CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. C/ CATEDRAL SKI RENTAL S.A. S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTOS - OFICIO LEY San Carlos de Bariloche, 20 de agosto de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados: CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. C/ CATEDRAL SKI RENTAL S.A. S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTOS - OFICIO LEY, BA-00663-C-2023
CONSIDERANDO: 1°) Que en virtud de lo establecido en los art. 34 inc. 3 y 148 inc 2 del CPCC habiéndose advertido que se ha cometido un error material involuntario al consignar en el punto 2° y II) de la sentencia de honorarios dictada en fecha 18/08/2026, corresponde su rectificación.
Por todo ello, RESUELVO: I) RECTIFICAR el punto 2° y II) de la sentencia dictada en fecha 18/08/2026 en el sentido de que donde dice "regular los honorarios de la Dra. Andrea Natacha Vázquez en la suma de $435.535, suma equivalente a 5 jus" debe leerse "regular los honorarios de la Dra. Andrea Natacha Vázquez en la suma de $445.990, suma equivalente a 5 jus". II) Ordenar la protocolización de la presente y su notificación conjuntamente con la dictada en fecha 18/08/2026.-
Mariano A. Castro SENTENCIA: 251 - 20/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
GRANDOTO CRISTINA Y OTROS S/ EJECUCION DE CONVENIO Viedma, 20 agosto de 2026.
EXPEDIENTE: “GRANDOTO CRISTINA Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE CONVENIO”, N° VI-29995-C-0000.
ANTECEDENTES:
1.- En fecha 03/12/2025 se dicta sentencia interlocutoria mediante la cual, en lo que aquí interesa, se desestima la pretensión de reconocimiento de la sustitución del poder alegada por las Dras. Viviana Elena Sánchez y María Angélica San Vicente y se las intima para que, en el plazo perentorio de quince (15) días hábiles, procedan a cumplir con la inscripción de dominio encomendada en la sentencia firme de fecha 06/09/2018 respecto del inmueble matrícula N° 18-21159, bajo apercibimiento de imposición de astreintes por cada día de demora.
Asimismo, se establece que las nombradas continúan obligadas a cumplir diligentemente las gestiones para las cuales fueron designadas en virtud del mandato especial conferido por Carlos Ceferino Iturburu mediante Escritura N° 548 de fecha 27/12/2021, conforme los arts. 372 y 377 del Código Civil y Comercial.
Con posterioridad, concretamente en fecha 16/12/2025, con motivo de la aclaratoria deducida por la parte actora, se deja sin efecto el punto III de la parte resolutiva de aquella decisión, referido a la obligación de informar nuevamente los datos de la escribanía interviniente, por encontrarse esa circunstancia ya determinada en autos.
2.- En fechas 15/12/2025 y 20/12/2025 se presentan las Dras. María Angélica San Vicente y Viviana Elena Sánchez e informan las gestiones efectuadas ante la escribanía interviniente. Hacen saber que el trámite había sido iniciado y que resultaba necesaria la intervención de los interesados para coordinar su prosecución. Se acompaña, asimismo, certificación vinculada con el trámite de escrituración ante el Registro de Contratos Públicos correspondiente.
3.- En fecha 04/03/2026 la parte actora solicita una nueva intimación tendiente a obtener el cumplimiento de la obligación. Sustanciada la petición, las requeridas informan el estado del trámite y acompañan constancias de la escribanía interviniente, de las que surge la necesidad de contar, entre otros recaudos, con el primer testimonio del título antecedente, documentación personal y estado civil de los titulares, regularización de obligaciones tributarias y del Consorcio de Riego, así como el tratamiento de embargos y restantes medidas ... SENTENCIA: 234 - 20/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
PARRA, PAULA ROMINA C/ EDORNA, FEDERICO AGUSTIN S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS Cipolletti, 20 de agosto de 2026. Reunidos oportunamente en Acuerdo los señores Jueces y la señora Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, el doctor Alejandro Cabral y Vedia, la Dra. Soledad Peruzzi y el doctor Marcelo A. Gutiérrez, con la presencia de la señora Secretaria Guadalupe R. Dorado, para resolver en autos “PARRA, PAULA ROMINA C/ EDORNA, FEDERICO AGUSTIN S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. N° CI-02452-C-2023), elevados por la Unidad Jurisdiccional N° 3, de los que:
RESULTA:
Los señores Jueces y señora Jueza, doctor Alejandro Cabral y Vedia, doctora Soledad Peruzzi y doctor Marcelo A. Gutierrez, dijeron: I.- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el perito Alberto Julio Delord, por intermedio de letrado apoderado, contra la regulación de honorarios efectuada en la resolución de fecha 3 de junio de 2026, por considerarlos bajos. En su resolución el Magistrado de grado declaró la caducidad de la instancia, impuso las costas a la parte actora y, en lo que aquí interesa, reguló los honorarios de los tres peritos intervinientes, entre ellos el recurrente, en la suma de $ 414.950 para cada uno, equivalente a 5 JUS. II.- Al fundar su recurso, el apelante sostiene que la regulación efectuada en el mínimo legal resulta errónea, pues conforme el art. 18 de la Ley 5069 los honorarios de los peritos deben establecerse porcentualmente sobre el monto de sentencia. Afirma que, aún cuando el proceso haya concluido por caducidad de instancia, corresponde tomar como base el capital reclamado en la demanda, de $ 14.964.490, con más los intereses devengados hasta el dictado de la resolución que puso fin al proceso. SENTENCIA: 97 - 20/08/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FIGUEROA, OSCAR RUBEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FIGUEROA, OSCAR RUBEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL - N°VI-01784-C-2025.
ANTECEDENTES:
1.- Que en fecha 19/12/2025 se presenta la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, por medio de representante fiscal, interponiendo demanda de ejecución fiscal conforme art. 127 siguientes y concordantes del Código Fiscal y arts. 31, sgtes. y concordantes del Código Procesal Administrativo de Río Negro por la suma de $23.142.846,39, en concepto de crédito fiscal conforme Boleta de Deuda N° 104142.
2.- Ingresado el proceso ante la UJCA 13, se despacha el día 26/12/2025 sentencia monitoria en los siguientes términos: "Viedma, emitida en la fecha de la firma digital AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01784-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FIGUEROA, OSCAR RUBEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" CONSIDERANDO: I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada OSCAR RUBEN FIGUEROA, CUIT/CUIL 20271944455, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO MACRO S.A., NARANJA DIGITAL COMPAÑIA FINANCIERA S.A.U., MERCADO LIBRE S.R.L., INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A.U., BANCO PATAGONIA S.A., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 38.723.767,72 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autoriza... SENTENCIA: 187 - 20/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BAIGORRIA FUNES, VALENTINA FERNANDA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01579-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BAIGORRIA FUNES, VALENTINA FERNANDA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los automotores denunciados, dominios AE533EO, IRG064 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, VALENTINA FERNANDA BAIGORRIA FUNES, DNI 35474755, CUIT/CUIL 27354747559 hasta cubrir las sumas de $ 4.942.467,27 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de VALENTINA FERNANDA BAIGORRIA FUNES, DNI 35474755, CUIT/CUIL 27354747559, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.670.592,18 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.647.489,09 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción... SENTENCIA: 792 - 20/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SULLCA, SAMUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01573-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SULLCA, SAMUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, 101F179_11 y los automotores denunciados, dominios OCW074, AA056CF siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, SAMUEL SULLCA, CUIT/CUIL 20948536634 hasta cubrir las sumas de $ 4.425.203,25 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de SAMUEL SULLCA, CUIT/CUIL 20948536634, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.325.749,50 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.475.067,75 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. SENTENCIA: 789 - 20/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
TRONELLI, ROBERTO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "TRONELLI, ROBERTO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" - EXPEDIENTE N° VI-00052-C-2026. ANTECEDENTES:
1. Mediante la partida de defunción acompañada, se encuentra acreditado que Roberto Tronelli falleció en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 29/01/2026.
2. Con los certificados acompañados se acreditan los nacimientos de sus hijos: Piero Octavio Tronelli, ocurrido en la ciudad de San Juan, provincia de San Juan, el día 03/12/1967; Pablo Alejandro Tronelli, ocurrido en la ciudad de San Antonio Oeste, provincia de Río Negro, el día 13/05/1972; Ana Esther Tronelli, ocurrido en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 15/03/1978; e Ivanna Lucía Tronelli Ottolini, ocurrido en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 28/01/1991.
3. Obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788. 4. Se encuentra agregado el informe del Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que el causante no dejó disposición testamentaria. 5. Obra publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ; y corre agregado el ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Coordinadora de la OTICCA sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones. Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2426 y ccdtes. del Código Civil y Comercial.
RESOLUCIÓN:
I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Roberto Tronelli (DNI N° 10.595.088) le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos: Piero Octavio Tronelli (DNI N° 18.514.904), Pablo Alejandro Tronelli (DNI N° 22.652.571), Ana Esther Tronelli (DNI N° 26.509.490) e Ivanna Lucía Tronelli Ottolini (DNI N° 35.591.211).
II.- Ordenar el cese de la intervención del Ministerio Público Fiscal. III.- Notificar la presente conforme arts. 120 y 138 del CPCC. Julieta Noel Díaz
Jueza SENTENCIA: 236 - 20/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
'[DENUNCIANTE_1] E REP. DE SUS HIJAS C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] SOBRE VIOLENCIA (LEY 3040)' AUTOS: '[DENUNCIANTE_1] E REP. DE SUS HIJAS C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] SOBRE VIOLENCIA (LEY 3040)' EXPEDIENTE N.º CA-00498-JP-2026
Visto la denuncia formulada por el Sr. ' [DENUNCIANTE_1] ' en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 19 DE AGOSTO DEL 2026 y; CONSIDERANDO Que atento los antecedentes expuestos, se estaría produciendo una situación de vulneración de los derechos de niñas y adolescentes y que a tal efecto corresponde dar intervención al organismo correspondiente por lo cual RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 19 DE AGOSTO DEL 2026 Y EN CONSECUENCIA:
3º) Hacer saber a las partes que deberán dar estricto cumplimiento a las medidas ordenadas, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia. 4°) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública. Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda.-
Catriel, 20 de agosto de 2026.- QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
DELGADO DANIEL ALBERTO
JUEZ DE PAZ
SENTENCIA: 242 - 20/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
MORA GERARDO WALTER C/ ARAYA DAGOBERTO ESTEBAN Y RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS General Roca, 20 de agosto de 2026.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas "MORA GERARDO WALTER C/ ARAYA DAGOBERTO ESTEBAN Y RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", (Expediente N° RO-03233-C-2023), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO: Que en fecha 22/06/2026 se dictó sentencia mediante la cual se denegó el Beneficio de Litigar sin Gastos solicitado por el Sr. GERARDO WALTER MORA, iniciado en fecha 29/11/2023 a fin de promover una acción por daños y perjuicios contra DAGOBERTO ESTEBAN ARAYA y RÍO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, por la suma de $1.773.465, con más sus intereses. En fecha 23/06/2026, el Dr. Napolitano interpone recurso de reposición con apelación en subsidio contra dicho pronunciamiento. En lo sustancial, cuestiona la valoración efectuada respecto del informe de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor, la consideración de los bienes registrables del peticionante, sus saldos bancarios, la prueba testimonial y la conclusión relativa a su capacidad económica para afrontar los gastos del proceso principal. Requerida la ratificación de la gestión procesal, la misma fue cumplida por el Sr. Mora y, en fecha 29/06/2026, se tuvo por presentado en tiempo y forma el recurso de reposición con apelación en subsidio, pasando las actuaciones a resolver.
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: Estando en condiciones de resolver y a efectos de un correcto abordaje jurídico, corresponde comenzar con el análisis del recurso de reposición interpuesto, para luego expedirme respecto de la apelación deducida en subsidio. SENTENCIA: 41 - 20/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ TORRES ARATA, NAHUEL FRANCO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ TORRES ARATA, NAHUEL FRANCO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02211-C-2026 SENTENCIA: 1302 - 20/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |