G.Y.S.S.C.C.D.E.B.S.S.(.2.
San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de abril del año 2025. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, el Dr. Federico Emiliano CORSIGLIA, la Dra. María Marcela PÁJARO, y el Dr. Emilio RIAT, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "G.Y.S.S.C.C.D.E.B.S.S.(.2. " BA-20346-C-0000, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar? A la cuestión planteada, el Dr. CORSIGLIA dijo: I. Corresponde resolver la revocatoria interpuesta por el Dr. García Sánchez por su derecho (E0030) contra la providencia del Presidente Subrogante (I0021 del 25-02-2025) que dispuso que por no corresponder lo peticionado con el estado y constancias de la causa (refiere presentación E0029), se esté al llamado al acuerdo dispuesto (I0020), ello sin sustanciación (art. 218, 2° párrafo del CPCyC).
II. La participación de esta alzada se motiva en la queja que presenta la parte (E0028) y por ello se dispone por presidencia el pertinente llamado al acuerdo (I0020) de conformidad con las prescripciones del art. 249, 2° párrafo del CPCyC.
Sin perjuicio de ello y los expresos lineamientos del ritual, la quejosa, sin motivación alguna verifica la presentación E0029 mediante la cual adjunta en 2 archivos el poder judicial que le habría dado al letrado el contador Omar Goye, que a la postre nada tendría que ver con la parte a quien representa el Dr. García Sánchez, ni nada se le habría requerido.
En consecuencia por presidencia, y sin ningún tipo de demora en el trámite se le hace saber al letrado que la presentación en cuestión, no se corresponde al estado de la causa y que se esté al llamado al acuerdo ya dispuesto.
Pese a ello, el letrado plantea la revocatoria que nos convoca, que sin más trámite debe ser rechazada, ya que en modo alguno se logra comprender ni la presentación E0029, mediante la cual pretende adjuntar un poder, que a todo evento na... SENTENCIA: 101 - 23/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
F.P.M.A. C/ M.M.J. S/ VIOLENCIA
///Carlos de Bariloche, 23 de abril de 2025.- vc
VISTOS: Los autos caratulados "F.P.M.A. C/ M.M.J. S/ VIOLENCIA " - BA-00897-F-2025 - .-
Y CONSIDERANDO: Que se recepciona denuncia y presentación efectuada por la Sra. M.A.F.P. con el patrocinio letrado del Dr. F.B.M., solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada respecto de la Sra. M.J.M..- Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.-
Por ello, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por la denunciante, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241), Código Procesal de Familia y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará).-
En mérito a ello, RESUELVO:
1.- Tener a la Sra. M.A.F.P. por presentada y por parte. Por constituído domicilio procesal, electrónico y denunciado el real.-
2.- Por promovida denuncia. Imprímase a las actuaciones el trámite previsto por los arts. 136 y sgtes. del Código Procesal de Familia.-
3.- Disponer provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento de la Sra. M.J.M. a la Sra. M.A.F.P., al domicilio familiar sito en calle P.4., de esta ciudad, a los lugares donde realice sus actividades de trabajo -B.1., de esta ciudad-, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP. Hágase saber a la denunciada que la medida dispuesta importa abstenerse de realizar contacto físico, telefónico de cualquier tipo, de correo electrónico y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada respecto de la Sra. F.P.. Asimismo hágase saber a la nombrada que, a los fines de dar fiel cumplimiento a la orden dispuesta precedentemente, deberá ... SENTENCIA: 149 - 23/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
FORMARO, YAMILA MARISOL C/ ALMONACID, ADRIAN MAXIMILIANO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS
El Bolsón, 23 de abril de 2025.- Y CONSIDERANDO:
1°) Que se presentó la Martillera y Corredora Pública Yamila Marisol Formaro, con el patrocinio del Dr. Gonzalo Garcia Spitzer, a fin de promover ejecución de honorarios. 2°) Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 446 del CPCC y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo en los términos del art. 447 inc 3 CPCC, corresponde imprimir a los presentes el trámite de ejecución de sentencia (artículos 446 a 467 y 508 a 541 del CPCC y dictar sentencia monitoria (conf. art. 449 CPCC). 3°) Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución contra Adrian Maximiliano Almonacid condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $165.000.- en concepto de honorarios reclamados, con más la suma de $400.000.- que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 506 CPCC). II. Imponer las costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). III. Conforme lo dispone el art. 452 CPCC, hágase saber a la parte ejecutada que dentro del plazo de cinco días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el monto de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del código citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 453 y 490 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38 y 120 del código citado si no constituye domicilio. IV. Regular provisoriamente los honorarios profesionales del Dr. Gonzalo Garcia Spitzer en la suma de 5 jus, toda vez que la aplicación de los porcentajes considerados pertinentes no alcanza al mínimo legal, de conformidad con los arts. 6, 7, 8, 10, 11 y 41 tercer párrafo de la L.A. V. Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la r... SENTENCIA: 13 - 23/04/2025 - MONITORIA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
I.G.M. (EN REP. DE S.G. Y I.A.) C/ S.J. S/ VIOLENCIA
EXPTE. N°:VI-00628-F-2025 I.- Por recibida denuncia ley D Nº 3040/4241 la que tramitará en el marco de los arts. 136 ss y ctes del Código Procesal de Familia.-
II.- Teniendo en consideración los hechos denunciados, que existen antecedentes de denuncias por hechos de violencia que tramitaron ante esta Unidad Procesal, con la finalidad de proteger la integridad psicofísica del niño GASPAR SARTOR y de la niña AMELIE IANELLA SARTOR y evitar la repetición de circunstancias como las denunciadas estimo pertinente dictar las siguientes medidas de protección de conformidad con lo prescripto en los arts. 136, 140, 146 y 148 del CPF y en el marco del art. 25 del CPF;
RESUELVO: 1.- PROHIBIR al Sr. JONATAN SARTOR realizar actos de violencia -en cualquiera de sus formas física, verbal y/o emocional) contra GASPAR y AMELIE.
Hacer saber al denunciado que la medida dispuesta (prohibición de hechos hechos de violencia en contra de sus hijos) es de cumplimiento continuado, es decir que en todo momento debe garantizar los cuidados, protección, desarrollo y educación de sus hijos sin violencia y que el castigo físico, los malos tratos -en cualquiera de sus formas- y cualquier acción u omisión que dañe a los niños, niñas o adolescentes física o emocionalmente están prohibidos (arts. 638, 639, 646 y 647 del CCyC).- 2.- PROHIBIR al Sr. JONATAN SARTOR acercarse a los niños GASPAR y AMELIE, a una distancia inferior a los 300 metros en cualquier lugar en que se encuentren, sea en su domicilio habitual, en la vía pública y/o en su establecimiento escolar, lugares de esparcimiento, ni ingresar a su domicilio; haciéndole saber que la misma puede ser modificada o dejada sin efecto, cuando se reciba el informe que se solicita al Organismo Proteccional.-
3.- Hacer saber al Sr. JONATAN SARTOR que en caso de incumplimiento de las medidas dispuestas y vigentes, cometerá el delito de desobediencia judicial, se remitirán las actuaciones al Agente Fiscal en turno.-
4.- DIFERIR el plazo de las medidas hasta tanto se recepcione el informe que a continuación se requiere a SeNAF.-
5.-Teniendo en cuenta los hechos denunciados, dese intervención al DISPOSITIVO DE GUARDIA de la Secretaría de Niñe... SENTENCIA: 177 - 23/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
M.C.J. C/ L.S.D. S/ VIOLENCIA
LA-00042-JP-2025
Luis Beltrán, 23 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "M.C.J. C/ L.S.D. S/ VIOLENCIA", Expte. N°LA-00042-JP-2025, remitido por el Juzgado de Paz de la localidad de Lamarque.
RESULTA: Que en fecha 12/03/2025 y 13/03/2025 -ampliación de denuncia-se presenta en la Comisaria 17 de Lamarque, la Sra. M.C.J., DNI. Nro. 3., realizando denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, de la cual resulta denunciado el Sr. S.D.L.. Expone los motivos que la llevaron a promover la presente acción, obrando constancia de su relato a fs. 03/04 del archivo adjunto al decreto de fecha 13/03/25.
En atención a ello, toma conocimiento la Sra. Jueza de Paz de la localidad de Lamarque y en fecha dispone las medidas protectorias de: "I.-) PROHIBIR, al Sr. S.D.L. acercarse a la víctima Sra. M.C.J. e ingresar al domicilio de la denunciante, sito en calle G.N.7.B.R. de la localidad de Lamarque, debiendo mantenerse alejado en la vía pública o lugares en que se encuentre o transite, además se abstenga de ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad, física; psíquica; emocional y/o cualquier otro tipo de violación a los derechos de la víctima, y a su grupo familiar conviviente" y "I.-) PROHIBIR EL ACERCAMIENTO del Sr. S.D.L. hacia los menores J.(.L.(.y.J.(., como asi tambien queda PROHIBIDO ingresar al domicilio donde se encuentran albergado junto a su progenitora Sra. C.J.M. en un radio de 200 metros a la redonda; sito en calle G.7. de Lamarque , debiendo mantenerse alejado en la vía pública o lugares en que se encuentre o transite, además se abstenga de ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad, física; psíquica; emocional y/o cualquier otro tipo de violación a los derechos de la víctima, y a su grupo familiar conviviente".
En fecha 03/04/25 se recepcionan éstas actuaciones en el Juzgado de Familia de Luis Beltrán y pasan al Equipo Técnico Interdisciplinario para que emita dictamen sobre la situación familiar actual y realice evaluación de riesgo, conforme a lo dispuesto por ... SENTENCIA: 230 - 23/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
CONSORCIO RIEGO Y DRENAJE DE VILLA REGINA, GENERAL ENRIQUE GODOY Y CHICHINALES C/ BUGIOLACCHIO HILARIO S/ EJECUCIÓN
Proceso.CONSORCIO RIEGO Y DRENAJE DE VILLA REGINA, GENERAL ENRIQUE GODOY Y CHICHINALES C/ BUGIOLACCHIO HILARIO S/ EJECUCIÓNRO-00759-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISDICCIONAL Nro. 15
General Roca, 23 de abril de 2025.-gw
Proveyendo el escrito del Dr. Saggina del 22/4/25 a las 15.51 hs. -horario inhábil-, por lo que se tiene ingresado el 23/4/25:
Agréguese y téngase presente el certificado acompañado. Por cumplido lo ordenado en fecha 22/04/2025
VISTO.
El proceso caratulado CONSORCIO RIEGO Y DRENAJE DE VILLA REGINA, GENERAL ENRIQUE GODOY Y CHICHINALES C/ BUGIOLACCHIO HILARIO S/ EJECUCIÓN RO-00759-C-2025, en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del C.P.A, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC corresponde dictar sentencia monitoria:
RESUELVO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto HILARIO BUGIOLACCHIO, LE 7296084 haga a CONSORCIO RIEGO Y DRENAJE DE VILLA REGINA y GENERAL ENRIQUE GODOY Y CHICHINALES, ínte... SENTENCIA: 254 - 23/04/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
M.S.C.D. C/S.A.M. S/VIOLENCIA
M.S.C.D. C/S.A.M. S/VIOLENCIA
BP-00049-JP-2025 CIPOLLETTI, 23 de abril de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: M.S.C.D. C/S.A.M. S/VIOLENCIA(EXPTE Nº BP-00049-JP-2025), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que RESULTA: Que en fecha 22/04/2025, el Sr. M.S.C.D. formula denuncia por hechos de violencia a la Sra. S.A.M. , ante la Subcomisaria Nº82 de L.P., la que se agrega a las presentes como documento adjunto.-
CONSIDERANDO: Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar
Que por todo lo expuesto:
RESUELVO:
1) Ratificar la medida dispuesta por el Juzgado de Paz de L.P. de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a la Sra. S.J.A.M., respecto del Sr. M.S.C.D., debiendo mantenerse alejado por una distancia de 500 mts. de su persona, su domicilio y de los lugares donde se encuentre sean éstos públicos o privados. Asimismo, deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en el art. 153 y 154 del Código Procesal de Familia.- Asimismo se hace saber que el incumplimiento de las medidas protectorias dispuestas, cuando fuese constatado que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, da lugar al pase de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS Y EN FORMA PERSONAL. OFÍCIESE a la Comisaría pertinente a fin de comunicarle la medida de prohibición de acercamiento ratificada en autos a la Sra. S.J.A.M. SENTENCIA: 348 - 23/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
V.J.E.C.D.P.N.M. S/ VIOLENCIA
CARATULA: "V.J.E.C.D.P.N.M. S/ VIOLENCIA" INFORMO: Que de la compulsa realizada en el sistema PUMA surge expediente RO-08071-F-0000 "V.J.E.C.D.N.M. S/ LEY 3040 (f)" que tramitó en la Unidad Procesal de Familia N°16 (último movimiento de fecha 16/Mar/21), en el cual en fecha 3/Feb/20 se decretó la prohibición de acercamiento del Sr. D.N.M. a la persona de la Sra. V.J.E., y en fecha 13/Feb/20 se dio intervención a SENAF. C.D.B.
Oficial
GENERAL ROCA, 23 de abril de 2025.
Por recibido. Téngase presente la nota que antecede. A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. N.M.D.P. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. J.E.V. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle M.3.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese. Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes. Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado N.M.D.P. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la co... SENTENCIA: 435 - 23/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
H.I.P.E.C.O.S.S. S/ VIOLENCIA
CARATULA: "H.I.P.E.C.O.S.S. S/ VIOLENCIA "
EXPTE. NRO. AL-00347-JP-2025 - AC
GENERAL ROCA, 23 de abril de 2025. VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase la medida ordenada en fecha 14/Abr/25 por el Sr. Juez de Paz de Allen respecto de la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO en un radio no menor a 200 mts. de la Sra. S.S.O. a la persona del Sr. P.E.H.I. en donde se encuentre y/o de la vivienda que ocupa en el domicilio sito en <.s.1.f.T.N.B.E.P.d.l.c.d.A.s.T.f.1., y ABSTENERSE de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíqu... SENTENCIA: 437 - 23/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
M.M.E.F. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL
En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 23 de abril de 2025, siendo las 11:09 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados "M.M.E.F. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL", EXPTE. PUMA V., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado E.F.M.M. DNI 3., su Defensa, Dr. Santiago Güenumil, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Guillermo Ortiz, Agente Fiscal. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, SENTENCIA: 169 - 23/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |