CANALES TELESFORO Y HERNANDEZ JULIA DORA S/ SUCESIÓN INTESTADA Choele Choel, 20 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "CANALES TELESFORO Y HERNANDEZ JULIA DORA S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expediente N° CH-00428-C-2023) y;
CONSIDERANDO: Que con el acta de defunción presentada en Autos se acredita el fallecimiento de TELESFORO CANALES, ocurrido en Río Colorado, provincia de Río Negro, el día 18/03/1986 y de JULIA DORA HERNANDEZ ocurrido en Río Colorado, provincia de Río Negro, el día 19/08/2003.
Los causantes eran de estado civil casados conforme surge del acta de matrimonio presentada en Autos.
Que se presentan a hacer valer sus derechos, su hija:
- Susana Ines Canales - DNI 6.263.059, nacido en Río Colorado - Río Negro, el día 19/02/1950, conforme surge del ACTA de nacimiento presentada en Autos.
- Asimismo, se presenta su sobrino Diez Ruben Dario - DNI 24920155, en representación de Lilia Dora Canales, hija de los causantes: nacida en Río Colorado - Río Negro, el día 11/09/1947 y fallecida el día 07/02/2022 - conforme surge del ACTA de nacimiento y defunción presentada en Autos y de la causa sucesoria "CANALES LILIA DORA S/ SUCESIÓN INTESTADA" Expte. CH-00246-C-2022, en tramite en esta UJC N°31.
- Finalmente, se presentan Rubén Alberto Diez - DNI 8217721 y Ruben Dario Diez - DNI 24920155 (cónyuge e hijo) en representación de Julia Ester Canales - hija de los causantes: nacida en Río Colorado - Río Negro, el día 31/01/1949 y fallecida el día 28/04/2019 - conforme surge del ACTA de nacimiento y defunción presentada en Autos y de la causa sucesoria CH-00429-C-2023 "CANALES JULIA ESTER S/ SUCESIÓN INTESTADA", en tramite en esta UJC N°31.
SENTENCIA: 215 - 20/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
Cipolletti, 20 de agosto de 2026.- AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA", Expte. N° 'CS-01156-JP-2026' en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA: Que conforme surge del acta de denuncia policial efectuada por la Sra. [VÍCTIMA_1] ante la Comisaria de la Familia de la ciudad de Cinco Saltos en fecha 13 de agosto del corriente año, el domicilio de la misma es [DIRECCION_VÍCTIMA_1].-
En virtud de ello, se dio vista al Fiscal en turno a fin que se expida respecto a la competencia.-
Contesta la vista la Agente Fiscal de la Fiscalía descentralizada de Cinco Saltos, Dra. DANIELA ANDREA RAMIREZ quien dictamina que corresponde que el suscripto decline su competencia a favor del Juzgado de igual clase con jurisdicción en la ciudad de Centenario a fin de salvaguardar los derechos de la denunciante como así también a fin de lograr la intervención inmediata de los funcionarios y Magistrados judiciales.- Cumplido con ello, las actuaciones pasan a despacho para resolver.-
CONSIDERANDO: Que de las constancias de autos surge que la Sra. [VÍCTIMA_1] reside en la localidad de Centenario, provincia de Neuquén, junto a sus hijos menores de edad y su marido.-
Que deber primar el principio de tutela efectiva y de inmediación del Juez que entienda en la causa, el cual debe ser mayormente preponderado en protección a la víctima.- La jurisprudencia ha establecido que "... Los conceptos de proximidad y especificidad del órgano jurisdiccional, son las notas que deben acompañar la definición en los eventuales conflictos de competencia, de modo que el órgano jurisdiccional más próximo al domicilio de la víctima tiende a desplazar al mas lejano, idem el de competencia mas específica respecto del de competencia mas genérica." "CC0001 AZ 54307 RSI-31-10 I Fecha: 24/02/2010 Carátula: Galizio Maria Lucrecia s/ Protección contra la Violencia Familiar Mag. Votantes: Cespedes - Louge."- Por ello y de conformidad con lo dictaminado por la Sra. Agente Fiscal y atendiendo a los principios de inmediación y tutela judicial efectiva, entiendo que corresponde declar... SENTENCIA: 554 - 20/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
GONZALEZ SANDRO C/ QBE ART ARGENTINA S.A. (EX CNA ART S.A.) S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) General Roca, 19 de agosto de 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "GONZALEZ SANDRO C/ QBE ART ARGENTINA S.A. (EX CNA ART S.A.) S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) (Expte. N° RO-02631-L-0000)" venidos al acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara Primera de Trabajo de la IIda. Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro, a los fines de resolver si procede declarar la caducidad del proceso, integrándose el Tribunal con el Dr. Juan Huenumilla.
Los Dres. Victorio Gerometta y Nelson Walter Peña, dijeron:
Se tiene en cuenta que se trata de una demanda presentada en fecha 01/02/2013 sin que hasta la fecha se haya trabado la litis.
En proveído de fecha 01/04/25 el Tribunal intimó al actor a que en el término de CINCO (5) DÍAS manifieste si tenía interés en la prosecución de la causa, bajo apercibimiento de declararse la CADUCIDAD DE INSTANCIA, con los efectos previstos en el Art. 284 y cctes. del CPCyC (conf. Art. 20, tercer párrafo Ley N° 5.631).
Que tal intimación fue notificada el día 12/05/25 mediante cédula de notificación al domicilio real del actor en su domicilio (Cédula Nro. 202502005736), no habiendo producido con posterioridad a ello actuación alguna.
Que vencido el plazo para realizar petición idónea, atento la inactividad procesal de las actuaciones, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en fecha 04/04/25 y declarar producida la caducidad de la instancia de autos.
El Dr. Juan Huenumilla se abstiene de emitir su voto (conf. art. 55 inc. 6 Ley 5631).
Por lo expresado, la Cámara Primera de Trabajo de la IIda. Circunscripción Judicial, RESUELVE:
I.- Hacer efectivo el apercibimiento de fecha 04/04/25, y consecuentemente declarar la caducidad de la instancia en autos (art. 20 Ley 5.631, arts. 284 y cctes. del C.P.C.C.).
II.- Regístrese, publíquese, notifíquese a las parte... SENTENCIA: 213 - 20/08/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
HUEBRA CHRISTIANSEN LEIROS S/ SUCESIÓN INTESTADA Choele Choel, 20 de agosto de 2026. AUTOS Y VISTOS: Para ampliar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: " HUEBRA CHRISTIANSEN LEIROS S/ SUCESIÓN INTESTADA", (EXPTE. Nº CH-00458-C-2024) y RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 30/07/2026 (mov. E0017) se presenta la señora MARIA GABRIELA ROJAS FUENTES - DNI 92.241.587, con el patrocinio letrado del doctor LEONARDO LIVIO MIGONE solicitando ampliación de la Declaratoria de herederos dictada en fecha 01/04/2025 (mov. I0012) Que acredita el derecho que le asiste con el certificado de matrimonio Chileno y copia de DNI presentados en fecha 30/07/2026 (mov. E0017), del cuál surge que está unida en matrimonio con el causante, en Santiago de Chile, Chile, el día 17/12/1965. En consecuencia y por así corresponder de conformidad con las disposiciones de 2.433 del Código Civil y Comercial y 700 del CPCyC,
RESUELVO: Ampliar la declaratoria de herederos dictada en fecha 01/04/2025 (mov.I0012) y declarar en cuanto ha lugar por derecho corresponde que por fallecimiento de LEIROS HUEBRA CHRISTIANSEN, además de los herederos declarados, le sucede en su carácter de universal heredera su cónyuge supérstite MARIA GABRIELA ROJAS FUENTES, en cuanto a los bienes propios - si los hubiere - y sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales. Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N° 4142-. Fecho expídase testimonio.
SENTENCIA: 214 - 20/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA San Carlos de Bariloche, 20 de agosto de 2026.
VISTO: El expediente caratulado '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA EXPTE. N° BA-00304-F-0001, Y CONSIDERANDO: Que atento el estado de autos, los trabajos realizados y a fin de dar cumplimiento con las disposiciones de la ley 869, corresponde regular los honorarios de los profesionales intervinientes. Por ello, RESUELVO:
1) Regular los honorarios de GABRIELA LAURA GEBL, en la suma de 5 JUS, en su carácter de patrocinante del señor [DEMANDADO_1], de acuerdo a los arts. 6 incisos b y c,7, 9 y concordantes de la ley arancelaria, tomándose en cuenta la labor efectuada. 2) Las costas se fijan a cargo del alimentante (art. 121 C. P. F.) 3) Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados. 4) Firme que sea la presente y a pedido de parte, extiéndase por Secretaría certificación de honorarios. 5) Se protocoliza digitalmente. Notifíquese a las partes y a la Caja Forense previo a ordenarse cualquier elevación a Cámara por eventuales recursos de apelación y/u otorgarse certificaciones para ejecutar los créditos. Se procede a vincular a la doctora Andrea Martin por Caja Forense. Cecilia M. Wiesztort
Jueza SENTENCIA: 442 - 20/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
DAVID CRISTIAN HERNAN Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de agosto del año 2026, reunidos en acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "DAVID CRISTIAN HERNAN Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO"(Expte N°CI-00445-L-2023).- I.- Que vienen estos autos al acuerdo con el fin de realizar el examen de admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la accionante contra la sentencia interlocutoria dictada el 27/05/2026 en las presentes actuaciones. SENTENCIA: 133 - 20/08/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
SEBALLOS, JUAN IGNACIO C/ EXPERTA ART S.A. S/ EJECUCIÓN Cipolletti, 20 de agosto de 2026.- SENTENCIA: 72 - 20/08/2026 - MONITORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ WALTER ANCAVIL, DARIO RENE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ WALTER ANCAVIL, DARIO RENE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02757-C-2026 Lafuente, Matias Gaston SENTENCIA: 1248 - 20/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GENTILI, VANESA NATALIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GENTILI, VANESA NATALIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02734-C-2026 Lafuente, Matias Gasto... SENTENCIA: 1251 - 20/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
ASTORGA, HUGO Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de agosto del año 2026, reunidos en acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "ASTORGA, HUGO Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO"(Expte N°CI-00282-L-2023).- I.- Que vienen estos autos al acuerdo con el fin de realizar el examen de admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la accionante contra la sentencia interlocutoria dictada el 22/05/2026 en las presentes actuaciones. SENTENCIA: 132 - 20/08/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |