MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ BELCASTRO, ELIDA AURORA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL San Carlos de Bariloche, 20 de febrero de 2026. 2º) Que toda vez que se pretende ejecutar una deuda personal del difunto y dado que el inmueble NC 201G462 05 aún se encuentra bajo la titularidad del causante, entiendo que corresponde declarar la incompetencia de este Juzgado para seguir entendiendo en las actuaciones, las que deben remitirse al tribunal del sucesorio por fuero de atracción. Ello así en tanto que es un trámite propio del proceso sucesorio la liquidación y pago de las deudas del causante, las que deben ser canceladas por un único Juez, en función del carácter universal de dicho proceso. A ello debe sumársele las razones de celeridad y economía procesal que se logra con la tramitación del juicio ejecutivo contra el causante en el mismo juzgado donde tramita su sucesión. Todo ello de conformidad al criterio sustentado por la Cámara de Apelaciones en autos "MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LAMBRECHTS, JUAN FRANCISCO S/ EJECUCION FISCAL" Expte. BA-01211-C-2023 S.I. 439 del 31/10/2023.
Iván Sosa Lukman
Juez
SENTENCIA: 25 - 20/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CAMPOS MORALES, SERGIO MARIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CAMPOS MORALES, SERGIO MARIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN (CI-00037-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 20 de febrero de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CAMPOS MORALES, SERGIO MARIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN (CI-00037-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado SERGIO MARIO CAMPOS MORALES, CUIT/CUIL 20332017749, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 5.410.682,18, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. LUCIANO MINETTI KERN, JOSÉ LUIS MALASPINA y JUAN PABLO MARTIN, en la suma de PESOS $833.245,04 (11% del monto base + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 3.121.963,62, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podr... SENTENCIA: 70 - 20/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
FIGUEROA MATÍAS NICOLAS S/ ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
Viedma, 20 de febrero de 2026.
El Tribunal de Impugnación de la provincia de Río Negro integrado por los Jueces Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Angel Cardella y la Jueza María Rita Custet Llambí, con el fin de dictar resolución en el caso judicial denominado “FIGUEROA MATIAS NICOLAS S/ ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR”, identificado bajo el legajo MPF- BA-01236-2025, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar. Se transcriben a continuación los votos emitidos de conformidad con el orden del sorteo previamente practicado, respecto de la siguiente CUESTIÓN: ¿Es admisible la impugnación extraordinaria interpuesta por la defensa?
VOTACIÓN:
A la cuestión planteada el Juez Adrián Fernando Zimmermann, dijo:
Antecedentes:
En audiencia del 12/11/2025 el Juez de Garantías resolvió -en lo pertinente- no hacer lugar a la suspensión de juicio a prueba solicitada por la defensa.
Contra lo resuelto, la Defensa Oficial (Dra. Blanca Alderete) dedujo impugnación, tratada en audiencia del 02/12/2025, en la que el Juez en funciones de revisión resolvió rechazarla y confirmar la decisión del Juez de Garantías.
La defensa interpuso recurso de impugnación a tenor del art. 222, 228 y 236 del CPP, que el Juez de Juicio con funciones de revisión declaró admisible el 11/12/25 y este Tribunal de Impugnación rechazó en fecha 19/12/ 2025.
Ante lo resuelto, la defensa de Matías Nicolás Figueroa deduce impugnación extraordinaria, que refiere interpuesta en tiempo y forma en los términos del segundo supuesto del art. 242 del CPP.
Agravios
Aduce que lo resuelto resulta arbitrario, pues se incurrió en una contradicción al declarar inadmisible el recurso pero simular ingresar al tratamiento de fondo, denegando la jurisdicción y evitando así el control de constitucionalidad requerido.
Alega que se convalidó una interpretación del art. 76 bis CP que desnaturaliza el instituto de la suspensión de juicio a prueba, desconociendo el estándar legal, que la norma no exige la reparación integral del daño ni habilita a los jueces a condicionar el acceso al instituto.
Esgrime que la sentencia impugnada incurre ... SENTENCIA: 18 - 20/02/2026 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TROLLANO, PABLO ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00098-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TROLLANO, PABLO ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre el automotor denunciado, dominio GCU999 siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de la parte ejecutada, Pablo Alberto Trollano, CUIT/CUIL 20309651112 hasta cubrir las sumas de $ 4.050.696,66 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de Pablo Alberto Trollano, CUIT/CUIL 20309651112, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.192.894,44 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.350.232,22 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 11 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38 y 120 del CPCC si no constituye domicilio. 5) Regular provisoriamente... SENTENCIA: 30 - 20/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
ARAYA, ALBERTO FACUNDO C/ CEMENTOS DEL SUR S.A. S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS Viedma, 20 de febrero de 2026.
VISTO: la presentación efectuada por el Dr. Gastón Hernán Suracce en fecha 18/07/2025 en estos autos caratulados: "ARAYA, ALBERTO FACUNDO C/ CEMENTOS DEL SUR S.A. S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS". Expte. PUMA N° VI-00807-C-2025, puestos a despacho para resolver, y CONSIDERANDO: I) Que en fecha 18/12/2025 el Sr. Alberto Facundo Araya, por intermedio de su letrado apoderado, manifestó que la demanda interpuesta el 18/07/2025 (Mov. I0001) fue presentada erróneamente ante esta Cámara, encontrándose actualmente en trámite ante el organismo competente. II) Que, más allá del equívoco inicial, ha quedado expresamente aclarado que la causa se encuentra radicada en el organismo al que fue originalmente destinada, esto es, la Unidad Jurisdiccional Nº 3 de la ciudad de Viedma.
Por ello, y en el marco de los arts. 143 y 278 del CPCyC, el TRIBUNAL RESUELVE:
I.- Tener al actor por desistido del proceso en curso ante esta Alzada (art. 278 CPCyC). II.- No imponer costas, por no mediar actividad útil que valorar (art. 62, 2do párrafo, CPCyC). III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese. Fecho, archívese. GUSTAVO BRONZETTI NUÑEZ-PRESIDENTE, ARIEL GALLINGER-JUEZ, MARÍA LUJÁN IGNAZI-JUEZA. ANTE MÍ: ANA VICTORIA ROWE SECRETARIA. SENTENCIA: 24 - 20/02/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
S. D. E. S/DESOBEDIENCIA Cipolletti, 20 de febrero de 2026.-
Analizado el pedido de sobreseimiento formulado por el fiscal del caso, Dr. DIEGO VAZQUEZ, con la conformidad del defensor penal, Dr. SEBASTIAN NOLIVO, en el legajo N° MPF-CI-03904-2025, caratulado S. D. E. S/DESOBEDIENCIA, se pasa a resolver la situación procesal de D. E. S., (...).- Para ello se tiene en consideración los hechos que en este caso se investigó al acusado, tal como informa formulados en audiencia: “Ocurrido en la ciudad de Cipolletti, en fecha 28/08/2025 a las 19:00 hs. hs aprox., D. E. S., ingresó sin autorización al domicilio de su progenitor sito en (...), del cual había sido excluído en fecha 20/08/2025. Con dicho accionar, S. desobedeció la medida de prohibición de acercamiento dispuesta en fecha 19/08/2025 por la Jueza de Familia de la Unidad Procesal N° 7, Dra. Marissa Palacios en el marco del expediente N° (...) caratulado "S. P. C/ S. D. E. S/ VIOLENCIA", de la cual fue notificado personalmente en fecha 20/08/2025, medida vigente por 90 días”.- Explica el fiscal VAZQUEZ que en su momento se le había imputado el delito de desobediencia a una orden judicial y violación de domicilio en concurso ideal, atribuido a título de autor conforme los artículos 239, 150, 54 y 45 del código penal.- Sostiene el colega que en la causa, luego de mantener conversaciones con la familia -padre y madre del acusado- que resultarían los denunciantes del caso, ambos coinciden en la prioritaria necesidad de recuperación de su situación de las adicciones. En igual sentido se expresaron ante la OFAVI, conforme surge del dictamen del día 1ero de diciembre de 2025.- Es decir, explica que sin hesitaciones el deseo de ambos padres es que su hijo no padezca ninguna consecuencia con la causa penal, porque su interés es que lo ayuden con el tema de sus adicciones y su posible recuperación.- Además, sostienen que en la actualidad ambos retomaron el vínculo con su hijo. Tal como le sostuvo su padre, el imputado alterna situaciones de vivencia, estadía en la calle y a veces en la casa de alguno de sus padres o de su tía, ésta última quién también está muy involucrada en su recuperación.- Agrega la fiscalía que S. cumplió con las provisiones que se le habían impuesto en su momento, cargos de presentación; pero, reitera como presupuesto central la voluntad de las víctimas relativa a la recuperación de su hijo y no que se le imponga ningún tipo de sanción, siendo que están en la búsqueda de tratamientos, cumpliendo con asistencia y su recuperación en el área de salud mental del hospital.- En tal estado, conforme el artí... SENTENCIA: 51 - 20/02/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
FRESCO HUGO DAMIAN, COLLIO LUIS ALBERTO S/ HURTO EN GRADO DE TENTATIVA
“...Ocurrido en la ciudad de General Roca (R.N.), el día 18-02-2026, en horario comprendido entre las 13:24 y 13:28 horas aproximadamente, sector vía pública, más precisamente sobre la vereda del local comercial “...”, sito sobre calle ... (entre La Pampa y Córdoba). En tales circunstancias, el imputado Hugo Damián FRESCO, mediando un plan común previamente organizado con el imputado Luis Alberto COLLIO se apoderó ilegitimamente, sin fuerza en las cosas o violencia en las personas de una bicicleta marca Firebird, rodado 29, color negro con detalles en color naranja, P211325487 con detalle cubre rayos color naranja, rodado que fuera deja en el bicicletero emplazado en la vereda del local comercial “...” sin ninguna medida de seguridad por parte de su dueño menor de edad. Al lugar llegaron juntos COLLIO y FRESCO, COLLIO persiguió al menor al interior del local comercial mientras que FRESCO se dirigió al bicicletero, sustrayendo la bicicleta dándose a la fuga, y posteriormente se fue del lugar COLLIO...” A los nombrados FRESCO y COLLIO se le dieron por formulados los cargos como coautores del delito de hurto agravado de vehículo dejado en la vía pública (arts. 45 y 163 inciso 6º del C. Penal). SENTENCIA: 103 - 20/02/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
E D A S/ ROBO CALIFICADO
SENTENCIA: 102 - 20/02/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
HANSEN, SILVIA ESTHER C/ RUTA TRES AUTOMOTORES Y OTROS S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS En Viedma, a los 20 días del mes de febrero de dos mil veintiséis, se reúnen en acuerdo los Srs. Jueces y la Sra. Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, asistidas/o por la Sra. Secretaria del Tribunal, para resolver en los autos caratulados "HANSEN SILVIA ESTHER C/RUTA 3 AUTOMOTORES Y OTROS S/SUMARÍSIMO”, Expte. Nº VI-00900-C-2023, y previa discusión de la temática del fallo a dictar, se decide plantear y votar en el orden del sorteo practicado, la siguiente cuestión:
----- ----- ¿Es procedente el recurso de apelación interpuesto en fecha 23/04/2025 por Plan Rombo S.A. de Ahorro para Fines Determinados? Y en su caso, ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir? ----- ----- El Dr. Ariel Gallinger dijo: ----- ----- I) Que llegan las presentes actuaciones a esta Alzada, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada -Plan Rombo S.A. de Ahorro para Fines determinados el día 23/04/2025, contra la Sentencia Definitiva 15/2025 de fecha 10/04/2025 dictada por la Unidad Jurisdiccional Civil, Comercial y de Minería N° 3 de Viedma, por la que se dispusiera, “I.- Hacer lugar a la demanda por Daños y Perjuicios interpuesta en fecha 05/06/2023 por Silvia Esther Hansen conforme fundamentos dados en el Punto VI y VII y condenar a las firmas Ruta 3 Automotores SA y Plan Rombo SA de Ahorro para Fines Determinados de forma solidaria -art. 40 de la LDC- a efectuarle la entrega en el plazo de 10 días de un vehículo Renault Kangoo Emotion II Express 1.6 5 Asientos, Vidriada, gris plata 0 Km y en igual plazo a abonar la suma de $ 1.952.700 en concepto de Daño Moral conforme a fundamentos dados en el Punto VIII.1 y VIII.2 respectivamente, siendo que las sumas cuantificadas a la fecha de la presente devengarán intereses sin solución de continuidad hasta su efectivo pago desde su determinación conforme a tasa de calculadora oficial del Poder Judicial o la que en lo sucesivo el S.T.J. y diferir la cuantificación del rubro Daño Punitivo conforme los fundamentos dados en el Punto VIII.3. II.- Imponer las costas a las demandadas (art. 62 del CPCC Ley 5777) y diferir la regulación de honorarios ha... SENTENCIA: 11 - 20/02/2026 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
G.J.D. C/ R.M.M. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA ///Carlos de Bariloche, 20 de febrero de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados <.J.D. C/ R.M.M. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA.-BA-00077-F-2026.-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Se presenta la Sra. G.J.D. en representación de sus hijos menores N. y K. con el patrocinio letrado del Dr. F.R.S., a los fines de interponer medida autosatisfactiva por autorización de cambio de radicación del grupo familiar a la localidad de Curicó de la República de Chile, en contra del Sr. M.R.M..-
Refiere que han dado cumplimiento a la etapa de mediación previa sin haber podido conciliar el objeto de la presente medida autosatisfactiva. Que con el demandado contrajeron matrimonio en la localidad de S.P.d.L., España, el día 24.01.22. Fruto de esa relación nacieron sus dos hijos en común, N. y K., ambos de apellido R.G.. En el mes de Diciembre del 2023 deciden mudarse a esta ciudad, estableciendo el hogar conyugal en calle R.1. de S.C. de Bariloche. Que el Sr. R. trabaja para una empresa Holandesa (B.I.S.) y su modalidad de trabajo requiere que viaje a Holanda cada un mes y medio, dependiendo la cantidad de días de los proyectos y objetivos que se presenten en la empresa. Generalmente, tiene un régimen de 4 semanas de trabajo y 20 días de descanso compensatorio. Los días de descanso compensatorio, viaja a Argentina para compartir tiempo junto a sus hijos. Además, señala que, debido a que la remuneración que percibe el Sr. M. es una suma extraordinaria que permite sostener todos los gastos familiares, acordaron un régimen familiar que consistía en que el progenitor viaja a Holanda para trabajar, mientras ella se encarga del cuidado y responsabilidad de sus hijos.-
Que todo ello cambió cuando se separaron. El demandado asumió una postura distante en su contra; exacerbando una conducta de poder y autoridad predominante, como la retención de los pasaportes de los niños. En este contexto de conflicto familiar inició una búsqueda de trabajo en la República de Chile, debido a su cercanía, similitud de paisaje, menor costo de vida y mayor (y mejor) oferta de trabajo en su ámbito de capacitación (métodos alternativos de educación). Recientemente se le ha presentado una posibilidad concreta de trabajo en la localidad de Curicó, República de Chile que –inexorablemente- requiere que deba mudarse junto a sus hijos al país vecino antes del día 16.02.26, siendo que contrato de trabajo tiene fecha de inicio 18.02.26.-
Por último, sostiene que no han establecido vínculos sociales significativos que pudieran generar algún tipo de arraigo en la ciudad. No hay parientes en Argentina. Que son una familia nómade cuyo... SENTENCIA: 47 - 20/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |