Fallos Jurisdiccionales

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L.B.A.I.C.L.C.A. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "L.B.A.I.C.L.C.A. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-00224-F-2026 -

na
GENERAL ROCA, 24 de abril de 2026.

 

Valorando que el Sr. A.I.L.B. presta conformidad para que se morigere la medida respecto a su persona a los fines de que el Sr. C.A.L. pueda efectivizar el régimen de comunicación con su nieta, ordeno morigerar la medida de prohibición de acercamiento del Sr. C.A.L. respecto de la persona del Sr. A.I.L.B. dispuesta en fecha 3/2/26.

Notifíquese y líbrese testimonio.

LO QUE ASI RESUELVO.

Fdo.: Natalia A. Rodríguez Gordillo, Jueza

 

SENTENCIA: 253 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

PEREZ, SILVIA ELENA C/ BANCO BBVA ARGENTINA S.A. S/ ORDINARIO - ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA

Cipolletti, 24 de abril de 2026.

Reunidos oportunamente en Acuerdo los Sres. Jueces y Sra. Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctor Alejandro Cabral y Vedia, doctora Soledad Peruzzi y doctor Marcelo A. Gutiérrez, con la presencia de la Sra. Secretaria, doctora Guadalupe R. Dorado, para resolver en los autos caratulados “PEREZ, SILVIA ELENA C/ BANCO BBVA ARGENTINA S.A. S/ ORDINARIO -ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA” (Expte. N° CI-00585-C-2025), elevados por la Unidad Jurisdiccional N° 3 de esta Circunscripción Judicial, de los que;

RESULTA:

Los señores Jueces y la señora Jueza, doctor Alejandro Cabral y Vedia, doctora Soledad Peruzzi y doctor Marcelo A. Gutiérrez, dijeron:

I. Llegan las presentes a conocimiento de esta Alzada, en virtud de los recursos arancelarios interpuestos por el letrado apoderado de la parte demandada, en fecha 20/02/2026 y por la letrada patrocinante de la actora en fecha 24/02/2026, contra la regulación de honorarios efectuada en la sentencia de fecha 19/02/2026.

En la regulación cuestionada, el Sr. Juez de grado procedió a fijar los honorarios profesionales de los letrados intervinientes en el equivalente al mínimo legal previsto por la Ley de Aranceles.

II. El letrado apoderado de la demandada, al fundar su recurso, sostiene que el proceso resulta susceptible de apreciación pecuniaria, en tanto la cuestión debatida se vincula con la subsistencia o cancelación de un derecho real de hipoteca, cuyo valor se encuentra determinado en el instrumento constitutivo, proponiendo como base regulatoria el monto de la garantía.

En tal sentido, cuestiona que el juzgado haya considerado el proceso como no susceptible de apreciación pecuniaria y que h...

SENTENCIA: 31 - 24/04/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI

HERRERA, MARIA VIVIANA C/ PIROLA PAULOVICH, MATEO Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

 
Sr. Juez Subrogante: Informo que corresponde abonar por el presente trámite
M.B.: $ 100.000.000.-
Tasa de Justicia: $ 2.500.000.-
Sellado de actuación: $ 49.970.-
Contrib. Colegio de Abogados: $ 200.000.-
Secretaría, 24 de abril de 2026.
 
Gimena G. Cid
Secretaria
Cipolletti, 24 de abril de 2026.
A la presentación del Perito Accid. GARCIA (E0045):
Téngase presente el dictamen pericial presentado. Estese a lo dispuesto a continuación.
 
A las presentaciones de los Dres. MAXWELL, MARSO, RIVAS y GOMEZ (E0044 y E0046):
Téngase presente la liquidación que antecede.
SE INTIMA a la citada en garantía a ABONAR en el plazo de 15 (quince) días de notificada la presente -cf. art. 38 CPCC - Ley 5777-,  los tributos y contribuciones de ley que gravan el presente trámite, bajo apercibimiento de ejecución.
En la eventualidad de abonarse fuera del término fijado, deberán liquidarse los intereses que correspondan, hasta su efectivo pago.
 
VISTOS:
Estos autos caratulados: "HERRERA, MARIA VIVIANA C/ PIROLA PAULOVICH, MATEO Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. N° CI-00131-C-2025) de los que resulta:
Que comparecen el letrado PATROCINANTE de la parte actora...

SENTENCIA: 9 - 24/04/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

AZANZA MELANI JUDITH C/ CARRIZO MARCELO WALDEMAR Y SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES S/ ORDINARIO- DAÑOS Y PERJUICIOS

General Roca, 24 de abril de 2.026

AUTOS Y VISTOS: en estos autos caratulados: "AZANZA MELANI JUDITH C/ CARRIZO MARCELO WALDEMAR Y SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES S/ ORDINARIO- DAÑOS Y PERJUICIOS" (RO-02554-C-2025);
RESUELVO: Agregar y tener presente el acuerdo de pago formulado por las partes con efecto de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto por el art. 1642 del Código Civil y Comercial.
Téngase presente los montos acordados en concepto de capital y los honorarios pactados respecto de la Dra. Laura Fontana, abogada apoderada de la actora, y dese vista a Caja Forense.
Téngase presente el monto del acuerdo como base regulatoria para la determinación de los honorarios de los demás letrados que han intervenido en autos y costas.
Regular los honorarios de los letrados de la citada en garantía San Cristobal Sociedad Mutual de Seguridad Generales, Dr. Walter A. Maxwel (ap) en la suma de $1.120.000.- (20% MB /3 + 40% ap), Dr. Hernán E. Rivas (pat) en la suma de $800.000.- (20% del MB/3), y Dra. María C. Marsó (pat) en la suma de $ 800.000.- (20% del MB/3).
La regulación se ha efectuado tomando en consideración la tarea efectivamente realizada, tiempo, extensión, etapas cumplidas, complejidad y éxito de la misma.
(arts. 6, 7, 8, 10, 11, 12, 14 y 39 Ley G 2212 R.N.). MB: $12.000.000.-
Cúmplase con la ley 869.
Se procede a liquidar las cargas fiscales.
Dichos pagos deberán ser efectuados dentro de los QUINCE días de notificada la presente y por Declaración Jurada F.332.- (LEY 2716, ART.21 MODIF. por Ley 3915/05).
MONTO BASE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 12.000.000.-
IMPUESTO DE JUSTICIA . . . . . . . . . . . . $ 300.000.-
SELLADO DE ACTUACION . . . . . . . . . . $ 37.500.-
COLEGIO DE ABOGADOS . . . . . . . . . . . $ 24.000.-
Hágase saber que los tributos de Agencia de Recaudación Tributaria se deben pagar a través los medios habilitados para tal fin y que obran detallados en los formularios respectivos (a saber: Pago on line con N° de comprobante, mercado pago, rapipago o pagofácil) (Ac. 33/20 STJ).
Las contribuciones deben ser abonadas mediante transferencia bancaria a la cuenta: Colegio de Abogados 2da circunscripción 0340220900220001334009
Hágase saber al Juzgado de Paz de la ciudad de General Roca la celebración del presente acuerdo, a cuyo efecto deberá la parte actora presentar un escrito con copia de la presente resolución en el tramite del beneficio de litigar sin gastos radicado ante tal organismo, y acreditarlo en el presente expediente en el plazo de cinco días.
Hágase saber a las partes y letrados que, para hacer efectivo el libramiento de fondos deberá ...

SENTENCIA: 6 - 24/04/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE C/ LUVIMAR S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÍON FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00419-C-2026 "MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE C/ LUVIMAR S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÍON FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, Nomenclatura Catastral 17-1-C-192-01 (parcela 01, Manzana 192) de San Antonio Oeste y cuando se encuentre inscripto a nombre de la parte ejecutada, LUVIMAR S.A., CUIT/CUIL 30-63097777-7 hasta cubrir las sumas de $13.334.272,35 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. 
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de LUVIMAR S.A., CUIT/CUIL 30-63097777-7, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $7.969.085,52 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $4.444.757,45 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38 y 120 del CPCC si no constituye domicilio.
5) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de la Dra. PAMELA ALEJANDRA RUIBAL, en la suma de $ 920.429,38 (11% d...

SENTENCIA: 91 - 24/04/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

BUEN LIDIA BEATRIZ S/ SUCESION INTESTADA

BUEN LIDIA BEATRIZ S/ SUCESION INTESTADA RO-00436-C-2026

 

DECLARATORIA DE HEREDEROS

General Roca, 24 de abril de 2026.-
PROCESO: Este expediente caratulado: BUEN LIDIA BEATRIZ S/ SUCESION INTESTADA RO-00436-C-2026 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 23-04-2026 y,
CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 25-02-2026, se acredita el fallecimiento de LIDIA BEATRIZ BUEN, D.N.I. 3.986.993 ocurrido el día 26 de noviembre de 2025 en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.
Que la causante era de estado civil viuda de sus primeras nupcias de Mario Antonio Villa, matrimonio celebrado el día 01 de Febrero de 1962 en la localidad de  Munro, partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires (partida agregada en presentación de fecha 25-02-2026), sucesorio en trámite ante esta Unidad, vinculado a los presentes "VILLA MARIO ANTONIO S/SUCESION" (EXPTE RO-00540-C-0000).-
Se presentan a hacer valer sus derechos sus hijos:
ALEJANDRO NATALIO MARCELO VILLA,
- GIMENA ROXANA VANESA VILLA,
- JULIETA NAZARENA VILLA.
Que en fecha 27-02-2026 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación.
Que en fecha 24-04-2026 y bajo nro 2DA-50898 se ha registrado en el Registro Público de  Juicios Universales y en fecha

SENTENCIA: 65 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

M.A.N. C/ C.A.L. S/ EJECUCION

AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: "M.A.N. C/ C.A.L. S/ EJECUCION" (RO-01203-F-2026).

CONSIDERANDO:
I.- Que que en la causa "M.A.N.C.C.<.s.#.L. S/ ALIMENTOS (AUMENTO) EXPTE: RO-01423-F-2025" obra sentencia  con fecha 19/Mayo/25 en la cual se hizo lugar al pedido de alimentos provisorios por parte de la Sra. A.N.M. ordenando abonar al Sr. A.L.C.  la suma 15% de los ingresos con un monto mínimo de
1 SMVM, en concepto de alimentos. Dicha sentencia se encuentra notificada y ejecutoriada.
Que en fecha  15/Dic/25 se practicó planilla de liquidación, la que sustanciada no fue impugnada por la parte demandada aprobándose la misma desde fecha 24/Feb/26 por los períodos comprendidos entre Set/25 hasta Dic/25 por el monto de $586.996,37.-

II.- Atento lo solicitado por la parte actora y encontrándose cumplidos los recaudos formales, se tiene por INICIADA EJECUCIÓN POR ALIMENTOS PROVISORIOS imprimiéndose el trámite correspondiente al art. 446 y sgtes. del Código Procesal,

Por ello, RESUELVO:

.- Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado A.L.C. hagan a la parte actora, Sra. A.N.M. íntegro pago de la planilla aprobada en fecha 24/Feb/26  por la suma de $586.996,37.- presupuestandose la suma de $295.000.- para costas e intereses. Con costas al alimentante ejecutado.
II.- Hágase saber a A.L.C. que en el plazo de CINCO días podrán oponerse deduciendo las excepcion...

SENTENCIA: 7 - 24/04/2026 - MONITORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ NIPPON CAR S.R.L. Y TOYOTA PLAN ARGENTINA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE APORTES

General Roca, 24 de abril de 2.026
 
AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: "CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ NIPPON CAR S.R.L. Y TOYOTA PLAN ARGENTINA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE APORTES" (RO-00162-C-2026) y;
I.- Que por un error involuntario en la sentencia monitoria dictada oportunamente, al punto IX.- se consignaron montos incorrectos respecto a las sumas por las cuales las medidas generales habilitan a embargar, corresponde en consecuencia, rectificar el mismo. 
RESUELVO: IX.- Atento la verosimilitud del derecho que surge del título base de la presente acción y en caso de que así lo solicite y denuncie, decrétese embargo a Nippon Car SRL por las sumas $130.613,20.- en concepto de capital con más la suma de $500.000.- en concepto de costas, y Toyota Plan Argentina S.A. de Ahorro para Fines Determinados por las sumas de $11.036,22.- en concepto de capital con más la suma de $500.000.- en concepto de costas, bajo responsabilidad de quien lo peticiona, a cuyo fin líbrense los despachos correspondientes concediendo las autorizaciones necesarias y asimismo líbrese mandamiento de embargo por dichas sumas.
 
José María Iturburu
Juez UJC5
vv

SENTENCIA: 54 - 24/04/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

DAIMA JOSÉ ANTONIO C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

Cipolletti, 24 de abril de 2026.
 
VISTAS: Para dictar sentencia definitiva en las actuaciones caratuladas "DAIMA JOSÉ ANTONIO C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (EXPTE. N° CI-35457-C-0000) de las que;
RESULTA: I.- A fs. 145/169 obra demanda presentada el 21 de Marzo de 2017 interpuesta por José Antonio Daima quien lo hace por derecho propio y en representación de su madre Dolores Victoria Ruiz Vda. de Daima con patrocinio letrado en contra del Banco Patagonia SA.
Reclama a la demandada la suma de $ 590.000 por los siguientes conceptos: alquileres impagos, reajuste contractual del contrato de locación, readecuación del monto del alquiler mensual, devolución de los costos generados en la cuenta en la que se perciben los alquileres, entrega de planos por modificaciones, costos de repintado del inmueble, entrega de llaves, documentación y daños y perjuicios; todo ello en relación al inmueble sito en Av. San Martín N° 579 de Catriel, Río Negro. 
Solicita como medida preliminar se ordene el reconocimiento judicial o la constatación del bien  para determinar el estado de conservación y edificación existente en el inmueble en virtud de obras que habría hecho la accionada.
Solicita también la demandada exhiba los planos de las modificaciones realizadas a los fines de verificar el cumplimiento de las normas de construcción y asegurarse de la calidad estructural del bien.
Relata los hechos remontándose al primer vínculo contractual entre las partes que tuvo por objeto el alquiler del inmueble de la calle San Martín N° 579 en el año 2000 y desde esa fecha se sucedieron nuevos contratos.
Indica que en la cláusula cuarta del contrato de fecha 06/07/2011 se estableció el mecanismo para actualizar los cánones locativos y transcribe la misma que básicamente consiste en acordar el precio y en caso de no arribar a un acuerdo las partes estaban facultadas para solicitar la intervención del Tribunal Arbitral para asuntos inmobiliarios, organismo con sede en la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias...

SENTENCIA: 22 - 24/04/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

E M S/ ABUSO SEXUAL

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de abril del año 2026, se constituye el Tribunal de Impugnación Provincial conformado por la Jueza María Rita Custet Llambí y los Jueces Carlos Mohamed Mussi y Adrián Fernando Zimmermann, presidiendo la audiencia la primera de los nombrados, para dictar sentencia en el caso “E. M. S/ ABUSO SEXUAL” legajo MPF-VR-02123-2023.
En función de lo dispuesto por el artículo 239 del CPP, como consecuencia de la impugnación ordinaria interpuesta por la defensa del imputado, se convocó a las partes a audiencia oral que se realizó de manera remota a través de la plataforma Zoom, en la que se escucharon los argumentos a favor y en contra de los agravios sostenidos contra el pronunciamiento jurisdiccional. Intervinieron, por la Acusación la representante del Ministerio Público Fiscal, doctora Irma Vanessa Cascallares, y por la Defensa el doctor Federico Dalsasso, en representación de M. E. -quien participó en la audiencia-.
En cuanto a la admisibilidad formal del recurso de la defensa, de la que no tuvo objeciones la Fiscalía, éste es formalmente admisible habiéndose acreditado la presentación en plazo y forma con los requisitos de objetividad y subjetividad (artículos 222, 228, 230 y 233 del CPP).
1.- Antecedentes.
Mediante sentencia de fecha 9 de febrero de 2026, el Tribunal de Juicio del Foro de Jueces de la IIda. Circunscripción Judicial de la provincia, resolvió declarar culpable a M. E., tras encontrarlo autor del delito de Abuso sexual con acceso carnal, en la modalidad de continuado (arts. 45 y 119 párrafo tercero del Código Penal de la Nación), y CONDENARLO a sufrir la pena de 7 años y 6 meses de prisión, accesorias legales y al pago de las costas del proceso (arts. 12 y 29 inc. 3 del CP y 266 del CPP). 
Consta en la sentencia que se acusó y condenó al imputado por el siguiente hecho: 
"ocurridos en una cantidad indeterminada de veces, en fechas que no pueden ser precisadas con exactitud, pero que ocurrieron entre el mes de junio del 2023, aproximadamente, y hasta el 20 de septiembre del 2023, cuando el imputado llevaba en su automóvil a su sobrina W. S. S., de entonces 15 años de edad, para realizar diferentes actividades en la localidad de Villa Regina (RN), como cuando la llevaba a realizar compras, cuando la niña concurría a clases de Karate en la calle Belgrano, o ...

SENTENCIA: 73 - 24/04/2026 - DEFINITIVA

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TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN