C.G.M.D.C. C/ C.C. S/ VIOLENCIA
PUMA: IH-00071-JP-2025 Villa Regina, 25 de abril de 2025 Por recibida la denuncia remitida digitalmente por el Juzgado de Paz de Ing. Huergo el día 25/04/2025. Procédase a recaratular el presente proceso como "C.G.M.D.C. C/ C.C. S/ VIOLENCIA".- Asimismo, atento la extrema situación de riesgo y vulneración de derechos que surge de la denuncia efectuada, líbrese oficio a la SE.N.A.F. a los fines de que, con CARÁCTER DE URGENTE, efectúen la correspondiente constatación de la situación de la adolescente, la articulación pertinente con los otros organismos del Sistema de Protección Integral, así como el acompañamiento respectivo, debiendo informar a este Juzgado en el plazo de 10 (diez) días, haciéndose saber que en caso de requerir medidas jurisdiccionales deberán ser solicitadas expresamente e informar en el plazo de 24 hs. en el caso de la eventual adopción de medidas de protección excepcional de derechos. Adjúntense copias de denuncia y hágase saber que sólo podrán ser utilizadas por los profesionales que intervengan a los fines de preservar la intimidad de los involucrados. Ofíciese por Secretaría. Hágase saber a las partes que se ha ordenado la intervención del Órgano Proteccional, pudiendo las partes concurrir al Organismo ubicado en calle "GUEMES N° 284 de la ciudad de Villa Regina a tal fin. Notifiquese por Secretaría.- TODO LO QUE ASÍ, RESUELVO. Atento lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante este Juzgado, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en Gral. Paz N°664 de és... SENTENCIA: 353 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
M.L.E.C.M.M.L.E.S.D.L.3.
M.L.E.C.M.M.L.E.S.D.L.3. C. SENTENCIA: 122 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
MUÑOZ EVELYN LORENA Y ARRATIA JONATHAN NICOLAS EN REP. DE A.L. C/ SILVA ALICIA ANAHI Y TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (PPAL 03797)
MUÑOZ EVELYN LORENA Y ARRATIA JONATHAN NICOLAS
EN REP. DE ARRATIA LUANA C/ SILVA ALICIA ANAHI Y TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS RO-03974-C-2024
General Roca, 25 de abril de 2025.-CP
Atento lo dispuesto por el art. 5, inc. 11 del CPCC, el art. 2 de la Ley 5777 y lo resuelto por la Cámara de Apelaciones Local en la causa RO-01663-C-2024 "INDAVER JOSE ARIEL C/ SILVA BRAIAN OSVALDO ESPINOZA JONATHAN SEBASTIAN Y ALLIANZ ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Se. 2025-I-78 de fecha 10/03/2025, corresponde declararme incompetente en la tramitación de esta causa y a los fines de la continuación del trámite, remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Paz de General Roca, para su radicación definitiva. Cúmplase por OTICCA.-
HÁGASE SABER. REGÍSTRESE.-
Andrea V. de la Iglesia
Jueza SENTENCIA: 90 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
N.V.A.C.T.E.E. S/ DIVORCIO(F)
GENERAL ROCA, 25 de abril de 2025. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que en los autos caratulados "N.V.A.C.T.E.E. S/ DIVORCIO(F)" (EXPTE. N° PUMA RO-32281-F-0000, EXPTE. N° SEON G-2RO-2443-F2020) se presenta el Sr. V.A.N.(.2., con patrocinio letrado, solicitando el cese de la cuota alimentaria de su hija M.A.N.N.(.4. afirmando que ha llegado a la edad de 21 años, produciéndose de manera automática la cesación de la obligación alimentaria a su cargo. Del certificado de nacimiento agregado en autos, surge la veracidad de esta afirmación. Consecuentemente y atento encontrarse cumplidos los requisitos previstos en el art. 658 del C. Civ. y Com, corresponde hacer lugar a lo peticionado por el alimentante, sin necesidad de correr traslado a la contraria para resolver esta cuestión por cuanto al ser una cuestión de pleno derecho no amerita ninguna prueba ni acepta oposición por parte del beneficiario de este derecho. LO QUE ASÍ RESUELVO. Notifíquese. Téngase presente la conformidad prestada por la joven M.A.N.N. y estése a lo proveído precedentemente.
DRA. ANGELA SOSA SENTENCIA: 447 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
R.M.A. C/ B.F.D. S/ PLAN DE PARENTALIDAD
Viedma, 25 de abril de 2025.- RESULTA: I) En fecha 05/07/2023 presenta demanda la Señora M.A.R., DNI N° 2., por derecho propio y en representación de su hija menor de edad, con patrocinio letrado, contra el Señor F.D.B., DNI N° 2., a fin de reclamar un Plan de Parentalidad y Alimentos para llevar a cabo respecto de su hija común F.B.R.. La actora manifiesta que al momento de iniciar su relación sentimental con el accionado en abril del 2011, ya contaba con un hijo propio llamado A., cuyo progenitor se encuentra fallecido. Por su parte, el demandado también contaba con tres hijos menores de edad, fruto de otra relación. Aclara que ambos son oriundos de Río Gallegos (Santa Cruz), donde se conocieron. Relata que a principios del año 2011, su empleadora la traslada por razones laborales a la ciudad de Trelew (Chubut), junto a su pequeño hijo y pasado un mes de la mudanza, se instala en su domicilio el demandado comenzando así su convivencia. Señala que el mismo, había renunciado a su trabajo por lo que se traslada a la nueva ciudad sin ingresos ni ahorros. De esta manera, adita que ella misma colaboró en la manutención de los otros hijos menores de su conviviente y lo ayudó económicamente para iniciar el negocio de distribución de alimentos, que actualmente aquél mantiene. Ya nacida la hija en común, F., enuncia la actora que toma conocimiento por un tercero sobre las actuaciones judiciales iniciadas en el marco de violencia familiar denunciadas por la anterior familia de su conviviente. Manifiesta que el vínculo entre ellos estuvo marcado por la violencia física, verbal y psíquica, ampliando este maltrato del accionado hacia su hijo A.. Al momento en que F. tenía apenas 7 meses de vida, enuncia que por un evento de ... SENTENCIA: 33 - 25/04/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
GUTIERREZ, MARIA FERNANDA C/ HSBC BANK ARGENTINA S.A., REX ARGENTINA S.A. Y JONES LANG LASALLE S.R.L. (TERCERO CITADO) S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
GUTIERREZ, MARIA FERNANDA C/ HSBC BANK ARGENTINA S.A., REX ARGENTINA S.A. Y JONES LANG LASALLE S.R.L. (TERCERO CITADO) S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (Expte. Nº RO-00712-L-2021)
General Roca, 25 de abril de 2025. VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "GUTIERREZ, MARIA FERNANDA C/ HSBC BANK ARGENTINA S.A., REX ARGENTINA S.A. Y JONES LANG LASALLE S.R.L. (TERCERO CITADO) S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (Expte. Nº RO-00712-L-2021)" venidos al acuerdo a los efectos de expedirnos respecto de la admisibilidad formal y sustancial del recurso extraordinario deducido por la parte actora, contra la Sentencia definitiva dictada por la Cámara de Trabajo de fecha 26/12/2024.
I. 1) Mediante presentación de fecha 13/02/20254 (E0051) la parte actora, representada por su abogado apoderado Dr. Juan Francisco Alberdi, interpuso recurso extraordinario contra sentencia definitiva dictada en autos.
Aduce cumplimiento de recaudos formales, inherentes al carácter de sentencia definitiva que pone fin al proceso y la eximición de la parte actora de la obligatoriedad de efectuar depósito previo.
Realiza un resumen de los antecedentes fácticos de la causa.
A continuación se agravia por considerar que la Cámara debió aplicar el art. 29 bis de la L.C.T., en razón de darse el supuesto de que la empresa tercerizada debe aplicar el C.C.T. de la entidad bancaria Nº 18/75.
Expone que debió hacerse lugar al planteo de solidaridad, condenándose a la firma Jones Long Lasalle S.R.L., firma que pudo ejercer su defensa, debiendo aplicarse el criterio sentado en "Remulcao", sentencia resuelta por Cámara Primera de Trabajo y confirmado por el Superior Tribunal de Justicia provincial.
Se agravia además porque según su posición debió admitirse la solidaridad del Banco HSBA por aplicación del art. 30 de la L.C.T., situación que admite no constituye una cuestión pacífica, citando al efecto un precedente dictado por ... SENTENCIA: 100 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
"ACKERMANN MARIA ROSA C/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA -CONVENIO CIMARC"
General Roca, 25 de abril de 2025.
Agréguese y téngase presente el comprobante de transferencia por el pago del bono Ley Nº 4132 y téngase por cumplimentado lo ordenado en fecha 16/04/2025. Téngase presente la planilla de liquidación practicada y por cumplimetado lo ordenado en fecha 16/04/2025. AUTOS Y VISTOS: En estos autos caratulados: "ACKERMANN MARIA ROSA C/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA -CONVENIO CIMARC" (Expte. N°RO-00400-C-2025). I. Que en fecha 10/03/2025, se presenta la parte actora, MARIA ROSA ACKERMANN e inicia ejecución de los interes por la mora en el cumplimiento del convenio suscripto en Mediación, en fecha 06/08/2024, en autos: “ACKERMANN MARIA ROSA Y FCA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS -GIAMMA JEEP AGENCIA OFICIAL Y OTRO S/ MEDIACIÓN”, CASO Nº 01081-CGR-24. Se imprime a la misma el trámite correspondiente al art. 446 y sgtes. del CPCC II. Atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite, por ello; RESUELVO: I. Llevar la ejecución adelante hasta tanto la ejecutada, FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, CUIT. No: 30-69223905-5, haga al acreedor a MARIA ROSA ACKERMANN, DNI 14598659, íntegro pago del capital reclamado de PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO CUATRO ($ 743.104), con más los intereses que correspondan hasta la fecha del efectivo pago; presupuestándose la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000), en concepto de costas, las que se imponen a la ejecutada (art. 62 CPCyC). II. Notifíquese la presente al ejecutado, mediante Cédula común o Ley 22172, con copia del escrito de iniciación y de la documentación acompañada. Hágase saber al ejecutado que en el plazo de CINCO (5) días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 4... SENTENCIA: 2 - 25/04/2025 - MONITORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA |
M.N.E. C/ D.E.N. S/ VIOLENCIA
///Carlos de Bariloche, 25 de abril de 2025.- thi
VISTOS: Los autos caratulados "M.N.E. C/ D.E.N. S/ VIOLENCIA " - BA-00586-F-2025 - .-
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. M. con el patrocinio del Dr. B.M., solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada.- A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados ante la Comisaria de la Familia en fecha 14-03-25 donde la Sra. M. manifiesta que el denunciado ejerce violencia psicológica, verbal e ingresa a su domicilio sin su consentimiento y el informe remitido oportunamente por el Ministerio de Desarrollo Humano, Deporte y Cultura que sugiere dictar medida de restricción de acercamiento.- Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.- Atento las constancias de autos, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por la denunciante, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241) y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará).- En mérito a ello, RESUELVO: 1) Disponer provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del Sr. D.E.N. a la denunciante Sra. M.N.E.; a su domicilio familiar sito en calle P.1.d.e.c., a los lugares donde la misma realice sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.- 2) Hágase saber al denunciado que la medida dispuesta importa abstenerse de realizar contacto físico, telefónico de cualquier tipo, de correo electrónico y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada respecto de la denunciante.- 3) Hágase saber a la denunciante que, a los fines de dar fiel cumplimiento a la orden dispuesta precedentemente, deberá evitar facilitar ... SENTENCIA: 154 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
LAVORO, DANIEL ARMANDO C/ HORIZONTE CIA.ARG. SEG. GRALES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO
General Roca, 24 de abril de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "LAVORO, DANIEL ARMANDO C/ HORIZONTE CIA.ARG. SEG. GRALES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO RO-01165-L-2023"
Venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio presentado por las partes en vía PUMA.-
Integrándose el Tribunal con el Dr. Peña Nelson Walter ante la excusación de la Dra.Daniela A.C. Perramón.-
CONSIDERANDO: Que la propuesta efectuada por las partes para solucionar la cuestión de autos, implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes, debiéndose tener presente las condiciones impuestas por el art. 275, tercer párrafo, de la LCT, incorporado por la ley 26.696 (B.O. 29/8/2011).
Costas a cargo de la demandada: HORIZONTE CIA.ARG. SEG. GRALES S.A.-
Regulense los honorarios en favor de la representación letrada de la parte actora en la suma total de $2.940.000 (MB: $10.500.000 x 20%+40%) conforme arts. 6, 8, 10, 11, 20, y 40 Ley 2212, correspondiendo el 50% a los Dr. FUENTEALBA VILLAR VERÓNICA y GARCIA, FACUNDO GABRIEL por su intervención en las primeras etapas del proceso, en forma conjunta, y el otro 50 %,en forma conjunta, a los Dres. PERRAMON SANTIAGO CARLOS y PERRAMON LUCIA CLARA por sus labores cumplidas en las etapas del proceso.
Regulense los honorarios de los Dres. ZARASOLA SEBASTIAN y BROWN, FRANCISCO MARCIANO por la representación letrada de la demandada, en forma conjunta, en la suma de $2.940.000 (MB: $10.500.000 x 20%+40%) conforme arts. 6, 8, 10, 11, 20, y 40 Ley 2212 y Acordada N° 9/84 STJ; (MB del acuerdo: $10.500.000) -
Asimismo regúlense los honorarios de los ... SENTENCIA: 94 - 25/04/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
A. N., J. Y A. N., A. D. S/ DECLARACIÓN DE ADOPTABILIDAD
GENERAL ROCA, 25 de abril de 2025 SENTENCIA: 455 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |