Fallos Jurisdiccionales

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'[ACTOR_1]' C/ [DEMANDADO_1] S/ AMPARO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 20 días del mes de agosto del año 2026
--- VISTOS: Los autos caratulados "'[ACTOR_1]' C/ [DEMANDADO_1] S/ AMPARO"- Expte. BA-00281-L-2026 ; y
--- CONSIDERANDO:
--- 1) El 06/04/2025 se presenta el Sr. [ACTOR_1] e interpone acción de amparo contra [DEMANDADO_1] a fin de que provea los [SALUD_ACTOR_1] que requiere, conforme prescripción médica.
Relata que tiene diagnóstico de [SALUD_ACTOR_1], por lo que en Agosto de 2025 inició tramite administrativo ante [DEMANDADO_1] para el recambio de [SALUD_ACTOR_1].-
Señala que ante la demora en la provisión, y luego de distintos reclamos ante la obra social, presentó nota el 18/03/2026 intimando a [DEMANDADO_1] y que al día de la fecha no ha obtenido respuesta.
--- 2) Solicitado el informe respectivo a la requerida, por Mov. E0002 ésta lo contesta.
Manifiesta que se efectuó la orden de compra correspondiente, que adjunta, y solicita se declare abstracto el trámite y se archive la causa.
--- 3) No habiéndose acreditado inicialmente la entrega de los [SALUD_ACTOR_1] y luego de distintas gestiones, por Mov. I0028 el amparista manifiesta que le fueron entregados los [SALUD_ACTOR_1] solicitados y por mov. I0029 pasaron los autos los autos al acuerdo.
--- DECISORIO
--- En virtud de lo expuesto, encontrándose cumplido el objeto de autos, corresponde en este estado declarar abstracto el presente trámite, aplicando el criterio sentado por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia en cuanto el Tribunal sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión (cf. CSJN., "Justo" del 23-11-95, STJRNS4 Se. 50/16 "PEREIRA", Se. 70/17 "SALOMON" y Se. 28/18 "JUAREZ", entre otros).
--- En este sentido, la CSJN tiene dicho: “donde no hay discusión real entre el actor o el demandado, ya porque el juicio es ficticio desde su comienzo, o porque a raíz de acontecimientos subsiguientes se ha extinguido la controversia o ha cesado de existir la causa de la acción ... la causa debe ser considerada abstracta” (Fallos: 193:524).
--- Por todo lo expuesto, en mi carácter de presidenta de la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, y como de jueza de amparo (art. 15, ley 5776), RESUELVO:
--- I) Declarar a...

SENTENCIA: 105 - 20/08/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA LEY 3040'

AUTOS: '[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA LEY 3040'

EXPEDIENTE N.º CA-00497-JP-2026

 

Visto la denuncia formulada por el Sr. '[DENUNCIANTE_1]' en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 16 DE AGOSTO DEL 2026 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica del denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 16 DE AGOSTO DEL 2026  Y EN CONSECUENCIA:


1º) Ordenar la PROHIBICIÓN DE CONTACTO y la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' respecto del Sr. '[DENUNCIANTE_1]' debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia del denunciante sito en '[DIRECCION_DENUNCIANTE_1]', como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberá, el denunciado, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 148 Inc. D CPF).-


2º)  El plazo de la presente medida quedará sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda.-

3º) Hacer saber al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que deberá dar estricto cumplimiento a las medidas ordenadas, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).-

4°) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública. Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda.-

 

Catriel, 20 de agosto de 2026.-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

 

DELGADO DANIEL ALBERTO 
JUEZ DE PAZ
 

SENTENCIA: 241 - 20/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (VINCULADO A (EXPTE 1087-C1-18) SANHUEZA S/BENEF.)

Villa Regina, 20 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (VINCULADO A (EXPTE 1087-C1-18) SANHUEZA S/BENEF.)" (Expte. Nº RO-08257-C-0000); de los cuales,
 
RESULTANDO:
A fs. 47/58 se presenta el Dr. Marcelo Abelardo López Alaniz, en carácter de apoderado de [ACTOR_1] y con el patrocinio letrado de la Dra. Fabiana Laura Arroyo promoviendo demanda de daños y perjuicios contra los Sres. [DEMANDADO_1] y [DEMANDADO_3] por la suma de $881.452,38, todo con más sus intereses y costas.
Denuncia a tramitación de las actuaciones “[ACTOR_1] s/ Beneficio de Litigar sin Gastos" (Expte. Nº RO-08475-C-0000 Ex M-2RO-1087-C-9-18).
Peticiona la citación en garantía de [DEMANDADO_2]
En el acápite de hechos relata que “El día 26 de enero de 2017 siendo aproximadamente las 23,30 hs. el Sr. [ACTOR_1] conducía a velocidad reglamentaria y con casco protector puesto la motocicleta Motomel Custom 150 color bordo dominio [PATENTE_ACTOR_1] por calle Lisandro de la Torre Villa Regina, Pcia Río Negro en sentido cardinal Este Oeste, con aseguramiento en la firma Triunfo. En dicha circunstancia, al llegar a la intersección con calle Juan XXIII se encuentra de frente con un vehículo Ford Falcon dominio [PATENTE_DEMANDADO_1] conducido en la oportunidad por el ahora demandado [DEMANDADO_1], quien súbita e imprevistamente giró en forma cerrada hacia el cardinal Este obstaculizando totalmente la trayectoria de mi mandante por lo que a raíz del violento impacto [SALUD_ACTOR_1]”.
Describe las lesiones sufridas y tratamientos médicos a los que debió someterse.
Funda en derecho....

SENTENCIA: 102 - 20/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

MONSALVES RODRIGUEZ ANA ROSA C/ HIJOS DE NICOLAS MONTERO S.R.L S/ ORDINARIO - USUCAPIÓN

Cipolletti, 20 de agosto de 2026.

Reunidos oportunamente en Acuerdo los señores Jueces y la señora Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, los doctores Alejandro Cabral y Vedia y Marcelo A. Gutierrez y la doctora Soledad Peruzzi, con la presencia de la señora Secretaria doctora Guadalupe R. Dorado, para resolver en autos “MONSALVES RODRIGUEZ, ANA ROSA C/ HIJOS DE NICOLAS MONTERO S.R.L. S/ ORDINARIO - USUCAPIÓN” (Expte. N° CI-01770-C-2022), elevados por la Unidad Jurisdiccional N° 1 de esta Circunscripción Judicial, de los que:

 

RESULTA:

 

Los señores Jueces y señora Jueza, doctores Alejandro Cabral y Vedia y Marcelo A. Gutierrez y doctora Soledad Peruzzi, dijeron:

I.- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto el 20 de mayo de 2026 por la parte actora, contra la resolución de fecha 11 de mayo de 2026, mediante la cual el magistrado de grado fijó como monto base para la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes la suma de U$S74.500 y procedió a regular los mismos.

El Sr. Juez de grado tuvo en consideración que por sentencia definitiva de fecha 18 de agosto de 2025 se...

SENTENCIA: 96 - 20/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARESCA, ANTONELA LIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01582-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARESCA, ANTONELA LIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 062C300_04, 062C300_05, 062C301_04, 062C300_06, 062C300_13, 062C301_08, 062C300_12, 062C300_14, 062C301_10, 062C300_08, 062C300_09, 062C300_03 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, ANTONELA LIS MARESCA, CUIT/CUIL 27345345758 hasta cubrir las sumas de $ 4.613.083,07 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de ANTONELA LIS MARESCA, CUIT/CUIL 27345345758, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.451.002,71 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.537.694,36 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenc...

SENTENCIA: 800 - 20/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ POLIZZOTTO, ROBERTO JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01577-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ POLIZZOTTO, ROBERTO JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 171N807_12, 171M100_24 y los automotores denunciados, dominios 100GPA, 756GGQ, 757GGQ, EXJ572 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, ROBERTO JAVIER POLIZZOTTO, CUIT/CUIL 20236593321 hasta cubrir las sumas de $ 4.711.988,22 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de ROBERTO JAVIER POLIZZOTTO, CUIT/CUIL 20236593321, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.516.939,48 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.570.662,74 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas pa...

SENTENCIA: 801 - 20/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SAISSAC, FEDERICO ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01571-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SAISSAC, FEDERICO ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada FEDERICO ANDRES SAISSAC, CUIT/CUIL 20350589865, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos:  NARANJA DIGITAL COMPAÑIA FINANCIERA S.A.U., MERCADO LIBRE S.R.L., BANCO DE LA NACION ARGENTINA, BANCO PATAGONIA S.A., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 4.299.691,85 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:

SENTENCIA: 799 - 20/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PEYRE HNOS S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01575-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PEYRE HNOS S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora Fiscalía de Estado de la provincia de RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada PEYRE HNOS S.A., CUIT/CUIL 30709105155, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: Banco Santander Argentina Sociedad Anonima, Banco Credicoop Cooperativo Limitado, Banco de la Nacion Argentina, Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 7.455.718,80 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución e...

SENTENCIA: 798 - 20/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

PRAT, WALTER DARIO C/ JACOB LAMBREG, FLORENCIA YANET Y OTRO S/ SIMPLIFICADO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Viedma, 20 de agosto de 2026.
VISTO: el desistimiento de la instancia recursiva formulado en fecha 08/07/2026 por la demandada y la citada en garantía, en estos autos caratulados: "PRAT, WALTER DARIO C/ JACOB LAMBREG, FLORENCIA YANET Y OTRO S/ SIMPLIFICADO - DAÑOS Y PERJUICIOS", en trámite por Expte. PUMA N° VI-00848-C-2025, puestos a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
I) Que quienes conforman la parte apelante en este proceso, mediante movimiento E0031 (v. pto 5), declinan la vía impugnativa articulada en fecha 18/06/2026, contra la Sentencia Definitiva nro: 2026-D-29 del 11 de junio de 2026, informando haber arribado a un acuerdo de pago y solicitando la remisión de las actuaciones a los fines de su homologación. 
Que no existe obstáculo de orden legal que impida su admisión, ello siempre que por aplicación analógica del art. 259 del CPCyC, quien apela podrá declinar la pretensión revisora opuesta en cualquier etapa del trámite previo al dictado de la sentencia, por lo que en los términos del art. 143 del CPCyC, el TRIBUNAL RESUELVE:
I.- Tener a la demandada, Sra. Florencia Yanet Jacob Lambreg y a la citada en garantía, Compañía de Seguros la Mercantil Andina S.A, por desistidas del recurso de apelación oportunamente interpuesto, sin costas por no mediar actividad útil que valorar en esta instancia (art. 62 párr. 2° del CPCyC), disponiendo sin más, el reenvío del presente a la Unidad Jurisdiccional de origen.
II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese conforme arts. 120° y 138° del CPCyC.
GUSTAVO BRONZETTI NUÑEZ-PRESIDENTE, MARÍA LUJÁN IGNAZI-JUEZA, ARIEL GALLINGER-JUEZ. ANTE MI: ANA VICTORIA ROWE SECRETARIA.

SENTENCIA: 214 - 20/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de agosto del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS", (CH-00026-C-2025) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
 
LA SRA. JUEZA ANDREA TORMENA DIJO:

I.-OBJETO

Conforme surge de la nota de fecha 04/05/2026, vienen los presentes con el objeto de resolver el recurso de apelación interpuesto el 06/04/2026 por la parte demandada, contra la sentencia publicada el 25/03/2026 en horario inhábil, el cual fue concedido libremente en fecha 07/04/2026.

Cabe advertir, que, la parte actora ofreció respuesta del memorial de su contraria en fecha 02/06/2026.

II.-ANTECEDENTES

Se trata en el presente, de una demanda de daños y perjuicios interpuesta por la Sra. [ACTOR_1], contra el Sr. [DEMANDADO_1], por falta de reconocimiento paterno.

A.- SENTENCIA

1.- La sentencia apelada resolvió, “(...) I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por [ACTOR_1] contra [DEMANDADO_1], condenando a este último a abonar a la primera, dentro de los diez días de notificado de la presente, la suma de $ 8.000.000 en mérito a los fundamentos allí expuestos, todo bajo apercibimiento de ejecución". Impuso las costas al demandado y reguló honorarios.

2.- Para decidir de tal modo, la magistrada consideró que la demora incurrida desde que el demandado tuvo certeza de la existencia del vínculo biológico le es imputable, y se erige en causa del daño extrapatrimonial sufrido por su hija. Concluyó afirmando de esta manera que “(...) entiendo que desde el año 202...

SENTENCIA: 184 - 20/08/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA