AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VENEGA, RODRIGO SEBASTIAN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VENEGA, RODRIGO SEBASTIAN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01504-C-2026 Sosa Lukman,... SENTENCIA: 992 - 12/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
CAJA DE PREVISION SOCIAL ODONTOLOGICA DE RIO NEGRO C/ CONTURSO ANTON MILAGROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 12 de junio de 2026.-
Proveyendo presentación de la Dra. Jimena Gallisa y la Dra. Marúa Y. Ibarra de 08-06-2026:
Por presentado, parte y con domicilio constituido.-
Por recibido formulario 2-00248009.
Por recibido bono ley- (complete monto $ 25.519,80.-).-
AUTOS y VISTOS: CAJA DE PREVISION SOCIAL ODONTOLOGICA DE RIO NEGRO C/ CONTURSO ANTON MILAGROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN RO-02087-C-2026.-
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 471 y 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia: FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ANTON MILAGROS CONTURSO, DNI 39.788.784 haga al acreedor CAJA DE PREVISION SOCIAL ODONTOLÓGICA DE RÍO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.669.156,05.- (PESOS UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON 05/100 CTAVOS), con más sus intereses, siempre y cuando los moratorios no superen la tasa de interés receptada por la doctrina legal del STJ en los fallos "JEREZ", "GUICHAQUEO", "FLEITAS", y "MACHIN" y con la salvedad que los intereses punitorios no podrán exceder del 50% de los moratorios, de conformidad con lo dispuesto por el art. 771 del CCyC (arts. 62 y 487 del C.P.C. y C.).-
II.- Las costas deberán ser soportadas por la deudora por aplicación y en los términos de lo dispuesto por los arts. 62, 71 y 487 del CPCC, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $ 1.200.000.- para atender intereses y costas.
III.- Regulo los honorarios de las Dras. Jimena Gallisá y María Yolanda Ibarra en la suma de 5 IUS -en conjunto- los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual. (MB $ 1.669.156,05.-).-
Se deja constancia que para tal regulación se ha tomado en cuenta la calidad de la actuación profesional, extensión, comple... SENTENCIA: 55 - 12/06/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
DIAZ, LORENZA BEATRIZ C/ POLLOLIN S.A. S/ HOMOLOGACION En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de junio del año 2026, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "DIAZ, LORENZA BEATRIZ C/ POLLOLIN S.A. S/ HOMOLOGACION" (Expte. N° CI-00267-L-2026).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Que en autos se ha cumplimentado con el procedimiento previsto en la Ley 5450, los hechos que surgen del intercambio epistolar obrante en autos, el dictamen del conciliador laboral interviniente en autos que recomienda la homologación del acuerdo arribado por las partes, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que la requirente percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes de fecha 26/05/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio de fecha 26/05/2026, de conformidad con lo dispuesto por el art. 96 de la Ley 5450, en virtud del cual la requerida POLLOLIN S.A. abonará, por todo concepto reclamado en autos, a la requirente LORENA BEATRIZ DIAZ, la suma total de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000.-) pagaderos en CINCO (5) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000.-) cada una, con vencimiento la primera dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de homologado la presente y las cuatro (4) restantes a los 30, 60, 90 y 120 días corridos contados desde la fecha en que opere el vencimiento de la primera.-
II.- Costas a cargo de la requerida. Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales de la letrada y letrado de la requirente Dra. MARIA LAURA JOISON y Dr. ROBERTO GUSTAVO JOISON, en la suma de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000.-), en conjunto, más IVA en caso de corresponder y el porcentaje correspondiente al 5 % del aporte de Caja Forense, pagaderos dentro del plazo previsto para la primera cuota. Regular los honorarios profesionales de la letrada de la requerida Dra. MARIANELA NATALIA SCHAECHTEL, en ... SENTENCIA: 144 - 12/06/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
CONSORCIO RIEGO Y DRENAJE DE VILLA REGINA GENERAL ENRIQUE GODOY Y CHICHINALES C/ SUCESION DE FEDALTO EMILIO JOSE S/ EJECUTIVO Proceso. CONSORCIO RIEGO Y DRENAJE DE VILLA REGINA GENERAL ENRIQUE GODOY Y CHICHINALES C/ SUCESION DE FEDALTO EMILIO JOSE S/ EJECUTIVO, Expte. RO-00862-C-2022
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
General Roca, 12/6/2026. gw/ssr
Proveyendo el escrito del Dr. Arias del 9/6/26:
Previo a la transferencia solicitada, aclare el monto, atento la suma por la que se aprobó planilla el día 24/4/26.
Asimismo, deberán encontrarse pagados los tributos determinados en tal fecha.
Conforme lo manifestado por la actora en el punto 5, emítase -a través de la OTICCA- el formulario 008 correspondiente.
Estése a la vista a Caja Forense ordenada en fecha 13/3/26 -último párrafo
A lo demás, estese a lo que se provee a continuación.
I. VISTO SENTENCIA: 128 - 12/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MERCADO, LUIS ENRIQUE C/ COOPERATIVA DE SERVICIOS TELEFONICOS Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE CATRIEL LIMITADA (COTECAL) S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO) En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de junio del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "MERCADO, LUIS ENRIQUE C/ COOPERATIVA DE SERVICIOS TELEFONICOS Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE CATRIEL LIMITADA (COTECAL) S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)" (EXPTE. Nº CI-00376-L-2025).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Vista de Causa de fecha 10/06/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada COOPERATIVA DE SERVICIOS TELEFONICOS Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE CATRIEL LIMITADA (COTECAL) abonará por todo concepto reclamado en autos al actor, Sr. LUIS ENRIQUE MERCADO, la suma total de PESOS VEINTE MILLONES CUATRO MIL ($20.004.000.-), pagaderos en seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL ($3.334.000.-) cada una, con vencimiento la primera el día 25 de junio de 2026 y las cinco (5) restantes los días 25, o siguiente día hábil si éste fuera inhábil, de cada uno de los meses subsiguientes hasta la finalización del acuerdo.-
II.- Costas a cargo de la demandada.- Regular los honorarios profesionales del letrados del actor, Dres. DIEGO NAHUEL PERELMUTER y LEONEL HERRERA MONTOVIO, en la suma de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS ($4.000.800.-) -en su doble carácter y en conjunto-; y los del letrado patrocinante de la demandada, Dr. LEONARDO GASPAR PEÑALBA... SENTENCIA: 143 - 12/06/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
ARRASCAETA, CECILIA ANGELA C/ ASOCIACION CULTURAL GERMANO ARGENTINA - INSTITUTO PRIMO CAPRARO S/ ORDINARIO ARRASCAETA, CECILIA ANGELA C/ ASOCIACION CULTURAL GERMANO ARGENTINA - INSTITUTO PRIMO CAPRARO S/ ORDINARIO, Expediente nro.BA-01122-L-2025
San Carlos de Bariloche, 12 de junio de 2026.- ---VISTOS: los autos caratulados ARRASCAETA, CECILIA ANGELA C/ ASOCIACION CULTURAL GERMANO ARGENTINA - INSTITUTO PRIMO CAPRARO S/ ORDINARIO, Expte. PUMA BA-01122-L-2025 y, ---CONSIDERANDO: ---Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del escrito presentado con fecha 09/06/2026 (E0021).-
---Que el mismo fue ratificado por la parte actora ante la actuaria conforme acta de fecha 12/06/2026.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 12 de la Ley 1.504, 162, 305 y 306 del C.P.C.C. y 1641 y 1643 del C.Civ y Com.- ---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE: ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) TENER PRESENTE los HONORARIOS PROFESIONALES de la Dra. Samanta Andrea Echenique, por la representación ejercida por la parte actora, en la suma de $ 1.800.000.- (pesos un millón ochocientos mil.-) y TENER PRESENTE los HONORARIOS PROFESIONALES de la Dra. María Rodrigo y del Dr. Rodolfo Rodrigo, por la representación ejercida por la parte demandada, en conjunto y proporción de ley, en idéntica suma de $ 1.800.000.- (pesos un millón ochocientos mil.-), conforme arts. 6,7,8,9 y ccdtes. de la ley de aranceles.- Todo ello, con más el IVA correspondiente a quienes sean responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- ---III) REGULAR los HONORARIOS PROFESIONALES del perito psiquiatra, Dr. Juan Pablo Rendo, en la suma de $ 450.000.- (pesos cuatrocientos cincuenta mil.-), siendo equivalente a 5 % de Monto Base: 9.000.000 -, en merito de las tareas cumplidas, - aceptación de cargo, entrevista y presentación de informe (E0020) -, de conformidad con el art. 2, 4, 5, 9, 18 de la Ley 5069.- y REGULAR los HONORARIOS PROFESIONALES de la médica laboral del CIF, Dra. Andrea Álvarez, en la suma de $ 225.000 (pesos doscientos veinticinco mil), siendo equivalente... SENTENCIA: 131 - 12/06/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
QUIÑELEN, FRANCO ALBERTO C/ PEREIRA, FERNANDO DANIEL S/ CONCILIACION PREJUDICIAL SAN CARLOS DE BARILOCHE, 11 de junio de 2026.
---Y VISTOS: los autos caratulados "QUIÑELEN, FRANCO ALBERTO C/ PEREIRA, FERNANDO DANIEL S/ CONCILIACION PREJUDICIAL"- Expte. Nro. BA-00562-L-2026 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada;
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del C.C.-
---Que se ha acompañado dictamen emitido por el Sr/a. Conciliador, que forma parte del presente, motivo por el cual, en consideración de los fundamentos allí vertidos, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a PEREIRA, FERNANDO DANIEL a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 26.100,00.-; Sellado de actuación: $ 6.525,00.-; Contribución Colegio de Abogados: $ 8.506,60.-).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008 (incluye la contribución del Colegio de Abogados), el cual se confeccionará por OTIL y publicará por sistema.-
---Se recuerda que en el marco de la acordada 18/14 del STJ, una vez confeccionado dicho formulario y vencido el término para abonarlo, la Agencia de Recaudación Tributaria se notificará automáticamente, transformándose el mismo en título de deuda ejecutiva, quedando la gestión de cobro (vía judicial si fuere menester), a cargo del ente recaudador, si no fuere abonado dentro del término legal (conf. pto. I del acta anexo por Ac. 18/14 del STJ).-
---III) Intimase a la partes y/o letrados intervinientes, a acreditar en autos en el plazo de cinco (5) días el pago de los aportes ley 869 (caja forense).
--- Se agreg... SENTENCIA: 129 - 12/06/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
OSER, MARIA ELENA C/ RASYS SERVICIOS SAS Y OTRO S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO) Cipolletti, 12 de junio de 2026.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Estos autos caratulados: "OSER, MARIA ELENA C/ RASYS SERVICIOS SAS Y OTRO S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)"(Expte N° CI-00468-L-2024).-
Y teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos y lo dispuesto por los arts. 446, 447 inc.3°, 449, 455 y concordantes del C.P.C.y C. y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar Sentencia monitoria.-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Mandar a llevar adelante la ejecución, hasta tanto a la ejecutada RASYS SERVICIOS SAS, haga íntegro pago a los ejecutantes SRA. MARIA ELENA OSER, Dr. PERELMUTER, DIEGO NAHUEL y Dr. KRAUSE, JULIAN de la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SEIS CON 80/100 ($ 1.397.806,80) , en concepto de capital ($ 483.302,80) y honorarios ($ 914.504), con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (Arts. 62 y 487 del C.P.C.y C.) que se presupuestan en la suma de PESOS CINCO MILLONES CINCUENTA MIL ($ 5.050.000.-). Con costas a la demandada.
II.- Hacer saber que se difiere la regulación de honorarios por las tareas de ejecución hasta la oportunidad a que se refiere el art. 41 de la ley 2212.-
III.- NOTIFÍQUESE la presente al ejecutado RASYS SERVICIOS SAS, haciéndole saber que dentro del término de CINCO días con más la ampliación del plazo de la distancia (art. 140 C.P.C.y C.) podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia (arts. 455 y 490 del C.P.C y C.-). Asimismo, hágase saber, que en igual término deberá constituir domicilio dentro del radio del Tribunal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituído en los estrados del mismo, en los términos del art. 38 del C.P.C.y C.-
IV.-Regístrese. Notifíquese.-
La presente se notificará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 5631.
SENTENCIA: 62 - 12/06/2026 - MONITORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
MERCADO DIEGO ISAIAS Y CASTILLO NICOLAS VICTOR S/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA Cipolletti, 12 de Junio de 2026. VISTO: El presente Legajo MPF-CI-05749/25, caratulado “MERCADO DIEGO Y CASTILLO NICOLÁS S/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA”, en audiencia respectiva, las partes propusieron acuerdo conforme arts. 212, 213 y siguientes del CPP, respecto de la situación de los imputados DIEGO ISAIAS MERCADO (...) Y de NICOLÁS VICTOR CASTILLO (...). La Dra. Alejandra Altamira (Fiscal actuante) precisó que el evento que se imputa es el siguiente HECHO: “Ocurrido en la ciudad de Cipolletti, en fecha 10 de diciembre de 2025, siendo las 02:20 hs. aproximadamente, en calle (...). En dichas circunstancias, DIEGO ISAIAS MERCADO y NICOLAS VICTOR CASTILLO, previo acuerdo y distribución de tareas, interceptaron a P. E. S. y a J. I. B. y con el fin de amedrentar a las víctimas, les exhibieron un arma blanca tipo navaja pequeña mientras les decían que se queden quietos y les den las cosas. De esta manera se apoderaron ilegítimamente de dos celulares (...) y unas llaves de un automóvil propiedad de las víctimas. Ante esto, BETANCUR se enfrentó a los imputados momentos en que MERCADO lo golpeó en la cabeza con una bolsa de compras para luego retirarse a pie en dirección a calle Circunvalación siendo aprehendidos por personal policial casi inmediatamente con los elementos en su poder. ”.- La Acusadora Pública dijo además, que tal evento constituye el delito de robo agravado por el uso de arma en grado de tentativa siendo ambos imputados responsables en carácter de coautores (artículos 166 inc. 2, 42 y 45 del CP). En lo referente a la evidencia, enunció la siguiente: Testimonios de ambas víctimas P. E. S. y J. I. B., quienes reconocieron los elementos que les intentaron sustraer (dos teléfonos celulares) y les fueron devueltos. Declaración testimonial de los policías que participaron de la detención y de las tomas fotográficas.- Que proponía un acuerdo conforme el hecho y calificación referida, conforme los arts., 212, 213 siguientes y concordantes del CPP, se le imponga al enjuiciado, la pena de DOS AÑOS Y SEIS DE PRISIÓN EFECTIVA (art. 26 a contrario sensu), toda vez que ambos imputados registran antecedentes penales computables. Han agotado pena, pero corresponde declaración de reincidencia. Así en el caso de Castillo la última condena es del día 01/8/2024 a 20 días de prisión efectiva en Leg MPF-CI-4044/2024. Por su parte Mercado fue condenado el Legajo 67/2019 por la Cámara II de Concepción de Tucumán a la pena de cinco años de prisión efectiva. Aseveró que las víctimas estaban al tanto de la propuesta y prestaban consentimento al respecto. A su t... SENTENCIA: 338 - 12/06/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
OLIVIERI VALENTINA S/ LESIONES //Carlos de Bariloche, 12 de junio de 2026.- Y VISTOS: La solicitud efectuada por el agente fiscal en llegajo N° MPFBA-05396-2025, caratulado OLIVIERI VALENTINA S/ LESIONES, a fin de resolver la situación procesal de VALENTINA OLIVIERI, DNI XX.XXX.XXX , nacida en fecha XX-XX-XXXX, estado civil CASADA, domiciliada en el BARRIO XXXXXXXX - XXXXXXXXXXXXXXXXX. XX, CASA NRO. XXXX de la ciudad de San Carlos de Bariloche, privincia de Río Negr Y CONSIDERANDO: Que oportunamente se formularon cargos contra la nombrada por el suceso ocurrido el día 27 de agosto de 2025, aproximadamente a las 00:00 horas, en la intersección de las calles Tiscornia y Morales de esta ciudad. En esa ocasión, la damnificada E. del C. M. se retiraba de la guardia del Hospital Privado Regional sito en calle 20 de Febrero nro. 598 de esta ciudad, junto a su hija I.. En el punto de la intersección mencionado, ambas fueron interceptadas por la imputada V. O. quien, sin mediar provocación previa, procedió a agredir físicamente a la Sra. M.. La agresión consistió en arrojarla al piso para luego propinarle golpes de puño, tirones de cabello y un pellizco en el rostro del lado derecho, provocando las siguientes lesiones en E.: "...TEC (traumatismo encéfalo craneano) leve, con cefalohematoma parietal derecho, trauma nasal con leve desviación izquierda, trauma de codo sin deformidad...trauma de muslo derecho con hematoma...". I. M., al intentar intervenir para cesar la agresión hacia su madre, fue también agredida por V. O., quien le propinó un golpe en el rostro e introdujo su uña en su ojo derecho.produciendo la siguiente lesión: "...hematoma y edema periocular derecho...". La confrontación, fue finalmente interrumpida por la intervención de un transeúnte, quien logró separar a las partes.- Se califica el hecho enrostrado a ls epigrafiads como constitutivo del delito de lesiones de conformidad con los arts. 45 y 89 del C.P.N Que en el transcurso de la suspensión de juicio a prueba, la titular de la acción pública ante el acuerdo conciliatorio, arribado pentre las partes a lo cual se dio cumplimiento, en el marco de la aplicación de un criterio de oportunidad, conforme lo normado por el art. 96, inciso 5°, del C.P.P, solicita se dicte el sobreseimiento de la prevenida.- Ante ello Defensa e imputado prestaron conformidad para que se resuelva la situación procesal de la traída a proceso conforme lo solicita el MPF.- Teniendo en cuenta que lo peticionado por el MPF encuentra sustento en el art. 96 inc. 5 de la ley 5020 y no existiendo en los presentes ninguna de las restricciones a que hace referen... SENTENCIA: 354 - 12/06/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |