[IMPUTADO_1] S/ LESIONES LEVES , 20 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS :
El presente Legajo MPF-RO-08255-2024, caratulado “[IMPUTADO_1] S/ LESIONES LEVES”; puestas a despacho para resolver la situación procesal de [IMPUTADO_1], y
CONSIDERANDO :
I. En la audiencia llevada a cabo el día 06 de junio de 2024, se le concedió a [IMPUTADO_1] DNI [DNI_IMPUTADO_1], nacida el [FECHA_IMPUTADO_1] en General Roca (R.N.), empleada, domiciliada en [DIRECCION_IMPUTADO_1], el beneficio de la suspensión de juicio a prueba (art. 98 del CPP y arts. 76 sgtes. y cctes. del CP) por el término de UN AÑO, respecto del siguiente hecho: “ Ocurrido en la ciudad de General Roca, en fecha 22 de octubre de 2024 aproximadamente a las 18.30hs en las inmediaciones del ESRN Nro. 9, en calles Gelonch y España. En dichas circunstancias, [IMPUTADO_1] increpó a la adolescente [VÍCTIMA_1] de [EDAD_VÍCTIMA_1] de edad en ese momento, y la agarra del hombro y le dice ..."vos sos la que le pegaste a mi hija", para luego agredirla fisicamente, dándole golpes de puño en la cabeza, provocándole [SALUD_VÍCTIMA_1], lesiones que fueron calificadas como leves ” y que fuera calificado jurídicamente como autora de lesiones leves (arts. 45 y 89 del CP).
Asimismo, por idéntico período, las siguientes reglas de conducta: a) fijar y mantener domicilio, del que no podrá ausentarse sin previo aviso a la Unidad de Suspensión de Juicio a Prueba de la Oficina Judicial; b) no cometer nuevos delitos; c) no consumir estupefacientes ni abusar de bebidas alcohólicas; d) presentarse en forma trimestral por ante la Unidad de Suspensión de Juicio a Prueba de la Oficina Judicial; y e) no acercarse a la víctima ni tomar contacto con ella.
II. Conforme surge de la solicitud jurisdiccional efectuada por la Sra. Fiscal adjunta, Dra. Alejandra Poblete, en su carácter de titular de la acción pública, “Se glosaron constancias de sus presentaciones ante la Unidad de Control de SJP de la Oficina Judicial correspondientes a fechas 06/06/25, 09/09/25, 04/12/25, 03/03/26 y 28/07/26; que no habiendo constancias que nos indiquen los contrario el mismo ha cumplido con las reglas de abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas, de prohibición de acercamiento y de actos molestos por cualquier medio a la víctima, que fijo y mantuvo domicilio a lo largo del beneficio, además se constató que no registra la comisión de nuevos delitos penales computables, tal como surge del informe expedido por el Registro Nacional de Reincidencia con fecha 30/07/26...”.<... SENTENCIA: 959 - 20/08/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
M C J S/ LESIONES GRAVES AGRAVADAS (VIOLENCIA DE GENERO) ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los veinte días del mes de agosto del año 2.026, el Dr. Gastón S. Martin, Juez del Foro de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro, procedo a pronunciar sentencia en los autos caratulado: “M C J S/ LESIONES GRAVES AGRAVADAS (VIOLENCIA DE GENERO)”. LEGAJO MPF-RO-04636-2026.-
Causa seguida contra M, C J, ... Actualmente detenido con prisión preventiva.-
A quien se le reprocha los siguientes hechos, “Ocurrido el día 19/07/2026 siendo las 19.00 hs. aproximadamente en el domicilio de A J A sito en calle ... de la ciudad de General Roca. En dichas circunstancias C J M comenzó a agredir fisicamente a su pareja A mediante golpes de puño, y amenzarla con agredirla con una masa que tenia en sus manos, razón por la cual la nombrada intentó huir de la vivienda, siendo perseguida y alcanzada por M, quien mediante una patada logró que la víctima cayera al piso. En ese momento comenzó un forcejeo entre ambos, en el cual A se dobló el tobillo derecho, y al notar esta circunstancia, el imputado la golpeó con una patada en esa pierna, la tomó del cabello y la arrastró hasta el interior del domicilio donde continúo insultándola y evitando que se retire del lugar. A consecuencia del accionar del imputado, la víctima sufrió las siguientes lesiones que revisten el carácter de leves: Hematoma superciliar izquierdo, gran hematoma en cara interna del brazo derecho, hematoma en cara externa del mismo brazo, hematomas en muñecas derecha e izquierda, pequeño eritema en fosa ilíaca derecha, dolor e inflamación en tobillo derecho. Asimismo la víctima sufrió lesiones que se describen como fractura de peroné proximal y tibial distal derecha, las que revisten el carácter de graves, de acuerdo al Informe de Historia Clínica suscripto por Carina Fabiola Rebolledo, médica de guardia del Hospital Francisco Lopez Lima”.-
Iniciada la audiencia, el Ministerio Público Fiscal, a cargo de la Dra. Celeste Benatti, sostiene que ha alcanzado un acuerdo pleno de Juicio Abreviado (art. 212 C.P.P.). Califica los hechos como, LESIONES GRAVES DOBLEMENTE AGRAVADAS POR LA RELACIÓN DE PAREJA Y POR SER COMETIDAS POR UN HOMBRE CONTRA UNA MUJER MEDIANDO VIOLENCIA DE GÉNERO, EN CONCURSO REAL, CON DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL debiendo responder a título de autor de conformidad con los arts. 90, 92 en función del art. 80 inc.1º y 11, 239, 55 y 45 C.Penal.-
Solicita que se le imponga la pena... SENTENCIA: 961 - 20/08/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
P.L.N.A. C/ A.S.P.A. S/ VIOLENCIA RC-00479-JP-2024 Luis Beltrán, 19 de agosto de 2026.
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Al punto I:Téngase presente lo dictaminado por los profesionales intervinientes. Hágase saber. En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, y teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), ampliase las medidas protectorias disponiéndose en este acto : 1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECÍPROCA entre los Sres. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_3] y [VÍCTIMA_1] en donde estos se encontrasen y hacia sus viviendas y/o lugares de residencia; (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA RECÍPROCA EN LOS RESPECTIVOS DOMICILIOS.(Art. 148, inc. c) CPF). Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno. ... SENTENCIA: 830 - 19/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA CARATULA: [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02513-F-2026 / EXPTE. SEON N° TH
GENERAL ROCA, 19 de agosto de 2026. Por recibido. Hágase saber a la Sra. '[VÍCTIMA_1]' y al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a la Sra. '[VÍCTIMA_1]', en su domicilio sito en [DIRECCION_VÍCTIMA_1], y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, y PROHIBICIÓN DE REINGRESO al mencionado domicilio, haciéndole saber al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virt... SENTENCIA: 681 - 19/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. CE-00229-JP-2026 MG
GENERAL ROCA, 18 de agosto de 2026.
Por recibido. Hágase saber al Sr. '[DENUNCIANTE_1]' y al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense las medidas ordenadas por el SR. JUEZ DE PAZ DE CERVANTES, que en su parte pertinente dice: "Cervantes, 10 de agosto de 2026. ... RESUELVO: 1.- El cumplimiento del ciudadano [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] de las siguientes medidas protectorias: a).- EXCLUSIÓN DEL HOGAR de la vivienda sita en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], lugar de residencia del [DENUNCIANTE_1] y de la [VÍCTIMA_1].- b).- PROHIBIC... SENTENCIA: 683 - 19/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA Proceso: '[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA - EXPTE. CS-01162-JP-2026 - Organismo: JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS
Cinco Saltos, 19/8/2026.- AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados "'[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA" - Expte. N° CS-01162-JP-2026.-
Y CONSIDERANDO:
Que ingresa en fecha 18/08/2026 a este Juzgado de Paz denuncia de violencia familiar conforme las previsiones de la Ley Provincial D.3040 y se provee el pase de autos a resolver.- Que se advierte conforme surge del Informe de Mesa de Entradas de fecha 18/08/2026 que la Sra. '[VÍCTIMA_1]' informa su domicilio real y provisorio en '[DIRECCION_VÍCTIMA_1]', Ciudad/Localidad de LAS TALITAS, SAN MIGUEL DE TUCUMAN, Prov. de TUCUMAN, agrega que por el momento no regresará a la Ciudad de Cinco Saltos.- Que teniendo en cuenta las previsiones del Art. 20° de la Ley Provincial D.3040, a fin de requerir la adopción de medidas cautelares no resulta competente el Suscripto por razones territoriales.
Que la denunciante deberá peticionarlo por ante las autoridades judiciales competentes que corresponda a su lugar de residencia.
No obstante ello, teniendo en cuenta la Competencia Delegada del Juzgado de Paz (Art. 139º CPFRN) y el deber de poner en conocimiento de la Jueza o Juez de Familia competente para los casos en que intervino la Justicia de Paz (último párrafo Art. 140 CPFRN) corresponde elevar la causa a consideración de la Unidad Procesal de Familia en turno de la Ciudad de Cipolletti.-
Que a los fines de garantizar el derecho de defensa hágase saber a la denunciante que cuenta con la posibilidad de recurrir en consulta al servicio de Profesional de abogacía del ámbito privado o en caso de carencia de recursos económicos, ante la Defensoría de Pobres y Ausentes con Sede en la Localidad (Av. Rivadavia 685 - Línea Fija [TELEFONO] - IP 5678300 int. 364).- Que en razón de la desición de la Sra. '[VÍCTIMA_1]' en instar acción penal por el presunto delito de amenazas de muerte que le habría proferido el denunciado, corresponde dar vista en la causa al Ministerio Público Fiscal.
Por lo expuesto y lo normado por Ley Provincial D. 3040 y los previsto en el Código de Procedimiento de Familia de la Prov. de Río Negro: RESUELVO: I) DECLARAR LA INCOMPETENCIA TERRITORIAL DEL JUZGADO DE PAZ DE CINCO SALTOS (RN) para entender en las presentes actuaciones.- ... SENTENCIA: 466 - 19/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
'[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA Proceso: '[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA - EXPTE. CS-01155-JP-2026 - Organismo: JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS
Cinco Saltos, 19/8/2026.- AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados "'[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA" - Expte. N° CS-01155-JP-2026.-
Y CONSIDERANDO:
Que ingresa en fecha 18/08/2026 a este Juzgado de Paz denuncia de violencia familiar conforme las previsiones de la Ley Provincial D.3040, se procede a contactar a la denunciante, conformándose entrevista telefónica en esa misma fecha y posteriormente se provee el pase de autos a resolver.- Que se advierte conforme surge de las actuaciones a la fecha, que la Sra. '[VÍCTIMA_1]' se retiró junto al niño '[FAMILIAR_1] ([EDAD_FAMILIAR_1])' del domicilio que compartía con el Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' y se trasladó hacia su pueblo natal, estableciendo su domicilio real en ' [DIRECCION_VÍCTIMA_1]', Ciudad/Localidad de [LOCALIDAD] Que teniendo en cuenta las previsiones del Art. 20° de la Ley Provincial D.3040, a fin de requerir la adopción de medidas cautelares no resulta competente el Suscripto por razones territoriales.
Que la denunciante deberá peticionarlo por ante las autoridades judiciales competentes que corresponda a su lugar de residencia.
No obstante ello, teniendo en cuenta la Competencia Delegada del Juzgado de Paz (Art. 139º CPFRN) y el deber de poner en conocimiento de la Jueza o Juez de Familia competente para los casos en que intervino la Justicia de Paz (último párrafo Art. 140 CPFRN) corresponde elevar la causa a consideración de la Unidad Procesal de Familia en turno de la Ciudad de Cipolletti.-
Que a los fines de garantizar el derecho de defensa hágase saber a la denunciante que cuenta con la posibilidad de recurrir en consulta al servicio de Profesional de abogacía del ámbito privado o en caso de carencia de recursos económicos, ante la Defensoría de Pobres y Ausentes con Sede en la Localidad (Av. Rivadavia 685 - Línea Fija [TELEFONO] - IP 5678300 int. 364).- Por lo expuesto y lo normado por Ley Provincial D. 3040 y los previsto en el Código de Procedimiento de Familia de la Prov. de Río Negro: RESUELVO: I) DECLARAR LA INCOMPETENCIA TERRITORIAL DEL JUZGADO DE PAZ DE CINCO SALTOS (RN) para entender en las presentes actuaciones.- II) Poner en conocimiento de lo resuelto a la Unidad Procesal de Familia en turno de la Ciu... SENTENCIA: 465 - 19/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
FINANPRO S.R.L. C/ PASSAMONTI, SILVINA ROSANA S/ EJECUTIVO Villa Regina, 19 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "FINANPRO S.R.L. C/ PASSAMONTI, SILVINA ROSANA S/ EJECUTIVO (Expte. Nro.VR-00222-C-2026) de los cuales, RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los Arts. 468, 471; 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia, SENTENCIO:
1) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado PASSAMONTI, SILVINA ROSANA haga al acreedor FINANPRO S.R.L. íntegro pago del capital reclamado de $1.342.800,00, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPCC) regulando honorarios de la apoderada Dra.MARIA NOELIA LUCERO en la suma equivalente a 5 jus más el 40% al momento del efectivo pago.
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 8, 9, 10, 41 ley G2212 ); como así también en virtud de las consideraciones vertidas por la Secretaría Civil del Superior Tribunal de Justicia N° 1, de la Provincia de Río Negro, en autos caratulados "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCION FISCAL S/ CASACION (EXPEDIENTE DIGITAL)" (Expte. N° 30077/18); Sentencia N° 52/19, de fecha 27/06/2019.-
Notifíquese la presente al ejecutado, con transcripción del código único de demanda: (BMYE-STFO), el que deberá ingresarse en: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 492 CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (Art. 490 CPCC),
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN). Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el a... SENTENCIA: 223 - 19/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA AUTOS: '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA Cipolletti, 19 de agosto de 2026. nd Dispóngase medida cautelar de CESE DE HOSTIGAMIENTO por el término de 90 días del Sr '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' respecto de la Sra. '[VÍCTIMA_1]' bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). Asimismo deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, que no fuere por la vía legal correspondiente. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a dar estricto cumplimiento a la medida de CESE DE HOSTIGAMIENTO por el término de 90 DIAS dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentra incumpliendo la medida impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. '[VÍCTIMA_1]' que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto CESE DE HOSTIGAMIENTO del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' respecto de la Sra. '[VÍCTIMA_1]' haciéndoles saber que en caso de que se constate que el DENUNCIADO se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).
HAGASE SABER a las partes SENTENCIA: 552 - 19/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
M.L.A. C/ H.G.M. S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Proceso: MARITRU, LUIS ALFREDO C/ HERNANDEZ, GABRIELA MARISOL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - EXPTE. CS-01153-JP-2026 - Organismo: JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS Cinco Saltos, 19/8/2026.- VISTAS: Las presentes actuaciones "MARITRU, LUIS ALFREDO C/ HERNANDEZ, GABRIELA MARISOL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", Expte. N° CS-01153-JP-2026.- CONSIDERANDO: Que conforme las constancias de autos y en atención a lo establecido en el plexo normativo conformado por el Art. N° 5 inc. 11) del C.P.C.yC. y el Art. N° 79 inc. d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro -Ley N° 5731-, corresponde la tramitación de las actuaciones ante el Juzgado de Paz del Municipio de Campo Grande (4ta. Circunscripción Judicial de Río Negro), que comprende en su jurisdicción territorial a la Localidad de El Labrador, lugar de residencia de la actora. Que en consecuencia corresponde declarar la incompetencia territorial del Juzgado de Paz de la Ciudad de Cinco Saltos para intervenir en las presentes actuaciones y proceder al cambio de radicación por ante el Juzgado de Paz de Campo Grande (4ta. Circunscripción Judicial de Río Negro).- Por todo lo expuesto, SENTENCIA: 467 - 19/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |