" [DENUNCIANTE_1] Y EN REPRESENTACIÓN DE [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA"
CARATULA: "" [DENUNCIANTE_1] Y EN REPRESENTACIÓN DE [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA" " EXPTE. NRO. MA-00082-JP-2026 -
lf GENERAL ROCA, 20 de agosto de 2026.
Por recibido.
Vincúlese electrónicamente el expediente MA-00093-JP-2025 "'[DENUNCIANTE_1] EN REPRESENTACIÓN DE [VÍCTIMA_1] C/[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA".
Vistos y considerando: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratificase la medida ordenada en fecha 19/8/26 por la Sra. Jueza de Paz de Mainqué respecto de la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO y ABSTENCIÓN del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a la persona de la Sra. [DENUNCIANTE_1] y de la joven '[VÍCTIMA_1]'. Notifíquese.
Comuníquese a la Sra. [VÍCTIMA_1] que deberá presentarse en estas actuaciones a los fines de ratificar la denuncia realizada por su madre, la Sra. [DENUNCIANTE_1]. Notifíquese. Cúmplase por OTIF.
SENTENCIA: 538 - 20/08/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
[DENUNCIANTE_1] S/ DENUNCIA CONTRAVENCIONAL LEY 5592
CARATULA: "[DENUNCIANTE_1] S/ DENUNCIA CONTRAVENCIONAL LEY 5592" EXPTE. NRO. MA-00079-JP-2026 - cd GENERAL ROCA, 20 de agosto de 2026.
Atento lo peticionado, obrando dictamen del Sr. Defensor de Menores, a los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decretase por el plazo de 90 DÍAS a la adolescente [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la adolescente [VÍCTIMA_1] y/o de la vivienda que ocupa, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica.Notifíquese.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA.
Póngase en conocimiento al progenitor de la adolescente [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], Sr. [FAMILIAR_1] de las presentes actuaciones. Notifíquese por cédula.
Líbrese testimonio de la presente medida.
Póngase en conocimiento de la [LUGAR_1] las presentes medidas, debiendo arbitrar los medios necesarios a los fines de no coartar el derecho a la educación de las adolescentes [VÍCTIMA_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Líbrese oficio a cargo de la letrada de parte.
Asimismo, líbrese oficio reiteratorio y en carácter de urgente al ETAP a los mismos fines ordenados el 29/7/26 y a los fines que tome razón de la medida protectoria ordenada en autos... SENTENCIA: 618 - 20/08/2026 - DEFINITIVA Fallo Descargar UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
G.O.L.I. C/ C.M.G. S/ INCIDENTE (F) (AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA -VIRTUAL-)
San Antonio Oeste, dictada en la fecha de la firma digital.-
VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "G.O.L.I. C/ C.M.G. S/ INCIDENTE (F) (AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA -VIRTUAL-)", EXPTE. Nº SA-01988-F-0000, traídos a despacho para resolver, de los que resulta:
CONSIDERANDO QUE:
I.- El día 18/11/2025 en estos autos la Cámara de Apelaciones dictó sentencia homologando el acuerdo alcanzado entre la progenitora y abuela paterna, consistente en un aporte de esta última del 10% de lo que perciba como dependiente de la empresa Milicic.-
II.- El 30/06/2026 la actora presentó su liquidación por alimentos devengados desde diciembre de 2025 a marzo de 2026, ascendiendo la misma a $1.151.965,09, aplicando intereses moratorios.-
III.- El 27/07/2026 la parte demandada contestó el traslado conferido y, omitiendo presentar su propio instrumento, se opuso a la misma, desconociendo los cálculos realizados por la actora.-
IV.- Así las cosas, corresponde que esta Secretaría se expida en torno a la planilla de liquidación acompañada y su impugnación (sin perjuicio de no ajustarse a lo previsto en el Art. 95 CPF), en los términos de los Arts. 94 y 95 CPF.-
En dicha tarea observo que la planilla presentada por la parte actora ha sido confeccionada tomando como período de liquidación del 1 al 10 de cada mes, es decir liquidando a partir del 11 de cada mes. Sin embargo, debo señalar, dicha modalidad no se corresponde con los términos de la obligación alimentaria oportunamente homologada en las presentes actuaciones.-
A mayor abundamiento, en la resolución respectiva se estableció que la demandada debía contribuir en concepto de alimentos con el 10% de sus haberes, sin haberse determinado un período mensual específico de liquidación ni una fecha determinada para el cumplimiento de cada pago, habiéndose vinculado la ... SENTENCIA: 684 - 20/08/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
'[VÍCTIMA_1]' POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE SUS NIETOS C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] Y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/ VIOLENCIA
CARATULA: "'[VÍCTIMA_1]' POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE SUS NIETOS C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] Y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/ VIOLENCIA " EXPTE. NRO. AL-00667-JP-2025, ac
GENERAL ROCA, 20 de agosto de 2026.
Por recibido el expediente AL-00552-JP-2026 "'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA" se procede a acumularlo a las presentes actuaciones, subiéndose el acta de denuncia del expediente mencionado.
En virtud de la denuncia realizada en fecha 16/8/26 por la Sra. [VÍCTIMA_1] y los antecedentes e intervenciones obrantes en el expediente, siendo que se encuentran involucrados en la situación familiar dos niños y considerando el informe de la SENAF obrante en fecha 12/5/26, ordenó:
1) atento la incorporación de la familia al programa de Fortalecimiento Familiar según lo informado por la SENAF en fecha 12/5/26, en función de la situación de vulnerabilidad en que se encontrarían los niños y siendo que es responsabilidad y resorte del Organismo Proteccional adoptar las medidas de protección previstas en los arts. 37, 39, 40 y 41 de la Ley Nacional N 26.061 y en los arts. 36, 39, 40 y 41 de la Ley Provincial Nº 4109, INTIMASE a las Lic. LUCIANA GUIDETTO y ELIANA MARTÍNEZ, en carácter de coordinadoras de la SENAF local a los fines que en el plazo de CINCO días remitan informe actualizado de la evaluación de la situación de riesgo de los hijos de la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y en su caso articulen con los otros organismos del Sistema de Protección Integral, así como el acompañamiento respectivo, debiendo informar a esta Unidad Procesal, haciéndose saber que en caso de requerir medidas jurisdiccionales deberán ser solicitadas expresamente e informar en el plazo de 24 hs. en el caso de la eventual adopción de medidas de protección excepcional de derechos. Adjúntense copia de la denuncia y hágase saber que sólo podrán ser utilizadas por los profesionales que intervengan a los fines de preservar la intimidad de los involucrados. Cúmplase por Secretaria de OTIF.
SENTENCIA: 537 - 20/08/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ IBAÑEZ, HORACIO RUBÉN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ IBAÑEZ, HORACIO RUBÉN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02744-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 20 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ IBAÑEZ, HORACIO RUBÉN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02744-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto HORACIO RUBÉN IBAÑEZ, DNI 28414330, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.480.680,74, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, ARTURO ENRIQUE LLANOS y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 2.052.533,37 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: RYJK-WSXE. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
Lafuente, Matias Gaston Juez
<... SENTENCIA: 1256 - 20/08/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ INTERNET SECURITY SERVICE, S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ INTERNET SECURITY SERVICE, S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02749-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 20 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ INTERNET SECURITY SERVICE, S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02749-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto S.R.L. INTERNET SECURITY SERVICE, CUIT/CUIL 30711967725, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.647.548,16, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y GERARDO HUGO COSTAGUTA en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.635.967,08 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: JFBI-ATSE. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
Lafuente, Matias Gaston SENTENCIA: 1263 - 20/08/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BERGUER, SIMON ERNESTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BERGUER, SIMON ERNESTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02741-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 20 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BERGUER, SIMON ERNESTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02741-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SIMON ERNESTO BERGUER, CUIT/CUIL 23368715069, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.233.815,48, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, ARTURO ENRIQUE LLANOS y MARTIN MIGUEL MENA en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.929.100,74 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: PSCT-FKRM. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
Lafuente, Matias Gaston Juez
... SENTENCIA: 1265 - 20/08/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MOLINA, RUBEN DARIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MOLINA, RUBEN DARIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02753-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 20 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MOLINA, RUBEN DARIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02753-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto RUBEN DARIO MOLINA, CUIT/CUIL 20285509034, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 5.308.234,97, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, ARTURO ENRIQUE LLANOS y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 817.468,19 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 3.062.851,58 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: BGMK-CTNP. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
Lafuente, Matias Gaston Juez.. SENTENCIA: 1260 - 20/08/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FLEISS, EDUARDO HERIBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FLEISS, EDUARDO HERIBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02736-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 20 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FLEISS, EDUARDO HERIBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02736-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto EDUARDO HERIBERTO FLEISS, CUIT/CUIL 20226157981, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.407.316,28, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y GERARDO HUGO COSTAGUTA en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.515.851,14 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: XEKB-IVGP. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
Lafuente, Matias Gaston Juez
<...
SENTENCIA: 1249 - 20/08/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARTIN BRAND, HUGO ARIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARTIN BRAND, HUGO ARIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02745-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 20 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARTIN BRAND, HUGO ARIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02745-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto HUGO ARIEL MARTIN BRAND, CUIT/CUIL 20341287147, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.489.228,80, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y GERARDO HUGO COSTAGUTA en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.556.807,40 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: TPBV-MQKN. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
Lafuente, Matias Gaston Juez
SENTENCIA: 1253 - 20/08/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |