SEPULVEDA MIRTA GLADIS C/ NERI MARIO S-SUCESION, MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA Y OTRAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (P/C 934-12 (BENEFICIO))
En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de abril de 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "SEPULVEDA MIRTA GLADIS C/ NERI MARIO S-SUCESION, MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA Y OTRAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (P/C 934-12 (BENEFICIO))", (RO-10687-C-0000) (A-2RO-382-C2014) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO:
I. Vuelven los autos a resolver el recurso de casación interpuesto por el Sr. Pecini contra la sentencia dictada con fecha 03/02/2025.
Resumidos los argumentos de las partes por razones de economía, la recurrente indica los recaudos para la admisibilidad y manifiesta que la sentencia carece de fundamentación adecuada, viola la ley, incurre en apartamiento de las constancias de la causa, en violación del principio de congruencia, así como en arbitrariedad sorpresiva. Critica los rubros y montos otorgados y la imposición de costas.
Corrido el traslado contesta la codemandada Municipalidad de General Roca solicitando el rechazo del recurso, indica que la sentencia se encuentra firme respecto de la liberación de responsabilidad de la Municipalidad.
Responde el traslado la actora quien indica que la sentencia valora correctamente las circunstancias y la prueba, estando de acuerdo con la ley, la doctrina legal, siendo justa y razonable.
II. Ingresando en la evaluación de la admisibilidad del recurso puede constatarse que el escrito impugnativo se presentó en tiempo oportuno contra sentencia definitiva y que la recurrente realizó el depósito previo.
Aún cuando se encuentran reunidos los recaudos meramente formales, la argumentación no contiene la fundamentación idónea que amerite la apertura de la vía casatoria, máxime considerando el carácter restrictivo y excepcional reiteradamente d... SENTENCIA: 153 - 23/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
R.K.S C/ V.L.J.M S/ VIOLENCIA (SE ACUMULA EXPTE CH-00123-JP-2025)
CH-00124-JP-2025
Luis Beltrán, 23 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "R.K.S C/ V.L.J.M S/ VIOLENCIA (SE ACUMULA EXPTE CH-00123-JP-2025) ", Expte. N° CH-00124-JP-2025, remitido por el Juzgado de Paz de la localidad de Choele Choel.
Tratándose de las mismas partes intervinientes por conexidad de objeto, sujeto y causa, ACÚMULESE al presente proceso.
Déjese constancia respectiva en el Sistema PUMA en el expediente nro. CH-00123-JP-2025 "V. J. L. M. C / L. A. N. S / VIOLENCIA"
RESULTA: Que en fecha 09/04/2025 se presenta en la Comisaria de la Familia de Choele Choel, la Sra. R.K.S., DNI N° 4., realizando denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, de la cual resulta denunciado el Sr. V.L.J.M., DNI N° 3.. Expone los motivos que la llevaron a promover la presente acción, obrando constancia de su relato a en archivo adjunto al decreto de fecha 11/04/2025.
Asimismo, en fecha 08/09/2025 se presenta en la Comisaría de la Familia de Choele Choel el Sr. V.L.J.M., DNI N° 3., realizando denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, de la cual resulta denunciada la Sra. L.N.A., DNI: 2.. Expone los motivos que la llevaron a promover la presente acción, obrando constancia de su relato a en archivo adjunto al decreto de fecha 11/04/2025.
En atención a ello, toma conocimiento la Sra. Jueza de Paz de la localidad de Choele Choel y en fecha 10/04/2025 dispone las medidas protectorias de: "1°) PROHIBICION DE ACERCAMIENTO del ciudadano V.L.J.M. hacia la ciudadana R.K.S. con domicilio en ZANJON DE LOS LOROS, 51 VIV. CASA N° 47 y lugar donde esta se encontrase conforme Art. 27° inc. d) Ley 4241; 2°) DISPONER EL CESE ACTOS DE VIOLENCIA QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGR... SENTENCIA: 228 - 23/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
FORMARO, YAMILA MARISOL C/ DE GUZMAN CAPULONG, FLORENCIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS
El Bolsón, 23 de abril de 2025.- Y CONSIDERANDO:
1°) Que se presentó la Martillera y Corredora Pública Yamila Marisol Formaro, con el patrocinio del Dr. Gonzalo Garcia Spitzer, a fin de promover ejecución de honorarios. 2°) Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 446 del CPCC y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo en los términos del art. 447 inc 3 CPCC, corresponde imprimir a los presentes el trámite de ejecución de sentencia (artículos 446 a 467 y 508 a 541 del CPCC y dictar sentencia monitoria (conf. art. 449 CPCC). En consecuencia, RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución contra Florencia De Guzman Capulong condenándola a pagar a la parte actora la suma de $165.000.- en concepto de honorarios reclamados, con más la suma de $400.000.- que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 506 CPCC). II. Imponer las costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). III. Conforme lo dispone el art. 452 CPCC, hágase saber a la parte ejecutada que dentro del plazo de cinco días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el monto de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del código citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 453 y 490 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38 y 120 del código citado si no constituye domicilio. IV. Regular provisoriamente los honorarios profesionales del Dr. Gonzalo Garcia Spitzer en la suma de 5 jus, toda vez que la aplicación de los porcentajes considerados pertinentes no alcanza al mínimo legal, de conformidad con los arts. 6, 7, 8, 10, 11 y 41 tercer párrafo de la L.A. V. Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defens... SENTENCIA: 14 - 23/04/2025 - MONITORIA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
ESPINOSA, MARIA DEL LUJAN Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIEDMA, 23 de abril de 2025.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "ESPINOSA, MARIA DEL LUJAN Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00894-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos al acuerdo con el fin de regular los honorarios profesionales de la letrada de los actores.
II.- Que, mediante sentencia definitiva del 12.12.23, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 10.04.25 se aprobó la liquidación practicada por la parte demandada en la suma de nueve millones cuarenta y cuatro mil ochocientos sesenta y tres pesos con 62/100 ($9.044.863,62) al 31.05.25 en concepto de capital e intereses.
III.- Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios de la profesional interviniente en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 15, 34 y cctes. de la Ley G N° 2.212.
Por ello, y dejando debida constancia de que la presente se emite en los términos autorizados por los arts. 45 y 38 de la Ley Orgánica, por encontrarse el señor Juez Rolando Gaitán de licencia en el día de la fecha,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios profesionales de la Dra. Lucía Benatti, por la parte actora, e... SENTENCIA: 123 - 23/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
ANTUAL, LEONARDO ESMIR Y OTROS C/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIEDMA, 23 de abril de 2025.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "ANTUAL, LEONARDO ESMIR Y OTROS C/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00884-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos al acuerdo con el fin de regular los honorarios profesionales de la letrada de la actora.
II.- Que, mediante sentencia definitiva del 27.02.24, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 11.04.25 se aprobó la liquidación practicada por la parte demandada en la suma de treinta y un millones ciento ochenta mil trescientos veintiséis pesos con 06/100 ($31.180.326,06) al 31.05.25 en concepto de capital e intereses.
III.- Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios de la profesional interviniente en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 15, 34 y cctes. de la Ley G N° 2.212.
Por ello, y dejando debida constancia de que la presente se emite en los términos autorizados por los arts. 45 y 38 de la Ley Orgánica, por encontrarse el señor Juez Rolando Gaitán de licencia en el día de la fecha,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios profesionales de la Dra. Lucía Benatti, por la parte actora, en la suma de $5.281.947,23 (10% del 11% + 40% y el 11% + 40% MB $31.180.326,06), importe al que deberá agregarse IVA en caso de corresponder. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.
Segundo: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley n° 5631.
Se informa que la presente se encuentra... SENTENCIA: 125 - 23/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
DIAZ, SUSANA INES C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIEDMA, 23 de abril de 2025.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "DIAZ, SUSANA INES C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00444-L-2022, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos al acuerdo con el fin de regular los honorarios profesionales de la letrada de la actora.
II.- Que, mediante sentencia definitiva del 07.06.23, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 10.04.25 se aprobó la liquidación practicada por la parte demandada en la suma de once millones ochocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos nueve pesos con 51/100 ($11.889.409,51) al 31.05.25 en concepto de capital e intereses.
III.- Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios de la profesional interviniente en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 15, 34 y cctes. de la Ley G N° 2.212.
Por ello, y dejando debida constancia de que la presente se emite en los términos autorizados por los arts. 45 y 38 de la Ley Orgánica, por encontrarse el señor Juez Rolando Gaitán de licencia en el día de la fecha,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios profesionales de la Dra. Lucía Benatti, por la parte actora, en la suma de $2.380.259,77 (30% del 11% + 40% y el 11% + 40% MB $11.889.409,51), importe al que deberá agregarse IVA en caso de corresponder. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.
Segundo: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad co... SENTENCIA: 132 - 23/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
PERALTA, PAMELA JESICA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIEDMA, 23 de abril de 2025.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "PERALTA, PAMELA JESICA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00030-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos al acuerdo con el fin de regular los honorarios profesionales de la letrada de la actora.
II.- Que, mediante sentencia definitiva del 20.10.23, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 11.04.25 se aprobó la liquidación practicada por la parte demandada en la suma de un millón seiscientos veintitrés mil novecientos dos pesos con 19/100 ($1.623.902,19) al 31.05.25 en concepto de capital e intereses.
III.- Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios de la profesional interviniente en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 15, 34 y cctes. de la Ley G N° 2.212.
Por ello, y dejando debida constancia de que la presente se emite en los términos autorizados por los arts. 45 y 38 de la Ley Orgánica, por encontrarse el señor Juez Rolando Gaitán de licencia en el día de la fecha,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios profesionales de la Dra. Lucía Benatti, por la parte actora, en la suma de $1.071.106,40 (30% de 10 jus + 40% y 10 jus + 40%), importe al que deberá agregarse IVA en caso de corresponder. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.
Segundo: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley n° 5631.
Se informa que la presente se encuentra firmada digitalmente por los señ... SENTENCIA: 134 - 23/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
MACEDO, JOAQUÍN C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIEDMA, 23 de abril de 2025.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "MACEDO, JOAQUÍN C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ", Expte. VI-00736-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos al acuerdo con el fin de regular los honorarios profesionales del letrado del actor.
II.- Que, mediante sentencia definitiva del 14.02.24, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 10.04.25 se aprobó la liquidación en conjunto practicada por las partes en la suma de un millón quinientos cincuenta y dos mil cuatrocientos veinticuatro pesos con 48/100 ($1.552.424,48) al 31.05.25 en concepto de capital e intereses.
III.- Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios del profesional interviniente en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 15, 34 y cctes. de la Ley G N° 2.212.
Por ello, y dejando debida constancia de que la presente se emite en los términos autorizados por los arts. 45 y 38 de la Ley Orgánica, por encontrarse el señor Juez Rolando Gaitán de licencia en el día de la fecha,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios profesionales del Dr. Favio Igoldi, por la parte actora, en la suma de $823.928 (10 jus + 40%), importe al que deberá agregarse IVA en caso de corresponder. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.
Segundo: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley n° 5631.
Se informa que la presente se encuentra firmada digitalmente por los señores Jueces Carlos Marcelo Val... SENTENCIA: 127 - 23/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
DE MEO, ROBERTO ANGEL C/ MARTINELLI, FERNANDA Y OTROS S/ REIVINDICACION (ORDINARIO)
San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de abril del año 2025. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, los Dres. Federico Emiliano CORSIGLIA y Emilio RIAT y la Dra. María Marcela PÁJARO, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "DE MEO, ROBERTO ANGEL C/ MARTINELLI, FERNANDA Y OTROS S/ REIVINDICACION (ORDINARIO)" BA-20398-C-0000, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar? A la cuestión planteada, el Dr. CORSIGLIA dijo: I. Corresponde resolver si es admisible la casación intentada por la parte reconviniente (E0007), contra la resolución dictada por esta Cámara el 04-12-2024 (I0015), que confirmó el decreto de primera instancia del 22-05-2024 (I0002) que indicaba que la sentencia del 13-05-2024 (I0001) había adquirido firmeza.
El planteo fue sustanciado (I0017) y no mereció respuesta.
La parte recurrente sostiene que la sentencia de Cámara ha violado la ley al resultar arbitraria por no estar debidamente fundada (art. 200 de la Constitución Provincial), que por otro lado aplicó erróneamente la ley o doctrina legal, por dejar de la lado los antecedentes fácticos de la causa y por resolver la caducidad de la instancia decretada sin considerar que el instituto debe ser observado con carácter restrictivo.
II. Análisis y solución del caso.
Reseñada la cuestión a decidir, corresponde ingresar al examen de admisibilidad formal de la casación (art. 289 CPCC, aplicable al tiempo de la casación y cumplido, examinar preliminarmente lo relativo a la argumentación planteada.
En orden a dicha tarea tiene dicho el Superior Tribunal de Justicia que: “Ese examen no se limita al mero recuento de los requisitos formales, sino que avanza sobre las cuestiones vinculadas a la seriedad de los plant... SENTENCIA: 104 - 23/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
CARUS LUIS CLEMENTE S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR)
AUDIENCIA SALIDAS TRANSITORIAS: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de abril de 2025 siendo las 09:43 horas, y en el marco del expediente RO-04398-P-0000 - CARUS LUIS CLEMENTE S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. SUSANA CARRASCO, y el interno LUIS CLEMENTE CARUS, asistido por su Defensor Dr. MIGUEL ANGEL ZEBALLOS DIAZ con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos, todos mediante el sistema de videoconferencia zoom, tendiente a resolver la incorporación del mencionado interno al beneficio de las Salidas Transitorias. Se informa que se propone como tutor a la Sra. CLAUDIA CAETALINA PANITRUZ, DNI 24.941.644, domiciliada en calle Piquiyin 1345 del Barrio Chacramonte de General Roca, TE 2984711127, pareja de CARUS, quien participa de la audiencia. Se deja constancia que se encuentra conectada al sistema audio visual la víctima EMILIA ALCIRA MILLANER. El interno de marras agota pena en fecha 19/01/2032. Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. La defensa expresa que solicitó esta audiencia con el fin de que su asistido sea incorporado al beneficio de salidas transitorias, conforme lo establecen los arts. 15, 16, 17 y 18 de la Ley 24660 y el decreto reglamentario. Cabe mencionar que CARUS reúne todos los requisitos exigidos por esa normativa. Está en condiciones temporales, tiene una calificación de 10-8, y está en Periodo de Prueba desde el 09/08/22; no tiene causas abiertas en las que interese su detención y no posee sanciones. El Acta Nº 02/25 del Consejo Correccional propicia de forma desfavorable las salidas, pero lo hace por mayoría al igual que el Sr. Director. Fue una mayoría simple, la cual es discutible. En forma particular se realizó un informe social en la casa de la señora PANITRÚ y fue con resultado distinto al del Penal. Los reportes oficiales son contradictorios y conforme el art. 18 de la Constitución Nacional, es arbitrario porque no puede inmiscuirse en el proyecto de vida de la Sra. PANITRU. La Lic. BUONO. Además, votar en forma negativa teniendo en cuenta el factor pobreza es una mirada prejuiciosa. Este factor es común a toda la población carcelaria. Discrepa con los informado por las Licenciadas ... SENTENCIA: 143 - 23/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |