Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 7,301-7,310 de 309,200 elementos.

RAMIREZ, MIRTA EVA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. Y PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD) S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

San Carlos de Bariloche, 19 de diciembre de 2025

---VISTOS: Los autos caratulados RAMIREZ, MIRTA EVA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. Y PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD) S/ ACCIDENTE DE TRABAJO, Expediente Nro. BA-00367-L-2025; para resolver y.-
---CONSIDERANDO:
---Antecedentes:
---Que al presentarse a contestar demanda la co-demandada Horizonte Cia. Argentina de Seguros Generales S.A. opuso las siguientes excepciones:
---1) Excepción de caducidad de la acción: porque afirma que la actora no inició la demanda dentro del plazo de caducidad establecido en el art. art. 7 de la Ley 5253. Funda en jurisprudencia por los argumentos que damos aquí por reproducidos en tanto para la resolución de la excepción existe Doctrina Legal de aplicación obligatoria establecida por el Superior Tribunal de Justicia , y en razón del principio de economía procesal.
---2) Falta de acción  por falta de agotamiento de la instancia administrativa previa porque argumenta que la actora debió apelar el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional ante la Comisión Médica Central, y luego, agrega que la actora debió transitar el trámite de divergencia en la determinación de incapacidad. Considera asimismo que debió agotar la misma vía por el reclamo de prestaciones dinerarias en concepto de ILT.
---3) Excepción de prescripción porque entiende que la acción se encuentra prescripta por haber transcurrido el plazo previsto en el art. 44 de la LRT en tanto entiende que los hechos que motivan este reclamo datan de, por lo menos, el año 2005/2006 y sin embargo, la demanda fue recién iniciada en mayo/2025, es decir, 20 años después de el comienzo de los hechos.
---Los fundamentos de derecho y precedentes judiciales desarrollados por la co-demandada, por aplicación del principio de economía procesal, se dan aquí por reproducidos atento la forma en que se resuelve conforme precedentes de esta Cámara y del Superior Tribunal de Justicia.
---Corrido el pertinente traslado, y vencido el plazo para hacerlo, sin que la actora lo haya realizado, se pasan las actuaciones al Acuerdo para resolver.
---Decisorio:
---Corresponde expedirnos en el mismo orden en que se han reseñado las excepciones.
---1) En primer término y en relación a la excepción de caducidad de la acción corresponde aplicar para la resoluci...

SENTENCIA: 361 - 19/12/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ JAQUE, JONATHAN ALEXIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ JAQUE, JONATHAN ALEXIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03016-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 19 de diciembre de 2025.rg
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ JAQUE, JONATHAN ALEXIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03016-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JONATHAN ALEXIS JAQUE, DNI 39354208, CUIT/CUIL 20393542080 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 8.325.091,62, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LUCIANO MINETTI KERN, ARTURO ENRIQUE LLANOS y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 1.282.064,11 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 4.803.577,86 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: UMRL-KHJG.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su r...

SENTENCIA: 1033 - 19/12/2025 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VALERI, GUSTAVO GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VALERI, GUSTAVO GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03007-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 19 de diciembre de 2025.rg
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VALERI, GUSTAVO GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03007-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GUSTAVO GABRIEL VALERI, CUIT/CUIL 20205683802 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) , íntegro pago del capital reclamado de $ 2.618.167,40, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARTIN MIGUEL MENA, ARTURO ENRIQUE LLANOS y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.557.895,20 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: IJUK-ZRQW.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1039 - 19/12/2025 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LOGGIACCO, NORMAN ANIBAL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LOGGIACCO, NORMAN ANIBAL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03023-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 19 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LOGGIACCO, NORMAN ANIBAL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03023-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto NORMAN ANIBAL LOGGIACCO, CUIT/CUIL 20278844332, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA), íntegro pago del capital reclamado de $ 16.980.152,44, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, ARTURO ENRIQUE LLANOS y GASTÓN PÉREZ ESTEVAN en la suma de $ 2.614.943,48 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 9.797.547,96 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: MXUL-GKID.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Matías...

SENTENCIA: 1041 - 19/12/2025 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ AGROPECUARIA DON MIGUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ AGROPECUARIA DON MIGUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03004-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 19 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ AGROPECUARIA DON MIGUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03004-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto AGROPECUARIA DON MIGUEL, CUIT/CUIL 30715667947 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.530.780,58, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ARTURO ENRIQUE LLANOS, MARTIN MIGUEL MENA y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.514.201,79 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: WEHX-SPBD.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


              ...

SENTENCIA: 1043 - 19/12/2025 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

RIVAS FABRIZIO TIZIANO Y AUBONE MARIA CRISTINA C/ PARRA ANTONIO S/ EJECUCIÓN

General Roca, 22 de diciembre de 2.025
AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: RO-01960-C-2025 "RIVAS  FABRIZIO TIZIANO Y AUBONE MARIA CRISTINA C/ PARRA ANTONIO S/ EJECUCIÓN"; 
I.- Que se presenta la parte actora, con patrocinio letrado, a iniciar la ejecución del acuerdo arribado en CIMARC. 
II.- Que por ello se lo tiene por presentado, parte, con domicilio constituido y por interpuesta demanda a la que se le imprime el trámite correspondiente a ejecución de sentencias.
III.- Que conforme acta adjunta, en fecha 06 de junio de 2.025 se celebró acuerdo de pago entre la parte actora Fabrizio Tiziano Rivas y María Cristina Aubone y el demandado Antonio Parra.
IV.- Que ante el incumplimiento del mismo, se encuentran reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, correspondiendo dictar sin más sentencia monitoria.
En consecuencia, RESUELVO:
I.- Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Antonio Parra haga a los acreedores Fabrizio Tiziano Rivas y María Cristina Aubone, íntegro pago del capital reclamado de $1.500.000.- con más sus intereses.
II.- Se imponen las costas al deudor por aplicación de los arts. 62, 71 y 487 del CPCC.
III.- Fijar en $1.500.000.- la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art 478 ult parte CPCC).
IV.- Regulo los honorarios del Dr. Marcelo A Bagli Aubone (pat) en la suma de $355.490.- (5 IUS - a valor actual 1 ius $71.089.-) (arts. 6, 7, 8, 9, 10, 41 y ccs. LA).
V.- Notifíquese la presente al domicilio real del demandado, haciéndosele saber que dentro de CINCO (5) DÍAS podrá deducir oposición, conforme lo previsto en el art. 492 CPC y C, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia. (art. 542 CPCC).
Asimismo, consigne en dicha cédula que podrá visualizar la demanda que se le está notificando, sin necesidad de usuario en el sistema, debiendo ingresar en la página:https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consultademanda con el Nro de expediente y código para contestar demanda TABM-WDUQ.
En cuanto a tal diligencia, hágase saber al Oficial de Justicia que deberá cumplir con los recaudos exigidos por los arts. 125/126 del C.P.C.C. -siguiendo para ello los lineamientos dados por la Alzada en autos "AVALON C/ HENRIQUEZ" Expte. 36377-J5-13, entre otros.
VI.- En lo pertinente a los honor...

SENTENCIA: 131 - 19/12/2025 - MONITORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

GONZALEZ LORENA ANAHI C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ AMPARO

GONZALEZ LORENA ANAHI C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ AMPARO RO-02336-C-2022

EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
 
General Roca, 19 de diciembre de 2025.- MA.-
PROCESO: GONZALEZ LORENA ANAHI C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ AMPARORO-02336-C-2022 y proveyendo la presentación del Dr. Balladini en fecha 16/12/2025 15:40:29 -hora inhábil- se entiende ingresado el día 17/12/2025.-
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que los honorarios regulados en este  proceso, en fecha 06/02/2023 14:46:17 se encuentran notificados y firmes, estando a cargo de la demandada; teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada PROVINCIA DE RIO NEGRO haga  íntegro pago a la  acreedora Ariel Alberto Balladini, de la suma de $ 710.890.- (10 IUS - valor del IUS diciembre 2025 $71.089.-), con más intereses (en concepto de honorarios de sentencia ).-
II.- Las costas deberán ser soportadas en los términos dispuestos por resolución firme, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $ 355.445- para responder a intereses y costas de ejecución. 
III.-

SENTENCIA: 157 - 19/12/2025 - MONITORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

R.S.I. C/ S.B.G. S/VIOLENCIA

CARATULA R.S.I. C/ S.B.G. S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-03859-F-2025

N.A

GENERAL ROCA, 19 de diciembre de 2025
Por recibido.
Póngase en conocimiento  a R.S.I. y S.B.G. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

Líbrese oficio a la CADEP a los fines de que designen abogado/a a R.S.I. in perjuicio que con posterioridad se presente con patrocinio particular. Adjúntese copia de la denuncia. Cúmplase por OTIF. 

En función de la denuncia radicada a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO;

1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de S.B.G. hacia R.S.I., su domicilio sito en calle N.N.1.T.P.D.". de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a S.B.G., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc. a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimon...

SENTENCIA: 363 - 19/12/2025 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

OJEDA, SEBASTIAN ERNESTO; AYALA, HECTOR ANTONIO; AYALA, MARCELO ADRIAN Y BAHAMONDES, CÉSAR NELSON C/ TEXIMCO S.A. S/ ORDINARIO

OJEDA, SEBASTIAN ERNESTO; AYALA, HECTOR ANTONIO; AYALA, MARCELO ADRIAN Y BAHAMONDES, CÉSAR NELSON C/ TEXIMCO S.A. S/ ORDINARIO, Nro. de Expte. BA-01049-L-2024
 
San Carlos de Bariloche,  19 de diciembre de 2025
 
---Y VISTOS: los autos caratulados OJEDA, SEBASTIAN ERNESTO; AYALA, HECTOR ANTONIO; AYALA, MARCELO ADRIAN Y BAHAMONDES, CÉSAR NELSON C/ TEXIMCO S.A. S/ ORDINARIO, Expte. nro. BA-01049-L-2024 y-
---CONSIDERANDO:
---Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del acta de audiencia celebrada el día de la fecha 18/12/2025.-
---Que el mismo fue ratificado por la parte actora en el acto de la audiencia.-
---Que conforme surge del punto 6 de la mencionada acta, los letrados de la parte demandada solicitan se regulen sus honorarios en el mínimo legal.
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631, 144, 279 y 280 del C.P.C.C. y 1641 y 1643 del C.Civ y Com.-
---Que el acuerdo ha sido expresamente ratificado por las partes conforme surge de la referida acta de audiencia.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.  
---II) TENER PRESENTE los honorarios de la Dra Ana Maria Scalmazzi, por la parte actora, en la suma de $ 4.900.000 ( pesos cuatro millones novecientos mil), y REGULAR los honorarios la Dra. Valeria Silva y el Dr. Carlos Aiassa, por la parte demandada, en conjuntoy proporción de ley, en la suma equivalente a 10 (diez) jus, conforme arts. 6,7,8,9 y ccdtes. de la ley de aranceles.- Todo ello, con más el IVA correspondiente a la/s-el/los letrada/s- os/ responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J.
---IV) La pr...

SENTENCIA: 297 - 19/12/2025 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

P.D.N. EN REP. DE Q.E.A. C/ IPROSS S/ AMPARO

General Roca, 19 de diciembre de 2025.
PROCESO: Este proceso "P.D.N. EN REP. DE Q.E.A. C/ IPROSS S/ AMPARO” (EXP. RO-02468-C-2025), del registro de esta Unidad Jurisdiccional  Nº 3, de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo y llegado para dictar sentencia definitiva:
A.- ANTECEDENTES:
1.-ESCRITO DE INICIO. HECHOS. PRETENSIÓN:
El 5/11/25 D.N.P. de 79 años de edad -en representación de su cónyuge, E.A.Q., de 80 años de edad- promueve acción de amparo contra el I.PRO.S.S. a los fines de lograr la cobertura integral (al 100%) de la medicación médica prescripta y de los anteojos recetados; el día 6/11/25 se presenta con la asistencia de la Defensoría Oficial n° 10, acompañando copia poder.
Explica que su pareja posee asma, epoc, hipertensión y diabetes; que no pueden pagar los medicamentos y están endeudados con el Banco y la farmacia.
Solicita también la cobertura de los anteojos que le indicó la médica.
Informa que presentó toda la documentación en el I.PRO.S.S. y que le dijeron que no iban a cubrir al 100% y que por esto decide iniciar esta acción ya que están muy endeudados y no le alcanza para comprar toda la medicación y tiene miedo de que a su pareja le falten los remedios.
2.-ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN:

SENTENCIA: 102 - 19/12/2025 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA