P.N. C/ B.M.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN ALIMENTOS PROVISORIOS EN EL PROCESO DE VIOLENCIA El Bolsón, 24 de abril de 2026
VISTOS: Los autos caratulados " P.N. C/ B.M.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN ALIMENTOS PROVISORIOS EN EL PROCESO DE VIOLENCIA, Expte. EB-00020-F-2022; Y CONSIDERANDO: 1- Que al movimiento E0057 se presenta el Sr.B. con el patrocinio letrado de la Dra. María Teresa Hube interponiendo recurso de reposición con apelación en subsidio por nulidad por falta de notificación. Alega que desde el año 2024 reside en el callejón Bosques del sur en Golondrinas, y que ha sido notificado de las medidas conminatorias dispuestas, no así de lo anterior iniciado en su contra. Presume que se trata de un asunto de alimentos de la que dice no esta notificado y ergo desconoce. Solicita se dejen sin efecto las medidas puesto que, las actividades que le prohíben resultan ser las únicas que puede realizar con 51 años, que la baja del carnet de conducir le impide llevar a su hijo a la escuela. Por lo que sostiene que las medidas no cumplen con su finalidad, esto es, el cumplimiento de una sentencia que desconoce. Señala además, que tampoco pudo concurrir al Casino de esta localidad.- 2- Que corrido traslado, al movimiento E0058 se manifiesta el Dr. Alejandro Morera en gestión procesal por N.P. alegando que el demandado ha sido notificado del inicio de este incidente el 09/06/2023- cédula recibida personalmente-, asi como la sentencia monitoria fue debidamente notificada (movimiento E0009). Alega que ante de la falta de presentación y constitución de domicilio procesal generaron inconvenientes en las notificaciones posteriores, lo que no invalida las ya realizadas. Solicita el rechazo del remedio intentado por resultar malicioso, temerario e improcedente.
3- En su turno se expidió el Sr. Defensor de Menores e Incapaces quien al movimiento E0059 dictamina en el sentido de no hacer lugar al planteo efectuado, teniendo en cuenta que no existe voluntad de pago, y la sentencia monitoria se encuentra firme.-
SENTENCIA: 199 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
D.A.G. C/ V.C.A. S/ VIOLENCIA San Carlos de Bariloche, 24 de abril de 2026.
VISTO: El expediente caratulado: D.A.G. C/ V.C.A. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-25905-F-0000,
CONSIDERANDO: Que se presenta la señora A.G.D. con el patrocinio letrado de la Dra. Norma Vidal acompañando denunciando que ,e.p.d.s.h.s.h.p.e.l.E.N.2.a.f.d.r.a.l.n.. M.q.d.s.a.s.a.p.é. .l.g.u.e.d.p.a.m.p.l.d.y.e.d.t.i.e.f.r.s.n.a.a.n.l.o.e.o.m. A.e.s.r.a.m.c.c.e.p.e.e.c.a.c.t.u.r.a.c.a.e.e.p.m.a.q.d.e.s.r.
Solicita medida de carácter urgente a fin de que el progenitor se abstenga de presentarse en el ámbito educativo, lugares de esparcimiento o ámbitos deportivos a los que concurran.
Mediante dictámen del Ministerio Pupilar (E- 0064) , la Dra. Paula Fagioli, presta conformidad al dictado de medidas en atención a los antecedentes del presente expediente y a fin de resguardar el derecho de los niños de vivir en un ambiente libre de violencia y proteger su integridad psicofísica y emocional.
Todo ello en forma provisoria hasta tanto se cuente con el informe requerido al ETI .-
Teniendo en cuenta que la conflictiva familiar es de larga data, que se han dictado Medidas protectivas anteriormente, habiéndose - incluso- suspendido el contacto paterno filial es que entiendo pertinente hacer lugar a la medida peticionada por un plazo acotado, hasta tanto se cuente con informes técnicos que sugieran su continuidad o cese.
Además de las consideraciones efectuadas en la presente, tengo en cuenta el resultado de la pericia psicológica efectuada a V. (movimiento E-0053) , en la cual se concluye lo siguiente; . .S.b.n.s.d.l.m.q.p.t.m.g.o.p.d.y.h.m.c.p.f.a.l.i.o.e.m.c.r.d.s.l.f.s.t.e.c.e.c.c.s.l.f. E.c.q.f.a.e.s.s.c.p.m.l.c.y.c.s.i.d.s.y.q.s.c.d.m.c.d.i.e.c.e.l.q.l.s.o.e.b.d.s.h.q.c. P.p.e.e.v.c.l.d.q.s.h.p.h.s.p.c.n.i.s.l.s.d.l.n.a.e.d.p.l.q.r.c.n.q.s.s.a.u.t.p.y.q.s.d.u.i.p.p.d.l.n.d.u.a.m.a.d.t.
Desde la fecha de dicha pericia, al presente no se ha acreditado en autos que el Sr. V. haya recurrido a espacios terapeúticos para modificar su conducta y generar un vínculo sano con sus hijos.
SENTENCIA: 213 - 24/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
ANDRADA NESTOR C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS Proceso. ANDRADA NESTOR C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS, Expte. RO-00359-C-2026.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 24/4/2026.-RG
Proveyendo la presentación del Dr. Fernando Detlefs de fecha 23/04/2026 17:33HS. - hora inhábil- se entiende presentado en el día de la fecha:
Atento lo solicitado, TRANSFIERASE por sistema e-bank de la cuenta de autos Nro. 126753343 a la cuenta de N.A.-.C.N.2.-.B.P.-.C.d.A.e.P.N.2.0.-.C.0.-.E.M.e. la suma de $162.521,78 en concepto de cancelación de planilla aprobada en fecha 23/04/2026. Cúmplase por OTICCA.
Téngase presente la caución ofrecida.
Estese a lo proveído infra.
I. PROCESO.
Visto este proceso "ANDRADA NESTOR C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS, Expte. RO-00359-C-2026" del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y, de las que resulta;
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS.
Mediante escrito del día de la fecha el Dr. Fernando Detlefs solicita se le regulen ho... SENTENCIA: 79 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MARTINEZ MONICA GRACIELA C/ NICOLAS CARLOS SEBASTIAN, NICOLAS CARLOS ALBERTO Y LA PERSEVERANCIA SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS MARTINEZ MONICA GRACIELA C/ NICOLAS CARLOS SEBASTIAN, NICOLAS CARLOS ALBERTO Y LA PERSEVERANCIA SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS RO-00249-C-2026
General Roca, 23 de abril del 2026-MG
Proveyendo las presentaciones de los Dres. RODRIGUEZ CARRIQUIRIBORDE, GARABITO, LA PUSATA y BERDUC de fecha 21/04/2026 19:32:06 h -hora inhábil- se entiende ingresado en fecha 22/04/2026; y del Dr. Hernández de fecha 22/04/2026 12:10:08 h:
Téngase presente el acuerdo arribado por las partes, en los términos del art. 1642 del CCyC, el que adquiere fuerza de sentencia para su ejecución en caso de incumplimiento.-
De los honorarios pactados a favor de la actora, dese vista a la Caja Forense, a cuyo efecto vincúlese al Dr. Fernando Detlefs.-
Regulo los honorarios del Dr. OSCAR PABLO HERNÁNDEZ en la suma de $1.421.000 .- (arts. 6, 7, 8, 10, 11, 38 y 39 Ley G 2212)- Notifíquese. Cúmplase con la Ley 869.- (MB 70% de honorarios a la actora más 40% apoderado).-
A los fines de determinar los impuestos de Justicia correspondientes pasen a OTICCA Área Contable.
Notifíquese al Banco Patagonia S.A. a fin de que proceda a la apertura de una cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y de CBU.
Hágase saber que el informe del Banco será publicado sin providencia, vinculándose la cuenta en la solapa correspondiente.
En el supuesto de que la cuenta judicial se encuentre inhabilitada, notifíquese al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la reapertura de la misma debiendo consignarse especialmente el número de cuenta, y cumplido ello, proceda a poner a disposición de la Unidad Jurisdiccional los fondos existentes si los hubiera.
Hágase saber que deberá librar cédula al Banco Patagonia mediante el Sistema PUMA -Tipo de Movimiento: Notificación- (tildando la opción: Organismo / Entidad), con transcripción únicamente de la parte pertinente (fecha, orden y firma).
SENTENCIA: 14 - 24/04/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
OSTERMAN MATILDE C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. Y ALRA S.A. S/SUMARISIMO (DENUNCIA LEY 24240) General Roca, 24 de abril de 2026.
I- Proceso: Para resolver en estos autos caratulado: " OSTERMAN MATILDE C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. Y ALRA S.A. S/SUMARISIMO (DENUNCIA LEY 24240)" RO-02038-C-2023,
II- Antecedentes y solución del caso:
1) En fecha 30-3-2026 la demandada plantea que se encuentra vencido ampliamente el plazo de tres meses establecido en el art. 284 del CPCYC, sin impulso de la parte actora, por lo que solicita se declare la caducidad de instancia.
EL 6-4-2026 previo a resolver se da vista al Agente Fiscal contestando la vista el 20-4-2026, pasando las presentes actuaciones a resolver el 21-4-2026.
2) Analizadas las actuaciones, surge que la última actividad de la actora ha sido el libramiento de la cédula Ley BUS a VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS el día 26-5-2025.
Con fechas posteriores el 23-6-2025 contesta demanda ALRA S.A. y plantea caducidad, ordenándose traslado el 24-6-2025.
El 1-7-2025 contesta demanda VOLKSWAGEN S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S.A., ordenándose traslado el mismo día.
La actora no contesta los traslados referidos precentemente.
Considero que en el caso se dan los requisitos previstos en tanto no se han realizado actos impulsorios del proceso desde la fecha señalada.
Por lo que no habiendo registrado actividad útil en más de seis meses, se encuentra cumplido el plazo y demás requisitos previstos por el art. 284 y 290 del CPCYC.
En cuanto a la implicancia del derecho al consumidor en la caducidad de la instancia, no existe norma especial que exceptúe los procesos consumeriles de lo dispuesto en los arts. 310 y 316 del CPCyC (conf. STJ Se 89 - 26/07/2023 SAEZ, CARO... SENTENCIA: 64 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
CASTRO ANTONIO S/ SUCESIÓN INTESTADA CASTRO ANTONIO S/ SUCESIÓN INTESTADA RO-00873-C-2025 DECLARATORIA DE HEREDEROS
General Roca, 24 de abril de 2026.- egc
PROCESO: Este expediente caratulado: "CASTRO ANTONIO S/ SUCESIÓN INTESTADA RO-00873-C-2025 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 15/04/2026 18:42:10 hs. - hora inhábil - se entiende ingresado en 16/04/2026 y, CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 06/05/2025 20:28:00 hs., se acredita el fallecimiento de CASTRO ANTONIO, Documento de Identidad M 6.312.217 ocurrido el día 26 de agosto del 2011 en la ciudad de Allen, Provincia de Río Negro.- Que el causante era de estado civil CASADO con CATALAN EMELINA, por acto celebrado el día 28 de septiembre de 1973 en la ciudad de Allen, Provincia de Río Negro (partida agregada en presentación de fecha 06/05/2025 20:28:00 hs.).-Que la cónyuge se encuentra fallecida (conforme acta agregada en fecha 01/04/2026 09:57:16 hs.), defunción ocurrida en Allen en fecha 25 de julio del 2020 sin proceso sucesorio abierto. De la unión de CASTRO ANTONIO y CATALAN EMELINA nacieran las siguientes personas: I).- MARIA SOLEDAD (partida de nacimiento agregada en fecha 06/05/2025 20:28:00) II).- NELIDA ESTER (partida de nacimiento agregada en fecha 06/05/2025 20:28:00) III).- ROSA (partida de nacimiento agregada en fecha 08/04/2026 19:51:27 hs).) Fallecida el 1 de julio del 2009 conf. constancias de... SENTENCIA: 59 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
ASOCIACION EVANGELICA MISIONERA ASAMBLEA DE DIOS C/ RIQUELME, JOSE DANIEL Y OTRA S/ EJECUTIVO Cipolletti, 24 de abril de 2026 VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "ASOCIACION EVANGELICA MISIONERA ASAMBLEA DE DIOS C/ RIQUELME, JOSE DANIEL Y OTRA S/ EJECUTIVO" (Expte. CI-00479-C-2026).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto JOSE DANIEL RIQUELME, DNI 16.340.463, y MELISA DANIELA RIQUELME, DNI 36.257.025, hagan íntegro pago a ASOCIACION EVANGELICA MISIONERA ASAMBLEA DE DIOS del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($1.811.400,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS DOS MILLONES CIENTO NOVENTA MIL CON 00/100 ($2.190.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regúlanse los honorarios del Dr. RAFAEL ANGEL CUCHINELLI, en su doble carácter de apoderado y patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENT... SENTENCIA: 36 - 24/04/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
M.S.N. C/ V.S.L. S/ HOMOLOGACION San Carlos de Bariloche, 24 de abril de 2026.
VISTO: El expediente M.S.N. C/ V.S.L. S/ HOMOLOGACION EXPTE. N° BA-00795-F-2026,
Y CONSIDERANDO: Que se presenta S.N.M. DNI Nro. 2., con el patrocinio letrado del doctor Héctor Ziede, acompañando y solicitando la homologación judicial del convenio arribado con S.L.V. en fecha 13/02/26 ratificado en el Juzgado de Paz de Ingeniero Jacobacci, relativo a: responsabilidad parental, régimen de comunicación y alimentos de las adolescentes M.A.J.V.M. DNI Nro. 5. y S.D.V.M. DNI Nro. 5. (I0001). Que en fecha 27/03/26 los firmantes ratifican el contenido del acuerdo y reconocen las firmas insertas ante el Juzgado de Paz de Ingeniero Jacobacci.
Obra conformidad de la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente (E0001). Por lo que, en atención a lo normado por el art. 283 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde hacer lugar a lo peticionado, como así también regular los honorarios del profesional interviniente.
Por ello, RESUELVO:
1) HOMOLOGAR el convenio suscripto por las partes en fecha 13 de febrero de 2026 ratificado en el Juzgado de Paz de Ingeniero Jacobacci, relativo a: responsabilidad parental, régimen de comunicación y alimentos de las adolescentes M.A.J.V.M. DNI Nro. 5. y S.D.V.M. DNI Nro. 5.. 2) Atento las constancias de autos, procédase a la retención directa de la cuota convenida, a sus efectos, líbrese oficio a la empleadora para que retenga mensualmente el equivalente al 35% de los haberes que por todo concepto percibe el señor S.L.V. DNI nro. 3. menos los descuentos obligatorios de ley, en concepto de cuota alimentaria, con más las asignaciones familiares, escolaridad y ayuda escolar extraordinaria (en el momento de ser percibida) a favor de las adolescentes M.A.J.V.M. DNI Nro. 5. y S.D.V.M. DNI Nro. 5.. SENTENCIA: 39 - 24/04/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
ARES NICOLAS ENRIQUE S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN) AUDIENCIA DE APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 24 de abril de 2026, siendo las 10.43 horas , y en el marco del expediente A.N.E.S.D.E.U.C.(.RO-04486-P-0000(2RO-2654-JE2019), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno N.E.A., asistido por su defensor/a VICTORIA MARTINEZ con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al PRIMER PERÍODO del año 2026, con notas CONDUCTA 9 (NUEVE), CONCEPTO 6 (SEIS), FASE CONFIANZA (agota el 10/12/2028). Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video digital. La defensa dijo que nos encontramos en esta audiencia para rever las calificaciones conforme el acta de reconsideración Nro. 12, es una audiencia que ya se ha reiterado el pedido en varias oportunidades, se ha pedido tantas veces porque entiende que no se reconoce el esfuerzo, el único que ha tenido es por parte de la judicatura. Que su asistido tiene seis desde el tercer trimestre del 2023, que en trabajo, psicología y educación ha pasado de entre buenos a muy buenos, pero al permanecer con seis, el interno no termina de conocer realmente si el esfuerzo ha sido reconocido o no, esto lo lleva a desmotivarse, hace casi tres años que tiene el mismo concepto. Entonces, o está fallando el plan de tratamiento o hay arbitrariedad en las calificaciones, no puede ser que no haya mejorado nada en educación, trabajo, psicología cuando participa en todas estas áreas. Que hay doctrina establecida respecto de que lo esencial en el área de psicología es que tenga voluntad, no así su avance que es algo personal, por lo que eso no puede ser tenido en cuenta en su contra, forma parte del tratamiento, lo que se debe valorar es que concurre al área, no hay fundamentación suficiente. lo que más se valora es que pueda llegar con nueve-nueve, estamos frente a un interno que no ha tenido sanciones en toda la condena y sigue el criterio del art. 17 inciso 3 que menciona que debe tener bueno en las dos terceras partes de la condena, por ello, en este caso solicita un punto más en concepto y se lo promueva a prueba, no desconoce que es criterio no promover, pero el control jurisdiccional debe ser completo. La Sra. Fiscal dijo que en el cuarto trimestre del 2024 SS lo promovió a confianza, en el 2025 S.S. le aumentó a nueve, destaca que el señor igualmente ha mantenido el ejemplar en conducta. Es... SENTENCIA: 204 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
BERGONDI, ROMINA LISETE C/ SOLEMAR ALIMENTARIA S.A. S/ ORDINARIO (TERCERA CITADA: MOLINA MARÍA DE LOS ÁNGELES) General Roca, 24 de abril de 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "BERGONDI, ROMINA LISETE C/ SOLEMAR ALIMENTARIA S.A. S/ ORDINARIO (TERCERA CITADA: MOLINA MARÍA DE LOS ÁNGELES) RO-00394-L-2024" venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio al que arribaron las partes en la audiencia de fecha 17/04/2026, ratificado por la demandada mediante presentación publicada en fecha 23/04/2026.
CONSIDERANDO: Que la propuesta efectuada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes. La falta de pago en término del capital homologado o de una de las cuotas, en caso de así corresponder, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha.
En consecuencia y por los motivos expuestos precedentemente, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad, RESUELVE:
I.- HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes, debiéndose tener presente que la falta de pago en término del capital homologado o de una de las cuotas, en caso de así corresponder, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha.
II.- Costas a cargo de la demandada: SOLEMAR ALIMENTARIA S.A..
III.- Admítanse los honorarios pactados en favor del Dres. AUDISIO JORGE SEBASTIÁN y VETTULO, LAUTARO EDUARDO en forma conjunta en la suma de $800.000.- y los del Dr. FILIPPUZZI, DIEGO en la suma de $400.000.- Asimismo, regúlense los del Dr. PUIATTI ANDRÉS, en la suma de SENTENCIA: 94 - 24/04/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |