIOLENCIA" - Expte. NºCO-00078-JP-2026.-
 
CONTRALMIRANTE CORDERO, a los 24 días del mes de abril del año 2026.-
 
VISTOS:
La presente causa traída a despacho.- 

Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 23 de abril del corriente año se presenta ante este Juzgado de Paz la Sra. E.C.S., quien manifiesta haber realizado una denuncia policial en la Oficina Tutelar de la Mujer, el Niño y la Familia, dependiente de la Comisaría N°44 de la localidad de Villa Manzano, contra el Sr. S.Y.L..-
Que, no habiéndose recibido hasta el momento las actuaciones policiales, se efectuó comunicación telefónica con el Juzgado de Paz de Campo Grande, desde donde posteriormente se remitió, mediante correo oficial, copia digitalizada de la denuncia a este juzgado.-
Que, advirtiéndose que la misma no se encontraba registrada en el sistema de gestión PUMA, se procedió a su registración en fecha.-
Que se verifica la existencia de causas anteriores entre las mismas partes, actualmente en trámite ante la Unidad Procesal de Familia N° 11 de la ciudad de Cipolletti, en los autos: “C.S.E. c/ Y.L.S. s/ VIOLENCIA” (Expte. N° CI-02747-F-2023).-
Que, consultada la Oficina de Tramitación Integral, se informó que dicha causa se encuentra vigente.-
Que, en materia de familia rigen principios específicos como la tutela judicial efectiva, la inmediación, la oficiosidad, la buena fe, la economía procesal y el acceso a justicia, los cuales imponen a los órganos judiciales adoptar decisiones que eviten la dispersión de procesos y favorezcan una intervención integral del conflicto.-
Que, en tal sentido, el principio de prevención determina que debe continuar interviniendo el juzgado que previno en el conocimiento del conflicto.- 
Que ello resulta especialmente relevante en procesos de violencia familiar, donde la concentración de las actuaciones en un único tribunal permite una mejor valoración del contexto, evita decisione...

SENTENCIA: 34 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CTE. CORDERO

BARRIA, MARTIN RICARDO C/ F 458 S.A. S/ ORDINARIO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 23 de abril de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados "BARRIA, MARTIN RICARDO C/ F 458 S.A. S/ ORDINARIO"- Expte. Nro. BA-01057-L-2025
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge de las presentaciones E0022 y E0023, ratificado conforme acta de fecha 23/04/2026.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.-
---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor de los letrados de la actora, en forma conjunta. Asimismo, corresponde regular los honorarios de los letrados de la demandada.-
---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.-
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.-
---III) TENER PRESENTE los honorarios pactados a favor de los letrados de la parte actora, Dres. Julieta Aránzazu Garcia, Jorge Olguin y Horacio Brucellaria, en la suma de $ 1.200.000,00.-, en forma conjunta y partes iguales; y REGULAR a los Dres. Adolfo Diaz Mendizábal y Florencia Rodriguez Bartkow, por la representación ejercida por la contraria, en forma conjunta e idénticas proporciones, en la suma de $ 1.134.000.- (13% + 40%), de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
---IV) REGULAR los honorarios profesionales del auxiliar interviniente, perito psiquiatra, Lic. Juan Carlos Varela Blanco, en la suma de $ 150.000,00.-, (5% del monto acordado, reduciéndose en un 50% en atención a no efectuarse su informe pericial por causa del acuerdo), ello de conformidad con lo dispuesto por el art. 20 de la Ley 5069 (falsa comisión). Todo ello con más el IVA correspondiente al perito responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente. Dichos honorarios deberán cancelarse en el plazo de 10 días.-
---V)

SENTENCIA: 80 - 24/04/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

C.C.E. C/ F.P.A. S/ VIOLENCIA

AUTOS: C.C.E. C/ F.P.A. S/ VIOLENCIA
Expte. Nro. CI-00890-F-2026
 
Cipolletti, 24 de abril de 2026. vh
Al pedido de cuota provisoria: Tal como lo dispone Art. 149 de la Ley 5396, en el tratamiento de la acción por violencia familiar, se contempla la posibilidad de decretar de oficio o a pedido de parte las medidas provisorias relativas a alimentos - entre otras - durante el tratamiento de la acción y hasta tanto se entable la correspondiente, por lo cual el Juez podrá establecer alimentos provisorios a favor de la actora.
La fijación de los mismos tiene por finalidad atender a las necesidades imprescindibles del reclamante, en virtud de la urgencia y el carácter cautelar de la intervención, hasta tanto se inicien las acciones principales.-
En base a ello, "... la fijación de alimentos provisorios tiende a cubrir las necesidades imprescindibles del alimentado hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba que permitan determinar la pensión definitiva. Es por ello que su determinación no requiere el análisis pormenorizado de las probanzas producidas, cuestión que habrá de ser materia del pronunciamiento definitivo..." (CNCivil - Sala F - Dres. Galmarini, Zannoni y Posse Saguier - Autos "Schuster Cribaro, Valeria c/Lell Carlos A. s/Incidente Familia" - Expt. 12702/2020 -Sentencia del 23/2/2021).-
En base a lo expuesto y teniendo especialmente en cuenta la denuncia efectuada por la solicitante respecto de la actividad que desarrolla el alimentante, fijase en 20% de los ingresos que el Sr. F.P.A. percibe, deducidos únicamente los descuentos de Ley y los rubros no remunerativos, tales como "viandas, viáticos y pernoctada" si los percibiere como empleado de "M.D.C.", importe que deberá ser retenido mensualmente por su empleador y depositado en la cuenta judicial de autos cuya apertura abajo se ordena, con más las Asignaciones familiares ordinarias y extraordinarias que por su hija B.J.F. perciba. Ofíciese para su toma de razón, a cuyo fin, consígnese en el cuerpo del mismo los datos necesarios para su correcto diligenciamiento, y con transcripción del art. 120, 2º párrafo del CPF y 551 del CCyCN. Asimismo, NOTIFIQUESE al alimentante con adjunción de copia de la Ley 3475 (Registro de Deudores Alimentarios).
En mérito a ello, previo al libramiento del oficio a la empleadora, requiérase al Banco Patagonia S.A. Suc. Cipolletti, que proceda en el plazo de 48 Hs. a la apertura de una cuenta jud...

SENTENCIA: 202 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

MONSALVE, JAIRO MACIEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

General Roca, a los 22 días del mes de abril del año 2026.
VISTOS: los presentes autos caratulados: "MONSALVE, JAIRO MACIEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJORO-00139-L-2025", venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio obrante en el acta de audiencia publicada en fecha 26 de marzo de 2026.
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el tribunal con la Dra. María del Carmen Vicente por encontrase desintegrado el Tribunal.
CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR  con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes:
La demandada abonará al actor por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $11.800.000.
Costas a cargo de PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A..
Admítanse los honorarios pactados en favor de los Dres. PARROU Santiago Damian, ZUAIN Hernan Ariel y ZUAIN Ezequiel Hernan por la suma conjunta de $2.360.000.
Regúlanse los honorarios de los Dres. LONGO Luis Alberto, BARRESI Roberto Aldo y TRONELLI COSENTINO Sebastian Daniel por la suma conjunta de $2.360.000 (MB x 20% Arts. 6, 8, 10 y 40 Ley 2.212).
Asimismo regúlanse los honorarios del perito médico Dra. Mar..

SENTENCIA: 99 - 24/04/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA