Fallos Jurisdiccionales

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RUBIO SILVANA LORENA C/ ROMERA JULIO EDGARDO Y SANCOR SEGUROS COOPERATIVA LTDA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

General Roca, 11 de septiembre de 2025.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: en estos autos caratulados: "RUBIO SILVANA LORENA C/ ROMERA JULIO EDGARDO Y SANCOR SEGUROS COOPERATIVA LTDA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) " (Expte.RO-02062-C-2023),
RESUELVO: agregar y tener presente el acuerdo formulado por las partes, con efecto de cosa juzgada, de conformidad a lo dispuesto por el art. 1642 del Código Civil y Comercial.-
Tener presente los honorarios pactados a favor de los letrados patrocinantes de la parte actora, Dres. Eduardo Ricardo Sandoval Córdoba y Marcelo Adrián Bagli Aubone en la suma de $ 1.100.000 en conjunto, más el aporte de Caja Forense 5%.
Regular los honorarios del Dr. Tomás Rodríguez y Dra. María Eugenia Rodríguez, patrocinante en la suma de $1.080.000.-  en conjunto (M.B.: $ 5.500.000 capital convenido).-
Regular los honorarios del perito mecánico-accidentólogo Diego Antonio Rebossio, por la aceptación del cargo, en $275.000.- (art. 18, 19 y 20 Ley 5069). 
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 7, 8, 10, 11, 12, 14 y 39 Ley G 2212 R.N.).-
Notifíquese, regístrese, cúmplase con la Ley 869.
 
Agustina Naffa
Jueza subrogante
 

SENTENCIA: 20 - 11/09/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

SVAMPA, CARLOS ABRAHAM C/ FJ S.R.L S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

General Roca, 11 de septiembre de 2.025.
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "SVAMPA, CARLOS ABRAHAM C/ FJ S.R.L S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO" ( Expte. N° RO-01156-L-2023).
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término a la Dra. Paula Inés Bisogni quien dijo:
I. RESULTANDO
1.- Se inician los presentes actuados con la demanda incoada por Carlos Abraham Svampa contra F.J. S.R.L. reclamando la suma de $2.368.643,87 en concepto de rubros indemnizatorios derivados del despido, con más intereses y costas.
Manifiesta que ingresó a trabajar bajo las órdenes de la demandada en fecha 22-01-22, desempeñando tareas de chofer de larga distancia, percibiendo por sus tareas las sumas que obran en los recibos de haberes que acompaña.
Refiere que la actividad se encuadra en el CCT nº 40/89 y que sus tareas se correspondían con la categoría 1º de chofer de larga distancia, hallándose registrado por su empleador. 
Afirma que siempre se desempeñó con buena fe, dedicación y esmero, cumpliendo con todas las obligaciones laborales a su cargo.
Que no obstante ello, la demandada forzó la invocación de una causa para extinguir el contrato de trabajo, despojándolo de su indemnización y obligándolo a promover la presente acción. 
Niega y descono...

SENTENCIA: 126 - 11/09/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

CECCHINI, MARIO SERGIO C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO

VIEDMA, 11 de septiembre de 2.025.
AUTOS Y VISTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "CECCHINI, MARIO SERGIO C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO", Expte. VI-00421-L-2023, para resolver las siguientes
C U E S T I O N E S:
¿Es procedente la demanda instaurada?
¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la primera cuestión el Sr. Juez Dr. Carlos Marcelo Valverde dijo:

I.- Antecedentes:

Se inician las presentes actuaciones con la demanda interpuesta por Mario Sergio Cecchini, mediante apoderados, contra Provincia ART S.A. por el cobro de la suma de $ 7.691.686,25 en concepto de pago por las prestaciones dinerarias derivadas de las leyes 24.557 y 26.773 y normas complementarias, más los intereses y las costas del juicio, en razón de la incapacidad que se determine en autos y que estima en un 30% de la total obrera.

Hace hincapié en la competencia de este Tribunal para intervenir en la presente y relata los hechos acaecidos y que dan fundamento a su reclamo.

Expresa que en el mes de diciembre del 2010 ingresó a prestar servicios en la Policía Federal Argentina, con asiento de sus funciones en la ciudad de Viedma, en plenas condiciones físicas y psíquicas para desarrollar cualquier tipo de actividad y específicamente apto para ejecutar las labores propias de la actividad policial.

Dice que su lugar de funciones era la brigada de investigaciones. Refiere que realizaba tareas propias de las investigaciones correspondientes que se requerían -tareas de campo, seguimiento, prevención de delitos, trata de personas y toxicomanía-.

Hace un minucioso detalle de las tareas que prestó durante varios años al servicio del organismo de seguridad. En esa dirección manifiesta ...

SENTENCIA: 241 - 11/09/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

A.T.V. C/ A.S.M.A. (PROGENITOR) S/ VIOLENCIA

AUTOS: A.T.V. C/ A.S.M.A. (PROGENITOR) S/ VIOLENCIA
Expte. N°  CI-02286-F-2025

Cipolletti, 11 de septiembre de 2025. nd

Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".
Adúnese a ello, que el SR. A.S. (progenitor) no convive con el denunciante y que conforme lo manifestado por el joven el contacto entre ellos es esporádico, no manteniendo relación familiar alguna.-
Asimismo surge, conforme la causa vinculada a las presentes CI-03007-F-2024 <.i.s.1.G.A.(. C/ A.S.M.A.(. S/ ALIMENTOS, que el joven T.V. percibe la cuota alimentaria dispuesta mediante retención por parte de empleadora y depósito en cuenta bancaria, por lo tanto tampoco surgiría que mantienen contacto para entrega/recepción de dicha cuota de alimentos.-
Por lo expuesto al pedido de disponer prohibición de acercamiento entre el joven T.V. y su progenitor, no ha lugar.-
Al pedido de prohibición de acercamiento respecto de los abuelos del denunciante, toda vez que no surgen hechos de violencia contra los mismos, no ha lugar.-

SENTENCIA: 606 - 11/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

M.V.R.M.V. C/R.P.S. S/VIOLENCIA LEY 3040

CINCO SALTOS, 11/9/2025.-
 VISTA:
La presente causa caratulada "M.V.R.M.V. C/R.P.S. S/VIOLENCIA LEY 3040", Expte. N° CS-02400-JP-2025 , para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la Sra. R.M.M.V. en su carácter de denunciante y víctima.
Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos denuncia de violencia familiar formulada en sede policial por la Sra. R.M.M.V., en su carácter de víctima, en contra del Sr. P.S.R., quien resulta ser su ex-pareja.-

Que teniendo en cuenta los términos de la denuncia de mención, no surgen - en principio - Actos de Violencia familiar que ameriten el tratamiento de la causa en el marco de la Ley Provincial D.3040. Que los Actos de Violencia a que refiere la denunciante habrían acontecido en el pasado y el solo hecho de que el denunciado - quien se encontraría privado de su libertad - cumpla con la condena penal y recupere el derecho a la libertad ambulatoria, no resulta causal suficiente para establecer nuevamente medidas de protección en el marco de la mencionada norma. Eventualmente y en caso de que así lo considere, resultaría de relevancia que la Sra. M.V. efectúe las consultas pertinentes ante el Ministerio Público Fiscal. 

Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la vía pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).-

Sin embargo y a fin de que los hechos puedan ser evaluados adecuadamente, córrase vista a las Autoridades de la Fiscalía Descentralizada con sede en esta Ciudad.

Asimismo y teniendo en cuenta la Competencia Delegada del Juzgado de Paz (Art. 139º CPFRN) y el deber de poner en conocimiento de la Jueza o Juez de Familia competente para los casos en que intervino la Justicia de Paz (último párrafo Art. 140 CPFRN) corresponde elevar la causa a consideración de la Unidad Procesal de Familia en turno de la Ciudad de Cipolletti.-
Que a los fines de garantizar el derecho de defensa hágase saber a la denunciante que cuenta con la posibilidad de recurrir en consulta al servicio de Profesional de abogacía del ámbito privado o en caso de carencia de recursos económicos, ante la Defensoría de Pobres y Ausentes con Sede en la Localidad (Av. Rivadavia 685 - Línea Fija 0299-4982195 - IP 5678300 int. 364).-
Por lo expuesto y lo normado por Ley Pr...

SENTENCIA: 541 - 11/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

SIMON, GABRIELA YOLANDA C/ ASOCIACION MUTUAL VALLE INFERIOR (AMVI) S/ ORDINARIO

VIEDMA, 11 de septiembre de 2025.

AUTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "SIMON, GABRIELA YOLANDA C/ ASOCIACION MUTUAL VALLE INFERIOR (AMVI) S/ ORDINARIO Expte. VI-00251-L-2025, y
CONSIDERANDO:
I.- Que, en el curso de la audiencia de conciliación fijada para el día 08.09.25, la  actora, Sra. Gabriela Yolanda Simon, con su abogado apoderado Dr. Maximiliano Faroux, y la demandada, Asociación Mutual Valle Inferior -AMVI-, representada por su apoderada la Dra. Andrea Natalia Moron, arribaron a un acuerdo transaccional que, en su parte pertinente, dice: "...1.- Sin reconocimiento de hecho y derecho alguno y al solo efecto conciliatorio, el demandado se compromete a abonar a la actora la suma de $ 1.700.000, que será cancelada en un pago el día 19.09.2025. Dicho importe se deberá cancelar en la cuenta bancaria que denunciará a tal fin la actora. 2.- Las costas estarán a cargo del demandado. 3.- Las partes pactan los honorarios profesionales del letrado intervinientes de la actora en el 20% del monto del capital y, solicitan se regulen los de la demandada. 4.- Se liquidan los gastos causídicos de acuerdo con el siguiente detalle: Impuesto de Justicia: $ 42.500; Sellado de Actuación: $ 10.624; Colegio de Abogados: $ 6.535,10 y SITRAJUR $ 6.535,10. 5.- La falta de pago del acuerdo en tiempo y forma determinará la caducidad automática del plazo y la exigibilidad inmediata del total adeudado. Asimismo, una vez cancelada la suma pactada en el plazo acordado, la parte actora no tendrá nada mas que reclamar al demandado con motivo de las pretensiones deducidas en el presente proceso. 6.-En este acto, la actora ratifica el presente acuerdo".

II.-Que la actora ratifica el convenio alcanzado y suscribe el acta de la audiencia celebrada.

III.- Que la accionada deberá acreditar en autos el depósito del capital en la cuenta bancaria a denunciar por la parte actora. Respecto del pago de los gastos causídicos, se tendrá por cumplido mediante la presentación en autos de la planilla de liquidación de costas intervenida por la autoridad bancaria, la cual se confecc...

SENTENCIA: 111 - 11/09/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

FINOL, MARIA C/ SALVATIERRA, CARLOS ALBERTO Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

General Roca, 11 de septiembre de 2025.

 

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas "FINOL, MARIA C/ SALVATIERRA, CARLOS ALBERTO Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (Expediente N° RO-01543-JP-2025), puestas a despacho para resolver; y

 

CONSIDERANDO:

 

1- Que mediante resolución de fecha 01/08/2025, este Tribunal a cargo de su titular resolvió no hacer lugar a la ratificación del poder privado acompañado por la accionante en su libelo inicial, con fundamento en lo dispuesto por el art. 43 del Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro, en adelante CPCyCRN, en cuanto señaló que el mismo limita dicha posibilidad a los casos en que el objeto del proceso no se vincule con bienes registrables.

2- Contra dicha decisión, la parte interesada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, solicitando la admisión de la ratificación.

3- En fecha 05/08/2025 se tuvo presente la interposición recursiva, pasándose estos autos a despacho para su resolución por la judicatura.

 

ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO:

 

Estando en condiciones procesales para resolver, corresponde advertir, en lo medular que el proceso principal cuyo objeto se persigue, no versa sobre bienes registrables, es decir, derechos reales, dominio, inscripción o su transmisión, entre ...

SENTENCIA: 24 - 11/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA

BRANDI CAMEJO, LEONARDO AMERICO Y OTRA C/ KRSTULOVIE, VIVIANA PATRICIA Y OTRO S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

San Carlos de Bariloche,     de septiembre de 2025.-


VISTOS: Los autos "BRANDI CAMEJO, LEONARDO AMERICO Y OTRA C/ KRSTULOVIE, VIVIANA PATRICIA Y OTRO S/ HOMOLOGACION DE CONVENIOBA-29479-C-0000".-

Y CONSIDERANDO:

1º) Que el Dr. Brandi Camejo presenta un convenio de honorarios suscripto con los Sres- Viviana Krstulovie y Nahuel Domínguez ambos por si y en representación de su hijo menor de edad Benjamín Domínguez Krstulovie (fs. 5) .-

2º) Que el mismo fue ratificado por los Sres. Krstulovie y Domínguez en fecha 21/05/2019 (fs. 14/15).-
3°) Que la Defensora de Menores interviniente no prestó conformidad en representación complementaria ( art. 103 CC y CN) por el menor Benjamín Domínguez Krstulovie. El Defensor interviniente basó su negativa indicando en esencia que  no se observa las previsiones de la ley 869 de Caja Forense; que el acuerdo es nulo por no haberse solicitado previamente la autorización judicial para realizarlo; que en función de la aplicación del interés superior del niño consagrado en la Convención de los derechos del niño, y leyes concordantes parece excesivo el porcentaje pactado y que debiera reducirse el mismo y que los progenitores deberán requerir la autorización judicial pertinente.- (fs. 16/17)
4º) Que corresponde en función de la oposición formulada por el Defensor de Menores  a cuyos términos adhiero, homologar lo acordado en cuanto ha lugar y por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público (art. 283 del CPCC) sólo lo acordado por los Sres. Krstulovie y Domínguez a título personal.-
En consecuencia,
RESUELVO: I) Homologar el convenio de honorarios con el alcance previsto en el considerando 4°), en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público. II) Notificar lo resuelto en los términos del art. 120 del CPCC

...

SENTENCIA: 22 - 11/09/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

MAZZA, MAXIMILIANO C/ GARCIA, JOSE LUIS Y OTROS S/ ORDINARIO - CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, ESCRITURACIÓN

El Bolsón, 11 de septiembre de 2025.
 
Y VISTOS: Los autos caratulados MAZZA, MAXIMILIANO C/ GARCIA, JOSE LUIS Y OTROS S/ ORDINARIO - CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, ESCRITURACIÓN Expte. N° EB-00048-C-2025. 
 
Y CONSIDERANDO:
Que dictada la sentencia interlocutoria de fecha 03/09/25 en la que se resolvió el recurso de revocatoria presentado por el actor con fecha 06/08/25,  se presenta, con fecha 08/09/25, el Dr. Hugo Ansaldi, letrado patrocinante de los demandados,  solicitando se corrija el error material en que se incurrió en el punto III del interlocutorio, en cuanto se consignó en forma errónea el apellido del actor, refiriéndose al mismo como "Maximiliano Guerra", debiendo decir "Maximiliano Mazza". 
Conforme lo dispuesto por el art. 148, inc. 2), asistiendo razón al presentante, corresponde proceder a corregir el error material en que se incurrió en la sentencia dictada.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
I. ACLARAR la sentencia interlocutoria de fecha 03/09/25, cuyo punto III. de la parte resolutiva quedará redactado del siguiente modo: "Diferir el tratamiento y resolución de la excepción de prescripción y de la excepción de la falta de legitimación activa del señor Maximiliano Mazza para el momento de dictado de la sentencia definitiva por las razones expuestas en los considerandos 2º y 3°).".-
II. Se hace saber que la presente se protocoliza y se notifica en los términos del art. 120 del CPCC.
 
      Santiago Moran
                                                 Juez Subrogante
 
 

SENTENCIA: 408 - 11/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

B.L.H. S/ INF. LEY 5592

General Roca, 11 de septiembre de 2025.
 
 
VISTO: Los autos caratulados "B.L.H. S/ INF. LEY 5592, Expediente N° RO-01848-JP-2025", el acta contravencional y la declaración del imputado efectuada en el día de la fecha; y
 
CONSIDERANDO:
 
Que del análisis del presente proceso se desprende la falta de elementos suficientes que con nitidez determinen la culpabilidad del imputado en autos.
Por ello;
 
RESUELVO:
  1. Absolver al Sr. <.L.H., de la imputación contravencional por la supuesta infracción a la Ley Provincial 5592.
  2. Protocolícese, notifíquese y firmes los presentes archívense sin más por sistema Puma.
 
Henoch Romero Boue
Juez de Paz Suplente
 
 
Nota: En la misma fecha se notifica al Sr. <.s.1.L.H. de la resolución precedente, manifestando darse por enterado.
 
 
Henoch Romero Boue
Juez de Paz Suplente
 

SENTENCIA: 65 - 11/09/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA