AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CHRISTIANSEN, FABIAN ANGEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CHRISTIANSEN, FABIAN ANGEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02090-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA General Roca, 12 de junio de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CHRISTIANSEN, FABIAN ANGEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02090-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FABIAN ANGEL CHRISTIANSEN, CUIT/CUIL 24254658711, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.161.527,74, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.378.494,87 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. SENTENCIA: 1150 - 12/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MACCHI, CRISTINA BEATRIZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MACCHI, CRISTINA BEATRIZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02091-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA General Roca, 12 de junio de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MACCHI, CRISTINA BEATRIZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02091-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CRISTINA BEATRIZ MACCHI, CUIT/CUIL 27144572497, DNI 14457249, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.326.877,29, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.461.169,64 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: SATP-QBLE. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de... SENTENCIA: 1148 - 12/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ REYNOSO GRONDONA, FELIX EDUARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ REYNOSO GRONDONA, FELIX EDUARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01535-C-2026 SENTENCIA: 979 - 12/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ BELLORO, GUILLERMO HUGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ BELLORO, GUILLERMO HUGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01533-C-2026 SENTENCIA: 978 - 12/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
D.M.J.E. C/ P.F.N. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 12 de junio de 2026, reunidos en Acuerdo la Judicatura integrante de la SALA II, los Sres. Jueces y la Sra. Jueza integrantes de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "D.M.J.E. C/ P.F.N. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (RO-00531-C-2022) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
LA SRA. JUEZA VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO:
Advirtiendo que, en la sentencia de fecha 20/05/2026, se incluyó por un error involuntario de tipeo, que, al monto reconocido en concepto de incumplimiento en la entrega del lote de U$S 10.000,00, se le aplicará un interés mensual del 7,5% hasta su efectivo pago, conforme el precedente del STJ "LARROSA GUARDIOLA LAURA C COLONIA CHICA S R L s/ EJECUCION HIPOTECARIA S/ CASACION" 25568/11- Sent. 23 - 09/05/2013, cuando en realidad, en virtud del fallo citado, la tasa de interés para sumas en dólares es anual y no mensual (el subrayado me pertenece).
Que, habiéndose identificado el error, y en uso de las facultades previstas en el art. 148, segunda parte del inc. a) del CPCC, corresponde su corrección de oficio por resultar el porcentaje de la tasa, una cuestión puramente numérica.
Por ello, corresponde aclarar el punto de la sentencia, debiendo leerse correctamente lo siguiente "(...) Ahora bien, lo adeudado eran U$S 10.000, no el terreno, que era una forma de pago que no se cumplió. En consecuencia considero procedente hacer lugar a la suma de U$S 10.000,00 importe a que se le aplicará un interés mensual del 0,62% hasta su efectivo pago, conforme el precedente del STJ "LARROSA GUARDIOLA LAURA C COLONIA CHICA S R L s/ EJECUCION ... SENTENCIA: 126 - 12/06/2026 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
TASSARA, JOSE LUIS Y VALENZUELA, HILDA MARTA S/ SUCESIÓN INTESTADA San Carlos de Bariloche, 12 de junio de 2026.-
VISTOS: Los autos "TASSARA, JOSE LUIS Y VALENZUELA, HILDA MARTA S/ SUCESIÓN INTESTADA" (expte.BA-01808-C-2025).
Y CONSIDERANDO: 1º) Que se acreditó la defunción de Hilda Marta Valenzuela ocurrida el 03/05/2013 (acreditado en fecha 19/11/2025), cónyuge de José Luis Tassara (acreditado en fecha 19/11/2025) y madre de Gabriela Alejandra Tassara y José Luis Tassara (acreditado en fecha 19/11/2025), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 3545, 3565, 3570 y 3576 del CCiv) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable. 2°) Que se acreditó la defunción de José Luis Tassara ocurrida el 23/05/2025 (acreditado en fecha 19/11/2025), padre de Gabriela Alejandra Tassara, José Luis Tassara y Bastian Lohan Tassara Díaz, (acreditado en fecha 19/11/2025 y 26/12/2025.), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2431 y 2434 del CCiv) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.
3º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (fecha de certificación: 04/05/2026 y 29/05/2026). 4º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: fecha de inscripción: 03/02/2026 y 02/12/2025 ). 5º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: informe de fecha : 06/02/2026 y 15/04/2025 ). Y 6º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (fecha: 06/05/2026). En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Hilda Marta Valenzuela le heredan sus hijos Gabriela Alejandra Tassara y José Luis Tassara y su cónyuge supérstite.José Luis Tassara, en cuanto a los bienes propios -si los hubiere- y sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales. II) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de José Luis Tassara le heredan sus hijos Gabriela Alejandra Tassara, José Luis Tassara y Bastian Lohan Tassara Díaz. III) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. IV) Protocolizar y registrar lo resuelto. Cristian Tau Anzoátegui
Juez SENTENCIA: 206 - 12/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
P.C.A.L. S/ LEY 4109 San Carlos de Bariloche, 12 de junio de 2026.
VISTO: El expediente caratulado P.C.A.L. S/ LEY 4109 EXPTE. N° BA-00326-F-2025, RESULTA: Atento el estado del expediente, corresponde controlar la legalidad de la medida excepcional implementada (art. 164 ss. y cc. del Código Procesal de Familia).
ANÁLISIS Y SOLUCION DEL CASO: La Secretaría de Estado, Niñez, Adolescencia y Familia en fecha 21 de mayo de 2026 ha modificado la Medida Excepcional de Protección de la niña A.P.C.d.3.a.d.e.D.N.5. dispuesta originalmente, consistente en la modalidad integración en núcleo convivencial alternativo, conformado por la referente afectiva Sra. N.P.D.F. DNI 3. con domicilio en R.y.R.2.- B.L.P.D.2. de la presente localidad; durante el plazo de la medida (art. 39 inc. H, ley 4109), esto es, por 60 (sesenta) días; medida que fue comunicada a la suscripta en fecha 29 de mayo de 2026 (presentación E0080). Se dio intervención a la Defensoría de Menores e Incapaces, a tenor del art 103 del Código Civil y Comercial quien presta conformidad para la convalidación de la modificación de la medida proteccional dispuesta (presentación E0081).
La suscripta junto con la Defensora de Menores interviniente entrevistó a los progenitores de la niña en fecha 9 de junio (acta I0068).
De un examen del acto administrativo, y el contenido del informe que forma parte del mismo, entiendo que la medida adoptada se ajusta a los requisitos de legalidad exigibles, por encontrarse debidamente f... SENTENCIA: 129 - 12/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
JARAMILLO, BLANCA ALICIA C/ BORCHARDT, FRANCIS S/ CONCILIACION PREJUDICIAL SAN CARLOS DE BARILOCHE, 12 de junio de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados "JARAMILLO, BLANCA ALICIA C/ BORCHARDT, FRANCIS S/ CONCILIACION PREJUDICIAL"- Expte. Nro. BA-00566-L-2026 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada;
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del C.C.-
---Que se ha acompañado dictamen emitido por la Sra. Conciliadora ALEXIA GSCHWIND, que forma parte del presente, motivo por el cual, en consideración de los fundamentos allí vertidos, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
--- II) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a BORCHARDT, FRANCIS a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 40000.00; Sellado de actuación: $ 10000.00; Contribución Colegio de Abogados: $ 8506.60).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008 (incluye la contribución del Colegio de Abogados), el cual se confeccionará por OTIL y publicará por sistema.-
---Se recuerda que en el marco de la acordada 18/14 del STJ, una vez confeccionado dicho formulario y vencido el término para abonarlo, la Agencia de Recaudación Tributaria se notificará automáticamente, transformándose el mismo en título de deuda ejecutiva, quedando la gestión de cobro (vía judicial si fuere menester), a cargo del ente recaudador, si no fuere abonado dentro del término legal (conf. pto. I del acta anexo por Ac. 18/14 del STJ).-
---III) Intimase a la partes y/o letrados intervinientes, a acreditar en autos en el plazo de cinco (5) días el pago de los aportes ley 869 (caja forense).
--- Se agrega al sistema a la rep... SENTENCIA: 128 - 12/06/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
C.G.E.C.P.J.A.S.M.D.C.A.(.C.8.
Cipolletti, 12 de junio de 2026.- AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "C.G.E.C.P.J.A.S.M.D.C.A.(.C.8.", Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA: Que en fecha 19/12/2025 se presenta la Sra. P., con patrocinio letrado, presentando planilla de liquidación por deuda alimentaria a cargo del Sr. C., correspondiente al periodo que va desde junio a septiembre del año 2025, con fecha de corte 16/12/2025 y por la suma de pesos $3.335.530,03. Asimismo refiere haber aplicado la tasa nominal anual (T.N.A.) establecida por el Banco Patagonia utilizada en préstamos personales, conforme la doctrina sentada por nuestro Superior Tribunal de Justicia en la causa "Machín".-
Sustanciado el pertinente traslado, se presenta el Sr. C., con patrocinio letrado, impugnando la planilla presentada por la Sra. P..-
Expone que en septiembre del año 2025 la cuota alimentaria fue retenida por su empleador por la suma de pesos $930.705,56 pero que ante la incertidumbre sobre la efectividad de dicha retención, depositó en la cuenta judicial la suma de pesos $683.046,09 que extrajo de su cuenta personal del Banco Galicia, configurándose así un pago duplicado.-
Por otro lado, solicita que el "Adicional por Refrigerio" sea excluido de la base de cálculo de la cuota (22,5%), argumentando que es un concepto compensatorio equivalente a "viandas", el cual ya estaba excluido en el acuerdo homologado.-
Cuestiona la retención del 22,5% realizada sobre su capital indemnizatorio al desvincularse de YPF S.A., alegando que no hubo una situación de desempleo que justificara dicha afectación, ya que mantuvo continuidad laboral inmediata. Sostiene que la percepción de dicho capital por parte de la progenitora configura un enriquecimiento sin causa que entiende debe ser corregido mediante restitución o imputación a futuras cuotas.-
El Sr. C. afirma que la única diferencia real adeudada corresponde al periodo de junio a julio de 2025 y asciende a $847,054.27.-
Solicita que se tenga por impugnada la planilla de la contraparte, se reconozca el monto de la deuda real de $847,054.27 y se disponga la compensación de dicha suma con los importes percibidos en exceso por la progenitora (retenciones por indemnización, refrigerio y el pago duplicado). Finalmente, peticiona se le impongan las co... SENTENCIA: 319 - 12/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
CABRERA LOIDA, ELSA FERNANDA C/ MARIO RODOLFO, FLORES S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS ALLEN, 12 de junio de 2026
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados: "CABRERA LOIDA, ELSA FERNANDA C/ MARIO RODOLFO, FLORES S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (Expte. Nº AL-00825-JP-2025); y,
CONSIDERANDO:
I.- Que la parte actora, CABRERA LOIDA ELSA FERNANDA - DNI 27883937 , inicia el proceso a fin del trámite judicial a iniciar por un de MONTO PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTI SIETE MIL QUINIENTOS ($5.627.500), por DAÑOS Y PERJUICIOS contra, MARIO RODOLFO FLORES, DNI 30.476.832, con domicilio real en calle San Luis 262 de la ciudad de Allen, y PARANA S.A. DE SEGUROS, con domicilio calle Diagonal 9 de Julio 43 de la ciudad de Neuquén, en orden al siniestro acaecido en fecha 07/11/22.-
Que en fecha 07/11/22, a las 15:45 hs. aprox., el Sr. HECTOR CHAIMA, circulaba al mando de la camioneta pick-up marca Peugeot 504, dominio REA-488, por calle Isidoro Masa de la ciudad de Allen (continuación del Acceso Amadeo Biló, entre Ruta Nacional 22 y Barrio La Costa Oeste), en dirección Sur-Norte, y delante de él lo hacia otro rodado marca Renault 18, dominio RXQ-555, conducido por el Sr. MARIO RODOLFO FLORES. Llegados a la intersección con calle Jacobo Retamal (ex calle rural 11), donde se encuentra una loma de burro, el Sr. FLORES procede bajar a la banquina derecha (banquina Este) y en el momento en que el Sr. CHAIMA llega a su posición, aquel procede a reingresar a la cinta asfáltica realizando un giro a la izquierda con la intención de realizar un vuelta en “U”, provocando con ello que ambos vehículos colisionen.-
Es así que el vehículo de la Actora impacta con su parte frontal contra el lateral izquierdo trasero del vehículo del demandado, provocando con ellos daños materiales que se peticionan ser indemnizados.-
El Sr. MARIO RODOLFO FLORES fue notificado mediante cédula N° 202505097660) en fecha 23/10/2025 10:30 y PARANA S.A. DE SEGUROS, (CITADA EN GARANTÍA) fue notificado mediante cédula ley en fecha 20/10/2025, sin que se hayan presentado a la fecha.-
SENTENCIA: 272 - 12/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |