B.F.A. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (DIGITAL) En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de abril del año 2026, siendo las 10:03 horas se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados B.F.A. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (DIGITAL) EXPTE. PUMA V. EX B., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado F.A.B. D.3., su Defensa, Dr Pedro Vega, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Pablo Peralta, Fiscal adjunto. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello, LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8 RESUELVE: Primero: Tener presente las manifestaciones vertidas por la Defensa en relación a que no ha logrado encontrar en el sistema registro de prisión preventiva cumplida por su asistido, y demás argumentos expuestos por esa parte en el marco de la presente audiencia en relación a la modificación del cómputo de pena. Segundo: Establecer que el cómputo de pena efectuado por la Oficina Judicial Penal, en fecha 01/09/2023, contempla la constitución en detención del condenado, ante la Comisaría, en la misma fecha de confección del cómputo de pena, pudiendo las partes solicitar la revisión en caso de advertir que no computó período de prisión preventiva cumplida por el nombrado, conforme Art. 257° del CPPRN en cualquier instancia. Tercero: Modificar el cómputo de pena del condenado F.A.B. D.3. y establecer que el nombrado se encuentra en condiciones temporales para gozar de los beneficios previstos en el Art. 56 quater de la Ley N° 24.660, en su redacción posterior a la modificación introducida por la Ley 27.375, a partir de las siguientes fechas: Régimen preparatorio para la liberación dentro del Complejo Penal: 31/08/2028, Salidas con supervisión (9 meses antes de agotar pena): 31/11/2028, Salidas sin supervisión (3 meses antes de agotar pena): 31/05/2029, Libertad Condicional: No corresponde, por artículo 14 del CP y Li... SENTENCIA: 185 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
S.V.S. C/T.F. S/ VIOLENCIA LEY 3040 AUTOS: "S.V.S. C/ T.F. S/ VIOLENCIA LEY 3040" - Expte. Nº CO-00077-JP-2026.-
CONTRALMIRANTE CORDERO, 24 de abril de 2026.-
VISTOS: La presente causa puesta a despacho.- Y CONSIDERANDO: Que ingresó a este Juzgado denuncia por violencia familiar en los términos de la Ley Provincial 3040, realizada en la Subcomisaría N° 61 de la localidad de Barda del Medio por la Sra. V.S.S. contra el Sr. F.R.T..- Que se advierte la existencia de causas anteriores entre las mismas partes, actualmente en trámite ante la Unidad Procesal de Familia N° 11 de la ciudad de Cipolletti, en los autos: "S.V.S. C/ T.F. S/ VIOLENCIA" - (Expte. N° CO-00011-JP-2024).- Que, consultada la Oficina de Tramitación Integral, se informó que dicha causa se encuentra vigente.- Que, conforme a los principios que rigen en materia de familia, como la tutela judicial efectiva, la inmediación, la buena fe, la economía procesal y el acceso a justicia; resulta conveniente que intervenga un único juzgado en los conflictos entre las mismas partes, a fin de evitar duplicación de actuaciones y decisiones contradictorias.-
Por ello, y de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Provincial 3040, el Código Procesal de Familia de Río Negro y la Acordada N° 6/2023; RESUELVO: I)REMITIR la presente causa a la Unidad Procesal de Familia N° 11 de la ciudad de Cipolletti, donde ya tramita un proceso entre las mismas partes, a fin de que continúe allí su tratamiento.- II) NOTIFICAR a la denunciante lo resuelto, haciéndole saber que para continuar el trámite deberá contar con patrocinio letrado obligatorio. Podrá designar un abogado de su confianza o, si no cuenta con recursos, acceder al servicio de asistencia legal gratuita conforme a la Ley K Nº 4199 y las Reglas de Brasilia. En la notificación deberán incluirse los datos de contacto de la Defensoría de Pobres y Ausentes y del CADEP de la ciudad de Cipolletti.- III)REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCESE y - IV) Realizar el cambio de radicación para su remisión.- Fdo. Dra. Marta H. FUENTES- Jueza de Paz.-
"Para su versión en internet los hechos y los nombres fueron anonimizados en función de disposiciones de la Sección 4ta. del Capítulo 3 de las Reglas de Brasilia contenidas en el Anexo II de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley 5190) que resultan de aplicación obligatorias." Se debe respetar... SENTENCIA: 33 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CTE. CORDERO |
LILLO, ARIEL EDUARDO C/ ARROYO, SUSANA BEATRIZ Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Cipolletti, 24 de abril de 2026. Reunidos oportunamente en Acuerdo los señores Jueces y señora Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctores Alejandro Cabral y Vedia y Marcelo A. Gutierrez, y doctora Soledad Peruzzi, con la presencia de la señora Secretaria, Guadalupe R. Dorado, para resolver en autos “LILLO, ARIEL EDUARDO C/ ARROYO, SUSANA BEATRIZ Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. N° CI-01761-C-2023), elevados por la Unidad Jurisdiccional N° 9 de esta Circunscripción Judicial, de los que RESULTA: Los señores Jueces y la señora Jueza, doctores Alejandro Cabral y Vedia y Marcelo A. Gutiérrez y la doctora Soledad Peruzzi, dijeron: I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía contra la regulación de honorarios practicada en la sentencia de fecha 02/03/2026, en cuanto fija los estipendios de los peritos accidentológico, médico y psicóloga, por considerarlos elevados, y solicita asimismo la aplicación del tope previsto en el art. 730 del Código Civil y Comerci... SENTENCIA: 49 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI |
H.Ñ.F.M. C/ B.R.C. S/ ALIMENTOS Cipolletti, 24 de abril de 2026.- Reunidos oportunamente en Acuerdo los señores Jueces y la señora Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctor Marcelo A. Gutiérrez, doctora Soledad Peruzzi y doctor Alejandro Cabral y Vedia, con la presencia de la señora Secretaria, doctora Guadalupe R. Dorado, para resolver en estos autos caratulados "<.<.<.F.<. c/ B.<.<.C. s/ ALIMENTOS" (Expte. Puma N° CI-02601-F-2025), que fueron elevados por la Unidad Procesal de Familia N° 5 de esta Circunscripción, a los fines de resolver con respecto al acuerdo conciliatorio al que arribaron las partes de este litigio, y atento que; RESULTA: Los señores Jueces y la señora Jueza, doctor Marcelo A. Gutiérrez, doctora Soledad Peruzzi y doctor Alejandro Cabral y Vedia, dijeron: 1).- Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta Cámara, en virtud del acuerdo conciliatorio al que arribaron las partes, conforme fuera manifestado en la Audiencia celebrada el día 01 de abril de 2026. Ese acto, que fue celebrado de manera virtual mediante la plataforma “Zoom”, según surge del correspondiente registro electrónico y del acta labrada en igual fecha, por esta Cámara, contó con la participación de la actora, señora F.M.H.Ñ., asistida por su letrada patrocinante, doctora Marianela Hanndorf; y también estuvo presente la demandada, señora R.C.B., con el patrocinio de la doctora Stella Maris Bravo.- Abierto esa Audiencia, y antes de expresar agravios, la recurrente, señora R.B., propuso fijar una cuota equivalente al monto del 67% del salario mínimo vital y móvil (SMVM). Dicho ofrecimiento fue puesto a consideración de la parte actora, quien prestó expresamente su conformidad para con el mismo. Por su parte, la señora Defensora de Menores e Incapaces que interviene en los presentes manifestó, el 01 de abril de 2026, mediante presentación identificada con el N° E0031, su acuerdo en los siguientes términos: “Que contestando la vista conferida y luego de visualizar lo acontecido en la audiencia celebrada el día de la fecha, no tengo objeciones que formular al acuerdo arribado por las partes respecto del ofrecimiento de fijar la cuota alimentaria que la Sra. B.<.C. debe abonar a sus hijas en la suma equivalente en el sesenta y siete (67%) p... SENTENCIA: 1 - 24/04/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI |
LEONARDT, CELESTINA APOLONIA C/ LLANQUELEO, LORENA ALEJANDRA Y/O QUIENES RESULTEN OCUPANTES S/ SIMPLIFICADO - DESALOJO Viedma, 24 de abril de 2026. EXPEDIENTE: Los presentes obrados caratulados: "LEONARDT, CELESTINA APOLONIA C/LLANQUELEO, LORENA ALEJANDRA Y/O QUIENES RESULTEN OCUPANTES S/ SIMPLIFICADO - DESALOJO". ANTECEDENTES: I.- En la audiencia del art. 435 del CPCC, conforme acta obrante las partes intervinientes en el presente juicio han llegado a un acuerdo que pone fin al presente litigio. II.- Según surge del acta, las partes peticionaron la homologación judicial de lo allí acordado, motivo por el que no estando comprometido el orden público y conforme arts. 282 y 283 del C.P.Civ. y art. 1641 y conc. C.Civ. y Com.; se dicta la presente RESOLUCION: I.- Homologar judicialmente lo acordado en la audiencia del art. 435 del CPCC que se transcribe a continuación: "En la ciudad de Viedma, capital de la Pcia. de Río Negro el día 24/4/2026 a las 10:00 h., y en los presentes autos, comparecen ante esta Unidad Jurisdiccional Nº 1 y a los fines de celebrar la audiencia multipropósito en los términos del Art. 435 y cc. del CPCC, oportunamente ordenada en modalidad remota, se encuentran presentes por la parte actora Marcos Javier Rivero DNI N°25.929.001 en carácter de apoderado de Celestina Apolonia Leonardt DNI N° 3.939.075, con el patrocinio del Dr. Jorge Mariano Gestoso y la Dra. Amalia Elizabeth Ramírez Cabrera, y por la parte demandada Lorena Alejandra Llanqueleo, DNI 27.009.301, con el patrocinio del Dr. Saul Bernardo Cohen. ABIERTO EL ACTO, las partes acuerdan: 1) Fijar como fecha cierta y definitiva para la entrega y restitución del inmueble objeto de las presentes actuaciones, por la parte demandada, el día 18 de mayo de 2026. 2) La parte accionada se obliga a entrega las llaves en la OTICCA, bajo debida constancia de la Coordinadora. 3) Se hace saber que el incumplimiento de lo aquí pactado configurará el delito de desobediencia a una orden judicial y de ordenar su desahucio por intermedio de la fuerza pública (art. 608 del CPCC). 4) Asimismo, para el caso de verificarse la falta de entrega en la fecha estipulada, se aplicará una multa diaria de Pesos Cincuenta Mil ($50.000) en concepto de astreintes por cada día de retardo. 5) Las costas del proceso se imponen a cargo de la parte demandada (art. 62 del CPCC). 6) Se difiere la regulación de honorarios profesionales para el momento de contar con pautas para ello. 7) Se otorga un plazo de cinco (5) días a fin de que la parte actora acompañe una tasación que determine el valor locativo del inmueble por el término de un año. 8) Seguidamente las partes solicit... SENTENCIA: 12 - 24/04/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
S.C.A. C/ C.F.G. S/ EJECUCION AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: "RO-00582-C-2026 "S.C.A. C/ C.F.G. S/ EJECUCION "
CONSIDERANDO: I.- Que que en la causa S.C.A. C/ C.F.G. S/ HOMOLOGACIÓN EXPTE N° RO-02678-F-2025 obra sentencia homologatoria con fecha 24-09-25 en la cual el Sr.C.F.G. se comprometió a abonar la suma del 30 % de sus ingresos, incluido el SAC, (deducidos los descuentos obligatorios de ley, viandas y viáticos) más asignaciones familiares, con un piso no inferior al 50 % del SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL en concepto de alimentos. Dicha sentencia se encuentra notificada y ejecutoriada. Que en fecha 19-12-25 se practico planilla de liquidación, la que sustanciada no fue impugnada por la parte demandada aprobándose la misma desde fecha.Septiembre de 2023 hasta fecha noviembre del 2025 por el monto de de $ 928.124,37 en concepto de alimentos adeudados. II.- Atento lo solicitado por la parte actora y encontrándose cumplidos los recaudos formales, se tiene por INICIADA EJECUCIÓN de PLANILLA de POR ALIMENTOS ATRASADOS imprimiéndose el trámite correspondiente al art. 446 y sgtes. del Código Procesal, Por ello, RESUELVO: I.- Llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados <.i.F.G. hagan a la parte actora S.C.A. íntegro pago de la planilla aprobada en fecha 24-02-26 por la suma de $ 928.124,37.- presupuestadose la suma de $500.000.- para costas e intereses . Con costas al alimentante ejecutado. II.- Hágase saber a C.F.G. que en el plazo de CINCO días podrán oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 C.P.C.yC, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 455 del CPCyC. Notifíquese de acuerdo a la acordada 36 STJRN. Dra. ANGELA SOSA JUEZA DE FAMILIA
SENTENCIA: 182 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
G D F S/ ROBO SIMPLE
SENTENCIA: 412 - 24/04/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
PREVENCIÓN COMISARIA 5 VILLA REGINA C/ C E F G V A F M O S/ PORTACION ILEGAL DE ARMA DE USO CIVIL
SENTENCIA: 406 - 24/04/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
O F Y C R O S/ ROBO Villa Regina, 24 de abril de 2026.-
Y VISTOS:
Este Legajo nro. MPF-VR-00206-2017, caratulado "O F Y C R O S/ ROBO", y en donde debe resolverse la situación procesal de los siguientes imputados: 1) F E O ... 2) R O C
Y CONSIDERANDO:
Que ingresa escrito del Agente Fiscal Adjunto, Dr. Rodrigo Vazzana, quien solicita el sobreseimiento de los imputados en las presentes actuaciones.
Que en la presente causa se imputa a F E O y R O C el siguiente hecho:
"Ocurrido en la Ciudad de Villa Regina el día 5 de octubre de 2014, aproximadamente a las 22:20 horas en el taller de chapa y pintura del Sr. A L sito en calle Estanislao del campo.... En la oportunidad R O C y F E O, previo sortear paredón del frente de 1,80 mts y acceder al interior del patio, forzaron el candado del portón del taller ingresando al interior del mismo para apoderarse ilegítimamente de: un taladro elécrico color amarillo, una pulidora marca BLACK & DECKER color naranja, un juego de llaves tubo de las medidas 10 al 22 mm y 19, 3/4, 9/16, 5/8 pulgadas, la mayoría marca BHACO y las restantes marca STANLEY, mango de movimiento universal, dos tubos saca bujías de distintas medidas, mango de fuerza grande, mango criquet, extensiones cortas y largas, varias llaves de boca y anillo marca BHACO de distintas medidas, un destornillador tipo paleta con mango color amarillo, un destornillador tipo Philips con mango color verde, un juego de llaves boca y anillo.". Dicho hecho fue calificado provisoriamente como constitutivo del delito de Robo agravado por haberse perpetrado con escalamiento (art. 167 inc. 4 en función del art. 163 inc. 4 del Código Penal); siendo que se les recibió declaración indagatoria por ese suceso el día 6 de octubre del 2014.
Que para fundamentar su requerimiento, el Ministerio Público Fiscal expuso que existe una inexistencia de testigos que hayan presenciado el hecho denunciado, sumado a la falta de prueba indiciaria conteste. Asimismo, argumentó que si bien al imputado C se le habían secuestrado dos herramientas de mano que llevaba ocultas tras una requisa, al requerirse la entrega de las mismas al encargado del depósito judicial, los elementos no fueron habidos.
Que la Fiscalía concluye que todo ello impide seguir avanzando en el proceso y torna inoficiosa cualquier otra producción de prueba, toda vez que no surgen indicios suficientes para acreditar la autoría de los denunciados ni existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos.
Que e... SENTENCIA: 409 - 24/04/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
V.N.Y. C/ A.M.A.D. S/ ALIMENTOS Cipolletti, 24 de abril de 2026.- AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "V.N.Y. C/ A.M.A.D. S/ ALIMENTOS", Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA: Que en fecha 04/12/2025 se presenta la apoderada de la Sra. V., interponiendo demanda de alimentos en favor del hijo de su representado, el niño A.V.M. (1 año de edad), demanda que dirige contra el Sr. A.M..-
Refiere que M. es un niño lactante, quien depende completamente de su madre para su cuidado. Debido a esta dependencia absoluta, sostiene que el menor de edad no puede permanecer con otras personas -ni siquiera con su abuela materna, con quien convive actualmente su representada- ya que presenta dificultades de adaptación y llanto constante. Esta circunstancia impide que la Sra. V. pueda trabajar.-
Indica que los progenitores se separaron en agosto de 2025, quedando el niño bajo el cuidado exclusivo de su madre. Desde entonces, expresa que el demandado no mantiene contacto ni participa en la crianza, ni tampoco cubre las necesidades básicas de su hijo. Asimismo, menciona que su representada residía en Fernández Oro, pero recientemente debió mudarse a la ciudad de Cipolletti, al domicilio de su madre, debido a que la vivienda anterior era prestada y le fue requerida.-
En relación con la obligación alimentaria, señala que el demandado no ha realizado aportes económicos regulares, efectuando únicamente un pago aislado en noviembre de 2025, el cual resultó insuficiente, ya que no contempló gastos esenciales como pañales, toallitas o vestimenta. En consecuencia, expone que su representada asume de manera exclusiva tanto el cuidado diario del niño como la totalidad de los gastos necesarios para su manutención.-
Respecto a la situación económica del demandado, detalla que trabaja en relación de dependencia en el s.m.V., perteneciente, con ingresos estimados en aproximadamente $1.800.000 mensuales, lo que indicaría su capacidad para afrontar las obligaciones reclamadas.-
Por otro lado, solicita específicamente que el progenitor contribuya con la provisión de pañales y toallitas, destacando que, por su empleo, cuenta con descuen... SENTENCIA: 242 - 24/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |