Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 7,371-7,380 de 309,235 elementos.

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ UIRCAIN, AZUCENA GRACIELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01726-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ UIRCAIN, AZUCENA GRACIELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble, NC: 161A625A02 y los automotores denunciados, dominios AC976DA, NKZ529, HLI625, AF121MA, KPL990, HOK043, siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, AZUCENA GRACIELA UIRCAIN, CUIT/CUIL 27230971965 hasta cubrir las sumas de $10.712.554,44 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de AZUCENA GRACIELA UIRCAIN, CUIT/CUIL 27230971965, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $6.402.243,80 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $3.570.851,48 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble y Registro de la Propiedad Auto...

SENTENCIA: 459 - 19/12/2025 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

FUNES, RODOLFO ARTURO S/ SUCESIÓN INTESTADA

San Antonio Oeste, 19 de diciembre de 2025.-

EXPEDIENTE: "FUNES, RODOLFO ARTURO S/ SUCESIÓN INTESTADA" Expte.  SA-00022-C-2024.

ANTECEDENTES:

I.- Que, en fecha 19/09/25, la Dra. Diaz, presentó un escrito en el que formuló una impugnación parcial al punto II de la liquidación practicada en fecha 18/09/25, en cuanto al concepto de Cargas Fiscales en 1/6, es decir, en la suma de $502.344.30; y el punto V relativo a retención de impuesto a los automotores, por los motivos que expone.-

Que el día 02/10/25, se corrió traslado de dicha impugnación.-

Que el 13/10/25, la Dra. Aramburu contestó el traslado conferido

Que en fecha 30/10/2025, se llamó a autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida.-

II.- Que analizando la cuestión planteada surge que, la impugnante manifiesta que las letradas que presentaron la liquidación tomaron como base el 100% del pago de Sellados de Ley. que conforme a las constancias del expedientes (Movimiento E0023), es por la suma total de $1.983.465.00 pesos y el 100% de la Deuda de Patente del Vehículo Honda Civic en la suma total de $1.030.600.00 pesos.

Que dicha suma de $3.014.065 dividida en 6 da como resultado $502.344.16, que es lo que pretende sea descontado a cada parte.

Que sin embargo la impugnante considera que hay un error en el cálculo, ya que el 50% del pago de Sellados de Ley (Carga Fiscal), le corresponde soportarlo a la Cónyuge Supérstite, y el 50% restante, recién dividirlo entre los 6 herederos, hijos del causante.

Que respecto a las deuda de patente del vehículo Honda Civic, la Judicatura, en la providencia de fecha 18/09/2025, Movimiento 10024, resolvió que la deuda de patentes del Automóvil Honda Civic, sea soportada de manera exclusiva por la cónyuge supérstite.

Que por ello, dicho importe no debe cuantificarse, quedando el descuento de Cargas Fiscales, de la siguiente manera: a) sellados de ley $1.983.465,00; a cargo de la cóyuge supérstite $ 991.732,50 (50%); a cargo del resto de los herederos $ 165,288,75 (1/6 de $991.732,50).

Que en definitiva a su parte le correspondería $4.741.666,66 (1/6 del 50% del total producido por la Venta de los Vehículos -$1.564.750,00 (Honorarios Regulados a los Letrados de los suscriptos) y -$165.288,75 (1/6 del 50% de sellados de ley. Total: $3.011.627,91.-

III.- Que a su turno la parte impugnada no responde de manera directa el traslado conferido, sino que adjunta comprobante de depó...

SENTENCIA: 1082 - 19/12/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

O.P.L.C.M.A. S/VIOLENCIA

CARATULA: "O.P.L.C.M.A. S/VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-03856-F-2025 -
ac
GENERAL ROCA, 18 de diciembre de 2025.
 
Por recibido.
Vincúlese a estos autos el expediente RO-03857-F-2025 "O.P.L.C.B.G.N. S/VIOLENCIA"
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase  al Sr. M.A.F. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. P.L.O. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle P.8.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado M.A.F. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF  oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Líbrese testimonio de la presente medida.
Notifíquese a las partes, P.L.O.y.M.A.F., que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de ...

SENTENCIA: 1256 - 19/12/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

GENTILE ALBERTO S/ PROCESO SUCESORIO


Viedma, 19 de diciembre de 2025.

EXPEDIENTE: GENTILE ALBERTO S/ PROCESO SUCESORIO N° VI-30834-C-0000.
ANTECEDENTES: 
1.- En la audiencia del art. 622 del CPCC conforme acta que antecede, las partes intervinientes María Cristina Gentile, DNI N° 20.122.206 por derecho propio y en representación de Carlos Alberto Gentile, DNI N° 8.119.196, Alicia Mabel Gentile DNI N° 13.823.954 y Néstor Raúl Gentile, DNI N° 10.477.263 asistidos por sus respectivos letrados, arriban al siguiente acuerdo a fin de gestionar el acervo hereditario hasta su partición o liquidación.

2.- Acuerdan:

a) Los herederos se comprometen a denunciar los inmuebles del acervo sucesorio en los presentes obrados.

b) Las tasaciones de los inmuebles, van a ser realizadas por el profesional Fausto Rodríguez.

c) Luego de poner a consideración las tasaciones, y si no hay manifestación contraria, en fecha 06/02/26, los herederos estarán conformes con sus valores y con la mayor celeridad posible debido al estado de salud de uno de los herederos, avanzarán en la adjudicación en especie de corresponder y/o la venta de los inmuebles que se denuncien.

d) De proceder a la venta de los bienes, se comprometen en el plazo de cinco (5) días autorizar a Fausto Rodríguez a esos efectos."
3.- Conforme surge del acuerdo transcripto precedentemente, no estando comprometido el orden público y conforme arts. 282 y 283 del CPCC y art. 1641 y conc. CCyC se procede a la homologación judicial.
RESOLUCION:
I.- Homologar judicialmente lo acordado en la audiencia del art. 622 del CPCC que obra transcripto precedentemente punto 2 y que fue debidamente notificado y consentido en audiencia.

II.- Hacer saber que lo aquí resuelto es consecuencia de la videograbación que integra el presente y sirve de pauta interpretativa.

Leandro Javier Oyola
Juez

SENTENCIA: 38 - 19/12/2025 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

FIGUEROA MATÍAS NICOLAS S/ ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de diciembre del año 2025, el Tribunal de Impugnación integrado por los Jueces Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Angel Cardella y la Jueza María Rita Custet Llambí, dicta resolución en el caso “FIGUEROA MATIAS NICOLAS S/ ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR”, legajo MPF-BA-01236-2025, a efectos de resolver la siguiente CUESTIÓN: ¿Es procedente la impugnación deducida por la defensa? 
A la cuestión planteada el Juez Adrián Fernando Zimmermann, dijo:
1.- En audiencia del 12 de noviembre de 2025 el Juez de Garantías resolvió -en lo pertinente- no hacer lugar a la suspensión de juicio a prueba solicitada por la defensa. 
Contra lo resuelto, la Defensa Oficial (Dra. Blanca Alderete) dedujo impugnación, tratada en audiencia del 2 de diciembre del corriente, en la que el Juez en funciones de revisión resolvió rechazarla y confirmar la decisión del Juez de Garantías. 
La Defensa dedujo recurso de impugnación a tenor del art. 222, 228 y 236 del CPP, que el Juez de Juicio con funciones de revisión declaró admisible el 11/12/25. 
2.- El a quo al motivar la admisibilidad, sostuvo que “la impugnación resulta formalmente admisible toda vez que fue presentada en tiempo y forma, conteniendo además expresados los motivos que le causan agravio (Cf. Artículos 228 y 236 del C.P.P.)”. 
3.- La defensa alega una errónea interpretación del art. 76 bis del CP pues la norma no exige una reparación integral del daño ni habilita a los jueces a condicionar el acceso al instituto, que la reparación debe ser en la medida de las posibilidades del solicitante. 
Aduce que se vulneró el derecho de igualdad ante la ley al exigirle al imputado -persona con discapacidad acreditada- el mismo estándar de conducta y autosuficiencia económica que a quien no la tiene.
Esgrime que se omitió tratar el informe socio-ambiental, que este constituye una prueba esencial para determinar las posibilidades económicas del ofertante y que los magistrados se limitaron a reproducir la postura de la fiscalía.
Por último, que se incurrió en una aplicación analógica de sentencias cuyas circunstancias fácticas no se condicen.

SENTENCIA: 303 - 19/12/2025 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

M M I C/ R J C S/ ABUSO SEXUAL

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
Viedma, 19 de diciembre de 2025.
El Tribunal de Impugnación de la provincia de Río Negro integrado por los Jueces Adrián Fernando Zimmermann, Miguel Angel Cardella y Carlos Mohamed Mussi con el fin de dictar resolución en el caso judicial denominado “M. M. I. C/ R. J. C. S/ ABUSO SEXUAL”, identificado bajo el legajo MPF-VR- 00128-2023, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar. Se transcriben a continuación los votos emitidos de conformidad con el orden del sorteo previamente practicado, respecto de la siguiente CUESTIÓN: ¿Es admisible la impugnación extraordinaria interpuesta por la defensa de J. C. R.?
VOTACIÓN:
A la cuestión planteada el Juez Adrián Fernando Zimmermann, dijo:
Antecedentes:
Mediante sentencia de fecha 19/09/2025 el Tribunal de Juicio de la IIda Circunscripción Judicial resolvió declarar culpable a J. C. R. como autor del delito de Abuso Sexual con Acceso Carnal Agravado por la situación de convivencia preexistente (arts. 45 y 119 pár. tercero y cuarto inc. f) del CP), e imponerle la pena de diez (10) años de prisión, accesorias legales y costas (arts. 29 y 12 CP).
Contra lo decidido, la defensa de Juan Carlos Ramirez interpuso impugnación ordinaria que este Tribunal de Impugnación rechazó en fecha 12 de noviembre de 2025.
Ante lo resuelto, la defensa deduce impugnación extraordinaria, que refiere interpuesta en tiempo y forma en los términos del segundo supuesto del art. 242 del CPP. 
Agravios
Alega que el Tribunal no efectuó una fundamentación clara ni lógica respecto de la inexistencia de los hechos, máxime cuando la hermana de la víctima, quien se encontraba presente al momento del hecho, declaró no haber visto nada. 
Aduce que se hizo caso omiso a las pruebas documentales y testimoniales que alejan en tiempo y espacio al imputado del hecho, menciona las declaraciones de P. I., M. d. C. G. y F., como así también a los instrumentos públicos
aportados.
Esgrime que no se valoró el testimonio de la Lic. Morales Silvia Andrea, cuyo relato descarta la convivencia atribuida al imputado y desmorona el tipo penal agravado.
Argumenta que el Tribunal no contempl&oacut...

SENTENCIA: 302 - 19/12/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

A. S. M. J. S/ ATENTADO Y RESISTENCIA CONTRA LA AUTORIDAD Y AMENAZAS EN CONTEXTO DE GENERO

///Carlos de Bariloche, 19 de diciembre de 2025.-


Y VISTOS:
La solicitud efectuada por el agente fiscal en legajo A. S. M. J. S/ ATENTADO Y RESISTENCIA
CONTRA LA AUTORIDAD Y AMENAZAS EN CONTEXTO DE GENERO" N°: MPF-EB-00088-2024,
a fin de resolver la situación procesal de S. M. Á., con DNI nro. xxxx, argentino con domicilio
en xxxxx de la localidad de El Bolsón, Provincia de Río Negro.-

Y CONSIDERANDO:
Que oportunamente se formularon cargos contra el nombrado por el hecho ocurrido en fecha
08/01/2024 alrededor de las 13:00 horas, en el domicilio ubicado en calle xxxx de El Bolsón;
circunstancia en la que le dijo a su pareja J. C. T. "nos vamos a Neuquén pero si te haces la viva
te va a ir mal" luego de lo cual, unos minutos después, le manifestó "si te llevas a uno de los
chicos te mato". En ese interín llegó la Policía al domicilio, esposó al agresor y cuando lo estaban
retirando del domicilio le manifestó a J. T. "te voy a ir a buscar a Neuquén y te voy a pegar un
tiro, ya esta todo perdido".- Asimismo, Á. ofreció resistencia a su reducción intentando propinar
golpes de puño a los intervinientes y empujando de forma violenta al personal policial al
momento de colocarle las esposas. Estos hechos ocurrieron en un contexto de violencia de
género toda vez que J. T. y S. M. J. Á. son pareja desde hace 10 años, tienen tres hijos en común
y al momento del hecho se encontraban conviviendo. J. siempre estuvo inmersa en una
situación de violencia de género crónica, cíclica y en escalada lo que da cuenta de una relación
asimétrica de poder.- .-
Se calificaron los hechos imputados al epigrafiado como delito de amenazas y atentado y
resistencia contra la autoridad, de conformidad con los arts. 45, 149bis y 237 Código Penal.-
Que culminado el plazo de la suspención de juicio a prueba otorgado y ante el
cumplimiento del sospechoso de autoria de las pautas fijadas oportunamente, la Fiscalia solicita el
sobreseimiento de la persona contra quien se formulara cargos, por extinción de la accion penal.-
Ante ello la Defensa e imputado, prestaron conformidad a que se recepte
favorablemente el sobreseimiento, en los términos planteados.
La solicitud efectuada, resulta compatible y ajustado a lo prescripto por el art.
76 ter cuarto párrafo del Código Penal, el cual refiere, si en el tiempo fijado, el imputado no comete un
nuevo delito, repara el daño en la medida ofrecida y cumple con las reglas de conducta establecidas,
se extingue la acción penal, lo cual se complementa con lo ordenado por el art. 155 inc. 5 del Codigo
Procesal Pena...

SENTENCIA: 884 - 19/12/2025 - SOBRESEIMIENTO

Fallo   Descargar

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE

I.F.J. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

///ma, 19 de diciembre de 2025
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver el cumplimiento de las reglas de conductas impuestas al condenado J.F.I. documentado con D.9. en autos caratulados I.F.J. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL Expte N° V. del registro interno del Juzgado de Ejecución N° 8 de la Iera. Circunscripción Judicial y;
CONSIDERANDO:
Que el nombrado J.F.I., documentado con  D.9. fue condenado por sentencia definitiva de fecha 1.d.d.d.2., recaída en LEGAJO M. dictada por el Foro de Jueces de la Iera. Circunscripción Judicial, a la pena de UN (1) año de prisión en suspenso por considerarlo autor penalmente responsable del delito de Desobediencia  judicial  y lesiones  leves doblemente agravadas por la relación de pareja y contexto de género en concurso ideal con amenazas (art. 45, 54, 89, 92 en función del 80 inc. 1 y 11 y 149 bis  del C.P).-
Que la sentencia mencionada -asimismo- impone al nombrado el cumplimiento de las reglas de conducta mencionada en dicho decisorio judicial, por el término de DOS (2) años, en concordancia con el artículo 27° bis del Código Penal.
Que toma debida intervención el Instituto de Asistencia de Presos y Liberados en materia de su competencia (Ley N° 2343), y en el marco de lo establecido en los artículos 6° y 7° del Anexo V del Decreto N° 1634/04 procede a efectuar los informes requeridos por la normativa legal vigente en la materia.
Así, este Organismo de Asistencia agrega documental, informes de seguimiento que dan cuenta que el tutelado ha ejecutado las reglas de conducta impuestas durante el plazo establecido.
Corrida que fue la Vista al Agente Fiscal, el representante del Ministerio Público mediante dictamen de fecha 10/12/2025 entiende que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de lo originariamente mandado, atento el informe final del del Patronato de Liberados de fecha 01/12/2025, indicando que I.F. ha cumplido satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el tribunal, el Informe de antecedentes  proveniente del Registro Nacional de Reincidencia, del cual se  desprende que el nombrado no ha cometido nuevo delito .
Así las cosas, el presente incidente ha quedado en condiciones de ser plenamente resuelto.
Que el presenta caso encuadra legalmente en el marco de lo establecido por el artículo 27º bis del Código Penal.
Que el citado artículo expresamente reza: "Al suspender condicionalmente la ejecución de la pena, el Tribunal deberá disponer que, durante un plazo que fijará entre dos y cuatro años según la gravedad del delito, el condenado cumpla todas o alguna de las siguientes reglas de conducta, en tanto resulten adecuadas para prevenir la comisión de nuevos delitos: 1. Fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato. 12 2....

SENTENCIA: 644 - 19/12/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ JUAN, BRENDA ESMERALDA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ JUAN, BRENDA ESMERALDA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01954-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI
 
CIPOLLETTI, 19 de diciembre de 2025.
VISTO
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ JUAN, BRENDA ESMERALDA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-01954-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto BRENDA ESMERALDA JUAN, CUIT/CUIL 27404439559 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 6.917.907,50, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARIA LAURA QUADRINI, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 1.065.357,76 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 3.991.632,63 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: CGEZ-NXTV.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición...

SENTENCIA: 333 - 19/12/2025 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GAMBOA, NADIA YANET S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GAMBOA, NADIA YANET S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01952-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI
 
CIPOLLETTI, 19 de diciembre de 2025.
VISTO
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GAMBOA, NADIA YANET S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-01952-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto NADIA YANET GAMBOA, CUIT/CUIL 27325582427 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.485.573,55, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. FLORENCIA OTERO y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.491.598,28 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: IYMB-KQCS.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva...

SENTENCIA: 334 - 19/12/2025 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI