[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de agosto del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS", (CH-00026-C-2025) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
LA SRA. JUEZA ANDREA TORMENA DIJO:
I.-OBJETO Conforme surge de la nota de fecha 04/05/2026, vienen los presentes con el objeto de resolver el recurso de apelación interpuesto el 06/04/2026 por la parte demandada, contra la sentencia publicada el 25/03/2026 en horario inhábil, el cual fue concedido libremente en fecha 07/04/2026. Cabe advertir, que, la parte actora ofreció respuesta del memorial de su contraria en fecha 02/06/2026. II.-ANTECEDENTES Se trata en el presente, de una demanda de daños y perjuicios interpuesta por la Sra. [ACTOR_1], contra el Sr. [DEMANDADO_1], por falta de reconocimiento paterno. A.- SENTENCIA 1.- La sentencia apelada resolvió, “(...) I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por [ACTOR_1] contra [DEMANDADO_1], condenando a este último a abonar a la primera, dentro de los diez días de notificado de la presente, la suma de $ 8.000.000 en mérito a los fundamentos allí expuestos, todo bajo apercibimiento de ejecución". Impuso las costas al demandado y reguló honorarios. 2.- Para decidir de tal modo, la magistrada consideró que la demora incurrida desde que el demandado tuvo certeza de la existencia del vínculo biológico le es imputable, y se erige en causa del daño extrapatrimonial sufrido por su hija. Concluyó afirmando de esta manera que “(...) entiendo que desde el año 202... SENTENCIA: 184 - 20/08/2026 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
VIVES, NOELIA ELIZABETH C/ GOYENETCHE, PAULINO ROGELIO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO General Roca, 19 de agosto de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "VIVES, NOELIA ELIZABETH C/ GOYENETCHE, PAULINO ROGELIO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO " (Expte. N° RO-00063-L-2025).-
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de CAPITAL DE SENTENCIA de fecha 10/06/2026, contra GOYENETCHE, PAULINO ROGELIO (CUIT 20-20827571-3), para que haga pago de la suma íntegra de $4.500.000 a NOELIA ELIZABETH VIVES en concepto de Capital, con más la suma de $1.800.000 presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Se ordenan las siguientes medidas ejecutorias generales:
En caso de resultar necesario, líbrese MANDAMIENTO DE EMBARGO por la sumas antes indicadas, sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del C.P.C. Se requerirá al propietario de l... SENTENCIA: 127 - 20/08/2026 - MONITORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
ZUÑIGA CORTES HUGO ALFONSO S/ SUCESION AB INTESTATO En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de agosto del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "ZUÑIGA CORTES HUGO ALFONSO S/ SUCESION AB INTESTATO", (CH-57335-C-0000) (F-2CH-493-C2020) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:
1.-Conforme la nota de elevación vienen los presentes a los fines de resolver el recurso arancelario interpuesto por el letrado patrocinante de la heredera Ana Cielo Zúñiga, Ricardo Raul Thompson, con fecha 18/06/2026 contra el auto regulatorio de fecha 11/06/2026, el que ha sido concedido con fecha 22/06/2026. 2.-El auto regulatorio, en lo que aquí interesa, dispuso: “...Que en fecha 11/11/2023 se acompaña inventario de bienes del causante. Y en fecha 24/06/2024 se acompaña tasación sobre dichos bienes, en la cual el monto base asciende a U$S 1.472.185,76. Asimismo, mediante escrito presentado en fecha 28/05/2026 se solicita regulación de honorarios. A dicho fin, pasan las presentes a esta Unidad Jurisdiccional y evaluando las constancias de autos se advierte que el Dr. Thompson ha actuado en representación de Ana Cielo - hija del causante - en el interés exclusivo de ésta heredera, por lo tanto los estipendios que aquí se regulen de conformidad con lo dispuesto por el Art. 25 de la Ley de Aranceles serán a cargo de tal heredera. En consecuencia, RESUELVO: Regular los honorarios profesionales, del Doctor RICARDO RAUL THOMPSON, en su carácter de letrados patrocinante de la Sra. Ana Cielo Zuñiga, en la suma de $ 25.000.000 (arts. 6, 8, 9, 10, 25 y 44 Ley 2212) a cargo de su representada. En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considera... SENTENCIA: 320 - 20/08/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
SHEDDEN CECILIA MARIELA C/ TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Y MARIFIL MÓNICA BEATRIZ S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS General Roca, 20 de agosto de 2.026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados SHEDDEN CECILIA MARIELA C/ TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Y MARIFIL MÓNICA BEATRIZ S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (RO-02559-C-2026);
Y CONSIDERANDO:
I.- Que se presenta la perita Cecilia Mariela Shedden mediante su letrado apoderado Dr. Fernando Detlefs a promover ejecución de honorarios regulados en autos "CATALAN PABLO EULOGIO C/ MARIFIL MONICA BEATRIZ Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (Expte. N° RO-30400-C-0000).
II.- Que por ello se lo tiene por presentado, parte, con domicilio electrónico constituido y por interpuesta demanda a la que se le imprime el trámite correspondiente a ejecución de sentencias.
III.- Que el título invocado reviste carácter ejecutivo en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria. En consecuencia,
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto las demandadas TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA - CUIT 30500065776; y MARIFIL MÓNICA BEATRIZ - DNI 18305862, haga íntegro pago a la perita CECILIA MARIELA SHEDDEN el capital reclamado que asciende a la suma de $316.022,39.- , más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago.
II.- Imponer las costas a la parte ejecutada (arts. 62 CPCC).-
III.- Fijar la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. SENTENCIA: 125 - 20/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 5 - GENERAL ROCA |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ QUEZADA, PAOLA ROXANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ QUEZADA, PAOLA ROXANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02180-C-2026 SENTENCIA: 1284 - 20/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GIULINO, CECILIA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GIULINO, CECILIA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02248-C-2026 Sosa Lukman, Roberto Iván SENTENCIA: 1281 - 20/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CARRO, HUGO ALFREDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CARRO, HUGO ALFREDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02309-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE San Carlos de Bariloche, 20 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CARRO, HUGO ALFREDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02309-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto HUGO ALFREDO CARRO, CUIT/CUIL 20206791188 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.403.348,35, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. NALU EZEQUIEL CASTRO y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.513.867,18 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: FPJL-TOSE. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. MEDI... SENTENCIA: 1275 - 20/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ACCIDENTE DE TRABAJO VIEDMA, 20 de agosto de 2026. AUTOS Y VISTOS: En Acuerdo, las presentes actuaciones caratuladas: "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] s/ ACCIDENTE DE TRABAJO", Expte. N° VI-00273-L-2024, para resolver la siguiente: C U E S T I O N: ¿Es procedente la demanda instaurada? A la cuestión planteada, el Sr. Juez Carlos Alberto Da Silva dijo: I.- La demanda. Se presenta el actor, [ACTOR_1], mediante apoderado, e interpone formal demanda laboral contra [DEMANDADO_1], con el objeto de obtener prestaciones en especie previstas en el art. 20 de la Ley 24.557, solicitando específicamente que se ordene el tratamiento necesario de su rodilla derecha y/o cirugía hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas. Relata que se desempeñaba como oficial especializado en tareas de construcción para la firma Gaitan Cardella SH desde el año 2008 y que el 8 de marzo de 2018 sufrió un accidente de trabajo al tropezar con un alambre y torcerse la rodilla derecha. Expone que fue asistido por la ART y sometido a una [SALUD_ACTOR_1] el [FECHA_ACTOR_1]. Tras el alta médica, se le determinó una [SALUD_ACTOR_1]. Sostiene que, con posterioridad, sufrió un reagravamiento de su condición, cuando el 17 de septiembre de 2019, al caminar por la calle y subir un cordón, sintió que la rodilla "se le salía de lugar", lo que provocó una caída abrupta y graves lesiones: [SALUD_ACTOR_1]. Ante el rechazo de la ART, explica que debió ser operado de urgencia en el Hospital Zatti el [FECHA_ACTOR_1]. Manifiesta que, a pesar de las resoluciones de la Comisión Médica Central que ordenaron el reingreso a trata... SENTENCIA: 107 - 20/08/2026 - DEFINITIVA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
FINANPRO S.R.L. C/ LAGOS, MARINA CRISTINA S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO San Carlos de Bariloche, 20 de agosto de 2026.
VISTOS: Los autos "FINANPRO S.R.L. C/ LAGOS, MARINA CRISTINA S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO" BA-01753-C-2026.- Y CONSIDERANDO: 1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. 3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables). 4°) Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEY 5777.
En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. II) Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEY 5777 III) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. IV) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC). V) Llevar adelante la ejecución contra MARINA CRISTINA LAGOS, DNI 31939434 hasta que pague el capital reclamado de $981.500.- más los intereses pactados que entre punitorios y compensatorio no podrán exceder la doctrina legal "Machín" establecida por el STJRN ,( art.771 CCy C) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $2.000.000.- Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia ... SENTENCIA: 149 - 20/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
CANALES TELESFORO Y HERNANDEZ JULIA DORA S/ SUCESIÓN INTESTADA Choele Choel, 20 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "CANALES TELESFORO Y HERNANDEZ JULIA DORA S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expediente N° CH-00428-C-2023) y;
CONSIDERANDO: Que con el acta de defunción presentada en Autos se acredita el fallecimiento de TELESFORO CANALES, ocurrido en Río Colorado, provincia de Río Negro, el día 18/03/1986 y de JULIA DORA HERNANDEZ ocurrido en Río Colorado, provincia de Río Negro, el día 19/08/2003.
Los causantes eran de estado civil casados conforme surge del acta de matrimonio presentada en Autos.
Que se presentan a hacer valer sus derechos, su hija:
- Susana Ines Canales - DNI 6.263.059, nacido en Río Colorado - Río Negro, el día 19/02/1950, conforme surge del ACTA de nacimiento presentada en Autos.
- Asimismo, se presenta su sobrino Diez Ruben Dario - DNI 24920155, en representación de Lilia Dora Canales, hija de los causantes: nacida en Río Colorado - Río Negro, el día 11/09/1947 y fallecida el día 07/02/2022 - conforme surge del ACTA de nacimiento y defunción presentada en Autos y de la causa sucesoria "CANALES LILIA DORA S/ SUCESIÓN INTESTADA" Expte. CH-00246-C-2022, en tramite en esta UJC N°31.
- Finalmente, se presentan Rubén Alberto Diez - DNI 8217721 y Ruben Dario Diez - DNI 24920155 (cónyuge e hijo) en representación de Julia Ester Canales - hija de los causantes: nacida en Río Colorado - Río Negro, el día 31/01/1949 y fallecida el día 28/04/2019 - conforme surge del ACTA de nacimiento y defunción presentada en Autos y de la causa sucesoria CH-00429-C-2023 "CANALES JULIA ESTER S/ SUCESIÓN INTESTADA", en tramite en esta UJC N°31.
SENTENCIA: 215 - 20/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |