PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD) C/ OBRA SOCIAL DE DOCENTES PARTICULARES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Viedma, 24 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los autos caratulados: “PROVINCIA DE RÍO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD) C/ OBRA SOCIAL DE DOCENTES PARTICULARES S/ EJECUCIÓN – EJECUCIÓN FISCAL” (Expte. VI-01434-C-2025), puestos a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes
1. Con fecha 5 de diciembre de 2025 compareció la Fiscalía de Estado, promueve ejecución fiscal contra la OBRA SOCIAL DE DOCENTES PARTICULARES (CUIT 30585412453) por la suma de $ 3.931.573,41, conforme surge del Certificado de Deuda Nº 31 emitido por el Ministerio de Salud en el marco de la Ley Provincial Nº 5754, el Decreto Reglamentario Nº 98/2025 y la Resolución Ministerial Nº 2206/2025, reclama el citado capital, con más intereses y costas. Acompaña documental, solicita embargo y concreta su petitorio.
2. Con fecha 10 de diciembre de 2025 se dictó sentencia monitoria, llevando adelante la ejecución, con más la suma de $ 2.214.598,20 presupuestada provisoriamente para intereses y costas, y ordenando embargo.
3. Notificada que fuera la demandada, con fecha 10 de febrero de 2026 comparece oponiendo excepción de pago parcial documentado respecto de tres facturas (N° 60/207, 89/87 y 89/88) y excepción de inhabilidad extrínseca respecto de otras dos, alegando su inexistencia por falta de su recepción y/o notificación.
4. Corrido el traslado, la actora contesta solicitando el rechazo de ambas excepciones, sosteniendo la improcedencia formal del pago invocado y la inadmisibilidad de la inhabilidad por tratarse de cuestionamientos sobre la causa de la obligación.
5. Encontrándose la causa en estado de resolver, con fecha 30 de marzo de 2026 se dicta la providencia que llama autos para sentencia, la que se encuentra firme y motiva la presente.
... SENTENCIA: 18 - 24/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
G.S.D.C. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD El Bolsón, 27 de abril de 2026.-
VISTO: El expediente caratulado G.S.D.C. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD EXPTE. EB-03731-F-0000, que se encuentra para dictar sentencia; ANTECEDENTES:
1) Que el 08 de octubre de 2020 se declaró la incapacidad de S.d.C.G., DNI N° 2..1..8., en los términos de los arts. 32, 38 y 43 del CCCN y arts. 195 y 196 del Código Procesal de Familia.
Se designó figura de apoyo a a su hijo D.O.V. .
El 10 de octubre de 2023 se dispusieron las medidas necesarias para la revisión de la sentencia de acuerdo a las disposiciones legales actualmente en vigencia, con intervención del Ministerio Público Pupilar y de la Defensoría Oficial a cargo del Dr. Alejandro Morera, en representación de la causante.
El 7 de diciembre de 2023 se agrega pericia del Cuerpo de Investigación Forense ampliado con la presentación del 22 de diciembre de 2023.
2) El 12 de marzo de 2025 de celebra la entrevista personal con Susana, dejándose sin efecto la designación del Apoyo, y nombrando en ese mismo acto como nuevo apoyo a su hija C.G..
3) El 14 de abril de 2026 emite su dictamen el Defensor de Menores e Incapaces, llamándose a autos para sentencia en la misma fecha.
Y CONSIDERANDO:
El art. 40 del Código Civil y Comercial dispone que la sentencia declarativa de restricción de la capacidad puede ser revisada en cualquier momento a instancias del interesado, indicando, a su vez, que el juez debe revisarla en un plazo no superior a tres años sobre la base de nuevos dictámenes interdisciplinarios y mediando la audiencia personal con el interesado.
Como bien señala Burundarena, “esta revisión continuada constituye uno de los pilares en el paradigma de la discapacidad social, porque es evidente que la persona cuya capacidad ha sido restring... SENTENCIA: 69 - 24/04/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
P.N. C/ B.M.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN ALIMENTOS PROVISORIOS EN EL PROCESO DE VIOLENCIA El Bolsón, 24 de abril de 2026
VISTOS: Los autos caratulados " P.N. C/ B.M.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN ALIMENTOS PROVISORIOS EN EL PROCESO DE VIOLENCIA, Expte. EB-00020-F-2022; Y CONSIDERANDO: 1- Que al movimiento E0057 se presenta el Sr.B. con el patrocinio letrado de la Dra. María Teresa Hube interponiendo recurso de reposición con apelación en subsidio por nulidad por falta de notificación. Alega que desde el año 2024 reside en el callejón Bosques del sur en Golondrinas, y que ha sido notificado de las medidas conminatorias dispuestas, no así de lo anterior iniciado en su contra. Presume que se trata de un asunto de alimentos de la que dice no esta notificado y ergo desconoce. Solicita se dejen sin efecto las medidas puesto que, las actividades que le prohíben resultan ser las únicas que puede realizar con 51 años, que la baja del carnet de conducir le impide llevar a su hijo a la escuela. Por lo que sostiene que las medidas no cumplen con su finalidad, esto es, el cumplimiento de una sentencia que desconoce. Señala además, que tampoco pudo concurrir al Casino de esta localidad.- 2- Que corrido traslado, al movimiento E0058 se manifiesta el Dr. Alejandro Morera en gestión procesal por N.P. alegando que el demandado ha sido notificado del inicio de este incidente el 09/06/2023- cédula recibida personalmente-, asi como la sentencia monitoria fue debidamente notificada (movimiento E0009). Alega que ante de la falta de presentación y constitución de domicilio procesal generaron inconvenientes en las notificaciones posteriores, lo que no invalida las ya realizadas. Solicita el rechazo del remedio intentado por resultar malicioso, temerario e improcedente.
3- En su turno se expidió el Sr. Defensor de Menores e Incapaces quien al movimiento E0059 dictamina en el sentido de no hacer lugar al planteo efectuado, teniendo en cuenta que no existe voluntad de pago, y la sentencia monitoria se encuentra firme.-
SENTENCIA: 199 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
D.A.G. C/ V.C.A. S/ VIOLENCIA San Carlos de Bariloche, 24 de abril de 2026.
VISTO: El expediente caratulado: D.A.G. C/ V.C.A. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-25905-F-0000,
CONSIDERANDO: Que se presenta la señora A.G.D. con el patrocinio letrado de la Dra. Norma Vidal acompañando denunciando que ,e.p.d.s.h.s.h.p.e.l.E.N.2.a.f.d.r.a.l.n.. M.q.d.s.a.s.a.p.é. .l.g.u.e.d.p.a.m.p.l.d.y.e.d.t.i.e.f.r.s.n.a.a.n.l.o.e.o.m. A.e.s.r.a.m.c.c.e.p.e.e.c.a.c.t.u.r.a.c.a.e.e.p.m.a.q.d.e.s.r.
Solicita medida de carácter urgente a fin de que el progenitor se abstenga de presentarse en el ámbito educativo, lugares de esparcimiento o ámbitos deportivos a los que concurran.
Mediante dictámen del Ministerio Pupilar (E- 0064) , la Dra. Paula Fagioli, presta conformidad al dictado de medidas en atención a los antecedentes del presente expediente y a fin de resguardar el derecho de los niños de vivir en un ambiente libre de violencia y proteger su integridad psicofísica y emocional.
Todo ello en forma provisoria hasta tanto se cuente con el informe requerido al ETI .-
Teniendo en cuenta que la conflictiva familiar es de larga data, que se han dictado Medidas protectivas anteriormente, habiéndose - incluso- suspendido el contacto paterno filial es que entiendo pertinente hacer lugar a la medida peticionada por un plazo acotado, hasta tanto se cuente con informes técnicos que sugieran su continuidad o cese.
Además de las consideraciones efectuadas en la presente, tengo en cuenta el resultado de la pericia psicológica efectuada a V. (movimiento E-0053) , en la cual se concluye lo siguiente; . .S.b.n.s.d.l.m.q.p.t.m.g.o.p.d.y.h.m.c.p.f.a.l.i.o.e.m.c.r.d.s.l.f.s.t.e.c.e.c.c.s.l.f. E.c.q.f.a.e.s.s.c.p.m.l.c.y.c.s.i.d.s.y.q.s.c.d.m.c.d.i.e.c.e.l.q.l.s.o.e.b.d.s.h.q.c. P.p.e.e.v.c.l.d.q.s.h.p.h.s.p.c.n.i.s.l.s.d.l.n.a.e.d.p.l.q.r.c.n.q.s.s.a.u.t.p.y.q.s.d.u.i.p.p.d.l.n.d.u.a.m.a.d.t.
Desde la fecha de dicha pericia, al presente no se ha acreditado en autos que el Sr. V. haya recurrido a espacios terapeúticos para modificar su conducta y generar un vínculo sano con sus hijos.
SENTENCIA: 213 - 24/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
ANDRADA NESTOR C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS Proceso. ANDRADA NESTOR C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS, Expte. RO-00359-C-2026.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 24/4/2026.-RG
Proveyendo la presentación del Dr. Fernando Detlefs de fecha 23/04/2026 17:33HS. - hora inhábil- se entiende presentado en el día de la fecha:
Atento lo solicitado, TRANSFIERASE por sistema e-bank de la cuenta de autos Nro. 126753343 a la cuenta de N.A.-.C.N.2.-.B.P.-.C.d.A.e.P.N.2.0.-.C.0.-.E.M.e. la suma de $162.521,78 en concepto de cancelación de planilla aprobada en fecha 23/04/2026. Cúmplase por OTICCA.
Téngase presente la caución ofrecida.
Estese a lo proveído infra.
I. PROCESO.
Visto este proceso "ANDRADA NESTOR C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS, Expte. RO-00359-C-2026" del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y, de las que resulta;
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS.
Mediante escrito del día de la fecha el Dr. Fernando Detlefs solicita se le regulen ho... SENTENCIA: 79 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MARTINEZ MONICA GRACIELA C/ NICOLAS CARLOS SEBASTIAN, NICOLAS CARLOS ALBERTO Y LA PERSEVERANCIA SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS MARTINEZ MONICA GRACIELA C/ NICOLAS CARLOS SEBASTIAN, NICOLAS CARLOS ALBERTO Y LA PERSEVERANCIA SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS RO-00249-C-2026
General Roca, 23 de abril del 2026-MG
Proveyendo las presentaciones de los Dres. RODRIGUEZ CARRIQUIRIBORDE, GARABITO, LA PUSATA y BERDUC de fecha 21/04/2026 19:32:06 h -hora inhábil- se entiende ingresado en fecha 22/04/2026; y del Dr. Hernández de fecha 22/04/2026 12:10:08 h:
Téngase presente el acuerdo arribado por las partes, en los términos del art. 1642 del CCyC, el que adquiere fuerza de sentencia para su ejecución en caso de incumplimiento.-
De los honorarios pactados a favor de la actora, dese vista a la Caja Forense, a cuyo efecto vincúlese al Dr. Fernando Detlefs.-
Regulo los honorarios del Dr. OSCAR PABLO HERNÁNDEZ en la suma de $1.421.000 .- (arts. 6, 7, 8, 10, 11, 38 y 39 Ley G 2212)- Notifíquese. Cúmplase con la Ley 869.- (MB 70% de honorarios a la actora más 40% apoderado).-
A los fines de determinar los impuestos de Justicia correspondientes pasen a OTICCA Área Contable.
Notifíquese al Banco Patagonia S.A. a fin de que proceda a la apertura de una cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y de CBU.
Hágase saber que el informe del Banco será publicado sin providencia, vinculándose la cuenta en la solapa correspondiente.
En el supuesto de que la cuenta judicial se encuentre inhabilitada, notifíquese al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la reapertura de la misma debiendo consignarse especialmente el número de cuenta, y cumplido ello, proceda a poner a disposición de la Unidad Jurisdiccional los fondos existentes si los hubiera.
Hágase saber que deberá librar cédula al Banco Patagonia mediante el Sistema PUMA -Tipo de Movimiento: Notificación- (tildando la opción: Organismo / Entidad), con transcripción únicamente de la parte pertinente (fecha, orden y firma).
SENTENCIA: 14 - 24/04/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
OSTERMAN MATILDE C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. Y ALRA S.A. S/SUMARISIMO (DENUNCIA LEY 24240) General Roca, 24 de abril de 2026.
I- Proceso: Para resolver en estos autos caratulado: " OSTERMAN MATILDE C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. Y ALRA S.A. S/SUMARISIMO (DENUNCIA LEY 24240)" RO-02038-C-2023,
II- Antecedentes y solución del caso:
1) En fecha 30-3-2026 la demandada plantea que se encuentra vencido ampliamente el plazo de tres meses establecido en el art. 284 del CPCYC, sin impulso de la parte actora, por lo que solicita se declare la caducidad de instancia.
EL 6-4-2026 previo a resolver se da vista al Agente Fiscal contestando la vista el 20-4-2026, pasando las presentes actuaciones a resolver el 21-4-2026.
2) Analizadas las actuaciones, surge que la última actividad de la actora ha sido el libramiento de la cédula Ley BUS a VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS el día 26-5-2025.
Con fechas posteriores el 23-6-2025 contesta demanda ALRA S.A. y plantea caducidad, ordenándose traslado el 24-6-2025.
El 1-7-2025 contesta demanda VOLKSWAGEN S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S.A., ordenándose traslado el mismo día.
La actora no contesta los traslados referidos precentemente.
Considero que en el caso se dan los requisitos previstos en tanto no se han realizado actos impulsorios del proceso desde la fecha señalada.
Por lo que no habiendo registrado actividad útil en más de seis meses, se encuentra cumplido el plazo y demás requisitos previstos por el art. 284 y 290 del CPCYC.
En cuanto a la implicancia del derecho al consumidor en la caducidad de la instancia, no existe norma especial que exceptúe los procesos consumeriles de lo dispuesto en los arts. 310 y 316 del CPCyC (conf. STJ Se 89 - 26/07/2023 SAEZ, CARO... SENTENCIA: 64 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
CASTRO ANTONIO S/ SUCESIÓN INTESTADA CASTRO ANTONIO S/ SUCESIÓN INTESTADA RO-00873-C-2025 DECLARATORIA DE HEREDEROS
General Roca, 24 de abril de 2026.- egc
PROCESO: Este expediente caratulado: "CASTRO ANTONIO S/ SUCESIÓN INTESTADA RO-00873-C-2025 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 15/04/2026 18:42:10 hs. - hora inhábil - se entiende ingresado en 16/04/2026 y, CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 06/05/2025 20:28:00 hs., se acredita el fallecimiento de CASTRO ANTONIO, Documento de Identidad M 6.312.217 ocurrido el día 26 de agosto del 2011 en la ciudad de Allen, Provincia de Río Negro.- Que el causante era de estado civil CASADO con CATALAN EMELINA, por acto celebrado el día 28 de septiembre de 1973 en la ciudad de Allen, Provincia de Río Negro (partida agregada en presentación de fecha 06/05/2025 20:28:00 hs.).-Que la cónyuge se encuentra fallecida (conforme acta agregada en fecha 01/04/2026 09:57:16 hs.), defunción ocurrida en Allen en fecha 25 de julio del 2020 sin proceso sucesorio abierto. De la unión de CASTRO ANTONIO y CATALAN EMELINA nacieran las siguientes personas: I).- MARIA SOLEDAD (partida de nacimiento agregada en fecha 06/05/2025 20:28:00) II).- NELIDA ESTER (partida de nacimiento agregada en fecha 06/05/2025 20:28:00) III).- ROSA (partida de nacimiento agregada en fecha 08/04/2026 19:51:27 hs).) Fallecida el 1 de julio del 2009 conf. constancias de... SENTENCIA: 59 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
ASOCIACION EVANGELICA MISIONERA ASAMBLEA DE DIOS C/ RIQUELME, JOSE DANIEL Y OTRA S/ EJECUTIVO Cipolletti, 24 de abril de 2026 VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "ASOCIACION EVANGELICA MISIONERA ASAMBLEA DE DIOS C/ RIQUELME, JOSE DANIEL Y OTRA S/ EJECUTIVO" (Expte. CI-00479-C-2026).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto JOSE DANIEL RIQUELME, DNI 16.340.463, y MELISA DANIELA RIQUELME, DNI 36.257.025, hagan íntegro pago a ASOCIACION EVANGELICA MISIONERA ASAMBLEA DE DIOS del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($1.811.400,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS DOS MILLONES CIENTO NOVENTA MIL CON 00/100 ($2.190.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regúlanse los honorarios del Dr. RAFAEL ANGEL CUCHINELLI, en su doble carácter de apoderado y patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENT... SENTENCIA: 36 - 24/04/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
M.S.N. C/ V.S.L. S/ HOMOLOGACION San Carlos de Bariloche, 24 de abril de 2026.
VISTO: El expediente M.S.N. C/ V.S.L. S/ HOMOLOGACION EXPTE. N° BA-00795-F-2026,
Y CONSIDERANDO: Que se presenta S.N.M. DNI Nro. 2., con el patrocinio letrado del doctor Héctor Ziede, acompañando y solicitando la homologación judicial del convenio arribado con S.L.V. en fecha 13/02/26 ratificado en el Juzgado de Paz de Ingeniero Jacobacci, relativo a: responsabilidad parental, régimen de comunicación y alimentos de las adolescentes M.A.J.V.M. DNI Nro. 5. y S.D.V.M. DNI Nro. 5. (I0001). Que en fecha 27/03/26 los firmantes ratifican el contenido del acuerdo y reconocen las firmas insertas ante el Juzgado de Paz de Ingeniero Jacobacci.
Obra conformidad de la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente (E0001). Por lo que, en atención a lo normado por el art. 283 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde hacer lugar a lo peticionado, como así también regular los honorarios del profesional interviniente.
Por ello, RESUELVO:
1) HOMOLOGAR el convenio suscripto por las partes en fecha 13 de febrero de 2026 ratificado en el Juzgado de Paz de Ingeniero Jacobacci, relativo a: responsabilidad parental, régimen de comunicación y alimentos de las adolescentes M.A.J.V.M. DNI Nro. 5. y S.D.V.M. DNI Nro. 5.. 2) Atento las constancias de autos, procédase a la retención directa de la cuota convenida, a sus efectos, líbrese oficio a la empleadora para que retenga mensualmente el equivalente al 35% de los haberes que por todo concepto percibe el señor S.L.V. DNI nro. 3. menos los descuentos obligatorios de ley, en concepto de cuota alimentaria, con más las asignaciones familiares, escolaridad y ayuda escolar extraordinaria (en el momento de ser percibida) a favor de las adolescentes M.A.J.V.M. DNI Nro. 5. y S.D.V.M. DNI Nro. 5.. SENTENCIA: 39 - 24/04/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |