'[VÍCTIMA_1]' C/ '[VÍCTIMA_1]' Y '[VÍCTIMA_1]' S/ VIOLENCIA AUTOS:'[VÍCTIMA_1]' C/ '[VÍCTIMA_1]' Y '[VÍCTIMA_1]' S/ VIOLENCIA Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".-
En consecuencia, corresponde ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones, haciéndose saber a la denunciante que a los fines pretendidos deberá instar las acciones legales a que se considere con derecho y con patrocinio letrado, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de esta ciudad, tel. 5678300 internos 100 o 110 celular 299-156311684 (solo whatsapp).
LO QUE ASI DECIDO. NOTIFIQUESE POR OTIF.-
En caso de no ser habida la denunciante, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.-
Dr. Jorge A. Benatti SENTENCIA: 452 - 19/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
SEGÜINO, SERAFIN NOE S/ SUCESIÓN INTESTADA Villa Regina, 19 de agosto de 2026.
AUTOS y VISTOS: Los presentes caratulados "SEGÜINO, SERAFIN NOE S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. N° VR-00462-C-2025); de lo cuales, RESULTANDO y CONSIDERANDO: Que en el "CONSIDERANDO Y RESULTANDO" de la sentencia dictada en fecha 30/06/2026 Movimiento Nro I0006 se ha consignado por un error involuntario la fecha de nacimiento de Agustín Noe SEGÜINO "nacido el día 10/05/1982".- Conforme las facultades otorgadas en los Arts. Arts. 34, punto 3 y 148 del CPCC, corresponde su rectificación in extremis. En consecuencia, RESUELVO: 1) Atento el error de tipeo incurrido, suplir el mismo en los términos de la normativa citada, respecto del "CONSIDERANDO Y RESULTANDO" de la sentencia dictada en fecha 30/06/2026 Movimiento Nro I0006, debiendo leerse: Agustín Noe SEGÜINO "nacido el día 27/10/1986".- 2) Ordenar se deje la correspondiente constancia en la sentencia mentada. Se hace saber que la presente se protocoliza en el Sistema PUMA y se notifica en los términos del art. 120 del CPCC.-
PAOLA SANTARELLI
Jueza SENTENCIA: 377 - 19/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
[IMPUTADO_1] S / INFRACCION ARTICULO 40 LEY 5592
SENTENCIA: 47 - 19/08/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ESTELA, ADOLFO OSCAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ESTELA, ADOLFO OSCAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02064-C-2026 SENTENCIA: 1263 - 19/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ BUSTOS, DYLAN ARIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ BUSTOS, DYLAN ARIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02084-C-2026 SENTENCIA: 1264 - 19/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
'[R.W.]' S/ LEY 26.657 San Carlos de Bariloche, 19 de agosto de 2026.
VISTO: El expediente caratulado '[R.W.]' S/ LEY 26.657 EXPTE. N° BA-01977-F-2026,
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: En fecha [FECHA_1] se informó la internación involuntaria de [W.R.], DNI [DNI_1]. El informe elaborado por los profesionales Jesica Keushgerian, Psicóloga y Eduardo Lufi, Médico Psiquiatra, da cumplimiento a los recaudos de la ley 26.657 en la materia, específicamente art. 20 en sus tres incisos y al art. 41 del C. C. y C. (E I0003).
La internación ha sido dispuesta por un Equipo Interdisciplinario, y surge del informe mencionado Paciente que se interna para valoración, compensación de cuadro y elaboración de estrategia terapéutica, por [SALUD_1] con riesgo para si. Que a los fines de satisfacer las garantías del debido proceso, se dispuso el control judicial mediante la comunicación oportuna de la internación así como la defensa de usuario con letrado de la defensa pública. En fecha [FECHA_2] se informa fuga del usuario sin alta de internación.
En fecha [FECHA_3] el Hospital Zonal Bariloche comunica nueva internación del usuario (movimiento I0006), paciente retorna por sus propios medios a la sala de internación luego de ausentarse aproximadamente una hora y media sin autorización. A la evaluación se manifiesta con [SALUD_2].
En fecha [FECHA_4] se informa nueva fuga del usuario sin alta médica.
Asimismo corresponde observar que en fecha 03 de agosto de 2026 (movimiento I0001) se informó fuga del usuario pero el Hospital Zonal Bariloche no informó en tiempo y forma la internación respectiva. Al día de la fecha no adjunto informe requerido por Secretaría en fecha [FECHA_1].
Por lo expuesto, RESUELVO: 1) Convalidar la internación dispuesta por el Equipo de Salud Mental del Hospital Zonal Bariloche, respecto de [W.R.], DNI [DNI_1], la que fue dispuesta con el objeto de valoración, compensación de cuadro y elaboración de estrategia terapeútica entre los días [FECHA_5] y [FECHA_6] - fecha en que se inform... SENTENCIA: 438 - 19/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ EJECUCIÓN San Carlos de Bariloche, 19 de agosto de 2026.
VISTO EL EXPEDIENTE: "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ EJECUCIÓN" EXPTE. N° BA-01991-F-2026,
Y CONSIDERANDO: Que en virtud de lo solicitado, corresponde imprimirle al presente el trámite de la ejecución de sentencia (artículos 446 a 467 y 508 a 541 del C.P.C.C.). Encontrándose cumplidos los requisitos formales de admisibilidad, conforme liquidación aprobada en fecha 10 de abril de 2026 en el proceso: [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ HOMOLOGACIÓN S/ EXPTE. N° BA-02862-F-2025, corresponde dictar sentencia monitoria y ordenar el embargo pedido (arts. 438 -inc. 6-, 446, 447 y 449 del C. P. C. C.).
En consecuencia, RESUELVO: 1) Téngase a [ACTOR_1], por presentada con el patrocinio letrado de la doctora Raiquen Garetto y por parte en el carácter invocado y con domicilio legal y electrónico constituído.
2) Tener por promovida ejecución de sentencia contra [DEMANDADO_1], que tramitará conforme lo dispuesto en el art.446 a 467 y 508 al 541 del C.P.C.C.
3) Mandar a llevar adelante la ejecución a tenor del art. 449 del C. P. C. C. contra [DEMANDADO_1] hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado $4.497.983,70 con más la suma de $1.124.496 presupuestada provisoriamente para responder a los intereses hasta su efectivo pago (artículo 768 del C.C. y C.) y las costas del juicio (art. 478 del C.P.C.C.). 4) Líbrese oficio al Banco Patagonia SA, a fin de que procedan a la apertura de cuenta judicial a la orden de este Juzgado y a nombre de estos actuados, autorizándose a la señora [ACTOR_1], DNI N°[DNI_ACTOR_1] a percibir todas las sumas que en ella se depositen, debiendo presentar en dicho momento su documento de identidad, informando oportunamente a este Juzgado: 1) el Nº de la cuenta y 2) el N° del C.B.U. respectivo. Asimismo, hágasele saber a la entidad crediticia que la señora [ACTOR_1], DNI N°[DNI_ACTOR_1] se encuentra autorizada a realizar todos los trámites relacionados con dicha cuenta, sin necesidad de orden judicial previa y con la sóla presentación de su documento de identidad (tales como solicitar resúmenes de cuenta, certificación de saldos, emisión de con... SENTENCIA: 21 - 19/08/2026 - MONITORIA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ASSURANT SERVICES ARGENTINA SA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ASSURANT SERVICES ARGENTINA SA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02083-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE San Carlos de Bariloche, 19 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ASSURANT SERVICES ARGENTINA SA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02083-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ASSURANT SERVICES ARGENTINA SA, CUIT/CUIL 30711328854 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 111.900,00, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 368.143,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ZSRG-VTDU. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representant... SENTENCIA: 1266 - 19/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
SCHVEDT ROBERTO CARLOS C/ ZAMORA LUIS ALBERTO S/ EJECUCION Viedma, 19 de agosto de 2026
VISTO: Carátula: SCHVEDT ROBERTO CARLOS C/ ZAMORA LUIS ALBERTO S/ EJECUCION Expte.: VI-00158-JP-2026 CONSIDERANDO: 1.- Que se presentó ROBERTO CARLOS SCHVEDT, por medio de apoderada, constituyó domicilio y acompañó documental original la que se reserva bajo registro S-00158-JP-2026/A1- 2.- Que se encuentran cumplidos los requisitos de procedencia formal previstos por la ley dispuestos por el artículo 468 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro CPCyC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme artículo 471 CPCyC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conforme artículo 478 CPCyC).- 3-Que a efectos de evaluar la procedencia de la presente ejecución, corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado. Que de acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la sentencia interlocutoria Nro. 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C0000 " VARGAS MIRIAM MARISA c/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/EJECUTIVO (C)" , y según la que se establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ. En consecuencia, en base a lo dicho, y sin perjuicio de poder efectuar un nuevo análisis en el caso de un eventual planteo defensivo que pudiera tener lugar en la etapa procesal correspondiente a la luz del régimen consumeril aplicable, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc. de CPCC ( ley 5777). 4.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada, y trabar embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada LUIS ALBERTO ZAMORA, DNI 30836406 como dependiente del Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la Provincia, hasta cubrir la suma de pesos UNO MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CON 00/100 ($ 1.242.900,00) en concepto de monto de capital reclamado, con más la suma de pesos DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 ($ 2.260.000,00) presupuestados provisoriamente para ... SENTENCIA: 39 - 19/08/2026 - MONITORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA |
SCHVEDT ROBERTO CARLOS C/ MUÑOZ ROSA CLAUDIA S/ EJECUCION Viedma, 19 de agosto de 2026
VISTO: Carátula: SCHVEDT ROBERTO CARLOS C/ MUÑOZ ROSA CLAUDIA S/ EJECUCION Expte.: VI-00149-JP-2026 CONSIDERANDO: 1.- Que se presentó ROBERTO CARLOS SCHVEDT, por medio de apoderada, constituyó domicilio y acompañó documental original la que se reserva bajo registro S-00149-JP-2026/A1- 2.- Que se encuentran cumplidos los requisitos de procedencia formal previstos por la ley dispuestos por el artículo 468 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro CPCyC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme artículo 471 CPCyC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conforme artículo 478 CPCyC).- 3-Que a efectos de evaluar la procedencia de la presente ejecución, corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado. Que de acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la sentencia interlocutoria Nro. 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C0000 " VARGAS MIRIAM MARISA c/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/EJECUTIVO (C)" , y según la que se establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ. En consecuencia, en base a lo dicho, y sin perjuicio de poder efectuar un nuevo análisis en el caso de un eventual planteo defensivo que pudiera tener lugar en la etapa procesal correspondiente a la luz del régimen consumeril aplicable, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc. de CPCC ( ley 5777). 4.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada, y trabar embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada ROSA CLAUDIA MUÑOZ, DNI 17989509 como dependiente de la Municipalidad de Viedma hasta cubrir la suma de pesos UNO MILLÓN CIENTO CUATRO MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($ 1.104.800,00) en concepto de monto de capital reclamado, con más la suma de pesos UNO MILLÓN SETECIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 ($ 1.760.000,00) presupuestados provisoriamente para responder por intereses costas y costos de... SENTENCIA: 40 - 19/08/2026 - MONITORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA |