Fallos Jurisdiccionales

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C.M.A.C.C.B.A. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "C.M.A.C.C.B.A. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01831-F-2026 -
cd
GENERAL ROCA, 12 de junio de 2026.
 
 
Por recibido. 
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase por el plazo de 90 DÍAS  al Sr. B.A.C. prohibición de acercamiento a un radio de 100 mts. del M.A.C.y.d.s.g.f. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle C.1.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF).  Notifíquese.
 
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado B.A.C. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF  oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Líbrese testimonio de la presente medida.
Notifíquese a las partes, Sr. M.A.C. y Sr. B.A.C., que la presente causa ...

SENTENCIA: 406 - 12/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

N.Y.E. C/ P.R.J. S/ ALIMENTOS

CARATULA: N.Y.E. C/ P.R.J. S/ ALIMENTOS
EXPTE. NRO.  RO-01037-F-2026
 
NV
GENERAL ROCA, 12 de junio de 2026.
Téngase presente el dictamen de la DEMEI.
Atento la propuesta formulada por la parte demandada en fecha 28/05/2026 y la aceptación de fecha 08/06/2026 por parte de la actora, homológase con fuerza de sentencia el acuerdo arribado por las partes fijando, en carácter de cuota alimentaria del 25% de los ingresos (deducidos los descuentos obligatorios de ley, viandas y viáticos según criterio de la Excma. Cámara de Apelaciones local en Expte. N° CA-20818) con un piso mínimo del 150% del SMVM, que deberá el Sr. R.J.P., DNI 3. depositar en la cuenta judicial N° <. CBU 0.0. del 1 al 10 de cada mes. TODO LO QUE ASÍ RESUELVO.  
Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el art. 9, inc. a de la Ac. 36/2022 STJ.
Delégase en la Secretaría la ejecución de la presente (Art. 93 del C.P.F.).
 

Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia 

SENTENCIA: 79 - 12/06/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

M.M.D.L.A. C/ C.J.L. Y FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMAS) - ACCION PREVENTIVA DE DAÑO

 
General Roca, 12 de junio de 2026.-ev. 
PROCESO: vista la presente causa caratulada: "M.M.D.L.A. C/ C.J.L. Y FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMAS) - ACCION PREVENTIVA DE DAÑO" (Expte. n°  RO-02088-C-2026), del registro de esta Unidad Jurisdiccional n° 3 de la Segunda Circunscripción,  con asiento en esta ciudad  a mi cargo, y:
A) ANTECEDENTES:
Proveyendo el I0001  escrito de Dres. M.: 1.- por presentada/do, en el carácter de apoderada/do  parte y con domicilio constituido conforme lo previsto por el art. 38 del CPC y C. 
Intímese a profesionales intervinientes a dar cumplimiento con el bono ley -art. 8 de la Ley 4132-. A sus efectos, vincúlese al Puma a la Dra. Andrea F.  Vesciglio en representación del Colegio de Abogados/das de Gral. Roca
       2.-  Del escrito de demanda surge que la actora peticiona el dictado de una medida cautelar, reclamando que el demandado  Sr.  J.L.C., DNI nro. 2. y la aseguradora FEDERACIÓN PATRONAL S.A.U. CUIT: 33-70736658-9 le abonen mensualmente: 
a) la suma de un  Salario Mínimo Vital y Móvil vigente a la fecha de pago el que actualmente asciende a $ 363.000,00.- 
b) Y todos los costos que le insume a la accionante el traslado en taxi para realizar su rehabilitación en ADANIL que asciende a $ 108.000,00.-  mensuales ($ 13.500 ida y vuelta diarios, 8 veces al mes). 

SENTENCIA: 113 - 12/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

C.G.C. C/A.P.A. S/VIOLENCIA

CINCO SALTOS, 12 de junio de 2026.-


VISTA:

La presente causa caratulada: "C.G.C. C/A.P.A. S/VIOLENCIA" Expte. N° CS-00873-JP-2026, para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la denunciante.-

Y CONSIDERANDO:

Que la Sra. G.C.C. en fecha 11/06/2026 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima, en contra del Sr. P.A.A., quien resulta ser su pareja. Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en fecha 12/06/2026, se procede a su debida intervención y abordaje.-

Que del testimonio de la denunciante se advierte la presencia de indicadores de riesgo, conforme Acordada N° 06/2023 del S.T.J. R.N., que dispone el Protocolo para el Abordaje con Perspectiva de Género en las Actuaciones Judiciales, toda vez que con el denunciado tiene una relación de pareja conflictiva, donde siempre tienen discusiones, a raíz del consumo problemático, prácticamente a diario,  de sustancias y alcohol por parte del denunciado. Que luego del consumo, el denunciado se pone muy agresivo, controlador y constantemente dirigiéndose mediante insultos, denostándola como mujer y afectando su integridad psicofísica.-

Que asimismo, la denunciante refiere, solicitar la exclusión de hogar del denunciado, a los fines de poder estar tranquila en su casa con sus hijos, ya que ellos presencian las peleas, manifestando estar cansada ella y sus hijos de las situaciones que viven.-

Que se observa en el relato de la víctima, conforme fuera indicado precedentemente, la existencia de graves indicadores de riesgo en la relación intrafamiliar, es decir, aquellas señales de alarma que nos advierten sobre la gravedad o permanencia de la discriminación y violencias en razón del género que pudiera estar padeciendo, tratándose de conductas destinadas a generar un daño y/o perjuicio de forma directa o indirecta y su detección temprana permite implementar medidas para prevenir o anticipar un agravamiento de la vulneración de derechos, máxime que las situaciones se llevan adelante en presencia de niños/as y adolescentes, por lo que todo ello, amerita hacer lugar al requerimiento de adoptar medidas cautelares a los fines de garantizar la protección inmediata de la víctima/denunciante, ya q...

SENTENCIA: 339 - 12/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

K.C.A. C/ M.A.L. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 12 de junio de 2026.
Visto: El expediente caratulado K.C.A. C/ M.A.L. S/ VIOLENCIA, Expte. N° BA-01497-F-2026.
Análisis y solución del caso: Se presenta la señora C.A.K., solicitando el dictado de medidas protectorias en el marco de una situación de violencia. Refiere que mantuvo una relación con el denunciado, de la cual nació el niño N.E.M.. 
Desde el comienzo de la relación M.  ha ejercido violencia, la cual se incrementó con el tiempo, la mayoría de las veces la violencia fue de carácter psicológico y económico aunque también hubo violencia física, la cual nunca fue denunciada. Menciona que le planteó la posibilidad de separarse pero el denunciado no la aceptó.Q.l.a.p.m.i.y.l.m.q.l.q.a.s.h.P.s.e.a.e.c.d.s.p.p.q.s.p.l.q.l.l.d.l.v. 
Mediante presentación E-0001 la denunciante ratifica la denuncia con el patrocinio de las Dras.- Paula García Oviedo y Paola Ustaris. Solicita medidas cautelares y cuota provisoria de alimentos.
El Ministerio Pupilar (mov. E-0002)  presta su conformidad a la cuota de alimentos requeridos como asi también a que el denunciado se retire del hogar.-
En consecuencia, a fin de prevenir nuevos episodios de violencia y resguardar la integridad de la denunciante, corresponde disponer medidas preventivas conforme lo establecido por el art. 148 del Código Procesal de Familia, los arts. 4, 5 y concordantes de la Ley 26.485, y la Convención de Belém do Pará, que obliga al Estado a actuar con la debida diligencia en la prevención, investigación y sanción de la violencia contra las mujeres.
Por lo expuesto,
Resuelvo:
1) Medidas protectorias :
 
a)  Intimar al señor A.L.M. a retirarse del inmueble sito en S.C.5.B.V.A.  en el plazo de dos días, retirando únicamente sus efectos personales, bajo apercibimiento de disponerse su exclusión con el auxilio de la fuerza pública.
 
b) Prohibir al señor A.L.M. acercarse a la señora C.A.K. , debiendo mantener una distancia mínima de 200 metros respecto del  domicilio provisorio ubicado en C.9.B.1.v. y una vez efectuado el retiro del inmueble dispuesto en el punto a,    al domicilio sito en S.C.5.B.V.A., así como de los lugares donde la misma desarrolle actividades laborales, educativas o de esparcimiento.
La presente medida implica asimismo la prohibición de realizar actos molestos...

SENTENCIA: 318 - 12/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

R.R, C.M.D.C Y E.J.R. S/ INF. ART. 40 LEY CONTRAVENCIONAL N°5.592 (DENUNCIAS CRUZADAS)

Autos: "R.R, C.M.D.C y E.J.R. S/ INF. ART. 40 LEY CONTRAVENCIONAL N°5.592 (DENUNCIAS CRUZADAS)"
Expte. Nº: LB-00059-JP-2026

 

LUÍS BELTRÁN, R.N., 12 de Junio de 2026

 

VISTO:

El expediente elevado a este Juzgado de Paz caratulado R.R.C.M.D.C.y.E.J.R. S/ INF. ART. 40 LEY CONTRAVENCIONAL N°5.592 (DENUNCIAS CRUZADAS);

El oficio policial N° 283 "DG3-V" sobre denuncia contravencional radicada por el Sr. R.R. contra la Sra. C.M.D.C. 

El oficio policial N° 286 "DG3-V" sobre denuncia contravencional radicada por el Sr. E.J.R. contra el Sr. R.R. 

Formulada la denuncia por el Sr. R.R. y el Sr. E.J.R., ambas el día 17 de Abril de 2026 en la Comisaría 19na. de Luís Beltrán;

Y CONSIDERANDO:

I. Que el Sr. E.J.R. en su denuncia manifiesta que el día 07/04/26 en horas de la tarde se acercó a su domicilio el Sr. R.R. quien pidió hablar con su hijo E.J.M. y en un momento lo comenzó a golpear, profiriéndole amenazas como ".v.t.v.a.c.m.. El propósito de la denuncia es solicitar que el Sr. R.R. no vuelva a acercarse a su domicilio.

II. Que el día 09/06/26 se mantiene audiencia con el Sr. E.J.M. citado como parte interviniente a fin de que ratifique los hechos denunciados por su padre. El mismo ratifica la denuncia manifestando que ese día estando en la vereda de su casa fue agredido físicamente por el SR. R.R., quien además le profirió amenazas. Agrega que viene con conflictos previos con el mencionado quien lo acusa de haberle robado, cosa que él niega.

III. En el marco de la acusación se citó al Sr. R.R. a audiencia conforme al Art. 85 del Código Contravencional y conforme surge del acta celebrada el 20 de Mayo de 2026, reconoce los hechos, expresando que ese día efectivamente fue a la casa del Sr. E.J.M. y que luego de dialogar lo golpeó. Justifica su accionar aduciendo estar cansado de tener problemas con el Sr. E.J.M. y con un grupo de personas q.s.r.f.a.s.t., dado que en distintas ocasiones le han sustraído cosas. En este caso decidió ir a su casa porque le habían robado una faja de su camioneta, por la cual realizó la respectiva denuncia penal.

IV. Que en la denuncia contravencional realizada por el Sr. R.R. contra la Sra. C.M.D.C., hace mención a que la señora se presentó e.s.t. a increparlo y reclamarle por haber ido a agredir a su hijo.

V. En el marco de la acusación se citó a la Sra. C.M.D.C. a audiencia conforme al Art. 85 del...

SENTENCIA: 21 - 12/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LUIS BELTRAN

C.P.M.C. S/ LEY 4109

San Carlos de Bariloche, 12 de junio de 2026.
VISTO: El expediente caratulado C.P.M. S/ LEY 4109 EXPTE. N° BA-01355-F-2026,
RESULTA: Atento el estado del expediente, corresponde controlar la legalidad de la medida excepcional implementada (art. 164 ss. y cc. del Código Procesal de Familia).
ANÁLISIS Y SOLUCION DEL CASO: La Secretaría de Estado, Niñez, Adolescencia y Familia ha adoptado Medida Excepcional de Protección conforme lo previsto en el art. 39 inciso h de la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, los Niños y Adolescentes (Ley Nro 4109), consistente en integración de la niña M.C.C.P. en el núcleo familiar alternativo, conformado por la abuela paterna Sra. M.A. y el Sr. M.S., por el plazo de 90 días; medida que fue comunicada a la suscripta mediante Disposición de SENAF Nro. 0. (I0001).
Se dio intervención a la Defensoría de Menores e Incapaces, a tenor del art 103 del Código Civil y Comercial, quien prestó conformidad respecto de la medida (E0001).
De un examen del acto administrativo, y el contenido del informe que forma parte del mismo , entiendo que la  medida adoptada se ajusta a los requisitos de legalidad exigibles, por encontrarse debidamente fundada, resultar proporcional a la finalidad protectiva perseguida, y haberse satisfecho el debido proceso adjetivo.
Se trata de un acto causado, toda vez que existe una situación objetiva, que la sustenta. A.p.d.M.a.c.p.d.s.s.a.a.t.E.o.p.c.q.M.n.p.i.a.d.m.n.q.a.c.d.s.p.a.u.l.d.a.p.s.r.p.l.f.a. E.e.c.l.a.y.a.d.l.n.c.e.c.f.d.a.c.l.f.d.c.y.p.q.l.b.r.
Por lo desarrollado, encontrándose ajustada a las disposiciones de la ley Nro. 4109, art. 164 ss. y cc. del Código Procesal de Familia, y habiendo dictaminado la Defensoría de Menores e Incapaces su conformidad a la convalidación de la presente, es que corresponde convalidar la medida adoptada por la SENAF mediante Disposición Nro. 0. (22/05/26) por el plazo de 90 días, debiendo el organismo técnico informar oportunamente el cese o renovación de la medida, así como las estr...

SENTENCIA: 322 - 12/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

M.M.M.D.C. Y C.A.A.R. S/ DIVORCIO

 
San Carlos de Bariloche, 12 de junio de 2026.
VISTO: El expediente caratuladoM.M.M.D.C. Y C.A.A.R. S/ DIVORCIOS/  EXPTE. N° BA-03076-F-2025,
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: Que se presentaron M.D.C.M.M. y A.R.C.A. con el patrocinio letrado de NORMA BEATRIZ VIDAL y solicitaron su divorcio vincular.
La demanda cumple con la presentación de la propuesta de convenio regulador,  conforme lo establecen los artículos 438 y 439 del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante C. C. y C.). 
Verificados los requisitos legales exigidos, corresponde hacer lugar a lo solicitado.
Por ello, y en mérito de lo expuesto,
RESUELVO:
1) Decretar el divorcio vincular de los cónyuges, Sra. M.D.C.M.M.  R.  y Sr. A.R.C.A. R., quedando disuelta la comunidad de gananciales (arts. 438, 480 y ccdtes. del C. C. y C.). 
2) Con la conformidad de la Caja Forense, líbrese oficio para la correspondiente inscripción, y expídanse copias certificadas o testimonio para las partes interesadas.
3) Regular los honorarios de la Dra. Norma Vidal, en la suma equivalente a treinta (30) jus, conforme a los arts. 6, 9 inc. 2° y concordantes de la Ley Arancelaria N° 2212. Se deja constancia que el valor actualizado del jus asciende a $82.990.
4) Firme que sea la presente y a pedido de parte, entiéndase por Secretaría certificación de honorarios.  
5) Imponer las costas por su orden  (art. 19 del Código Procesal de Familia).
6) Notifíquese conforme art. 120 y 138 del C. P. C. C. A los fines de la notificación a la Caja Forense se procede a vincular en el sistema a la representante local de dicho organismo, doctora Andrea Martin. 
7)  Efectuada la inscripción de divorcio, archívense los presentes sin más trámite. 

Cecilia M. Wiesztort 
Jueza 

SENTENCIA: 320 - 12/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

A.A.L. C/ B.M.R.W. S/ EJECUCION DE ALIMENTOS

A.A.L. C/ B.M.R.W. S/ EJECUCION DE ALIMENTOS, BA-01368-F-2026, .-
I) Por denunciados haberes a embargo, líbrese oficio al empleador denunciado, en los términos de la ley 22.172, si correspondiere, en el que deberán consignarse numero de cuenta judicial y CBU de la misma, a efectos que proceda a trabar embargo ejecutorio sobre los haberes que tenga a percibir el demandado en las proporciones del decreto 484/87, por las sumas indicadas en los apartados "II" y "III" de la sentencia BA-01368-F-2026-I0002 la cual se deberá acompañar al oficio. Asimismo deberá informar en caso de existir embargos anteriores -dentro del plazo de cinco días- la caratula y nro. de expediente en el que fuera ordenada la medida, monto del embargo y fecha aproximada de finalización del embargo. El importe retenido deberá ser depositado en la cuenta judicial abierta en estos autos del 1 al 5 de cada mes, debiendo informar dicha circunstancia al tribunal.- En caso de verificar transferencia bancaria por operatorias SNP, las mismas deben ser bajo código "min C" u operatorias MEP. Asimismo, transcríbase en el oficio el artículo 398 y 399 y háganse constar el DNI del deudor u otros datos que permitan al empleador identificarlo suficientemente.
II) Librese oficio al Banco Nacion para que tenga a bien informar si el Sr. Buenahora Marin DNI 43487157 posee cuenta bancaria de la cual sea único titular. En cuyo caso, trabe embargo preventivo por las sumas ordenadas en los apartados "II" y "III" de la sentencia BA-01368-F-2026-I0002.-
 
 
MAXIMILIANO CHALE
SECRETARIO
 

SENTENCIA: 21 - 12/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

RUBILAR, ANDREA PAOLA C/ PROVINCIA ART S.A. Y MOÑO AZUL S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)

//neral Roca,  09 de junio de 2026
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "RUBILAR, ANDREA PAOLA C/ PROVINCIA ART S.A. Y MOÑO AZUL S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)" RO-13919-L-0000, venidos al acuerdo a los fines de readecuar la sentencia dictada en autos, a lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia en sentencia de fecha 13-04-2021. Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la asistencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la actuaria, corresponde votar en primer término a la Dra. Daniela A. C. Perramón, quien dijo:
 
En la sentencia referida la máxima Magistratura provincial hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Andrea Paola Rubilar, y anuló la sentencia interlocutoria de fecha 08-02-2019 en tanto dispuso declarar en el caso la constitucionalidad del art. 4 de la Ley 26773 aplicando la jurisprudencia sentada en autos "Marileo, Carlos Alberto c/ Provincia ART S.A. y Moño Azul S.A.C.I. s/ Accidente de Trabajo (I)" (Expte. N° H-2RO-1150-L2014), interlocutorio del 08-11-18, sin considerar las razones proporcionadas por la parte actora para que se analice su eventual inconstitucionalidad en concreto (arts. 279, 296 y ccdtes. del CPCyC y 56, 57 y ccdtes. de la Ley P Nº 1504). Reenviando los autos a origen para que, con distinta integración, proceda a dictar nuevo pronunciamiento, de conformidad a los términos de la presente resolución.
 
En la resolución mencionada, el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro dijo: "...Por tal razón, si bien habré de remitirme en lo pertinente a las consideraciones recientemente recaídas en causas análogas de este Cuerpo (cf. STJRNS3: Se. 133/20 "Jara" y Se. 149/20 "Rivera"), donde se analizaron elementos fáctico jurídicos presentes en la materia que ahora se trata (cf. STJRNS3: Se. 102/19 "Kolek Mojica" y Se. 136/20 "Ortega"), lo cierto es que el caso actual amerita un tratamiento particularizado, sin perjuicio de que ciertas objeciones estrictamente genéricas del recurso no lleguen a enervar los fundamentos formales de aquellos precedentes, que al efecto tengo aquí reproducidos, en lo conducente, por razón de brevedad. 4....

SENTENCIA: 103 - 12/06/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA