AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VEGA , BETIANA JAQUELINE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VEGA , BETIANA JAQUELINE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01119-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
GENERAL ROCA, 11 de mayo de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VEGA , BETIANA JAQUELINE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01119-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto BETIANA JAQUELINE VEGA , CUIT/CUIL 27246487168, DNI 24648716, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.481.138,99, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GABRIEL ALEJANDRO MOTYLICKI y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.523.954,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
SENTENCIA: 407 - 11/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ESCARLY DEIDAD APAZA, LEON S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ESCARLY DEIDAD APAZA, LEON S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01084-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
GENERAL ROCA, 11 de mayo de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ESCARLY DEIDAD APAZA, LEON S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01084-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LEON ESCARLY DEIDAD APAZA, CUIT/CUIL 27959062809, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.209.277,35, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GABRIEL ALEJANDRO MOTYLICKI y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.388.023,18 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
SENTENCIA: 455 - 11/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ZABALA, CARLOS EDGARDO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ZABALA, CARLOS EDGARDO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01081-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
GENERAL ROCA, 11 de mayo de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ZABALA, CARLOS EDGARDO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01081-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CARLOS EDGARDO ZABALA, CUIT/CUIL 20112334603, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.193.880,08, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GABRIEL ALEJANDRO MOTYLICKI y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.380.324,54 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
SENTENCIA: 442 - 11/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ HEREDIA, MARIANA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ HEREDIA, MARIANA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01079-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
GENERAL ROCA, 11 de mayo de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ HEREDIA, MARIANA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01079-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIANA HEREDIA, CUIT/CUIL 27333077472, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.209.717,15, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GABRIEL ALEJANDRO MOTYLICKI y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.388.243,08 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
SENTENCIA: 443 - 11/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SUAREZ, LUIS EDUARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SUAREZ, LUIS EDUARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01090-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
GENERAL ROCA, 11 de mayo de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SUAREZ, LUIS EDUARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01090-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LUIS EDUARDO SUAREZ, CUIT/CUIL 24268545804, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.292.185,26, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. RUTH ISABEL LUENGO y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.429.477,13 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En l... SENTENCIA: 431 - 11/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CECCHINI, DANIEL ENRIQUE JAIRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CECCHINI, DANIEL ENRIQUE JAIRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01074-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
GENERAL ROCA, 11 de mayo de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CECCHINI, DANIEL ENRIQUE JAIRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01074-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DANIEL ENRIQUE JAIRO CECCHINI, CUIT/CUIL 20262185169, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.258.539,99, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GABRIEL ALEJANDRO MOTYLICKI y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.412.654,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: SRPL-UIKN. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación... SENTENCIA: 423 - 11/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ BARRERA, ABDON S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ BARRERA, ABDON S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01059-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
GENERAL ROCA, 11 de mayo de 2026.rg VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ BARRERA, ABDON S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL RO-01059-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ABDON BARRERA, CUIT/CUIL 24067139557 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.245.579,25, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 906.174,12 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: RHYT-LVXN. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
LAFUENTE, MATIAS GASTON ... SENTENCIA: 425 - 11/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FERNANDEZ, MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FERNANDEZ, MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01108-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
GENERAL ROCA, 11 de mayo de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FERNANDEZ, MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL RO-01108-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MANUEL FERNANDEZ, DNI 16958970 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.410.599,56, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y RUTH ISABEL LUENGO en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.488.684,28 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: CVJR-NSMQ. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
Matías Lafuente
Juez
MEDIDAS GENERA... SENTENCIA: 401 - 11/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
P.N.V. C/ P.C.A. S/ ALIMENTOS
GENERAL ROCA, 11 de mayo de 2026
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "P.N.V. C/ P.C.A. S/ ALIMENTOS" (RO-02023-F-2024), y, RESULTA: En fecha 7/4/2024 se presenta la Dra. Maria Cecilia Evangelista, en carácter de apoderada de la Sra. N.V.P., interponiendo demanda de alimentos en beneficio de su mandante, contra la Sra. C.A.P.. Reclama el 25 % de los haberes que perciba la demandada, con un piso mínimo del 70 % del SMVM. Manifiesta que el expediente conexo de situación "P.N.V. S/ SITUACION (F)" (RO-19238-F-0000) se inicia por la denuncia efectuada por la tía de la actora, quien denunció la situación de vulnerabilidad en que vivían su sobrina y su cuñada (madre de la actora, hoy fallecida). Que ellas vivían solas, encerradas y que tienen problemas psicológicos y de salud. Relata que la Sra. N.P. era profesora de inglés y que al fallecer su padre comenzó a tener ataques de pánico, que dejó de ir a trabajar y que comenzó a encerrarse. Que su madre era jubilada y que era el único sostén de la casa. Informa que la madre de la actora, Sra. A., también tiene otra hija, C.A.P. que vive en Neuquén, que se encuentra en una buena posición económica y que no la ayuda en nada. Comenta que la actora tiene ataques de pánico y problemas alimenticios, problemas en los pies, emocionales y que se encuentra en estado de vulnerabilidad. Que en este momento subsiste con la ayuda de la Secretaría de Desarrollo de la Municipalidad y el Ministerio de Desarrollo provincial, ya que no tiene ingresos y que su estado de salud psicofísico le impiden, por el momento, conseguirse un sustento para cubrir las necesidades más mínimas. Que si bien su enfermedad aún no tiene un diagnóstico preciso, se le ha indicado desde el Hospital de Allen que efectúe una consulta con una reumatóloga en el ámbito privado, pero que aún no la ha realizado por falta de ingresos. Que en el año 2022 fue examinada por la Dra. Carolina Zabala, Médica Psiquiatra, que observa un trastorno somatomorfo severo, con componentes ansiosos y que su estado actual a la fecha le genera una incapacidad laboral del 83 %. Afirma que promueve la presente acción debido al estado de necesidad y vulnerabilidad en el que se halla la actora actualmente. Que precisa ayuda para cubrir los gastos de servicios básicos, alimentos, internet, traslados (ya que se le dificulta caminar por su afección en los pies) y atención médica en el caso de que no la brinde el hospital público. Señala que desconoce a cuanto ascienden los ingresos de la demandada pero que de la consulta de los sistemas provisionales e impositivos e información recabada por la actora, la Sra. C.P. trabaja para la empresa "QUINTANA WELLPRO S.A" en la ciudad de Neuquén. Que además, se conoce que posee casa, auto y un bue... SENTENCIA: 430 - 11/05/2026 - DEFINITIVA Fallo Descargar UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
F.S.S.E. C/ G.M.A. S/ PRESTACION ALIMENTARIA
Viedma, a los 11 días del mes de mayo del año 2026.- Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: F.S.S.E. C/ G.M.A. S/ PRESTACION ALIMENTARIA, Expte. Nº VI-00574-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que; RESULTA:
I) Que en fecha 9/4/2025 se presentó la Sra. S.S.E.F. (DNI N° 3.) con patrocinio letrado, en representación de su hija B.A.G. (DNI N° 5.) y promovió demanda de prestación alimentaria contra el Sr. M.A.G. (DNI N° 3.).-
Relató que mantuvo una relación afectiva con el demandado durante aproximadamente siete años, con intermitencias, fruto de la cual nació su hija B.. Comentó que desde la separación de las partes en agosto de 2023, el progenitor mantiene una escasa participación en la vida de su hija, tanto en el plano emocional como económico.-
Manifestó que trabaja en el Ministerio de Desarrollo Humano, Deporte y Cultura, y que alquila una vivienda en la cual vive junto a su hija. Indicó que B. asiste al jardín C.y.P. abonando por ello una cuota mensual que asciende a $187.000.-
Afirmó que es ella -la actora- quien se aboca en forma exclusiva a los cuidados que necesita su hija, y a cubrir todas sus necesidades, entre las que incluyó vestimenta, útiles escolares, psicopedagoga, pediatra, medicamentos, obra social, cuota del jardín, traslados, alquiler de una vivienda; recibiendo aportes esporádicos e insuficientes de parte del progenitor, quien además comparte con la niña períodos muy cortos de tiempo.-
Enumeró los costos que afronta por los gastos detallados, destacando que los mismos son superiores a sus ingresos, debiendo realizar grandes esfuerzos para garantizar el bienestar integral de su hija, recibiendo colaboración económica de sus tías maternas.-
Respecto del demandado dijo que presta funciones en la SENAF, percibiendo un ingreso mensual aproximado de $1.000.000 y que realiza guardias en dicho organismo. Afirmó que posee vehículo propio.-
Por último solicitó una cuota alimentaria del 30% de los haberes que percibe el demandado por todo concepto, igual porcentaje sobre el SAC y previos descuentos de ley. Asimismo solicitó el 50% de los gastos extraordinarios que demanda su hija B.. Por último, requirió se fijen al... SENTENCIA: 207 - 11/05/2026 - DEFINITIVA Fallo Descargar UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |