H.M.I.C.N.G.A. S/ ACCIONES DE FILIACION
CARÁTULA: H.M.I.C.N.G.A. S/ ACCIONES DE FILIACION
EXPTE: RO-03332-F-2025 -
NOTA: En el día de la fecha habiendo consultado el sistema PUMA se constata que el día 28/05/2026 el Sr. Gabriel Adrián Navarrete recibió la cédula ordenada en fecha 20 de mayo de 2026.
Bárbara Fuentes Contreras
Escribiente Mayor
B.F.C.
GENERAL ROCA, 12 de junio de 2026
Téngase presente la nota que antecede
Atento no haber sido observada la planilla de liquidación presentada en fecha 14/05/2026, estando vencido el término para hacerlo, apruébasela en cuanto ha lugar por derecho por la suma de $ 1.969.629,52 al 11/05/2026 en concepto de alimentos adeudados. Hágase saber que deberá iniciarse la ejecución correspondiente por las sumas adeudadas expediente por separado.
Dra. CARLA MAUGERI
Secretaria de Familia
SENTENCIA: 279 - 12/06/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
S.P.A. S/ ADOPCION INTEGRACION
S.P.A. S/ ADOPCION INTEGRACION RO-02476-F-2025
B.F.C.
GENERAL ROCA, 12 de junio de 2026
Advirtiéndose un error en el fallo de la sentencia del día 29 de mayo de 2026, procédase a rectificar el punto 1), debiendo decir: "FALLO:1- Otorgar la ADOPCIÓN POR INTEGRACIÓN con carácter pleno de AILEN MICAELA PAINEMILLA DNI 47.913.763, nacida el día 22 de marzo de 2007, e inscripta bajo el Número de Acta 172, del Año 2007 del Registro Civil de Allen, Provincia de Rio Negro, hija de CECILIA ALEJANDRA QUIJON DNI 32.645.997 y de RAUL ANGEL PAINEMILLA DNI 25.408.646 al Sr. PABLO AMADOR SAAVEDRA, D.N.I. N° 28.443.481.". Not. Déjase constancia.
Protocolizase.
Dra. Angela Sosa
Jueza
SENTENCIA: 504 - 12/06/2026 - DEFINITIVA Fallo Descargar UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
FINANPRO S.R.L. C/ DELGADO, EMA SILVANA S/ EJECUTIVO
Villa Regina, 12 de junio de 2026. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "FINANPRO S.R.L. C/ DELGADO, EMA SILVANA S/ EJECUTIVO (Expte. Nro.VR-00129-C-2026) de los cuales,
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los Arts. 468, 471; 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia,
SENTENCIO: 1) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado EMA SILVANA DELGADO, haga al acreedor FINANPRO S.R.L. íntegro pago del capital reclamado de $3.468.600,00 con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPCC), regulando los honorarios de María Noelia LUCERO apoderada, en la suma de $693.720,00.
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 8, 9, 10, 41 ley G2212. Notifíquese la presente al ejecutado, con transcripción del código único de demanda: (OXZT-MAVQ), dicho código deberá ingresarse en la página web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 452 y 453 CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (Art. 490 CPCC), Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN). Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art.201 del CPCC, por la suma de $3.468.600,00 en concepto de capital con más la de $2.330.000,00 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, y en que expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuvi... SENTENCIA: 130 - 12/06/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
CREDIL S.R.L C/ MALLEO, DAGOBERTO DANIEL S/ PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA
Villa Regina, 12 de junio de 2026. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: CREDIL S.R.L C/ MALLEO, DAGOBERTO DANIEL S/ PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA, (Expte. N° VR-69864-C-0000), de los cuales,
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 03/06/2026 (mov. VR-69864-C-0000-E0034) el letrado SAGGINA Adrián Gustavo solicita regulación de honorarios por las tareas de ejecución llevadas a cabo en autos.
Siendo que el monto base de la presente regulación, resulta ínfima para el cálculo conforme lo dispuesto por al art 41 3er párrafo sobre la planilla aprobada en autos ($1.213.060,00), corresponde aplicar a la presente regulación los fallos dictados en los autos caratulados "REZZO, MARIA AMALIA C/ TEMPUS S.R.L. S/ EJECUCION DE MULTA (C) S/CASACION" (Expte. Nº CI-38009- C-0000) del STJ y "BAZZO JORGE ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ INCIDENTE" Ex. Nº RO-01484-C-2022, interlocutorio de la Cámara de Apelaciones del 07/05/2024. En consecuencia,
RESUELVO: Regular los honorarios profesionales de SAGGINA Adrián Gustavo, en el carácter invocado, en la suma equivalente a 5 JUS, los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, con más el 40% por su doble carácter, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual.
Los honorarios se han regulado tomando en consideración, los fallos mencionados, la naturaleza del proceso, las tareas efectivamente realizadas, su complejidad y resultado obtenido. (Arts. 8, 9, 10 y 41 de la Ley 2212). Cúmplase con la Ley D N° 869.-
Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777.
PAOLA SANTARELLI
Jueza
SENTENCIA: 288 - 12/06/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
AYALA FILUN, JOSE MARIA Y COLIÑIR GALAZ, MARIA GENOVEVA S/ SUCESION AB INTESTATO
San Carlos de Bariloche, 12 de junio de 2026.- VISTOS: Los autos "AYALA FILUN, JOSE MARIA Y COLIÑIR GALAZ, MARIA GENOVEVA S/ SUCESION AB INTESTATO" (BA-02511-C-2023). Y CONSIDERANDO: 1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas del sucesorio (artículo 44, ley G 2212) del causante José María Ayala Filun.- 2º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6 de la ley G 2212), se justifica regular los honorarios en 4 jus a cargo de la sucesión, porque el máximo de la escala aplicado sobre el valor base del patrimonio efectivamente transmitido (artículo 25, ley citada) no alcanza al mínimo legal (artículo 8, ley citada) y lo solicitado por el letrado.- 3°) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6 de la ley G 2212), se justifica regular los honorarios en 2 jus a cargo de la cónyuge supérstite.-
4°) Asimismo, que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas del sucesorio(artículo 44, ley G 2212) de la causante María Genoveva Coliñir Galaz.-
5°) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6 de la ley G 2212), se justifica regular los honorarios en 6 jus a cargo de la sucesión, porque el máximo de la escala aplicado sobre el valor base del patrimonio efectivamente transmitido (artículo 25, ley citada) no alcanza al mínimo legal (artículo 8, ley citada) y lo solicitado por la letrada.- Y 6º) Que tales honorarios deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado). En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios del Dra. María Lucía Murgich en la suma de $1.02... SENTENCIA: 208 - 12/06/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ ALLER, GLADIS Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ ALLER, GLADIS Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01522-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
San Carlos de Bariloche, 12 de junio de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ ALLER, GLADIS Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01522-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GLADIS ALLER, CUIT/CUIL 27129276644, ROBERTO FABIAN ALLER, CUIT/CUIL 20185971008 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.007.942,36, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARCO BURELLI en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 801.702,18 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: UBAY-LRJI. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
Sosa Lukman, Roberto Iván Juez
SENTENCIA: 974 - 12/06/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MARTINEZ PEREZ, JOSE LUIS Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MARTINEZ PEREZ, JOSE LUIS Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01516-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
San Carlos de Bariloche, 12 de junio de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MARTINEZ PEREZ, JOSE LUIS Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01516-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JOSE LUIS MARTINEZ PEREZ, DNI 17061582, CUIT/CUIL 20170615825, MARIA VICTORIA ZOZAYA, CUIT/CUIL 27285774689, MARIA LAURA FENOGLIO, CUIT/CUIL 27142455256, GUSTAVO RODRIGO GARCIA CANO, DNI 5182228 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 358.803,21, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 477.132,60 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: QDTO-ZXKM. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No... SENTENCIA: 997 - 12/06/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SINISTRI DE NARVAJA, MARIA ELEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SINISTRI DE NARVAJA, MARIA ELEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01485-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
San Carlos de Bariloche, 12 de junio de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SINISTRI DE NARVAJA, MARIA ELEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01485-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIA ELEJANDRA SINISTRI DE NARVAJA, DNI 14321139 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 368.165,38, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ, YANINA ANDREA SANCHEZ y SEBASTIAN MARZORATTI en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 481.813,69 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: WGZB-CYAL. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su rep... SENTENCIA: 983 - 12/06/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ BIANCHI, GABRIELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ BIANCHI, GABRIELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01514-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
San Carlos de Bariloche, 12 de junio de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ BIANCHI, GABRIELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01514-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GABRIELA BIANCHI, CUIT/CUIL 27135957998 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 494.874,82, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 545.168,41 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: LVKU-BMPY. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
S... SENTENCIA: 985 - 12/06/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ VENTURA, BENJAMIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ VENTURA, BENJAMIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01539-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
San Carlos de Bariloche, 12 de junio de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ VENTURA, BENJAMIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01539-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto BENJAMIN VENTURA, CUIT/CUIL 20125488634 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 281.274,43, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 438.368,22 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: DMRQ-TEJV. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
S... SENTENCIA: 971 - 12/06/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |