Fallos Jurisdiccionales

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B.J.E.M. (EN REP. DE L.F. Y L.K.T.) C/ L.J.C. Y OTRA S/ VIOLENCIA

EXPTE. N°:VI-00301-F-2026/

C.BARRERA JAZMIN EVA MARIA(.R.D.L.Y.L.C.LOPEZ JULIO CESARY.O.S.V.

Viedma, 20 de febrero de 2026

I.- Por recibida denuncia ley D Nº 3040/4241 la que tramitará en el marco de los arts. 136 ss y ctes del Código Procesal de Familia.-
II.- Atento a la situación denunciada, teniendo en cuenta que el objeto de esta acción cautelar y autosatisfactiva tiene por finalidad hacer cesar la violencia denunciada y evitar nuevos hechos violentos, a fin de resguardar la integridad psicofísica de los niños F. y K. - ambos de apellido L., conforme lo prescripto por los arts. 136, 140 y 148 del Código Procesal de Familia, con carácter provisorio, cautelar y preventivo y en el marco del art. 25 del CPF; 
RESUELVO: 
1.- PROHIBIR  a lxs Sres.   J.C.L. y D.A. realizar actos de violencia -en cualquiera de sus formas física, verbal y/o emocional) contra sus hijos, los niños F. y K. .-
Hacer saber a los denunciados que la medida dispuesta (prohibición de hechos hechos de violencia en contra de sus hijos) es de cumplimiento continuado, es decir que en todo momento deben garantizar los cuidados, protección, desarrollo y educación de sus hijos sin violencia y que el castigo físico, los malos tratos -en cualquiera de sus formas- y cualquier acción u omisión que dañe a los niños, niñas o adolescentes física o emocionalmente están prohibidos (arts. 638, 639, 646 y 647 del CCyC)
2.- PROHIBIR a lxs Sres. J.C.L. y D.A. acercarse a sus hijos, F. y K. a una distancia inferior a los 300 metros en cualquier lugar en que se encuentren, sea en su domicilio de resguardo y/o en la vía pública.-
3.- Teniendo en cuenta el tenor de la denuncia acompañada  en resguardo de los niños involucrados, líbrese oficio a la Guardia de la SeNAF, a fin que en el término de 48 horas tome intervención (de manera urgente) e informe a esta Unidad Procesal, cuál es la situación en que se encuentran los niños Franco y Kevin, ambos de apellido López. Asimismo, informe el resultado de su intervención, las medidas y estrategias implementadas en resguardo de la integridad psicofísica de Franco y Kevin ambos de apellido López - debiendo en su caso, presentar el correspondiente acto administrativo, de conformidad con previsto por la ley D 4109.-
4.- Diferir el plazo de vigencia de las medidas cautelares dispuestas hasta la recepción del informe requerido a la SeNAF.- 
5.- Dése intervención a la Sra. Defensora de M...

SENTENCIA: 55 - 20/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

P.J.N. C/ G.L.N. S/ VIOLENCIA

CARATULA P.J.N. C/ G.L.N. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00378-F-2026

VD

GENERAL ROCA, 20 de febrero de 2026
Por recibido.
Póngase en conocimiento  a J.N.P., L.N.G. y C.M.A., que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

Atento los términos de la denuncia y sin perjuicio de la madre contar con amplias facultades y obligaciones para lograr ayuda a su hijo  como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF,

DECRETASE LA ABSTENCIÓN de L.N.G. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de J.N.P., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI RESUELVO. Expídase testimonio. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Cúmplase por OTIF.

Las medidas decretadas precedentemente  deberán ser cumplidas por el denunciado y la denunciante.

La presente resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5)...

SENTENCIA: 77 - 20/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

L.M.E. C/ A.M.M. S/ VIOLENCIA

Cipolletti, 20 de febrero de 2026
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara la Sra. L.M.E., caratuladas como 'L.M.E. C/ 'AGUER MIGUEL MAXIMILIANOS.V. (Expte. N° CI-00437-F-2026); y
CONSIDERANDO: lo manifestado por la persona denunciante en sede policial, conforme denuncia de fecha 13/02/2026, solicitando las medidas correspondiente a circunstancias de violencia familiar;
RESUELVO:
1.- Disponer el CESE DE HOSTIGAMIENTO del Sr. M.M.A. respecto de la Sra. M.E.L., debiendo el Sr. M.M.A., ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente.
II.- INTÍMESE al Sr. M.M.A. a dar estricto cumplimiento a la medida dispuesta, bajo apercibimiento de de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).-
III.- Hágase saber a las partes que para la tramitación de las actuaciones deberán contar con asistencia letrada, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de esta ciudad, tel. 5678300 internos 100 o 110 celular 299-156311684 (solo WhatsApp).-
IV.- En caso que la cédula dirigida a las partes arroje resultado negativo, líbrese oficio a la Comisaría correspondiente al último domicilio conocido a fin que tenga a bien dar con el paradero de los mismos, y proceda a notificarlos de las medidas dispuestas en autos, requiriéndole en la oportunidad domicilio y teléfono de contacto, informando en el término de cinco (5) días el resultado de la diligencia.

SENTENCIA: 156 - 20/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

A.M.L. C/ L.M.N. S/ HOMOLOGACIÓN

Cipolletti, 20 de febrero de 2026 .-

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas A.M.L. C/ L.M.N. S/ HOMOLOGACIÓN (Expte. N°CI-00349-F-2026), traídas a despacho para dictar sentencia homologatoria;
 
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. M.L.A., con patrocinio letrado, iniciando acción tendiente a obtener la homologación del acuerdo arribado ante CIMARC en fecha 7.d.N.d.2. con el Sr. M.N.L. , correspondiente a ALIMENTOS,  respecto de su hija en común G.E.L..
 
Refiere que solicita la homologación del convenio atento al Incumplimiento del Sr. L., y denuncia  nueva empleadora, la  E.A.L.S.S.C.3.
Agrega que se encuentra la cuenta judicial abierta por el CIMARC, la N° 1.C.0..-
 
Asimismo solicita se intime al Sr L. a dar cumplimiento a la prestación alimentaria hasta que se haga efectiva la retención, y se libre oficio a la empleadora a fin de realizar las retenciones y depósitos judiciales.
Que conferida la vista correspondiente, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces manifiesta que no tiene objeciones que formular al acuerdo arribado, motivo por el cual, en un todo de acuerdo con lo normado por el art. 44 de la ley 5450;
 
RESUELVO:
 
I.- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo arribado respecto de ALIMENTOS, que transcripto en su parte pertinente dice:
 
"... El Sr. L. acepta voluntariamente la retención directa del 15 (quince por ciento) de sus ingresos ordinarios y extraordinarios, más SAC, menos descuentos de ley, viandas y viáticos, de los que percibe como empleado en: S.A.D.N.S.. correo electrónico a.C.3.1. en una cuenta judicial que será abierta a tal fin. En función de ello, se solicita a CIMARÇ que realice la notificación al empleador para que proceda a la retención directa acordada y la deposite en la cuenta judicial que será
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SENTENCIA: 17 - 20/02/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

OYARZUN, EMILIO VICTORINO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 20 de febrero de 2026 
 
---VISTOS: Estos autos caratulados OYARZUN, EMILIO VICTORINO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - BA-00356-L-2023, y;
---CONSIDERANDO:
---1) Que comparece MARCELA FABIANA FRAGALA, apoderada del actor, promoviendo ejecución de sentencia y honorarios contra la PROVINCIA DE RIO NEGRO.-
---Que en fecha 19/03/2024 se dictó sentencia que resuelve: --- IV) HACER LUGAR A LA DEMANDA y condenar a la Provincia de Río Negro a abonar al actor Emilio Victorino Oyarzún, las diferencias salariales devengadas en virtud del punto anterior y por el período reclamado, aplicando el término prescriptivo de tres años (artículo 5 de la Ley 5339) y considerándose para dicho cálculo la fecha de interposición de la demanda..." y "--- VI) REGULAR LOS HONORARIOS del la Dra. Marcela F. Fragala, por la parte actora, en el 14 % más el 40 % del monto base que se determine conforme la liquidación que se ordena practicar en la presente..."
---Que en fecha 10/12/2025 las parte demandada presenta liquidación actualizada que establece los montos de $ 4.581.929,72 por capital y $ 898.058,3 por honorarios, con mas las sumas de $ 188.592,24 (IVA) y $44.902,9 (5% CF).-
---Que el 18/12/2025, la demandada acreditó el diligenciamiento de oficio dirigido a la Subsecretaría de Finanzas y Deuda Pública del Ministerio de Economía de Río Negro, a fin de que proceda a depositar dichas sumas en la cuenta judicial de las presentes actuaciones.-
---Que a la fecha, y luego de efectuado el cotejo de la cuenta judicial, no se ha verificado el ingreso de las sumas referidas, no habiéndose concretado el pago por parte de la demandada.-
---2) Teniendo en cuenta lo que resulta de la causa y encontrándose reunidos los recaudos de ley, entiendo que la presente ejecución deberá tramitar en los términos del art. 56 ley 5631 y supletoriamente los arts. 438 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial.-
---En consecuencia, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y encontrándose reunidos los recaudos de ley, corresponde dictar sentencia monitoria en los términos previstos por los arts. 438 y ccts. del CPCC.-
---Por ello se RESUELVE: 
---I.- Fallar esta causa, mandando llevar adelante la ejecución con costas, contra PROVINCIA DE RIO NEGRO, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de $ 5.713.48...

SENTENCIA: 11 - 20/02/2026 - MONITORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

M.L.G. C/ C.F.A. S/ MODIFICACION CUOTA ALIMENTARIA

Cipolletti, 20 de febrero de 2026.-
 
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas "M.L.G. C/ C.F.A. S/ MODIFICACION CUOTA ALIMENTARIA" (Expte N° CI-03157-F-2025), traídas a despacho para dictar sentencia homologatoria;
 
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra.  L.G.M. con patrocinio letrado, iniciando acción contra el Sr. F.A.C., tendiente a obtener  en favor de su hijo T.C.M. 
Corrido el correspondiente traslado se presenta el Sr. F.A.C., DNI 3. con patrocinio letrado, contestando demanda, solicitando el rechazo de la misma. 
En dicho estadio procesal se fija audiencia preliminar, celebrada en fecha  11 de febrero de 2026, de manera conjunta con la correspondiente al Expte. CI-03153-F-2025 "M.L.G. C/ C.F.A. S/ PRIVACION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL", arribando las partes a un acuerdo integral.
Que conferida la vista correspondiente, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces manifiesta que no tiene objeciones que formular al acuerdo arribado, motivo por el cual;
 
RESUELVO: I.- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo arribado respecto de ALIMENTOS, REGIMEN DE COMUNICACION Y AUTORIZACION PARA SALIR DEL PAIS, que transcripto en su parte pertinente dice:
"a) PRESTACIÓN ALIMENTARIA: El Sr C. se obliga a abonar por este concepto a favor de su hijo T.C.M. , la suma equivalente al 30% (treinta por ciento) de los haberes que percibe, incluidos los SAC y deducidos los descuentos de ley.

SENTENCIA: 16 - 20/02/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ JOFRE, CRISTIAN EDUARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00090-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ JOFRE, CRISTIAN EDUARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los automotores denunciados, dominios AG869HL, GZU829, KBY013 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, CRISTIAN EDUARDO JOFRE, CUIT/CUIL 20346592614 hasta cubrir las sumas de $ 4.447.781,26 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de CRISTIAN EDUARDO JOFRE, CUIT/CUIL 20346592614, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.457.617,51 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.482.593,76 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38 y 120 del CPCC si no constituye domicilio.
5) Re...

SENTENCIA: 29 - 20/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

M.R.P. C/ C.B. S/VIOLENCIA

CARATULA: M.R.P. C/ C.B. S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00427-F-2026 / EXPTE. SEON N°


TH
GENERAL ROCA, 20 de febrero de 2026.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. <.P.M. y al Sr. <.C. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar.Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. <.C. a la Sra. R.P.M., en su domicilio sito en calle K.N.9.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.C., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo...

SENTENCIA: 158 - 20/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

L.K.C/ C.R.B. S/ VIOLENCIA

CARATULA: L.K.C/ C.R.B. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00391-F-2026 / EXPTE. SEON N°
 
 
Nota: Se deja constancia que me comuniqué con la Fiscalía N° 5 Dra. Ana Hernando quien me informó que la denuncia realizada está en proceso de investigación,  que  se le hizo al niño la pericia física y  ahora están evaluando con la OFAVI si están dadas las condiciones para realizar la Cámara Gessell. Conste.

Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia
 
TH
GENERAL ROCA, 20 de febrero de 2026.
Téngase presente el dictamen de DEMEI y hágase saber.
Atento los términos de la denuncia efectuada, y lo dictaminado por DEMEI, a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL TÉRMINO DE 30 DÍAS de la Sra. <.B.C. a los niños  J.N.L. y R.I.L., en su domicilio sito en calle O.N.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que ellos se encuentren, haciéndole saber a la Sra. <.B.C., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de los mismos, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (Art. 153, inc. e Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación a la demandada debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Cúmplase por OTIF.
Hágase saber a la denunciada que esta resolución "...

SENTENCIA: 155 - 20/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

TRAPAGA CLAUDIA MARTA S/ SUCESION INTESTADA

TRAPAGA CLAUDIA MARTA S/ SUCESION INTESTADA RO-02482-C-2025

DECLARATORIA DE HEREDEROS

General Roca, 20 de febrero de 2026.mp

PROCESO: Este expediente caratulado: TRAPAGA CLAUDIA MARTA S/ SUCESION INTESTADA RO-02482-C-2025 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 18-02-2026  y,

CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 06-11-2025, se acredita el fallecimiento de CLAUDIA MARTA TRÁPAGA D.N.I. 11.071767 ocurrido el día 12 de octubre de 2025 en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.
Que la causante era de estado civil viuda, sucesorio vinculado "DELFANTE JOSE LUIS S/SUCESION" EXPTE RO-33419-C-0000 / 33381-10,  matrimonio celebrado el día 28 de Marzo de 1.980 en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, según certificado de matrimonio obrante en dicha causa a fs. 6.
Se presentan a hacer valer sus derechos sus hijos:
- José Ignacio Delfante,
- Amalia Elena Delfante,
- María Celeste Delfante,
- Camila Juana Delfante,
 
Que en fecha 10-11-2025 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación.
Que en fecha 20-02-2026 y bajo nro. 2DA-50725 se ha registrado en el Registro Publico Juicios Universales y en fecha 13-02-2026 obra informe del Registro de Testamentos con resultado negativo.
Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial como en el sitio web, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ni que demuestren interés que las informadas precedentemente.
Por lo expuesto y d...

SENTENCIA: 13 - 20/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA