M.L.D.C. C/ M.G.E. S/ VIOLENCIA M.L.D.C. C/ M.G.E. S/ VIOLENCIA
CI-03436-F-2025
Cipolletti, 19 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados: M.L.D.C. C/ M.G.E. S/ VIOLENCIA (CI-03436-F-2025) donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que,
RESULTA: Que se reciben las actuaciones de la Comisaría de la Familia de Cipolletti.
CONSIDERANDO:
Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; por lo expuesto
RESUELVO:
Disponer una PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a la Sra. M.G.E., respecto de la Sra. M.L.D.C., debiendo mantenerse alejada por una distancia de 500 Mts. de su persona, su domicilio y de los lugares donde se encuentre sean éstos públicos o privados. Asimismo, deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente.
Todo ello, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en el art. 153 y 154 del Código Procesal de Familia.-
Asimismo se hace saber que el incumplimiento de las medidas protectorias dispuestas, cuando fuese constatado que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, da lugar al pase de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS Y EN FORMA PERSONAL.
OFÍCIESE a la Comisaría pertinente a fin de comunicarle la medida de prohibición de acercamiento dispuesta en a... SENTENCIA: 1096 - 19/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
V.A. S/ LEY 4109
San Carlos de Bariloche, 19 de diciembre de 2025 RESULTA: Que mediante resolución de fecha 9 de mayo de 2025 se otorgó la guarda provisoria del niño <.s.#.V. (DNI <.s.#., F/N 0.), a favor de su abuela materna, Sra. <.s.#.<.s.#.C.<.s.#.G., DNI 9., por el plazo de un (1) año, encontrándose la misma vigente (I0046). En fecha 27 de noviembre de 2025, la Dra. Adriana Ruiz Moreno, invocando gestión por la guardadora, solicitó se autorice al niño a viajar a la República de Chile junto a su abuela, desde el 27/12/2025 hasta el 20/01/2026, con destino a <.s.#.S.L. N° 6., Condominio L.N., casa 7., con motivo de contacto con la familia ampliada y esparcimiento, peticionando que la autorización se conceda en las presentes actuaciones por razones de economía procesal y sin permiso de radicación (E0062). Conferida la vista a la Defensoría de Menores e Incapaces (I0059), la Dra. María de las Nieves Barberis solicitó, previo a expedirse, la escucha del niño conforme lo dispuesto por el art. 1... SENTENCIA: 436 - 19/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
S.S.D.M. C/ O.S.M.R.H. S/ DCIA. CONTRAVENCIONAL AUTOS: S.S.D.M. C/ O.S.M.R.H. S/ DCIA. CONTRAVENCIONAL
EXPTE. N° CS-03087-JP-2025
Cinco Saltos, a los 19 días del mes de diciembre del año 2025.-
Y VISTA: La situación contravencional a resolver del Ciudadano R.H.O.S.M., en autos "S.S.D.M. C/ O.S.M.R.H. S/ DCIA. CONTRAVENCIONAL" (Expte. Nro. CS-03087-JP-2025)
Y CONSIDERANDO:
Que ingresa ante este Juzgado de Paz denuncia formulada en sede policial por la Sra. S.D.M.S., que arribadas actuaciones ante este Juzgado se inicia formal acusación al Sr. R.H.O.S.M., atento existir prueba suficiente para acusarlo de la contravención prevista en el marco del Art. N° 43 correspondiente a la figura de Custodia de Animales del Código Contravencional de la Prov. de Río Negro (Ley 5592).-
Que por aplicación del Art. N° 11 del Código Contravencional el proceso puede suspenderse a prueba por el plazo máximo de seis (6) meses, cuando así lo hubiese pedido la persona imputada.-
Que conforme obra a Mov. N° I0012 la persona imputada solicitó la suspensión del proceso a prueba.-
Que la intención del legislador al sancionar el Código Contravencional fue el de la búsqueda de brindar soluciones rápidas a los problemas vecinales cotidianos y evitar su escalada hacia confrontaciones que puedan alcanzar mayor gravedad por consiguiente procurar una herramienta de pacificación social.-
Que el proceso contravencional tiene por finalidad la adaptación de la persona a las condiciones de la vida en una comunidad jurídicamente organizada, necesarias para la realización individual y social, asumiendo la responsabilidad de sus acciones y la reparación del daño que han provocado, afianzando el carácter de Justicia Restaurativa aplicada a los procesos que se someten a consideración de la Justicia de Paz, propendiendo a una forma de gestión de la conflictividad sociocontravencional.-
Que del análisis de la causa y las motivaciones que expresa la denunciante al momento de concurrir ante Autoridades Policiales y ante audiencia en Juzgado de Paz, teniendo en cuenta el compromiso asumido por el Sr. R.H.O.S.M. en audiencia de notificación de causa, entendiendo que están dadas las condiciones necesarias para conceder el beneficio solicitado y en consecuencia disponer la Suspensión del proceso contravencional a prueba, en conformidad a las previsiones del Art. 11° de... SENTENCIA: 743 - 19/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
COMISARIA DE LA FAMILIA CHOELE CHOEL S/ SITUACIÓN LB-00538-F-2025
Luis Beltrán, 19 de diciembre de 2025.-
Proveyendo presentación nro. LB-00538-F-2025-E0007:
Por contestada vista, téngase presente lo manifestado.
Al punto I: Dese vista al Equipo Técnico Interdisciplinario del informe de SENAF.
Al punto II: En atención a lo peticionado, el informe remitido por la SENAF Nota N° 2200/25 y los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de los niños, es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de disponer medidas protectorias:
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF);
RESUELVO: DISPONER medidas protectorias de autos de: PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del Sr. S.J.G. hacía hacia la Sra. S.G.A., los adolescentes S.G., S.B. y los niños M.S.T. y L.S.E., en donde estos se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia;
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno. En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlo en forma inmediata, ya sea concurriendo ante la Comisaría más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía de turno, y/o presentarse en el expediente con abogado como ... SENTENCIA: 1031 - 19/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
M.M.V. C/ L.A.G. S/ VIOLENCIA S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE ALIMENTOS San Carlos de Bariloche,19 de diciembre de 2025. VISTO: El expediente caratulado M.M.V. C/ L.A.G. S/ VIOLENCIA S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE ALIMENTOSS/ EXPTE. N° BA-00766-F-2025 , Y CONSIDERANDO: Advirtiendo un error material en el punto 5) de la sentencia dictada en fecha 16 de diciembre de 2025, corresponde aclararla. En tal sentido el art. 31 inc. a) del Código Procesal de Familia, que permite corregir de oficio o a pedido de parte cualquier error material, aclarar conceptos oscuros o palabras o cantidades dudosas y suplir omisiones, siempre que ello no altere lo sustancial de la decisión. En mérito a lo expuesto; RESUELVO: 1) Corregir en el punto 5) de la sentencia dictada en fecha 16 de diciembre de 2025 vinculada a la presente, y donde dice: " J.L. " deberá leerse: "J.L.". 2) Se protocoliza digitalmente. Notifíquese. Cecilia M. Wiesztort Jueza SENTENCIA: 398 - 19/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LEDESMA, PEDRO NOLASCO IGNACI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LEDESMA, PEDRO NOLASCO IGNACI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01950-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISDICCIONAL CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI CIPOLLETTI, 19 de diciembre de 2025.
VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LEDESMA, PEDRO NOLASCO IGNACI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-01950-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto PEDRO NOLASCO IGNACI LEDESMA, CUIT/CUIL 20169711101 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.131.589,52, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y JULIETA GIUSTO en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $ 1.314.606,26 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: FRDU-QMVK.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva e... SENTENCIA: 331 - 19/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MONTELPARE, CARLOS JULIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MONTELPARE, CARLOS JULIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01949-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI CIPOLLETTI, 19 de diciembre de 2025.
VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MONTELPARE, CARLOS JULIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-01949-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CARLOS JULIO MONTELPARE, CUIT/CUIL 20075721162 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.436.594,69, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JULIETA GIUSTO y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $ 1.467.108,84 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: TZPH-JNFG.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al re... SENTENCIA: 329 - 19/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ANTA, MARIA PAULA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ANTA, MARIA PAULA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01934-C-2025 SENTENCIA: 328 - 19/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
PROVINCIA DE RIO NEGRO (DEFENSORA DE POBRES Y AUSENTES) EN AUTOS: ARBORELO MICAELA S- HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME (f) - Expte. Nro. 0749/16/J7 S/ EJECUCION DE HONORARIOS (CA) Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "PROVINCIA DE RIO NEGRO (DEFENSORA DE POBRES Y AUSENTES) EN AUTOS: ARBORELO MICAELA S- HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME (f) - Expte. Nro. 0749/16/J7 S/ EJECUCION DE HONORARIOS (CA) - N°VI-31863-C-0000.
ANTECEDENTES:
1.- Que en fecha 21/04/2022 se presenta la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, por medio de representante fiscal, interponiendo demanda de ejecución fiscal conforme art. 127 siguientes y concordantes del Código Fiscal y arts. 31, sgtes. y concordantes del Código Procesal Administrativo de Río Negro por la suma de $25.695, en concepto de crédito fiscal conforme ejecución de honorarios correspondientes a la Dra. Cabello Cecilia, que se desempeñara como Defensora Oficial del Poder Judicial.
2.- Ingresado el proceso ante la UJCA 13, se despacha el día 26/04/2022 sentencia monitoria en los siguientes términos: "AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO (DEFENSORA DE POBRES Y AUSENTES) EN AUTOS: ARBORELO MICAELA S- HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME (f) - Expte. Nro. 0749/16/J7 S/ EJECUCION DE HONORARIOS (CA)" Receptoría Nº D-1VI-65-CA2022 y CONSIDERANDO: I.- Que compareció la PROVINCIA DE RIO NEGRO (DEFENSORA DE POBRES Y AUSENTES) EN AUTOS: ARBORELO MICAELA S- HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME (f) - Expte. Nro. 0749/16/J7, por medio de apoderado, inició ejecución fiscal, constituyó domicilio y acompañó documental.- II.- Que surge de la documental agregada que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por los arts. 520, 523 y cdts. del CPCC como así también que el título que se agrega es ejecutivo conforme las previsiones del art. 604 CPCC, razón por la que corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.- III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada WALTER MATIAS DAVID HUIRCAPAN BAHAMONDE (DNI 35.058.776), en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en el Banco de la Nación Argentina, hasta cubrir las sumas de $ 53.959,50 en concepto de capital de sentencia e incluidos los honorarios, con más la de $ 10.791,90 que s... SENTENCIA: 241 - 19/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ AVENDAÑO, ORLANDO NESTOR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01590-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ AVENDAÑO, ORLANDO NESTOR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada ORLANDO NESTOR AVENDAÑO, CUIT/CUIL 20248715570, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: MERCADO LIBRE S.R.L., ALAU TECNOLOGIA S.A.U., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 3.972.299,57 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de ORLANDO NESTOR AVENDAÑO, CUIT/CUIL 20248715570, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.150.576,71 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.324.099,86 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada... SENTENCIA: 471 - 19/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |