P.D. C/ SAHIORA S.A., CHEVROLET S. A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y GENERAL MOTORS DE ARGENTINA S.R.L. S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS (PPAL. 01196) En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de abril del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "P.D. C/ SAHIORA S.A., CHEVROLET S. A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y GENERAL MOTORS DE ARGENTINA S.R.L. S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS (PPAL. 01196)", (RO-02523-C-2025) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO:
Se han elevado los presentes autos, para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por el ejecutante, en fecha 30/11/25, concedido en relación con efecto suspensivo en fecha 10/12/25, respecto de la providencia dictada en fecha 19/11/25 -la cual remite a lo proveído en fecha 19/11/25 en la causa principal-.
1.- La providencia recurrida decía: “.... General Roca, 19 de noviembre de 2025.-lg Estese a lo que se provee en el expediente principal: RO-01196-C-2022Expte: PARDAL DAMIAN C/ SAHIORA S.A., CHEVROLET S. A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y GENERAL MOTORS DE ARGENTINA S.R.L. S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS Nro: RO-02523-C-2025 “ Andrea V. de la Iglesia – Jueza.- El proveído en los autos principales al que remitía, decía “... Roca, 19 de noviembre de 2025.-LG Atento la presentación de fecha 12/11/25 en la causa RO-02523-C-2025 PARDAL DAMIAN C/ SAHIORA S.A., CHEVROLET S. A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y GENERAL MOTORS DE ARGENTINA S.R.L. S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS y reexaminadas las presentes actuaciones, corresponde: ... II.- Suspéndase la formación del respectivo incidente (cfr. prov. de fecha 29/10/25 últ... SENTENCIA: 143 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ FERREIRO, MARCELA ANDREA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ FERREIRO, MARCELA ANDREA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00528-C-2026 SENTENCIA: 271 - 24/04/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ COSTA AZUL S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ COSTA AZUL S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00530-C-2026 SENTENCIA: 272 - 24/04/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
L.E.D.C. C/ M.E.R. S/ VIOLENCIA Cipolletti, 24 de abril de 2026
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara la Sra. E.D.C.L., caratuladas como L.E.D.C. C/ M.E.R. S/ VIOLENCIA (Expte. N°CI-01168-F-2026); y
Y CONSIDERANDO: los hechos denunciados en sede policial, conforme acta de denuncia de fecha 23/04/2026; de conformidad con lo normado por el art. 140, ss. y ccdtes. de la Ley 5396; RESUELVO:
1.- DISPONER LA EXCLUSIÓN DEL HOGAR del Sr. E.R.M., sito en C.".B. - L.M.Y.R.N.N.1.A.L.D.L.P.D.M.O. de esta Ciudad.-
A tal fin, LÍBRESE MANDAMIENTO DE EXCLUSION, CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS, a diligenciar por el Sr. Oficial de Justicia de esta Ciudad, quien deberá además notificar al Sr. E.R.M. de las medidas que se disponen en la presente, a cuyo fin líbrese la cédula de notificación pertinente.
En la oportunidad, queda facultado el Sr. E.R.M. a retirar sus enseres personales, como documentación y ropa.
Asimismo, queda el Oficial de Justicia autorizado a allanar domicilio, hacer uso de los servicios de cerrajero y requerir el auxilio de la fuerza pública, solo en el caso de que sea estrictamente necesario. En la oportunidad, deberá requerirle a la persona excluida datos de contacto y el posible domicilio en el cual habrá de residir como consecuencia de la medida.
Efectivizada la exclusión, deberá el Oficial de Justicia REINTEGRAR a la Sra. E.D.C.L., al domicilio.-
Se le hace saber al Oficial de Justicia que la diligencia deberá ser coordinada con la Sra <.D.C.L., a cuyo fin se brinda el teléfono de contacto para llevar a cabo la misma.
2.- Asimismo, DISPONGO adoptar como medida preventiva la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr... SENTENCIA: 385 - 24/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
CHAVES, JUAN CARLOS C/ VILLAGRAN, MALVA Y OTROS S/ INTERDICTO DE RECOBRAR S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (DR. GARCIA BERRO) S/ INCIDENTE San Carlos de Bariloche, 22 de abril de 2026. VISTOS: Los autos caratulados CHAVES, JUAN CARLOS C/ VILLAGRAN, MALVA Y OTROS S/ INTERDICTO DE RECOBRAR S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (DR. GARCIA BERRO) S/ INCIDENTE BA-02756-C-2024 Y CONSIDERANDO: 1) La parte ejecutante (contra quién se dirige el incidente) se opuso a prueba por su contraparte, entre ellas, la información sumaria, por resultar inadmisible como sustituto de la testimonial, que no tiene cabida en este tipo de procesos, que se trata de prueba sin control de su parte, por lo que debe declararse inadmisible; destacando que el acta presentada no cumple con los requisitos formales esenciales para su validez. Asimismo indicó que tampoco procede el reconocimiento del inmueble como vía idónea ya que la posesión que se debe acreditar es anterior a la traba del embargo.- El promotor del incidente contestó el traslado solicitando el rechazo del planeo articulado, indicando que dicha oposición adolece de una orfandad argumentativa con la cual se busca privar a su parte de demostrar sus dichos y evitar que la verdad salga a la luz; que no solicita se garantice a su parte interrogar a los testigos sino que pretende que dicha prueba no se produzca, que su parte solicitó se los cite a ratificar. Que asimismo tampoco existe un argumento jurídico para privar a su parte del reconocimiento judicial solicitado ya que la contraria negó que su parte detentara la posesión del inmueble aduciendo que todo sería simulado.- 2) Por las siguientes razones corresponde admitir parcialmente la oposición formulada por la ejecutante respecto de la información sumaria producida pero fijar audiencia testimonial pertinente y rechazar la oposición al reconocimiento judicial que se realizará mediante mandamiento de constatación: A) Porque en una tercería de mejor derecho, la información sumaria de testigos no es suficiente en lugar de la citación a declarar para probar el derecho invocado salvo al inicio de la misma para demostrar la verosimilitud de su derecho, a su vez siendo que se tramita mediante incidente deber darse garantía de contradicción que la información sumaria no ofrece.- B) Porque para el dictado de la sentencia en este tipo de incidente se requiere pr... SENTENCIA: 141 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
INCIDENTE - GARRIDO, YAMILA MACARENA C/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SENTENCIA) VIEDMA, 23 de abril de 2026.-
Y VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "INCIDENTE - GARRIDO, YAMILA MACARENA C/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SENTENCIA)", Expte. VI-00151-L-2026, yconsiderando que
Los señores Jueces Carlos Marcelo Valverde y Rolando Gaitán dijeron:
En fecha 10.03.26 se presentan los Dres. Martín Piermarini y Yanet Alejandra Reschke, en su carácter de apoderados de los actores, con el patrocinio letrado de la Dra. Julieta Recchi, con el fin de promover ejecución de la sentencia dictada en el expediente principal.
En virtud de lo dispuesto en el art. 449 del C.P.C.C., corresponde llevar adelante la ejecución contra la accionada, por la suma reclamada, a la que deberá agregarse intereses hasta la fecha de su efectivo pago en conformidad con lo resuelto por el S.T.J. mediante sentencia de fecha 3 de julio de 2.018 en autos "FLEITAS, LIDIA BEATRIZ C/ PREVENCION ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° H-2RO-2082-L2015 // 29826/18-STJ). ASI VOTAMOS.
El señor Juez Ariel Alberto Gallinger dijo:
Atento la coincidencia entre los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (Art. 55 inc. 6 de la ley 5631). ASI VOTO.
Por ello,
SENTENCIA: 34 - 24/04/2026 - MONITORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
CARMODY, FLORENCIA Y OTRO C/ PARSONS, CARMEN ADRIANA Y OTROS S/ USUCAPION San Carlos de Bariloche, 24 de abril de 2026.
VISTOS: Los autos "CARMODY, FLORENCIA Y OTRO C/ PARSONS, CARMEN ADRIANA Y OTROS S/ USUCAPION (BA-20108-C-0000)".
Y CONSIDERANDO:
1°) Que en virtud del estado de autos, habiendo vencido el traslado conferido en fecha 16/03/26, corresponde regular honorarios por la base propuesta en fecha 13/3/26 (67.000 dólares).
2°) Que atento el estado de autos, teniendo en cuenta el monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional en función de su calidad, eficacia, extensión y del principio de celeridad procesal, a fin de dar cumplimiento con las disposiciones de la Ley 869, corresponde acceder a lo solicitado por lo que, meritando al efecto la incidencia tanto de dichas pautas regulatorias genéricas (arts. 6 y 7 L.A.) como de la específica (art. 39), se considera intrínsecamente justo y razonable fijar el honorario como sigue tomando para ello como base la suma de USD 67.000 que fuera propuesta en audiencia de fecha 13/03/2026, sustanciada en fecha 16/03/2026 y vencido el plazo sin que hubiese mediado oposición.-
3°) Que dicha base, pesificada a moneda nacional, asciende a la suma de $92.326.000, resultante de convertir U$S 67.000 al tipo de cambio del dólar oficial del Banco de la Nación Argentina al día 23/04/2026 ($1.378).
4°) Que, corresponde regular los honorarios de los Dres. Martín Pastoriza y Gustavo Luis Bisogni, en su carácter de apoderados de los codemandados Gerardo Ariel Parsons Arriagada, Carmen Adriana Parsons Arriagada y Carlos Alberto Parsons Arriagada, en forma conjunta y en la proporción de ley, en la suma de $795.880, conforme lo dispuesto por los arts. 9 y 11 de la Ley 2212.
SENTENCIA: 140 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
G.O.A.Y.M.D.A.S.H.D.C. AUTOS: G.O.A.Y.M.D.A.S.H.D.C.
Expte. N° CI-19091-F-0000
Cipolletti, 24 de abril de 2026. nd
Proveyendo presentación movimiento PUMA CI-19091-F-0000-E0019.-
Téngase por ratificada gestión procesal efectuada.-
Atento no haber sido objetada, APRUEBASE en cuanto ha lugar por derecho, la planilla de liquidación presentada en autos mediante movimiento CI-19091-F-0000-E0014 por alimentos ADEUDADOS desde Octubre de 2025 a Marzo de 2026 por la suma de $ 3.444.822,15.-
Proveyendo presentación movimiento PUMA CI-19091-F-0000-E0020.-
Téngase presente la aclaración formulada.-
En virtud de la misma, hágase lugar a lo solicitado.-
Líbrese oficio a la empresa P., a los fines que acompañe los recibos de sueldo del Sr. M.D.A., DNI N°3., desde su ingreso en la empresa y hasta la actualidad, informe si se encuentra reteniendo y depositando en la cuenta judicial la cuota alimentaria del demandado y en su caso, porcentaje que retiene y desde qué fecha, haciéndose saber que la respuesta deberá ser remitida a la casilla de correos de otifcipolletti@jusrionegro.gov.ar.-
Requiérase al Banco Patagonia SA a los fines que acompañe los movimientos de la cuenta judicial de autos desde abril del 2024 y hasta la actualidad. Notifíquese.-
Dr. Jorge A. Benatti
Juez
SENTENCIA: 200 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
P.M.F. C/ A.S.J. S/ VIOLENCIA ALLEN, 24 de abril de 2026 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados P.M.F. C/ A.S.J. S/ VIOLENCIA (Expte. Nº AL-00266-JP-2026), de los que, RESULTA: Que la denuncia radicada por M.F.P.-.D.2. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado A.S.J. .4., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: "...Que m.h.p.e.e.U.E.f.d.d.a.m.h.S.q.e.d.d.l.f.a.h.0.v.e.a.l.c.d.d.e.t.a.y.a.c.a.d.d.q.l.a.l.h.b.s.t.c.. E.a.g.l.c.c.l.m.y.l.p.q.s.c.p.s.h.l.e.l.f.y.l.m.e.e.e.e.a.d.t.t.d.i.h.s.m.t.e.p.l.q.i.m.m.p.a.y.é.l.s.d.c.s.d.m.a.q.e.t.l.s.a.d.l.c.D.a.n.d.m.c.m.y.t.q.p.a.s.h.. M.h.y.m.v.l.a.m.p.q.s.h.p.e.p.a.d.l.m.h.s.c.n.e.c.l.e.l.d.p.d.s.f.a.q.d.u.v.e.l.c.y.l.v.d.n.d.q.y.s.l.h.l.d.y.q.v.h.l.d.a.e.U.. E.u.c.b.p.c.c.p.e.c.n.e.l.p.v.q.t.e.a.h.v.m.h.a.s.p.n.q.h.l.d.p.y.n.c.q.q.s.r.d.l.c.. Es todo."
CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por M.F.P., denunciando a S.J.A., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, sexual, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades. Que con la prohibición de acercamiento se pretende evitar que el/la presunto agresor/a interfiera en el desarrollo normal de la vida personal, social o laboral del denunciante, medida de suma importancia para impedir la repetición de hechos violentos, con la finalidad de mantener alejado al agresor de la víctima. Que asimismo para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celular, por SMS, Whatsapp u otros dispositivos tecnológicos de las redes sociales, como pueden ser: Messenger, Facebook, Instagram, Skype, Snapchat, o mails. En caso que el denunciado no cumpliera con las medid... SENTENCIA: 167 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
DENUNCIA ANONIMA EN REP. DE S.C.S.A. Y S.C.B.L. C/ C.L.L. Y S.E.A. S/ VIOLENCIA RC-00115-JP-2026 Luis Beltrán, en la fecha de la firma digital.
Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Río Colorado.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de las niñas, es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS NEGLIGENTES, DE VIOLENCIA, PERTURBACIÓN Y/O MALOS TRATOS de los Sres. C.L.L.y.S.E.A. hacia sus hijas las niñas S.C.B.L.y.S.C.S.A., o exponerlas a situaciones en el ámbito familiar que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional, moral o cualquier otra violación a los derechos de los niños, alterando negativamente su desarrollo evolutivo. Entendiendo estos como gritos, insultos, castigos corporales y de otro tipo que generen alteración emocional de los niños, perjudicando su desarrollo integral. Así como dejarlos solos en la vía pública sin el acompañamiento de un adulto, debiendo velar por alimento y contención de abrigo y sanitario según la necesidad del niño, niña y/o adolescente. (Art. 148 inc. d) CPF).
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno. En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlo en forma inmediata, ya sea concurriendo ante la Comisaría más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía de turno, y/o presentarse en el expediente con abogado como se informa infra.
SENTENCIA: 221 - 24/04/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |