Fallos Jurisdiccionales

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V.E.R. C/A.L. S/VIOLENCIA

ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
 
San Antonio Oeste, 22 de abril de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados V.E.R. C/A.L. S/VIOLENCIA, EXPTE. Nº  SA-00241-JP-2025 para resolver;
RESULTA:
1.- Que el señor E.R.V. radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra la señora L.A.c.q.m.u.r.d.4.a.l.q.f.p.c.l.d.t.u.n.r.. A.é.l.a.v.y.r.l.d.a.l.f.q.é.n.l.a.a.f.c.y.l.h.h.. Solicita medidas cautelares.
2.- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes.
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial.
2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia.
4.- Que conforme el artículo 7º de la citada Ley quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre personas que mantengan o hayan mantenido relaciones consensuales íntimas, de noviazgo, de pareja o similares.
5.- Que el artículo 8º de la norma mencionada establece que se consideran actos de violencia familiar, con carácter enunciativo a la violencia física, psicológica, emocional, sexual, económica;
6.- Que resulta necesario hacer cesar toda clase de conductas que generen un hostigamiento, agresión o molestia a una de las partes a los fines de evitar un agravamiento de los hechos de violencia o su ...

SENTENCIA: 204 - 22/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

H.Á.P.D.J.R.S.D.D.V.F.

AUTOS CARATULADOS:H.Á.P.D.J.R.S.D.D.V.F. LA-00069-JP-2025
//marque, 22 de abril de 2025.-
AUTOS Y VISTOS : para resolver en estos autos caratulados:H.Á.P.D.J.R.S.D.D.V.F. LA-00069-JP-2025 remitido por la Comisaria 17 ma de esta ciudad,
RESULTA : que en fecha   21 de ABRIL     de 2025 se recepcióna una denuncia de la ley 3040mod. Ley 4241 de la guardia del nosocomio local en representación de  la Sra.L.S.O., de la cual resulta ser denunciado el Sr.G.E. Expone los motivos que llevaron a promover la presente acción obrando constancia de su relato .Teniendo en cuenta el hecho denunciado, y lo solicitado a los fines de resguardar la integridad de la víctima
 RESUELVO:
  COMO MEDIDA CAUTELAR PROVISORIA (Art 27º de la ley D Nº 3040)
: I.-) EXCLUIR  DEL HOGAR   sito en calle P.N.8.de esta localidad , al Sr. G.E..II)   PROHIBIR, al Sr.G.E.  acercarse  a la víctima Sra. L.S.O.  e ingresar al domicilio de la  denunciante; sito en calle P.N.8.      de la localidad de Lamarque , debiendo mantenerse alejado en la vía pública o lugares en que se encuentre o transite, además se   abstenga de ejercer   actos de violencia  que atenten contra la integridad, física;  psíquica; emocional y/o cualquier otro tipo de  violación a los derechos de la víctima, y a su grupo familiar conviviente .Ni realizar actos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento, además también se consideran actos molestos o perturbadores los reclamos personales, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, WhatsApp, los mail, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución; la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también debe abstenerse de realizar publicaciones en las redes sociales tales como  FACEBOOK, TWITTER y LINKEDIN o aplicaciones como SNAPCHAT e INSTAGRAM y/o cualquier otra red social por cualquier otro medio que no fuere el legal correspondiente.- |   III) HÁGASE saber a las  partes que las medidas  Cautelares  tendrán vigencia hasta que la Sra. Juez de Familia que interviene en la causa ordene lo contrario  debiendo ser cumplidas por las  partes. En caso de cometer alguna de estas infracciones, serán pasible de denuncia ante sede policial, con sanciones de multa  y/o arresto (Cfme. Art, 29 de la presente ley), esto cuando no constituyan delitos tipificados  en el Código Penal. Haciéndole saber que deberán dar fiel cumplimiento con lo dispuesto, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial, previsto en el art 239 del C.P. y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno.-
IV) Líbrese Oficio a la Unidad Policial Nº 17º, con copia de Resolución, a los efectos de que ante cualquier pedido que realice la víctima, por incumplimiento a l...

SENTENCIA: 51 - 22/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LAMARQUE

C.C.R.S.C.L.P.N.S.V.(.3.

AUTOS: C.C.R.S.C.L.P.N.S.V.(.3.
EXPTE.: CA-00232-JP-2025

Cipolletti, 22 de abril de 2025. nd

Manténgase las medidas cautelares dispuestas por el Juez de Paz de Catriel por el plazo de 90 días, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE al denunciado en forma personal.-
INTÍMESE al Sr. L.P.N. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por 90 días dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. C.C.R.S. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por 90 días del Sr. L.P.N. respecto de persona y residencia de la Sra. C.C.R.S. , como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el denunciado se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).
Hágase saber al denunciado que deberá concurrir al Servicio de Salud Mental del Hospital de Catriel a fin de realizar el tratamiento psicológico que dispone la Ley 3040. A tal fin deberán obtener turno personalmente en dicho Servicio de lunes a viernes de 07 a 12 hs. NOTIFIQUESE.-
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, hágase saber a las partes que para la sustanciación del proceso, deberán contar con asistencia de abogado conforme Art. 16 de la Ley 3040, pu...

SENTENCIA: 263 - 22/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

G.M.R. C/R.M.J. S/DENUNCIA VIOLENCIA LEY 3040

CINCO SALTOS, a los 22 días del mes de abril del año 2025.-

 

VISTA:
La presente causa caratulada: "G.M.R. C/R.M.J. S/DENUNCIA VIOLENCIA LEY 3040"  Expte. N°CS-00636-JP-2025, para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la denunciante.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. R.M.G. en fecha 17/04/2025 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima, en contra del Sr. M.J.R., quien resulta ser su ex-pareja. Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en fecha 21/04/2025, se procede a su debida intervención y abordaje.-
Que la denunciante en la misma detalla hechos y circunstancias pasadas y actuales, menciona que se separó del denunciado hace cinco (5) años, que tienen tres (3) hijos en común, todos ellos aún menores de edad, refiere haber sido víctima de mucha violencia de parte de él cuando estaban juntos y luego describe un Acto de Violencia que habría acontecido cuando ella,  sus tres (3) hijos y su actual pareja (M.) se encontraban esperando el colectivo, se acerca el Sr. R. y termina agrediendo físicamente a M., quien luego fuera atendido en el Hospital, siempre según sus dichos. Agrega la denunciante información sobre su delicado estado de salud y que estas situaciones la ponen muy mal anímicamente y que hasta el día de hoy el denunciado la hostiga verbalmente y la insulta. Se advierte entonces que los vínculos intrafamiliares se encontrarían afectados y que se evidencia la existencia de graves indicadores de riesgo en la relación, tal como los describe el Protocolo Anexo a la Acdda. 06/2023 del STJRN, es decir, aquellas señales de alarma que nos advierten sobre la gravedad o permanencia de la discriminación y violencias en razón del género que pudieran estar padeciendo, entre ellas destaco lo referido a la Violencia Física; Antecedentes de conductas violentas en la pareja; Discriminación y/o violencias en presencia de familiares (en este caso, en presencia de los hijos en común, todos ellos menores de edad); etc.. 
Que se advierte que de continuar con el estado de cosas tal cual se encuentran, la Sra. R.M.G. continuaría bajo un riesgo potencial en su integridad psicofísica, haciendo temer un desenlace incierto  que es necesario prevenir ante la presunción de que hechos de la misma naturaleza o quizás de una gravedad mayor puedan volver a ocurrir.-
Que a los fines de evitarse el...

SENTENCIA: 268 - 22/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

C.P.D.A. S/ HOMOLOGACIÓN

Cipolletti, 22 de abril de 2025. nd
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: C.P.D.A. S/ HOMOLOGACIÓN  Expte. N° CI-00764-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia, y;
CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. D.A.C.P. con patrocinio letrado, solicitando la homologación del convenio celebrado el día 19 de Diciembre de 2024 ante el CIMARC de la ciudad de Catriel, con el Sr. L.E.S., sobre cuidado personal, alimentos, gastos extraordinarios y régimen de comunicación, respecto de V.G.S. y G.F.S. y del convenio celebrado el día 13 de Marzo de 2025 respecto 
El acuerdo resulta de la siguiente manera:
"Cuidado personal: Se acuerda el cuidado personal de los hijos como compartido e indistinto y con residencia principal en el domicilio materno.
Régimen de Comunicación: El papá compartirá con sus hijos en la semana desde el martes al mediodía al miércoles al mediodía, y el día jueves desde el mediodía hasta las 23:00 hs.
Por otro lado, compartirá con sus hijos 3 fines de semana al mes desde el viernes a las 20:30 hs. al domingo a las 22:00 hs.
Las fiestas de fin de año serán alternadas comenzando este año la navidad con su papá.
Respecto a las vacaciones los mismos se organizarán entre las partes respetándose en cada caso el deber de informarse entre los progenitores.
Alimentos: El señor L.E.S., DNI 3., se compromete a pagar a favor de sus 2 hijos, G. y V., una cuota alimentaria mensual del 30% de todos sus ingresos, excluidos los descuentos de ley, viandas y viáticos.
La cuota se pagará quincenalmente a partir de enero de 2025, mediante retención de la cuota por parte del empleador del requirente que la depositará en una cuenta judicial cuya apertura se solicita al CIMARC, como así también que notifique al empleador los términos del acuerdo a los fines de la retención. Empleador: E.O.S.C.3. Mail: j..-
Gastos extraordinarios de salud y escolares: Se compartirán en un 50 % cada parte."

SENTENCIA: 26 - 22/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

VOLKSWAGEN S A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ GONZALEZ OSVALDO JORGE S/ EJECUCION PRENDARIA

Villa Regina, 22 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en los autos caratulados VOLKSWAGEN S A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ GONZALEZ OSVALDO JORGE S/ EJECUCION PRENDARIA (Expte. N° RO-00040-C-2024); de los cuales,

RESULTA:
Que mediante presentación de fecha 03/02/2025 09:09:31 comparece el Dr. V. NICOLAS VERKYS a los efectos de, atento el estado de autos y en virtud de encontrarse la prenda caduca, toda vez que tal circunstancia de hecho no modifica en nada el derecho que su representada mantiene contra la parte demandada, morosa en el cumplimiento de sus obligaciones, a peticionar conforme a derecho.
Entiende que el presente juicio debe continuar su trámite, en salvaguarda de los derechos legítimos de su parte, debiendo convertirse en una ejecución común, dado que el título traído a estudio, en el caso de autos reúne las condiciones de idoneidad para habilitar la vía ejecutiva.
Considera que en caso de rechazarse la presente ejecución bajo el pretexto de la caducidad de la inscripción del contrato de prenda, resultaría un claro abuso del derecho y beneficio de la parte deudora, a quien le resulta totalmente oponible el contrato de mutuo con garantía prendaria suscripto con su mandante. Y ante su estado de morosidad, corresponde que continúe la vía ejecutiva iniciada en su contra. Ello, porque en todo momento, más allá de la caducidad de la inscripción prendaria, el crédito que asiste a su mandante subsiste como derecho creditorio.
Manifiesta que: “en otros términos, producida la caducidad de la inscripción, esta no afecta el derecho creditorio del acreedor y el deudor no pierde su calidad de tal. Y es que la caducidad de la inscripción no perjudica la habilidad del título como título ejecutivo, ni enerva su...

SENTENCIA: 77 - 22/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA

M.S.B. C/ D.P.H.N. S/ VIOLENCIA LEY D3040

MILLANER SUYAI BELENC.DI PAULA HECTOR NICOLASS.V.L.D.

CS-00630-JP-2025

 

Cipolletti, 22 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTAS: Las actuaciones caratuladas: "MILLANER SUYAI BELENC.DI PAULA HECTOR NICOLASS.V.L.D. (CS-00630-JP-2025, puestas a resolver y de las que,
RESULTA:
Que se reciben las actuaciones del Juzgado de Paz de Cinco Saltos, en razón de la denuncia realizada por la Sra. M.S.B. en representación de su hija D.P.S., contra el Sr. D.P.H.N. (tío).
Que en razón del domicilio denunciado por la Sra. M.S.B. (Calle Formosa y Hugo Arraga N° 611, ciudad de Centenario, Provincia del Neuquén), en fecha 21 de abril de 2025, el Juez de Paz de Cinco Saltos, dispone DECLARAR LA INCOMPETENCIA TERRITORIAL Y MATERIAL DEL JUZGADO DE PAZ DE CINCO SALTOS para entender en las presentes actuaciones y  DAR VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE CINCO SALTOS, elevando la presente a consideración de la Unidad Procesal actuante. 
CONSIDERANDO:
Analizados los términos de la denuncia formulada advierte la suscripta que la situación planteada no amerita su tratamiento por la presente vía, toda vez que surge de la misma un delito de instancia privada, el que debe tramitar por el fuero penal y toda vez que el domicilio denunciado por la Sra. M.S.B. suyo y de su hija, la misma deberá iniciarse y tramitar en la Provincia del Neuquén. 
 
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
En consecuencia, y a tenor de los hechos descriptos en la denuncia y la posible comisión de un delito de instancia privada, hágase saber a la denunciante que deberá dar inicio a las actuaciones pertinente por ante el Ministerio Público Fiscal conforme lo dispuesto por el (art. 138 CPF).
Por lo que corresponde ...

SENTENCIA: 342 - 22/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

P.M.E. C/ T.J. S/ VIOLENCIA

AUTOS: P.M.E. C/ T.J. S/ VIOLENCIA
CI-00920-F-2025
 
Cipolletti, 22 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: P.M.E. C/ T.J. S/ VIOLENCIA (Expte N° CI-00920-F-2025, puestas a resolver y de las que,
RESULTA: Que se recibe denuncia de fecha 21 de abril de 2025 formulada por el Sr. P.M.E. en la Comisaria de la Familia de Cipolletti.
Advirtiendo la suscripta que de la denuncia recibida que se trata de la problemática que se ocasiona con relación al régimen de comunicación respecto de su hija menor de edad, hágase saber que deberá ocurrir por la vía judicial pertinente. NOTIFIQUESE por OTIF.
Por lo que tal situación debe ser tratada fuera del ámbito de la Ley 3040, no existiendo motivos para continuar con la presente causa.
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y Dec 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes y atento las constancias que obren de autos, resultando que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir otras cuestiones pues para ello la legislación prevé de otros mecanismos respectivos.
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la via pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
Hágase saber al denunciante que en caso de considerarlo deberá iniciar los trámite principales correspondientes a efectos de obtener el régimen de comunicación respecto de su hija menor de edad.
Asimismo, en caso de considerarlo necesario podrá acudir al Ministerio Público Fiscal a fin de denunciar las amenazas vertidas.
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber a las partes que para obtener asesoramiento respecto de su problemática, podrán recurrir al Centro de Atención para la Defensa Públic...

SENTENCIA: 344 - 22/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

ÑANCUCHEO, FRANCISCO CRISTIAN C/ ANDREANI LOGISTICA S.A S/ CONCILIACION PREJUDICIAL

San Carlos de Bariloche, 22 de abril de 2025

---Y VISTOS: los autos caratulados ÑANCUCHEO, FRANCISCO CRISTIAN C/ ANDREANI LOGISTICA S.A S/ CONCILIACION PREJUDICIALBA-00298-L-2025
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 162, 305 y 306 del C.P.C.C. y 832 y 838 del C.C.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) INTIMAR a los letrados intervinientes para que en el plazo de 5 (cinco) días acrediten el pago correspondiente a los aportes de Caja Forense (conf. Ley 869).-
---III) Líbrese oficio a la ARCA conforme lo dispuesto en el art. 15 de la L.C.T.
---IV) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley (Formulario F-008) para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J.
---V) Notificación conf. art.25 Ley 5.631.- Registración y protocolización automática en el sistema. Se incorpora como interviniente a la Representante de la Caja Forense para cumplir con la notificación de la presente.-
jc


                     AUTELITANO, ALEJANDRA ELIZABETH 

SENTENCIA: 61 - 22/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

HUENCHUPAN, OSCAR MARCELO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ SUMARÍSIMO

///San Carlos de Bariloche, a los 22 días del mes de abril del año 2025.-

---VISTOS: Los autos caratulados “HUENCHUPAN, OSCAR MARCELO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ SUMARÍSIMO” Expte. N° BA-00631-L-2024; y.
---CONSIDERANDO:
---Que mediante presentación de fecha 15/04/2025 se presenta el Dr. Martinez Guillermo como letrado apoderado de la demandada, con el patrocinio letrado del Dr. Antonowicz Martin Javier, presentando acuerdo de pago conjuntamente con la parte actora y solicitando se regulen sus honorarios profesionales, en el mínimo legal,  por la labor cumplida.-
---Asimismo, solicitan regulación de honorarios de peritos intervinientes en el caso de corresponder.-
---Que atento al estado de autos, corresponde acceder a lo peticionado.-
---Por ello, SE RESUELVE:
---I) Atento no han intervenido peritos médicos, no corresponde regulación de honorarios al respecto.-
---II) Regular los honorarios de los letrados Martinez Guillermo y Antonowicz Martin, en conjunto e idénticas proporciones, por la labor cumplida, en la suma de $176.556.-, (3 jus), de conformidad a los arts. 6, 7, 9, y ccdtes. de la L.A.]. Ello en virtud de lo solicitado y la labor desplegada.-
---III) Regístrese y protocolícese por sistema.-
---IV) En los términos de la Ley 5631, hágase saber a las partes que quedarán notificadas conforme artículo 25.- 

SENTENCIA: 95 - 22/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE