Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ JINJUAN, CHEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ JINJUAN, CHEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02731-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 20 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ JINJUAN, CHEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02731-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CHEN JINJUAN, CUIT/CUIL 27939205964, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 20.725.149,53, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, ARTURO ENRIQUE LLANOS y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 3.191.673,03 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 11.958.411,28 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: JEXZ-OWAS.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Gaston
Juez 


SENTENCIA: 1269 - 20/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

Cipolletti, 20 de agosto de 2026
AUTOS Y VISTOS: La presente causa caratulada:  AUTOS: '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA S/PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N°CI-02332-F-2026 -   traídas a despacho para resolver.-
CONSIDERANDO: Que de lo manifestado la denunciante en sede policial conforme denuncia de fecha 19/08/2026 no surge - en principio - Actos de Violencia familiar que hubieran acontecido en tiempos actuales sino que refiere a hechos del pasado, entiendo que ello no amerita dar tratamiento a la causa en el marco de la Ley Provincial D.3040.-
Analizados los términos de la misma, se advierte que los hechos acontecidos no encuadran en una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.-
Esto, habida cuenta que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, tipificado como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..." (art. 6 de la ley 3040 y su modificatoria).-
Así las cosas, del análisis de lo acontecido, las conductas denunciadas no encuadran en los términos previstos por la normativa indicada constitutivos de la "violencia familiar", no resultando manifiesto el afianzamiento de los roles "dominante-dominado", fundamental de las relaciones viciadas por la violencia.-
Por ello, RESUELVO:
1º) DESESTIMAR la denuncia radicada en la Comisaría de la Familia, contra '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', atento no configurar los hechos denunciados episodios de violencia familiar ACTUALES que requieran del procedimiento dispuesto por la ley 3040. Asimismo, del acta de denuncia surge que se radicó denuncia penal, por lo que corresponde su tramitación en dicho fuero, a los fines de evitar superposición de actuaciones judiciales.-
2º) HACER SABER, a la Sra. '[VÍCTIMA_1]', que toda circunstancia que considera que vulnera sus derechos, deberá canalizarlo por la vía correspondiente.-
3°) HÁGASE SABER...

SENTENCIA: 265 - 20/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

'[ACTOR_1]' E '[ACTOR_2]' S/ HOMOLOGACION

Cipolletti,20 de agosto de 2026.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas "'[ACTOR_1]' E '[ACTOR_2]' S/ HOMOLOGACION" (Expte.CI-01351-F-2026 ), en las que de conformidad con lo dispuesto por el Art. 73 CPF corresponde dictar sentencia aclaratoria.
CONSIDERANDO:
Que en la sentencia de fecha  27 de mayo de 2026 se ha incurrido en un error involuntario en el punto III.- del Resuelvo al consignar erróneamente el número de DNI de la [ACTOR_1].
POR LO EXPUESTO RESUELVO:
I.- ACLARAR el punto III.- de la PARTE RESOLUTIVA de sentencia de fecha 27 de mayo de 2026 en el sentido precedentemente indicado debiendo leerse como correcto: "[ACTOR_1] DNI N° [DNI_ACTOR_1]"- LO QUE ASI DECIDO.
II.- REGISTRESE, y NOTIFIQUESE.
EXPIDASE TESTIMONIO O FOTOCOPIA CERTIFICADA.
Dra. M. Gabriela Lapuente
Jueza UPF 11













SENTENCIA: 697 - 20/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

GIL, MARIA LAURA Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (POLICIA DE RÍO NEGRO) Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

En Viedma, a los 20 días del mes de Agosto de dos mil veintiséis, se reúnen en acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, asistidos por la Secretaria del Tribunal, para resolver en los autos caratulados “GIL, MARÍA LAURA Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICIA DE RÍO NEGRO) Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS” Expte. N° VI-01234-C-2022 y luego de debatir sobre la temática del fallo a dictar, se decide plantear y votar en el orden del sorteo practicado la siguiente cuestión:
¿Son procedentes los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y la parte (co)demandada, Provincia de Río Negro?
Y, en tal caso, ¿Qué decisión corresponde adoptar?
A dichos interrogantes, el Dr. Gustavo Javier Bronzetti Nuñez dijo:
I.- RESOLUCIÓN RECURRIDA
Que, mediante sentencia definitiva n° 2025-D-35, dictada el 1° de octubre de 2025 por el Dr. Julián H. Fernández Eguía, titular de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa N° 13 de Viedma, se dispuso: “1. Hacer lugar a la excepción de falta de legitimación activa deducida por la Provincia de Río Negro y el co-demandado Mauro Alberto González, y en consecuencia rechazar la pretensión indemnizatoria de la Sra. María Laura Gil en el marco del presente proceso.- 2. Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por Joaquín Elías Quiñenao (DNI 44.041.782) y condenar a las co-demandadas Provincia de Río Negro (Policía de Río Negro) y Sr. Mauro Alberto González (DNI 33.368.761) a abonar a favor del actor la suma de $139.857.623,77 (Incapacidad sobreviniente $111.846.842,65 + gastos de terapia $912.645,12 + daño extrapatrimonial $27.098.136,00) conforme los fundamentos dados en el Considerando respectivo. Dichos montos devengarán sin solución de continuidad desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago intereses conforme a la calculadora oficial del Poder Judicial (conf. “Machín”y precedentes), o la tasa de interés que el STJRN en lo sucesivo fije.- 3. Imponer las costas a la parte demandada vencida (arts. 62 del C...

SENTENCIA: 94 - 20/08/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

ROST, WALTER ULISES C/ PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARÍSIMO - DENUNCIA LEY 24.240, DAÑOS Y PERJUICIOS

En Viedma, a los 20 días del mes de agosto de dos mil veintiséis, se reúnen en Acuerdo quienes integran la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, asistidos por la señora Secretaria del Tribunal, para fallar en estos autos caratulados: “ROST, WALTER ULISES C/ PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARÍSIMO - DENUNCIA LEY 24.240, DAÑOS Y PERJUICIOS”, Expte. n.° VI-01407-C-2023, en los que, previa discusión de la temática del fallo a dictar, se decide proyectar y votar, atendiendo el sorteo practicado, la siguiente cuestión:
¿Es procedente el recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 18 de septiembre de 2025? Y, de ser así, ¿qué solución corresponde adoptar?
La Dra. María Luján Ignazi dijo:
I. El 11 de septiembre de 2025 la señora Jueza titular de la Unidad Jurisdiccional Civil n.° 1 de esta localidad resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por el señor Walter Ulises Rost y, en consecuencia, condenar a Plan Rombo S.A. de Ahorro para Fines Determinados a abonar la suma de $2.580.811, compuesta por $580.811 en concepto de daño moral y $2.000.000 por daño punitivo, indicando que dichos montos, establecidos a esa fecha, devengarán intereses sin solución de continuidad hasta su efectivo pago conforme la calculadora oficial del Poder Judicial -“Machín”- o la que en lo sucesivo fije el S.T.J (v. punto I); imponer las costas por su orden dando las razones para ello en el considerando VII a. (punto II) y regular los honorarios de los profesionales intervinientes en base a las prescripciones de los arts. 6 a 11, 20, 34, 38 y concordantes de la Ley Arancelaria G 2.212 (punto III, todos de la sentencia n.° 2025-D-73; mov. I0045).
II. Frente a ese pronunciamiento se alzan tanto el actor, por derecho propio con debido patrocinio letrado (mov. E0043), como la accionada, mediante apoderado (mov. E0044), el 18 y el 19 de septiembre de 2025 respectivamente, e interponen recursos de ape...

SENTENCIA: 95 - 20/08/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

CHIRINO SERGIO DANIEL C/ DANSER - CECIVE NORMA, DANIEL Y SERGIO - SOCIEDAD DE HECHO; CECIVE SERGIO Y CECIVE NORMA S/ ORDINARIO (L)

General Roca, 19 de agosto de 2026.
VISTOS: Estos autos caratulados: CHIRINO SERGIO DANIEL C/ DANSER - CECIVE NORMA, DANIEL Y SERGIO - SOCIEDAD DE HECHO; CECIVE SERGIO Y CECIVE NORMA S/ ORDINARIO (L) (EXPEDIENTE N° RO-05166-L-0000) para resolver la impugnación realizada por la demandada en fecha 18/05/2026 (Mov. E0060) a la planilla de liquidación de intereses practicada por la actora en fecha 22/04/2026 (Mov. E0056). 
I. Que mediante presentación de fecha 22/04/2026 08:13:08 la actora practica planilla de liquidación por intereses sobre el capital por la suma de $2.738.009,44 y sobre honorarios por la suma de $653.498,71, ambas al 21/04/2026. Que para la confección de dichas planillas utilizó la tasa  de interés fijada por la Doctrina Legal del STJRN en autos "Machin". De las mismas, se corre traslado a la accionada mediante providencia publlicada en fecha 15/05/2026.
II. En fecha 18/05/2026 a las 17:51:25 horas la demandada contesta el traslado referido, impugnando ambas liquidaciones. En primer lugar, señala que la Sentencia obrante en movimiento RO-05166-L-0000- I0037 no se pronuncia respecto de cuáles son los intereses aplicables y mucho menos establece que los mismos deben ser de acuerdo al fallo ¨Machin¨, resaltando que dicha circunstancia no ha sido cuestionada por la parte actora. Asimismo, refiere que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Rio Negro ya se pronunció con respecto a la aplicabilidad inmediata de la tasa de interés prevista en el art. 55 de la Ley N°27.802 en los autos "OTERO, MARTIN EDUARDO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ORDINARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° VI-00782-L-2024), resolución del 27/04/2026. Sostiene que a razón de ello, no estando determinada ni firme la tasa de interés pretendida por los letrados de la parte actora y la expresa y contundente decisión del S.T.J. en la causa indicada, corresponde que se apliquen sin más las diposiciones del art. 55 de la Ley N°27.802 por ser el mismo de orden público. 
CONSDIRANDO:
I. Que la Sentencia Definitiva dictada en fecha 16/04/2025 determinó expresamente la aplicación de la Doctrina ...

SENTENCIA: 182 - 20/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

'[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA

Proceso: '[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA - EXPTE. CS-01175-JP-2026 - Organismo: JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS 

Cinco Saltos, 20/8/2026.-
 
VISTA:
La presente causa caratulada "'[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA" (Expte. N° CS-01175-JP-2026), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la Sra. '[VÍCTIMA_1]' en su carácter de denunciante y víctima.-
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 19/08/2026 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por la Sra. '[VÍCTIMA_1]', en su carácter de víctima, en contra del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]'.-
Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 5 de la ciudad de Cipolletti, en autos caratulados "'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' C/'[VÍCTIMA_1]' S/VIOLENCIA", Expte. N° CS-01129-JP-2026, como así también en el Expte. Nro. CS-01161-JP-2026 caratulado: "'[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA". Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 19/08/2026 - ESTADO: "EN TRAMITE"). 
Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente.
Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustancia...

SENTENCIA: 475 - 20/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

NEIRA PEREZ, ALEJANDRO S/ SUCESIÓN INTESTADA

Villa Regina, 20 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados "NEIRA PEREZ, ALEJANDRO S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº VR-00091-C-2026), que se encuentran en estado de dictar declaratoria de herederos.

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que con acta de defunción acompañada en presentación de fecha 27/03/2026 Movimiento Nro E0001 se acredita el fallecimiento de Alejandro Neira Perez, ocurrido el día 06 de julio de 2022 en General Roca.
Que el causante era de estado civil [ESTADO_CIVIL_1] de [FAMILIAR_1], por acto matrimonial celebrado el 15/12/1968, acreditándose su matrimonio en fecha 18/03/2026 Movimiento Nro I0001 y denunciándose su fallecimiento.
De dicha unión nacieron los siguientes hijos:
- Rudith del Carmen Neira Villa, nacida el día [FECHA_1] en [LUGAR_NACIMIENTO_1],  según partida acompañada en presentación de fecha 18/03/2026 Movimiento Nro I0001
- Claudia Veronica Neira, nacida el día [FECHA_2] en [LUGAR_NACIMIENTO_2], según partida acompañada en presentación de fecha 18/03/2026 Movimiento Nro I0001
- Erika Analia Neira, nacida el día [FECHA_3] en [LUGAR_NACIMIENTO_2], según partida acompañada en presentación de fecha 18/03/2026 Movimiento Nro I0001
- Eliciano Gumercindo Neira Villa, quien fuera notificado el día 11/05/2026 para que comparezca a hacer valer sus derechos. Al dictado de la presente, no obra constancia de su presentación en autos.

SENTENCIA: 380 - 20/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 20/8/2026, siendo las 08:35 horas se dá inicio a la audiencia fijada en autos caratulados ''[CONDENADO_1]' S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL EXPTE. PUMA VI-00062-P-2025' EX '', en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González, Secretaría a cargo de la Dra. Natalia Bordón por subrogancia, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado '[CONDENADO_1]' 'DNI [DNI_CONDENADO_1]', su Defensa, a cargo del Dr. Vega, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Lento. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero: Tener presente las manifestaciones vertidas por las partes en la presente audiencia.

Segundo: Tener por cumplida la pauta de conducta impuesta en la sentencia de condena de fecha 28/05/25, referente a la realización de un curso sobre violencia por razones de género en el "[LUGAR_1]", conforme constancia presentada por la Defensa.

Tercero: Tener presente el nuevo domicilio declarado por el condenado, sito  en  [DIRECCION_CONDENADO_1] y el número telefónico de contacto ( [TELEFONO_CONDENADO_1]).

Cuarto: Hacer saber al condenado que las futuras notificaciones se efectuarán mediante WhatsApp al número informado, debiendo comunicar en forma inmediata todo  cambio de número  telefónico, a fin de posibilitar las notificaciones.

Quinto: Hacer saber al condenado que deberá presentarse ante el organismo supervisor que corresponda a su domicilio, a fin de continuar con la supervisión de las pautas de conducta impuestas, debiendo dar aviso al IAPL de Viedma sobre su nueva situación, a sus efectos.

Sexto: Registrar y notificar a las partes y al IAPL.

SENTENCIA: 389 - 20/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 20 de agosto de 2026, siendo las 11:04 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00159-P-2025 () caratulado "''[CONDENADO_1]' S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL'", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante en subrogancia, Dra. Malena Mogensen (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado '[CONDENADO_1]' (virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su defensora la  Dra.  Carolina Biglieri (virtual), y la Sra. Agente Fiscal Dra. PAPA TELLO, NIEVES SOLEDAD (virtual),  llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital.  Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. 
Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa,

RESUELVE:
I.-  REVOCAR LA CONDICIONALIDAD DE LA CONDENA QUE CUMPLE [CONDENADO_1]. Conforme considerandos. Rigen Art. 27 bis último párrafo, segundo supuesto C.P. ; Art. 7 y ccdtes. de la ley 26.485 y Ac. Nro. 06/2023 del STJ RN.

II.- TENER PRESENTE LA RESERVA DE IMPUGNACIÓN formulada por la Defensa, reserva que tendrá el efecto suspensivo general previsto en el art. 226 del CPP. Conforme considerandos.

 
III.- SE TIENE POR NOTIFICADAS A LAS PARTES EN ESTE ACTO.-
Corrida la correspondiente vista, la Dra. Papa Tello consiente lo que se ha resuelto.

La Sra. Jueza da por concluido el acto, finalizando la audiencia a las 11:36 horas. Todo por ante mí, que doy fe.-

Dra. Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal

Ante mí: Malena Soledad Mogensen. Secretaria Subrogante.

 

SENTENCIA: 205 - 20/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE