Fallos Jurisdiccionales

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DADAN, AIXA BELÉN C/ EMPRENDIMIENTOS CROWN S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

DADAN, AIXA BELÉN C/ EMPRENDIMIENTOS CROWN S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (EXPTE N° RO-00779-L-2025) 
 
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo el día 19 de febrero de 2026, a las 08:30 horas, comparecen de manera remota, vía plataforma zoom, ante los Sres. Jueces de ésta Cámara Segunda del Trabajo, y Secretaria autorizante, Dra. María Eugenia Pick, la Dra.  MILVA MINELA DESPRINI en el carácter de apoderado de la actora -Sra.AIXA BELÉN DADAN- también presente, y el Dr. PONCHIARDI ALEJANDRO en el carácter de gestor procesal de la demandada -EMPRENDIMIENTOS CROWN S.A.-, quien manifiesta razones de urgencia de tal comparendo, las que son aceptadas por la contraria, comprometiéndose a su vez a ratificar la gestión en el plazo de cinco días.
Se deja constancia que se realiza la presente audiencia mediante modalidad remota, vía ZOOM.
Abierto el acto por la Magistrada interviniente, ilustra a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propone una forma de solución al presente pleito. A continuación las partes luego de un intercambio de opiniones manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio, sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 3926 (art. 1º): 1) La demandada: EMPRENDIMIENTOS CROWN S.A., abonará a la actora -sin que ello signifique reconocimiento alguno de hechos y derechos y al solo efecto de poner fin a esta contienda judicial- por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $4.000.000, los que serán abonados mediante depósito judicial en autos en 2 cuotas iguales de $2.000.000, mensuales y consecutivas, con vencimiento la 1era. el 26/02/2026 y la 2da. el 26/03/2026 y/o día siguiente hábil. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha, como asimismo la aplicación del art. 275 tercer párrafo de la LCT (t.o. Ley 26.696). 3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios de los letrados de la parte actora, Dres. MILVA MINELA DESPRINI y NICOLÁS DÍAZ, en la suma conjunta de $800.000 (MB x 20%), los que serán abonados con la primera cuota de la actora, esto es el 26/02/2026, debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados de la demandada intervinientes.

SENTENCIA: 17 - 20/02/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

ERDOSIO, BEATRIZ FRANCISCA C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (LEGISLATURA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIEDMA, 20 de febrero de 2026.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "ERDOSIO, BEATRIZ FRANCISCA C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (LEGISLATURA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00118-L-2025, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos autos al acuerdo con el fin de realizar el examen de admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora el 18.12.25 contra la sentencia dictada el 05.12.25 en las presentes actuaciones.
II.- Que en sustento de su pretensión recursiva alega que el fallo puesto en crisis infringe la garantía constitucional de acceso a la justicia, en tanto se le impide acudir a los órganos jurisdiccionales con el fin de obtener una respuesta judicial oportuna, efectiva y justa que proteja o restablezca una situación jurídica.
III.- Que, corrido traslado a la parte demandada, ésta lo responde y solicita, por las razones que allí se brindan, el rechazo de la pretensión recursiva con expresa imposición de costas.
IV.- Que, examinado previamente el cumplimiento de los recaudos exigidos por la ley procesal, cabe señalar que el recurso extraordinario ha sido interpuesto en tiempo procesal oportuno y se dirige contra una sentencia que resulta equiparable a definitiva por sus efectos.
Sentado ello, corresponde ingresar liminarmente en el estudio y la evaluación de la verosimilitud de los fundamentos que sustentan la pretensión recursiva de la parte actora, atento a la extraordinaria revisión de legalidad de los fallos que supone este medio de impugnación.
Ingresando en el análisis del mérito jurídico del remedio en estudio, corresponde adelantar criterio en el sentido de que carece de chances de prosperar. Ello es así porque el recurso no cumple de manera acabada con lo dispuesto por la Acordada 9/23-STJ en su art. 1º A. inc. 11), ya que sólo manifiesta su disconformidad con lo resuelto sin atacar en forma concreta, contundente y pormenorizada los argumentos esgrimidos por este Tribunal para hacer lugar a la defensa incoada p...

SENTENCIA: 19 - 20/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

CARRASCO, PATRICIA NOEMI C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 20  de febrero de 2026 
 
---VISTOS: Estos autos caratulados CARRASCO, PATRICIA NOEMI C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- BA-00337-L-2023, y;
---CONSIDERANDO:
---1) Que comparece la Dra. Marcela Fragala, apoderada de la parte actora, promoviendo ejecución de sentencia contra LA PROVINCIA DE RIO NEGRO.-
---2) Que en fecha 02/08/2024 se dictó Sentencia Definitiva, mediante la cual se condenó a la Provincia de Río Negro a abonar al actor Carrasco las diferencias salariales reclamadas en autos. Asimismo, se regularon los honorarios de la Dra. Marcela F. Fragala, por la parte actora, en el 13 % más el 40 % del monto base que resulte conforme a la liquidación correspondiente.
---3) Que con fecha 15/12/2025, la demandada acreditó el diligenciamiento de oficio dirigido a la Subsecretaría de Finanzas y Deuda Pública del Ministerio de Economía de Río Negro, a fin de que proceda a depositar en la cuenta judicial de las presentes actuaciones la suma de SIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y CINCO con 39/100 ($7.164.055,39), conforme la liquidación aprobada en forma conjunta, correspondiente a: capital ($5.791.904,81), honorarios ($1.089.008,40), IVA ($228.691,76), aportes de Caja Forense ($54.450,42) y sus intereses.
---4) Que a la fecha, y luego de efectuado el cotejo de la cuenta judicial, no se ha verificado el ingreso de la suma referida, no habiéndose concretado el pago por parte de la demandada.
---5) Teniendo en cuenta lo que resulta de la causa y encontrándose reunidos los recaudos de ley, entiendo que la presente ejecución deberá tramitar en los términos del art. 56 ley 5631 y supletoriamente los arts. 438 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial.-
---En consecuencia, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y encontrándose reunidos los recaudos de ley, corresponde dictar sentencia monitoria en los términos previstos por los arts. 438 y ccts. del CPCC.-
---Por ello se RESUELVE: 
---I) Fallar esta causa, mandando llevar adelante la ejecución con costas, contra LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS TRECE CON 21/100 ...

SENTENCIA: 19 - 20/02/2026 - MONITORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

MOL, MARIA BELEN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 20 de febrero de 2026 
 
---VISTOS: Estos autos caratulados MOL, MARIA BELEN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- BA-00346-L-2023, y;
---CONSIDERANDO:
---1) Que comparece la Dra. Marcela Fragalá, apoderada de la parte actora, promoviendo ejecución de sentencia contra LA PROVINCIA DE RIO NEGRO.-
---2) Que en fecha 21/05/2024 se dictó Sentencia Definitiva, mediante la cual se condenó a la Provincia de Río Negro a abonar al actor María Belén Mol las diferencias salariales reclamadas en autos. Asimismo, se regularon los honorarios de la Dra. Marcela F. Fragala, por la parte actora, en el 13 % más el 40 % del monto base que resulte conforme a la liquidación correspondiente.
---3) Que con fecha 23/06/2025, la demandada acreditó el diligenciamiento de oficio dirigido a la Subsecretaría de Finanzas y Deuda Pública del Ministerio de Economía de Río Negro, a fin de que proceda a depositar en la cuenta judicial de las presentes actuaciones la suma de PESOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS TRES ($ 5.520.951,67), conforme la liquidación aprobada en forma conjunta, correspondiente a: capital ($4.454.430,66.-), honorarios e intereses ($846.445,25.-), IVA ($177.753,50), aportes a la Caja Forense ($42.322,26) e intereses.
---4) Que a la fecha, y luego de efectuado el cotejo de la cuenta judicial, no se ha verificado el ingreso de la suma referida, no habiéndose concretado el pago por parte de la demandada.
---5) Teniendo en cuenta lo que resulta de la causa y encontrándose reunidos los recaudos de ley, entiendo que la presente ejecución deberá tramitar en los términos del art. 56 ley 5631 y supletoriamente los arts. 438 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial.-
---En consecuencia, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y encontrándose reunidos los recaudos de ley, corresponde dictar sentencia monitoria en los términos previstos por los arts. 438 y ccts. del CPCC.-
---Por ello se RESUELVE: 
---I.- Fallar esta causa, mandando llevar adelante la ejecución con costas, contra LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de $5.300.875,91 (monto que surge de $4.454.430,66 en concepto de capital y $846.445,25 en concepto de honorarios Profesionales), re...

SENTENCIA: 21 - 20/02/2026 - MONITORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

F.N.Y. S/ DENUNCIA CONTRAVENCIONAL ARTÍCULO 47; LEY 5592 (EXPEDIENTE POLICIAL N°2011/22)VR-00051-JP-2022

Juzgado de Paz
2da. Circ. Judicial
General Paz 664
Villa Regina

 

VILLA REGINA;  20 de febrero de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "F.N.Y. S/ DENUNCIA CONTRAVENCIONAL ARTÍCULO 47; LEY 5592 (EXPEDIENTE POLICIAL N°2011/22)" VR-00051-JP-2022 en los que:
 
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
 
I.- Que en Oficio Policial 2011"DG3-J" obra denuncia contravencional de fecha 25/10/2022 radicada por la señora F.N.Y. contra G.C. elevado a esta judicatura el 29/10/2022. Manifestando la denunciante  malos tratos verbales por parte de su  vecino.
II.-Que en providencia de fecha 02 de Noviembre de 2022 se decreta el  avocamiento, y se ordena derivar las actuaciones al CIMARC Villa Regina; conforme lo dispuesto  en el artículo 80 del CCRN  Ley 5592. A fin de  intentar una  mediación extrajudicial previa continuidad del expediente  por ante esta judicatura.
III.- Que la señora F.N.Y., fue citada a fin  notificarse por ante  mesa de entradas de  este Juzgado de Paz; librándose a tal efecto Oficios Nº340-JPVR-22, en fecha 03/11/2022. En fecha 29/11/2022 se agregó Informe N°2476"DG3-V"; refiriendo que el Oficio N°340-JPVR-22, resulto debidamente notificado).
IV.- Que el acta obrante en proveído de fecha 17 de noviembre de 2022, da cuenta  de la negativa a participar en  instancia de mediación alguna por parte de la denunciante, Sra. F.N.Y.. 
V.- En fecha 22/11/2022 se fija audiencia de formulación de cargos para el denunciado. Que se intentó notificar al denunciado  G.C. de la audiencia de  formulación de cargos en juicio contravencional  mediante oficios librados a saber : Oficio N°366-JPVR-22 de fecha 01/12/2022, 88-JPVR-23, de fecha 21/03/23 , Oficio N°186-JPVR-23 librado en fecha 17/05/23 y  Oficio N°273-JPVR-23 de fecha 31/07/2023, siendo todos y cada uno de los intentos de notificación,  infructuosos,  debido a resultar el requerido (G.C.) no habido.  
VI.- Que en consecuencia el denunciado no pudo ser notificado pese a los numerosos intentos reseñados.
VII.-Que a la fecha la acción penal se halla prescripta,...

SENTENCIA: 7 - 20/02/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA

CHELIA, IVAN MARTIN C/ MORA, WANDA ANAHI Y OTROS S/ EJECUCIÓN

Cipolletti, 20 de febrero de 2026.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Estos autos caratulados: "CHELIA, IVAN MARTIN C/ MORA, WANDA ANAHI Y OTROS S/ EJECUCIÓN "(Expte N° CI-00008-L-2026).-
Y teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos y lo dispuesto por los arts. 446, 447 inc.3°, 449, 455 y concordantes del C.P.C.y C. y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar Sentencia monitoria.-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Mandar a llevar adelante la ejecución, hasta tanto los ejecutados GERMAN AGUSTIN BARROS y WANDA ANAHI MORA, hagan íntegro pago al ejecutante IVAN MARTIN CHELIA, de la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL  ($ 360.000.-), en concepto de honorarios ($ 360.000.-),  con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (Arts. 62 y 487 del C.P.C.y C.) que se presupuestan en la suma de PESOS NOVECIENTOS MIL ($ 900.000.-) . Con costas a los demandados.-
II.- Hacer saber que se difiere la regulación de honorarios por las tareas de ejecución hasta la oportunidad a que se refiere el art. 41 de la ley 2212.-
III.- NOTIFÍQUESE la presente mediante cédula a los ejecutados, haciéndole saber que dentro del término de CINCO días con más la ampliación del plazo de la distancia (art. 140 C.P.C.y C.) podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia (arts. 455 y 490 del C.P.C y C.-). Asimismo, hágase saber, que en igual término deberá constituir domicilio dentro del radio del Tribunal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituído en los estrados del mismo, en los términos del art. 38 del C.P.C.y C.-
IV.-Regístrese. Notifíquese.-
HÁGASE SABER AL LETRADO que a los fines de la notificación ordenada DEBERÁ CONSIGNAR en el cuerpo de la cédula de notificación el CÓDIGO PARA CONTESTAR DEMANDA:NLKJ-BMGD
El interesado deberá ingresar, sin necesidad de usuario, el Nro. de Expte. y el código para contestar demanda: "NLKJ-BMGD" en la sgte. url: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda.-

SENTENCIA: 8 - 20/02/2026 - MONITORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

LOPEZ RAUL MARCELO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Cipolletti, 20 de febrero de 2026.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Estos autos caratulados: "LOPEZ RAUL MARCELO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO"(Expte N° CI-00213-L-2023).-
Y teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos y lo dispuesto por los arts. 446, 447 inc.3°, 449, 455 y concordantes del C.P.C.y C. y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar Sentencia monitoria.-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Mandar a llevar adelante la ejecución, hasta tanto la ejecutada PROVINCIA DE RIO NEGRO, haga íntegro pago al ejecutante RAUL MARCELO LOPEZ, de la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 94/100 ($ 1.209.682,94), en concepto de capital conforme planilla de liquidación aprobada en fecha 29/04/2024,  con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (Arts. 62 y 487 del C.P.C.y C.) que se presupuestan en la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL ($ 2.971.000.-). Con costas a la demandada.-
II.- Hacer saber que se difiere la regulación de honorarios por las tareas de ejecución hasta la oportunidad a que se refiere el art. 41 de la ley 2212.-
III.- NOTIFÍQUESE la presente mediante cédula a la ejecutada, haciéndole saber que dentro del término de CINCO días con más la ampliación del plazo de la distancia (art. 140 C.P.C.y C.) podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia (arts. 455 y 490 del C.P.C y C.-). Asimismo, hágase saber, que en igual término deberá constituir domicilio dentro del radio del Tribunal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del mismo, en los términos del art. 38 del C.P.C.y C.-
IV.-Regístrese. Notifíquese.-
La presente se notificará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25
de la Ley 5631.

SENTENCIA: 9 - 20/02/2026 - MONITORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

BECK MARIA VALERIA C/ GRUPO UNION S.A. S/ SUMARISIMO S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS

General Roca, 20 de febrero de 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para dictar rectificatoria de la resolución dictada con fecha 19-02-2026 -mov I0003-en estos autos caratulados: "BECK MARIA VALERIA C/ GRUPO UNION S.A. S/ SUMARISIMO S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS" RO-00036-C-2026, modifíquese de la sentencia monitoria el que quedará redactado de la siguiente manera..I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada GRUPO UNION S.A. hagan íntegro pago a la acreedora MARIA VALERIA BECK, de la suma de $ 181.275.- (PESOS CIENTO OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO) ($ 181.275 2,5 JUS en concepto de 50 % de los honorarios regulados en fecha 27/09/2024 y confirmados por la Alzada local con fecha 16/12/2024 conforme art. 71 de la Ley 5777 ).
TODO LO QUE ASI RESUELVO.
Notifíquese y regístrese.
Agustina Naffa
Jueza Subrogante
 
mp
          
                  

SENTENCIA: 12 - 20/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

FUENTES, CLAUDIA HUBERLINDA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

General Roca, 20 de Febrero de 2026.
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "FUENTES, CLAUDIA HUBERLINDA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)" (Expte. N° RO-01392-L-2023).
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término al Dr. Victorio Nicolás Gerometta, quien dijo:
----I. RESULTANDO:
    1. Se inician los presentes actuados con la demanda incoada en fecha 27.10.2023 por los apoderados de la actora Claudia Huberlinda FUENTES contra HORIZONTE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A., CUIT 30500052089, con domicilio legal en Estados Unidos n° 593 de la ciudad de General Roca, por la suma de pesos un millón cuatrocientos treinta y ocho mil novecientos ochenta y cuatro con 43/100 ($ 1.438.984,43.-) en concepto de indemnización por la incapacidad derivada del accidente de trabajo acaecido en fecha 13/06/2022, que no ha sido abonada por la A.R.T. correspondiente, así como todo lo que en más o en menos surja de la prueba a producirse en autos.
Como primer punto denuncia la competencia del Tribunal para entender en los presentes actuados de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 5631.
En cuanto a los hechos que motivan el inicio de la acción denuncia que comenzó a laborar para el Ministerio de Educación y DD. HH., de la Provincia de Río Negro en fecha 01/07/2005.-
Que en fecha 13/06/2022 se encontraba ingresando a la institución educativa donde trabaja cuando se tropezó y cayó golpeando fuertemente ambas rodillas y codo izquierdo contra el suelo, lo que le impidió poder llevar a cabo sus tareas habituales en ese día.
Así las cosas, la empleadora realizó la correspondiente denuncia a la aseguradora de riesgo de trabajo contratada -HORIZONTE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROSGENERALES S.A.-, según surge de los Formularios -adjuntos- 1 (Solicitud de Atención) y 2 (Denuncia de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional).-
En fecha 30/06/2022 nuestra representada fue examinada por el Dr. Eduardo VAIRA, prestador médico de la aquí demandada, quien llamativamente le otorgó el alta médica sin secuelas incapacitantes, siendo que prácticamente no recibió prestación médica alguna, conforme surge de la constancia de alta médica/fin de tratamiento que acompaña.
Disconforme con el alta médica recibida fue que solicitó la intervención a la Comisión Médica Nº 35 de la ciudad de General Roca, siendo evaluada en fecha 07/09/2022 y diagnosticándosele "Traumatismo de ambas rodillas y codo izquierdo", según surge del Acta de Audiencia Médica que a...

SENTENCIA: 21 - 20/02/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

E.O.A.Y.E.E.P. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

General Roca, 20 de febrero de 2026

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "E.O.A.Y.E.E.P. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" (RO-00343-F-2026), y
CONSIDERANDO: Que en fecha 12/2/2026 se agrega informe técnico y acto administrativo por el cual el Organismo Proteccional pone en conocimiento que ha adoptado una medida de protección excepcional de derechos respecto del niño E.P.E. y de la niña O.A.E., disponiendo que los mismos queden bajo el cuidado de sus tíos, Sra. E.E. y Sr. P.<.s.#., por el plazo de 90 días (art. 39, inc. h de la ley 4.109).
En fechas 19/2/2026 y 20/2/2026 se celebran audiencias, dictamina la Sra. Defensora de Menores y pasan los autos a despacho para resolver.
Estando en esas condiciones, he de partir del encuadre normativo que rodea la adopción de medidas de protección de derechos respecto de niños, niñas y adolescentes en el marco del nuevo paradigma de la Protección Integral de los derechos de la infancia. Para ello es ineludible tener en cuenta las prescripciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la ley nacional Nº 26.061 y de la ley provincial Nº 4.109 en consonancia con la Regla de Reconocimiento Constitucional en el marco de nuestro "Estado Constitucional de Derechos".
Partiendo de estas premisas, en el caso de autos, el Organismo Proteccional ha adoptado la medida de protección excepcional prevista en el art. 40 de la ley 26.061 y en el art. 39, inc. h de la ley 4.109 habiendo fundamentado tal decisión en la situación de altísima vulnerabilidad y riesgo en la que se encontraban E. y O..
Del acto administrativo y del informe técnico respectivo se desprende que a partir de la denuncia formalizada por el progenitor, el Equipo Técnico llevó a cabo una visita domiciliaria con el objeto de constatar las condiciones de vida de los niños, relevar información y valorar la presencia de factores de riesgo. Que de dicha entrevista surgen relatos concluyentes de los que se desprenden factor de riesgo alto en relación a la seguridad de los niños en el contexto habitacional, la conflictiva existente con vecinos vinculados al Sr. E., la violencia intrafamiliar de la cual los hijos son testigos directos (víctimas). Que, además, de dicho relevamiento se desprende que la condición psicofísica de los niños se encuentra comprometida respecto a la higiene, un visible cuadro de desnutrición y la reclusión de la madre por peligros externos respecto a las agresiones y amenazas de vecinos. Que a partir de la intervención, surge la propuesta de ...

SENTENCIA: 43 - 20/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA