Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 7,361-7,370 de 326,733 elementos.

ARES NICOLAS ENRIQUE S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN)

AUDIENCIA DE APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 24 de abril de 2026, siendo las 10.43 horas , y en el marco del expediente A.N.E.S.D.E.U.C.(.RO-04486-P-0000(2RO-2654-JE2019), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno N.E.A., asistido por su defensor/a  VICTORIA MARTINEZ con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al PRIMER PERÍODO del año 2026, con notas CONDUCTA 9 (NUEVE), CONCEPTO 6 (SEIS), FASE CONFIANZA (agota el 10/12/2028).

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video  digital.

La defensa dijo que nos encontramos en esta audiencia para rever las calificaciones conforme el acta de reconsideración Nro. 12, es una audiencia que ya se ha reiterado el pedido en varias oportunidades, se ha pedido tantas veces porque entiende que no se reconoce el esfuerzo, el único que ha tenido es por parte de la judicatura. Que su asistido tiene seis desde el tercer trimestre del 2023, que en trabajo, psicología y educación ha pasado de entre buenos a muy buenos, pero al permanecer con seis, el interno no termina de conocer realmente si el esfuerzo ha sido reconocido o no, esto lo lleva a desmotivarse, hace casi tres años que tiene el mismo concepto. Entonces, o está fallando el plan de tratamiento o hay arbitrariedad en las calificaciones, no puede ser que no haya mejorado nada en educación, trabajo, psicología cuando participa en todas estas áreas. Que hay doctrina establecida respecto de que lo esencial en el área de psicología es que tenga voluntad, no así su avance que es algo personal, por lo que eso no puede ser tenido en cuenta en su contra, forma parte del tratamiento, lo que se debe valorar es que concurre al área, no hay fundamentación suficiente. lo que más se valora es que pueda llegar con nueve-nueve, estamos frente a un interno que no ha tenido sanciones en toda la condena y sigue el criterio del art. 17 inciso 3 que menciona que debe tener bueno en las dos terceras partes de la condena, por ello, en este caso solicita un punto más en concepto y se lo promueva a prueba, no desconoce que es criterio no promover, pero el control jurisdiccional debe ser completo. 

La Sra. Fiscal dijo que en el cuarto trimestre del 2024 SS lo promovió a confianza, en el 2025 S.S. le aumentó a nueve, destaca que el señor igualmente ha mantenido el ejemplar en conducta. Es...

SENTENCIA: 204 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

BERGONDI, ROMINA LISETE C/ SOLEMAR ALIMENTARIA S.A. S/ ORDINARIO (TERCERA CITADA: MOLINA MARÍA DE LOS ÁNGELES)

 General Roca, 24 de abril de 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "BERGONDI, ROMINA LISETE C/ SOLEMAR ALIMENTARIA S.A. S/ ORDINARIO (TERCERA CITADA: MOLINA MARÍA DE LOS ÁNGELES)  RO-00394-L-2024" venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio al que arribaron las partes en la audiencia de fecha 17/04/2026, ratificado por la demandada mediante presentación publicada en fecha 23/04/2026.
CONSIDERANDO: Que la propuesta efectuada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes. La falta de pago en término del capital homologado o de una de las cuotas, en caso de así corresponder, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha. 
En consecuencia y por los motivos expuestos precedentemente, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad, RESUELVE:
I.- HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes, debiéndose tener presente que la falta de pago en término del capital homologado o de una de las cuotas, en caso de así corresponder, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha.
II.- Costas a cargo de la demandada: SOLEMAR ALIMENTARIA S.A..
III.- Admítanse los honorarios pactados en favor del Dres. AUDISIO JORGE SEBASTIÁN y VETTULO, LAUTARO EDUARDO en forma conjunta en la suma de $800.000.- y los del Dr. FILIPPUZZI, DIEGO en la suma de $400.000.- Asimismo, regúlense los del Dr. PUIATTI ANDRÉS, en la suma de

SENTENCIA: 94 - 24/04/2026 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ PATAGONIA TIERRA SUR S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Juzgado de Paz Villa Regina
2da. Circ. Judicial
General Paz 664
Villa Regina

 


Villa Regina, 24 de abril de 2026


AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ PATAGONIA TIERRA SUR S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL EXPTE N° VR-00083-JP-2026.
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 471 y 478 CPCCm. Autos para sentencia monitoria. En consecuencia,
SENTENCIO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado PATAGONIA TIERRA SUR S.R.L., CUIT/CUIL 30712092145,  haga al acreedor SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO íntegro pago del capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETENCIENTOS DOCE CON 91 CENTAVOS $ 848.712,91, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 506 del CPCCm) que se presupuesta provisoriamente en la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL $ 600.000,00.
Regulo los honorarios del Dr. Federico DALSASSO en su carácter de apoderado en la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA ($397.940), con más las sumas que correspondan según la condición que revista frente al IVA. La regulación se ha efectuado tomando en consideración la tarea efectivamente realizada, tiempo, extensión, etapas cumplidas, complejidad y éxito de la misma. Notifíquese a Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.
Notifíquese la presente al ejecutado, haciéndole saber que dentro del quinto día podrá oponer las excepciones previstas en el art. 492 CPCCm, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia. (art. 490 CPCCm). Notifíquese con transcripción del código único en los términos del Art. 10 inc. c de la Acordada 09/2022 del STJ Anexo I (BXPE-ZNYR) dicho código deberá ingresarse en la página web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda.- Hágase saber a las partes el derecho que le asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (conf. Acord. 112/03 del STJRN). Notifíquese. Regístrese.

Dra. Rocío Isamara Langa
Jueza de Paz Titular

 


Villa Regina, 24...

SENTENCIA: 3 - 24/04/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA

JARA SILVIA MARISA, GONZALEZ MARICEL YANINA, PLOS ADRIANA YANINA, SEGURADO ROXANA PAMELA, COLICHEO CARLOS, QUEVIN ILIANA MARIA Y PEREZ ADRIANA C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L)

General Roca, 23 de abril de 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "JARA SILVIA MARISA, GONZALEZ MARICEL YANINA, PLOS ADRIANA YANINA, SEGURADO ROXANA PAMELA, COLICHEO CARLOS, QUEVIN ILIANA MARIA Y PEREZ ADRIANA C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L)" (Expte. N° RO-05612-L-0000) venidos al acuerdo a los fines de expedirnos sobre el planteo de aclaratoria interpuesto por la parte actora, mediante presentación en sistema de gestión Puma L en fecha 22/04/2026. 
Siendo exacto lo expresado por la parte en su presentación respecto de que el Tribunal ha errado en el monto final de la sentencia definitiva, por lo que corresponde aclarar por la presente que donde dice:" ..De manera que ciñéndonos a lo dispuesto en la sentencia definitiva conforme fuera expuesto supra, a los recibos de haberes adjuntados por la accionada y especialmente el reconocimiento efectuado de motu propio por la parte actora, se tiene que la planilla confeccionada por la demandada responde a la realidad de lo planteado en autos por la suma total de $7.393.080,47." debe leerse "De manera que ciñéndonos a lo dispuesto en la sentencia definitiva conforme fuera expuesto supra, a los recibos de haberes adjuntados por la accionada y especialmente el reconocimiento efectuado de motu propio por la parte actora, se tiene que la planilla confeccionada por la demandada responde a la realidad de lo planteado en autos por la suma total de $8.210.527.87."
Asimismo corresponde readecuar las costas en función del monto correcto de sentencia definitiva. 
De manera que el punto II del Resuelve debe decir: "Costas de la incidencia por su orden conforme los fundamentos expuestos (conf. art. 31 Ley 5.631), regulándose honorarios a favor del Dr. Fernando Molina en la suma de $397.940 y a favor de la Dra. María Carolina Cailly en la suma de $ 397.640 (M.B. 5 IUS conf. art. 7, 8, 9, 33 y cctes. Ley 2212), ello de conformidad con la doctrina legal del STJ definida en los autos "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA C/IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCIÓN FISCAL S/ CASACIÓN´ (Se. 52/2019 de fecha 27/06/2019), y reiterada en "DRES. IGLESIAS DANIEL Y REZZO MARIA AMALIA" en autos: "GARCIA NORBERTO ANTONIO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INCIDENTE" (E...

SENTENCIA: 83 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

SERAFINI DIEGO TOMAS S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS)

General Roca, 24 de abril de 2026.

AUTOS Y VISTOS;
Las presentes actuaciones RO-04365-P-0000 (2RO-2562-JE2019) caratuladas "SERAFINI DIEGO TOMAS S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS)"


CONSIDERANDO:
I- Que el Dr. Máximo Ballvé Bengolea, en su carácter de Defensor Penal Adjunto del condenado DIEGO TOMÁS SERAFINI, quien se encuentra cumpliendo pena en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 1 de Viedma, a disposición de esta Judicatura, interpuso acción de hábeas corpus, solicitando el suministro de la medicación y dieta prescriptas, así como la remisión de las constancias correspondientes desde el mes de abril, requiriendo asimismo la acreditación de turno con especialista en traumatología a fin de determinar el tratamiento a seguir.
 
Que conforme surge de los informes remitidos por el Establecimiento (Informe 1825 "DG3"), el interno mantuvo un esquema de medicación analgésica consistente en Paracetamol 1 gramo y Diclofenac 75 mg por el término de diez (10) días, conforme planilla suscripta por el propio interno, dándose por finalizado dicho tratamiento. Sin perjuicio de ello, según informe médico del Dr. Juan Cruz Bilbao, la medicación se administraba por vía oral según necesidad (a demanda).
 
Que en el día 23/04/2026 (hora: 19:27:31) se recepcionó informe ampliatorio de la Unidad de Detención, mediante el cual se consignó que el interno se encuentra alojado en forma individual en la sala íntima del sector encausados, la cual reúne condiciones mínimas de habitabilidad, contando con cama, colchón, baño dentro de la celda, luz artificial y provisión de agua fría y caliente (Oficio N° 53 “DSI-EV”).
 
Asimismo, obra acta de comparendo en la que se deja constancia de que, a partir del 22/04/2026, el interno recibe la dieta correspondiente; que se gestionó turno con traumatología para el día 05/05/2026 en el Hospital Artémides Zatti; y que se han realizado controles diarios de signos vitales diarios.
 
Por último, se informó que el interno se negó a salir de su celda para ser controlado, circunstancia que fue debidamente documentada mediante acta suscripta por el nombrado (Informe 1970 "DG3").

SENTENCIA: 63 - 24/04/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

Z.M. C/ R.R.E. S/ PROCESOS ESPECIALES - HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO

El Bolsón, 24 de abril de 2026.-

VISTO: El expediente caratulado Z.M. C/ R.R.E. S/ PROCESOS ESPECIALES - HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO, Expte. EB-00082-F-2026,  que se encuentra para dictar sentencia;
ANALISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: 
Que, conforme surge de las constancias de autos, se presenta M.Z. con su letrada patrocinante Dra. VANINA GISELLE GUTIERREZ a los fines de solicitar la homologación judicial del convenio relativo a alimentos, derecho y deber de comunicación y autorización de viaje y residencia en el extranjero del hijo de ambos L.R. realizado en la sede del Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC) de esta ciudad, con R.E.R. quien contó con la asistencia letrada del Dr. MIGUEL ALBERTO WISKY.
Que corrida vista al Defensor de Menores e Incapaces Dr. Horacio Cabrera, éste presta su conformidad para la homologación.
Teniendo en cuenta que el convenio celebrado entre las partes versa sobre alimentos, derecho y deber de comunicación y autorización de viaje y residencia en el exterior corresponde prorratear  las costas entre los distintos objetos del acuerdo.
Que cabe reconocer a todos los puntos del convenio su relevancia, por lo que la distribución de las costas se hará en partes iguales: 50% a alimentos y 50% a  derecho y deber de comunicación y autorización de viaje y residencia en el exterior.
Entendiendo inviable disminuir la cuota del alimentado aún en el supuesto que las costas se impusieran en el orden causado, por el carácter asistencial de la prestación, por lo que de conformidad a lo previsto en el art. 121 del Código de Procedimiento de Familia, habré de aplicar las costas al alimentante en un porcentaje del 50%  y en cuanto a derecho y deber de comunicación y autorización de viaje y residencia en el exterior habré de imponer las costas en orden causado (art. 19 CPF).
Por ello, y encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por ley:
RESUELVO: 
I.- Homologar el convenio suscripto el 24/04/2025, que se encuentra agregado en autos.
II.- Costas al alimentante Sr. R.E.R.  en un 50% correspondiente a la parte de alimentos conforme los considerandos que anteceden (art. 121 CPF).
III.- Imponer las costas por su ord...

SENTENCIA: 15 - 24/04/2026 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

BERGONDI, JOSE LUIS C/ SOLEMAR ALIMENTARIA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

General Roca, 23 de abril de 2026

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "BERGONDI, JOSE LUIS C/ SOLEMAR ALIMENTARIA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (EXPEDIENTE N°RO-00491-L-2024)" el planteo formulado por los Dres. Andres Puiatti y Lautaro Vettulo en fecha 22/4/26.
Atento a lo manifestado y asistiendo razón a ello, corresponde en éste estado ACLARAR lo dispuesto en Acta de Audiencia Homologatoria de fecha 21/4/26, por lo que donde dice: "...1) La demandada abonará al actor por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $4.500.000, importe que será cancelado mediante depósito judicial en autos en 3 (tres) cuotas cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $1.500.000 cada una de ellas...3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios de los letrados de la parte actora en la suma de $900.000 y por la representación de la tercera citada en la suma de $450.000, debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados intervinientes..." "...Oído lo cual, el Tribunal RESUELVE:...4) Admítanse los honorarios de los letrados de la parte actora Dres. Jorge Audisio y Lautaro Vettulo en la suma de $900.000 en forma conjunta (MB x 20%). Asimismo se admiten los honorarios de los mencionados letrados por la representación de la tercera citada por la suma de $450.000 (MB x 10%). Por último, regúlanse los honorarios del letrado de la demandada Dr. Andrés
Puiatti, en la suma de $900.000 (MB X 20%)...".
Debe leerse: "1) La demandada abonará al actor por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $16.000.000 importe que será cancelado mediante depósito judicial en autos en 4 (cuatro) iguales, mensuales y consecutivas de $4.000.000 cada una de ellas... 3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios de los letrados de la parte actora en la suma de $3.200.000, debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados de la demandada." "...Oído lo cual, el Tribunal RESUELVE:...4) Admítanse los honorarios de los letrados de la parte actora Dres. Jorge Audisio y Lautaro Vettulo en la suma de $3.200.000 en forma conjunta (MB x 20%) y regúlanse los honorarios del letrado de la demandada Dr. Andrés Puiatti, en la suma de

SENTENCIA: 84 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

PALACIOS, Y/O PALACIOS AMIGO, JORGE EDUARDO S/ SUCESION AB INTESTATO

Villa Regina, 24 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: "PALACIOS, Y/O PALACIOS AMIGO, JORGE EDUARDO S/ SUCESION AB INTESTATO", (Expte. N° VR-61945-C-0000), de los que,

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 21/04/2026 (mov. E0007) se solicita la regulación de honorarios por la primera y segunda etapa cumplidas en autos.
Que la misma se realizará  tomado como monto base de regulación la suma de $7.632.403,17 para herederos, y la suma de $2.544.134,39 para la cónyuge supérstite (Declaración Jurada Patrimonial obrante en Movimiento PUMA N° E0005); y que la regulación de honorarios de los profesionales se hará en conformidad con lo dispuesto por los Arts. 6, 7, 8, 10, 25 y 44 de la Ley 2212, en especial, considerando las tareas efectivamente realizadas, carácter en que actuaron, estado de cumplimiento de las etapas del proceso, y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión.-
A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional.
En consecuencia,

RESUELVO:
1. Regular los honorarios de la Dra. Margot E. Perez Bambill y el Dr. Sergio Santiago Espul por la primera y segunda etapas cumplidas en la suma de $763.240,32 a cargo de los herederos declarados en autos y en la suma de $254.413,44 a cargo de la cónyuge supérstite. Notifíquese.
2. Cúmplase con el aporte de Ley 869. Notifíquese en los términos del art. 120 del CPCC.

 PAOLA SANTARELLI
Jueza

SENTENCIA: 185 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

BERGONDI, JOSE LUIS C/ SOLEMAR ALIMENTARIA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

BERGONDI, JOSE LUIS C/ SOLEMAR ALIMENTARIA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJORO-00491-L-2024

General Roca, a los 23 días del mes de abril del año 2026

-----En relación al pacto de cuota litis presentado en autos, habiendo cumplido con los requisitos el art. 277 LCT, estando presentado en término y ratificado por la actora, todo conforme el criterio sentado en el Tribunal en los autos caratulados "Peralta Jorge Enrique c/ Frutas Río Negro S.A. s/ Reclamo" (Expte. N° 1CT-24733-11), corresponde HOMOLOGAR el mismo (art. 86 Ley 5.631 y 162 del C.P.C. y C.)


                                                                       

Dr. Victorio Gerometta
Presidente
Cámara Primera del Trabajo

Dr. Nelson Walter Peña
Juez de Cámara

Dr. Juan Huenumilla 
Juez de Cámara

Dra. Marcela López
Secretaria

SENTENCIA: 82 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

CATRIFILO, RAFAEL ADAN C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

General Roca, 24 de abril de 2.026.
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: CATRIFILO, RAFAEL ADAN C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (EXPTE. Nº RO-00856-L-2024).
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término al Dr. Nelson Walter Peña quien dijo:
I. RESULTANDO: 1. Se inician los presentes actuados con la demanda incoada por Rafael Adan Catrifilo contra Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada, reclamando la suma de $ 9.718.740,53 (o lo que en más o en menos surja de la prueba a producirse) en concepto de indemnización por incapacidad laboral derivada del accidente de trabajo sufrido.
Manifiesta que el 19-09-2.023 en ocasión de encontrarse prestando el servicio interurbano como conductor de la Empresa de Transporte de Pasajeros KOKO S.R.L. en la ciudad de Cipolletti, al acomodar el espejo retrovisor, éste se rompió, y sufrió una herida cortante en el dedo pulgar de la mano derecha.
Que debido a la profundidad del corte y el dolor, no pudo continuar con sus tareas.
Señala que luego de las primeras curaciones y días de reposo, se le practicó una RMN, estudio que evidenció ruptura completa del tendón flexor del dedo pulgar a la altura de la articulación de 18 mm.
Que fue derivado al especialista Dr. Zamora Martín, siendo intervenido quirúrgicamente el 05-11-2.023.
Posteriormente a la operación el médico indicó reposo y rehabilitación (considerando insuficiente las autorizadas por la ART), siendo dado de alta en fecha 11-01-2.024.
Dice que solicitó la intervención de la Comisión Médica, la que en fecha 17-05-2.024 determinó que presentaba el 9,74% de incapacidad de caráct...

SENTENCIA: 48 - 24/04/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA