GONZALEZ, MARIA SUSANA Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
San Carlos de Bariloche, 22 de abril de 2025.
VISTOS: Los autos "GONZALEZ, MARIA SUSANA Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", BA-02163-C-2024. Y CONSIDERANDO:
A- Antecedentes: A.1º) Que mediante presentación I0001 / Consulta externa: I0001 las actoras iniciaron demanda reclamando entre otros rubros daño psicológico y gastos de tratamiento psicológico; y para acreditarlo ofrecieron prueba pericial sin indicar los puntos de pericia.
A.2°) Sustanciada la demanda (I0004 /Consulta externa: I0004), la Municipalidad de El Bolsón contestó sin efectuar oposición alguna sobre la prueba ofrecida por la actora junto con la demanda (art. 13 del CPA).
Luego, en el marco de la audiencia preliminar (I0012 /Consulta externa: I0012) el Dr. Marco Burelli manifestó en primer término el desinterés respecto de la pericial psicológica, y a continuación -eventualmente- se opuso a su producción. Ello, en virtud de que la prueba no fue ofrecida correctamente por no aclararse en su oportunidad, cuales serían los puntos sobre los cuales debería pronunciarse el perito; lo cual afectado su derecho de defensa al no poder pronunciarse sobre los mismos.
Corrido el traslado de ley en la misma audiencia, la actora manifestaba que sostenía la prueba cuestionada, en virtud de si bien no ha determinado puntos de pericia el daño psicológico sí está reclamado y resulta necesaria la prueba para su acreditación.
SENTENCIA: 44 - 22/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
S.E.N.A.F. C/ O. A. DEL J. S/ VIOLENCIA
LB-00798-F-0000
C-2LB-1849-F2019
Luis Beltrán, 22 de abril de 2025.- Proveyendo escrito recibido por PUMA remitido por la Defensoría de Menores.
Por presentada en el carácter invocado, téngase presente.
Al punto 1: En atención a lo peticionado, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada, ante la falta de acreditación de inicio y sostenimiento de abordaje socio terapéutico ordenado al Sr. PRADO PABLO OSCAR y atento a lo que surge del informe remitido por la SENAF bajo nota N° 406/25, es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF); RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos de:
1.-)PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. PRADO LOPEZ, PABLO OSCAR hacia sus hijos, los niños Prado Ocampo Alan Román y Siraha Solange en donde estos se encontrasen y hacia su vivienda y/o lugar de residencia por un plazo de 30 días desde su efectiva notificación.
Requiérase al Sr. PRADO LOPEZ, PABLO OSCAR que dentro del plazo dispuesto supra, acredite en autos inicio y evolución de abordaje socio terapéutico, todo ello bajo apercibimiento de Ley.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por el Sr. Prado López y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. NOTIFIQUESE.
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden j... SENTENCIA: 224 - 22/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
C.E.O.C.A.R.A. S/ VIOLENCIA
CARATULA C.E.O.C.A.R.A. S/ VIOLENCIA VD DECRETASE LA ABSTENCIÓN de R.A.A. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de , ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI RESUELVO. Expídase testimonio. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Cúmplase por OTIF. SENTENCIA: 460 - 22/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
S.J.C. C/ L.G.A. S/ VIOLENCIA
Cipolletti,22 de abril de 2025
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara J.C.S., caratuladas como AUTOS: S.J.C. C/ L.G.A. S/ VIOLENCIA S/PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N°CI-00921-F-2025
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 22/04/2025.-
Que denunciante y denunciados no conviven bajo el mismo techo.
Que lo manifestado por el Sr. J.C.S. en cuanto a los supuesto hechos de violencia familiar no guardan relación con la aplicación de la ley 3040, en razón de los inconvenientes suscitados (por la cuidado personal y régimen de comunicación) con su ex pareja en el ejercicio de la responsabilidad parental que ambos ejercen respecto del niño en común, entiendo que estos deben ser resueltos por otros mecanismos legales previstos.
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y DR 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes independientemente de quien ostente el cuidado personal y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad parental resultando claro que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir cuestiones para las que la legislación prevé los mecanismos respectivos.
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la vía pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
Por su parte, el autor Molina Alejandro ha referido que "…citando a Peyrano establece que recurrir a la Ley de violencia familiar para lograr otras pretensiones ajenas a la finalidad de este tipo de procesos puede constituir una conducta procesal abusiva, aplicando los principios del abuso de derecho (art. 1071 CC)" (ob cit. Pág 361).
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber al Sr. J.C.S. que para obtener asesoramiento respecto de su problemática, p... SENTENCIA: 315 - 22/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
G.S.A.C.G.J.C.A. S/ VIOLENCIA
CARATULA: "G.S.A.C.G.J.C.A. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01196-F-2025 - LF GENERAL ROCA, 22 de abril de 2025. Por recibido.
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. J.C.A.G. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. S.A.G. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle R.N.2.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
Respecto a las medidas solicitadas hacia el Sr. F.E.G., deberá presentarse en estas actuaciones a los fines de ratificar la denuncia realizada por la Sra. S.A.G..
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado Sr. J.C.A.G. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindand... SENTENCIA: 427 - 22/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
L.R.F. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 22 de abril de 2025, siendo las 12.13 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00061-P-2023, caratulado "L.R.F. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado R.F.L., cuyos demás datos personales obran en autos, su defensor el Dr. Alejandro Pschunder ( ambos virtual), y los Sres. Agentes Fiscales Dra. Rosario Carballo y Dr. Gerardo Miranda (virtual), llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital. Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
II.- REEMPLAZAR LA PAUTA IDENTIFICADA EN EL PUNTO I.- DEL PRESENTE por tratamiento con licenciado en psicología y realización del curso de Nuevas Masculinidades que de manera virtual brinda la Provincia de Rio Negro. III.- TENER PRESENTE que la Defensa ha acreditado en audiencia que de manera voluntaria su asistido ha dado inicio a ambos tratamientos. IV.- DISPONER que la Defensa acredite con periodicidad razonable el sostenimiento de ambos tratamientos y, en su caso, el alta dispuesta por el Psicólogo tratante y la certificación de la culminación del curso. V.- SE TIENE POR NOTIFICADAS A LAS PARTES EN ESTE ACTO.-
Dra. Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal SENTENCIA: 116 - 22/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
A.N.G. C/ A.S.A. S/ VIOLENCIA
Cipolletti, 22 de abril de 2025
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara A.S.A., caratuladas como "A.N.G. C/ A.S.A. S/ VIOLENCIA" (Expte. N° CA-00345-JP-2024 / );
Y CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial, conforme denuncia de fecha 14/04/2025 ;las medidas dispuestas por la Jueza de Paz en fecha 21/04/2025 .-
Por ello, RESUELVO:
1.- MANTENER el CESE DE HOSTIGAMIENTO de la Sra. A.N.G. respecto del Sr. A.S.A. debiendo la Sra. A.N.G., ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente.
II.- A su vez, INTIMESE a Sra. A.N.G. a dar estricto cumplimiento a la medida dispuesta, bajo apercibimiento de de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).-
III.- Hágase saber a las partes que para la tramitación de las actuaciones deberán contar con asistencia letrada, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, a la Defensoría General de Catriel (gratuita) sita en San Martín 430 de esa ciudad, tel. 4912652 o whatsapp al 299-156913770 y/o al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de Cipolletti, tel. 5678300 interno 100 o 110..-
IV.- En caso que la cédula dirigida al denunciado arroje resultado negativo, líbrese oficio a la Comisaría correspondiente al último domicilio conocido a fin que tenga a bien dar con el paradero del mismo, y proceda a notificarlo de las medidas dispuestas en autos, requiriéndole en la oportunidad domicilio y teléfono de contacto, informando en el término de cinco (5) días el resultado de la diligencia. -
Se AUTORIZA a la OTIF a notificar las medidas dispuestas en forma telefónica, por correo electrónico y/o disponer y practicar las medidas correspon... SENTENCIA: 317 - 22/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
C.Z.R. C/ C.P. Y V.V.B. S/ VIOLENCIA (VITMA: L.J.R. Y P.E.C.)
Luis Beltrán, 22 de Mayo de 2025.
Proveyendo escrito recibido por PUMA remitido por la Defensoría de Menores.
Conforme lo peticionado por la Sra. Defensora de Menores y en atencion al resolutorio de fecha 22/01/2025 obrante en los autos caratulados "SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS" Expte. N°LB-04359-F-0000 dispóngase la PRÓRROGA de la medida protectoria de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts, por parte del Sr. CÁRDENAS PABLO hacia la niña CARDENAS, PIA ELUNEY en donde esta se encontrase y hacia su vivienda, POR UN PLAZO DE 60 DIAS contados a partir de su efectiva notificación.
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno. Notifíquese.-
Ofíciese a la Unidad Preventora que por jurisdicción corresponda, para la toma de conocimiento.- Facúltese a la Sra. Defensora de Menores a practicar la notificación y librar el oficio ordenados supra (Cfme. Art. 2 del CPF).
A lo demás, líbrese nuevo oficio a la FISCALÍA DESCENTRALIZADA DE CHOELE CHOEL para que sirva informar si existen actuaciones en las que sean parte el Sr. Pablo Cárdenas (DNI N°30074775), con domicilio en PICO BLANCO Nº 547, en carácter de denunciado y la Sra. Carranza Zulma en representación de sus nieta Luana Jazmin Rodríguez (DNI N°48947002); y en su caso, indique número de expediente, caratula, tipo de proceso y estado actual del trámite, domicilio actual de las partes, si se han impuesto medidas protectorias/pautas de conducta, como así también todo otro dato que estime sea pertinent... SENTENCIA: 220 - 22/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
F.M.B.C.L.J.L. S/ HOMOLOGACIÓN
CARATULA: F.M.B.C.L.J.L. S/ HOMOLOGACIÓN
EXPTE. NRO. RO-01066-F-2025 MG
GENERAL ROCA, 22 de abril de 2025.
Téngase presente la conformidad prestada por la DEMEI. Homológase con fuerza de Sentencia el acuerdo de fecha 23/12/2024. Not. Hágase saber que de resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa, bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio inserto en la diligencia correspondiente. En el caso de fracasar la notificación, debido a que a quien se pretende notificar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese nueva notificación, bajo responsabilidad de la parte actora, sin necesidad de petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles. De ser necesario conocer el domicilio del demandado y a los fines de las gestiones previstas en el Art. 129 del C.P.C., hágase saber que el profesional goza de las facultades y le caben las responsabilidades previstas en el Art. 400 del citado código. Atento lo peticionado, intímese al alimentante para que en el plazo de CINCO DÍAS de notificado cumpla con el acuerdo homologado precedentemente, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 120 del Código Procesal de Familia, procediendo a la retención directa sobre sus ingresos, librando oficio a tal efecto y/o de ordenar otras medidas razonables para asegurar la percepción de los mismos (ej. suspensión del carnet de conducir, inscripción en el Registro Deudores Alimentarios, prohibir la salida del país, etc. -Art.553 C.C.y C.-), haciéndole saber que en dicho plazo podrá acompañar la documentación que acredite su cumplimiento a los fines de hacer valer sus derechos. Not.
A la retención peticionada, estese a la intimación ordenada precedentemente.
Asimismo, intímese al Sr. J.L.L. al cumplimiento del Régimen de Comunicación pactado en el acuerdo homologado precedentemente, bajo apercibimiento de aplicar conminaciones económicas (art. 98 CPF). Not.
Dése cumplimiento con la notificación ordenada al Banco Patagonia en fecha 11/4/2025.
Delégase en la Secretaría la ejecución de la presente respecto a la prestación alimentaria (Art. 93 del C.P.F.).
Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia
SENTENCIA: 36 - 22/04/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
T.A.A.C.L.M.Y.L.L.S.V.
Cipolletti, 22 de abril de 2025
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz de Gral Fdez Oro, en virtud de la denuncia que formulara A.A.T., caratulada como T.A.A.C.L.M.Y.L.L.S.V. (Expte. N°FO-00250-JP-2025 / );
Y CONSIDERANDO: Lo manifestado por la denunciante en sede policial conforme denuncia de fecha 07/04/2025;
Analizados los términos de la misma, se advierte que los hechos acontecidos no encuadran en una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Esto, habida cuenta que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, tipificado como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..." (art. 6 de la ley 3040 y su modificatoria).
Así las cosas, del análisis de lo acontecido, las conductas denunciadas no encuadran en los términos previstos por la normativa indicada constitutivos de la "violencia familiar", no resultando manifiesto el afianzamiento de los roles "dominante-dominado", fundamental de las relaciones viciadas por la violencia.
Por ello, RESUELVO:
I.-No ratificar lo dispuesto por la Sra. Jueza de Paz y Desestimar la denuncia radicada por la Sra. A.A.T. atento no configurar los hechos denunciados episodios de violencia familiar que requieran del procedimiento dispuesto por la ley 3040.
II.- Se le hace saber a la denunciante que a fin de obtener asesoramiento sobre la temática podrá requerir de modo gratuito asistencia letrada a través de las Defensorías de Pobres y Ausentes, debiendo recurrir al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), presentándo... SENTENCIA: 316 - 22/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |