FINANPRO S.R.L. C/ ORTEGA, CRISTINA NORMA S/ MONITORIO - EJECUTIVO Cipolletti, 12 de junio de 2026 VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "FINANPRO S.R.L. C/ ORTEGA, CRISTINA NORMA S/ MONITORIO - EJECUTIVO" (Expte. CI-00688-C-2026).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), y lo dispuesto por el Art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N.º 24.240), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. Del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto CRISTINA NORMA ORTEGA, DNI 20.123.441, haga íntegro pago a FINANPRO S.R.L., CUIT/CUIL 33-70848425-9, del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS SETECIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS ($707.300), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios del Dr. LEANDRO MANUEL CORTES, en su doble carácter de apoderado y patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS ($ 595.462,00) (MÍNIMO LEGAL: 5 JUS + 40%; VALOR JUS: $85.066). No incluyen la alícuota del IVA, que en caso de corresponder deberá adicionarse.
Para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza y monto del proceso, el mérito de ... SENTENCIA: 81 - 12/06/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
D.Z.J. C/ S.L.H. Y OTROS S/ PRESTACION ALIMENTARIA VI-00933-F-2026D.Z.J. C/ S.L.H. Y OTROS S/ PRESTACION ALIMENTARIA
Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.- En fecha 22.05.2026 se presenta la Sra. J.D.Z. a través de su letrada patrocinante y solicita alimentos provisorios.
Corrida la pertinente vista, en fecha 05.06.2026 la Sra. Defensora de Menores e Incapaces se notifica y acompaña la medida cautelar instada por la Sra. D.Z..-
En virtud de lo dispuesto por el artículo 544 del Código Civil y Comercial, considerando que es necesario dar una urgente solución sin aguardar el dictado de la sentencia, de acuerdo a las constancias de autos y en los términos del art. 25 del CPF
RESUELVO:
I.- Fijar una cuota provisoria en la suma equivalente a Una y media (1 y ½) Canasta de Crianza del INDEC CATEGORIA DE NIÑO 6 A 12 AÑOS, a favor de la parte alimentada, a cargo del demandado Sr. L.H.S..-
La cuota deberá depositarse del 1 al 10 de cada mes en una cuenta judicial que al efecto se abrirá en la Sucursal local del Banco Patagonia SA como perteneciente a estos autos y a la orden del Juzgado. Asimismo se podrá efectuar el depósito, en igual plazo, vía transferencia electrónica, al número de cuenta y CBU que oportunamente informe la Institución Bancaria.-
II.- Líbrese oficio a la entidad bancaria, consignando los datos necesarios exigidos por la normativa aplicable teniendo en cuenta las características del presente trámite, a los fines de la apertura de la cuenta de autos debiendo la misma informar a este juzgado oportunamente el Nº de cuenta y CBU. Asimismo, a los fines de comunicarle que deberá entregar a J.D.Z. DNI N°2. -CUIL 2. y a su sola presentación en la sucursal bancaria correspondiente, los fondos que ingresen oportunamente en la cuenta de autos, en concepto de cuota alimentaria.-
... SENTENCIA: 217 - 12/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
" S.R. C/ S.J.R. S/ VIOLENCIA" AUTOS: " S.R. C/ S.J.R. S/ VIOLENCIA" EXPEDIENTE N.º CA-00358-JP-2026
Visto la denuncia formulada por la Sr. <.R. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 07 de junio de 2026 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica del denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 07 DE JUNIO DE 2026 Y EN CONSECUENCIA:
Ordenar la PROHIBICIÓN DE CONTACTO y la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. J.R.S. respecto del Sr. <.R. debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia del denunciante, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberá, el denunciado, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 148 Inc. D CPF).- 2º) El plazo de la presente medida queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda.- 3º) Hacer saber al Sr. J.R.S. que deberá dar estricto cumplimiento a las medidas ordenadas, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).- 4°) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública. Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda.-
Catriel, 12 de junio de 2026.- QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
DELGADO DANIEL ALBERTO
JUEZ DE PAZ
SENTENCIA: 172 - 12/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
SEPULVEDA ALEJANDRO ALBERTO S/ HURTO EN GRADO DE TENTATIVA CIPOLLETTI, 12 de junio de 2026.
Y VISTO:
La audiencia llevada a cabo el día del la fecha en legajo N°MPF-CI-6119-2025; DE LA QUE RESULTA: Se formularon cargos por el siguiente hecho: Ocurrido en Cipolletti, en fecha 30/12/2025 a las 14.20 hs aproximadamente, en la obra en construcción ubicada en calle (...), de propiedad del Sr. R. A. M.. En dichas circunstancias de tiempo y lugar se hizo presente A. A. S., quién con intenciones furtivas ingresó al interior de la propiedad, en primer término saltando un portón y luego deslizándose por una abertura tipo ventanilla de la casa en construcción y se apoderó ilegítimamente de 01 rollo de cable de conexión eléctrica de cuatro metros por cuatro milímetros de grosor de propiedad del Sr. M., para luego retirarse del lugar. Dicho accionar fue advertido por una vecina, quién alertó a la policía, describiendo al masculino con sus vestimentas e informando la dirección en que el mismo se retirara. De esta manera personal policial de la Unidad 68, dan con Sepúlveda en calles Saturnino Franco y Kogan, aproximadamente a ocho cuadras del lugar del hecho, con el elemento sustraído en su poder. Y CONSIDERANDO: El Sr. Fiscal, Dr. Guillermo Ibañez, leyó el hecho por el que se formularon cargos y agregó que iniciada la etapa preparatoria, por las circunstancias del hecho y personales de Sepúlveda trabajaron para llegar a una resolución alternativa del conflicto. En definitiva tuvieron una primera entrevista con R. Á. M., le hablaron de estas circunstancias, de la insignificancia en principio del hecho que estaban investigando y se manifestó de acuerdo en la aplicación de un criterio de oportunidad entendiendo los alcances del instituto y las consecuencias de la aplicación del mismo. Haciendo énfasis en que, en definitiva, no había sufrido ningún perjuicio económico porque había recuperado lo que la res furtiva. Luego volvieron a tomar contacto con M., haciéndole saber que la aplicación de este instituto, para el cual ya había prestado conformidad, implicaba la extinción de la acción, es decir, el cierre definitivo, para explicarlo de una manera coloquial. Manifestó estar de acuerdo también con el sobreseimiento Sepúlveda. En consecuencia y considerando que se encuentran reunidos los recaudos, solicitó el sobreseimiento de Sepúlveda en función del artículo 155, inc. 5° de nuestro código de procedimientos. El Sr. Defensor, Dr. Marcelo Caraballo, adhirió a lo requerido por el Sr. Fiscal y destac&oacu... SENTENCIA: 337 - 12/06/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
M. R. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL San Carlos de Bariloche, 12 de junio de 2026. SENTENCIA: 366 - 12/06/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
CORPUS DANILO NICOLAS S/ ROBO Choele Choel, 12 de junio de 2026.-
AUTOS Y VISTOS:
Para dictar sentencia en el Legajo MPF-CH-00098-2026 caratulado “CORPUS DANILO NICOLAS Y H M R S/ ROBO EN GRADO DE CUASIFLAGRANCIA”, y sus acumulados MPF-CH-00039-2026 caratulado “CORPUS DANILO NICOLAS S/ ROBO”, legajo MP-FCH-00212-2026 caratulado “CORPUS DANILO NICOLAS S/ HURTO” y legajo MPF-CH-00406-2026 caratulado “CORPUS DANILO NICOLAS S/ HURTO”, seguidas contra DANILO NICOLAS CORPUS, ... Intervienen en las presentes actuaciones el Sr. Fiscal subrogante del caso Dra. Analía Álvarez, la Sra. Fiscal Adjunta Dra. Marisa Morandi y la Defensa Oficial integrada por la Dra. Flavia Rojas y el Dr. Mario Orlandini, en asistencia técnica del imputado.
Celebrada la audiencia prevista por el art. 213 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro y concluida la deliberación correspondiente, el Tribunal se encuentra en condiciones de resolver.
RESULTANDO:
I.- Hechos atribuidos
a.- Legajo MPF-CH-00039-2026: Ocurrido en fecha 30/01/26, siendo aproximadamente las 04:25 horas, en la verdulería denominada "...", explotada comercialmente por E M C y ubicada sobre Ruta Nacional … aproximadamente, en jurisdicción de la localidad de Lamarque, circunstancias en que DANILO NICOLÁS CORPUS, previo ejercer fuerza sobre las cosas mediante la rotura del vidrio y marco de una ventana frontal del comercio, ingresó al interior del local y se apoderó ilegítimamente de dos (02) planchas conteniendo veinticuatro (24) latas de cerveza marca Schneider cada una y una (01) batería marca Sermat de 12/90 watts, retirándose del lugar con dichos elementos. Posteriormente, en el marco de las tareas investigativas desplegadas por personal policial, los bienes sustraídos fueron hallados a 50 metros del comercio y restituidos a la damnificada, previa acreditación de su propiedad. b.- Legajo MPF-CH-00212-2026: Ocurrido en fecha 30/01/26, entre las 11:00 y las 12:00 horas aproximadamente, en el supermercado … , sito en calle … de la localidad de Choele Choel, circunstancias en que DANILO NICOLÁS CORPUS ingresó al comercio y se apoderó ileg&iacut... SENTENCIA: 686 - 12/06/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
M.A.B. C/F.D.O. S/VIOLENCIA CINCO SALTOS, a los 12 días del mes de junio del año 2026.-
VISTA:
La presente causa caratulada: "M.A.B. C/F.D.O. S/VIOLENCIA" Expte. N°CS-00870-JP-2026, para resolver.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. A.B.M. en fecha 11/06/2026 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima, en contra del Sr. D.O.F., quien resulta ser su EX PAREJA. Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en fecha 12/06/2026, se procede a su debida intervención y abordaje.-
Que la denunciante en la misma detalla hechos y circunstancias pasadas y actuales, observándose indicadores de violencia psicológica y física, a la luz de lo dispuesto por la Acordada N° 06/2023 S.T.J. R.N., que dispone el Protocolo para el Abordaje con Perspectiva de Género en las Actuaciones Judiciales, al constatarse actos de hostigamiento, vigilancia constante y agresiones tendientes a generar daño en la víctima, como así también el indicador vinculado con la relación de pareja, al evidenciarse una finalización reciente en la relación que no ha sido asumida por el denunciado. Por ello, la denunciante, refiere "...motivos que siempre tuve varios problemas de celos, discusiones, como también al principio de año el me pegó en el sector del cara con el puño cerrado, sufría demasiado daño psicológico de su parte haciéndome sentir menos." ; "...me encontraba ingresado a la e.n. de esta localidad y él se encontraba en la esquina observando lo que estoy haciendo, desde que terminamos él se encuentra hostigándome todo el tiempo..."; "...quiero dejar asentador que tengo miedo, motivos que él siempre anda con un arma blanca en su campera..." Que se advierte que de continuar con el estado de cosas tal cual se encuentran, la Sra. A.B.M. continuaría bajo un riesgo potencial en su integridad psicofísica, haciendo temer un desenlace incierto que es necesario prevenir ante la presunción de que hechos de la misma naturaleza o quizás de una gravedad mayor puedan volver a ocurrir, como así también disponer la vista a Fiscalía Descentralizada de Cinco Saltos, atento la presunta existencia del delito de lesiones, conforme Art. N° 138 del C.P.F.- Que a los fines de evitarse el riesgo de mención resulta conveniente que por un término provisorio y prudencial hasta tanto se lleven a cabo los estudios y evaluación de los antecedentes de la causa, pr... SENTENCIA: 337 - 12/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
S.N.G.C.A.J.J.S.A.(.V.1.
Cipolletti, 12 de junio de 2026.- AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "S.N.G.C.A.J.J.S.A.(.V.1.", Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA: Que en fecha 18/05/2026 se presenta el Sr. A., con patrocinio letrado, solicitando se intime a la Sra. S. a reintegrar la suma de pesos $469.627,22 percibida en exceso en concepto de cuota alimentaria correspondiente al mes de mayo de 2026. Fundamenta su reclamo en que, mediante sentencia de fecha 14/04/2026 dictada en el incidente de reducción de cuota (Expte. N° CI-03047-F-2025), se dispuso la disminución del porcentaje de retención del 30% al 20% de sus ingresos.-
Sostiene que, debido a que el oficio a la empleadora se libró recién el 11/05/2026, la retención de mayo se efectuó aún sobre el 30% de sus ingresos cuando debió ser del 20%, generándose un excedente indebido.-
Sustanciado el pertinente traslado, se presenta la Sra. S., con patrocinio letrado, solicitando el rechazo del planteo del alimentante. Argumenta que la retención del 30% estaba plenamente vigente al momento de la liquidación salarial, ya que la resolución del 14/04/2026 requería instrumentación efectiva para ser operativa ante el empleador. Asimismo, invoca el principio de irrepetibilidad de los alimentos, manifestando que las sumas percibidas fueron destinadas de buena fe a ... SENTENCIA: 318 - 12/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
GUZMAN DUHAN LUCIA C / BRANDI RODRIGO JOAQUIN S / DENUNCIA LEY 4241 VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00265-JP-2026: “G.D.L.C./.B.R.J.S./.D.L.4.” ;
En Choele Choel, Pcia. de Río Negro, en virtud de la denuncia obrante y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO: Que en denuncia 4241 obrante a fs. 01, se presenta el/la Sr/a. G.D.L.D.4.y.d.e.C.E.P.3.d.C.C., exponiendo los motivos que llevan a realizar la presente y a fs. 06 con la notificación de la misma; por lo que serán solicitados oportunamente , informes de situación de riesgo y vulnerabilidad, y dinámica familiar en forma urgente a la Secretaria de la Niñez y Adolescencia ( SENAF) CUANDO CORRESPONDA , que teniendo en cuenta lo manifestado, y garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de violencia, y que, en atención a lo denunciado, a modo de resguardar y prevenir situaciones de violencia y dentro de las facultades que me asisten se hace necesario dictar medidas cautelares telefónicas provisorias según lo prevé el Art. 27º de la mencionada Ley, con el objeto de evitar la repetición de estos actos; Dichas medidas cautelares momentáneas y provisorias será a los fines de evitar mayores riesgos hasta tanto se eleven las presentes al Juzgado de Familia conforme Art. 20 de la Ley 4241, quien ratificara, rectificara o ampliara las mismas, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. En cumplimiento de lo aquí manifestado : LA JUEZA DE PAZ DE CHOELE CHOEL
R E S U E L V E:
1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con el/la denunciado/a B.R.J. , con domicilio en c.M.A.4. de esta localidad, según constancia de fs. 07, donde resulta víctima G.D.L. , con domicilio en c.C.E.P.3. de esta localidad, que en su parte pertinente dice: “....Comisaría de la Familia, 10 de Junio del 2026...1°) DISPONER EL CESE ACTOS DE VIOLENCIA por el término de 30 días, QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD, FÍSICA, PSÍQUICA, EMOCIONAL, ECONÓMICA Y SEXUAL Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE LA ... SENTENCIA: 122 - 12/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL |
M.J.A. S/ SITUACIÓN ALLEN, a los 12 días del mes de junio del año 2026 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados M.J.A. S/ SITUACIÓN (Expte. Nº AL-00372-JP-2026), de los que,
RESULTA: Que la denuncia radicada por G.V.B. en representación de J.A.M.-.D.5. de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: "... Que me hago presente en esta Unidad Especial fines de denunciar que el d.M.0.d.c.m.y.a.a.h.1.m.e.d.c.d.l.a.a.c.d.1.a.d.l.e.n.1.t.s.e.e.d.l.E.d.c.a.e.u.p.d.c.u.e.p.o.s. e.d.s.r.s.s.S.a.q.l.d.r.m.e.q.A.e.d.l.y.t.d.l.o.a.m.m.q.e.e.a.p.r.e.f.d.s.".(..
A.t.s.l.l.a.p.y.t.e.u.c.c.l.m.m.m.q.e.r.c.s.a.d.".l.v.t.s.a.q.l.c.".e.t.y.m.m.q.d.q.s.".h.f.h.t.t.i.d.s.y.q.e.e.m.d.D.d.a.2.s.e.f.e.u.t.m.d.n.M.h.m.m.d.p.d.m.l.h.a., t.s.e.d.y.q.c.e.l.c.a.s.p.y.h.l.m.l.m.q.M.h.h.l.m.c.o.i.d.l.f.a.c.l.h.m.d.A.l.c.d.n.. P.l.q.l.c.s.s.e.c.c.e.t. y.l.m.m.m.q.p.a.j.a.s.f.e.t.y.q.é.s.e.e.l.p.d.T.q.i.y.v.e.e.v.c.".S.a.q.c.l.p.d.d.l.e.l.a.p.d.l.m.e.a.m.q.n.c.l.h.m.y.q.n.h.h.n.e.r.a.l.s.y.q.e.h.h.c.s.s.y.c.e.h.d.l.m.n.i.a.d.. C.m.q.A.n.m.t.m.y.q.s.m.d.p.l.q.h.p.H.e.c.d.l.a.q.s.r.e.l.e.. Es todo ... ".- CONSIDERANDO: Que la presentación realizada denunciando la situación de riesgo y vulnerabilidad de J.A.M., requiere la intervención de la Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia, a los efectos que intervenga en la conflictiva familiar, elabore un amplio informe socio ambiental y plantee las estrategias adecuadas para solucionar la situación, en razón que se debe tutelar los intereses de los niños en salvaguarda de la integridad psicofísica de J.A.M. que se encuentra inmersa en situación de violencia psicológica y emocional, que palmariamente denota la vulneración de sus derechos, que se encuentran protegidos por convenciones internacionales, por la ley 26.061 y la Ley provincial Nº 4109 , atento que las niñas, niños y adolescentes poseen una situación particular de vulnerabilidad, basada en la dependencia necesaria de un adulto para su desarrollo. Los cuidados del entorno familiar, a través de los padres o los adultos referentes, se hacen especialmente necesarios para asegurar un saludable y completo bienestar físico, psíquico y mental.
Brindar estos cuidados es una responsabilidad por la que deben velar las familias, la comunidad en su conjunto y el Estado y lo dispuesto por la ley D 3040, su modificatoria Ley 4241 y los arts. 136, 148, siguientes y concordantes del Código Procesal de Familia, establecer medidas protectorias adecuadas al caso denunciado, ante las considerac... SENTENCIA: 271 - 12/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |