Fallos Jurisdiccionales

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INCIDENTE DE EJECUCION DE ASTRIENTES - GHISLA, AMBROSIO Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO (PPAL BA-00890-L-2022)

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 25 de abril de 2025
---VISTOS: Estos autos caratulados INCIDENTE DE EJECUCION DE ASTRIENTES - GHISLA, AMBROSIO Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO (PPAL BA-00890-L-2022)- BA-00307-L-2025, y;
---CONSIDERANDO:
---1) Que en fecha 22/04/2025 comparece el Dr. Devoto Pablo en su calidad de letrado apoderado de los actores, promoviendo ejecución de multa (conf. liquidación aprobada en autos principales BA-00890-L-2022 "GHISLA, AMBROSIO Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO" (mov. I004).-
---2) Teniendo en cuenta lo que resulta de la causa y encontrándose reunidos los recaudos de ley, entiendo que la presente ejecución deberá tramitar en los términos del art. 56 ley 5631 y supletoriamente los arts. 438 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial.-
---En consecuencia, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y encontrándose reunidos los recaudos de ley, corresponde dictar sentencia monitoria en los términos previstos por los arts. 438 y ccts. del CPCC.-
---Por ello se RESUELVE: 
---I) Fallar esta causa, mandando llevar adelante la ejecución con costas, contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de $ 290.000 reclamada en autos.-
---II) Trábese embargo sobre el 10% de la coparticipación que reciba la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, hasta cubrir la suma indicada precedentemente, con más la de $ 500.000 que se presupuestan provisoriamente para responder a la actualización de multa que podría surgir y costas del juicio.- A tal efecto líbrese oficio al REJUM de conformidad con lo dispuesto por los arts. 8, 9,10 y ctes. de la Ley 2535 y Dto. 154/00.- Confección y diligenciamiento a cargo de parte.-
---Hágase saber a dicho organismo que el crédito ejecutado reviste carácter alimentario, a los fines de que se le otorgue el orden de cobro preferente que le corresponda.-
---Las mismas deberán ser depositadas en el Banco Patagonia S.A., cuenta depósitos judiciales a la orden de este tribunal.-
---III) Hágase saber que en caso de no existir cuenta judicial abierta a nombre de esta causa, el letrado ejecutante deberá requerirle al Banco...

SENTENCIA: 30 - 25/04/2025 - MONITORIA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

AGROPECUARIA NATALINI S.R.L. C/ AVELLA JUAN CARLOS S/ ORDINARIO

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de abril de 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I / II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "AGROPECUARIA NATALINI S.R.L. C/ AVELLA JUAN CARLOS S/ ORDINARIO", (RO-29829-C-0000) (A-2RO-2185-C2021) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:

1.-Vuelven los presentes para resolver el pedido de aclaratoria formulado por el demandado en autos con fecha 15/04/2025.

2.-Pasan los presentes a resolver con fecha 15/04/2025 practicándose el sorteo del orden de votación con fecha 25/04/2025.

3.-Le asiste razón al presentante en tanto no se ha determinado la tasa de interés aplicable a los fines de determinar la cuantía final del monto base aplicable en autos.

Y tratándose la deuda objeto de presente de una en dólares, resulta aplicable la tasa de interés emergente de la doctrina legal en autos “LARROSA Guardiola, Laura c/COLONIA CHICA S.R.L. s/EJECUCIÓN HIPOTECARIA s/CASACION” (Expte. N* 25568/11-STJ-) en los cuales se expuso: "...surge que al momento de determinar la tasa de interés se han tenido en cuenta dos premisas básicas; por un lado que ninguna expectativa inflacionaria debe considerarse para operaciones con garantía hipotecaria efectuadas en una moneda dura, como es el dólar estadounidense; y por otra se han valorado las tasas pautadas por el mercado tanto en el ámbito nacional como internacional, en negocios actuales que involucran operaciones concertadas en moneda extranjera. Como conclusión de estos parámetros se han aplicado tasas que varían entre el 6 y el 8% anual, por todo concepto y que son comprensivas de intereses compensatorios y punitorios. (ver. CNCom., Sala B, in re: ?N, C. A. c. C., A.?, Se. de...

SENTENCIA: 158 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

JOSE LUIS URRA Y/O JOSE LUIS URRA FERNANDEZ Y VEGA, JUANA S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, 25 de abril de 2025
VISTOS: Los autos "JOSE LUIS URRA Y/O JOSE LUIS URRA FERNANDEZ Y VEGA, JUANA S/ SUCESION AB INTESTATO" (expte.BA-02701-C-2023).
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se acreditó la defunción de JOSE LUIS URRA Y/O JOSE LUIS URRA FERNANDEZ ocurrida el 25/06/1987 (acreditado en fecha 13/12/2023), cónyuge de JUANA VEGA (acreditado en fecha 13/12/2023 ) y padre de MIGUEL ANGEL URRA; JOSÉ LUIS URRA; JULIO CESAR URRA; MARGARITA BEATRIZ URRA y RAUL JAVIER URRA, quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426, 2433 y ccdtes.  del CCiv) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.-
2º) Que se acreditó la defunción de JUANA VEGA ocurrida el 26/07/2005 (acreditado en fecha 13/12/2023), madre de MIGUEL ANGEL URRA; JOSÉ LUIS URRA; JULIO CESAR URRA; MARGARITA BEATRIZ, URRA y RAUL JAVIER, URRA, quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426, 2433 y ccdtes.  del CCiv) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.-
3º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (fecha de certificación: 25/03/2025).-
4º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: fecha de inscripción: 25/06/2024).-
5°) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133:  informe de fecha : 22/11/2024).-
6°) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (fecha: 09/04/2025).-
En consecuencia,
RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de JOSE LUIS URRA Y/O JOSE LUIS URRA FERNANDEZ le heredan sus hijos MIGUEL ANGEL URRA; JOSÉ LUIS URRA; JULIO CESAR URRA; MARGARITA BEATRIZ URRA y RAUL JAVIER URRA y su cónyuge supérstite JUANA VEGA,  en cuanto a los bienes propios -si los hubiere - y sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales. II) Declarar en cu...

SENTENCIA: 123 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

D.C.M.F.C.E.W.A. S/ ACCIONES DE FILIACION

San Carlos de Bariloche, 25 de abril de 2025.

VISTO:  El expediente caratulado D.C.M.F.C.E.W.A. S/ ACCIONES DE FILIACION  EXPTE. N° BA-00739-F-2024 ,  
Y CONSIDERANDO: Que se ha omitido regular los honorarios del doctor Carlos Arrative en el punto 6) de la sentencia dictada en fecha 24/04/2025 (I0026), corresponde aclararla.
En tal sentido el art. 31 inc. a) del Código Procesal de Familia, que permite corregir de oficio o a pedido de parte cualquier error material, aclarar conceptos oscuros o palabras o cantidades dudosas y suplir omisiones, siempre que ello no altere lo sustancial de la decisión. 
En mérito a lo expuesto; 
RESUELVO:
1) Habiéndose omitido  el punto 6) de la sentencia dictada en fecha 24/04/2025 vinculada a la presente, de dispone completar su redacción del siguiente modo :   Regulo los honorarios del doctor Carlos Arrative, letrado patrocinante de la actora, atento la extensión de la labor desarrollada en las presentaciones efectuadas en el proceso (E0040 y E0041) y el avanzado estadio del mismo (arts. 6 incisos d y f, 7, 9 inciso 5 y 11 de la Ley Arancelaria) en la suma equivalente a 3 JUS.
2) Se protocoliza digitalmente. Notifíquese conforme art. 120 del CPCC.

 

Cecilia M. Wiesztort  
Jueza 

SENTENCIA: 90 - 25/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

CASTRO, CRISTIAN MIGUEL C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO

VIEDMA, 25 de abril de 2.025.
AUTOS Y VISTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "CASTRO, CRISTIAN MIGUEL C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO", Expte. VI-00342-L-2023, para resolver la siguiente
C U E S T I Ó N:
¿Es procedente la demanda instaurada?

A la cuestión planteada, el Señor Juez Carlos Marcelo Valverde dijo:

I.- Habiéndose dictado la sentencia definitiva de fecha 15.5.2024, en cuyo mérito este Tribunal hizo lugar a la demanda interpuesta por Cristian Miguel Castro contra Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. y condenó a esta última a abonarle al actor una suma de dinero en concepto de indemnización, acorde lo establecido en los arts. 14 inc. 2 ap. a) de la Ley Nº 24557 y 3 de la Ley N° 26733, más intereses y costas, la parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley con fecha 3.6.2024, debidamente sustanciado y que fuera abierto por queja, mediante sentencia del 26.9.2024, que dio lugar a que el Superior Tribunal de Justicia dictara pronunciamiento, en el que se resolvió, en mérito a los argumentos a cuya lectura corresponde remitir por razones de brevedad, “...Acerca de la crítica referida a la omisión en el tratamiento de cuestiones esenciales para la resolución del litigio, contenida en el pronunciamiento de la Cámara de origen, corresponde señalar que los planteos realizados resultan sustancialmente análogos a los abordados y resueltos por este Superior Tribunal de Justicia en los autos "Calfupan Luis Enrique c/ Prevención ART SA s/ Accidente de Trabajo (I) s/ Inaplicabilidad de Ley" (Expte. N° VI-00272- L-2023), mediante pronunciamiento del 08-08-24 (ver sentencia). A los fundamentos expresados en dicha decisión, que se tienen por íntegramente reproducidos en el presente por razones de brevedad, corresponde remitirse como sustento para resolver la cuestión aquí planteada...”.-

Pongo de resalto que en autos “Calfupan” el STJ resolvió: “…Por todo lo expuesto y, sin que ello implique efectuar un juicio de razonabilidad respecto de la solución que en definitiva deba adoptarse sobre las cuestiones pretendid...

SENTENCIA: 106 - 25/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

ADAD, LILIANA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S A Y PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

"ADAD, LILIANA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S A Y PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO" (Expte. N° RO-00428-L-2023)

General Roca, 25 de abril de 2025.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "ADAD, LILIANA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S A Y PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO" (Expte. N° RO-00428-L-2023) venidos al acuerdo a los fines de expedirnos sobre la regulación de honorarios de la representante legal de Provincia de Río Negro en Acta de audiencia de fecha 13/03/2025.
Siendo exacto lo expresado por los presentantes mediante escrito presentado por la Dra. Daiana Reynoso en fecha 20/03/2025 a las 10:06 horas respecto de que el Tribunal ha regulado erróneamente honorarios a Provincia de Río Negro en el acuerdo homologado de fecha 13/03/2025, corresponde aclarar por la presente que donde dice:"...Dra. Daiana Reynoso en la suma de $ 806.190..." debe leerse "...Respecto de la apoderada de la parte demandada Dra. Daiana Reynoso, no corresponde remunerar las tareas profesionales efectuadas, atento lo dispuesto por el art. 17 de la Ley 88 (texto modificado por la Ley K 4739)..."
TODO LO QUE ASI SE RESUELVE.
Regístrese, publíquese, notifíquese ministerio legis y  cúmplase con Ley 869.
 
 
Dra. Paula Bisogni
Presidente
Cámara Primera del Trabajo
 
Dr. Nelson Walter Peña
Juez
Cámara Primera del Trabajo
 
Dr. Victorio Nicolás Gerometta
Juez
Cámara Primera de Trabajo
 
El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25.506 Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ. Conste.

Dr. Ignacio A. Barsellini 
Coordinador OTIL

SENTENCIA: 104 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

FINANPRO SRL C/ OJEDA FEDERICO RAMON S/ EJECUCION

 
General Roca, 25 de abril de 2.025.-
AUTOS y VISTOS: los presentes caratulados "FINANPRO SRL C/ OJEDA FEDERICO RAMON S/ EJECUCION" (VR-00470-C-2023), en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° 5, de los que 
RESULTA:
I.- Que en fecha 17/09/2024 se presenta la parte actora y practica liquidación de capital e intereses, la que se manda a readecuar por esta Unidad Jurisdiccional y, luego de incidencias, es cumplido en fecha 03/03/2025 .-
II.- Corrido traslado de la misma no recibe objeciones de la ejecutada, motivo por el cual la ejecutante solicita se apruebe la liquidación practicada y se ordenen las transferencias que detalla.-
Y CONSIDERANDO:
I.- Que la presente ejecución ha sido iniciada con base en un pagaré instrumentado en el marco de un crédito para consumo en el cual rigen las previsiones del art. 36 de la Ley 24.240.-
II.- En ese marco, la ejecutante practica liquidación tomando como monto base la suma de $ 18.250.-, como fecha de mora el día 13/03/2023, aplicando la tasa de interés fijada por doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia de nuestra provincia en autos “Fleitas” (STJRNS3, Se. 62/2018), “Machin” (STJRNS3, Se. 104/2024), y capitaliza los mismos a partir del día 04/09/2024, fecha en la cual se produce la notificación de la sentencia monitoria ...

SENTENCIA: 142 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

MOYANO, YANINA CARLA C/ CARAM, MARTA MARCELA S/ ORDINARIO

VIEDMA, 25 de abril de 2025.-
AUTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "MOYANO, YANINA CARLA C/ CARAM, MARTA MARCELA S/ ORDINARIO", Expte. N° VI-00757-L-2024, y
CONSIDERANDO:
I.- Que la abogada Susana del Valle Peralta en representación de la demandada, Sra. Marta Marcela Caram, ingresa en el Sistema de Gestión Judicial "PUMA" un escrito que en su parte pertinente, dice: "... 2. Sin que importe reconocimiento de hechos ni derecho alguno, al solo efecto conciliatorio, la demandada, Sra. CARAM, Marta Marcela, ofrece pagar a la actora por todo concepto, omnicomprensivo de todos los rubros reclamados en estos obrados y a los fines de formalizar un acuerdo transaccional que ponga fin al litigio, la suma total y definitiva de pesos Tres millones con 00/100 ($3.000.000), suma que será abonada de la siguiente manera: (a) La suma de pesos Un millón con 00/100 ($1.000.000), dentro de los cinco (5) días de homologado el presente acuerdo, (b) El saldo restante, en dos (2) cuotas mensuales iguales y consecutivas de pesos Un millón con 00/100 ($1.000.000), a pagar a los treinta (30) y sesenta (60) días de abonada la primera cuota de capital. La accionada deberá acreditar el depósito del capital en la cuenta judicial cuya apertura solicitará la actora a la orden de este Tribunal y como perteneciente a estos autos. 3. La actora, debidamente asistida por su letrado, acepta en todas sus partes la propuesta conciliatoria formulada por la demandada, en tanto considera que la misma constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes, en los términos del artículo 15 de la LCT, reconociendo de manera expresa que efectivizado que sea el pago, con las modalidades propuestas no tendrá nada más que reclamar a la demandada con motivo de las pretensiones deducidas en el presente proceso. 4. Las partes pactan los honorarios profesionales del letrado de la actora, Dr. LASSALLE, Facundo Manuel, en una proporción equivalente al veinte por ciento (20%) del monto del acuerdo, monto que asciende a la suma de pesos seiscientos mil con 00/100 ($600.000), con más el aporte de ley a la Caja Forense (5%). El pago de los honorarios convenidos se hará efectivo de la siguiente manera; (a) la suma de pesos doscientos mil ($200.000), será abonada a los cinco (5) días de dictada la sentencia que homologue el presente acuerdo, (b) El saldo restante, en dos (2) cuotas mensuales iguales y consecutivas de pesos doscientos mil ($200.000) a pagar a los treinta (30) y sesenta (60) días de abonada la primera cuota. 5. La falta de pago del acuerdo en tiempo y forma determinará la caducidad automática del plazo y la exigibilidad inmed...

SENTENCIA: 48 - 25/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA C/ GUERRA, RICARDO CARLOS S/ EJECUCION (HIPOTECARIA)

El Bolsón, 25 de abril de 2025.

 

VISTOS: Los autos caratulados "BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA C/ GUERRA, RICARDO CARLOS S/ EJECUCION (HIPOTECARIA) (Exp. nº EB-01189-C-0000) que se encuentran en estado de resolver;
Y CONSIDERANDO:
1°)  Que atento el estado de autos, los trabajos realizados y a fin de dar cumplimiento con las disposiciones de la ley 869, corresponde regular los honorarios de los Dres. Hernán Gadur, Emilio Clavel y Federico Failache, en su carácter de letrados apoderados y patrocinante, respectivamente, de la ejecutante,  Banco de la Nación Argentina, por la etapa de ejecución de sentencia.
2°) Que debe tenerse en consideración que con fecha 05/06/19, al momento de dictar la sentencia monitoria (ver. fs. 107 del expediente papel), fueron regulados los honorarios correspondientes a los Dres. María del Rosario Forte, Hernán Gadur y Emilio Clavel, por las etapas de iniciación y hasta el dictado de la sentencia monitoria, conforme lo dispuesto por el art. 41 primer párrafo de la Ley de Aranceles. Es por ello que corresponde regular los honorarios de los profesionales que intervinieron en la ejecución de la sentencia mencionados en el considerando precedente.
3°) Que a tal efecto se tomará como monto base para la regulación la suma de $ 18.800.415,20, que surge de la liquidación presentada por la parte ejecutante en el Movimiento E0017, la que fuera aprobada, sin impugnaciones  con fecha 10/04/25.
3°) Teniendo en consideración las tareas efectivamente realizadas, el éxito, complejidad y entidad de la misma y conforme las pautas establecidas en el artículo 41 de la Ley G n.° 2212 (L.A.), último párrafo, se regulan los honorarios de los letrados, en forma conjunta y en su doble carácter (conf. art. 11 L.A.), en la suma de $ 1.579.235, que resulta de aplicar un coeficiente del 18 % dividido 3 x 1 y a dicho importe debe sumarse el adicional por la procuración (arts. 8 y 10 de la L.A.)
4°) Que atento lo solicitado por la parte ejecutante en el escrito de fecha 07/04/25 y lo dispuesto por el art. 540 del CPCC, el que establece el orden de preferencia en la distribución de los fondos de la subasta, se otorga a los honorarios regulados el carácter preferente allí previsto. Así se ha considerado que: "Los honorarios devengados por la actuación llevada a cabo por el letrado apoderado del ejecutante, gozan de privilegio sobre el monto que se obtuvo en la realización del bien. Es que, el privil...

SENTENCIA: 156 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

F.R.C. C/ F.V.H. S/ VIOLENCIA

F.R.C. C/ F.V.H. S/ VIOLENCIA
CI-00757-F-2025
 
CIPOLLETTI,  25 de abril de 2025.
          AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: F.R.C. C/ F.V.H. S/ VIOLENCIA  (CI-00757-F-2025) , donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
          RESULTA: Que en fecha 03/04/25 se reciben las actuaciones de la Comisaría de la Familia de Cipolletti.
Se da intervención al ETI.
En el día de la fecha se recibe informe del ETI, que en su parte pertinente dice: "De la evaluación realizada con las partes, se infiere que la adicción del padre ha ejercido un deterioro significativo en la relación con su hija, afectando su capacidad como padre para ser una figura de apoyo estable y seguro, siendo su enfermedad un factor de riesgo no solo para terceros sino para si mismo. Se evidencio el impacto negativo en C., el estrés constante al no saber como reaccionara su padre y el temor a las consecuencias cuando se encuentra en estado de consumo. Denota en su discurso el sentimiento de culpa por la situación de su progenitor, asociado a las creencias y mandatos familiares de la familia paterna. “vos tenes que cuidar a tu padre”. En el Sr. F. se observo una persona, con gran inestabilidad emocional se presentó a la entrevista ofuscado, desalineado en su aspecto personal con ausencia de higiene corporal. No problematiza su adicción a la cocaína, no presenta apertura de escucha, se muestra autosuficiente no aceptando ningún
tipo de sugerencias o orientaciones. Impresiona que ha desarrollado problemas de salud mental, como: depresión, ansiedad y un duelo no elaborado. La adicción a sustancias psicoactivas ha dificultado la comunicación con su hija lo que ha generado desconfianza, resentimiento y alejamiento en ella. Por todo lo expuesto, se evalúa que la situación familiar es de alto riesgo, se sugiere implementar medidas de protección a los fines de resguardar la integridad psicofísica de la adolescente."
CONSIDERANDO:  Atento los hechos denunciados y lo que surge del informe del ETI, siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; prop...

SENTENCIA: 359 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI