Fallos Jurisdiccionales

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ROBLES EZEQUIEL ANDRES S/ENCUBRIMIENTO AGRAVADO

Cipolletti, 20 de agosto de 2026.
VISTO:
El Legajo “ROBLES EZEQUIEL ANDRES S/ENCUBRIMIENTO AGRAVADO POR EL ANIMO DE LUCRO" LEGAJO N°: MPF-CS-01351-2025 para resolver la situación procesal respecto de Andréz Ezequiel Robles, (...).
DE LO QUE RESULTA:
En el día de la fecha se convocó a las partes a la audiencia de juicio abreviado (art 212 CPP), interviniendo como Juez, y participando por la Fiscalía el Dr. Leandro López, Robles y su defensora, la Dra. Silvana Ayenao. Como cuestión preliminar, y por obvias razones, fue revocada la rebeldía otrora dictada. Tras lo ocurrido previamente, le hice saber al imputado que el titular de la acción iba a mencionar el hecho, la calificación, la prueba reunida y la propuesta de pena; y que luego le daría la palabra a fin de que expresara si prestaba conformidad y si se hacía responsable del hecho endilgado, así como también la pena que le ofrecerían, haciéndole saber que podía o no aceptar, también le hice saber que debía entender todo lo que ocurriese y que ante cualquier duda o consulta, podría hablar previamente con su defensora en cualquier momento.
Que el representante del Ministerio Público Fiscal fijó la base fáctica de la acusación en los siguientes términos respecto a los tres legajos que trajeron a la audiencia: Leg. MPF-CS-1167-2025: “Ocurrido el día 01 de Agosto del 2025, en la ciudad de (...), en el barrio (...), a las 09.00 horas aproximadamente, K. B. junto a ROBLES ANDRES EXEQUIEL (primo) salen del interior del domicilio ubicado en los (...) a los fines de agredir al personal policial que se encontraba en las afueras de dicha ubicación, con el objeto de impedir que los mismos cumplan funciones propias, siendo los uniformados agredidos con golpes de puño y un arma blanca. En esas circunstancias, la comisión policial conformada por Oficial inspector Fuentes Jonatan y Agente Perea Nehemías en el móvil interno 2766, se apersonan al domicilio mencionado con el objeto de cumplir de consigna policial dispuesto por Fiscalía, para el aseguramiento de una medida de allanamiento. Es así como B. K. sale de la vivienda con dirección a (...), por lo que personal al intentar demorarlo se torna violento contra el Oficial Inspector Fuentes Jonatan,por lo que en ese momento se intenta reducir B. y este saca de entre sus prendas de vestir, un arma blanca, un cuchillo tipo carnicero de 30 cm aproximadamente con m...

SENTENCIA: 468 - 20/08/2026 - DEFINITIVA

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI

R K A S/ ATENTADO Y RESISTENCIA CONTRA LA AUTORIDAD Y DAÑOS

General Roca, 20 de agosto de 2026.-
AUTOS: Legajo N° MPF-RO-00005-2026, caratulado “[IMPUTADO_1] S/ ATENTADO Y RESISTENCIA CONTRA LA AUTORIDAD Y DAÑOS”, en el que se solicita el sobreseimiento de [IMPUTADO_1], de nacionalidad [NACIONALIDAD_IMPUTADO_1], estado civil [ESTADO_CIVIL_IMPUTADO_1], instruido, empleado de chacra, nacido en [LUGAR_NACIMIENTO_IMPUTADO_1] en fecha [FECHA_IMPUTADO_1], hijo de [FAMILIAR_1] y de [FAMILIAR_2]; D.N.I.: [DNI_IMPUTADO_1]; con domicilio en [DIRECCION_IMPUTADO_1].-
DE LA QUE RESULTA: Que la Fiscalía informa que se formularon cargos por el hecho “ocurrido el 01/01/2026 a las 23:50 hs. aproximadamente en el domicilio ubicado en [DIRECCION_FAMILIAR_2], propiedad de [FAMILIAR_2], madre del nombrado [IMPUTADO_1], quien solicitó presencia policial en vista de que su hijo se encontraba alterado y violento golpeando la puerta de acceso de la vivienda. En dicha oportunidad [IMPUTADO_1] se resistió al accionar policial mediante insultos, empujones y lanzando golpes de puño al personal interviniente de la Comisaría 31°, quienes intentaban calmarlo. Asimismo, le asestó una patada a la Sargento [VÍCTIMA_1] cuando ésta intentó detenerlo, dañando así el celular personal de la misma. Por cuanto, la nombrada tuvo que requerir personal de apoyo para poder reducir a [IMPUTADO_1] y trasladarlo a la dependencia policial”.
Y CONSIDERANDO: I- Que la Fiscalía expresa en su solicitud que en fecha 02/01/2026, se llevó a cabo audiencia de Formulación de Cargos, teniéndose por formulados en los términos descriptos anteriormente, considerando viable una salida alternativa. En razón de ello dio inicio a la instancia conciliatoria, remitiendo las actuaciones al Sr. Defensor Oficial, Dr. Oscar Mutchinick, a fin de que evaluara la posibilidad de que su asistido, en la medida de sus posibilidades y de prestar conformidad, formulara una propuesta reparatoria que permitiera solucionar el conflicto primario, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del C.P.P. de Río Negro.
Agrega que teniendo en cuenta que el imputado, [IMPUTADO_1], se encuentra en situación de calle y realizando [SALUD_IMPUTADO_1], conforme fuera informado por la Defensa, efectuó como propuesta reparatoria la entrega de una (1) resma de papel, la cual fue destinada al Gabinete de Criminalística de esta ciudad, siendo recibida por la Oficial Ayudante Guadalupe Galdames.
Que así las cosas, solicita el sobreseimiento del imputado [IMPUTADO_1] por considerar de plena aplicación de lo prescripto en el art 96 inc. 1º del C.P.P., ponderando a ta...

SENTENCIA: 965 - 20/08/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PATAGUNICO SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PATAGUNICO SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02693-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 20 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PATAGUNICO SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-02693-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto PATAGUNICO SRL, CUIT/CUIL 30711870519, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.409.959,51, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y GABRIEL ALEJANDRO MOTYLICKI en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.517.172,76 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: KTCI-RYUG.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Gaston
Juez 


MEDIDAS GENE...

SENTENCIA: 1312 - 20/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BERNARDI, LUIS MARIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BERNARDI, LUIS MARIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02725-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 20 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BERNARDI, LUIS MARIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-02725-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LUIS MARIA BERNARDI, DNI 14554232, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.448.307,77, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y GERARDO HUGO COSTAGUTA en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.536.346,88 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: QGAL-PDUT.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Gaston
Juez 


MEDIDAS GE...

SENTENCIA: 1313 - 20/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TRANSPORTE SANTA ISABEL S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TRANSPORTE SANTA ISABEL S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02717-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 20 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TRANSPORTE SANTA ISABEL S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-02717-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto TRANSPORTE SANTA ISABEL S.R.L., CUIT/CUIL 30716559587, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 6.104.248,69, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, ARTURO ENRIQUE LLANOS y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 940.054,30 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 3.522.151,49 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: AZJD-QKNP.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1321 - 20/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ABREU, SELVA ANAVELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ABREU, SELVA ANAVELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02728-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 20 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ABREU, SELVA ANAVELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-02728-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SELVA ANAVELA ABREU, DNI 21390078, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.950.447,19, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, ARTURO ENRIQUE LLANOS y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.287.416,60 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: UNQX-TSJA.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Gaston
Juez 

SENTENCIA: 1311 - 20/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ KAMADA, CECILIA KEINI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ KAMADA, CECILIA KEINI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02699-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 20 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ KAMADA, CECILIA KEINI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-02699-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CECILIA KEINI KAMADA, CUIT/CUIL 27268673070, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.711.348,65, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y GABRIEL ALEJANDRO MOTYLICKI en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.667.867,32 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: MBFC-XZTE.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Gaston
Juez 


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SENTENCIA: 1314 - 20/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] Y OTRO S/ VIOLENCIA

ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
 
 
San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] Y OTRO S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº  SA-00464-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- Que el señor '[VÍCTIMA_1] ' radicó denuncia en el marco de la Ley  D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra SU EX SUEGRO Y EX CUÑADO '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' por cuanto en fecha 13/8/296 después de las 14 horas luego de retirar a su hija del [LUGAR_1] y entregársela a su madre [FAMILIAR_1] frente al establecimiento, ella se encontraba con todo su grupo familiar: padre, madre y hermano. Que cuando el se alejaba caminando junto a su hermano, los señores [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] quisieron pegarle. Que [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] lo tomo del cuello. indicia que todo esto sucedió frente a su hija,  y por ello el denunciante dice que no reaccionó. Manifieta que con la madre de la niña tienen un acuerdo por el cual a las 20 horas de ése mismo día, ella debía llevar a la niña a su casa. 
2.-Que en este Juzgado de Paz han tramitado denuncias anteriores por violencia en las cuales se dictaron medidas cautelares, dándose intervención a los organismos correspondientes y fueron remitidos al Juzgado de Familia competente.
3.- Que solicita se ordenen medidas cautelares. 
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial y los antecedentes obrantes en este Juzgado de Paz.
2.-Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género, como así también, de acuerdo a las circunstancias del caso, la judicatura interviniente puede incluir otras relaciones personales según lo considere necesario, por decisión fundada sin ser la convivencia actual requisito para la aplicación del proceso establecido en dicha Ley.
3.- Que Código Procesal de Familia derogó las normas procesales contenidas en la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, manteniéndose en vigencia únicamente la definición de la materia (conf. Ac. 15/2022 STJ, consid. 2°)
4.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º q...

SENTENCIA: 10 - 20/08/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

'[ACTOR_1] Y [ACTOR_2] S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS (F) (X/C AL O-2VR-32-F2021 DECLARACION DE ADOPTABILIDAD)'

 
 
 Villa Regina, 20 de agosto de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: para dictar sentencia en estos autos caratulados "'[ACTOR_1] Y [ACTOR_2] S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS (F) (X/C AL O-2VR-32-F2021 DECLARACION DE ADOPTABILIDAD)'VR-06688-F-0000";
RESULTA:
Que en fecha 30/04/26 obra sentencia de legalidad de la modificación del lugar de alojamiento y resguardo del adolescente [ACTOR_2], DNI [DNI_ACTOR_2], por el plazo de  90 días a partir del 28 de Abril de 2026 hasta el 26 de Julio de 2026 inclusive, en el [LUGAR_2].-
Que en fecha 31/07/26 obra sentencia de legalidad de la prórroga de la medida l de alojamiento del adolescente [ACTOR_2], por el plazo de 90 días a partir del 27 de Julio de 2026 hasta el 24 de Octubre de 2026 inclusive, en el [LUGAR_2]. A la vez que se confiere la vista a Defensoría de Menores y a Fiscala en Jefe a los fines de que se expida respecto de la competencia de la suscripta para continuar interviniendo en autos.-
Que en fecha 04/08/26 contesta vista la Defensoría de Menores e Incapaces manifestando se remitan los presentes al Juzgado de Familia de Viedma, teniendo en cuenta la actual residencia del adolescente [ACTOR_2] en el [LUGAR_4], desde el día 28/04/2026 y la voluntad del adolescente de continuar permaneciendo allí, de conformidad a la tutela judicial efectiva  arts. 706 y 716 del CCyCN.-
Que en fecha 05/08/26 contesta vista Fiscalía en Jefe, manifestándose a favor de declinar la competencia y remitir las actuaciones al Juzgado de igual fuero con competencia en la localidad de Viedma,  en virtud de los principios de inmediación y de tutela judicial efectiva y por cuanto el adolescente se encuentra alojado en el [LUGAR_5] desde el mes de abril.-
Que en el dia de la fecha pasan los presentes a resolver,
CONSIDERANDO:
A los fines de resolver la competencia de este Juzgado, corresponde señalar, en primer término, que la intervención del Organismo Proteccional respecto de [ACTOR_2] y su hermana [ACTOR_1] data del año 2018, oportunidad a partir de la cual se implementaron sucesivas medidas de protección de derechos tendientes a resguardar la integridad y los derechos de ambos niños.

SENTENCIA: 376 - 20/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

" [DENUNCIANTE_1] Y EN REPRESENTACIÓN DE [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA"

CARATULA: "" [DENUNCIANTE_1] Y EN REPRESENTACIÓN DE [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA" "
EXPTE. NRO. MA-00082-JP-2026 -
lf
GENERAL ROCA, 20 de agosto de 2026.
 
Por recibido. 
Vincúlese electrónicamente el expediente MA-00093-JP-2025 "'[DENUNCIANTE_1] EN REPRESENTACIÓN DE [VÍCTIMA_1] C/[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA".
Vistos y considerando: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del  del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratificase la medida ordenada en fecha 19/8/26 por la Sra. Jueza de Paz de Mainqué respecto de la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO  y ABSTENCIÓN del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a la persona de la Sra. [DENUNCIANTE_1] y de la joven '[VÍCTIMA_1]'. Notifíquese.
Comuníquese a la Sra. [VÍCTIMA_1] que deberá presentarse en estas actuaciones a los fines de ratificar la denuncia realizada por su madre, la Sra. [DENUNCIANTE_1]. Notifíquese. Cúmplase por OTIF.

SENTENCIA: 538 - 20/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA