PISANDELLI JUAN CARLOS S/ AMPARO (C) Viedma, 23 de junio de 2026.
EXPEDIENTE: PISANDELLI JUAN CARLOS S/ AMPARO, N° VI-19045-C-0000.
ANTECEDENTES:
1.- En fecha 31/10/2018 se dicta sentencia definitiva mediante la cual se hace lugar a la acción de amparo promovida por Juan Carlos Pisandelli y se ordena al I.Pro.S.S. brindar la asistencia integral domiciliaria durante las veinticuatro horas del día, conforme los alcances allí establecidos.
2.- En fecha 02/11/2018 se dicta aclaratoria de la sentencia referida.
3.- En fecha 25/04/2024 comparece Juan Carlos Pisandelli, por su propio derecho y denuncia el incumplimiento de la sentencia firme dictada en autos por parte del I.Pro.S.S.
Refiere que mediante sentencia de fecha 31/10/2018 se ordenó brindar cobertura integral de cuidados domiciliarios durante las veinticuatro horas del día, todos los días de la semana, , y sostiene que la Obra Social habría reducido dicha cobertura a doce horas diarias. SENTENCIA: 182 - 23/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
ORONA, MARIA DE LOS ANGELES S/ QUIEBRA Cipolletti, 23 de junio de 2026
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los presentes caratulados "ORONA, MARIA DE LOS ANGELES S/ QUIEBRA" (Expte.CI-01568-C-2026); y
CONSIDERANDO: En su presentación de fecha 02/06/2026 (I0001) la peticionante expone sobre la grave situación económica que atraviesa, encuadrable en la noción de insolvencia por sobreendeudamiento del consumidor.
Esa particular cesación de pagos, en tanto presupuesto objetivo del proceso concursal, presenta aristas particulares que la diferencian de la insolvencia empresarial. El concepto de insolvencia empresaria es inaplicable al consumidor, puesto que al referirnos al sobreendeudamiento, aludimos a la imposibilidad de solventar los consumos esenciales para la vida misma de la familia (cfr. Anchával Hugo, Insolvencia del consumidor, Astrea, 2011, p. 30).
De lo explicado por la peticionante y avalado con la documental acompañada, se desprende que tiene un exceso de deudas derivadas de relaciones de consumo. Así, aunque se encuentre o no cumpliendo con sus obligaciones con normalidad, en cualquier caso aparece afectada la posibilidad de solventar las necesidades básicas de toda persona. Se trata de una deudora que carece de bienes, su activo es mínimo o inexistente; su potencia económica radica en la capacidad de generar ingresos en base a su fuerza de trabajo como dependiente del Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la Provincia de Río Negro.
La Ley 24.240 de Defensa del Consumidor no prevé remedios para el sobreendeudamiento. Tampoco existe una previsión específica en la Ley de Concursos y Quiebras, por lo que, aun cuando se pudiera considerar insuficiente para abordar la problemática, una alternativa es el régimen de la quiebra (arts. 77, 88 y ccds. LCQ).
En su petición denunció la composición de su activo (que se limita a l... SENTENCIA: 117 - 23/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
M.C.J. Y OTROS C/ A.B.I.Y. Y PROVINCIA DE RÍO NEGRO S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS Proceso. M.C.J. Y OTROS C/ A.B.I.Y. Y PROVINCIA DE RÍO NEGRO S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS, Expte. RO-03328-C-2023.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 23/6/2026
I. PROCESO
Este proceso caratulado M.C.J. Y OTROS C/ A.B.I.Y. Y PROVINCIA DE RÍO NEGRO S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS, Expte. RO-03328-C-2023, en trámite ante la Unidad Jurisdiccional Contenciosa Administrativa a mi cargo;
II. ANTECEDENTES
a. En fecha 13/12/2023 se presentan C.J.M.D.3., por derecho propio y en representación de su hijo menor de edad J.C.H.M.D.5., y S.T.H.D.4.,todos con el patrocinio letrado de los Dres. Julio Guillermo Oviedo y Javier Andrés Utrero.
Promueven demanda contra la Sra. I.Y.A.B. y Provincia de Rio Negro (Ministerio de Salud) reclamando los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia del fallecimiento de quien fuera en vida L.A.H. (cónyuge y padre de los actores).
Acompañan convenio de honorarios profesionales mediante el cual C.J.M. y S.T.H. se comprometen a abonar a los profesionales el 20% más IVA del monto que perciban, (sean estos atribuidos judicial o extrajudicialmente), con más el importe correspondiente a los aportes de Caja Forense (5%).
b. Efectuada la vista del Convenio, en fecha 18/12/2026 contesta la Defensora de Menores e Incapaces, asumiendo la representación complementaria(art. 103 del CPCyC).
Manifiesta que no t... SENTENCIA: 138 - 23/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
R.L.A. C/ C.E.A. S/ VIOLENCIA CARATULA: RUBILAR, LUISA AVELINAC. CANDIA, ESTEBAN ALEJANDROS.V. MS
GENERAL ROCA, 23 de junio de 2026.
Por recibido.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
Vincúlese electrónicamente a los autos: RO-03326-F-2023 "R.L.A.C.C.E.A. S/ HOMOLOGACIÓN " y AL-00123-JP-2025 R.L.A.C.C.A. S/ VIOLENCIA.
Póngase en conocimiento a L.A.R. y E.A.C. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por O.T.I.F.
En virtud de lo preceptuado por Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberán presentarse los denunciantes en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público. Sin perjuicio de la desestimación de la denuncia efectuada por el Juez de Paz de Allen en fecha 17/06/2026, atento los términos de la denuncia, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d) del CPF, decrétese la ABSTENCIÓN del Sr. E.A.C. hacia la Sra. L.A.R. de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado en que se encuentren y/o transiten, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permita... SENTENCIA: 547 - 23/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
C.M.N.A. C/ M.J.G. S/ VIOLENCIA CARATULA: C.M.N.A. C/ M.J.G. S/ VIOLENCIA NOTA: Se deja constancia que el denunciado se notificó de manera personal en fecha 17/Jun/26 de las medidas ordenadas en fecha 17/Jun/26. Código para contestar demanda: STEI-VOBQ VD GENERAL ROCA, 23 de junio de 2026.
Póngase en conocimiento a M.N.A.C. y J.G.M. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifiquese por O.T.I.F. En virtud de lo preceptuado por Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberán presentarse los denunciantes en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público. SENTENCIA: 293 - 23/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
P.A.G. C/ R.M.A. S/ VIOLENCIA CARATULA: "P.A.G. C/ R.M.A. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01959-F-2026 - INFORMO: que en el día de la fecha me comunico con Fiscalía N° 7 a los fines de conocer la situación del Sr. R., me informan que el denunciado esta detenido en la C.2. de esta ciudad y que se encuentra tramitando el legajo N° MPF-RO-04142-2026 R.M.A. S/ LESIONES.
GENERAL ROCA, 23 de junio de 2026.
N.A., Jefa de Despacho Subrogante
GENERAL ROCA, 23 de junio de 2026. Téngase presente el informe que antecede.
Vinculese al presente trámite, el expediente "Q.S.M. C/ R.M.A. S/ VIOLENCIA" EXPTE. NRO. RO-01958-F-2026 -
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. M.A.R. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. A.G.P. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle P.s.e.c.J.<.s.T.s.1.s.T.f.1.J.B.A.d.A.<.s.T.f.1.f.b.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efect... SENTENCIA: 440 - 23/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
D.J.E.C.S.J.B. S/ VIOLENCIA CARATULA: "D.J.E.C.S.J.B. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. CE-00303-JP-2025, lf GENERAL ROCA, 23 de junio de 2026. Por recibido el expediente RO-01895-F-2026 "D.J.E.C.S.J.B. S/ VIOLENCIA", siendo las mismas personas involucradas y tratándose de la misma situación que la denunciada en estos autos en fecha 9/12/25, se procede a acumularlo a estas actuaciones, agregándose el acta de la denuncia obrante en el expediente mencionado.
Vincúlese electrónicamente el expediente RO-00649-F-2026 "S., D. J S/ MEDIDA DE PROTECCION".
Considerando el informe agregado por SENAF en fecha 5/3/26 y en virtud de la extrema situación de riesgo y vulneración de derechos que surge de la denuncia efectuada, líbrese oficio a la SE.N.A.F. a los fines de que, con CARÁCTER DE URGENTE, efectúen la correspondiente constatación de la situación de la niña C.J.D., la articulación pertinente con los otros organismos del Sistema de Protección Integral, así como el acompañamiento respectivo, debiendo informar a esta Unidad Procesal en el plazo de 10 DÍAS, haciéndose saber que en caso de requerir medidas jurisdiccionales deberán ser solicitadas expresamente e informar en el plazo de 24 hs. en el caso de la eventual adopción de medidas de protección excepcional de derechos. Adjúntense copia de la denuncia y hágase saber que sólo podrán ser utilizadas por los profesionales que intervengan a los fines de preservar la intimidad de los involucrados. Cúmplase por Secretaria de OTIF.
Sin perjuicio de lo ordenado precedentemente, requierase al Sr. D. que en atención a su deber de resguardo, cuidado y asistencia que le cabe respecto a su hija menor de edad, deberá instar una vía a los fines del ejercicio de su reponsabilidad parental, siendo sustancial que se asesore con un abogado/a. Notifiquese mediante cédula. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
Considernado sustancial que el prognitor cuente con debida asistencia letrada, librese oficio por CADEP a los fines que designen un abogado/a al denuncinate. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
Hágase saber al denunciante, Sr. J.E.D., que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº... SENTENCIA: 438 - 23/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
N.I.M. C/ N.O.M. S/ VIOLENCIA CARATULA: N.I.M. C/ N.O.M. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01943-F-2026
DFC/sf
GENERAL ROCA, 23 de junio de 2026. Por presentado, con patrocinio letrado y con domicilio constituido.
Hágase saber al Sr. <.M.N. y al Sr. O.M.N. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar situaciones de violencia, y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF , DECRETASE LA ABSTENCIÓN del Sr. O.M.N. de realizar actos molestos o perturbadores respecto del Sr. <.M.N., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber q... SENTENCIA: 554 - 23/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
M.I.C. C/ G.L. S/ VIOLENCIA CARÁTULA: M.I.C. C/ G.L. S/ VIOLENCIA
EXPTE: RO-01930-F-2026 B.F.C.
GENERAL ROCA, 23 de junio de 2026
Por recibido. Vincúlese electrónicamente a los autos "G.L.D. C/ I.J.M. Y M.I. S/ VIOLENCIA".
No surgiendo de los términos de la denuncia efectuada que se trate de una situación típica de violencia familiar que encuadre en las disposiciones de los arts. 136 y ccs del CPF, sino de desavenencias en los vínculos familiares, líbrese oficio a la CADEP a los fines de que designen abogado/a a I.C.M. sin perjuicio que con posterioridad se presente con patrocinio particular. Adjúntese copia de la denuncia. Cúmplase por OTIF. Notifíquese a la Sra. I.C.M.. Cúmplase por OTIF. Dra. Angela Sosa
Jueza
SENTENCIA: 545 - 23/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
LAGOS, EDGARDO FABIAN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO "LAGOS, EDGARDO FABIAN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS" (Expte. N° RO-00550-L-2025)
General Roca, 23 de junio de 2026. VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "LAGOS, EDGARDO FABIAN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS" (Expte. N° RO-00550-L-2025) venidos al acuerdo a los fines de expedirnos sobre las excepciones de cosa juzgada y prescripción interpuesta por la demandada Provincia de Rio Negro.
A la cuestión planteada, los Dres. Nelson Walter Peña y Victorio N. Gerometta dijeron:
I.-1. Se inician las actuaciones con la demanda interpuesta por el Dr. Edgardo Fabian Garcia con el objeto de reclamar el correcto pago del adicional por el rubro "Bonificación Policía" del Decreto 681/17 sobre la diferencia del rubro "Zona Desfavorable" por el período que detalla, más intereses y costas.
Corrido el traslado de la acción, se presenta la Provincia de Rio Negro a través del apoderado de Fiscalía de Estado, a fin de contestar la demanda y oponer excepción de cosa juzgada frente al progreso de la acción instada por la actora y de prescripción.
Sostiene que la pretensión de la actora, consiste en que “…se reliquide la BONIFICACIÓN POLICÍA a mi representado, a quien se le ha abonado sin considerar el incremento reconocido sobre el adicional zona desfavorable…”., concepto que ya ha sido reclamado por el accionante en los autos caratulados: "LAGOS EDGARDO FABIAN, GARRIDO DANIEL ANGEL, MARIN HECTOR ALEJANDRO, BELL OSCAR DANIEL Y COLLADO ALBERTO JOSE C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA VIEDMA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte. N° RO-00494-L-2023), en los que se dictó sentencia definitiva el 5 de junio de 2024.
Cita tal precedente en la parte pertinente y concluye que las supuestas presuntas diferencias salariales de bonificación policía y zona desfavorable ya fueron reclamadas por el actor en los autos indicados y rechazada su pretensión en forma expresa por la sentencia referenciada.
Agrega que dicha sentencia goza de firmeza, en tanto no fue oportunamente recurrida por el actor, generando en consecuencia los efectos de la cosa ju... SENTENCIA: 150 - 23/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |