Fallos Jurisdiccionales

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PROVINCIA DE RIO NEGRO (SECRETARIA DE MINERIA) C/ SHAMS S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. PROVINCIA DE RIO NEGRO (SECRETARIA DE MINERIA) C/ SHAMS S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02685-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 20 de agosto de 2026.RG
Se recaratulan las presentes actuaciones. 
Se deja constancia que el presente inicio fue radicado en la UJCA N°15 el día  20/08/26.-
   VISTO
      El proceso caratulado PROVINCIA DE RIO NEGRO (SECRETARIA DE MINERIA) C/ SHAMS S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL RO-02685-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SHAMS S.A., CUIT/CUIL 30717008894 haga al acreedor  PROVINCIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 293.700,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. DAIANA SOLEDAD REYNOSO y GASTÓN PÉREZ ESTEVAN en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 459.043,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepcione...

SENTENCIA: 1284 - 20/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

PROVINCIA DE RIO NEGRO (SECRETARIA DE TRABAJO) C/ URIBURU INOSENCIO MARIA DE LOS ANGELES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. PROVINCIA DE RIO NEGRO (SECRETARIA DE TRABAJO) C/ URIBURU INOSENCIO MARIA DE LOS ANGELES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02678-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
 
 General Roca, 20 de agosto de 2026.- fas
Proveyendo el escrito de los Dres. Reynoso y Perez Estevan del 14/08/2026: 
Se recaratulan las presentes actuaciones. 
Se deja constancia que el presente inicio fue ante la UJCA 15 el día 20/08/2026.

   VISTO
      El proceso caratulado PROVINCIA DE RIO NEGRO (SECRETARIA DE TRABAJO) C/ URIBURU INOSENCIO MARIA DE LOS ANGELES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL RO-02678-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIA DE LOS ANGELES URIBURU INOSENCIO, CUIT/CUIL 27270911728 haga al acreedor PROVINCIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 215.325,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y DAIANA SOLEDAD REYNOSO en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 419.855,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder ...

SENTENCIA: 1278 - 20/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GARNICA, ABAN LUCAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GARNICA, ABAN LUCAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02708-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 20 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GARNICA, ABAN LUCAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte RO-02708-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ABAN LUCAS GARNICA, CUIT/CUIL 20925856690, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.311.366,88, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y CARLOS HORACIO PEREZ ALANIZ en la suma de $ 663.950,50 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.487.658,69 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: WICU-YESM.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1290 - 20/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FERNANDEZ BRUNO, AGUSTIN HORACIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FERNANDEZ BRUNO, AGUSTIN HORACIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02672-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 19 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FERNANDEZ BRUNO, AGUSTIN HORACIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-02672-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto AGUSTIN HORACIO FERNANDEZ BRUNO, DNI 22840107, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.561.083,31, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, ARTURO ENRIQUE LLANOS y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.092.734,66 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: DCOP-BXAN.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, ...

SENTENCIA: 1285 - 20/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GRUPO ROFE SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GRUPO ROFE SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02714-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 20 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GRUPO ROFE SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-02714-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GRUPO ROFE SAS, CUIT/CUIL 30716891697, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.615.793,16, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, ARTURO ENRIQUE LLANOS y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.120.089,58 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: NWYH-UQKD.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Gaston
Juez 


SENTENCIA: 1301 - 20/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ AMESTICA, MIGUEL ANGEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ AMESTICA, MIGUEL ANGEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02689-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 20 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ AMESTICA, MIGUEL ANGEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-02689-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MIGUEL ANGEL AMESTICA, CUIT/CUIL 23219271859, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.358.427,54, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y GABRIEL ALEJANDRO MOTYLICKI en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.491.406,77 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: QRVG-FISA.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Gaston
Juez 

SENTENCIA: 1305 - 20/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PEREYRA, SERGIO RAUL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PEREYRA, SERGIO RAUL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02692-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 20 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PEREYRA, SERGIO RAUL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-02692-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SERGIO RAUL PEREYRA, CUIT/CUIL 20305203190, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.632.162,02, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y GABRIEL ALEJANDRO MOTYLICKI en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.628.274,01 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: GOQM-ILZK.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Gaston
Juez 


SENTENCIA: 1293 - 20/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] Y [DEMANDADO_2] S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - DENUNCIA LEY 24240 (SUMARISIMO)

General Roca,  20 de Agosto de 2.026.-

I- Proceso: Para resolver en estos autos caratulado: "RO-02718-C-2023 "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] Y [DEMANDADO_2] S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - DENUNCIA LEY 24240 (SUMARISIMO), del registro de ésta Unidad Jurisdiccional N° 9 que se encuentra a mi cargo:

II- Antecedentes y solución del caso: 1) En fecha 11/06/2026, se presenta el representante de [DEMANDADO_1], quien invoca que sin consentir actuación actuación o posterior alguna de oficio y sin más trámite plantea la caducidad de instancia de las presentes actuaciones por haber transcurrido los plazos legales sin impulso procesal de la parte que tenía dicha carga.-

Explica sobre la finalidad del instituto de la caducidad y efectúa una descripción de la causa exponiendo que en fecha 09/02/2026 se dictó proveído que tuvo por contestado el traslado de la caducidad.-

Es por ello que entiende que el último acto impulsorio de este proceso data del 09/02/2026, esto es mas de tres meses.-

Que con posterioridad a ello, la parte actora no realizó ninguna actividad tendiente a la prosecución y conclusión de la presente causa, lo que revelaría el abandono y desinterés de aquella en el trámite del proceso.-

Expone que se encuentra cumplido el plazo previsto por el art. 284 del CPCYC.-

Indica que es la segunda vez que transcurre un plazo de tres meses sin actividad procesal.-

Por lo que solicita finalmente que de oficio sin mas trámite se declare la caducidad de instancia y se tenga por concluida la causa, con costas.-

2) En la misma fecha se ordena dar traslado del planteo de caducidad y en fecha 27/07/2026, se presenta la parte demandada y solicita que se resuelva el planteo.-

En fecha 27/07/2026 se ordena vista al Fiscal en Jefe, quien contesta en fecha 03/08/2026, quien se remite a lo manifestado en fecha 18/10/2023 no teniendo objeciones que formular respecto de la prosecución del t...

SENTENCIA: 49 - 20/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 9 - GENERAL ROCA

[IMPUTADO_1], [IMPUTADO_2] S/ ROBO SIMPLE

General Roca, 20 de agosto de 2026.-
En Legajo: MPF-RO-03087-2026 caratulado: “ [IMPUTADO_1], [IMPUTADO_2] S/ ROBO SIMPLE ”, se pone a consideración el pedido de sobreseimiento conforme las previsiones de los arts. 97 y 155 inc. 5 en función del art. 96 inc. 1ro del C.P.P; en favor de [IMPUTADO_1], DNI Nº [DNI_IMPUTADO_1], nacido en fecha [FECHA_IMPUTADO_1] en [LUGAR_NACIMIENTO_IMPUTADO_1], hijo de [FAMILIAR_1] y de [FAMILIAR_2], desempleado, con domicilio en [DIRECCION_IMPUTADO_1].
Considerando: Que la Dra. María Natalia Pascual se presenta haciendo saber que en los autos de referencia se formularon cargos a los imputados [IMPUTADO_2] y [IMPUTADO_1], por el hecho ocurrido en General Roca, 12 de Mayo de 2026, aproximadamente a las 05:00 hs, oportunidad en que el adolescente [VÍCTIMA_1], de [EDAD_VÍCTIMA_1] se encontraba caminando por calle Misiones cuando, al llegar a la intersección con calle Tucumán fue interceptado por [IMPUTADO_2] y [IMPUTADO_1], quienes lo empujaron desde atrás contra el portón de un local comercial y mediante amenazas le exigieron que entregara todas sus pertenencias, manifestándole que de no hacerlo, lo golpearían, mientras uno de ellos realizaba ademanes compatibles con la manipulación de un elemento contundente que aparentaba llevar en el bolsillo.- En dichas circunstancias le sustrajeron un teléfono celular marca Moto G-22, con funda color azul, perteneciente a la compañía Personal, abonado N°[TELEFONO_VÍCTIMA_1].- Acto seguido, ambos sujetos se dieron a la fuga en dirección a calle 9 de Julio, siendo posteriormente aprehendidos en la intersección de calles Rodhe y San Juan, hallándose el teléfono celular sustraído en poder de [IMPUTADO_2] " Conductas que fueron calificadas de manera provisoria en audiencia como coautoría de robo simple de conformidad con los arts. 45 y 164 del C.P.-
Se hace saber que los agentes policiales de la Comisaría 3a al momento de intervenir, procedieron al secuestro del teléfono celular marca Moto G-22, con funda color azul (restituido luego a la víctima) y de un cuchillo de hoja lisa, sin inscripción, con empuñadura plástica de color negro con gris y atadura de alambre de 21 cm de longitud al llevarse a cabo la detención de [IMPUTADO_2] y [IMPUTADO_1]. En relación a [IMPUTADO_2] se informa que fue condenado mediante Audiencia de Juicio Abreviado de fecha 11/06/ 2026 a la pena de dos meses de prisión, pena que agotó en fecha 11/07/2026.-
La Fiscalía hace saber que luego de la audiencia de formulación de cargos la Defensa Pública consultó la posibilidad de resolver la situación de [IMPUTADO_1] mediante la aplicac...

SENTENCIA: 960 - 20/08/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

[VÍCTIMA_1], [VÍCTIMA_2] C/ [IMPUTADO_1] S/ AMENAZAS CALIFICADAS

Villa Regina, 20 de agosto de 2026.
Por recibido escrito presentado por la Unidad Fiscal Descentralizada de Villa Regina, pasen estos autos a despacho para resolver.
AUTOS Y VISTOS
El legajo MPF-VR-01691-2020, caratulado “[VÍCTIMA_1], [VÍCTIMA_2] C/ [IMPUTADO_1] S/ AMENAZAS CALIFICADAS”.
Y CONSIDERANDO
1. Que en su presentación emite dictamen solicitando se disponga el sobreseimiento del imputado [IMPUTADO_1], DNI [DNI_IMPUTADO_1], conforme lo siguiente: a) en los términos de los arts. 154.2 y 155.5 del CPP, en función del articulo 62.2 del Código Penal de la Nación, respecto del hecho nominado como primero, calificado como amenazas agravadas por el uso de arma de fuego, y b) declare extinguida la acción penal respecto del hecho de portación de arma de uso civil sin la debida autorización legal por aplicación de criterio de oportunidad, dictando el correspondiente sobreseimiento, conforme arts. 154.2 y 155.5, en función del art. 96. 5 del CPPP.
Asimismo, solicita se disponga el decomiso y destrucción del arma de fuego secuestrada bajo NIR N° 509/20, consistente en una carabina calibre 22 largo con cargador y cinco cartuchos asociados, como así, la donación al Gabinete de Criminalística de la Policía de Río Negro de la cartuchería secuestrada bajo NIR N° 510/20 consistente en ciento cuarenta y cinco (145) cartuchos calibre 22 y NIR N° 511/20 que resguarda tres (3) cartuchos calibre 14 y una vaina servida, por resultar de utilidad para fines periciales e institucionales, disponiendo la separación de la NIR y la destrucción de la vaina servida mencionada.
Como fundamento del pedido se brinda la siguiente información:
En fecha 20/05/2021, se formularon cargos al imputado por dos hechos:
Primero: ocurrido en la ciudad de Villa Regina, el día 6 de septiembre de 2020, en horario no precisado, en la orilla del Río Negro, en el [LUGAR_1]”. En la oportunidad, el imputado quien se encontraba munido de un arma de fuego calibre 22 de color negro, con mira, se dirigió al menor [VÍCTIMA_2] (de [EDAD_VÍCTIMA_2]), quien se encontraba caminando por la orilla del río y esgrimiendo el arma le dijo que si lo veía otra vez le iba a matar el caballo, acción y dichos estos que causaron temor en el menor.
Segundo: ocurrido en la ciudad de Villa Regina, el día 1...

SENTENCIA: 958 - 20/08/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA