PALAVECINO, CARLOS ANDRES S/ SUCESIÓN INTESTADA Cipolletti, 10 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "PALAVECINO, CARLOS ANDRES S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-00515-C-2026); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 14/04/2026 se acredita el fallecimiento de CARLOS ANDRES PALAVECINO (DNI N°7.576.155), ocurrido el día 04/04/2026 en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro.
El causante era de estado civil divorciado, según se acredita en fecha 05/08/2026.-
Sus hijos: PAOLA ANDREA (DNI N°26.009.878), FAVIO NESTOR ( DNI N°21.385.590), CLAUDIA FABIANA (DNI N°20.565.501) y LUCIANO ANDRES (DNI N°35.592.117), todos de apellido PALAVECINO, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas el 14/04/2026 y en autos acumulados "PALAVECINO CARLOS ANDRES S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte N°CI-00518-C-2026) .
En fecha 22/04/2026 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha 22/04/2026, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 23/04/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 23/04/2026, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fechas 30/04/2026 en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO... SENTENCIA: 157 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA ALLEN, 9 de agosto de 2026
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y de acuerdo las constancias de autos, en especial los hechos denunciados en sede policial, decretase la EXCLUSIÓN DEL HOGAR de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] del domicilio [DIRECCION_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] quien podrá retirar solamente sus efectos personales (documentación personal, medicamentos, enseres y ropa de abrigo). Toda vez que el denunciado se encuentra detenido en la Comisaría 33 de esta ciudad, no es necesario el libramiento de Mandamiento alguno. Asimismo, se DISPONE PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a un radio de 200 mts. de [VÍCTIMA_1] de su domicilio y/o lugar donde se encuentre sea público o privado, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). Notifíquese. Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes. Atento lo peticionado, líbrese oficio a la comisaría correspondiente a los fines de que a través de una tercera persona que deberá designar, sean retirados los efectos personales de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] del domicilio denunciado, dejando constancia de los mismos en dicha diligencia, consignando los datos personales de las partes. Asimismo, se hace saber que existe una medida de prohibición de acercamiento de la [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de [VÍCTIMA_1] - DNI [DNI_VÍCTIMA_1]. Cúmplase por SECRETARÍA. ORDENASE A la Comisaría 33, la realización de rondines en el domicilio del denunciante, por el término de 10 días.-Conforme al Art. 148 inc e) Ordenar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de la persona afectada en ... SENTENCIA: 409 - 09/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
[CONDENADO_1] S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR) AUDIENCIA - PEDIDO DE SEMI LIBERTAD: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 07 días del mes de agosto del año 2026 siendo las 11:01 horas, en el marco del expediente RO-04715-P-0000 - [CONDENADO_1] S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO, y el interno [CONDENADO_1], DNI [DNI_CONDENADO_1], alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal Nº 4 de General Roca, asistido por su Defensora Dra. GIULIANA AGUSTINA GRIPPO, con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos, tendiente a resolver la incorporación del mencionado interno al beneficio de la Semilibertad. Todos los citados anteriormente, comparecen mediante sistema videoconferencia zoom. Se informa que proponen como referente a [FAMILIAR_1] (hijo del interno), DNI [DNI_FAMILIAR_1], [DIRECCION_FAMILIAR_1], TE [TELEFONO_FAMILIAR_1] El empleador propuesto para el beneficio a tratarse es [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], DNI [DNI_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], domiciliado en [DIRECCION_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], y con domicilio laboral [DIRECCION_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], TE [TELEFONO_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1].- Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. TRANSCRIPCION DEL DEBATE Defensa: Solicitó la audiencia del día de la fecha para tratar el acceso al beneficio del régimen de semilibertad. Esto quiero hacer la aclaración que se solicitó este beneficio antes del beneficio de las salidas transitorias teniendo en cuenta la situación familiar y personal y junto al establecimiento penal se decidió que la mejor alternativa, como dice el informe en el marco de un tratamiento y en el marco de la progresividad que regula la ley de ejecución penal es la incorporación del señor [CONDENADO_1] al mercado laboral. Por este motivo es que esta defensa solicitó un informe al establecimiento penal que tenemos el acta número once del veinte veintiséis en donde el establecimiento penal por unanimidad vota de forma favorable para el acceso a este mercado laboral, porque el área interna menciona que el interno no tiene ningún tipo d... SENTENCIA: 421 - 08/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
[CONDENADO_1] S/ DETENIDO CON PRISION DOMICILIARIA (AC) AUDIENCIA DE CONTROL DE PRISION DOMICILIAREIA: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 07 días del mes de agosto del año 2026, siendo las 10:34 horas y en el marco del expediente RO-00245-P-2026 - [CONDENADO_1] S/ DETENIDO CON PRISION DOMICILIARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO, el interno [CONDENADO_1], asistido por su Defensor Dr. GUSTAVO ARIEL TORRES. Participa de la audiencia Sra. [FAMILIAR_1], DNI [DNI_FAMILIAR_1], domiciliada en [DIRECCION_CONDENADO_1], TE [TELEFONO_FAMILIAR_1], pareja conviviente del condenado. Todos se encuentran conectados por el sistema de videoconferencia zoom con el fin de llevar a cabo la presente audiencia fijada con el objeto de hacerle saber sus derechos y deberes en la etapa de ejecución y revisar la prisión domiciliaria. Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. TRANSCRIPCION DEL DEBATE Defensa: Esta audiencia en realidad se fija atento lo requerido por la señora representante del Ministerio (Público) quien solicitó los informes que estipula nuestra ley de ejecución penal y que lucen agregados al legajo. Tanto la pericia médica como la psicológica y el informe social, dada la condición de salud del señor [CONDENADO_1] es imposible que el mismo esté alojado en el establecimiento de ejecución penal. Amén de ello, destaco que obra también en el legajo dictamen de la señora representante del Ministerio Público Fiscal que en la cual presta conformidad para que continúe la situación de prisión domiciliaria del señor [CONDENADO_1], con cuestiones que son propias de esta instancia como son los controles periódicos que hace la policía y con un petitorio que efectúa que es el hecho de que de acá a seis meses el señor [CONDENADO_1] sea nuevamente examinado por el cuerpo de investigación forense de nuestra circunscripción judicial. Lo único que tenemos para decir nosotros es que atento ello solicitamos se tenga presente lo la manifestación del Ministerio Público Fiscal y que el señor [CONDENADO_1] continúe bajo esta modalidad de detención que es este la prisión domiciliaria. Él ya conoce ya sabe cuáles son sus normas o pautas de conducta las está respetando, es también está con controles médicos privados, tenemos la suerte de q... SENTENCIA: 420 - 08/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
'[ACTOR_1]' Y OTROS S/ RESPONSABILIDAD PARENTAL (ACUM. CI-00859-F-2026) Cipolletti, 07 de agosto de 2026 .- VISTAS: Las actuaciones caratuladas '[ACTOR_1]' Y OTROS S/ RESPONSABILIDAD PARENTAL (ACUM. CI-00859-F-2026) S/RESPONSABILIDAD PARENTAL Expte. N°CI-02215-F-2025 y [DEMANDADO_2] Y OTRO C/ [ACTOR_2] Y OTRA S/ PRIVACION DE RESPONSABILIDAD PARENTAL Y TUTELA (ACUM. 02215) S/TUTELA y RESPONSABILIDAD PARENTAL Expte. N°CI-00859-F-2026 traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales RESULTA: Que ingresan las presentes actuaciones a despacho para el dictado de un único pronunciamiento. Atento a la acumulación de procesos dispuesta el 21 de abril de 2026 en el Expte. N.º CI-00859-F-2026, sustentada en la íntima conexidad causal e identidad probatoria, se reseñará a continuación la tramitación de ambas causas para su abordaje conjunto, dando estricto cumplimiento a los principios de economía procesal, tutela judicial efectiva y prevención de fallos contradictorios. Ello, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 188, 194 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro (Ley 5106). A tal fin, y para el resguardo del debido proceso y la claridad expositiva, se procede a reseñar a continuación la tramitación de cada una de las causas En fecha 27 de octubre de 2025 se presentan los Sres. [ACTOR_1], D.N.I. N° [DNI_ACTOR_1] y SENTENCIA: 657 - 07/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS Cipolletti, 07 de agosto de 2026. VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS" (Expte. FO-00954-JP-2025), traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales; RESULTA: En fecha 27/10/2025 se presenta la Sra. [ACTOR_1] (DNI N° [DNI_ACTOR_1]), con el patrocinio letrado de la Dra. LUCIANA SACKS, e inicia acción de alimentos en representación de sus hijos [DEMANDADO_1] (DNI N° [DNI_FAMILIAR_1]) y [FAMILIAR_2] (DNI N° [DNI_FAMILIAR_2]) contra el progenitor de los mismos, Sr. [DEMANDADO_1] (DNI N° [DNI_DEMANDADO_1]). Refiere que de la relación que mantuvo con el demandado nacieron sus hijos [FAMILIAR_2] y [FAMILIAR_1], quienes hoy tienen 16 y 13 años de edad, respectivamente. Desde la separación de hecho, hace ya 13 años, el cuidado, la crianza y la vida cotidiana de ambos adolescentes han quedado exclusivamente bajo la responsabilidad de la progenitora. Comenta que el progenitor ha demostrado un desinterés constante tanto en lo material como en lo afectivo. Al residir en la ciudad de Bahía Blanca y contar con un buen pasar económico, nunca asumió de manera regular ni suficiente el sostenimiento de sus hijos. El contacto que mantuvo con ellos siempre fue escaso y superficial, y jamás participó en las decisiones ni en los aspectos esenciales de su desarrollo. Enuncia que el demandado se desempeña como representante zonal en el Alto Valle de la marca de café "Cinco Hispanos". Con anterioridad, trabajó para la empresa "5 Marías", que tenía la representación de "Cinco Hispanos" en la misma zona y que le pertenece al demandado. Relata que [FAMILIAR_2] cursa en el [LUGAR_4], y que [FAMILIAR_1] se encontraba rindiendo el ingreso para ese mismo establecimiento secundario en 2026. Acompaña planilla de los gastos de los adolescentes, la cual asciende a un promedio de $3.859.574,83. Denuncia que el demandado... SENTENCIA: 656 - 07/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
E.M.L. C/ O.J.P. S/ VIOLENCIA (f) LB-07138-F-0000 Luis Beltrán, 7 de Agosto de 2026. Proveyendo escrito recibido por Correo Electrónico remitido por la Cria. de la Flia. de Luis Beltrán.
Por recibida nueva denuncia.
Tratándose de las mismas partes intervinientes por conexidad de objeto, sujeto y causa, ACÚMULESE al presente proceso.
Déjese constancia respectiva en el Sistema PUMA en el expediente nro. LB-00362-F-2026, "E.M.L. C/ O.J.P. S/ VIOLENCIA".
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante e hijos, es que;
RESUELVO:
I.-) INTIMASE al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a cumplir con las medidas protectorias vigentes de autos las cuales fueron dispuestas en fecha 18/03/2021 y notificadas conforme constancias de autos a saber:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO en un radio de 500 mts. del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a la Sra. [VÍCTIMA_1];
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] en el domicilio de la Sra. [VÍCTIMA_1];
3.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacía la Sra. [VÍCTIMA_1].
SENTENCIA: 789 - 07/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
'[ACTOR_1]' C/ HOSPITAL AREA PROGRAMA CATRIEL Y OTRA S/ AMPARO Proceso. CI-00549-C-2026 “'[ACTOR_1]' C/ HOSPITAL AREA PROGRAMA CATRIEL Y OTRA S/ AMPARO”
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa (UJCA) N.º 15 IV-CJ.
Cipolletti, 7 de agosto de 2026.
VISTOS: Los autos caratulados “'[ACTOR_1]' C/ HOSPITAL AREA PROGRAMA CATRIEL Y OTRA S/ AMPARO” (Expte. Nro. CI-00549-C-2026), puestos a despacho para dictar sentencia definitiva y de los que:
I. RESULTA:
a. Que en fecha 21/04/2026, la Sra. '[ACTOR_1]', Documento Nacional de Identidad —en adelante DNI— N° '[DNI_ACTOR_1]', remitió por intermedio de la Oficina de Atención a las Personas de Cipolletti correo electrónico a la casilla de esta Unidad Jurisdiccional, a fin de interponer acción de amparo contra el Hospital Área Programa Catriel y el Ministerio de Salud de la provincia de Río Negro.
En fecha 21/04/2026 la Secretaria actuante se comunicó telefónicamente con la Sra. '[ACTOR_1]' —toda vez que del correo no surgía precisamente el objeto del presente— quien informó que su pretensión radicaba en que se le provea con urgencia una prótesis total de rodilla endomodel. La amparista destacó que la urgencia de dicho pedido radicaba en que se encontraba con un espaciador en la rodilla y la demora que conllevaba la adquisición de la prótesis y su correspondiente cirugía, le podía provocar una infección. Acompañó copia DNI y solicitud de prótesis.
b. Admitida la acción de amparo, conforme prevé el artículo 43 de la Constitución Provincial, se requirió un pormenorizado informe al Hospital Área Programa Catriel y al Ministerio de Salud de la provincia de Río Negro, sobre ... SENTENCIA: 10 - 07/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA CARATULA: ''[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA' Código para contestar demanda: COVK-BFGP INFORMO: Que en comunicación telefónica con el Dr. Antonio Esteban Barrera Nicholson se informa que no se ha cargado la audiencia en el presente trámite y se consulta porque no se ordeno la exclusión, acto seguido manifiesta que se ordeno la prohibición atento que las partes tienen viviendas individuales en el mismo terreno con entradas independientes. Es todo.
Bárbara Fuentes Contreras
Escribiente Mayor
B.F.C. Téngase presente el informe que antecede. Por recibido. Vincúlese electrónicamente a los autos AL-00586-JP-2025 "'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[VÍCTIMA_1]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA". Póngase en conocimiento a [VÍCTIMA_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifiquese por O.T.I.F. En virtud de lo preceptuado por Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del Código Procesal ... SENTENCIA: 702 - 07/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
[NOMBRE_1] Y [NOMBRE_2] C/ [NOMBRE_3] S/DCIA. LEY D3040 Juzgado de Paz de Pomona, 07 de Agosto de 2026. ///Visto el Expediente Nº PO-00016-JP-2026 caratulado: [NOMBRE_1] C/[NOMBRE_3] S/ DCIA. LEY D 3040” , originado en sede policial y traído a Despacho para resolver, iniciado por la [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] y el [DENUNCIANTE_1] en fecha 06/08/2026 y que se agrega a fs. 01, en la que señala a su hijo [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], como responsable de lo denunciado y que se ilustra a fs. 01 del Escrito en Comisaría en el marco de la Ley D 3040. Y CONSIDERANDO: Que además de la conducta denunciada en la presentación, sus progenitores solicitan medidas protectoras y excluyentes, a los fines de prevenir la repetición de nuevos acontecimientos; razón por la cual y conforme a lo previsto, por el art. 27 de la Ley D 3040. RESUELVO: I°-) PROHIBIR, a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]; el acercamiento, ingreso o permanencia en el domicilio de sus progenitores [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] y el [DENUNCIANTE_1] y su grupo familiar sito en [DIRECCION_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] o en el comercio familiar sito en [DIRECCION_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] o en la [LUGAR_1]", todos de esta Jurisdicción de Pomona; debiendo abstenerse de ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad, física; psíquica; emocional y/o cualquier otro tipo de violación a los derechos de los denunciantes y su grupo familiar conviviente; como tampoco podrá acercarse en la vía pública o lugares en que se encuentren o transiten. Ni realizar actos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento, haciéndole saber que también se consideran actos molestos o perturbadores los reclamos personales, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, WhatsApp, los mail, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución; la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también debe abstenerse de realizar publicaciones en las redes sociales tales como FACEBOOK, X (ex-TWITTER) y LINKEDIN o aplicaciones como SNAPCHAT e INSTAGRAM y/o cualquier otra red social por cualquier otro medio que no fuere el legal correspondiente. II°) Hágase saber a las partes, que las medidas Cautelares tendrán vigencia hasta que la Sra. Jueza de Familia que interviene en la causa ordene lo contrario. Y que deberán dar fiel cumplimiento con lo dispuesto, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial, conforme art. 239 del C.P. y dar la debida intervención al Sr./Sra. Fiscal en turno. III°) Líbrese Oficio a la Unidad Policial, con copia de Resolución, a los efectos de que ante cualquier pedido que realicen los denunciantes, por incumplimiento a las medidas dispuestas, se de intervención al Sr. Fiscal en Turno. IV°)Se le hace saber a las partes, que para la sustanciación del proceso y las cuestiones que excedan el marco de la ley D 3040 ... SENTENCIA: 5 - 07/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. POMONA |