Fallos Jurisdiccionales

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REUQUECURA ANDRES S/ SUCESION INTESTADA

RO-03434-C-2024 "REUQUECURA ANDRES S/ SUCESION INTESTADA"
 
General Roca, 23 de abril de 2025.ms
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estas actuaciones caratuladas: "REUQUECURA ANDRES S/ SUCESION INTESTADA" (RO-03434-C-2024
CONSIDERANDO: Que con la partida adjuntada se acredita el fallecimiento de ANDRES REUQUECURA, ocurrido en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro,  el día  11 de agosto de 2024.
Que el causante era de estado civil casado con ELVIRA CRISTINA ALEGRE conforme certificado de matrimonio. De cuya unión nacieron los siguientes hijos:
  • RUBEN  CLAUDIO : el día  03 de enero de 1975 en la ciudad de  General Roca, Provincia de  Río Negro.          
  • ANDRES AVELINO: el día  21 de diciembre de 1977, en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.     
  • HECTOR DANIEL : el día 26 octubre 1979 en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro. 
      En fecha 31/10/2024 y  01/11/2024 fueron citados a hacer valer sus derechos, Andrés Avelino y  Rubén Claudio Reuquecura, respectivamente, no habiéndose presentado.
    En fecha 07/02/2025 se presentó el heredero HECTOR DANIEL REUQUECURA, tomando intervención en autos.
Que en fecha de 24 de octubre de 2024 se tiene por iniciado el presente sucesorio y se declara la competencia del Tribunal.
Que obran oficios al Registro de Juicios Universales y al Registro de Testamentos respectivamente diligenciados ambos con resultado negativo.
Que obran agregados constancias de la publicación de los edictos de ley, certificando en este acto la Actuaria que el término de publicación se encuentra vencido, no habiéndose presentado más pretendientes a la herencia que los patrocinados por la Dra. Patricia Antiqueo.
Que por todo lo expuesto, y atento lo dispuesto por los arts. 625 y sgtes. CPC y arts. 2.426 y 2.433 del Código Civil y Comercial.

SENTENCIA: 137 - 23/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

D APOLITO MANUELA Y ROJAS EDUARDO SIMON S/ SUCESION AB INTESTATO

REGULACIÓN DE HONORARIOS
General Roca, 23 de abril de 2025.-
PROCESO: Atento el estado de éstos autos D APOLITO MANUELA Y ROJAS EDUARDO SIMON S/ SUCESION AB INTESTATORO-42523-C-0000, corresponde por la sucesión de ROJAS EDUARDO SIMON regular los honorarios de los Dres. MARIA CECILIA CALVO y MIGUEL OSVALDO CALVO en su carácter de patrocinantes por la primera y segunda etapa a cargo de los/as herederos/as en la suma de $ 5.630.000  (se regula el 10% por 1 y 2 etapa MB: $ 56.298.693,18: 50 % inmueble NC 05-1-B-924-05 General Roca, $ 56.098.693,18, ajuar $ 200.000) a cargo de los herederos/as.
Por la sucesión de D APOLITO MANUELA corresponde regular honorarios de los Dres. MARIA CECILIA CALVO y MIGUEL OSVALDO CALVO en su carácter de patrocinantes por la primera y segunda etapa a cargo de los/as herederos/as en la suma de $ 5.960.000  (se regula el 10% por 1 y 2 etapa MB: $ 59.595.829,43: 50% inmueble NC 05-1-B-924-05 General Roca, 25% inmueble NC 3-F-375 2 Buenos Aires $ 3.297.136,25 y ajuar $ 200.000) a cargo de los herederos/as.
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (arts. 6, 7, 8, 9, 10, 25 y 44 ley G 2212).-Cúmplase con la ley 869.-
A la regulación por la tercera etapa oportunamente, atento lo resuelto por Cámara de Apelaciones en autos "LUCERO CIRILO s/Sucesión" (Expte. 21217-CA-12) y "MEHDI DAVID ROBERTO s/SUCESION TESTAMENTARIA" (Expte. Nro. 21235-CA-12).-TODO LO QUE ASÌ RESUELVO.-
Notifíquese conf. art. 120 del CPCC. REGÍSTRESE.-
Agustina Naffa
Jueza
 
 
 
 

SENTENCIA: 150 - 23/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

C.N.M.C.C.A.F. S/ ALIMENTOS

AC

GENERAL ROCA, 23 de abril de 2025.

VISTOS Y CONSIDERANDO: Que en los autos caratulados "C.N.M.C.C.A.F. S/ ALIMENTOS" (EXPTE. N° PUMA RO-27321-F-0000, EXPTE. N° SEON D-2RO-7275-F2021) se presenta el Sr. A.F.C.(.2., con patrocinio letrado, solicitando el cese de la cuota alimentaria de su hija N.M.C.(.4. afirmando que ha llegado a la edad de 25 años, produciéndose de manera automática la cesación de la obligación alimentaria a su cargo. Del certificado de nacimiento agregado en autos, surge la veracidad de esta afirmación.

Consecuentemente y atento encontrarse cumplidos los requisitos previstos en el art. 663 del C. Civ. y Com, corresponde hacer lugar a lo peticionado por el alimentante, sin necesidad de correr traslado a la contraria para resolver esta cuestión por cuanto al ser una cuestión de pleno derecho no amerita ninguna prueba ni acepta oposición por parte del beneficiario de este derecho. LO QUE ASÍ RESUELVO. Notifíquese.

Líbrese oficio a la empleadora a los fines de que cese de realizar el embargo oportunamente trabado sobre los haberes del Sr. A.F.C.(.2. a partir del día de su recepción.

Líbrese oficio al Banco Patagonia a los fines que deje sin efecto la autorización de cobro directo de las sumas que sean depositadas en la cuenta judicial Nº126738356 pertenecientes a estos autos otorgada a la Sra. N.M.C.(.4. y proceda al bloqueo de la tarjeta de cobro que posee. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.

DRA. ANGELA SOSA
Jueza  de Familia Subrogante
 

SENTENCIA: 432 - 23/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

G S D C C/ V K M. S/ PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD Y LESIONES

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de abril del año 2025, se constituye el Tribunal de Impugnación Provincial conformado por los Jueces Carlos Mohamed Mussi, Adrián Fernando Zimmermann y Julio Sueldo, presidiendo la audiencia el primero de los nombrados, para dictar sentencia en el caso “G. S. D. C. C/ V. K. M. S/ PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD Y LESIONES” legajo MPF-RO-00071-2022.
En función de lo dispuesto por el artículo 239 del CPP, como consecuencia de la impugnación ordinaria interpuesta por la Fiscalía, se convocó a las partes a audiencia oral que se realizó de manera remota a través de la plataforma Zoom, en la que se escucharon los argumentos a favor y en contra de los agravios sostenidos contra el pronunciamiento jurisdiccional. Intervinieron, por la Acusación el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor Juan Carlos Raile Luppi, y por la Defensa el Dr. Juan Pablo Chirinos, en representación de K. M. V. -quien participó en la audiencia-.
En cuanto a la admisibilidad formal del recurso fiscalía, pese a que la Defensa presenta objeciones por entender que la fiscalía no tiene recurso en el presente caso, el Tribunal resuleve rechazar el planteo y declarar su admisibilidad.
1.- Antecedentes.
Mediante sentencia de fecha 17 de noviembre de 2023, el Tribunal de Juicio del Foro de Jueces de la IIda. Circunscripción Judicial de la provincia, resolvió declarar culpable a K. M. V., como Autor del delito de Abuso Sexual con Acceso Carnal en Concurso Real con Rapto (arts. 45, 119 pár. tercero, 55 y 130 CP), e imponerle en consecuencia, la pena de seis (6) años de prisión de cumplimiento efectivo, accesorias legales y costas del proceso (arts. 26 “a contrario sensu”, 12 y 29 CP). 
Contra esa resolución, la Defensa interpuso recurso de impugnación, tratado por el Tribunal de Impugnación con diferente integración que decidió, mediante sentencia TI Se. 113/2024, revocar la condena de abuso sexual con acceso carnal en concurso real con rapto (artículos 200 de la Constitución provincial y 188 y 189 del CPP) dictada contra K. M. V. y condenarlo, por el delito de abuso sexual en grado de tentativa (arts. 42, 45, 119 pár. Tercero del Código Penal). Asimismo, se reenvió el legajo para la realización de la correspondiente audiencia para la determinación del monto de la pena.
En función...

SENTENCIA: 65 - 23/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

L. C. F. S/ DESOBEDIENCIA JUDICIAL (EN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GENERO)

San Carlos de Bariloche, 23 de abril de 2025.



Y VISTA:

Las presentaciones conjuntas materializadas en el marco del Legajo de

Investigación Fiscal N° MPF-EB-0494-2024 caratulado "L. C. F. S/

DESOBEDIENCIA JUDICIAL (EN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GENERO)”

del registro de la Unidad Fiscal Descentralizada N° 1 de El Bolsón;


Y CONSIDERANDO QUE:

Tal como surge del dictamen correspondiente, la Sra.

Fiscal, Dra. Daniel Ortiz Celoria dictaminó en favor del

sobreseimiento de C. F. L., DNI. N° xxxx, de 49 años de edad,

empleado municipal, con domicilio real en xxxx de la localidad

de El Bolsón, con teléfono nro. xxxx; todo ello, en los términos de

los artículos 155 inc. 5°, 96 inc. 5° y 14 del Código Procesal Penal.

Recordó la Sra. Fiscal el hecho por el cual se inició

oportunamente la investigación; esto es "El 1er hecho que se le

atribuye a C. F. L., es el ocurrido entre los días 06/03/2024 y

08/03/2024 en diferentes horarios, en el domicilio

ubicado en xxxx de la localidad de El Bolsón; circunstancia en la que

llamó por teléfono desde el nro. de abonado xxxx a su ex pareja

J. E. G. (Tel: xxxx) y le manifestó que la iba a denunciar y que le iba

a quitar a su hijo, refiriéndose a C.L. de 4 años de edad, hijo que ambos

tienen en común. El 2do hecho que se le atribuye a C. F. L. es el ocurrido

el 07/06/2024 a las 10:49 horas, en el domicilio ubicado en xxxx de

El Bolsón; circunstancia en la que le envió un mensaje de texto a su ex

pareja J. E. G.; a través de WhatsApp desde el nro. de abonado xxxx al

nro. de abonado xxxx; agrediéndola verbalmente, insultándola y denigrándola

como mujer.

A través de estos dos hechos señalados, el imputado desobedeció la

prohibición de acercamiento y contacto ordenada por el Juzgado de

Paz de El Bolsón, el 26/01/2024 de la cual fue notificado el 09/02/2024

en la audiencia virtual realizada por el Juzgado de Paz”.

Dictaminó además, que el imnputado dio cumplimiento a la

totalidad de las pautas de conducta que fueran acordadas

oportunamente en el marco de la celebración de un criterio de

oportunidad.

A su turno, el Sr. Defensor Oficial, Dr. Lucas Piñon Techera,

manifestó adherir en un todo al planteo de la Sra. Fiscal.

Teniendo en consideración que en el caso particular se

logró poner fin al con...

SENTENCIA: 202 - 23/04/2025 - SOBRESEIMIENTO

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE

C J A S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL, DAÑO Y AMENAZAS CON ARMA TODO EN CONCURSO REAL - LEY P 5020

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de abril del año 2025, el Tribunal de Impugnación integrado por los Jueces Adrián Fernando Zimmermann y Carlos Mohamed Mussi y la Jueza María Rita Custet Llambí, habiendo presidido la audiencia el primero de los nombrados, dicta sentencia en el caso “C. J. A. S/ ABUSO SEXUAL CON  ACCESO CARNAL, DAÑO Y AMENAZAS CON ARMA TODO EN CONCURSO
REAL”, legajo MPF-RO-04066-2023. 
En función de lo dispuesto por el artículo 239 del CPP, como consecuencia de la impugnación interpuesta por la Defensa del imputado se convocó a las partes a audiencia, en la que se escucharon los argumentos a favor y en contra de los agravios sostenidos contra el pronunciamiento jurisdiccional. Intervinieron, por el Ministerio Público Fiscal el Doctor Marcelo Ramos, por la Defensa el Doctor José Gabriel Pérez y el imputado señor J. A. C.
En cuanto a la admisibilidad formal del recurso la Fiscalía no tuvo objeción, de tal modo se resolvió tenerlo por admisible habiéndose acreditado la presentación en plazo, forma y los requisitos de objetividad y subjetividad (arts. 222, 230, 233 y ccdtes. del CPP).
ANTECEDENTES.
En audiencia de fecha 26/02/2025 el Tribunal de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial resolvió dictar la prisión preventiva en contra de C. J. A. hasta que adquiera firmeza del fallo condenatorio. 
PRESENTACIÓN DE LOS AGRAVIOS Y RESPUESTAS. 
Defensa:
La imposición de la prisión preventiva es arbitraria por estar inmotivada. El art. 109 bis del CPP ha sido impuesto casi en forma automático, o sea sin ver el posible riesgo procesal concreto de fuga. No hay indicio de peligro procesal. La fiscalía manifestó que había un peligro procesal de fuga porque el imputado ya había agotado las instancias recursivas a nivel provincial y la defensa interpuesto un recurso extraordinario federal.
Estaba con una medida cautelar concreta, tenía una pulsera electrónica en el radio de la localidad de Cervantes, tenía un trabajo estable y firme, era cosechador en la chacra y tiene su familia en Cervantes, es más, tiene una hija menor a su cargo de once años que dependía casi pura y exclusivamente del imputado. Hasta el momento de su detención con pr...

SENTENCIA: 64 - 23/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

GABES, HECTOR PEDRO C/ DESPEGAR.COM.AR. S.A. S/ SUMARÍSIMO - DENUNCIA LEY 24.240

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de abril de 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "GABES, HECTOR PEDRO C/ DESPEGAR.COM.AR. S.A. S/ SUMARÍSIMO - DENUNCIA LEY 24.240", (VR-00048-C-2023) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:

1.-Objeto del presente: Conforme surge de la nota de elevación, vienen los presentes para resolver los recursos de apelación interpuestos por las demandadas Despegar.com.ar S.A. (en adelante Despegar) y Gol Linhas Aéreas S.A. (en adelante Gol), ambos con fecha 03/02/2025 y el arancelario interpuesto por la perita Lic. María Alejandra Peschiutta en igual fecha, todos contra la la sentencia definitiva de fecha 30/12/2024, los que han sido concedidos con fecha 06/02/2025.

2.-Aclaración previa: Antes de ingresar al desarrollo de mi voto, aclaro que, toda vez que me refiera a la Constitución Nacional la identificaré como CN; a la Constitución Provincial como CPRN; al Código Civil derogado como CC; al Código Civil y Comercial como CCC; al Código Penal como CP; a la Ley de Defensa del Consumidor 24.240 como LDC; a la Ley de Seguros 17.418 como LS; a la Ley de Defensa del Consumidor 24.240 como LDC; a la Ley de Sociedades 19.550 como LGS; a la Ley de Concursos y Quiebras 24.522 como LCQ; a la Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro 5731 como LOPJ; al Código Procesal, Civil y Comercial local como CPCC; a la Ley Arancelaria para Abogados y Procuradores G 2212 como LAAP; a la Ley Arancelaria de los Peritos Ley 5069 como LAP.

3.-Antecedentes del proceso. Contenido: Se trata en el presente del reclamo de los daños y perjuicios en el marco de una relación de consumo.

...

SENTENCIA: 86 - 23/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

G.O.P.E. C/ S.A. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA

 
///Carlos de Bariloche, 23 de abril de 2025
Y VISTOS: Los autos caratulados <.O.P.E. C/ S.A. S/ MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA BA-03245-F-2023
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Que se presenta la Sra. P.G.O. por derecho propio y representación de sus hijos D.S. (19 años) y M.S. (16 años) con el patrocinio letrado de la Dra. C.M. promoviendo demanda de aumento de la cuota alimentaria contra el progenitor de los adolescentes Sr. A.S..
Se reclama el pago directo del colegio W. correspondiente a M. y de la universidad de D., junto con una suma equivalente a cuatro (4) Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM), o el índice que mejor los actualice en el futuro, en concepto de compensación por gastos fijos. Asimismo, se solicita el 50% de todos los gastos vinculados a la participación de M. en F..
En cuanto al material escolar, será adquirido por ambas partes en partes iguales (50% cada uno), sumado al porcentaje correspondiente de la cobertura de la Obra Social O. de los hijos. También se reclama el 50% del costo de los pasajes de ida y vuelta de D., así como el 50% del curso A.N.I. en caso de que D. decida realizarlo.
Respecto a M., quedará obligado a abonar, si en su momento decide hacerlo, el 50% del costo del Nivel I y Nivel II del mismo curso, así como el 50% del viaje de estudios que realizó su hermana.
Además, se solicita el 50% de todos los gastos relativos a uniformes, útiles escolares, material informático y bibliográfico, y fotocopias de ambos hijos, así como el 50% de los gastos extraordinarios correspondientes a los adolescentes. Estos deberán ser debidamente rendidos y depositados en la cuenta judicial de autos.
Relata la actora, que previo a interponer la presente demanda, se intentó arribar a acuerdo vía extrajudicial y en mediación, respecto de la modificación y aumento de la cuota pactada en el año 2009, sin lograr propuestas superadoras por parte del demandado. Hace saber que el progenitor ha rechazado acordar y solicita que todo se le pida en juicio, considerando que la única obligación a su cargo es la de pagar el colegio W. y voluntariamente pagar algún gasto extra, pero no de manera permanente.
Expone que desde la suscripción del acuerdo que se tuvo por provisorio en el año 2009, se han modificado las edades, intereses, necesidades y cuidados de sus hijos, además de variar el costo de vida y valores de todo lo relativo al sostenimiento de su crianza, con pérdida del poder adquisitivo de los sueldos en relación de dependencia como el de la suscripta en paralelo a un aumento de los ingresos del progenitor, quien dejó el trabajo en relación de dependencia que tenia bajo las órdenes de C.D.T. para ostentar una agencia de alquiler de autos A.R.A.C...

SENTENCIA: 39 - 23/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

MORALES RAUL S/ SUCESION INTESTADA

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de abril de 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "MORALES RAUL S/ SUCESION INTESTADA", (RO-00632-C-2023) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
 
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO:

De acuerdo a la nota del 18 de marzo de 2025, se han elevado los presentes autos, en virtud del recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto en 10/03/2025 12:05:37 hs. contra el proveído del 07/03/2025. En fecha 20/03/2025 se rechazó la revocatoria interpuesta y se concedió el recurso de apelación articulado en subsidio.

 

1.- La providencia recurrida, en lo esencial decía “... Proveyendo la presentación del Dr. LÓPEZ MEYER de fecha 27/02/2025 08:59:59 hs.: A lo solicitado por el momento, no ha lugar por exceder la finalidad de este proceso sucesorio”. Agustina Naffa Jueza.-

Corresponde mencionar que la presentación del 27/02/2025 allí resuelta, decía “...Que conforme consta de la diligencia realizada en el inmueble allí funciona un emprendimiento del rubro de hotelería. Se desprende del documento acompañado que la razón social es "SERVICIOS HOTELEROS SAS", y que no habiendo ningún responsable en el lugar no se nos ha exhibido ningún documento que justifique la posesión del inmueble. Por ello, solicitamos a V.S. que se requiera mediante cédula a la razón social "SERVICIOS HOTELEROS SAS" se presente en autos e informe en qué carácter ocupa y explota comercialmente el inmueble y acompañe los títulos justificativos ...”.-

2.- El recurso en análisis, concedido el 10/03/2025, decía “...Venimos por el presente a plantear reposición contra la pr...

SENTENCIA: 149 - 23/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

A.S.E. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR

Cipolletti, 23 de abril de 2025.-

AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: <.S.E. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR, Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA:
Que se presenta la Defensora de Pobres y Ausentes Dra. RUIZ en carácter de apoderada de Sra. A., solicitando autorización judicial para que su representada pueda viajar junto a su nieta A.A.Y. (11 años de edad) a la República de Chile, comuna de Pudahuel de la ciudad de Santiago de Chile para el mes de julio de 2025 y por un plazo de 10 días. Agrega que la finalidad del viaje es visitar a una hermana de la actora, Sra. S.E.A., quien a su vez es madrina de la niña A. y se encuentra atravesando un grave problema de salud.-
Asimismo, solicita que la sentencia otorgue a la actora autorización judicial para salir del país con la niña hacia cualquier destino y hasta la mayoría de edad.-
Señala que en autos "A.S.E.S.T." (Expte. CI-40249-F-0000) en fecha 01/02/2021 se dictó sentencia disponiendo la suspensión del ejercicio de la responsabilidad parental de la Sra. A.M.E.B., respecto de su hija A.Y.A. y se otorgó la tutela de esta última a su abuela paterna, Sra. A.S.E..-
En cuanto al  progenitor de A., expresa que se encuentra fallecido mientras que la progenitora, no se encuentra en condiciones  para asumir adecuadamente sus cuidados.-
En autos se provee el inicio de las presentes fijándose pertinente traslado del pedido de autorización.-
Encontrándose debidamente notificada, la demandada no se presenta en autos a estar conforme a derecho por lo que mediante providencia de fecha 14/04/2025 se tuvo por incontestada la demanda.-
Previa vista de la Defensora de Menores pasan las presentes actuaciones a despacho a resolver.-
CONSIDERANDO: 
Si bien es cierto que conforme lo establece el art 645 inc. c, del CCyC la autorización para salir del país es una de aquellas en la que se requiere la conformidad expresa de ambos padres, lo es también que la última parte de la norma citada autoriza al juez a suplirla, entre otros supuestos, cuando mediare negativa injustificada para prestarla por uno de los progenitores, teniendo en cuenta el interés familiar.-

SENTENCIA: 97 - 23/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI