Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 7,271-7,280 de 337,116 elementos.

UNIDAD 5TA S/ ROBO EN GRADO DE TENTATIVA

General Roca, 12 de junio del 2026.-

AUTOS Y VISTOS: El presente Legajo "UNIDAD 5TA S/ ROBO EN GRADO DE TENTATIVA " LEGAJO N°: MPF-VR-01524-2023 , puesto a despacho para resolver la situación procesal de H D M, ....

Y CONSIDERANDO: Que conforme la solicitud remitida por la Fiscalía, se imputó al nombrado el siguiente hecho: " Ocurrido en fecha 13/07/23 a las 03,50 hs. aproximadamente en calle ... de la ciudad de Villa Regina. En tales circunstancias, D M quien vestía pantalón buso color gris con motivos negros en sus laterales , una campera azul con logo adidas y zapatillas color violeta con suela color azul quien y J L quien vestía un pantalón de buzo azul, zapatillas azules inscripción Nike, una campera de abrigo color verde oscuro y una campera con capucha color naranja, treparon el monolito eléctrico a 3,5 mts de altura de la vivienda y cortaron el cable trifásico de 4 por 6 milímetros a la altura de la pipeta del medidor 2831, con el fin de apropiarse legítimamente del mismo no logrando sus objetivos por razones ajenas a su voluntad, toda vez que como consecuencia del accionar descripto, D M recibió una descarga eléctrica que lo dejó tendido en el suelo, lo que también provocó que J L huyera corriendo del lugar siendo interceptado y aprehendido por personal policial en la rotonda sobre ruta nacional 22 conocida como “rotonda de los leones”. CALIFICACIÓN LEGAL: ROBO CON ESCALAMIENTO EN GRADO DE TENTATIVA (ART. 167 INC 4 en función del ART. 163 INC 4 todo ello en calidad de COAUTOR ART. 45 DEL CP)

Que según informa El Sr. Fiscal, Dr. Juan Carlos Luppi: “ en fecha 25-03-2025, se le concedió a H D M (...), el beneficio de la Suspensión de Juicio a Prueba por el término de UN AÑO. De las constancias del presente, surge que el nombrado ha cumplido en su totalidad con las reglas de conductas impuestas por el tiempo fijado, y cumplió además con la principal finalidad de este instituto la cual es la no comisión de nuevos delitos, por lo que corresponde declarar extinguida la acción penal (art. 76 ter 4to párrafo del C.P.) y su Sobreseimiento de conformidad con el art. 155 inc. 5to del C.P.P.; conforme criterio in re "Suárez..",Se. 81/09 STJRN”.-

Así las cosas y analizada la petición de la Fiscalía, habiendo la Fiscalía manifestado que se han cumplido los extremos previstos en los arts. 98 del CPP y 76 bis del CP, efectuado la Suscripta, en base a la información recibida, un control de legalidad de la petición ...

SENTENCIA: 682 - 12/06/2026 - SOBRESEIMIENTO

Fallo   Descargar

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

C M N S/ ABUSO SEXUAL SIMPLE Y DESOBEDIENCIA

SENTENCIA Nº /2.026. En la Ciudad General Roca, provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de Junio del año dos mil veintiseis, el Tribunal de Juicio Unipersonal, a cargo del Suscripto, dicta Sentencia en Legajo Número: MPF-VR-01548-2024; caratulado: “C, M N S/ ABUSO SEXUAL”; en relación a la audiencia de juicio realizada los días 28 y 29 de Abril de 2026, en la que intervino por la Acusación la Sra. Fiscal, Dra. Vanesa Cascallares, y por la Asistencia Técnica del imputado, el Sr. Defensor Penal, Dr. Leonardo Ballester; causa seguida contra: M N C, … , quien viene a juicio por los siguientes hechos, admitidos al momento de la audiencia de control de acusación: Primero: “Ocurrido en fecha que no se puede precisar con exactitud pero ubicable en el transcurso del mes de mayo del año 2024 cuando N N O R, nacido el … , tenía 09 años de edad, en una pieza de la vivienda ubicada en … , a las 19.00 hs. aproximadamente. En dichas circunstancias de tiempo y lugar, M N C, abusó sexualmente de N, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo; simulando un juego de manos y con claras intenciones sexuales el imputado tocó con sus manos los genitales del niño por arriba de la ropa”. Segundo: “Ocurrido en Villa Regina el 24 de Octubre del 2024, en horario no precisado con exactitud, en el domicilio sito en ... donde reside S R, progenitora del niño N N O R, de 9 años de edad. Oportunidad, en que M N C, se presentó en la vivienda y se quedó a dormir allí, desobedeciendo de esta forma una orden judicial dispuesta en la audiencia de Formulación de Cargos de fecha 18/10/2024 por el Juez de Garantías Dr. Gastón Pierroni en los autos caratulados “COMISARIA DE LA FAMILIA VILLA REGINA S/ ABUSO SEXUAL SIMPLE” MPF-VR- 01548-2024, donde resolvió en el punto c): “Hacer lugar a las medidas cautelares solicitadas y en consecuencia imponer al Sr. C M N, una prohibición de acercamiento a un radio no inferior a 50 mts. del Sr. O, C A, y al menor O R N, así como una prohibición de acercamiento a un radio no inferior a 50 mts al domicilio ubicado en ..., y al ubicado en ... de Villa Regina, y una prohibición de todo tipo de contacto con los nombrados ya sea de manera personal, gestual, telefónica, a través de redes sociales (twitter, facebook, Whatsapp, etc.) sea por si o por interpósita persona, todo ello bajo apercibimiento de Desobediencia a una orden judicial (art. 239 CP). Dicha medida cautelar vigente al momento del hecho y respecto de la que el imputado, se encontraba debidamente notificado en fecha 18/10/2024”.
Concluida...

SENTENCIA: 685 - 12/06/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

A.V.E. C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA VIVIENDA E INSTITUTO MUNICIPAL DE TIERRA Y VIVIENDA PARA EL HABITAT SOCIAL S/ AMPARO (JUEZ DE TRAMITE DR. FRATTINI)

San Carlos de Bariloche, 12  de junio de 2026.

---VISTOS: Los autos caratulados A.V.E. C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA VIVIENDA E INSTITUTO MUNICIPAL DE TIERRA Y VIVIENDA PARA EL HABITAT SOCIAL S/ AMPARO (JUEZ DE TRAMITE DR. FRATTINI), EXPTE. PUMA NRO. BA-00126-L-2026; y
---CONSIDERANDO:
--- ANTECEDENTES:
--- 1) Que el 27 de febrero de 2026, comparece sin patrocinio letrado ante el Coordinador de la OTIL la Sra. V.E.A. de 40 años de edad, viuda, empleada, domiciliada en esta ciudad, con el objeto de interponer acción de amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Provincial contra el INSTITUTO PROVINCIAL DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA VIVIENDA (IPPV)  y el INSTITUTO MUNICIPAL DE TIERRA Y VIVIENDA PARA EL HABITAT SOCIAL (IMTVHS). 
---Manifiesta que  hace unos años falleció su esposo, y que su suegro quien era su mayor apoyo familiar falleció durante la Pandemia. Relata que vive con sus hijos  e hijas de 2, 15 y 20 años, de los cuales una es persona con discapacidad explicando que no puede acompañar el CUD por estar en tramite de actualización y que actualmente debe ocuparse de su cuidado por lo que le es difícil trabajar.-
---En cuanto a su situación económica declara que es el único sostén de su familia, que trabaja eventualmente  realizando tareas de limpieza por hora en casas de familia y que su único ingreso estable es la pensión por discapacidad de su hija. Actualmente no trabaja por abocarse al cuidado de su hija. Refiere que periódicamente recibe ayuda alimentaria del CATT 4.
---En relación a su situación de vivienda relata que en Octubre de 2025 fue desalojada junto a sus hijos del lugar donde vivían y en esa oportunidad, la Municipalidad de Bariloche le entregó una ayuda económica por única vez con la cual abonó el alquiler de Noviembre y Diciembre/25. En Enero 2026 vendió sus muebles. Actualmente debe el alquiler de Febrero, lo que genera una situación conflictiva con los dueños.-

SENTENCIA: 84 - 12/06/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

BURBOA CRUCES MAXIMILIANO AGUSTIN C/ PEÑA FLORENCIO GASTON S/ EJECUTIVO

BURBOA CRUCES MAXIMILIANO AGUSTIN C/ PEÑA FLORENCIO GASTON S/ EJECUTIVOJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA


EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca,12 de junio de 2026.-MG
AUTOS y VISTOS: BURBOA CRUCES MAXIMILIANO AGUSTIN C/ PEÑA FLORENCIO GASTON S/ EJECUTIVORO-00488-C-2026 y proveyendo la presentación del Dr.Ramoa: 
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 471 y 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia:
I.- FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada FLORENCIO GASTON PEÑA haga a la acreedora MAXIMILIANO AGUSTIN BURBOA CRUCES íntegro pago del capital reclamado de $2.272.963,29.-, con más sus intereses, siempre y cuando los moratorios no superen la tasa de interés receptada por la doctrina legal del STJ en los fallos "JEREZ", "GUICHAQUEO", "FLEITAS", y "MACHIN" y con la salvedad que los intereses punitorios no podrán exceder del 50% de los moratorios, de conformidad con lo dispuesto por el art. 771 del CCyC (arts. 62 y 487 del C.P.C. y C.).
II.- Las costas deberán ser soportadas por la deudora por aplicación y en los términos de lo dispuesto por los arts. 62, 71 y 487 del CPCC, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $1.136.482.- para atender intereses y costas.
III.- Regulo los honorarios de los Dres. Fernando Daniel Ramoa, Matías Julián Rubio y Ezequiel Adrian Echeverría, en conjunto, en la suma de 5 IUS los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual. (MB $2.272.963,29.-)
Se deja constancia que para tal regulación se ha tomado en cuenta la calidad de la actuación profesional, extensión, complejidad, resultado obtenido y el criterio sostenido por la Cámara de Apelaciones en los autos "CREDIL S.R.L. C/ MILLAR LETICIA JANET S/ EJECUTIVO (c)" (Expte. D-2RO-9447-C1-20), en los que se efectuara remisión a "CREDIL S.R.L. C/ MORALES", disponiéndose la aplicación del art. 730 del CCyC, con lo que el importe de costas que exceda del 25% del importe de condena será a cargo de la ...

SENTENCIA: 89 - 12/06/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

L.Z.D. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

CARATULA: "L.Z.D. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" (RO-00490-F-2026) 


GENERAL ROCA, 12 de junio de 2026.
VISTO Y CONSIDERANDO: Que luego de la adopción de la medida excepcional de protección de derechos y de su legalización, en fecha 1/6/2026 se agrega informe técnico y acto administrativo confeccionados por el Organismo Proteccional por el cual pone en conocimiento que ha resuelto prorrogar el plazo de la medida por 90 días más.
Se corre traslado, el que es contestado en fecha 4/6/2026. 
En fecha 10/6/2026 el Organismo Proteccional contesta el traslado conferido en fecha 5/6/2026. 
Luego del dictamen de la DEMEI, en fecha 12/6/2026 pasan los autos a resolver.
En efecto, del informe técnico acompañado y del acto administrativo se desprenden los fundamentos que ha tenido en cuenta el Organismo Proteccional al resolver la prórroga del plazo de la medida oportunamente adoptada.
Los mismos dan cuenta que en primer lugar se analiza la documentación presentada por las partes en sede administrativa y, además, lo plasmado en expedientes judiciales. Que se concluye que hay conflictiva vincular de larga data entre los adultos, marcada por denuncias cruzadas y una manipulación discursiva hacia el adolescente que lo ubica en una posición de "trofeo". Que en entrevista con el Sr. A.L., el mismo manifiesta no comprender los motivos de la MPE, negando situaciones de riesgo o consumo de sustancias psicoactivas. Que si bien reconoce haber llevado a Z. a eventos nocturnos (regresando a casa antes de las 1 am.), refiere que esto sucedió una única vez y que cuando se lo cuestionaron aceptó inmediatamente los lineamientos institucionales al respecto. Que además solicita retomar el contacto, apelando al fuerte vínculo afectivo que los une. Que por su parte, la Sra. C.C. niega haber ejercido violencia y justifica los incumplimientos al régimen de comunicación previo en función del estado anímico que percibía en su hijo. Que los abuelos maternos, M.C. y G.S., ratifican la preocupación por el presunto consumo problemático del Sr. L. y que señalan que su nieto se encuentra solitario y con escaso interés en sostener vínculos por fuera del ámbito escolar. Que han estimulado al joven a retomar su espacio terapéutico y manifiestan total predisposición para actuar como referentes de cuidado y facilitar las comunicaciones con ambos progenitores, siempre que sea habilitado institucionalmente. Que en las entrevistas mantenidas con Z., expresa su deseo de vincularse con ambos padres y que manifiesta su voluntad de convivir con su progenitor, a quien percibe como u...

SENTENCIA: 262 - 12/06/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

BRAUN, DIEGO OSCAR C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS (ETAPA DE EJECUCION)

En Viedma, a los 10 días del mes de Junio de dos mil veintiséis, se reúnen en acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, asistidos por la Secretaria del Tribunal, para resolver en los autos caratulados "BRAUN DIEGO OSCAR C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS (ETAPA DE EJECUCIÓN)", Expte. N° VI-00250-C-2022, y luego de debatir sobre la temática del fallo a dictar, se decide plantear y votar en el orden del sorteo practicado la siguiente cuestión:
¿Es procedente el recurso de apelación interpuesto (en subsidio de revocatoria) por el apoderado de la parte actora en fecha 4/06/2025 (E0042), por sí y al mismo tiempo en ejercicio de ese mandato, contra la providencia interlocutoria de Primera Instancia de fecha 27 de mayo de 2025?
A dicho interrogante, el Dr. Gustavo Javier Bronzetti Nuñez dijo:
I.- RESOLUCIÓN RECURRIDA (I0057)
La resolución interlocutoria de fecha 27/05/2025 (I0064), dictada por la Jueza a cargo de la Unidad Jurisdiccional Civil N° 1 de Viedma, luego de rechazar una solicitud de aclaratoria formulada por la parte actora, en su último párrafo textualmente dispuso: “No obstante lo reseñado anteriormente, hágase saber que la responsabilidad por el pago de las costas a cargo del Banco Patagonia SA por honorarios regulados, de acuerdo a lo establecido por el art. 730 del CCyC tiene como límite al 25% del monto de sentencia y conforme a la doctrina legal del fallo "Credil SRL c/Morales Walter Nicolás s/ Ejecutivo s/ Casación" D-2RO-8870-C2019.9 (Sentencia 81 – 24/11/2021). Dicho límite incluye en la proporción correspondiente, los sellados de ley.- Notifíquese por el ministerio de ley conforme arts. 120 y 138 del CPCC”.
Luego, mediante Sentencia Interlocutoria nro: 2025-I-183 de fecha 20/08/2025, la A Quo rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por el letrado de la parte actora -por si mismo y en representación de la parte actora- contra la providencia de fecha 27/05/2025, concediendo el recurso de apela...

SENTENCIA: 142 - 12/06/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

V.E.T. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

CARATULA: "V.E.T. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" (RO-03626-F-2025) 

GENERAL ROCA, 12 de junio de 2026.
VISTO Y CONSIDERANDO: Que luego de la adopción de la medida excepcional de protección de derechos y de su legalización, en fecha 2/6/2026 se agrega informe técnico y acto administrativo confeccionados por el Organismo Proteccional por el cual pone en conocimiento que ha resuelto prorrogar el plazo de la medida por 90 días más. Asimismo, solicita se otorgue la guarda judicial del niño E.T.V. a su abuela, Sra. C.P.A..
Se corre traslado, el que no es contestado.
Luego del dictamen de la DEMEI, en fecha 10/6/2026 pasan los autos a resolver.
En efecto, del informe técnico acompañado y del acto administrativo se desprenden los fundamentos que ha tenido en cuenta el Organismo Proteccional al resolver la prórroga del plazo de la medida oportunamente adoptada.
Los mismos dan cuenta que la presente situación ingresa al Programa de Fortalecimiento Familiar en fecha 19/11/2025 tras la adopción de una Medida de Protección Excepcional de Derechos por parte de este Organismo tras constatarse indicadores sostenidos en el tiempo de vulneración de derechos en el ámbito materno, vinculados a situaciones de violencia, consumo problemático, negligencia en los cuidados y ausencia de condiciones de estabilidad y resguardo emocional para el niño. Que en este marco se estableció el alojamiento y cuidado de T. en el ámbito de su familia ampliada paterna, bajo responsabilidad de su abuela paterna, la Sra. C.P., con quien reside desde hace 180 días. Que durante el proceso de intervención el equipo técnico ha mantenido entrevistas, llamadas telefónicas y espacios de seguimiento, como forma de ir evaluando, no solo el acompañamiento del niño y su familia ampliada, sino también el abordaje con la progenitora a fines de evaluar cualquier eventualidad significativa en relación a avances y retrocesos del proceso integral, es decir, evaluar las posibilidades de revertir o modificar las condiciones que originaron la MPED. Que en relación al niño, se observa que T. no solo ha logrado una adecuada integración a la dinámica familiar caracterizada por la previsibilidad, la estabilidad de adultos presentes y disponibles a sus demandas en términos afectivos y materiales, sino que también la ha sostenido en el tiempo a través de indicadores positivos en cuestión de su estado psicoemocional, evidenciado en la capacidad para participar en actividades acordes a su edad, expresarse con mayor seguridad y en la disminución de episodios de angustia vinculados a los episodios de violencia y negligencia vividos con su progenitora y la ex pareja. Que es dable destacar que en el proceso de intervención el niño ha manifestado de manera clara no encontrars...

SENTENCIA: 260 - 12/06/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

G.B.N. (EN REP. Y.G.R.E.) C/ IPROSS S/ AMPARO (JUEZ DE TRÁMITE DR. FRATTINI)

San Carlos de Bariloche,  12 de  junio de 2026.

--- VISTOS: Los autos caratulados: " G.B.N. (EN REP. Y.G.R.E.) C/ IPROSS S/ AMPARO, EXPTE. PUMA NRO. BA-00473-L-2026; y
---CONSIDERANDO:
--- 1) ANTECEDENTES:
--- Que el 19 de mayo de 2026 la amparista  B.N.G. comparece en representación de su hijo R.E.Y.G., niño con discapacidad  certificada conforme acredita a efectos de iniciar acción de amparo en los términos del Art. 43 de la Constitución Provincial contra IPROSS con el objeto que se lo condene a cubrir el 100% del estudio "Cefalometría de Ricketts"  cuya orden médica adjunta.  Explica que tal estudio tiene indicación médica junto con una serie de otros estudios ya autorizados vinculados con la continuación del tratamiento  por la afección por labio leporino.  
---Relata que  realizó presentaciones administrativas ante IPROSS el 24 solicitando la cobertura, quienes le indicaron que sería evaluada su petición  y que el y 29 de abril de 2026  presentó presupuesto, sin embargo a la fecha no tiene  novedades. Manifiesta que  su situación económica no le permite afrontarlo de manera particular y que mientras no tenga el resultado de los estudios no se puede avanzar en el tratamiento para mejorar la condición de su hijo.  Finalmente hace reserva expresa de responsabilizar a la accionada de cualquier problema que surja debido a la tardanza en el tratamiento de su hijo.
---2) Requerido el informe de ley  mediante al IPROSS y  notificada Fiscalía de Estado del  inicio del amparo, el 21 de mayo de 2026 se presenta   Fiscalía de Estado, mediante su letrada apoderada Dra. Laura Irene Lorenzo,  constituyendo domicilio y solicitando vinculación a la causa. 
---También el 2 de mayo de 2026 comparece IPROSS, mediante presentación efectuada por su asesor legal Dr.  Maximiliano Pereyra, hace saber que  el estudio objeto de autos cuenta con autorización excepcional al 100% a cargo de IPROSS con pago por fondo de delegación emitida por la Junta de Administración. Adjunta Nota 345/26 que así lo acredita y solicita se declare abstracta la cuestión.

SENTENCIA: 83 - 12/06/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

L.A.M.M. C/ C.Y. S/ VIOLENCIA

CARATULA: L.A.M.M. C/ C.Y. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01830-F-2026 / 

 
DFC/sf
GENERAL ROCA, 12 de junio de 2026.
 
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. M.M.L.A. y a la Sra. <.C. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Contando la Sra. M.M.L.A. con patrocinio letrado en los autos conexos, vincúlese a la Dra. Streidenberger a las presentes actuaciones.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL TÉRMINO DE 90 DÍAS de la Sra. <.C. a la Sra. M.M.L.A., en su domicilio sito en calle A.R.N.B.Q.2.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber a la Sra. <.C., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una caus...

SENTENCIA: 535 - 12/06/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

C.M.A.C.C.B.A. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "C.M.A.C.C.B.A. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01831-F-2026 -
cd
GENERAL ROCA, 12 de junio de 2026.
 
 
Por recibido. 
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase por el plazo de 90 DÍAS  al Sr. B.A.C. prohibición de acercamiento a un radio de 100 mts. del M.A.C.y.d.s.g.f. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle C.1.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF).  Notifíquese.
 
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado B.A.C. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF  oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Líbrese testimonio de la presente medida.
Notifíquese a las partes, Sr. M.A.C. y Sr. B.A.C., que la presente causa ...

SENTENCIA: 406 - 12/06/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA