Fallos Jurisdiccionales

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M.R.L.E.(.M.C.M.G.N.S.V.

Provincia de Río Negro
Poder Judicial
Juzgado de Paz General Conesa


RESOLUCION:


General Conesa, febrero 19 de 2026.- 


AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada:<.i.R.L.E.(.M.C.M.G.N.S.V. expte.Nº GC-00033 -JP-2026 .-
Que la causa se inicia por denuncia formulada por la señora R.L.M.   en sede policial  el día xxxxxxxx   en  nombre y representación de su sobrino N.N.M. de 17 años de edad.- Ello en  contra de su hermano  y padre del adolescente , señor G.N.M. .- 

Y CONSIDERANDO: 1)-  lo solicitado en la misma y a fin de evitar que se susciten hechos de violencia , se adoptan las siguientes medidas con carácter provisorio, hasta que tome intervención el Juzgado de Familia competente y disponga su continuidad, o el cese en su defecto (art. 20 ley D 3040 y 139 C.P.F ).-

2)- Que por ser la víctima una persona menor de edad se requirió la intervención por guardia del Organismo Proteccional quien  decidió que el adolescente quede a cargo de su tía aquí denunciante.- 


RESUELVO:


1)-Disponer que el adolescente N.N.M. continúe residiendo en el domicilio de su tía aquí denunciante, R.L.M. sito en calle Berutti 1273 de esta localidad. Ello por treinta (30) días corridos a partir de la fecha o hasta tanto el organismo proteccional (SENAF) disponga lo contrario.- 

2)- Disponer la  continuidad de la intervención de SENAF  la intervención de  a los fines de efectuar diagnóstico y evaluación de riesgo de N.N.M. .- Líbrese oficio al citado organismo con copias de denuncia haciéndole saber que el informe requerido deberá contener opinión técnica acerca de las medidas cautelares necesarias para preservar la integridad psicofísica del adolescente.- 

3)- Dese intervención a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces en el sistema
PUMA..- 


3)- PROHIBIR al señor G.N.M. el ingreso al domicilio de  la denunciante sito en calle Berutti 1273 de esta localidad fijándole para ello un perímetro de exclusión de 300 mts.- 


4)- PROHIBIR al señor G.N.M. acercarse a 300 mts de  la denunciante y todo su grupo familiar conviviente, en particular a N.N.M. en la vía pública, sus lugares de estudio, trabajo y/o esparcimiento.- 


5)-- Prohibir al denunciado  la realización de cualquier acto molesto o perturbador hacia la señora  R.L.M. y  todo su grupo familiar conviviente en particular hacia N.N.M. . por  cualquier medio incluyendo llamadas telefónicas y/o envío de mensajes de texto y whatsapp así como mediante la utilización de medios informáticos tales como...

SENTENCIA: 23 - 20/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA

B.A. Y C.A. C/ C.P.M. S/ VIOLENCIA

AUTOS:B.A. Y C.A. C/ C.P.M. S/ VIOLENCIA
Expte. N°  CS-00153-JP-2026

Cipolletti, 20 de febrero de 2026.- ER

Toda vez que del acta de denuncia surge que el vínculo que existe entre las víctimas y el denunciado es el de ex suegros y ex yerno, vínculo éste que de conformidad con el art. 7 de la ley 4241 no se encuentra comprendido a los efectos de la aplicación de la referida ley, es que resulta improcedente adoptar medidas en el marco de la ley mencionada.-
Por ello RESUELVO:
I.- Ratificar lo dispuesto por el Juzgado de Paz de Cinco Saltos.-
II.- En consecuencia, corresponde ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones, haciéndose saber a los denunciantes que a los fines pretendidos deberá instar las acciones legales a que se considere con derecho y con patrocinio letrado. LO QUE ASI DECIDO.-
III.- NOTIFIQUESE POR OTIF.-
En caso de no ser habidos los denunciantes, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.-


Dr. Jorge A. Benatti
                   Juez

SENTENCIA: 73 - 20/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

P.N.I. C/ M.S.N. S/ ALIMENTOS

P.N.I. C/ M.S.N. S/ ALIMENTOS
CI-02467-F-2025 
 
 
 
Cipolletti,  20 de febrero de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: las presentes actuaciones caratuladas: "P.N.I. C/ M.S.N. S/ ALIMENTOS" (EXPTE CI-02467-F-2025), puesta a despacho para dictar sentencia de las que:
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-02467-F-2025-I0001, de fecha 24/09/2025, se presenta la Dra. Gabriela Blanco, Defensora de  Pobres y Ausentes, en carácter de letrada apoderada de la Sra. P.N.I., promoviendo demanda de alimentos en favor  los  adolescentes V.T.M., M.L.M., F.S.P. y el  niño L.J.N., contra el Sr. M.S.N..
Manifiesta en los autos caratulados: "M.S.N. Y OTRA S/ TUTELA" (Expte. CI-40267-F0000) (A-13-21), ambas partes fueron designados como tutores de los adolescentes V.T. de 15 años, M.L. de 13 años y  del niño L.J. de 11 años de edad, todos sobrinos del demandado.
Agrega que previo a la designación como tutores, las partes ya habían conformado una familia junto con la hija de su representada, la adolescente F., habiéndola criado el Sr. M. como su propia hija, ya que comenzaron a convivir cuando ésta tenía 4 años de edad, contrayendo nupcias con posterioridad.
Refiere que el 28/12/2024, ambos tutores deciden separarse y desde ese momento los sobrinos quedaron residiendo de manera principal con su mandante, siendo ella quien se ocupa exclusivamente de sus cuidados parentales.
Señala que el Sr. M. d...

SENTENCIA: 79 - 20/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ DI MARCO, JOSE MARIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ DI MARCO, JOSE MARIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00350-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 20 de febrero de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ DI MARCO, JOSE MARIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00350-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JOSE MARIA DI MARCO, CUIT/CUIL 20051258232, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 819.700,31, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 663.635,16 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificaci..

SENTENCIA: 205 - 20/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ TAGLIADIS, RUBEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ TAGLIADIS, RUBEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00354-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 20 de febrero de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ TAGLIADIS, RUBEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00354-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto RUBEN TAGLIADIS, CUIT/CUIL 20165201087, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 788.984,69, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ADRIAN GUSTAVO SAGGINA y MARÍA CAROLINA CAILLY en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 648.277,34 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá i...

SENTENCIA: 207 - 20/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ PEÑA, ROBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ PEÑA, ROBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00352-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 20 de febrero de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ PEÑA, ROBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00352-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ROBERTO PEÑA, CUIT/CUIL 20082145029, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 697.519,85, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 602.544,92 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación ane...

SENTENCIA: 204 - 20/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

ARISMENDI RAUL MANUEL C/ MORALES MARIA CRISTINA S/ EJECUCION

Viedma,      de febrero de 2026

MARCE ESTA ADAPTALA A UN EJECUTIVOCOMUN ENTONCES SIN CONTROL DE TASAS

ESTA SENTENCIA ESTA ADAPTADA SOLO SACO EL PUNTO 3 ANTERIOR HABLA DE CONSUMIDOR POR ESTE


VISTO: Carátula: ARISMENDI RAUL MANUEL C/ MORALES MARIA CRISTINA S/ EJECUCION Expte.: VI-00020-JP-2026

CONSIDERANDO:

1.- Que se presentó RAUL MANUEL ARISMENDI, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental original la que se reserva en Secretaría bajo registro A-00020-JP-2026/A1 -

2.- Que se encuentran cumplidos los requisitos de procedencia formal previstos por la ley dispuestos por el artículo 468 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro CPCyC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme artículo 471 CPCyC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conforme artículo 478 CPCyC).-

3.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada, y trabar embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada  MARIA CRISTINA MORALES, DNI 12057166 como dependiente de la Legislatura de Río Negro hasta cubrir la suma de pesos TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 350.000,00) en concepto de monto de capital reclamado, con más la suma de pesos UNO MILLÓN CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO CON 87/100 ($ 1.054.164,87) presupuestados provisoriamente para responder por  intereses costas y costos de la presente  ejecución.-

A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia SA, sucursal Viedma. Líbrese cédula al Banco Patagonia a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de esta unidad jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición N° 1 y 2/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.


RESOLUCION:


1) Llevar adelante la ejecución en contra de MARIA CRISTINA MORALES, DNI 12057166 condenán...

SENTENCIA: 10 - 20/02/2026 - MONITORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA

D.Y.L. C/ S.A.N. S/ VIOLENCIA

CARATULA: D.Y.L. C/ S.A.N. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01461-F-2025 
 
NOTA: En 20/02/2025 de haberse consultado en el Sistema de Notificaciones electrónicas y constatado que en fecha 26/05/2025 el Sr. S. recepcionó la cédula ordenada en fecha 19/05/2025 (decreta prohibición). Conste.
 
Natalí Vergara
Escribiente Mayor
 
GENERAL ROCA, 20 de febrero de 2026.
Téngase presente lo manifestado.
Atento los hechos denunciados, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, MANTÉNGASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO decretada en autos del Sr. <.N.S. respecto de la Sra. Y.L.D., en su domicilio sito en calle 2. B. N° 2. de esta ciudad, y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, e INTÍMESE al Sr. <.N.<. a su cumplimiento, haciéndole saber que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, (se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el Art. 239 del Código Penal (..será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones...) y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia).  TODO LO QUE ASI SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación d...

SENTENCIA: 42 - 20/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

O.G.M. C/ Y.C.E. S/ VIOLENCIA

CARATULA: O.G.M. C/ Y.C.E. S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00424-F-2026 /

DFC
GENERAL ROCA, 20 de febrero de 2026.
Por recibido.
Hágase saber al Sr. G.M.O. y a la Sra. <.Y.C. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar.. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica,  a los fines de evitar situaciones de violencia y la interrupción del regimen de comunicación, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF , DECRETASE LA ABSTENCIÓN de la Sra.  EVELYN YAÑEZ CANUYAN de realizar actos molestos o perturbadores respecto del Sr. <.s.#.M.O. , ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas ...

SENTENCIA: 159 - 20/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

A.V.A. C/ F.L.A. S/ DIVORCIO

A.V.A. C/ F.L.A. S/ DIVORCIO
CI-02661-F-2025
 
 
CIPOLLETTI,  20 de febrero de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "A.V.A. C/ F.L.A. S/ DIVORCIO" (EXPTECI-02661-F-2025 ), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que,
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-02661-F-2025-I0001, se presenta la Sra. V.A.A. con el patrocinio letrado del Dr. Mariano Radivoy, interponiendo acción de DIVORCIO VINCULAR contra el Sr. F.L.A..
Manifiesta que contrajeron matrimonio con el demandado el día 0.d.d.d.a.2. y que su último domicilio conyugal fue el sito en calle 9.d.j.9. de la ciudad de General Fernández Oro.
Denuncia que su fecha de separación, fue el 0.d.d.d.2. y que fruto de su unión nacieron sus dos hijos M.J. y M.U.. 
Respecto al ACUERDO REGULADOR DE LOS EFECTOS DEL DIVORCIO, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 438 del Código Civil y Comercial de la Nación, manifiesta que respecto a los Alimentos, Régimen Comunicacional y Responsabilidad Parental con relación a sus hijos, iniciara el reclamo correspondiente ante la CIMARC.
Que mediante presentación CI-02661-F-2025-E0001 y CI-02661-F-2025-E0002, la actora adjunta comprobante de pago de los tributos correspondientes.
Que en fecha 11/12/2025,  se da inicio a los presentes.
Que en fecha 17/12/2025, se notifica del inicio de las presentes actuaciones al Sr. F.L.A. mediante cédula Nº 2..
Que en fecha 19/02/2026, se tiene por incontestada la demanda y se  hace saber a las p...

SENTENCIA: 80 - 20/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI