Fallos Jurisdiccionales

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'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ EJECUCION DE ALIMENTOS

Viedma, 20 de agosto  de 2026.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ EJECUCION DE ALIMENTOS, traídos a despacho a los fines de su resolución y
CONSIDERANDO:
I.- En fecha 28/05/2026 en el Expte. N°: VI-00118-F-2026 CARÁTULA: '[ACTOR_1]' S/ HOMOLOGACIÓN se aprobó liquidación en la suma de $ 1.426.913,8, en concepto de intereses por mora correspondientes al pago fuera de plazo de la cuota alimentaria de enero del 2026; prestación alimentaria de los meses de febrero y marzo del 2026 y, gastos extraordinarios a cargo del Sr. '[DEMANDADO_1]', DNI N° '[DNI_DEMANDADO_1]'.-
II.- La sentencia de fecha 28/05/2026 fue notificada al Sr. '[DEMANDADO_1]', su domicilio real conforme consta de la cédula obrante en PUMA, en fecha 30/06/2026.-
Que el título es ejecutivo, conforme lo dispuesto por el art. 446 del Código de Procedimiento Civil.-
Por ello;
RESUELVO:
1.- Llevar adelante la ejecución en contra de '[DEMANDADO_1]', DNI N° '[DNI_DEMANDADO_1]' condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 1.426.913,8 en concepto de capital reclamado, con más la suma de $ 142.691,38 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
2.- Trábese embargo sobre el monto de dinero que se encuentre depositado en las cuentas bancarias de titularidad del demandado Sr. '[DEMANDADO_1]', DNI N° '[DNI_DEMANDADO_1]', hasta cubrir la suma de $ 1.426.913,8  en concepto de capital reclamado, con más la suma de $142.691,38 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Banco Central de la República Argentina. Hágase saber que queda a cargo de la parte requirente la confección y diligenciamiento del oficio ordenado precedentemente.-
3.- Líbrese Oficio a la Dirección General del Registro Civil- Registro de deudores alimentarios de las provincias de Río Negro y de Buenos Aires, a los fines peticionados, debiendo consignar en el mismo el monto de las cuotas adeudadas y los datos personales del deudor (DNI, ocupación, domicilio, estado civil, vínculo con la alimentada).-
Hágase saber que deberá confeccionar los oficios ordenados. Cumplido que sea se procederá a su confronte y firma digital por OTIF quedando a cargo de la parte su diligenciamiento.-
4.- Impóngase como medida conminatoria la inhabilitación de la licencia de conducir...

SENTENCIA: 6 - 20/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

CARATULA: [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02552-F-2026 / 

DFC
GENERAL ROCA, 20 de agosto de 2026.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' y a la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL TÉRMINO DE 90 DÍAS de la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', en su domicilio sito en calle '[DIRECCION_DENUNCIANTE_1]', 'Barrio Nuevo' de esta ciudad, y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber a la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos...

SENTENCIA: 690 - 20/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

M.M.M. C/ P.L.S. S/ VIOLENCIA

 
 
MG
GENERAL ROCA, 20 de agosto de 2026
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "M.M.M. C/ P.L.S. S/ VIOLENCIA", EXPTE. RO-01426-F-2026, en los que la actora peticiona la fijación de una  cuota de alimentos provisoria del 30% de los ingresos con un piso mínimo equivalente a 250% del SMVM en favor de sus hijas.
La finalidad de los alimentos provisorios es tutelar debidamente las necesidades impostergables e imprescindibles de sustento, evitando con ello dejar totalmente desprotegido el derecho de quien reclama alimentos.
La falta de cumplimiento del progenitor con deberes esenciales respecto de sus hijos, vulnerando derechos humanos básicos de uno de los grupos más desprotegidos de la sociedad, importa además ejercer violencia de género de tipo económica en contra de la progenitora en los términos del art. 5 de la ley de Protección Integral a las Mujeres (N° 26.485).
La Sra. Miguel ejerce de manera exclusiva la jefatura familiar y la totalidad de las tareas de cuidado del niño y de la adolescente ante la ausencia de su progenitor.
En el marco socio-cultural actual y en razón de las obligaciones estatales asumidas por la Argentina en todos su niveles a partir de la incorporación de los tratados internacionales de Derechos Humanos (en especial CEDAW, art. 5 incs. a y b Convención de Belem de Pará, y las 100 Reglas de Brasilia para el acceso a la Justicia), tal conducta resulta inadmisible puesto que contribuye a reforzar roles tradicionales de género que nada tienen que ver con elecciones de vida ejercidas en igualdad de condiciones al que aspira nuestro sistema constitucional-convencional.
Teniendo en cuenta la naturaleza del trámite, las manifestaciones efectuadas, las medidas adoptadas en fecha 8/5/2026 y las prescripciones del art. 149 CPF que permite adoptar medidas provisorias relativas a alimentos, sin perjuicio del posterior tratamiento por la vía ordinaria que corresponda, en función de la edad de la niña y las adolescentes, las constancias que surgen del expediente y sin otros elementos para valorar aparece como una CUOTA ALIMENTARIA PROVISORIA RAZONABLE LA DEL 25% de los ingresos que tenga a percibir el demandado (deducidos los descuentos obligatorios de ley, viandas y viáticos según criterio de la Excma. Cámara de Apelaciones local en Expte. N° CA-20818) con un piso mínimo de 175% del Salarios Mínimo Vital y Móvil, que deberá el Sr.  LEONARDO SERAFIN PRIDEBAILO, D.N.I. N° 24.187.456, depositar del 1 al 10 de cada mes, en una cuenta judicial que deberá abrir, en el...

SENTENCIA: 414 - 20/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

'[DENUNCIANTE_1]' EN REPRESENTACION DE SU MADRE '[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA

'[DENUNCIANTE_1]' EN REPRESENTACION DE SU MADRE '[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA
CS-01171-JP-2026
 
Cipolletti, 20 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTAS: Las actuaciones caratuladas: '[DENUNCIANTE_1]' EN REPRESENTACION DE SU MADRE '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA (Expte N° CS-01171-JP-2026), puestas a resolver y de las que,
RESULTA: Que se reciben las actuaciones del Juzgado de Paz de Cinco Saltos.
Analizados los términos de la denuncia formulada, advierte la suscripta que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía, ya que refiere a cuestiones relacionadas con el cuidado ejercido por todos los hermanos respecto a la progenitora.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y Dec 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes y atento las constancias que obren de autos, resultando que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir otras cuestiones pues para ello la legislación prevee de otros mecanismos respectivos.
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la via pertine...

SENTENCIA: 377 - 20/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA - REINCIDENTE

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 20 de agosto de 2026, siendo las 12:43 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00002-P-2023 () caratulado "[CONDENADO_1] S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA - REINCIDENTE", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante en Subrogancia, Dra. Malena Mogensen (en Juzgado de Ejecución-virtual), el Sr. Defensor Dr. Jorge Pschunder (virtual), por defensa la Dra. Florencia Amarilla y el Sr. Agente Fiscal Dr. Martín Lozada (virtual), llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital. Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Se deja constancia de que la Defensa ha solicitado que se lleve adelante la audiencia sin la presencia de su asistido por motivos fundados. Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa,


RESUELVE:
I.- HACER LUGAR AL PEDIDO DE LA DEFENSA ACOMPAÑADO POR LA FISCALÍA y disponer la PRISIÓN DOMICILIARIA DE [CONDENADO_1] desde el día de la fecha hasta el alta del tratamiento de su post operatorio dispuesta por el médico tratante y/o los profesionales del Área Médica del EEP Nro. 3. Conforme considerandos. Rigen Anexo III del Dto. 1634/04; Arts. 32 y sgtes. de laley 24.660.

II.- OFICIAR AL SERVICIO PENITENCIARIO haciendo saber que en el día de la fecha deberán trasladar desde el Hospital Zonal a [CONDENADO_1] a su domicilio, sito en [DIRECCION_CONDENADO_1].

III.- OFICIAR A UADME haciendo saber lo resuelto y que deberán colocar un dispositivo de monitoreo electrónico para controlar la medida dispuesta en el punto I.-

IV.- DISPONER que la Defensa cite a la Tutora propuesta a primera audiencia el día 21/08/26 a la sede del Juzgado para aceptar el cargo. A pedido del Sr. Defensor, deberá entregársele copia de las pautas de conducta que se impondrán.

V.- PASAR AUTOS A RESOLVER en relación a las pautas de conducta de amplísimo espectro que se impondrán y TENER PRESENTE que las partes han consentido que se resuelva por escrito.

VI.- SE TIENE POR NOTIFICADAS A LAS PARTES EN ESTE ACTO.-

Corrida la correspondiente vista, el Dr. Pschunder y el Dr. Lozada consienten lo que se ha resuelto.

SENTENCIA: 207 - 20/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

' [ACTOR_1] S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD (X/C A-2RO-861-F11-17)'

GENERAL ROCA, 20 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "' [ACTOR_1] S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD (X/C A-2RO-861-F11-17)'" (Expte. RO-12979-F-0000 - 113-04), en los que
RESULTA: En fecha 19/6/2025 se ordenó de oficio se inicie el proceso de revaluación de la [ACTOR_1], a quien se le ha restringido su capacidad mediante sentencia de fecha 6/10/2022, conforme lo previsto en el art. 40 CCiv y Com, disponiéndose en ese mismo acto la realización de las pruebas tendientes a conocer su estado cognitivo actual.
En fecha 23/12/2025 se agrega informe interdisciplinario elaborado por profesionales del Cuerpo de Investigación Forense y del Departamento de Servicio Social.
En fecha 14/4/2026 se celebra audiencia mantenida personalmente con la [ACTOR_1], y la figura de apoyo, [ACTOR_2], con el patrocinio letrado de la Dra. Tatiana Gabarret, con la participación del Sr. Defensor de Incapaces, Dr. PABLO BUSTAMANTE.
Las partes fueron notificadas de las pruebas que han sido producidas y no se han recibidos impugnaciones ni objeciones.
En fecha 3/7/2026 obra presentado dictamen  por el Sr. Defensor de Incapaces  quien entiende que se encuentran reunidos los recaudos para que proceda el dictado de la sentencia respectiva, conforme a lo dispuesto por la ley vigente en materia de capacidad de las personas físicas y salud mental, interpretadas desde el paradigma social de la discapacidad que imponen las normas internacionales que rigen la materia.
De lo referenciado en el párrafo anterior entiende: "procede se ratifique la figura de apoyo en la persona de su pr...

SENTENCIA: 615 - 20/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR

na

 

GENERAL ROCA, 20 de agosto de 2026.

Autos y Vistos: "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR" EXPTE. NRO. RO-01137-F-2026  de los que:

Resulta y Considerando: Que las partes lograron un un acuerdo respecto el objeto de pretensión de autos, conforme surge en acta de audiencia del día 3/6/2026, oportunidad en la que pactaron: "Los progenitores acuerdan en otorgarse de manera recíproca la autorización de viaje general de su hija [FAMILIAR_1], hasta que esta alcance la mayoría edad. Para eso se presentarán en el Registro Civil a los fines de llevar adelante dicho trámite administrativo".

Que en fecha 4/6/2026 obra conformidad del DEMEI. 

Que el día 11/8/2026 se presenta la progenitora indicandoM "Habiéndome presentado ante el Registro Civil con copia de lo acordado, me han informado que no realizan autorización general hasta la mayoría de edad. Me informan que cada 30 días ambos progenitores debemos realizar la autorización o por medio de un escribano, al solicitar por escrito lo dicho me reiteran que no realizan autorizaciones generales. Por lo expuesto y ante la imposibilidad de obtener la autorización general "objeto" del presente proceso ante la autoridad administrativa, solicito pasen a dictar sentencia.

Atento lo peticionado y acordado en autos, autorizó la salida del país de [FAMILIAR_1] (DNI [DNI_FAMILIAR_1]) hija de la Sra. [ACTOR_1] (DNI [DNI_ACTOR_1]) y del Sr. [DEMANDADO_1] (DNI [DNI_DEMANDADO_1]). Esta autorización permitirá que la niña [FAMILIAR_1] (DNI [DNI_FAMILIAR_1]) que pueda salir, transitar y reingresar a nuestro país hasta su mayoría de edad, a los destinos que indique su progenitora y/o su progenitor, con el acompañamiento de estos, sin que implique radicación en el extranjero. Notifíquese por nota. Líbrese testimonio.

TODO LO QUE ASÍ RESUELVO.

Cumplido...

SENTENCIA: 616 - 20/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MAUREIRA, VALERIA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MAUREIRA, VALERIA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02707-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 20 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MAUREIRA, VALERIA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-02707-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto VALERIA ALEJANDRA MAUREIRA, CUIT/CUIL 23346672404, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.311.366,88, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y CARLOS HORACIO PEREZ ALANIZ en la suma de $ 663.950,50 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.487.658,69 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: HLOX-VERM.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1308 - 20/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BARON, HECTOR TZION S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BARON, HECTOR TZION S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02723-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 20 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BARON, HECTOR TZION S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-02723-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto HECTOR TZION BARON, CUIT/CUIL 20148727598, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 5.489.873,16, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, ARTURO ENRIQUE LLANOS y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 845.440,47 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 3.167.656,81 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: XAMN-DQJG.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Gaston

SENTENCIA: 1307 - 20/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CORDI, NICOLAS DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CORDI, NICOLAS DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02695-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 20 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CORDI, NICOLAS DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-02695-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto NICOLAS DANIEL CORDI, CUIT/CUIL 20270910964, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.553.891,31, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y GABRIEL ALEJANDRO MOTYLICKI en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.589.138,66 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ZEUR-YFBP.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Gaston
Juez 


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SENTENCIA: 1304 - 20/08/2026 - MONITORIA

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