Fallos Jurisdiccionales

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S.D.Z.A.S.D.R.V.S.D.N.A.S.D.C.M.S.D.L.M.Y.S.D.L.E. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS

 

GENERAL ROCA, 11 de septiembre de 2025

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos: " S.D.Z.A.S.D.R.V.S.D.N.A.S.D.C.M.S.D.L.M.Y.S.D.L.E. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS" Expte. N° RO-02018-F-2025 , respecto de la legalidad de la MODIFICACION de la medida adoptada por la SENAF coordinación Alto Valle Centro conforme acto administrativo de fecha 29 de agosto de 2025 en relación al adolescente L.E.S.D. DNI 5. hijo de M.R.R. DNI Nº 3. y C.M.S. DNI Nº 3..

RESULTA: Que el Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la prorroga de la medida adoptada.

El día 8 de octubre de 2025 se celebra audiencia de escucha del adolescente y técnico de la Senaf y la Defensora de Menores, quien dictamina en el mismo acto prestando conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis.

En este estado, pasan las actuaciones a resolver.

CONSIDERANDO: Que se encuentran reunidos los requisitos para legalizar la modificación de la medida adoptada, teniéndose en cuenta las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la Ley Nacional Nº 26.061 y de la Ley Provincial Nº 4109, ley 26.061 y en el art. 39, inc. h) de la ley 4109.

El acto administrativo enviado por el Organismo Proteccional señala que posterior al cese de la medida excepcional de protección de derechos anterior, vuelven a intervenir con la familia S. donde refieren que los padres nuevamente han colocado a sus hijos en contextos de riesgo.

Señalan que en el marco de la toma de esa medida dispusieron que permanezcan todos los niños a cargo de una tía materna M.D. y su pareja J.O.. Meses después modifican la medida por una cuestión de espacio y hacinamiento en relación al adolescente L. disponiendo que conviviera con su otra de sus tías maternas, la Sra. J.D. y su pareja el Sr. E.S.. Describ...

SENTENCIA: 1046 - 11/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

M.C.S.C.M.H.F. S/ ALIMENTOS

Informo: que de la compulsa en el sistema surge que las partes no cuentan con alimentos fijados ni consensuados. Conste. 

MS 
GENERAL ROCA, 11 de septiembre de 2025
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "M.C.S.C.M.H.F. S/ ALIMENTOS" RO-01275-F-2025, en los que la actora peticiona la fijación de una cuota de alimentos provisoria equivalente a 3 SMVM (Mov. en Puma RO-01275-F-2025-E0003), contra su padre.
Manifiesta que su progenitor trabaja en blanco para el establecimiento Natalini, cuenta con un buen sueldo y no tiene hijos ni familia a su cargo. 
Desde la perspectiva del Derecho Constitucional de Familia, la obligación de los progenitores, de la comunidad, del Estado y los derechos de los niños, niñas y adolescentes en este sentido están expresamente previstos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (arts. 5, 6, 7, 8, 9, 12, 18, 27 y cctes.), así como en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (art. 30), en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25) y en el Pacto de San José de Costa Rica (art. 19), entre otros instrumentos internacionales de derechos humanos.
La finalidad de los alimentos provisorios es tutelar debidamente las necesidades impostergables e imprescindibles de sustento, evitando con ello dejar totalmente desprotegido el derecho de quien reclama alimentos.
Se ha dicho que: "... la fijación de alimentos provisorios se establece conforme a lo que prima facie surja de los elementos que hasta el momento se hubieren aportado a la causa, sin que sea necesario que exista una prueba acabada. Es, independiente de ese primer análisis, el más completo que se realizará al momento de dictar sentencia con todos los elementos probatorios y las argumentaciones de las partes ya reunidas en el expediente" (CNCiv. Sala C, 15/11/95, G.I.c/ O.J., LL, 1997-C-968 - Guahnon Silvia V., Medidas cautelares en el derecho de familia, Ediciones La Rocca, Buenos Aires, 2007, pag. 105).
Por ello, teniendo en cuenta que aún no se ha realizado la audiencia prevista por los arts. 45, 46 y 50 CPF, en función de la edad de la presentante, considerando la prueba documental agregada al inicio del trámite y sin otros elementos para valorar fijo como CUOTA ALIMENTARIA PROVISORIA RAZONABLE de 1 SALARIO MÍNIMO VITAL Y MOVIL que el demandado, Sr. H.F.M. D.N.I. 3., deberá depositar del 1 al 10 de cada mes, en una cuenta judicial que deberá abrir en la sucursal del Banco Patagonia S.A., a la orden de la suscripta y como perteneciente a estos autos, y sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva una vez que las partes aporten las pruebas pertine...

SENTENCIA: 1047 - 11/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

UVIEDO DANIEL OSCAR C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

En Cipolletti, Provincia de Río Negro a los 11 días del mes de septiembre del año 2025, reunidos en Acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de Cipolletti de la IV. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, integrándose el Tribunal con el Dr. Alejandro Cabral y Vedia, para considerar la homologación del desistimiento formulado en autos: "UVIEDO DANIEL OSCAR C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO" (EXPTE. N°CI-00169-L-2025-).-

VISTO Y CONSIDERANDO: Vienen estos autos para resolver el desistimiento de la acción formulado por la parte actora y la forma de imposición de costas solicitada por la misma en la Audiencia de Conciliación, de fecha 8/9/2025, prestando conformidad la parte demandada.-
Siendo que el orden público que implícita o explícitamente rige las relaciones del trabajo (Arts. 7, 12, 32, 38, 40 y ccss. de la LCT) sólo alcanza al derecho sustancial y no la disponibilidad del procedimiento y teniendo en cuenta que en el caso de autos no se encuentran elementos de juicio que lleven a suponer ni a presumir que el desistimiento meramente procesal conduzca a una vulneración de los derechos sustanciales del trabajador, nada obsta homologar el desistimiento de la acción, en los términos formulados en fecha 08/09/2025.-
En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 12, 277 2º párrafo y concs. de la L.C.T., se deberá homologar el desistimiento de la acción formulado por la parte actora.- (Art. 278 C.P.C.y C.)
Con relación al monto del proceso a computarse a los fines regulatorios, señálese que si bien por imperio del art. 21 de la ley L.A. 2212 cabría considerar la mitad de la suma nominal reclamada, resulta de aplicación al caso la previsión contemplada en el art. 13 de la ley 24.432 que establece que " los jueces deberán regular honorarios a los profesionales (...) por la labor desarrollada en procesos judiciales o arbitrales, sin atender a los montos o porcentuales mínimos establecidos en los regímenes arancelarios nacionales o locales que rijan su actividad, cuando la naturaleza, alcance, tiempo, calidad o resultado de la tarea realizada o el valor de los bienes que se consideren, indicaren, razonablemente que la aplicación estricta, lisa y llana de esos aranceles ocasionaría una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas arancelarias habría de corresponder”.-
En ese sentido la Corte Suprema de Justicia ha dicho que: “si bien a los fines regulatorios debe tenerse en cuenta la suma reclamada en el escrito inicial (...), corresponde aplicar la ...

SENTENCIA: 243 - 11/09/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

YAEGER MARIANGELES CARINA C/ VALLEJOS CRISTIAN GASPAR Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

CAUSA N°CH-00461-C-2023

Choele Choel,  11   de septiembre de 2025.-

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia homologatoria en estos autos caratulados: "YAEGER MARIANGELES CARINA C/ VALLEJOS CRISTIAN GASPAR Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", EXPTE. Nº CH-00461-C-2023, de los que,

RESULTA: Que en fecha 28/08/2025 y 29/08/2025 se presenta la señora Yaeger Mariángeles Carina, con el patrocinio letrado de los Dres.  FEKY ALEJANDRO NAHIR y FLORES MIGUEL AUGUST0, por una parte, y por la otra, FORTE PABLO ALEJANDRO, apoderado de la citada en garantía SEGUROS BERNARD INO RIVADAVIA COOP. LTDA,  acompañando acuerdo transaccional de pago por capital y de honorarios.

Pasan los presentes a esta Unidad Jurisdiccional Civil.
 
CONSIDERANDO: Que han sido puestas las presentes actuaciones a despacho a los fines de que me expida en relación a los acuerdos celebrados por las partes intervinientes en este proceso.
Surge del convenio de capital acompañado que las partes acuerdan poner fin al litigio, estipulando los puntos que a continuación se transcriben:
 
I: La citada en garantía SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA., à la actora, de la suma total definitiva, Comprensiva de todo Concepto indemnizatorio derivado del presente litigio, incluyendo asimismo intereses y actualizaciones, de de PESOS VEINTICINCO MILLONES ($25.000.000,00). 
 
II: - Que dicho pago se realizará en el plazo máximo de 30 días a contar de la presentación del presente convenio mediante la Correspondiente transferencia a la cuenta judicial de autos, Cuya apertura se encuentra a cargo de los letrados de la
parte actora. Se deja constancia que la obligada al pago cumple Su prestación haciendo efectivo el depósito en la cuenta denunciada en el presente; y si hubiera imposibilidad técnica de efectuar la transferencia, por defectos en los datos de la cuenta, no habrá mora hasta la denuncia de una nueva cuenta por parte de la actora.
 

SENTENCIA: 80 - 11/09/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL

A.M.S. C/ V.L.A. S/ VIOLENCIA

Cipolletti, 11 de septiembre de 2025
1- VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara M.S.A., caratuladas como AUTOS: A.M.S. C/ V.L.A. S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CS-02210-JP-2025 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 19 de agosto de 2025.-
Las medidas dispuestas por el Juez de Paz en fecha 20 de agosto de 2025.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas por el Juez de Paz por el plazo de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE al Sr. L.A.V. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. L.A.V.  respecto de persona y residencia de la Sra. M.S.A., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles s...

SENTENCIA: 698 - 11/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

GONZALEZ CARLOS ALFONSO S/ SUCESIÓN INTESTADA

 
Choele Choel, 11 de septiembre de 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "GONZALEZ CARLOS ALFONSO S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expediente N° CH-00530-C-2024) y;
 
CONSIDERANDO: Que con el acta de defunción presentada en Autos se acredita el fallecimiento de CARLOS ALFONSO GONZALEZ, DNI N° M 8.212.085 ocurrido en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, el día 10 del mes de diciembre del año 2024.
 
El causante era de estado civil casado con NORMA NANCY ELIZAGA, DNI N°  10.286.977  en acto celebrado en Río Colorado, provincia de Río Negro , el día 07 del mes de marzo del año, conforme surge del acta de matrimonio presentada en Autos.
 
Que se presentan a hacer valer sus derechos, su cónyuge supérstite y sus hijos:
 
- ANA ELISA GONZALEZ ELIZAGA, DNI N° 27.186.012 , nacida en la localidad de Río Colorado, provincia de Río Negro el día 14 del mes de febrero del año 1979; 
- LAURA GONZALEZ ELIZAGA, DNI N° 30.967.524 nacida en la localidad de Río Colorado, provincia de Río Negro el día 05 del mes de mayo del año 1984   y
- MARTIN GONZALEZ ELIZAGA, DNI N° 26.136.400 nacido en la localidad de Río Colorado, provincia de Río Negro el día 13 del mes de febrero del año 1978. Todo ello conforme surge del acta de nacimiento presentada en Autos.
 
Que el día 19/12/2024 se declara abierto el sucesorio y competente el Juzgado para entender en el mismo y se inscribe en el Registro de Juicios Universales.
 
Que en fecha 11/08/2025  se acompa...

SENTENCIA: 230 - 11/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL

V.R.M.A.C.C.C.A. S/ HOMOLOGACIÓN

CARATULA: V.R.M.A.C.C.C.A. S/ HOMOLOGACIÓN
EXPTE. NRO. RO-02597-F-2025 

DFC/sf
GENERAL ROCA, 11 de septiembre de 2025.
 
Téngase presente la conformidad prestada por la DEMEI.
Homológase con fuerza de Sentencia el acuerdo de fecha 26/3/2025. Not.
Hágase saber que de resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa, bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio inserto en la diligencia correspondiente.
En el caso de fracasar la notificación, debido a que a quien se pretende notificar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese nueva notificación, bajo responsabilidad de la parte actora, sin necesidad de petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles.
De ser necesario conocer el domicilio del demandado y a los fines de las gestiones previstas en el Art. 129 del C.P.C., hágase saber que el profesional goza de las facultades y le caben las responsabilidades previstas en el Art. 400 del citado código.
Delégase en la Secretaría la ejecución de la presente en relación a los alimentos acordados (Art. 93 del C.P.F.).
Atento a lo solicitado en fecha 5/9/2025, denuncie la cuenta de banco abierta por CIMARC.
Atento lo peticionado, intímese al alimentante para que en el plazo de CINCO DÍAS de notificado cumpla con el acuerdo homologado precedentemente, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 120 del Código Procesal de Familia, procediendo a la retención directa sobre sus ingresos, librando oficio a tal efecto y/o de ordenar otras medidas razonables para asegurar la percepción de los mismos (ej. suspensión del carnet de conducir, inscripción en el Registro Deudores Alimentarios, prohibir la salida del país, etc. -Art.553 C.C.y C.-), haciéndole saber que en dicho plazo podrá acompañar la documentación que acredite su cumplimiento a los fines de hacer valer sus derechos. Not. 

SENTENCIA: 76 - 11/09/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

RUBIO SILVANA LORENA C/ ROMERA JULIO EDGARDO Y SANCOR SEGUROS COOPERATIVA LTDA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

General Roca, 11 de septiembre de 2025.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: en estos autos caratulados: "RUBIO SILVANA LORENA C/ ROMERA JULIO EDGARDO Y SANCOR SEGUROS COOPERATIVA LTDA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) " (Expte.RO-02062-C-2023),
RESUELVO: agregar y tener presente el acuerdo formulado por las partes, con efecto de cosa juzgada, de conformidad a lo dispuesto por el art. 1642 del Código Civil y Comercial.-
Tener presente los honorarios pactados a favor de los letrados patrocinantes de la parte actora, Dres. Eduardo Ricardo Sandoval Córdoba y Marcelo Adrián Bagli Aubone en la suma de $ 1.100.000 en conjunto, más el aporte de Caja Forense 5%.
Regular los honorarios del Dr. Tomás Rodríguez y Dra. María Eugenia Rodríguez, patrocinante en la suma de $1.080.000.-  en conjunto (M.B.: $ 5.500.000 capital convenido).-
Regular los honorarios del perito mecánico-accidentólogo Diego Antonio Rebossio, por la aceptación del cargo, en $275.000.- (art. 18, 19 y 20 Ley 5069). 
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 7, 8, 10, 11, 12, 14 y 39 Ley G 2212 R.N.).-
Notifíquese, regístrese, cúmplase con la Ley 869.
 
Agustina Naffa
Jueza subrogante
 

SENTENCIA: 20 - 11/09/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

SVAMPA, CARLOS ABRAHAM C/ FJ S.R.L S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

General Roca, 11 de septiembre de 2.025.
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "SVAMPA, CARLOS ABRAHAM C/ FJ S.R.L S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO" ( Expte. N° RO-01156-L-2023).
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término a la Dra. Paula Inés Bisogni quien dijo:
I. RESULTANDO
1.- Se inician los presentes actuados con la demanda incoada por Carlos Abraham Svampa contra F.J. S.R.L. reclamando la suma de $2.368.643,87 en concepto de rubros indemnizatorios derivados del despido, con más intereses y costas.
Manifiesta que ingresó a trabajar bajo las órdenes de la demandada en fecha 22-01-22, desempeñando tareas de chofer de larga distancia, percibiendo por sus tareas las sumas que obran en los recibos de haberes que acompaña.
Refiere que la actividad se encuadra en el CCT nº 40/89 y que sus tareas se correspondían con la categoría 1º de chofer de larga distancia, hallándose registrado por su empleador. 
Afirma que siempre se desempeñó con buena fe, dedicación y esmero, cumpliendo con todas las obligaciones laborales a su cargo.
Que no obstante ello, la demandada forzó la invocación de una causa para extinguir el contrato de trabajo, despojándolo de su indemnización y obligándolo a promover la presente acción. 
Niega y descono...

SENTENCIA: 126 - 11/09/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

CECCHINI, MARIO SERGIO C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO

VIEDMA, 11 de septiembre de 2.025.
AUTOS Y VISTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "CECCHINI, MARIO SERGIO C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO", Expte. VI-00421-L-2023, para resolver las siguientes
C U E S T I O N E S:
¿Es procedente la demanda instaurada?
¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la primera cuestión el Sr. Juez Dr. Carlos Marcelo Valverde dijo:

I.- Antecedentes:

Se inician las presentes actuaciones con la demanda interpuesta por Mario Sergio Cecchini, mediante apoderados, contra Provincia ART S.A. por el cobro de la suma de $ 7.691.686,25 en concepto de pago por las prestaciones dinerarias derivadas de las leyes 24.557 y 26.773 y normas complementarias, más los intereses y las costas del juicio, en razón de la incapacidad que se determine en autos y que estima en un 30% de la total obrera.

Hace hincapié en la competencia de este Tribunal para intervenir en la presente y relata los hechos acaecidos y que dan fundamento a su reclamo.

Expresa que en el mes de diciembre del 2010 ingresó a prestar servicios en la Policía Federal Argentina, con asiento de sus funciones en la ciudad de Viedma, en plenas condiciones físicas y psíquicas para desarrollar cualquier tipo de actividad y específicamente apto para ejecutar las labores propias de la actividad policial.

Dice que su lugar de funciones era la brigada de investigaciones. Refiere que realizaba tareas propias de las investigaciones correspondientes que se requerían -tareas de campo, seguimiento, prevención de delitos, trata de personas y toxicomanía-.

Hace un minucioso detalle de las tareas que prestó durante varios años al servicio del organismo de seguridad. En esa dirección manifiesta ...

SENTENCIA: 241 - 11/09/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA