Fallos Jurisdiccionales

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J.N.A. Y OTROS S/ INFRACCIÓN ARTÍCULO 47 LEY 5592/5714 CCRN (EXPEDIENTE POLICIAL N°380/24) VR-00077-JP-2024

Juzgado de Paz
2da. Circ. Judicial
General Paz 664
Villa Regina
 
 
VILLA REGINA 11 de mayo de 2026

AUTOS Y VISTOS: Los autos caratulados "J.N.A. Y OTROS S/ INFRACCIÓN ARTÍCULO 47 LEY 5592/5714 CCRN (EXPEDIENTE POLICIAL N°380/24) VR-00077-JP-2024  que tramitan por ante este Juzgado de Paz y,
 
RESULTANDO: Que obra en autos sumario contravencional de fecha 17/02/2024  mismo que refiere disturbio y molestias a  transeúntes en "P.l.D.s.e.".K.i.C.N.d.b.V.A.d.V.R.; siendo denunciado y demorado el ciudadano O.D.E., por haberse configurado, a priori, una infracción en términos del artículo 47 ley 5592/5714 C.C.R.N.-

CONSIDERANDO:
Que el tipo normativo previsto por el art. 47 del Código Contravencional denominado "Molestias a terceros" y que se ubica dentro del capitulo cuarto denominado "Contravenciones relativas a la tranquilidad de las personas" requiere a los fines de la constitución del tipo contravencional:
I- Una situación de molestia a otra persona. Etimológicamente tanto el verbo como el adjetivo molestia se formaron a partir de moles que significa masa, peso, carga, esfuerzo, dificultad. Así, el adjetivo molesto (molestus en latín ) corresponde a lo penoso, desagradable, inoportuno. En la Real Academia Española molestia significa enfado, fastidio, desazón o inquietud de animo. Así se ha entendido que molestar a terceros refiere a una acción de hostigamiento dirigida de una persona a otra que incluye tanto la órbita física como psicológica. También puede entenderse que se puede molestar por acción u omisión.
El mismo debe ser un hecho comprobable y no una mera impresión subjetiva de la instrucción. Deberá ser medible desde los sentidos. El Código Contravencional define en su art. 15 como molestia toda perturbación, incomodidad o impedimento de la posibilidad de libres movimientos.

II- Que esa situación afecte la tranquilidad en la vía pública o en lugares de acceso público. El tipo contravencional solo se verá configurado en tanto aquella molestia comprobada debidamente, afecte el bien jurídico protegido; la tranquilidad publica, entendida como sinónimo de orden publico o paz social. En tal sentido jurisprudencia de la Corte S...

SENTENCIA: 51 - 11/05/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA

M.L.G. C/ L.D. S/ ALIMENTOS

///Carlos de Bariloche, 11 de mayo de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados "M.L.G. C/ L.D. S/ ALIMENTOS" - BA-00935-F-2026 - .-
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. L.G.M. solicitando se fije cautelarmente cuota de alimentos provisoria.- 
Que de ello se ha corrido vista a la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente, quien ha prestado conformidad en oportunidad de audiencia celebrada el 05.05.2026 (a la que no se presentó el demandado).-  
Atento lo peticionado, considerando la edad de los niños -A. (12 años) y G. (5 años)- y su derecho alimentario, derecho humano fundamental, las constancias de autos y en virtud de lo dispuesto por el art. 544 del CCCN, que habilita disponer en forma urgente una tutela anticipada destinada a cubrir las necesidades imprescindibles; corresponde hacer lugar a lo requerido por la actora.-
En mérito a ello, RESUELVO:
1) Fíjase cuota provisoria de alimentos en la suma equivalente al 130% de UNA Canasta de crianza para la franja de 6 a 12 años- mensuales a cargo del demandado y a favor de la parte alimentada, la que deberá depositarse dentro del tercer día de percibida por parte del nombrado en la cuenta judicial de autos.-
2) A cuyo fin, y atento lo dispuesto por la Res. 284/08 STJ, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a fin de que disponga la apertura de una cuenta judicial a nombre de estos autos y a la orden del Juzgado y proceda a abonar a la Sra. L.G.M., DNI 3., las sumas que se depositen en forma consecutiva en la cuenta de autos, contra la sola presentación de su documento de identidad. Asimismo, hágase saber a la institución bancaria que a los fines de evitar dispendio jurisdiccional se autoriza que la persona arriba mencionada pueda realizar ante ese organismo todos los trámites relacionados con dicha cuenta y sin necesidad de orden judicial (ej.: emisión de resúmenes de cuenta; solicitud de certificación de saldos; solicitud de emisión de constancia de CBU debidamente certificada por el Banco; solicitud de emisión de tarjeta magnética; etc.). El oficio deberá ser presentado en PUMA para su confronte y posterior firma digital (cf. Ac. 04/2021 STJ anexo V). Cumplido ello, estará disponible en la plataforma, debiendo el interesado efectuar el diligenciamiento mediante conf...

SENTENCIA: 160 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

FINANPRO SRL C/ HUENTU, PRISCILA DEL CARMEN S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche,  6 de mayo de 2026.-
VISTOS: los autos FINANPRO SRL C/ HUENTU, PRISCILA DEL CARMEN S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO BA-01360-C-2024.-
Y CONSIDERANDO:
1º) De acuerdo con el estado de autos , la carta de pago del actor y con los trabajos realizados, corresponde regular los honorarios correspondientes a la etapa de cumplimiento de la sentencia.
2º) Que tales honorarios deben regularse en el equivalente a 4 jus de acuerdo con los parámetros usuales en el fuero, ya que la aplicación de las pautas legales (artículos 6, 8, 41 y concordantes de la ley G 2.212) arrojaría una suma menor.
En su mérito,
RESUELVO: I) Regular los honorarios de  la Dra. Noelia Florencia Galeani, en la suma de $323.868 que deberá pagarse en diez días corridos, por los trabajos relativos a la etapa de cumplimiento de la sentencia. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.
 

Cristian Tau Anzoátegui
Juez

 

SENTENCIA: 154 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

C.G.J. C/ M.M. S/ PROCESOS ESPECIALES - DIVORCIO

El Bolsón, 11 de mayo de 2026.-
 
Y VISTOS: Los autos caratulados C.G.J. C/ M.M. S/ PROCESOS ESPECIALES - DIVORCIO Expte. N° EB-00022-F-2026. 
RESULTA:
Que conforme la observación formulada por la Dirección General del Registro de estado civil y capacidad de las personas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se advierte que se hubo incurrido en un error material al momento de consignar los datos de una de las partes, por lo que corresponde, rectificar la parte pertinente de la sentencia dictada en autos.-
En mérito a lo expuesto; 
RESUELVO:
I) Corregir en el punto resolutorio I) de la sentencia N° 2026-D-41 dictada el 26 de marzo de 2026  donde dice " M.M.D.1.C.9. ", deberá imprimirse " M.A.M.D.1.C.9. ".-
II) Hacer saber que la presente se protocoliza y se notifica en los términos del art. 120 CPCC.-
 
 
Paola Bernardini 
Jueza 
 

SENTENCIA: 84 - 11/05/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

L. C. E. C/ C. P. A. S/VIOLENCIA

RC-00134-JP-2026

Luis Beltrán, 11 de mayo de 2026.

 
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Al punto 1: Téngase presente lo dictaminado por los Lics. Agustín Sordo y Laura Bustos. Hagase saber.
En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de las partes involucradas en el presente proceso, es que;
RESUELVO:
I.-) AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz, disponiéndose que las mismas sean de carácter recíprocas entre las partes, a saber:
1.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS MOLESTOS,  DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN  entre las Sras. L.C.S. y C.P.A., entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la integridad, física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violación a los derechos de las partes y grupo familiar. Realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mail; en horario inapropiado o de manera insistente; la persecución; la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales en las que se difunda y  se haga alusión -explícita o implícita- a los conflictos judicializados y/o ventilar cuestiones reservadas que hacen a los trámites judiciales en los que son parte. ( Art. 148 inc. d.-) CPF).
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno.  En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlo en forma inmediata, ya sea concurriendo ante la Comisaría más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fi...

SENTENCIA: 279 - 11/05/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

S.T.A.S. C/ E.A.E. S/ VIOLENCIA (f)

LB-06622-F-0000

Luis Beltrán, 11 de mayo de 2026.

Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Téngase presente lo dictaminado por los profesionales intervinientes. Hágase saber.
Al punto 1: En atención a lo dictaminado, MODIFÍQUESE el perímetro DE ACERCAMIENTO del Sr. <.A.C. y el Sr. E.A.E. hacia las Sras. S.T.A.S., E.Y.E. y el Sr. S.D.F. en donde estos se encontrasen y hacia su vivienda y/o lugar de residencia FIJANDO UN RADIO DE 100 mts. (Art. 148, inc. c) CPF).
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno. En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlo en forma inmediata, ya sea concurriendo ante la Comisaría más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía de turno, y/o presentarse en el expediente con abogado como se informa infra.
Atento lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, hágase saber que a los fines de hacer valer sus derechos, hecha la denuncia, todas las peticiones y presentaciones posteriores deberán realizarse con patrocinio letrado, a cuyo fin podrán designar un abogado de su confianza o ser asistido mediante el servicio público de defensa sito en calle Avellaneda y 25 de Mayo de Choele Choel, Tel: (02946) 496102 y/o TEL. TURNO (02946) 15411717, Mail: cadepchoele@jusrionegro.gov.ar, conforme lo dispuesto en el artículo 139 del CPF.
Notifíquese por Secretaría, de manera Personal y con habilitación de día y hora.
Ofíciese a la Unidad Preventora que por jurisdicción corresponda, a fin de hacerle saber lo dispuesto ut supra, con transcripción de las medidas protectorias oportunamente ordenadas para la toma de conocimie...

SENTENCIA: 451 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

R.S.A. EN REPRESENTACION DE SU HIJO R.A.A. C/ S.B.R., R.F. Y R.A. S/ DCIA LEY 3040 (MOD 4241)

PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
JUSTICIA DE PAZ

RESOLUCION Nro.: CB-00016-JP-2026


CORONEL BELISLE, 11 de mayo de 2026.


AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada: "R.S.A. EN REPRESENTACION DE SU HIJO R.A.A. C/ S.B.R., R.F. Y R.A. S/ DCIA LEY 3040 (MOD 4241)", Expte. Nro.: CB-00016-JP-2026. Que se inicia por denuncia formulada por el Sr. R.S.A. EN REPRESENTACION DE SU HIJO R.A.A..
Y CONSIDERANDO: Los hechos denunciados, con el fin de evitar se origine algún nuevo suceso y preservar la integridad psicofísica de la víctima, en el día de la fecha se ratifican las medidas cautelares provisoria dispuestas telefónicamente. Las medidas provisionales deberán mantener vigencia hasta que tome la intervención correspondiente la Sra. Jueza de Familia y disponga su continuidad o en su defecto el cese de las mismas.
En orden a lo expuesto,
RESUELVO:

1)PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS NEGLIGENTES Y MOLESTOS por parte de los denunciados, Sra. S.B.R., Sr. R.F. Y Sra. R.A. hacia la víctima, Sr. R.A.A..
2)Hacer saber al denunciado que, de incumplir la orden judicial decretada, realizando cualquier acto que viole la presente disposición, podrá ser pasible de las sanciones establecidas en el Art. 29 de la Ley 4241 sin perjuicio de la intervención a la Fiscalía de turno por incumplimiento a la orden impuesta (Art. 239 del C. P).
3)Informar a la víctima y a los denunciados que las presentes medidas dispuestas deberán ser cumplidas por ambas partes.
4)Notificar a las partes que para la sustanciación del proceso deben contar con patrocinio letrado obligatorio (Art. 16 de la Ley 4241) y en caso de no contar con medios suficientes recurrir a la asistencia letrada gratuita de la Defensoría Oficial (Art. 30 y ctes Ley 4199 y Reglas de Brasilia), sita en Avellaneda 1390 de Choele Choel, tel: 02946-496102.
5)Oportunamente elévense las presentes actuaciones al Juzgado de famili...

SENTENCIA: 14 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CORONEL BELISLE

ALVAREZ, LEONARDO Y MAYOR, ELENA HAYDEE Y/O HAYDE S/ SUCESION AB INTESTATO

Villa Regina, 11 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: "ALVAREZ, LEONARDO Y MAYOR, ELENA HAYDEE Y/O HAYDE S/ SUCESION AB INTESTATO" (Expte. N° VR-69148-C-0000), de los que;

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que en Movimiento PUMA N° VR-69148-C-0000-E0010, el letrado Máximo Damián Regazzi Harina, solicita regulación de honorarios por la tercera etapa cumplida  en autos.
Que la misma se realizará tomado como monto base de regulación la suma de $10.836.309,51 para los herederos.-
Que la regulación de honorarios de los profesionales se hará en conformidad con lo dispuesto por los Arts. 6, 7, 8, 10, 25 y 44 de la Ley 2212, en especial, considerando las tareas efectivamente realizadas, carácter en que actuaron, estado de cumplimiento de las etapas del proceso, y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión.
A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional.
En consecuencia,

RESUELVO:
1.- Regular los honorarios del letrado Máximo Damián Regazzi Harina, patrocinante por la tercera etapa cumplida en la suma de $1.083.630,95, a cargo de los herederos.
2.- Cúmplase con el aporte de Ley 869. Notifíquese en los términos del art. 120 del CPCC.
PAOLA SANTARELLI
Jueza

SENTENCIA: 226 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CONTRERAS, ELENA RAQUEL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CONTRERAS, ELENA RAQUEL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01091-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 11 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CONTRERAS, ELENA RAQUEL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01091-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ELENA RAQUEL CONTRERAS, CUIT/CUIL 27240788735, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.271.486,85, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GABRIEL ALEJANDRO MOTYLICKI y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.419.127,92 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 451 - 11/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ NARVAEZ, ANA LAURA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ NARVAEZ, ANA LAURA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01095-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 11 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ NARVAEZ, ANA LAURA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01095-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ANA LAURA NARVAEZ, CUIT/CUIL 27389060416, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.342.854,13, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y RUTH ISABEL LUENGO en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.454.811,56 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la noti...

SENTENCIA: 452 - 11/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA