Fallos Jurisdiccionales

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G.V.N. Y G.C.A. S/ SUPRESION APELLIDO

LB-00103-F-2024

Luis Beltrán, 23 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados:  "G.V.N. Y G.C.A. S/ SUPRESION APELLIDO " EXPTE NºLB-00103-F-2024 de los que;
RESULTA: Que en fecha 18/03/2024 se presentan por derecho propio las Sras. V.N.G.D.N.3.y.C.A.G.D.N., con el patrocinio letrado del Dr. Franco Iván Tomás iniciando trámite de supresión de apellido paterno contra el Sr. G.D.C.J.D.N..
Manifiesta la Sra. V.N.G.q.n.e.l.c.d.G.R.e.1.i.b.e.A.N. del Registro Civil de dicha ciudad como hija de N.E.F. (madre soltera). Que en el año 2009 se procede a registrar la adopción simple otorgada al Sr. G.D.C.J. (padre adoptivo), todo ello conforme acta de nacimiento adjunta al escrito de demanda.
Por otro lado, manifiesta la Sra. C.A.G. que nació en la ciudad de General Roca en fecha 15/12/2000, siendo hija biológica del demandado en autos.
Continúan su relato diciendo que ambas accionantes sufrieron situaciones de abuso por parte del Sr. G.. Que la Sra. C.A. (siendo menor de edad), fue quien primero padeció múltiples abusos y manipulaciones por parte de su padre, dando lugar al inicio de las actuaciones penales bajo legajo N..
Respecto de la Sra. V.N., relata que fue víctima de situaciones de abuso y menosprecio por parte de su padre. Agrega que es madre de dos niñas menores de edad, las cuales también fueron víctimas de abuso por parte del Sr. G., situación por la cual procedió a realizar múltiples denuncias por los hechos aberrantes consumados por el demandado en autos, iniciándose las actuaciones penales bajo legajo N..
Que en virtud de lo relatado, las accionantes manifiestan que les resulta repugnante la persona del demandado, teniendo un rechazo manifiesto hacia el Sr. G., quien detenta una figura de abusador, sin escrúpulos. Indican que siendo mayores de edad y capaces, entienden que poseen "justos motivos" para exigir el cambio de apellido,...

SENTENCIA: 40 - 23/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

D.B.L. C/ L.A.I. S/ PLAN DE PARENTALIDAD

CARATULA: D.B.L. C/ L.A.I. S/ PLAN DE PARENTALIDAD

EXPTE PUMA: VI-01863-F-2024

Viedma, 23 de abril de 2025.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: D.B.L. C/ L.A.I. S/ PLAN DE PARENTALIDAD, Expte. N° VI-01863-F-2024, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que en fecha 29/11/2024 se presentó la Sra. B.L.D.D.N.2., por derecho propio, fundó en derecho e inició demanda de plan de parentalidad contra el Sr. A.I.L.D.N.2. en representación de los hijos en común S.y.L., ambos apellido Larreguy, a la fecha menores de edad y solicitó, entre otras cosas y en lo que aquí importa, como medida provisional la fijación de alimentos provisorios en su favor.-
2.- Iniciado el proceso, en fecha 06/12/2024 se corrió el pertinente traslado de demanda y se fijó una cuota alimentaria provisoria en el 22% de los haberes mensuales que percibe el Sr. Á.I.L., como funcionario de la D.d.P.d.R.N., previos descuentos de ley, con más igual porcentaje sobre el SAC, suma no inferior a $119.930,75. Además se dispuso que debería continuar abonando el colegio al que concurren sus hijos hasta nueva orden judicial. Dicha providencia fue atacada por el demandado mediante recurso de revocatoria con apelación en subsidio.- 
3.- Entre los fundamentos del recurso el Sr. L. expuso que la providencia atacada resulta infundada, fue dictada en contra de las constancias objetivas de la causa, considerándola por ello desproporcionada y arbitraria. A su vez, le achacó a esta judicatura falta de objetividad, parcialidad y hasta connivencia con la actora por el lugar de trabajo y por una supuesta amistad que dio por entendida.-
Aclaro que no me referiré a estas últimas cuestiones, es decir a los ataques hacia mi persona y mi investidura porque la cuestión ha sido resulta por la Cámara de Apelaciones habiendo sido confirmada quien suscribe como Jueza natural de la causa, encontrándose firme dicha resolución del tribunal de alzada, el tema se encuentra cerrado.- 
4.- Corrido el traslado a la contraparte en fecha 20/02/2025 sostuvo la providencia atacada por los motivos que allí expuso. Corrida la vista a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces dictaminó en fecha  14/03/2025 propiciando el rechazo del recurso. Entre otras manifestaciones remarcó que  si bien las medidas cautelares y provisorias como la aquí dispuesta "...podrían ser dejadas sin efecto, si la actividad probatoria y jurisdiccional así lo motivaran, más ello no obsta la posibilidad - y el deber- como la aquí la judicatura para brindar una inmediata respuesta,...

SENTENCIA: 175 - 23/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

G.G. S/ EJECUCION DE PENA (ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR SER PROGENITOR DE LA VÍCTIMA - DELITO CONTINUADO)

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 23 de abril de 2025, siendo las 9.06 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00685-P-0000 (B-3BA-282-JE2016) caratulado "G.G. S/ EJECUCION DE PENA (ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR SER PROGENITOR DE LA VÍCTIMA - DELITO CONTINUADO)", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado G.G. (en Establecimiento de Ejecución Penal N°3-virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su defensor la Dra. Carolina Biglieri (virtual), y el Sr. Agente Fiscal Dr. Inti Isla (virtual),  llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital.  Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. 
Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa, RESUELVE:

I) CONCEDER LA LIBERTAD CONDICIONAL a G.G., bajo acta de estilo, previa verificación por parte del Servicio Penitenciario de que no existen causas abiertas en las que interese la detención del condenado o algún otro impedimento legal que obstaculice la soltura (artículos 13 del C.P.; 28 de la Ley 24.660 y 40/41 del Decreto 396/99), bajo tuición y con colocación de dispositivo de monitoreo electrónico, la que se hará efectiva  una vez que acepte el cargo de tutor la Sra. Irina Denise Guzman Alvarado, DNI 39.867.969 presentándose en el Juzgado a primera audiencia -de lunes a viernes de 8 hs. a 13 hs.-

II) HACER SABER a G.G. que durante el usufructo del beneficio concedido y hasta el agotamiento de la pena impuesta, deberá observar las siguientes reglas de conducta: a) fijar domicilio en el Barrio Elflein, Edificio 27, departamento 297, de San Carlos de Bariloche, debiendo comunicar a éste juzgado cualquier cambio en el mismo antes de efectivizarse para poder realizar el informe social pertinente; b) No ausentarse de la provincia de Río Negro sin autorización del Juzgado; c) Abstenerse de consumir o tener en posesión bebidas alcohólicas, estupefacientes o psicofármacos no prescriptos por la autoridad médica; d) no cometer nuevos delitos ni contravenciones; e) no concurrir a determinados lugares o frecuentar determinadas personas que pudieran obstaculizar su debida reinserc...

SENTENCIA: 118 - 23/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

S.F.E. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 23 de abril de 2025, siendo las 10.02 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00205-P-0000 caratulado "S.F.E. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado F.E.S. (en Establecimiento de Ejecución Penal N° 1-virtual), de cuyos demás datos personales obran en autos, su defensor el Dr. RE, RENZO BLAS  (virtual), y el Sr. Agente Fiscal Dr. SOTO, TOMAS SEBASTIAN (virtual),  llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital.  Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. 
Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa, RESUELVE:
 
I.- NO HACER LUGAR AL CAMBIO DE MODALIDAD PARA EL USUFRUCTO DE LAS SALIDAS TRANSITORIAS DE S.F.E.. Conforme considerandos.
 
II.- NO HACER LUGAR AL PEDIDO DE SALIDAS TRANSITORIAS POR ESTUDIO. Conforme considerandos. Antecedente fallo en causa: "Marquez".
 
III.- OFICIAR AL EEP NRO. 1 a fines de que proporcionen a S.F. los medios técnicos para cursar la carrera de Derecho y/o cualquier otra de manera virtual. 
 
IV.- SE TIENE POR NOTIFICADAS A LAS PARTES EN ESTE ACTO.-
Corrida la correspondiente vista el Dr. Re formula reserva de impugnación. El Dr. Soto consiente lo que se ha resuelto.
La Sra. Jueza da por concluido el acto, finalizando la audiencia a las 10.28 horas. Todo por ante mí, que doy fe.-
Registrar, notificar y comunicar.

 

 

Dra. Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal
Ante mí: Verónica Arredondo Sánchez. Secretaria

SENTENCIA: 119 - 23/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

GUZMAN GONZALO S/ ENCUBRIMIENTO

Cipolletti, 23 de abril de 2025.-
Y VISTO: La solicitud efectuada por las partes, en legajo n° MPF-CS-01849-2024, caratulado "Guzmán Gonzalo S/ encubrimiento", seguida contra Guzmán Gonzalo Roque (...).
CONSIDERANDO:
I.- En audiencia de fecha 31/03/25 se le formularon cargos al nombrado por el siguiente hecho: “El día 03 de Octubre de 2024 a las 16:30 hs. aproximadamente, por parte del personal de la Comisaría 32 de Cipolletti, se llevó a cabo un procedimiento de allanamiento, dispuesto por la jueza de garantías, Dra. Amorina Liliana Sanchez Merlo, en el marco del legajo N° MPF-CI-05301-2024, en el domicilio ubicado en (...) de la localidad de Cinco Saltos, resultando con el secuestro de 11 aspersores de bronce para riego, marca VYR 23, que se encontraban en poder de Gonzalo Roque Guzman. Dichos elementos fueron denunciados como desapoderados ilegítimamente en fecha de 16 de Septiembre 2024, de la chacra "La Irene" ubicada frente al B° La Armonía por parte de F. C., Ingeniero a cargo de dicha chacra. Por lo que la posesión de los aspersores referenciados por parte de Gonzalo Roque Guzman, determina que entre el 16 de Septiembre de 2024 y el 03 de Octubre de 2024 adquirió o recibió 11 aspersores de bronce para riego, marca VYR 23, en condiciones que podía sospechar que provenía de un delito, con ánimo de lucro.”. El cual fuera calificado como encubrimiento por receptación sospechosa agravado por el ánimo de lucro, conforme art. 277 inc. 2 en función del 1 d y 3ro. b del CP.
II.- En la audiencia del día de la fecha, las partes coincidieron en la desvinculación definitiva del acusado respecto de la investigación. La Sra. Defensora Oficial Ad, Dra. Patricia Fernandez, informó que habían arribado a un acuerdo reparatorio con el MPF. Los aspersores encontrados fueron devueltos al denunciante de la sustracción de los mismos y su asistido además realizó una donación al Consejo de Salud Pública provincial de (...), en función del delito imputado atinente a la administración pública. Por ello, propició una salida alternativa, valorando la carencia de antecedentes de Guzmán, solicitando el sobreseimiento de su defendido en los términos del art. 96, inc. 5°, conforme al art. 155, inc. 5° del C.P.P. Por su parte, la Sra. Fiscal Adj., Dra. Daniela Ramirez se expidió favorablemente al pedido de la defensa compartiendo las argumentaciones brindadas, por cuanto el pago de la reparación fue debidamente corroborado por esa parte y, el acusado no registra antecedentes; todo lo que valoró para esta...

SENTENCIA: 206 - 23/04/2025 - SOBRESEIMIENTO

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI

CARDENAS ABURTO CARLOS RAMON S/ HURTO

San Carlos de Bariloche, 23 de abril de 2025



ESCUCHADOS:

Los presentes casos iniciados por el Ministerio Público Fiscal en legajo N° MPF-BA-00209-2021

caratulado “CARDENAS ABURTO CARLOS RAMON S/ HURTO”, legajo N° MPF-BA-02550-2021

caratulado "CARDENAS ABURTO CARLOS S/ HURTO EN TTVA", legajo N° MPF-BA-05604-2018

caratulado "CARDENAS SILVANA RAQUEL C/ CARDENAS ABURTO CARLOS RAMON Y OTROS

S/ HURTO", legajo N° MPF-BA-05789-2023 caratulado "CARDENAS ABURTO RAMON CARLOS

S/ HURTO" y legajo N° MPF-BA-04892-2022 caratulado "GUEICHANAO IRMA MAGDALENA

C/ GUERRERO JUAN MANUEL CARDENAS CARLOS RAMON S/ ROBO”; seguidos a Carlos

Ramón Cardenas Aburto, DNI xxxxx, argentino, nacido el xxxx en San Carlos de Bariloche, hijo

de R. C. O. y R. C. A. B., de estado civil soltero, con último domicilio conocido en xxxx de esta

ciudad.

LO REQUERIDO:

I. La fiscal María Alejandra Bartolomé informó que oportunamente se atribuyeron al

nombrado los siguientes hechos:

1) Legajo N° MPF-BA-00209-2021 "CARDENAS ABURTO CARLOS RAMON

S/ HURTO": “Se le atribuye a Carlos Ramón Cárdenas Aburto el suceso ocurrido el día 8 de

febrero del año 2021, aproximadamente a las 13:15 horas, ocasión en la cual intentó apoderarse

ilegítimamente, sin ejercer fuerza en las cosas ni violencia en las personas, de objetos del interior

del comercio “xxxx” -sito en xxxx de esta Ciudad, a saber: una caja de color rosa que contenía una

cadena con un dije y un par de aros. Así, a la hora y el día señalado, el encartado se presentó en

el comercio “xxxx”, ingresó a su interior y una vez allí tomó de los mostradores los objetos

mencionados y se retiró del lugar sin abonar dicha mercadería. Todo ello fue observado por las

empleadas del comercio, quienes rápidamente dieron aviso al 911, describieron al sujeto e indicaron

la dirección en que se dio a la fuga. Minutos más tarde y a pocos metros del comercio, agentes de

la Comisaría 2da dieron con un sujeto de similares características, razón por la cual procedieron a

su detención, en calles Quaglia y Moreno, secuestrándose en poder de éste la caja con la cadena y

los aros.”

2) Legajo N° MPF-BA-02550-2021 "CARDENAS ABURTO CARLOS S/ HURTO EN TTVA": "Se le atribuye

a Carlos Ramón Cárdenas Aburto el suceso ocurrido el día 16 de mayo del 2021, entre las 14:30 y las

14:45 hs aprox, ocasión en la cual ...

SENTENCIA: 204 - 23/04/2025 - SOBRESEIMIENTO

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE

ZALAZAR LAUTARO RAUL S/ ROBO (MP)

Foro de Jueces
I. Circ. Judicial
25 de mayo 567, 2° Piso
Viedma




Viedma, 23 de abril de 2025.
AUTOS:
Para resolver en el legajo n° MPF-VI-00183-2025 Caso caratulado
“ZALAZAR LAUTARO RAUL S/ ROBO (MP)” respecto de la situación del
imputado Sr. Lautaro Raúl Salazar, argentino, documentado con DNI n°
(...), nacido en Viedma el día 8-06-2000, hijo de (...) y de (...), con estudios secundarios incompletos, jornalero y domiciliado en la
calle (...) de la ciudad de Viedma.
RESULTA:
Que en fecha 21/4/2025 (mediante sentencia definitiva n° 147)
resolví declarar admisible el Acuerdo Pleno al que arribaran las partes para
aplicación del procedimiento abreviado, ello en relación al imputado Sr.
Lautaro Raúl Salazar DNI n° (...) conforme los arts. 212, 213 y
214 del Código Procesal Penal.
En ese marco procedí a condenar al Sr. Lautaro Raúl Salazar (DNI n°
42.709.422) como autor material y penalmente responsable de los delitos
de “robo agravado por perpretarse con escalamiento” (conf. 167 inciso 4 en
función del art. 163 inciso 4 del CP) y “hurto” (conf. 163 del CP); revoqué la
condicionalidad de la pena impuesta mediante sentencia definitiva nº 502
de fecha 16/10/2024 y unifique en una pena única de tres (3) años y seis
(6) meses de prisión de cumplimiento efectivo, accesorias legales y costas
(conforme arts. 26° y 58° del Código Penal y art. 259° del Código Procesal
Penal)
Que por un error involuntario en el mencionado decisorio, omití hacer
referencia al renunciamiento a los plazos de impugnación ordinaria derivado
de dicho Acuerdo y que fuera peticionado por ambas partes.
Por todo ello corresponde su saaneamiento, debiendo pronunciarme
conforme lo previsto en los arts. 212 sgtes. y cctes del CPP.
RESUELVO:
Primero: Tener por aceptada el renunciamiento a los plazos de
impugnación ordinaria -que fuera peticionado por ambas partes- derivada
del Acuerdo Pleno que fuera homologado mediante sentencia definitiva n°
147 de fecha 21/4/2025, ello a tenor de lo normado en el artículo 69° inciso
7 del CPP y en razón de las consideraciones vertidas precedentemente.
Segunda: Pase a la Oficina Judicial a los efectos de las
comunicaciones y registraciones pertinentes.



GANDOLF Firmado
digitalmente por

I Ignacio GANDOLFI
Mario
Ignacio


Mario Fecha: 2025.04.23
10:32:34 -03'00'

SENTENCIA: 150 - 23/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA

F. R. E. S/ ABUSO SEXUAL

Foro de Jueces
I. Circ. Judicial
25 de Mayo 640, 1° Piso
Viedma




VIEDMA, 23 de abril de 2025.


VISTO: Para resolver en definitiva en el legajo N. MPF-VI-00309-2023,

caratulado "F. R. E. S/ ABUSO SEXUAL", respecto de la

situación de R. E. F., D.N.I. (...), argentino, domiciliado en

(...) de Villa Regina, soltero, empleado, instruído, sin antecedentes, del

que;


RESULTA: Que el día 21 de abril de 2025 se realizó vía zoom, la audiencia de

procedimiento abreviado prevista en el art. 213 del CPP, con la intervención de la

suscripta, la Señora Fiscal Dra. Paula De Luque, el Sr. Defensor Camilo Curi Antun y

el imputado F., la Licenciada Adriana Varela y la srta. M. B..


Inicialmente, la Fiscalía explicitó la acusación, proporcionó sus fundamentos

y analizó la prueba respectiva, haciendo saber luego de ello que las partes habían

arribado a un acuerdo pleno y que propondrían la aplicación de un procedimiento

abreviado. En ese marco, la Representante Fiscal calificó el hecho que endilgó al

imputado en el delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR EL ACCESO CARNAL EN

GRADO DE TENTATIVA, en calidad de presunto autor, de conformidad con los

artículos 42, 45 y 119 tercer párrafo del Código Penal; y solicitó la pena de 3 años

de prisión en suspenso y costas, con más la imposición de las reglas de conducta

del art. 27 bis CP, por el plazo de 2 años, previstas en el inc. 1 (fijar residencia y

someterse al cuidado del patronato del lugar de residencia), inc. 2 (prohibición

absoluta de mantener contacto por cualquier medio con M. G. B., y

abstenerse de acercarse a la víctima B. en un radio de 200 mts. en el lugar

en que se encuentre), e inc. 6 (someterse a tratamiento psicológico en institución

pública por el plazo de 2 años o hasta el alta si operara con anterioridad a dicho

plazo, debiendo dentro del primer mes desde la firmeza de la sentencia acreditar el

inicio del tratamiento u obtener el turno respectivo). Respecto del quantum de la

Foro de Jueces
I. Circ. Judicial
25 de Mayo 640, 1° Piso
Viedma




pena acordada sostuvo que según el informe de reincidencia F. no tiene

antecedentes penales por lo que se tuvo en cuenta que se trata de un infractor

primario, su edad, la extensión del daño causado y la opinión de la damnificada

quien manifestó voluntad de aceptar la resolución del caso en es...

SENTENCIA: 153 - 23/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA

MIGLIO NAVARRO, ERIC EZEQUIEL C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ AMPARO - AMPARO

Cipolletti, 22 de abril de 2025.
 
VISTAS: Para dictar sentencia definitiva en las actuaciones caratuladas "MIGLIO NAVARRO, ERIC EZEQUIEL C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ AMPARO - AMPARO" (EXPTE. N° CI-00038-C-2025) de las que;
RESULTA:
I. Que mediante providencia I0001 de fecha 10/02/2025 se tiene por presentado al Sr. Eric Ezequiel Miglio Navarro (DNI 41135527), con patrocinio letrado, y por interpuesta acción de amparo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional y Provincial.
El amparista manifiesta que promueve formal acción de amparo contra el Ministerio de Salud de la provincia de Río Negro con el objeto de que se ordene a la demandada enviar al Hospital de Cipolletti los siguientes elementos de ortopedia para ser intervenido quirúrgicamente y que fueron solicitados por los profesionales de la salud: Sistema Endobuttom con botón en titanio, tornillo Kurosaka en Peek, Sutura meniscal Todoa dentro de dos disparos, Set de Microfractura, instrumental sin sticker. Indica que dichos elementos quirúrgicos fueron requeridos en fecha 30/10/2024 por la Dra. Sandra Pinto, como también fueron reclamados por el amparista incesantemente vía telefónica. En fecha 27/12/2024 intimó a la demandada mediante nota que adjunta, sin respuesta alguna.
Relata que en fecha 10/08/2024 a las 14:30 hs. iba cruzando la calle por la senda peatonal de calle Mariano Moreno de norte a sur de la ciudad de Cipolletti, cuando es embestido por un rodado. A raíz del evento sufre ruptura completa del ligamento LCA y ligamento colateral interno rodilla izquierda con fractura de la meseta tibial con fractura hundimiento del cóndilo externo con compromiso de la superficie articular. Fue atendido en el Hospital de la ciudad de Cipolletti, quien le otorgó los tratamientos y en fecha 30/10/2024 la Dra. Sandra Pinto solicito los antes mencionados elementos quirúrgicos indicando que el plazo máximo para operar era de 21 días. No obstante a fecha 27/12/2024 los mismos no han llegado a pesar de los r...

SENTENCIA: 20 - 22/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

F.P.A.C.A.C.B.R. S/ GUARDA

San Carlos de Bariloche, a los 22 días del mes de abril del año 2025.
VISTOS: Los presentes autos caratulados: F.P.A.C.A.C.B.R. S/ GUARDA, BA-01339-F-2024, .- 
RESULTA: Que en el mes de junio de 2024 se presenta la Sra. P.A.F.G. con el patrocinio letrado de las Dras. Adriana Ruiz Moreno y Florencia Duran, a fin de solicitar se le conceda la guarda de su sobrina D.D.A. de 3. años de edad, quien resulta ser hija de la Sra. C.B.R.A. prima hermana del progenitor de la accionante.  
Explica que conforme surge de autos "A.D. S/ LEY 4109" Expte. N° BA-00648-F-0000 en trámite ante este Juzgado N°10, D. se encuentra a su cuidado desde el mes de vida. Menciona que inicialmente el alojamiento de la niña en su domicilio respondió a que C. se encontraba internada en el Hospital Zonal por un cuadro de brote psicótico, lo cierto es que nunca pudo revertirse su cuadro por falta de adherencia a los tratamientos sugeridos. Desconoce con exactitud del diagnóstico de C., pero entiende que se trata de una psicosis con delirios de persecución. 
Expresa que si bien su cuadro no es impedimento para ejercer los cuidados personales de su hija, en todos estos años C. no logró mantener una continuidad en sus tratamientos y en la revinculación con su hija; incluso dice haber mudado su domicilio en reiteradas oportunidades a la localidad de General Roca, como haber "desaparecido" por breves períodos de tiempo. 
Indica que el organismo proteccional dictó reiteradas medidas excepcionales, sin perjuicio de que jamás se dejo de implementar estrategias de revinculación con la niña.-  
Menciona que a fines de 2022, la progenitora solicitó se le otorgue la guarda de la niña a la Sra. F., la cual se le otorgó por el plazo de 1 año. Durante el mencionado período, C. visitó a su hija a pesar de encontrarse residiendo en la localidad de G.R.. Relata que, al solicitar la renovación de la guarda en febrero de 2024, C. se opuso a la misma, manifestando sus deseos de retomar la convivencia con su hija. 
Indica que si bien la SENAF no se encuentra interviniendo en la problemática familiar actualmente, surge del último informe que data de fecha 18/03/24, la sugerencia a la renovación de la guarda. 
Sostiene la accionante que durante los tres años de vida de D. fue quien en forma regular y continua ha asegurado su bienestar y formación integral. Continua creyendo en la posibilidad de que la progenitora cuente con las herramientas necesarias para el ejercicio d...

SENTENCIA: 68 - 22/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)