MORA GERARDO WALTER C/ ARAYA DAGOBERTO ESTEBAN Y RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS General Roca, 20 de agosto de 2026.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas "MORA GERARDO WALTER C/ ARAYA DAGOBERTO ESTEBAN Y RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", (Expediente N° RO-03233-C-2023), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO: Que en fecha 22/06/2026 se dictó sentencia mediante la cual se denegó el Beneficio de Litigar sin Gastos solicitado por el Sr. GERARDO WALTER MORA, iniciado en fecha 29/11/2023 a fin de promover una acción por daños y perjuicios contra DAGOBERTO ESTEBAN ARAYA y RÍO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, por la suma de $1.773.465, con más sus intereses. En fecha 23/06/2026, el Dr. Napolitano interpone recurso de reposición con apelación en subsidio contra dicho pronunciamiento. En lo sustancial, cuestiona la valoración efectuada respecto del informe de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor, la consideración de los bienes registrables del peticionante, sus saldos bancarios, la prueba testimonial y la conclusión relativa a su capacidad económica para afrontar los gastos del proceso principal. Requerida la ratificación de la gestión procesal, la misma fue cumplida por el Sr. Mora y, en fecha 29/06/2026, se tuvo por presentado en tiempo y forma el recurso de reposición con apelación en subsidio, pasando las actuaciones a resolver.
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: Estando en condiciones de resolver y a efectos de un correcto abordaje jurídico, corresponde comenzar con el análisis del recurso de reposición interpuesto, para luego expedirme respecto de la apelación deducida en subsidio. SENTENCIA: 41 - 20/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ TORRES ARATA, NAHUEL FRANCO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ TORRES ARATA, NAHUEL FRANCO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02211-C-2026 SENTENCIA: 1302 - 20/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ REFUGIO BASE O SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ REFUGIO BASE O SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02258-C-2026 SENTENCIA: 1290 - 20/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
'[DENUNCIANTE_1]' (EN REP. DE C.C.E.) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA EXPEDIENTE: VI-01450-F-2026
CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' (EN REP. DE C.C.E.) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-
Por iniciadas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la ley D 3040 por parte de la [DENUNCIANTE_1] en representación de sus hijos [FAMILIAR_2] ([EDAD_FAMILIAR_2]), [FAMILIAR_3] ([EDAD_FAMILIAR_3]) y [FAMILIAR_1] ([EDAD_FAMILIAR_1]), en contra de su ex pareja [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Atento al trámite y naturaleza de la presente acción, teniendo en cuenta los términos de la denuncia, en virtud de lo expuesto y lo prescripto en los arts. 140 y 148 del CPF, con carácter provisorio, cautelar y preventivo, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de sus hijos y pacificar la conflictiva familiar existente, en mi carácter de Jueza de Familia procedo a dictar las siguiente medidas cautelares, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
1.- Hacer saber a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que NO PUEDE, por encontrarse legalmente prohibido, ejercer NINGÚN acto de violencia contra sus hijos [FAMILIAR_2] ([EDAD_FAMILIAR_2]), [FAMILIAR_3] ([EDAD_FAMILIAR_3]) y [FAMILIAR_1] ([EDAD_FAMILIAR_1]), haciéndole saber que por el artículo 647 del Código Civil y Comercial se encuentra prohibido el castigo corporal en cualquiera de sus formas, los malos tratos y cualquier hecho que lesione o menoscabe física o psíquicamente a los niños o adolescentes por parte de sus padres. Asimismo, que echarlos del hogar o dejarlos afuera sin poder ingresar, menospreciar sus gustos y decisiones personales y amenazarlos con ejercer violencia en su contra, ya sea en forma personal o permitir que otros lo realicen en su presencia, implica maltrato y violencia psicológica y emocional. DEBIENDO CESAR INMEDIATAMENTE LAS CONDUCTAS VIOLENTAS DESPLEGADAS CONTRA SUS HIJOS;
2.- Hacer saber al denunciado que la medida dispuesta (exhortación a no cometer hechos de violencia en contra de sus h... SENTENCIA: 358 - 20/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA EXPTE. N°:VI-01452-F-2026/
I.- Por iniciadas actuaciones en el marco de la Ley 26.485 por parte de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', en contra del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]'. Atento los términos de la denuncia, en virtud de lo expuesto y sin perjuicio que los hechos denunciados no se encuentran comprendido en los supuestos de violencia familiar correspondientes a la órbita del fuero de familia, conforme lo dispuesto en el art. 6 inc. a) de la Ley 26.485 y art. 136 CPF, con carácter provisorio, cautelar y preventivo, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de la denunciante, en mi carácter de Jueza de Familia procedo a dictar las siguiente medidas cautelares y por ello,
RESUELVO:
1.- HACER SABER al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO contra la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica y/o emocional. Asimismo, se hace saber que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes hacia la denunciante, acciones tendientes a generar temor, hostigamiento y/o control; Ya sea de forma personal, por medio de redes sociales o en forma telefónica. Tiene prohibido cualquier acción tendiente a incomodar o generar estrés en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, instagram), tanto de manera directa como indirecta.-
2.- PROHIBIR al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' acercarse a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' a una distancia inferior a los 300 metros en cualquier lugar en que se encuentre, sea en su domicilio habitual, en la vía pública y/o en su lugar de trabajo, ni ingresar a su domicilio.-
3.- Hacer saber a las partes que las medidas dispuestas precedentemente estarán vigentes hasta el día 20/11/2026 (art. 150 del CPF), haciéndole saber al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que en caso de incumplimiento de las medidas dispuestas y vigentes, cometerá el delito de desobediencia judicial y se remitirán las actuaciones al Agente Fiscal en turno y/o podrán adoptarse otras medidas que resulten razonables para asegurar su cumplimiento (arts. 154 y 153 del CPF).- 4.- Hacer saber a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' que, sin perjuicio de las medidas cautelares dispuestas en autos -las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de... SENTENCIA: 342 - 20/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
TORMO RUBEN GUILLERMO C/ SUCESORES DE ORTEGA ESCALANTE MÁXIMO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(C) CAUSA N° CH-58975-C-0000
Choele Choel, 20 de agosto de 2026. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "TORMO RUBEN GUILLERMO C/ SUCESORES DE ORTEGA ESCALANTE MÁXIMO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(C)", EXPTE. Nº CH-58975-C-0000, de los que, RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 03/10/2022 se dicto SENTENCIA DEFINITIVA nro: 2022-D-35 y se difirió la imposición de costas y regulación de honorarios a las resultas de lo que se sentencie en el proceso principal - conforme lo dispuesto por la Cámara de apelaciones local -en autos "BUREK SEBASTIAN FRANCISCO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(C) (PRINCIPA---L: A-1842)", EXPTE. N° M-2RO-1285-C3-19, sentencia de fecha 17/03/21-. Que conforme surge de la causa principal "SUCESORES DE TORMO RUBEN GUILLERMO C/ SUCESORES DE ORTEGA ESCALANTE MAXIMO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" Expte. N° CH-58975-C-0000 se dicto Sentencia Definitiva mediante Mov. I0064 de fecha 05/05/2025. Que en fecha 30/07/2026, el Dr. Balladini Ariel Alberto, por derecho propio, solicita se regulen honorarios profesionales, atento a encontrarse actualmente firme la sentencia definitiva dictada en los autos principales de daños y perjuicios, cesando la circunstancia que motivó el diferimiento oportunamente dispuesto. A estos fines, pasan a esta Unidad Jurisdiccional Civil. En consecuencia RESUELVO: I.- Regular los honorarios profesionales, del doctor ARIEL ALBERTO BALLADINI en su carácter de letrado apoderado de la parte actora en el equivalente al 15 % de los honorarios que le fueren regulados en la sentencia de primera instancia en la causa principal - a lo que se debe adicionar el 40% por apoderamiento (Arts. 6, 8, 10 y 34 Ley 2212), Asimismo, regular los honorarios profesionales de los doctores MICH... SENTENCIA: 190 - 20/08/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
'[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 20 de agosto de 2026, siendo las 10:09 horas se dá inicio a la audiencia fijada en autos caratulados "''[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA'" Expte. Puma 'VI-00163-P-0000' EX 'B-1VI-1520-JE2020' en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y Secretaria, a cargo por subrogancia por la Dra. Natalia Bordón en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "ZOOM". Se encuentran presentes el condenado '[CONDENADO_1]' '[DNI_CONDENADO_1]', su Defensa, a cargo de la Dra. Álvarez y en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Sequeiros. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato, Segundo: Recomendar al interno que continúe participando en las distintas actividades que las Áreas Tratamentales del Establecimiento Penal N° 2, le ofrezcan, a fin de avanzar en la progresividad de su Programa de Tratamiento Individual. Tercero: Requerir al Director del Establecimiento Penal N° 2, designe los profesionales pertinentes que cumplan las tareas propias del Área Social. Cuarto: Autorizar el traslado del interno... SENTENCIA: 391 - 20/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ SUMARÍSIMO - ALIMENTOS El Bolsón, 20 de agosto de 2026.-
VISTO: El expediente [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ SUMARÍSIMO - ALIMENTOS que se encuentra para dictar sentencia; ANALISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: Que conforme consta en el acta de audiencia celebrada el 5 de agosto de 2026 las partes han arribado a un acuerdo relativo a alimentos a favor de sus hijos, en presencia de los Defensores Oficiales, Dra. María Teresa Hube patrocinante de la actora y Dr. Alejandro Morera, patrocinante del demandado. Que corrida vista al Defensor de Menores e Incapaces Dr. Horacio Cabrera, éste presta su conformidad para la homologación. Respecto de las costas, sin perjuicio de tratarse de una homologación, corresponde aplicar el criterio que considera inviable disminuir la cuota del alimentado aún en el supuesto que las costas se impusieran en el orden causado, partiendo del carácter asistencial de la prestación (art. 121 del Código de Procedimiento de Familia). Con relación a los honorarios debería fijarlos conforme lo estipulan los arts. 20 y 26 de la LA, tomando como base la cuota alimentaria propuesta. No obstante, de aplicarlo, se perforaría el mínimo previsto en el art. 9 LA, por lo que se regularán 7 JUS, tanto para la letrada de la parte actora como para el de la parte demandada en base a que se ha cumplido solo una etapa del proceso (art. 40 LA y fallo de Cámara de la Tercera Circunscripción Judicial '"Maldonado Int´Veld Ninke Irene c/ Bruni, Bruno Antonio' s/ sumarísimo - Alimentos" (Eb -00168-F-2023).
Por ello, y encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por ley: RESUELVO: I) Homologar el convenio suscripto en autos relativo a alimentos. II) Imponer las costas al alimentante (art. 121 CPF). III) Regular los honorarios profesionales de la Dra. María Teresa Hube, en 7 jus, y los del Dr. Alejandro Morera, en idéntica suma, de conformidad a las pautas establecidas en los arts. 6, 8 y 9 de la L.A. Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados, con más sus intereses, si correspondiere. Atento lo dispuesto por l... SENTENCIA: 34 - 20/08/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
SOTO, OSCAR JULIO Y CASTRO, MARTA MARIA S/ SUCESION AB INTESTATO San Carlos de Bariloche, 20 de agosto de 2026.- VISTOS: Los autos "SOTO, OSCAR JULIO Y CASTRO, MARTA MARIA S/ SUCESION AB INTESTATOBA-01340-C-2025".
SENTENCIA: 253 - 20/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
PROVINCIA DE RIO NEGRO (SECRETARIA DE TRABAJO) C/ ALSINA MARCELO FABIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. PROVINCIA DE RIO NEGRO (SECRETARIA DE TRABAJO) C/ ALSINA MARCELO FABIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02682-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA General Roca, 20 de agosto de 2026.rg Se recaratulan las presentes actuaciones.
Se deja constancia que el presente inicio fue radicado en la UJCA N°15 el día 20/08/26.-
VISTO El proceso caratulado PROVINCIA DE RIO NEGRO (SECRETARIA DE TRABAJO) C/ ALSINA MARCELO FABIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL RO-02682-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARCELO FABIAN ALSINA, CUIT/CUIL 20218475265 haga al acreedor PROVINCIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 597.500,00, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. DAIANA SOLEDAD REYNOSO y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 610.943,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofreci... SENTENCIA: 1288 - 20/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |