M.R.L.E.(.M.C.M.G.N.S.V. Provincia de Río Negro
Y CONSIDERANDO: 1)- lo solicitado en la misma y a fin de evitar que se susciten hechos de violencia , se adoptan las siguientes medidas con carácter provisorio, hasta que tome intervención el Juzgado de Familia competente y disponga su continuidad, o el cese en su defecto (art. 20 ley D 3040 y 139 C.P.F ).- 2)- Que por ser la víctima una persona menor de edad se requirió la intervención por guardia del Organismo Proteccional quien decidió que el adolescente quede a cargo de su tía aquí denunciante.-
2)- Disponer la continuidad de la intervención de SENAF la intervención de a los fines de efectuar diagnóstico y evaluación de riesgo de N.N.M. .- Líbrese oficio al citado organismo con copias de denuncia haciéndole saber que el informe requerido deberá contener opinión técnica acerca de las medidas cautelares necesarias para preservar la integridad psicofísica del adolescente.-
SENTENCIA: 23 - 20/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA |
B.A. Y C.A. C/ C.P.M. S/ VIOLENCIA AUTOS:B.A. Y C.A. C/ C.P.M. S/ VIOLENCIA Toda vez que del acta de denuncia surge que el vínculo que existe entre las víctimas y el denunciado es el de ex suegros y ex yerno, vínculo éste que de conformidad con el art. 7 de la ley 4241 no se encuentra comprendido a los efectos de la aplicación de la referida ley, es que resulta improcedente adoptar medidas en el marco de la ley mencionada.-
Por ello RESUELVO:
I.- Ratificar lo dispuesto por el Juzgado de Paz de Cinco Saltos.-
II.- En consecuencia, corresponde ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones, haciéndose saber a los denunciantes que a los fines pretendidos deberá instar las acciones legales a que se considere con derecho y con patrocinio letrado. LO QUE ASI DECIDO.-
III.- NOTIFIQUESE POR OTIF.-
En caso de no ser habidos los denunciantes, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.-
Dr. Jorge A. Benatti
Juez SENTENCIA: 73 - 20/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
P.N.I. C/ M.S.N. S/ ALIMENTOS P.N.I. C/ M.S.N. S/ ALIMENTOS
CI-02467-F-2025
Cipolletti, 20 de febrero de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: las presentes actuaciones caratuladas: "P.N.I. C/ M.S.N. S/ ALIMENTOS" (EXPTE CI-02467-F-2025), puesta a despacho para dictar sentencia de las que:
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-02467-F-2025-I0001, de fecha 24/09/2025, se presenta la Dra. Gabriela Blanco, Defensora de Pobres y Ausentes, en carácter de letrada apoderada de la Sra. P.N.I., promoviendo demanda de alimentos en favor los adolescentes V.T.M., M.L.M., F.S.P. y el niño L.J.N., contra el Sr. M.S.N..
Manifiesta en los autos caratulados: "M.S.N. Y OTRA S/ TUTELA" (Expte. CI-40267-F0000) (A-13-21), ambas partes fueron designados como tutores de los adolescentes V.T. de 15 años, M.L. de 13 años y del niño L.J. de 11 años de edad, todos sobrinos del demandado.
Agrega que previo a la designación como tutores, las partes ya habían conformado una familia junto con la hija de su representada, la adolescente F., habiéndola criado el Sr. M. como su propia hija, ya que comenzaron a convivir cuando ésta tenía 4 años de edad, contrayendo nupcias con posterioridad.
Refiere que el 28/12/2024, ambos tutores deciden separarse y desde ese momento los sobrinos quedaron residiendo de manera principal con su mandante, siendo ella quien se ocupa exclusivamente de sus cuidados parentales.
Señala que el Sr. M. d... SENTENCIA: 79 - 20/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ DI MARCO, JOSE MARIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ DI MARCO, JOSE MARIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00350-C-2026 SENTENCIA: 205 - 20/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ TAGLIADIS, RUBEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ TAGLIADIS, RUBEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00354-C-2026 SENTENCIA: 207 - 20/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ PEÑA, ROBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ PEÑA, ROBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00352-C-2026 SENTENCIA: 204 - 20/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
ARISMENDI RAUL MANUEL C/ MORALES MARIA CRISTINA S/ EJECUCION Viedma, de febrero de 2026 MARCE ESTA ADAPTALA A UN EJECUTIVOCOMUN ENTONCES SIN CONTROL DE TASAS ESTA SENTENCIA ESTA ADAPTADA SOLO SACO EL PUNTO 3 ANTERIOR HABLA DE CONSUMIDOR POR ESTE
A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia SA, sucursal Viedma. Líbrese cédula al Banco Patagonia a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de esta unidad jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición N° 1 y 2/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
SENTENCIA: 10 - 20/02/2026 - MONITORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA |
D.Y.L. C/ S.A.N. S/ VIOLENCIA CARATULA: D.Y.L. C/ S.A.N. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01461-F-2025 NOTA: En 20/02/2025 de haberse consultado en el Sistema de Notificaciones electrónicas y constatado que en fecha 26/05/2025 el Sr. S. recepcionó la cédula ordenada en fecha 19/05/2025 (decreta prohibición). Conste.
Natalí Vergara
Escribiente Mayor
GENERAL ROCA, 20 de febrero de 2026.
Téngase presente lo manifestado.
Atento los hechos denunciados, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, MANTÉNGASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO decretada en autos del Sr. <.N.S. respecto de la Sra. Y.L.D., en su domicilio sito en calle 2. B. N° 2. de esta ciudad, y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, e INTÍMESE al Sr. <.N.<. a su cumplimiento, haciéndole saber que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, (se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el Art. 239 del Código Penal (..será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones...) y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación d... SENTENCIA: 42 - 20/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
O.G.M. C/ Y.C.E. S/ VIOLENCIA CARATULA: O.G.M. C/ Y.C.E. S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00424-F-2026 / DFC
GENERAL ROCA, 20 de febrero de 2026. Por recibido. Hágase saber al Sr. G.M.O. y a la Sra. <.Y.C. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar.. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar situaciones de violencia y la interrupción del regimen de comunicación, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF , DECRETASE LA ABSTENCIÓN de la Sra. EVELYN YAÑEZ CANUYAN de realizar actos molestos o perturbadores respecto del Sr. <.s.#.M.O. , ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas ... SENTENCIA: 159 - 20/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
A.V.A. C/ F.L.A. S/ DIVORCIO A.V.A. C/ F.L.A. S/ DIVORCIO
CI-02661-F-2025 CIPOLLETTI, 20 de febrero de 2026.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "A.V.A. C/ F.L.A. S/ DIVORCIO" (EXPTECI-02661-F-2025 ), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que,
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-02661-F-2025-I0001, se presenta la Sra. V.A.A. con el patrocinio letrado del Dr. Mariano Radivoy, interponiendo acción de DIVORCIO VINCULAR contra el Sr. F.L.A..
Manifiesta que contrajeron matrimonio con el demandado el día 0.d.d.d.a.2. y que su último domicilio conyugal fue el sito en calle 9.d.j.9. de la ciudad de General Fernández Oro.
Denuncia que su fecha de separación, fue el 0.d.d.d.2. y que fruto de su unión nacieron sus dos hijos M.J. y M.U..
Respecto al ACUERDO REGULADOR DE LOS EFECTOS DEL DIVORCIO, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 438 del Código Civil y Comercial de la Nación, manifiesta que respecto a los Alimentos, Régimen Comunicacional y Responsabilidad Parental con relación a sus hijos, iniciara el reclamo correspondiente ante la CIMARC.
Que mediante presentación CI-02661-F-2025-E0001 y CI-02661-F-2025-E0002, la actora adjunta comprobante de pago de los tributos correspondientes.
Que en fecha 11/12/2025, se da inicio a los presentes.
Que en fecha 17/12/2025, se notifica del inicio de las presentes actuaciones al Sr. F.L.A. mediante cédula Nº 2..
Que en fecha 19/02/2026, se tiene por incontestada la demanda y se hace saber a las p... SENTENCIA: 80 - 20/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |