Fallos Jurisdiccionales

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CANALES TELESFORO Y HERNANDEZ JULIA DORA S/ SUCESIÓN INTESTADA

Choele Choel,  20   de agosto de 2026.
 
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "CANALES TELESFORO Y HERNANDEZ JULIA DORA S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expediente N° CH-00428-C-2023) y;
 
CONSIDERANDO: Que con el acta de defunción presentada en Autos se acredita el fallecimiento de  TELESFORO CANALES, ocurrido en Río Colorado, provincia de Río Negro, el día 18/03/1986 y de JULIA DORA HERNANDEZ ocurrido en Río Colorado, provincia de Río Negro, el día  19/08/2003.
Los causantes eran de estado civil casados conforme surge del acta de matrimonio presentada en Autos.
 
Que se presentan a hacer valer sus derechos, su hija:
- Susana Ines Canales - DNI 6.263.059, nacido en Río Colorado - Río Negro, el día 19/02/1950, conforme surge del ACTA de nacimiento presentada en Autos.
- Asimismo, se presenta su sobrino Diez Ruben Dario - DNI 24920155, en representación de Lilia Dora Canales, hija de los causantes:  nacida en Río Colorado - Río Negro, el día 11/09/1947 y fallecida el día 07/02/2022 - conforme surge del ACTA de nacimiento y defunción presentada en Autos y de la causa sucesoria "CANALES LILIA DORA S/ SUCESIÓN INTESTADA" Expte. CH-00246-C-2022, en tramite en esta UJC N°31.
- Finalmente, se presentan Rubén Alberto Diez - DNI 8217721 y Ruben Dario Diez - DNI 24920155 (cónyuge e hijo) en representación de Julia Ester Canales - hija de los causantes:  nacida en Río Colorado - Río Negro, el día 31/01/1949 y fallecida el día 28/04/2019 - conforme surge del ACTA de nacimiento y defunción presentada en Autos y de la causa sucesoria CH-00429-C-2023 "CANALES JULIA ESTER S/ SUCESIÓN INTESTADA", en tramite en esta UJC N°31.
 
Que el día

SENTENCIA: 215 - 20/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

 

Cipolletti, 20 de agosto de 2026.-

AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA", Expte. N° 'CS-01156-JP-2026' en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA:
Que conforme surge del acta de denuncia policial efectuada por la Sra. [VÍCTIMA_1]  ante la Comisaria de la Familia de la ciudad de Cinco Saltos en fecha 13 de agosto del corriente año, el domicilio de la misma es [DIRECCION_VÍCTIMA_1].-
En virtud de ello, se dio vista al Fiscal en turno a fin que se expida respecto a la competencia.-
Contesta la vista la Agente Fiscal de la Fiscalía descentralizada de Cinco Saltos, Dra. DANIELA ANDREA RAMIREZ quien dictamina que corresponde que el suscripto  decline su competencia a favor del Juzgado de igual clase con jurisdicción en la ciudad de Centenario a fin de salvaguardar los derechos de la denunciante como así también a fin de lograr la intervención inmediata de los funcionarios y Magistrados judiciales.-
 Cumplido con ello, las actuaciones pasan a despacho para resolver.-
CONSIDERANDO:
Que de las constancias de autos surge que la Sra. [VÍCTIMA_1] reside en la localidad de Centenario, provincia de Neuquén, junto a sus hijos menores de edad y su marido.-
Que deber primar el principio de tutela efectiva y de inmediación del Juez que entienda en la causa, el cual debe ser mayormente preponderado en protección a la víctima.-
La jurisprudencia ha establecido que "... Los conceptos de proximidad y especificidad del órgano jurisdiccional, son las notas que deben acompañar la definición en los eventuales conflictos de competencia, de modo que el órgano jurisdiccional más próximo al domicilio de la víctima tiende a desplazar al mas lejano, idem el de competencia mas específica respecto del de competencia mas genérica." "CC0001 AZ 54307 RSI-31-10 I Fecha: 24/02/2010 Carátula: Galizio Maria Lucrecia s/ Protección contra la Violencia Familiar Mag. Votantes: Cespedes - Louge."-
Por ello y de conformidad con lo dictaminado por la Sra. Agente Fiscal y atendiendo a los principios de inmediación y tutela judicial efectiva, entiendo que corresponde declar...

SENTENCIA: 554 - 20/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

GONZALEZ SANDRO C/ QBE ART ARGENTINA S.A. (EX CNA ART S.A.) S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)

General Roca, 19 de agosto de 2026.
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "GONZALEZ SANDRO C/ QBE ART ARGENTINA S.A. (EX CNA ART S.A.) S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) (Expte. N° RO-02631-L-0000)" venidos al acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara Primera de Trabajo de la IIda. Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro, a los fines de resolver si procede declarar la caducidad del proceso, integrándose el Tribunal con el Dr. Juan Huenumilla.
Los Dres. Victorio Gerometta y Nelson Walter Peña, dijeron:
Se tiene en cuenta que se trata de una demanda presentada en fecha 01/02/2013 sin que hasta la fecha se haya trabado la litis.
En proveído de fecha 01/04/25 el Tribunal intimó al actor a que en el  término de CINCO (5) DÍAS manifieste si tenía interés en la prosecución de la causa, bajo apercibimiento de declararse la CADUCIDAD DE INSTANCIA, con los efectos previstos en el Art. 284 y cctes. del CPCyC (conf. Art. 20, tercer párrafo Ley N° 5.631).
Que tal intimación fue notificada el día 12/05/25 mediante cédula de notificación al domicilio real del actor en su domicilio (Cédula Nro. 202502005736), no habiendo producido con posterioridad a ello actuación alguna.
Que vencido el plazo para realizar petición idónea, atento la inactividad procesal de las actuaciones, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en fecha 04/04/25 y declarar producida la caducidad de la instancia de autos.
El Dr. Juan Huenumilla se abstiene de emitir su voto (conf. art. 55 inc. 6 Ley 5631).
Por lo expresado, la Cámara Primera de Trabajo de la IIda. Circunscripción Judicial, RESUELVE:
I.- Hacer efectivo el apercibimiento de fecha 04/04/25, y consecuentemente declarar la caducidad de la instancia en autos (art. 20 Ley 5.631, arts. 284 y cctes. del C.P.C.C.).
II.- Regístrese, publíquese, notifíquese a las parte...

SENTENCIA: 213 - 20/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

HUEBRA CHRISTIANSEN LEIROS S/ SUCESIÓN INTESTADA

Choele Choel,  20 de agosto de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para ampliar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: " HUEBRA CHRISTIANSEN LEIROS S/ SUCESIÓN INTESTADA", (EXPTE. Nº CH-00458-C-2024) y

RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 30/07/2026 (mov. E0017) se presenta la señora  MARIA GABRIELA ROJAS FUENTES - DNI 92.241.587, con el patrocinio letrado del doctor  LEONARDO LIVIO MIGONE solicitando ampliación de la Declaratoria de herederos dictada en fecha 01/04/2025 (mov. I0012)

Que acredita  el derecho que le asiste con el certificado de matrimonio Chileno y copia de DNI presentados en fecha 30/07/2026 (mov. E0017), del cuál surge que está unida en matrimonio con el causante, en Santiago de Chile, Chile, el día 17/12/1965. 

En consecuencia y por así corresponder de conformidad con las disposiciones de  2.433 del Código Civil y Comercial y 700 del CPCyC, 

 

RESUELVO: Ampliar la declaratoria de herederos dictada en fecha 01/04/2025 (mov.I0012) y declarar en cuanto ha lugar por derecho corresponde que por fallecimiento de LEIROS HUEBRA CHRISTIANSEN, además de los herederos declarados, le sucede en su carácter de universal heredera su cónyuge supérstite MARIA GABRIELA ROJAS FUENTES, en cuanto a los bienes propios - si los hubiere - y sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales.

Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N° 4142-.

Fecho expídase testimonio.


Dra. Natalia Costanzo
 Jueza



 

 

SENTENCIA: 214 - 20/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA

San Carlos de Bariloche, 20 de agosto de 2026.
VISTO: El expediente caratulado '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA EXPTE. N° BA-00304-F-0001,
Y CONSIDERANDO: Que atento el estado de autos, los trabajos realizados y a fin de dar cumplimiento con las disposiciones de la ley 869, corresponde regular los honorarios de los profesionales intervinientes.
Por ello, RESUELVO:
1) Regular los honorarios de GABRIELA LAURA GEBL, en la suma de 5 JUS, en su carácter de patrocinante del señor [DEMANDADO_1], de acuerdo a los arts. 6 incisos b y c,7,  9 y concordantes de la ley arancelaria, tomándose en cuenta la labor efectuada.
2) Las costas se fijan a cargo del alimentante (art. 121 C. P. F.)  
3) Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados.
4) Firme que sea la presente y a pedido de parte, extiéndase por Secretaría certificación de honorarios.
5) Se protocoliza digitalmente. Notifíquese a las partes y a la Caja Forense previo a ordenarse cualquier elevación a Cámara por eventuales recursos de apelación y/u otorgarse certificaciones para ejecutar los créditos. Se procede a vincular a la doctora Andrea Martin por Caja Forense.
 
Cecilia M. Wiesztort  
         Jueza 

SENTENCIA: 442 - 20/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

DAVID CRISTIAN HERNAN Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de agosto del año 2026, reunidos en acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "DAVID CRISTIAN HERNAN Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO"(Expte N°CI-00445-L-2023).-

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I.- Que vienen estos autos al acuerdo con el fin de realizar el examen de admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la accionante contra la sentencia interlocutoria dictada el 27/05/2026 en las presentes actuaciones.

En particular, afirma que el fallo recurrido viola claramente la doctrina legal vigente en materia de tasa de interés aplicable y actualización de créditos laborales del precedente “Machín” que se completa con “Llanqueleo” del Superior Tribunal, causando agravio de imposible reparación ulterior. Realiza un relato de los antecedentes de la causa y expone lo resuelto por el  Tribunal en la resolución atacada.

Asegura que el Superior Tribunal ha mantenido una línea al fijar una tasa de interés que cumpla con la función de moralizadora para no premiar a los deudores, y reconoció que la tasa de “Fleitas” ya no cumplía con esa función, por lo que la elevó en “Machin” por lo que la postura de la Cámara de Cipolletti estaría premiando a la demandada al aplicarle solamente la tasa anterior “Fleitas” más benévola y sin capitalización.

Requiere la aplicación tanto de la tasa fijada con alcance de doctrina legal en el precedente “MACHIN” como de la capitalización de los intereses en las oportunidades que autoriza el art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación, porque ambas medidas resultan consistentes con la finalidad de evitar lo que en los hechos significa una expoliación para el acreedor y un premio para el deudor.

Solicita se declare admisible el recurso, se eleve la causa al Superior Tribunal de Justicia y, oportunamente, revoque la resolución en los puntos impugnados y corrija el derecho aplicable.

II.- Corrido el respectivo traslado, el mismo fue evacuado por la parte demandada a través de su apoderado, solicitando su rechazo por inadmisible y, subsidiariamente, su rechazo por improcedente, con expresa imposición de costas.

Afirma que el recurso no resulta más que una mera discrepancia con el contenido de la sentencia en crisis, por cuanto las cuestiones que se plantean son una mera reedición de los argumentos ensayados al contestar el traslado a la impugnación de la provincia sobre la liquidaci..

SENTENCIA: 133 - 20/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

SEBALLOS, JUAN IGNACIO C/ EXPERTA ART S.A. S/ EJECUCIÓN

Cipolletti, 20 de agosto de 2026.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Estos autos caratulados: "SEBALLOS, JUAN IGNACIO C/ EXPERTA ART S.A. S/ EJECUCIÓN(Expte. N° CI-00402-L-2026).-
Y teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos y lo dispuesto por los arts.446, 447 inc.3°, 449, 455 y concordantes del C.P.C.y C. y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar Sentencia Monitoria.-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Mandar a llevar adelante la ejecución, hasta tanto la ejecutada EXPERTA ART S.A., haga íntegro pago al ejecutante SEBALLOS JUAN IGNACIO, de la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON 49/100 ($ 1.299.840,49), en concepto de honorarios, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (Arts. 62 y 487 del C.P.C.y C.) que se presupuestan en la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHO MIL ($ 1.408.000). Con costas a la demandada.-
II.- Hacer saber que se difiere la regulación de honorarios hasta la finalización del proceso (art. 41 de la ley 2212, 1er. y 2do. párrafo.-).
III.- NOTIFÍQUESE la presente mediante cédula a la ejecutada, haciéndole saber que dentro del término de CINCO días con más la ampliación del plazo de la distancia (art. 140 C.P.C.y C.) podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia (arts. 455 y 490 del C.P.C y C.-). Asimismo, hágase saber, que en igual término deberá constituir domicilio dentro del radio del Tribunal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del mismo, en los términos del art. 38 del C.P.C.y C.-
IV.- Regístrese. Notifíquese.-
HAGASE SABER AL LETRADO que a los fines de la notificación ordenada DEBERÁ CONSIGNAR en el cuerpo de la cédula de notificación el CÓDIGO PARA CONTESTAR DEMANDA: ZGLT-DFKQ
El interesado deberá ingresar, sin necesidad de usuario, el Nro. de Expte. y el código para contestar demanda:"ZGLT-DFKQ" en la sgte. url: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda

SENTENCIA: 72 - 20/08/2026 - MONITORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ WALTER ANCAVIL, DARIO RENE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ WALTER ANCAVIL, DARIO RENE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02757-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 20 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ WALTER ANCAVIL, DARIO RENE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALRO-02757-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DARIO RENE WALTER ANCAVIL, CUIT/CUIL 20263539894 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.430.011,63, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y GABRIEL ALEJANDRO MOTYLICKI en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.527.198,82 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: HQJS-YGKZ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Gaston
Juez 

...

SENTENCIA: 1248 - 20/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GENTILI, VANESA NATALIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GENTILI, VANESA NATALIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02734-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 20 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GENTILI, VANESA NATALIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02734-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto VANESA NATALIA GENTILI, CUIT/CUIL 27263477516, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.431.983,23, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, LUCIANO MINETTI KERN y ARTURO ENRIQUE LLANOS en la suma de $ 682.525,42 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.557.254,32 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ZOJQ-VXTG.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Gasto...

SENTENCIA: 1251 - 20/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

ASTORGA, HUGO Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de agosto del año 2026, reunidos en acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "ASTORGA, HUGO Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO"(Expte N°CI-00282-L-2023).-

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I.- Que vienen estos autos al acuerdo con el fin de realizar el examen de admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la accionante contra la sentencia interlocutoria dictada el 22/05/2026 en las presentes actuaciones.

En particular, afirma que el fallo recurrido viola claramente la doctrina legal vigente en materia de tasa de interés aplicable y actualización de créditos laborales del precedente “Machín” que se completa con “Llanqueleo” del Superior Tribunal, causando agravio de imposible reparación ulterior. Realiza un relato de los antecedentes de la causa y expone lo resuelto por el  Tribunal en la resolución atacada.

Asegura que el Superior Tribunal ha mantenido una línea al fijar una tasa de interés que cumpla con la función de moralizadora para no premiar a los deudores, y reconoció que la tasa de “Fleitas” ya no cumplía con esa función, por lo que la elevó en “Machin” por lo que la postura de la Cámara de Cipolletti estaría premiando a la demandada al aplicarle solamente la tasa anterior “Fleitas” más benévola y sin capitalización.

Requiere la aplicación tanto de la tasa fijada con alcance de doctrina legal en el precedente “MACHIN” como de la capitalización de los intereses en las oportunidades que autoriza el art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación, porque ambas medidas resultan consistentes con la finalidad de evitar lo que en los hechos significa una expoliación para el acreedor y un premio para el deudor.

Solicita se declare admisible el recurso, se eleve la causa al Superior Tribunal de Justicia y, oportunamente, revoque la resolución en los puntos impugnados y corrija el derecho aplicable.

II.- Corrido el respectivo traslado, el mismo fue evacuado por la parte demandada a través de su apoderado, solicitando su rechazo por inadmisible y, subsidiariamente, su rechazo por improcedente, con expresa imposición de costas.

Afirma que el recurso no resulta más que una mera discrepancia con el contenido de la sentencia en crisis, por cuanto las cuestiones que se plantean son una mera reedición de los argumentos ensayados al contestar el traslado a la impugnación de la provincia sobre la liquidación de la...

SENTENCIA: 132 - 20/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI