Fallos Jurisdiccionales

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TRONELLI, CECILIA BEATRIZ C/ BRAGHERO, CESAR HORACIO S/ VIOLENCIA

CARATULA: TRONELLI, CECILIA BEATRIZ C/ BRAGHERO, CESAR HORACIO S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00593-F-2023 / EXPTE. SEON N°

NN
GENERAL ROCA, 23 de abril de 2025.
Por presentada la Sra. Cecilia Beatriz Tronelli, parte y con domicilio constituido.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia de género psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, MANTÉNGASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO decretada en autos del Sr. <.H.B. respecto de la Sra. T.C.B., y los niños  <.M.P. y F.J.P. en su domicilio sito en calle Bermejo N° 2053 de esta ciudad, e INTÍMESE al Sr. <.C.H. a su cumplimiento, haciéndole saber que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de los mismos, como así también a la Sra. A.B.P. (se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el Art. 239 del Código Penal (..será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones...) y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia).  TODO LO QUE ASI SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. 
Hágase saber al denunciado que esta resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ser debidamente fundado" (Art. 152 Código Procesal de Familia).
Hágase saber a la Defensoría Nº 1 que la confección de las notificaciones ordenadas se encuentran a su cargo (art. 2 Código Procesal de Familia).
 

Dra. Carolina Gaete

SENTENCIA: 450 - 23/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

L.H.E.R.D.S.S.L.L.A.C.L.E.J. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "L.H.E.R.D.S.S.L.L.A.C.L.E.J. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. AL-00344-JP-2025 -
LF
GENERAL ROCA, 23 de abril de 2025.
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del  del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase la medida ordenada de fecha 14/Abr/25 por el Sr. Juez de Paz de Allen respecto de la medida preventiva hacia el Sr. E.J.L. quien deberá ABSTENERSE de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que las Sras. H.L. y L.A.L. se encuentren y/o transiten, a los fines de preservar su integridad psicofísica,todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado Sr. E.J.L. debe ser en forma p...

SENTENCIA: 433 - 23/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

GAULHOFER JUAN CARLOS S/ SUCESION AB INTESTATO (P/C 964-02 ECHAGUE MARIA ROSA S/ BENEFICIO)(DATOS DE ARCHIVO: LEG. 04 ORDEN 24 AÑO 2012)

REGULACIÓN DE HONORARIOS
General Roca, 23 de abril de 2025.- egc

PROCESO: Atento el estado de éstos autos GAULHOFER JUAN CARLOS S/ SUCESION AB INTESTATO RO-05411-C-0000, corresponde regular los honorarios del Dr. ROBERTO CÉSAR PONCE en su carácter de patrocinante por la primera  etapa  a cargo de los/as herederos/as en la suma de $ 156.956.- y a cargo de la cónyuge en la suma de $ 78.478.- [se regula el 5 % por 1° etapa sobre la mitad del MB: $ 6.278.215,48 (MB: 25% de los derechos y acciones sobre el inmueble NC 05-1-D-978-11 $ 6.128.215,48 y ajuar $ 150.000)  a cargo de los herederos/as.-. La mitad de la mencionada suma - 50%- es a cargo del cónyuge].
 
Corresponde regular los honorarios del Dr. ROBERTO CÉSAR PONCE en su carácter de patrocinante por la segunda  etapa  a cargo de los/as herederos/as en la suma de $ 52.319.-  y a cargo de la cónyuge en la suma de $ 26.160.-  [se regula 1/3 del 5 % por 2° etapa sobre la mitad del MB: $ 6.278.215,48 en virtud de haber compartido tareas con los Defensores Generales (MB: 25% de los derechos y acciones sobre el inmueble NC 05-1-D-978-11 $ 6.128.215,48 y ajuar $ 150.000)  a cargo de los herederos/as.-. La mitad de la mencionada suma - 50%- es a cargo del cónyuge ].
Se deja constancia que no se regulan honorarios a la Dra. María Vilma Silfeni y Dr. Carlos Enrique Gayá por haber actuado como Defensores Generales.- Como tampoco al Dr. Chaina por no obrar actividad útil para las etapas que en el presente decreto se regulan.
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (arts. 6, 7, 8, 9, 10, 25 y 44 ley G 2212).-Cúmplase con la ley 869.-
 
A la regulación por la tercera etapa oportunamente, atento lo resuelto por Cámara de Apelaciones en autos "LUCERO CIRILO s/Sucesión" (Expte. 21217-CA-12) y "MEHDI DAVID ROBERTO s/SUCESION TESTAMENTARIA" (E...

SENTENCIA: 88 - 23/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

C M L S/ DEFRAUDACIÓN Y HURTO

///neral Roca, 23 de abril de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: El presente Legajo N° MPF-RO-05567-2020 caratulado “C M L S/ DEFRAUDACIÓN Y HURTO”; puestas a despacho para resolver la situación procesal de M L C, ... ;
Y CONSIDERANDO: Que se le imputa a C el siguiente hecho: “Ocurrido el 16/10/2020 a las 13:15 hs. aproximadamente, oportunidad en que la imputada, ingresó al local “...”, ubicado en calle ... de Allen, y le sustrajo a L Y un teléfono celular marca Samsung Galaxi J4 Core. Posteriormente a las 16:20 hs. aproximadamente, al tener acceso a los datos que contenía el celular hurtado a la víctima, ingresó a la cuenta de Mercado Pago de Y y realizó dos transferencias bancarias de $ 20.000 y de $ 45.000 a la cuenta de Banco Patagonia, Caja de Ahorro ..., a nombre de M L C”.-
Así las cosas, y conforme la solicitud jurisdiccional efectuada por la Fiscalía interviniente en su carácter de titular de la acción pública, conjuntamente con la Defensa Oficial, en la cual se expone que la imputada C, a quien oportunamente se le concediera el beneficio de suspensión de juicio a prueba, cumplió con las reglas de conducta impuestas en los términos de los arts. 27 bis C.P., habiendo finalizado el período de control, solicita se dicte en favor de la nombrada, el sobreseimiento previsto en los arts. 154 inc. 2° y 155 inc. 6° del C.P. P. en función del art. 76 ter C.P.-
Por todo ello;
RESUELVO: ORDENAR el SOBRESEIMIENTO de M L C, filiada en autos, en orden al hecho por el cual fuera imputada (arts. 76 ter cuarto párrafo -primer supuesto- del CP, arts. 98, 154 inc. 2° y 155 inc. 5° C.P.P. ).-
Regístrese, Notifíquese, Comuníquese.-

Firmado digitalmente por CAMARDA Maximiliano Omar
Fecha: 2025.04.23 12:22:34 -03'00'

SENTENCIA: 344 - 23/04/2025 - SOBRESEIMIENTO

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

PAEZ EDUARDO HEBER C/ MANZANO DESIDERIO Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (ORDINARIO)

Cipolletti, 23 de abril de 2025.-

VISTOS: Los autos caratulados “PAEZ EDUARDO HEBER C/ MANZANO DESIDERIO Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (ORDINARIO)” (Expte. N° CI-21697-C-0000), puestos a despacho a los fines del dictado de la presente sentencia de los que

RESULTA:

1.- El 03/05/2021 se presenta EDUARDO HEBER PÁEZ, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Eduardo Miguel Páez a promover demanda de prescripción adquisitiva contra DIONISIO LUIS, FLORENTINO, DESIDERIO y EUFEMIO, todos de apellido MANZANO, persiguiendo se declare adquirido por el transcurso de plazo de 20 años el dominio del inmueble ubicado en calle Luis Pasteur N° 65 (N.C. 02-2-A-469-21) de la localidad de Villa Manzano (R.N.).

En cuanto a los hechos explica que en diciembre de 1984 tomo posesión del lote objeto de autos y, desde dicha fecha, poseyó el mismo de manera pacífica e ininterrumpida junto a su familia. Que, aproximadamente, a los 10 años de la toma de posesión, con mucho esfuerzo, logro construir un pequeño departamento sobre el mismo. Asimismo, menciona que desde la toma de posesión (en diciembre del 84) hasta la actualidad ha abonado de manera ininterrumpida el impuesto inmobiliario y servicios retributivos municipales en tiempo y forma.

Ofrece prueba, funda en derecho y peticiona el oportuno acogimiento de la demanda con costas.

2.- En fecha 09/09/2022 se dictó providencia de trámite (ORDINARIO) y se dispuso correr traslado de la demanda. Sin embargo, dada la imposibilidad de concretar la notificación, el 27/02/2023 se ordeno la publicación de edictos a fin de que comparezcan los demandados, herederos y/o cualquiera que se considere con derechos sobre el bien objeto de la litis. Dada la incomparecencia de persona alguna, el 30/03/2023 se designó defensor de ausentes.

3.- El 31/03/2023 se presenta el Dr. Gustavo Matías Vidovic (titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes N° 9) asumiendo la representación de los demandados, hizo reserva de contestar la demanda luego de producida la prueba, negó los hechos fundantes de la demanda, así como también el derecho invocado y desconoció la documental aportada. Ofreció prueba y peticionó el rechazo de la demanda.

4.- Por providencia del 02/08/2024 se dispuso la apertura de la causa a prueba, proveyéndose las pruebas ofrecidas el 20/08/2024. La audiencia de prueba tuvo lugar el 12/03/2025, oportunidad en la cual declararon 4 testigos y, luego de la misma, se clausuro el período probatorio y se pusieron los autos a alegar, facultad procesal que sólo la parte actora ejerció por presentación del 01/04/2025.

Finalmente, el 09/0...

SENTENCIA: 27 - 23/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

CARONTIS SA S/ CONCURSO PREVENTIVO HOY QUIEBRA

CIPOLLETTI, 23 de abril de 2025

 VISTAS :Las presentes actuaciones caratuladas: "CARONTIS SA S/ CONCURSO PREVENTIVO  (Expte. CI-01499-C-2023), puestas a despacho para resolver la petición efectuada por el propio concursado conforme surge de las constancias obrantes en la causa, 

 CONSIDERANDO: 

1.- Que en fecha 24/7/2023  se presenta el socio gerente de la empresa CARONTIS SA , CUIT 30-70900892-3 solicitando  su concurso preventivo indicando los motivos por los cuales lo  requería, motivando así el dictado de la sentencia del 26/07/2023 que dispone  la apertura del procedimiento.- 

2.Que luego de cumplimentarse las  etapas procesales propias de este trámite concursal, se celebra la Audiencia Informativa en fecha 3/12/2024 de la cual participa el letrado apoderado de la concursada y la Sra. Síndico designada en autos,  en la cual se esbozan  los avances en las tratativas para alcanzar las conformidades con la propuesta formulada oportunamente (Víd. Mov. 29/05/2024 ), señalando las dificultades presentadas en relación a los acreedores que aún no han prestado acuerdo, manifestando no obstante que existen probabilidades de éxito para alcanzar las mayorías. Sin embargo y con ese fin, peticiona excepcionalmente que se conceda una extensión en el período de exclusividad por el término de 30 días hábiles más; prestando la respectiva conformidad la Sindicatura, delimitándose el vencimiento del nuevo plazo el 7/02/2025.- 

3. Que sin perjuicio de lo indicado precedentemente,  en fecha 14/02/202...

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ PEREZ BUSCAGLIA, CARLOS MAX S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ PEREZ BUSCAGLIA, CARLOS MAX S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-00617-C-2023).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 23 de abril de 2025.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ PEREZ BUSCAGLIA, CARLOS MAX S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-00617-C-2023), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado CARLOS MAX PEREZ BUSCAGLIA, CUIT/CUIL 20260098471, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 247.997,97, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO, en la suma de PESOS ($411.964,00) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 329.980,98, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - p...

SENTENCIA: 50 - 23/04/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

BECK MARIA VALERIA C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA Y OTRO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS

Choele Choel, 23 de abril de 2025.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados "BECK MARIA VALERIA C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA Y OTRO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS", Causa N° CH-00115-C-2023 ; y

CONSIDERANDO: Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 446 del CPCC  y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo en los términos del art. 447 inc 3 del CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 449  CPCC). ( Ley 5777).

Que en fecha 8 de mayo de 2023. se dicta Sentencia Monitoria, en la cual se lleva adelante la ejecución contra los demandados SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA y contra FUENTES HENRI FABIAN, hasta que hagan íntegro pago a la acreedora BECK MARIA VALERIA , del capital reclamado de $ 28.645,00  con más sus costos y costas; en concepto de honorarios provisorios regulados en la causa principal BRAVO AMANCAY LUANA C/ FUENTES HENRY FABIAN Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) Expte. Nº CH-60315-C-0000l .

Que en fecha 18/02/2025 - y presentación readecuada en fecha 31/03/2025- el Dr. Detlefs solicita la ejecución de honorarios SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA por la suma de $ 1.242.118,24 en concepto de: a) saldo impago de los honorarios regulados con fecha 01 de marzo de 2023 (2,5 JUS $ 130.425 ) y honorarios regulados en segunda instancia en fecha 04/11/ 2024 ($ 1.056.341,00 - 5 JUS $ 260.850,00 = $ 795.491,00) con más los honorarios complementarios determinados con fecha 26/12/2024 ($ 316.202,24), solicitando desde ya se haga lugar al presente con mas el IVA, sus intereses, costos y costas hasta la fecha de su efectivo pago.

En consecuencia, y considerando que la ampliación solicitada cumple los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 del CPCC y hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada Puesto que se ha dado cumplimiento con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471y cdtes. del CPCyC-), corresponde dictar sentencia monitoria (Art. 478 CPCyC) sin más trámite y atento la verosimilitud del de...

SENTENCIA: 52 - 23/04/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL

PAPONI, PABLO MARTIN C/ MOLTINI, MONICA ELIZABETH S/ ESCRITURACIÓN

Cipolletti, 23 de abril de 2025.

VISTAS: Para resolver en las actuaciones caratuladas "PAPONI, PABLO MARTIN C/ MOLTINI, MONICA ELIZABETH S/ ESCRITURACIÓN" (EXPTE. N° CI-00786-C-2024), de las que
RESULTA:
I. En fecha 30/10/2024 (I0012), obra acta de audiencia preliminar, donde se proveen las pruebas ofrecidas oportunamente por las partes. 
II. En fecha 20/02/2025 (E0049) se presenta la demandada y se opone a que el Sr. Gallucci Alejandro Nelson sea ofrecido como testigo puesto que se encuentra excluido según los términos del art. 376 del CPCC.
Indica que la demandada, Sra. Mónica Moltini, y el testigo, Sr. Gallucci Alejandro Nelson, estuvieron en unión convivencial por el plazo de 9 años aproximadamente, desde el  2005 hasta el año 2014.
Ofrece prueba testimonial para el supuesto de que se desconozca la unión convivencial denunciada.
III. Mediante movimiento I0029 se confiera traslado de la oposición a la contraria. El mentado traslado es contestado por medio del escrito E0050.
Allí, la actora solicita el rechazo del pedido incoado por la demandada en base a las siguientes consideraciones. En primer lugar, menciona que la oposición se basa en la nueva redacción del Código Procesal el cual entro en vigencia este año, con posterioridad a la interposición de la demanda y a la apertura a prueba.
Sostiene que rige el principio de irretroactividad de las normas previsto en el art. 7 del CCyCN. Entiende que para el caso de que se hiciere lugar a la oposición se estaría vulnerando su derecho de defensa, toda vez que el testigo fue propuesto y ofrecido oportunamente y que no puede ser perjudicado por una norma posterior. 
Menciona que la demandada no acompaña constancia que acredite los 9 años aproximados de convivencia. Indica que su parte conoció al Sr. Galucci solo como pareja pero no conviviente. 
IV. En fecha 28/03/2025 (I0030) pasan los autos a resolver, providencia que se encuentra firme y consentida. 

SENTENCIA: 92 - 23/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

G.M.L. C/ R.G.S.A. S/ VIOLENCIA

GUITLEIN MARIA LAURAC.RAVAGNAN GUITLEIN SIRA ALUMINES.V.

CI-00928-F-2025

 

Cipolletti, 23 de abril de 2025.

AUTOS Y VISTAS: Las actuaciones caratuladas: 'GUITLEIN MARIA LAURAC.RAVAGNAN GUITLEIN SIRA ALUMINE' S/ VIOLENCIA ( Expte N° CI-00928-F-2025), puestas a resolver y de las que,
RESULTA:
Que se reciben las actuaciones de la Comisaría de la Familia de Cipolletti, la que se agrega en adjunto a la presente. 
Analizados los términos de la denuncia formulada,  advierte la suscripta que la situación planteada no  amerita su tratamiento por la presente vía ya que la misma radica en una cuestión de  salud mental.
En consecuencia, no siendo esta la vía idónea para la temática expuesta en la denuncia, hágase saber a la denunciante que deberá instar las acciones correspondientes, debiendo ocurrir por la vía legal pertinente. LO QUE ASI DECIDO.-
En mérito a lo expuesto, corresponde DESESTIMAR la denuncia formulada.
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber a la denunciante que podrá requerir de modo gratuito asistencia letrada a través de las Defensorías de Pobres y Ausentes debiendo recurrir al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP) , presentándose en horario de atención al público, de Lunes a Viernes de 7:30 hs a 13:30 hs. en la mesa de entrada del C.A.DE.P sita en calle Roca 599 1º PISO, TEL FIJO 5678300 INTERNOS 100 Y 110, WHATSAPP 0299-156311684, a fin de solicitar el turno para el asesoramiento pertinente.- NOTIFÍQUESE.-
Oportunamente, archívese.
NOTIFIQUESE POR OTIF.-
 

SENTENCIA: 350 - 23/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI