Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 7,321-7,330 de 326,731 elementos.

V.G.F. C/ M.C.O. S/ ALIMENTOS

Cipolletti, 24 de abril de 2026.-
 
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas V.G.F. C/ M.C.O. S/ ALIMENTOS. (Expte. CI-03071-F-2025) traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales;
RESULTA: En fecha 18/11/2025 se presenta la Sra. G.F.V. DNI N° 3. con patrocinio letrado, iniciando acción de alimentos en representación de su hija <.A.R.M.V. DNI N°7. contra el progenitor de la misma, el Sr. C.O.M., DNI 3..
Refiere que la niña nació el día 24 de junio de 2025 y que la convivencia de la pareja cesó a la semana del nacimiento. Manifiesta que, desde entonces, reside junto a la niña en el domicilio de la abuela materna, contando únicamente con la colaboración de su familia de origen. Denuncia que, si bien existe contacto entre el progenitor y la niña, el alimentante no ha efectuado aporte económico alguno para su sostenimiento.
Detalla que la niña posee necesidades urgentes que deben ser cubiertas, destacando el consumo de leche de fórmula y pañales, cuyos costos especifica. Asimismo, señala que la atención de salud de la pequeña se canaliza a través del sistema público, dado que el demandado no la ha incluido en su cobertura de obra social. Informa que sus propios ingresos son limitados y variables, provenientes de tareas de servicio doméstico que desempeña con una frecuencia de una o dos veces por semana.
Respecto a la capacidad económica del demandado, indica que el mismo se desempeñaría como empleado de la Municipalidad de Cipolletti, con ingresos estimados en la suma de $2.000.000. En virtud de ello, solicita se fije una cuota alimentaria definitiva equivalente al 35% de los haberes del alimentante y, para el supuesto de desempleo, el valor de un Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM). Funda en derecho y ofrece prueba.
Dictada la cuota provisoria y conferida intervención a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, se procedió a notificar el traslado de la acción en fecha 03/12/2025.
Pese a encontrarse debidamen...

SENTENCIA: 389 - 24/04/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CARMONA, ERIKA MARIA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CARMONA, ERIKA MARIA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00939-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 24 de abril de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CARMONA, ERIKA MARIA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALRO-00939-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ERIKA MARIA CARMONA, CUIT/CUIL 27305202466, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 831.446,51, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 557.116,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 694.281,26 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá inf...

SENTENCIA: 345 - 24/04/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ DIEZ, MARIA DE LOS ANGELES S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ DIEZ, MARIA DE LOS ANGELES S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00940-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 24 de abril de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ DIEZ, MARIA DE LOS ANGELES S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00940-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIA DE LOS ANGELES DIEZ, CUIT/CUIL 27263478962, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 982.236,48, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ADRIAN GUSTAVO SAGGINA y MARÍA CAROLINA CAILLY en la suma de $ 557.116,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 769.676,24 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notif...

SENTENCIA: 349 - 24/04/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ FIORUCCI, MARCOS SEBASTIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ FIORUCCI, MARCOS SEBASTIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL-, RO-00921-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 24 de abril de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ FIORUCCI, MARCOS SEBASTIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00921-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARCOS SEBASTIAN FIORUCCI, DNI 26389065 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.111.066,94, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 557.116,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 834.091,47 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificac...

SENTENCIA: 343 - 24/04/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

RIVAS, CRISTINA HAYDE; AVILA, SONIA; RIVAS, ALICIA Y AGUERO, JORGE C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Carlos de Bariloche, 24 de abril de 2026
 
---VISTOS: Los autos caratulados RIVAS, CRISTINA HAYDE; AVILA, SONIA; RIVAS, ALICIA Y AGUERO, JORGE C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Expediente Nro. BA-00201-L-2026; para resolver y.-
---CONSIDERANDO:
---Antecedentes:
--- Que se presentan los Dres. Sergio J.A. Dutschmann, Alan Joos y la Dra. Carolina Barbagallo en su caracter de letrados y letrada apodera de Cristina H.
RIVAS, Sonia AVILA, Alicia M. RIVAS y Jorge AGUERO, a los fines de interponer demanda contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche a fin que se la condene al pago de diferencias salariales con más los intereses, costos y costas del juicio. Todo ello  en razón de los hechos y el derecho que invoca y a cuya lectura nos remitimos por razones de brevedad.-
---Decisorio:
---De conformidad con las constancias detalladas en los antecedentes de la presente corresponde tener por cumplidos los recaudos consignados en los Capítulos I y II del Código Procesal Administrativo, y como consecuencia declarar habilitada la instancia contencioso judicial.
---De conformidad con lo prescrito en el art 14 del CPARN (t.o. Ley 5.773) en relación a los requisitos que debe contener la demanda, ha de señalarse:
---Que este Tribunal resulta competente por la materia (art. 4, segundo párrafo) por tratarse de un conflicto en materia laboral comprendidos en el ámbito de aplicación del art. 1 del CPARN, de conformidad con lo prescripto en el art. 209 de la Constitución Provincial.
---Que este Tribunal resulta competente en razón del territorio conf. art. 3 del mismo cuerpo legal.
---En relación a los recaudos exigidos en el Capítulo II, ha de señalarse:
---Que la parte actora detenta legitimación activa para deducir la pretensión de conformidad al reclamo que sirve de causa al inicio de la acción de conformidad con lo previsto en el art. 5 del CPARN.-
---Que tratándose el objeto de la acción de reclamo de pago de diferencias salariales, conforme lo establece el art. 7, inc. e) del CPA, el reclamo se encuentra previsto dentro de las excepciones a la obligación de agotar la vía administrativa previa.
---Que como consecuencia de lo afirmado precedentemente la acción promovida cumple con el requisito de congruencia establecido en el art. 8 del CPARN.-
---Que la acción judicial se interpuso dentro de los 30 (treinta) días hábiles de notificado el acto que agotó la vía administrativa ( art. 11 CPARN).
---Que en virtud de lo expuesto corresponde declarar habilitada la vía judicial co...

SENTENCIA: 86 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

R.J.F. C/ P.C.D.C. S/ VIOLENCIA

Cipolletti, 24 de abril de 2026
AUTOS Y VISTOS: La presente causa caratulada:  AUTOS: R.J.F. C/ P.C.D.C. S/ VIOLENCIA S/PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N°CS-00554-JP-2026 -   traídas a despacho para resolver.-
CONSIDERANDO: Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.-
Esto, habida cuenta que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, tipificado como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..." (art. 6 de la ley 3040 y su
modificatoria). -
Las conductas denunciadas no encuadran en los términos previstos por la normativa indicada constitutivos de la "violencia familiar", no resultando manifiesto el afianzamiento de los roles "dominante-dominado", fundamental de las relaciones viciadas por la violencia.
Por ello, RESUELVO:
1º) DESESTIMAR la denuncia radicada en la Comisaría de la Familia, contra C.D.C.P., atento no configurar los hechos denunciados episodios de violencia familiar que requieran del procedimiento dispuesto por la ley 3040.
2º) HACER SABER al Sr. J.F.R., que toda circunstancia que considera que vulnera sus derechos, deberá canalizarlo por la vía correspondiente.-
3°) HÁGASE SABER al Sr. J.F.R. que a fin de obtener asesoramiento sobre la situación denunciada, en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, podrá concurrir a la Defensoría General de Cinco Saltos (gratuita) sita en Rivadavia 675 de esa ci...

SENTENCIA: 90 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

LOBOS, AURORA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

El Bolsón, 24 de abril de 2026.
 
VISTOS: Los autos caratulados "LOBOS, AURORA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA (Exp. nº EB-00014-C-2024):
Y CONSIDERANDO:
1°) Que con fecha 01/04/26 se presenta la Dra. Marta Idochka Hazuda, letrada patrocinante de los herederos declarados en autos, solicitando se regulen los honorarios por su labor profesional.
2°) Que conforme dispone el art. 25 de la Ley Arancelaria (L.A.) la base cuantitativa para la regulación de honorarios en el proceso sucesorio lo constituye el valor del patrimonio que se transmite, por lo que corresponde hacerlo en base a la valuación de los bienes integrantes del acervo sucesorio.
3°) Se tomará en cuenta a los fines de la regulación la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, como así también el mérito de la labor profesional desarrollada en función de su calidad, eficacia, extensión y del principio de celeridad procesal.
4°) Que meritando al efecto la incidencia tanto de dichas pautas regulatorias genéricas (arts. 6 y 8 de la L.A.), como de las específicas (art. 25) se tomará para ello como base el 100% del valor fiscal del inmueble, bien propio de la causante, N.C. 201F028 07, Partida 221333 (conforme valuación acompañada con fecha 26/12/25), con el monto del ajuar denunciado en la declaración jurada de bienes acompañada en la presentación I0001. Así la base asciende a un total de $ 14.629.293.90.
5°) Que se regula la totalidad del honorario previsto en los procesos sucesorios atento encontrarse la causa en cumplimiento de la tercera etapa, aplicándose sobre ellas el 15% (conf. arts. 8 y 44 de la L.A.).
6°) Que los honorarios en cuestión están a cargo de la sucesión (art. 25 L.A.).
Por lo expuesto, 
RESUELVO:
I. REGULAR los honorarios de la Dra. Marta Idochka Hazuda, letrada patrocinante de los herederos declarados en autos, en la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO  ($ 2.194.394) - (Monto Base: $ 14.629.293.90 X 15%). A dicho monto deberá adicionarse el IVA en caso de emitir la profesional factura como Responsable Inscripta.<...

SENTENCIA: 197 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

CAMARGO, DORA OLGA S/ SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 24 de abril de 2026.
 
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "CAMARGO, DORA OLGA S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-01227-C-2025); y
CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción presentada el 03/09/2025 se acredita el fallecimiento de DORA OLGA CAMARGO (DNI N°4.532.234), ocurrido el día 27/05/2016 en la ciudad de Neuquén, provincia de Neuquén.
La causante era de estado civil soltera, según se acredita con la copia certificada de la partida de defunción  acompañada el 03/09/2025.
Su hija JAQUELINA ANA MARIA CAMARGO (DNI N°23.384.755), tal como surge de la copia certificada de la partida de nacimiento, agregada el 03/09/2025.
En fecha 12/09/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha 12/09/2025, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 05/01/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre de la causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 10/11/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fecha 17/11/2025 en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial  y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de DORA OLGA CAMARGO, le sucede en carácter...

SENTENCIA: 71 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

LIDER AUTOMOTORES S.A. C/ CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

Viedma, 24 de abril de 2026. 
EXPEDIENTE: "LIDER AUTOMOTORES S.A. C/ CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" EXPTE. PUMA N° VI-30838-C-0000. RECEPTORÍA SEON Nº B-VI-634-C2021 
ANTECEDENTES: 
1.- En fecha 10/09/2021 se presenta Líder Automotores SA, mediante apoderado, e interpone demanda contra Chevrolet SA de Ahorro Para Fines Determinados, con la pretensión de obtener la entrega del vehículo cero kilómetro objeto del contrato de Plan de Ahorro, Modelo de Ahorro original Cruze 4 puertas 1.4 TURBO LT sustituido por Onix Premier Turbo MT -o el modelo que a la fecha de entrega reemplace a esta, si estuviera discontinuada-, con más los daños y perjuicios derivados del incumplimiento y daño punitivo, con más sus intereses capitalizados desde la notificación de la demanda (Art. 770 "b", CCyC).  
Expone que el caso se corresponde con un contrato de Plan de Ahorro, que tuvo por objeto la entrega un vehículo modelo de Ahorro original Cruze 4 puertas 1.4 TURBO LT sustituido por Onix Premier Turbo MT, el que originariamente fue suscripto por la Sra. Rocío Celeste Vega a través del Grupo 3740, Orden 84, plan que se encontraba cancelado en su totalidad y que fuera cedido a Líder Automotores SA según consta en formulario de Solicitud de Cesión Nº 00211228.

SENTENCIA: 18 - 24/04/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

E.L.M. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

GENERAL ROCA, 24 de abril de 2026

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "E.L.M. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" Expte. RO-01136-F-2026, respecto de la legalidad de la medida adoptada por el Organismo Proteccional según constancias de fecha 15/4/2026, con relación al niño L.M.E., quien es hijo del Sr. M.M.E. y de la Sra. S.B.H.. 

RESULTA: En la presentación señalada el Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la toma de medida excepcional de protección de derechos en relación al niño L.. 

En fecha 20/4/2026 fueron escuchados en audiencia la Sra. S.B.H., con patrocinio letrado, el Sr. A.E. (guardador), el niño L.M.E., y los técnicos de SENAF, con la presencia del Sr. Defensor de Menores, Dr. Pablo Bustamante.

En fecha 22/4/2026 obra agregado dictamen del Sr. Defensor de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis.

En este estado, pasan las actuaciones a resolver.

CONSIDERANDO: Estando en condiciones de decidir, será el punto de partida para legalizar la medida adoptada, el encuadre normativo que enmarca la adopción de medidas de protección de derechos respecto de niños, niñas y adolescentes en el marco del sistema de protección integral de los derechos de la infancia vigente. Para ello es ineludible tener en cuenta las prescripciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la ley nacional Nº 26.061 y de la ley provincial Nº 4109 en consonancia con la Regla de Reconocimiento Constitucional en el marco de nuestro "Estado Constitucional de Derechos". Partiendo de estas premisas, en el caso de autos, se observa que el Organismo Proteccional ha adoptado la medida de protección excepcional prevista en el art. 40 de la ley 26.061 y en el art. 39, inc. h) de la ley 4109 en función de lo detectado desde la primera intervención.

SENTENCIA: 289 - 24/04/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA