R.J.A. C/R.R. S/VIOLENCIA AUTOS: "R.J.A. C/R.R. S/VIOLENCIA" Expte. N°CO-00080-JP-2026.- CONTRALMIRANTE CORDERO, a los 27 días del mes de abril del año 2026.- VISTA: La denuncia formulada por el SR. J.A.R. contra su hermano R.R., en el marco de la Ley Provincial D3040; Y CONSIDERANDO: Que, según afirma en el escrito; ambos residen en un mismo terreno, ocupando el denunciante el sector delantero y el denunciado el sector de atrás, lo que incrementa el riesgo de nuevos episodios y, que a su vez, exige la adopción de medidas específicas adecuadas al contexto habitacional.- Que, valorados los hechos la urgencia y necesidad de prevención, se configura prima facie una situación de violencia familiar que habilita el dictado de medidas protectorias.- Que corresponde asimismo propiciar un abordaje integral de la conflictiva, incluyendo la problemática de consumo referida. Ello en atención a que de las constancias de autos surge la posible vinculación entre el consumo problemático de alcohol y las conductas violentas referidas, resultando necesario un abordaje específico que permita disminuir factores de riesgo y prevenir la reiteración de episodios de violencia.- Por todo lo expuesto y lo normado en la Ley Provincial D. 3040 y el Código de Procedimiento de Familia de la Prov. de Río Negro, RESUELVO: II) PROHIBIR todo tipo de contacto entre las partes, por cualquier medio, (personal, telefónico, correo electrónico, mensaje de texto, mensaje de voz, redes sociales como Facebook, Twiter, Instagram y/o cualquier otro); debiendo abstenerse de producir nuevos incidentes proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento... SENTENCIA: 36 - 27/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CTE. CORDERO |
D. F. E. S/ AMENAZAS Cipolletti, 27 de abril de 2026.
El Legajo "D. F. E. S/ AMENAZAS" LEGAJO N° MPF-CI-02933-2025, para resolver la situación procesal de E. D. F., (...). En el día de la fecha, se convocó a las partes a la audiencia de juicio abreviado (212 CPP), interviniendo en la misma además del suscripto, por la Fiscalía el Dr. Diego Vázquez, el acusado y su defensor, el Dr. Andrés Briges Doyhenard. Las partes informaron que en el presente finiquitarán (por acumulación) el caso nro. MPF-CI-4016-2025. Tras lo ocurrido previamente, se le hizo saber al acusado que la parte acusadora iba a mencionar los hechos, las calificaciones, pruebas reunida y formularía la propuesta de responsabilidad y pena; y que luego se le daría la palabra a fin de que expresara si prestaba conformidad y si se hacía responsable de los hechos endilgados y la pena propuesta, haciéndole saber que podía o no aceptar, también se le hizo saber que debía entender todo lo que ocurriese y que ante cualquier duda o consulta, podría hablar previamente con su defensor en cualquier momento.
Que la Fiscalía fijó la base fáctica de la acusación en los siguientes términos: HECHO I 2933: “Ocurrido en Cipolletti en fecha 15/06/2025 a las 21.30 hs aproximadamente, la denunciante G., S. Y. T. se encontraba transitando junto a su hijo de (...) años de manera peatonal en la interseccion de (...). En dichas circunstancias de tiempo y lugar se hizo presente su ex pareja E. D. F., quien continuó caminando junto a la denunciante por la calle (...) y al llegar a la interseccion de (...), con la intención de amedrentarla y causarle temor le manifestó textualmente "no vas a poder dormir mas tranquila, te voy a cagar a tiros, hoy se pincha"", ocasionándole real temor.” HECHO II 4013: “Ocurrido en fecha no determinada con exactitud, pero ubicable entre el 2/9/2025 y el 3/9/2025, E. D. F., adquirió y/o recibió pudiendo sospechar del origen ilícito del bien, una Tablet marca LENOVO con funda transparente color gris modelo (...). Dicho elemento tecnológico fue denunciado por E. D. como sustraída el día 2/9/25 a hs 07,00 hs del interior de su vivienda ubicada en la arteria (...) y secuestrado en la vivienda del imputado sita en calle (...) el día 03/09/2025 a las 08:36 horas.” Los hechos descriptos se califican como Amenazas en contexto de género respecto al hecho 1 y encubrimiento por el hecho 2 en carácter de autor (art. 45, 149 bis en func. L26485, y 277 inc. C del CP. Dado traslado a la Defensa, tanto el Dr. Briges, como D. F. indicaron estar de acuerdo con el hecho y la calificación endilgada.
SENTENCIA: 215 - 27/04/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
B. N. J. S/ DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL Cipolletti, 27 de abril de 2026. Analizado el pedido de sobreseimiento formulado por la defensa penal, Dr. Rodrigo MARTINEZ, con la conformidad de la fiscal del caso, Dra. Alejandra ALTAMIRA, en el legajo N° MPF-CI-04009 2025, caratulado B. N. J. S/ DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL, se pasa a resolver la situación procesal de N. J. B., (...). Para ello se tiene en consideración los hechos que en este caso se investigó al acusado, tal como informa formulados en audiencia: “Ocurrido en la ciudad de Cipolletti, el día 01/09/2025, entre las 20:00 y 20:30 horas, N. J. B., se hizo presente en (...), domicilio de su madre, la señora J. A. J., golpeó la puerta e ingresó por la fuerza, sin la autorización expresa de la Sra. J., quién le manifestó "andate, vos no podes estar acá", a lo que su hijo le respondió "ésta es mi casa, me voy a quedar acá, mañana me voy" y se encerró en una habitación. Al día siguiente, la Sra. J. al corroborar que su hijo seguía en el domicilio, se dirigió a la Comisaría a pedir auxilio, presentándose el personal policial en la vivienda, quiénes procedieron a la aprehensión de B.. Con dicho accionar, N. J. B. desobedeció las medidas cautelares de Prohibición de Acercamiento y Exclusión del Hogar de la Sra. J., por el plazo de 90 días, dispuestas con fecha 20/08/2025 por el Juez de la UP N° 5, Dr. Jorge Benatti en el marco del expediente caratulado "J. J. A. C/B. J. N. S/VIOLENCIA", de las cuales fue notificado personalmente con fecha 21/08/2025”. Explica que los hechos fueron calificados por los delitos de violación de domicilio en concurso con desobediencia a una orden judicial, atribuído a título de autor de conformidad con los arts. 45, 54, 150 y 239 del Código Penal. Explica la fiscal ALTAMIRA que corresponde en el caso aplicar el sobreseimiento de B. en los términos del artículo 155, inciso quinto, que es por aplicación de la extinción de la acción penal, por aplicación de un criterio de oportunidad. Agrega que en la ocasión B. quedó detenido con prisión preventiva y luego se dispuso la modalidad domiciliaria en un centro de internación para el tratamiento de las adicciones, concretamente el día 11 de septiembre del 2025 ingresó a la granja que se conoce como “...”, que es de la Virgen de la Esperanza, hogar de Cristo de la Iglesia Católica, que ubicada en (...) de la localidad de Cervantes. Seguidamente detalla los informes del centro, en cual explican los distintos niveles que fue pasando B. a los fines de la realización de su tratamiento; y que en su último informe, del 5 de febrero del 2026, se informa que en febrero co... SENTENCIA: 216 - 27/04/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
MONTECINOS JULIO EMIR S/ENCUBRIMIENTO San Carlos de Bariloche, 27 de Abril de 2026.- Y ESCUCHADO: El caso caratulado por el Ministerio Público Fiscal “MONTECINOS Julio Emir s/Encubrimiento”, Legajo N° MPF-BA-06225-2025 seguido a: Julio Emir Montecinos, D.N.I. Nº xxxx, de nacionalidad argentina, hijo de E. M., nacido en San Carlos de Bariloche el xxxx, de ocupación jardinero, estado civil soltero, domiciliado en xxxx de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, para dictar sentencia: Y LO REQUERIDO: I. Por el Sr. Agente Fiscal quien manifestó que se le han formulado cargos por el siguiente hecho: “Ocurrido en fecha que no es posible determinar con exactitud pero ubicable entre el día 01-12-2022 (fecha en que se sustrajo el rodado) y el 08-09-2025 (fecha en que se realizó allanamiento autorizado por el Sr. Juez de Garantías Víctor Gangarrossa en el legajo MPF-BA-05520-2025, en el domicilio sito en xxxx de ésta ciudad, lugar donde reside el imputado). Concretamente, Julio Emir Montecinos recibió y mantuvo en su poder el Motovehículo marca Motomel modelo Bit 110, Motor Nro xxxx, color azul y gris, con chapa dominio colocada xxxx, chasis nro xxxx, debiendo sospechar que provenía de un hecho ilícito, dado que se trata de un bien registrable que no le fue entregada por su titular, además de que el número de cuadro se encontraba limado. Concretamente dicho rodado le fue sustraído a su titular registral C. A. M., DNI xxxx, de 48 años, nac. Argentina; informado por la policía de Río Negro Comisaría nº 28 el día 01/12/2022 al momento contando con dominio xxxx, y sobre el cual pesaba un pedido de secuestro por el delito de Robo por autores ignorados.”. El mismo fue calificado como constitutivo del delito de Encubrimiento, siendo Julio Emir Montecinos responsable a título de autor, de conformidad con los Artículos 45 y 277 Inciso C del Código Penal y los Artículos 103 y 105 del Código Procesal Penal. Informó que: “el 31 de marzo del corriente ésta Fiscalía solicitó la suspensión de audiencia de control de acusación a los fines de dar lugar a un acuerdo con la Defensa para el arribo de una solución alternativa al conflicto. En el marco de un Criterio de Oportunidad y en acorde a los art. 14 y 96 del CPPRN, Montecinos realizó el 31/03/2026 un aporte voluntario a una institución de bien público (Jardín Maternal Comunitario Nro 30 del Bº El Vivero de ésta ciuda... SENTENCIA: 237 - 27/04/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
C. E. M. S/ AMENAZAS AGRAVADAS San Carlos de Bariloche, 27 de abril de 2026. AUTOS Y VISTOS: El presente Legajo MPF-BA-03795-2023, caratulado “C. E. M. S/ AMENAZAS AGRAVADAS”, puesto a resolver la situación procesal del Sr. M. E. C. con DNI Nº xxxx y demás datos personales dados en audiencia, y CONSIDERANDO: 1.- Que el Sr. Defensor Adjunto Dr. Lucas Piñón Techera solicita que se disponga el sobreseimiento de la persona imputada por haber cumplido con las reglas de conductas impuestas durante el período fijado para la suspensión del juicio a prueba y no haber cometido delitos. Como fundamento del pedido, brinda como información de relevancia que, en audiencia de fecha 17 de abril de 2024, el Sr. Juez de Juicio Dr. Gregor Joos lo incorporó al instituto de suspensión de juicio a prueba por el término de dos (2) años, en base a los hechos por los cuales se le tuvieron por formulados los cargos (art. 130. C.P.P.) el día 30 de agosto de 2023, consistentes en los que habrían ocurrido “.....Primero: En noviembre de 2022 con fecha no precisa con exactitud pero mientas se transmitía un partido de fútbol de la selección, es decir entre el 26 y 30 de noviembre, por la tarde entre las 16 y 19 horas, en el local comercial "xxxx" sito en xxxx. En dichas circunstancias C. se presentó en el local comercial en que trabajaba su ex pareja, S. C., ingresó de manera intempestiva, con anteojos de sol y una mochila, iniciando una discusión en la que le manifestó "no hagas que me vuelva loco porque tengo el arma en la mochila" y seguidamente le dijo "los voy a matar a todos, a vos, a él y a toda su familia" haciendo referencia a A., un empleado de otro local comercial de la misma galería. Segundo hecho: En enero de 2023 en fecha no precisa con exactitud pero un domingo al medio día, en el domicilio sito en xxxx, donde convivían C. y C., cuando ambos se encontraban en la habitación de la vivienda, se mantuvo una discusión en la que C. sacó el arma de fuego de puño reglamentaria como empleado policial, del placard, se paró en la puerta, se apoyó el arma sobre su pecho y le dijo "los voy a matar a todos". Tercero: El 3 de mayo de 2023 por la noche, cuando ambos se encontraban en la vivienda sita en xxxx de Bariloche. En esas circunstancias se generó una discusión en la que C. ingresó al dormitorio, buscó una bolsa con proyectiles y dijo que se iba a poner a contar las balas para calmarse, la discusión continuó y C. le manifestó a C. "que dejara de molestar o las balas las iba a usar" ante dicho temor, C. se encerró en la otra habitaci&oacut... SENTENCIA: 239 - 27/04/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
L. S. S/ LESIONES //Carlos de Bariloche, 27 de abril de 2026.- Y VISTOS: La solicitud efectuada por el agente fiscal en legajo N° MPFBA-01760-2023, caratulado L. S. S/ LESIONES" , a fin de resolver la situación procesal de S. M. L., DNI xxxx, nacida el xxxx con domicilio en calle xxxx, de San Carlos de Bariloche, Río Negro Y CONSIDERANDO: Que oportunamente se formularon cargos contra la nombrada por el hecho ocurrido el día 04/04/2023 aproximadamente a la hora 15:30 en el interior de su domicilio sito en calle xxxx de esta ciudad. En dicha oportunidad S. se encontraba son sus dos hijos, S. N. de 9 años de edad y A. N. de 6 años edad, cuando comenzó a ponerse violenta con los niños, empezó a gritarles y a darle a S. golpes de puño en la cara y cabeza, mientras le decía "te voy a degollar". Como consecuencia del accionar de S., S. sufrió las siguientes lesiones: hematoma en pómulo derecho por trauma contuso" Se califica el hecho enrostrado al epigrafiado como constitutivo del delito de lesiones leves agravadas por el vínculo y amenazas simples, a título de autora, conforme artículos 89 por la remisión al 80 inciso 1, 149 bis y 45 del Código Penal. Que culminado el plazo de la suspención de juicio a prueba otorgado y ante el cumplimiento de la sospechosa de autoria de las pautas fijadas oportunamente, la Defensa solicita el sobreseimiento de la persona contra quien se formulara cargos, por extinción de la accion penal.- Ante ello la Fiscalia e imputada, prestaron conformidad a que se recepte favorablemente el sobreseimiento, en los términos planteados. La solicitud efectuada, resulta compatible y ajustado a lo prescripto por el art. 76 ter. cuarto párrafo del Código Penal, el cual refiere, si en el tiempo fijado, el imputado no comete un nuevo delito, repara el daño en la medida ofrecida y cumple con las reglas de conducta establecidas,se extingue la acción penal, lo cual se complementa con lo ordenado por el art. 155 inc. 5 del Codigo Procesal Penal de la Provincia de Rio Negro, el cual establece que, ante la extinción de la acción penal, deviene el dictado del sobreseimiento del sospechoso de autoria del legajo.- Por ello, es que; RESUELVO: DICTAR EL SOBRESEIMIENTO DE S. M. L. , YA FILIADA AL COMIENZO DEL PRESENTE PRONUNCIAMIENTO, POR EL HECHO QUE SE LE FORMULARA CARGOS, QUE SE CALIFICARAN COMO CONSTITUTIVO DEL DELITO DE LESIONES LEVES CALIFICADAS Y AMENAZAS ( arts 45,92 en función de los arts. 89 y 80 inc. 1 y 149 BIS del Codigo Penal) , POR EXTINCIÓN DE ACCIÓN PENAL, (arts 59 inc. 7, 76 ter del C.P. y arts. 96 inc. 5 y 155 inc. 5 de la ley 5020), CO... SENTENCIA: 235 - 27/04/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
CARRIQUEO FERNANDO GABRIEL S/ ROBO EN TENTATIVA Foro de Jueces I Circ. Judicial 25 de mayo 640 Viedma Viedma, 27 de Abril del 2026. VISTO: La solicitud realizada por el Dr. FRANCISCO MARANO, Agente Fiscal, con el acompañamiento de la Sra. Defensora Dra. Paz Alvarez en el presente legajo N° MPFVI-04051-2025, caratulado “CARRIQUEO FERNANDO GABRIEL S/ ROBO EN TENTATIVA ”, traído para resolver la situación procesal de CARRIQUEO, FERNANDO GABRIEL Documento: DNI Nro. (...), Domiciliado en calle (...), de la localidad de Viedma, Barrio Fatima, empleado recolector, hijo de (...) (v) y de (...) .- CONSIDERANDO: Que el día 24/12/2025, se realizo audiencia de formulación de cargos contra el imputado CARRIQUEO, por el siguiente hecho: ""El hecho que se le atribuye esa FERNANDO GABRIEL CARRIQUEO es haber sido quien, el día 24 de diciembre de 2025, a las 03:35 hs. aproximadamente, en la intersección de calle Guido y Bv. Sussini de Viedma, intentó ingresar al local comercial "HC", de rubro carnicería, propiedad de Hernán Emanuel Cader, forzando la puerta de acceso, circunstancia que no pudo concretar al lograr vulnerar la seguridad de la misma, dándose posteriormente a la fuga y siendo aprehendido a escasos metros del lugar por personal policial, tras el alerta emitido por el sistema de Emergencias 911" " Que tales hechos fueron calificados legalmente como ROBO EN GRADO DE TENTATIVA, siendo responsable a título de autor, de conformidad a los arts. 42, 45 y 162 del Código Penal. Que, sostiene el representante del Ministerio Público Fiscal, “(...) del desarrollo de la presente investigación se desprende que no es de presumir que aparezcan nuevas fuentes de valoración aparte de las ya producidas, hábida cuenta que la investigación llevada a cabo aparece como agotada y no se advierte que resulte pertinente y útil, ensayar alguna otra medida de comprobación de la que pudiera surgir otro elemento de convicción de valor probatorio. Que el art. 96 del C.P.P. establece que el Agente Fiscal podrá prescindir total o parcialmente del ejercicio de la acción penal o limitarla a algunas de las personas que intervinieron en el hecho. Que el día 13/04/2026 esta Foro de Jueces I Circ. Judicial 25 de mayo 640 Viedma fiscalia se comunico al abonado nº 02920327726 Cader Hernan Emanuel, denunciante de estos autos a quien se le comunicó todo lo actuado, el estado procesal, y conversamos sobre el hecho denunciado y el imputado, quien manifestó no conocer ni identificar al autor del hecho y que no ha vuelto a tener inconvenientes con el mencionado, expre... SENTENCIA: 205 - 27/04/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA |
V J A S/ DAÑO, VIOLACION DE DOMICILIO, AGRESION CON TODA ARMA, LESIONES LEVES Y AMENAZAS AGRAVADAS
SENTENCIA: 422 - 27/04/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
MORALES LUCIANO MIGUEL S/ TENTATIVA DE HURTO EN FLAGRANCIA
SENTENCIA: 416 - 27/04/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
DOMINGUEZ BRIAN ALEJANDRO C/ PEREZ PEDRO OSCAR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) General Roca, 24 de abril de 2.026
AUTOS y VISTOS: Para resolver en los presentes autos caratulados DOMINGUEZ BRIAN ALEJANDRO C/ PEREZ PEDRO OSCAR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (RO-29119-C-0000) de los que
RESULTA:
I.- Que la parte actora solicita aplicación art. 111 de Ley 17.418 mediante presentación cuyo tratamiento, previo traslado, fuera diferido en proveído de fecha 05/12/2023.
Para ello señala que teniendo "...en cuenta la inconducta de la aseguradora que ha dilatado sin razón ni motivo alguno el desarrollo de este proceso y el consecuente pago al actor lo que recién puede apreciarse en esta etapa y no anteriormente, incurriendo así en una dilación injustificada del proceso afectando no sólo el derecho del Sr. Domínguez sino también el del asegurado y del conductor del vehículo, resulta aplicable al caso de autos lo regulado por los arts. 110 y 111 de la Ley de Seguros, y las consideraciones realizadas por el Alto Tribunal de la Nación en la causa FERNANDEZ KARINA ELIZABETH Y OTROS c/ CLÍNICA CRUZ CELESTE S. A. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS CIV 094124/2004/1/RH00113/04/2023 Fallos: 346:259, por lo que deberá responder por el capital de sentencia hasta la suma asegurada, y por la totalidad de los intereses y las costas del proceso. 8º) Que la citada ley establece también como única excepción a la obligación de reembolso de los gastos y costas en forma proporcional, cuando estos se hubieran devengado en causa civil mantenida por decisión manifiestamente injustificada del asegurador, en cuyo caso “este debe pagarlos íntegramente” (art. 111, tercera parte)..."-
Y concluye alegando que en este proceso media una conducta de la citada en garantía que implicó una demora injustificada del proceso y del pago a realizar, haciendo un uso abusivo del derecho a apelar el fallo de primera instancia para luego no fundar el mismo, lo que generó el paso del tiempo que perjudicó los créditos pendientes de pago por efecto de la inflación y depreciación del valor de la moneda.
SENTENCIA: 58 - 26/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |