Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 7,321-7,330 de 337,117 elementos.

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ABELIN AGUIRRE, MARIA NATALIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ABELIN AGUIRRE, MARIA NATALIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01536-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 12 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ABELIN AGUIRRE, MARIA NATALIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01536-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIA NATALIA ABELIN AGUIRRE, CUIT/CUIL 27246897307 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 562.443,65, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 578.952,82 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: WIRS-NVCU.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.<...

SENTENCIA: 972 - 12/06/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

LONCON, IRMA S/ SUCESIÓN INTESTADA

San Carlos de Bariloche, 12 de junio de 2026.-
VISTOS: Los autos "LONCON, IRMA S/ SUCESIÓN INTESTADA" (BA-01746-C-2025).
Y CONSIDERANDO: 
1º)  Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas de este sucesorio.-
2º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6 de la ley G 2212), se justifica regular los honorarios en 6 jus a cargo de la sucesión, porque el máximo de la escala aplicado sobre el valor base del patrimonio efectivamente transmitido (artículo 25, ley citada) no alcanza al mínimo legal (artículo 8, ley citada) y lo solicitado por el letrado.-
3°) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total  (artículo 44, ley citada). 
Y 4º) Que tales honorarios deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado).
En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios de la Dra. María Guadalupe Reto y el Dr. Miguel Alberto Domingo por la primera etapa, en  forma conjunta e idénticas proporciones, en la suma de $255.198.- y regular los honorarios de la Dra. María Guadalupe Reto por la segunda etapa en la suma de $255.198.- a cargo de todos los herederos; todos los cuales deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.



Cristian Tau Anzoátegui
Juez

SENTENCIA: 207 - 12/06/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LUPARELLO, ADRIAN ROBERTO Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LUPARELLO, ADRIAN ROBERTO Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01519-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 12 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LUPARELLO, ADRIAN ROBERTO Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01519-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ADRIAN ROBERTO LUPARELLO, CUIT/CUIL 23309538919, OSVALDO ROBERTO LUPARELLO, CUIT/CUIL 20048856730, ANA MARIA TERESA FONTANA, CUIT/CUIL 27933561092 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 381.894,23, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 488.678,12 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: TJIX-QKEF.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinie...

SENTENCIA: 977 - 12/06/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CALFUNAO, MIRTA ALEJANDRA Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CALFUNAO, MIRTA ALEJANDRA Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01461-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 12 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CALFUNAO, MIRTA ALEJANDRA Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01461-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MIRTA ALEJANDRA CALFUNAO, DNI 27489190, MAURICIO AURELLO CARRASCO DOMCKE, DNI 92644945 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 19.047,30, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 307.254,65 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: PRXG-HAEQ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de...

SENTENCIA: 980 - 12/06/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

DIEU, PABLO ENZO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ORDINARIO

VIEDMA, 12 de junio de 2026.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "DIEU, PABLO ENZO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ORDINARIO", Expte. VI-00298-L-2025, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que se presenta el Sr. Pablo Dieu y procede a interponer demanda contra Provincia ART SA con el objeto de que se le ordene cubrir la intervención quirúrgica de su rodilla derecha.
Manifiesta que el día 24 de abril de 2025, mientras se encontraba cumpliendo funciones para su empleador, sufrió un accidente que le provocó un fuerte dolor en la rodilla derecha, motivo por el cual debió interrumpir su jornada y requerir atención médica.
Luego de la primera evaluación clínica, refiere que se le indicó realizar estudios de diagnóstico por imágenes, los cuales revelaron una rotura de ambos meniscos (interno y externo) de la rodilla derecha. Ante esta situación, inició el trámite ante la ART con el fin de que se le reconozca la contingencia y se brinde la correspondiente cobertura. Sin embargo, alega que la aseguradora inicialmente se limitó a otorgar prestaciones mínimas y discontinuas, y ante el reclamo por la cirugía indicada por su médico tratante no le brindó una respuesta adecuada.
Posteriormente, señala que inició el trámite administrativo ante la Comisión Médica N.º 18 por divergencia en las prestaciones en especie, y en fecha 13.06.25 ese órgano administrativo resolvió que no correspondía modificar o sustituir las prestaciones en especie otorgadas por la aseguradora. Contra lo así decidido, interpuso recurso contra la Comisión Médica Central que, en lo que aquí interesa, ordenó que la ART continue otorgando prestaciones en especie. Sin embargo, pese a estar debidamente notificada del dictamen favorable, la ART le otorgó el alta médica en forma arbitraria e intempestiva sin haber cumplido con el tratamiento quirúrgico prescripto ni con las prestaciones complementarias necesarias para su recuperación.
II.- Que, corrido el traslado de la demanda, ésta responde que dio acabado cumplimiento con lo dictaminado por la Comisión Médica Central, puesto que el mencionado órgano no ordenó la realización de una intervención quirúrgica.
III.- Que en fecha 03.12.25 la perita médica oficial presenta el informe que le fuera requerido por la...

SENTENCIA: 70 - 12/06/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

A.N.C. C/ G.B.R.G. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 12 de junio de 2026.
Visto: El expediente caratulado A.N.C. C/ G.B.R.G. S/ VIOLENCIA, Expte. N° BA-01552-F-2026.
Análisis y solución del caso: Se presenta la señora N.C.A., solicitando el dictado de medidas protectorias en el marco de una situación de violencia. Refiere que estuvo en pareja con el denunciado por un año y medio , relación de la cual no nacieron hijos. M.q.v.e.V.L.A.d.e.m.c.y.p.v.e.e.c.p.2.m.a.. Que la relación era muy conflictiva, motivo por el cual decidió separarse. R.p.u.s.d.s.v.a.y.p.e.e.d.. T.s.p.e.s.d.c.é.n.e.r.e.c.d.i.<.s.j.s.T.f.1.h.a.c.p.f.l.c.y.a.s..
Mediante movimiento E. 0001 la denunciante ratificó la denuncia con el patrocinio de la Dra. Laura Freccero,  solicitando medidas protectivas hacia su persona y su madre.
En consecuencia, a fin de prevenir nuevos episodios de violencia y resguardar la integridad de la denunciante, corresponde disponer medidas preventivas conforme lo establecido por el art. 148 del Código Procesal de Familia, los arts. 4, 5 y concordantes de la Ley 26.485, y la Convención de Belém do Pará, que obliga al Estado a actuar con la debida diligencia en la prevención, investigación y sanción de la violencia contra las mujeres.
Por lo expuesto,
Resuelvo:
1) Medidas protectorias :
a) Prohibir al señor R.G.G.B. acercarse a la señora N.C.A. domiciliada en C.C.4.B.E.F.  y a su madre C.M.P., domiciliada en Villa La Angostura,  debiendo mantener una distancia mínima de 200 metros respecto del domicilio de ambas, , así como de los lugares donde las mismas desarrollen actividades laborales, educativas o de esparcimiento.
b)La presente medida implica asimismo la prohibición de real...

SENTENCIA: 321 - 12/06/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

M.M.R.R. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD

San Carlos de Bariloche, 12 de junio de 2026.
VISTO: El expediente M.M.R.R. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD EXPTE. N° BA-22830-F-0000.
RESULTA : Atento la petición de revisión de sentencia formulada por la Defensoría de Menores e Incapaces en  presentación E0001, se inicio el proceso de revisión I0001 de la sentencia fechada el 14/09/2022, ello conforme art. 200 del Código Procesal de Familia (en adelante CPF).
Obra presentación de un nuevo informe interdisciplinario E0010 del que se corrió traslado a las partes.
M. fue parte de este proceso contando con el patrocinio de sus abogados.E0012
Dicte medida de prohibición de acercamiento en relación a la ex pareja de M., luego de la conformidad prestada por la Defensora de Menores e Incapaces. 
También se encuentra presentada en el proceso la progenitora de M., M.S.d.C.N., con el patrocinio letrado del doctor Facundo Barrio Martin.
Mantuvimos una audiencia en la que converse con M. en la Sala 1 de este Tribunal y de la que también participo su progenitora. La Defensora de Menores e Incapaces doctora Natalia de Rosa y el  letrado de M., por su parte, propiciaron mantener las restricciones actuales y revisión en el plazo de tres años. La Defensora de Menores solicito asimismo, se libre oficio al Servicio de Salud Mental del Hospital, a fin de que se aborde de manera integral la situación de M.. La progenitora acepto continuar siendo su apoyo. I0012
Obra dictamen final de la Defensora de Menores e Incapaces en el movimiento E0026
Paso el expediente a dictar sentencia.

SENTENCIA: 319 - 12/06/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

N.L.A. S/ LEY 4109

///Carlos de Bariloche, 12 de junio de 2026.-lc
VISTOS: Los autos caratulados " N.L.A. S/ LEY 4109" - BA-03061-F-2023 - N° SEON .-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Atento el estado de las presentes, corresponde controlar la legalidad de renovación de la medida excepcional implementada.-
En tal sentido, en fecha 04.06.26 se ha cumplido con el acto administrativo correspondiente, la Defensoría de Menores interviniente ha sido notificada el 10.06.26 y ha dictaminado expresándose por la convalidación de la renovación de la medida.-
ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO: Encontrándose cumplidos los requisitos dispuestos en el art. 164 del Cód. Procesal de Familia en el entendimiento que la medida resguarda adecuadamente el interés superior de la adolescente N.L.A. involucrada, resultando la misma una acción positiva, proporcional e idónea de acuerdo a las circunstancias del caso para hacer cesar la situación de vulnerabilidad;
RESUELVO:
1) Convalidar la renovación de la medida excepcional implementada por el organismo proteccional del día 04.06.26 respecto de la joven N.L.A. -DNI 4.- por el plazo de 16 días, quienes deberán continuar actuando conforme a las obligaciones que la ley les impone a los fines de garantizar la superación de situaciones de vulneración de derechos.-
2) A la presentación "CONTESTA VISTA - SOLICITA (presentado el 10/06/2026 16:26:14)": Por contestada vista. Téngase presente lo manifestado por la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente. Requiérase a SENAF dé cumplimiento a lo solicitado por el Ministerio Pupilar (informe... "motivos de la negativa de Nación a incorporar a A. en el Programa PAE"). Ello, en el plazo de 3 (tres) días. Notifíquese en los términos del art. 120 del CPCC.-
4) Regístrese. Protocolícese. Notifíquese la presente al organismo proteccional en los términos del art. 120 del CPCC y a la Defensoría de Menores e Incapaces con la publicación del presente proveído.-

SENTENCIA: 192 - 12/06/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

"MENDEZ SEBASTIAN, TOSOI HUGO, FABIAN Y OTROS" S/ PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD Y AMENAZAS (CH.L.M. , G.B Y OTRA)

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de junio del año 2026, se constituye el Tribunal de Impugnación Provincial conformado por los Jueces Carlos Mohamed Mussi, Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Ángel Cardella, presidiendo la audiencia el primero de los nombrados, para dictar sentencia en el caso “MENDEZ SEBASTIAN, TOSOI HUGO, FABIAN Y OTROS S/ PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD Y AMENAZAS (CH.L.M., G.B. Y OTRA)”, legajo MPF- BA-05438-2025.
A la cuestión planteada el Juez Carlos Mohamed Mussi, dijo:
1.- Antecedentes: 
1a.- Consta en el legajo que Leonardo Matías Chaparro, dedujo impugnación contra el decreto de desestimación dictado por el Fiscal Marcos Lukman y la posterior confirmación de la Fiscal Jefe Betiana Cendón por vulnerar de manera flagrante el deber de investigar. Solicitó subsidiariamente que en caso de que se resuelva de manera desfavorable, la conversión de la acción penal pública en privada.
1.b.- El Juez de Garantías Ricardo Calcagno al recibir el requerimiento sostuvo que “… las políticas criminales del Ministerio Público Fiscal... no son jurisdiccionalmente revisables...” motivos por los que resolvió no hacer lugar a lo solicitado por improcedente, fijando audiencia de conversión de la acción penal.
1.c.- Celebrada la audiencia ordenada el 17/04/2026, el mismo Magistrado resolvió ratificar la conversión de la acción pública en acción privada y otorgar a la parte querellante el plazo de 7 días hábiles para que presente la querella conforme lo previsto en el art. 208 del CPP bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 209 del CPP. Dispuso en consecuencia la suspensión de todos los plazos procesales, los que comenzarán a correr una vez finalizada la impugnación que será interpuesta por los Sres. Defensores.
1.d.- Frente a lo resuelto, la defensa de Oscar Fabián Pereyra, Sebastián Alfonso Méndez y Hugo Emmanuel Tossio, llevada adelante por el Dr. Martín Hernán Govetto dedujo impugnación, motivo por el cual, celebrada la audiencia de revisión el 27 de abril del corriente, el Juez Marcelo O. Álvarez Melinger resolvió revocar la decisión del Juez de Garantías, disponiendo la realización de una audiencia de conversión de la acción escuchando a la totalidad de las partes respecto de sus pla...

SENTENCIA: 138 - 12/06/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ COMAS, GERARDO FELIX ROBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ COMAS, GERARDO FELIX ROBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01517-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 12 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ COMAS, GERARDO FELIX ROBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01517-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GERARDO FELIX ROBERTO COMAS, CUIT/CUIL 20122584799 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 312.107,61, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 453.784,80 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: IKHT-PDNA.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

...

SENTENCIA: 993 - 12/06/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE