Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ROMERA, PABLO ESTEBAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ROMERA, PABLO ESTEBAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-03251-C-2025.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
 
General Roca, 20/2/2026
I. VISTO 
Este proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ROMERA, PABLO ESTEBAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL-, Expte. RO-03251-C-2025, en trámite ante la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa N° 15 a mi cargo y del que resulta; 
II. ANTECEDENTES 
a. En fecha 26/12/2025 la Agencia de Recaudación Tributaria - en adelante A.R.T- inicia demanda de ejecución fiscal contra el Sr. Pablo Esteban Romera por la suma de $ 5.243.107,07. 
Conforme el título ejecutivo acompañado, el crédito fiscal comprendía impuesto a los IIBB por la suma de $ 1.915.439,51, impuesto inmobiliario correspondiente a la NC 061B302 08A por la suma de $ 119.097,31, y a la NC 061B29802A por la suma de $ 225.923,17. También impuesto automotor correspondiente al dominio AG441NY, por la suma de $ 841.765,09, al dominio  AH195ZG, por la suma de $ 1.812.151,50 y al dominio KZX412 por la suma de $ 328.730,49. 
b. En la misma fecha se dicta sentencia...

SENTENCIA: 15 - 20/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

LEIVA CARLOS EMANUEL C/ ELOSEGUI NORMA ALICIA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

CAUSA N°CH-00171-C-2025

Choele Choel,  20 de febrero de 2026.-

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia homologatoria en estos autos caratulados: "LEIVA CARLOS EMANUEL C/ ELOSEGUI NORMA ALICIA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", EXPTE. Nº CH-00171-C-2025, de los que,

RESULTA: Que en fecha 09/02/2026 se presenta el Sr. LEIVA CARLOS EMANUEL, con el patrocinio letrado del Dr. CALVO SEBASTIAN, por una parte, y por la otra el Dr. LUIS A. LONGO,  en calidad de apoderado de SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA,  acompañando acuerdo transaccional de pago por capital y de honorarios.

Pasan los presentes a esta Unidad Jurisdiccional Civil.

CONSIDERANDO: Que han sido puestas las presentes actuaciones a despacho a los fines de que me expida en relación a los acuerdos celebrados por las partes intervinientes en este proceso.

Surge del convenio de capital acompañado que las partes acuerdan poner fin al litigio, estipulando los puntos que a continuación se transcriben:

1) SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, al solo efecto conciliatorio, abonará al actor, la Sr. LEIVA CARLOS EMANUEL, DNI 32.196.917, la suma única, total y definitiva de PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES CON 00/100 ($75.000.000,00). El presente convenio se abonará en un sólo pago que se efectivizará mediante depósito judicial en autos, a los 15 días hábiles de la apertura y denuncia de la cuenta judicial bancaria y/o de la homologación del presente, lo que suceda en último término. Que el monto total acordado con el actor, será abonado en concepto de reparación e indemnización total, definitiva y única del siniestro denunciado en autos y comprensiva de todos los reclamos allí descriptos.

2) El presente no obra como reconocimiento alguno, ni de hechos ni derechos
planteados en la demanda por el siniestro denunciado, más allá de lo aquí convenido.

3) COSTAS Y HONORARIOS: SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA tomará a su cargo el pago de los honorarios del letrado de la parte actora, y el aporte del 5% a Caja Forense RN en concepto indicado por la ley 869.- Dicho importe será abonado mediante depósito judicial en forma concomitante al pago del capital. El mismo se pacta, a favor del de la parte actora, en la suma única, definitiva y conjunta, comprensiva del presente y de los expedientes conexos, de PESOS QUINCE MILLONES CON 00/100 ($15.000.000,00).

SENTENCIA: 16 - 20/02/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

B.D.A. C/ L.M.V. S/ VIOLENCIA

LB-00441-F-2025

Luis Beltrán, 20 de febrero de 2026.-

Proveyendo presentación nro. LB-00441-F-2025-E0002: 
Por presentada la Sra. L.M. por derecho propio, con el patrocinio de la Defensora Oficial Dra. Tello Emilce, téngase presente.

Estese a lo dispuesto infra.

Proveyendo presentación nro. LB-00441-F-2025-E0003:
Téngase presente el sorteo realizado y vinculase como intervinientes a la Defensoría Oficial N°2 en representación de L.M.V. y a la Defensoría Oficial N° 3 en representación de B.D.A..
Asimismo desvinculase a la CADEP, como se pide.
ORDENASE las notificaciones previstas y dispuestas en el transcurso del presente proceso a cargo de la parte interesada y conforme sorteo informado supra (Cfme. Art. 2 CPF) indicando que solo se efectuaran de oficio aquellas que se encuentren ordenadas expresamente a cumplimentarse por Secretaría. 
 
 
Proveyendo presentación nro.LB-00441-F-2025-E0004:
Al punto I: Téngase presente lo manifestado por la Sra. L., en atención a ello y a la vista ordenada en oportunidad , despacho de fecha 02/01/2026,  líbrese oficio a la FISCALIA DESCENTRALIZADA DE CHOELE CHOEL, a fin de que se investigue conforme las acreditaciones de autos, la posible comisión de un hecho delictivo. Adjuntase presentaciones pertinentes. Cúmplase por Defensoría Oficial N°2.
Al punto II: Atento lo solicitado, pasen las presentes al Equipo Técnico Interdisciplinario a fin de evaluar la procedencia del otorgamiento del Botón Antipánico conforme el requerimiento formulado.
Sin perjuicio de ello, en atención a lo que surge del PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DEL ÁREA DE GÉNERO PARA LA IMPLEMENTACIÓN, ENTREGA Y SEGUIMIENTO...

SENTENCIA: 138 - 20/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

F.L.V. C/ M.J.M. S/VIOLENCIA

CARATULA: F.L.V. C/ M.J.M. S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00428-F-2026 / 

DFC
GENERAL ROCA, 20 de febrero de 2026.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. <.V.F. y al Sr. <.M.M. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Líbrese oficio a CADEP a los fines de que designen abogado/a a la persona denunciante sin perjuicio que con posterioridad se presente con patrocinio particular. Cúmplase por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física y psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. <.M.M. a la Sra. L.V.F., en su domicilio sito en calle P.N.4.T.B.A.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.M.M., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (Art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (Art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE. No...

SENTENCIA: 157 - 20/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

CONTRERAS, DANIELA DEL CARMEN C/ BANCO DEL SOL S.A.Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA

AUTOS Y VISTOS: "CONTRERAS, DANIELA DEL CARMEN C/ BANCO DEL SOL S.A. Y OTROS S/ MENOR CUANTIA INCIDENTE (EJECUCIÓN DE SENTENCIA) " SG-00062-JP-2026
 
Sierra Grande, 19 de febrero de 2026.
 
I.- Que se presenta la actora DANIELA DEL CARMEN CONTRERAS a iniciar ejecución de sentencia contra BANCO DEL SOL S.A en virtud de la sentencia recaída en los autos "CONTRERAS, DANIELA DEL CARMEN C/ BANCO DEL SOL S.A. Y OTROS S/ MENOR CUANTÍA - DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS" EXPEDIENTE SG-00193-JP-2025 , en fecha 23/10/2025.
Que en consecuencia este Juzgado de Paz se declara competente de conformidad a los normado en el Art. 79. I. inc. a. menor cuantía de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 5731 y Acordada 8/2024 del STJ.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley Art. 438 ccdates. del C.P.C.C y corresponde sin más trámite dictar Sentencia Monitoria, Art. 478 del C.P.C.C.-
Por ello,
 
RESUELVO:
1)

SENTENCIA: 12 - 20/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE

SANGUINETTI, MAGDALENA Y OTROS C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS

El Bolsón, 20 de febrero de 2026.

 
VISTOS: Los autos caratulados "SANGUINETTI, MAGDALENA Y OTROS C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (Exp. nº EB-00054-C-2025):
Y CONSIDERANDO:
1°) Que atento el estado de autos, los trabajos realizados y a fin de dar cumplimiento con las disposiciones de la ley 869, corresponde regular los honorarios de los letrados  intervinientes, por la etapa de ejecución de sentencia.
2°) A tal efecto se tomará como base para la regulación la suma correspondiente a las liquidaciones obrantes en los movimientos E0011 y E0028 que fueran aprobadas con fechas 21/08/25 y 23/12/25 respectivamente, cuyo total asciende a $ 28.468.834,71.
3°) Teniendo en consideración las tareas efectivamente realizadas, el éxito, complejidad y entidad de la misma y conforme las pautas establecidas en el artículo 41 de la Ley G n.° 2212 (L.A.), último párrafo, a los fines regulatorios se aplica sobre el monto base el 18% dividido 3 x 1, para los letrados de la parte ejecutante y el 15% dividido 3 x 1 para el letrado de la ejecutada.
4°) Que de la suma regulada a los letrados ejecutantes deberán descontarse los honorarios regulados provisoriamente en la sentencia monitoria por las tareas de ejecución, los que conforme las constancias de la causa ya fueron cobrados por los interesados.
5°) Las costas son impuestas a la parte ejecutada siguiendo el principio objetivo de la derrota contenido en el art. 62 del CPCC.
Por lo expuesto, 
RESUELVO:
I. REGULAR los honorarios de los Dres. Magdalena Sanguinetti y Juan Ignacio Sarmiento, en conjunto, por las tareas de ejecución de sentencia, en la suma de PESOS UN MILLON SETECIENTOS OCHO MIL CIENTO TREINTA ($ 1.708.130), - (Monto Base: $ 28.468.834,71 x 18% = $ 5.124.390,24 dividido 3 x 1), debiendo adicionarse el IVA en caso de emitir los profesionales factura como Responsables Inscriptos. Asimismo a la suma regulada se le deberá descontar el monto de la regulación provisoria conforme lo dispuesto en el considerando 4°). 
II. REGULAR los honorarios del Dr. Matías Javier...

SENTENCIA: 67 - 20/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

A.D.G. C/ N.A.B. S/VIOLENCIA

CARATULA A.D.G. C/ N.A.B. S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00408-F-2026

VD

GENERAL ROCA, 20 de febrero de 2026
Por recibido.
Póngase en conocimiento  a D.G.A. y A.B.N. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
En función de la denuncia radicada y sin perjuicio de encontrarse interviniendo la fiscalía, desconociendo si han tomado medidas protectorias, de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF, 

DECRETASE LA ABSTENCIÓN de A.B.N. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de D.G.A., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI RESUELVO. Expídase testimonio. Notifíquese, hágase saber que la notificación a la demandada debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Cúmplase por OTIF.

Las medidas decretadas precedentemente  deberán ser cumplidas por el denunciado y la denunciante.

Ante la eventual comisión de un delito penal y lo relatado en la denuncia, vincúlese

SENTENCIA: 78 - 20/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

BECERRA SILVIA ADRIANA S/SUCESIÓN INTESTADA

BECERRA SILVIA ADRIANA S/SUCESIÓN INTESTADA RO-02003-C-2025

 

DECLARATORIA DE HEREDEROS

General Roca, 20 de febrero de 2026.-mp
PROCESO: Este expediente caratulado: BECERRA SILVIA ADRIANA S/SUCESIÓN INTESTADA RO-02003-C-2025 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 19-02-2026 y,
CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 25-09-2025, se acredita el fallecimiento de SILVIA ADRIANA BECERRA  y D.N.I. 6.078.647 ocurrido el día 04 de agosto de 2025 en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.
Que la causante era de estado civil viuda, sucesorio vinculado en trámite ante este juzgado (EXPTE RO-45028-C-0000) "CALVO CARLOS NORBERTO S/SUCESION", por acto celebrado el día 14 de enero de 1972 en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro (partida agregada en presentación de fecha 28-09-2025).-
Se presentan a hacer valer sus derechos sus hijos:
- María Carla Calvo,
- María Silvina Calvo,
- Juan Pablo Calvo,
- María Julia Calvo,
Que en fecha 26-09-2025 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación.
Que en 20-2-2026 y bajo nro. 2DA-50723 se ha registrado en el Registro Publico Juicios Universales y en fecha 05-01-2026 obra informe del Registro de Testamentos con resultado negativo.
Se ha cumplido con l...

SENTENCIA: 14 - 20/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

P.B.Y.E. S/SITUACION

CARÁTULA: "P.B.Y.E. S/SITUACION"

EXPTE NRO. RO-00400-F-2026
CD
GENERAL ROCA, 20 de febrero de 2026.
 
 
Por recibidas las presentes actuaciones de la Comisaria de la Familia de esta ciudad, en razón de la denuncia realizada el día 17//2/26 por el Sr. M.J.P.
Considerando que la denuncia la realiza el progenitor, atento que no todas las problemáticas que se plantean dentro del ámbito familiar quedan encuadradas en la aplicación de la los Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del  del Código Procesal de Familia, lo cual provocaría un abuso de dicha normativa, siendo los problemas familiares evaluados y solucionados dentro del marco legal que correspondan y deben ser encausados por los trámites previstos por la ley especifica; hágase saber que se RECHAZA la pretensión de encuadre del conflicto en el marco de de los art. 136 y ccs del CPF  ; pudiendo el denunciante, en virtud del ejercicio de responsabilidad parental que detenta, accionar por la vía que corresponda, debiendo asesorarse con un abogado particular o concurrir a la Defensoría Oficial sita en San Luis 853, 1º piso. Archívese. Notifíquese por Secretaría de OTIF al denunciante.-
 
Fdo.: Dra. ANGELA SOSA- Jueza de Familia Subrogante
 



SENTENCIA: 117 - 20/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

GOMEZ MORA, ADRIANA ELIZABETH C/ PEREZ, DANIEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

Villa Regina, 20 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados "G.M.A.E. c/ P.D. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)” (Expte. Nº VR-69218-C-0000); de los cuales,
 
RESULTANDO:
A fs. 13/20 se presenta la Sra. A.E.G.M. con el patrocinio letrado de las Dras. Betiana Caro y Cecilia Martínez promoviendo demanda de daños y perjuicios contra el Sr. D.P. por la suma de $60.000,00 con más sus intereses y costas.
Acredita el cumplimiento de la instancia de mediación previa. Denuncia la tramitación de las actuaciones “G.M.A.E. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” (Expte. N° VR-03917-JP-0000 – ex 9911-J21-16), “G.A.E. C/ P.D. S/ LEY 3040” (Expte. Nº 8152-J21-14) y “P.D. S/ LESIONES” (Expte. N.º 11053/14/JP20).
En el acápite de hechos relata “Que a fines del mes de noviembre del año 2013, encontrándose en el domicilio que compartía en ese momento con mi ex pareja P.D.… se presenta la Sra. M.F. (ex pareja de P.) junto a su hija. Serían cerca de las 14 o 15 hs., buscando a D. quien en ese momento no se encontraba. Cabe aclarar que la Sra. M. y el Sr. P. mantenían una relación muy conflictiva, con episodios de violencia muy graves que han derivado en la tramitación de causas por ante los juzgados de esta ciudad. Que minutos más tarde al llegar D. y comentarle sobre la presencia de la Sra. M. en el domicilio, comenzamos a discutir y seguidamente éste me tira a la cama, me arroja una patada en el rostro y me sigue golpeando en el cuerpo. Siendo éste un episodio más de violencia física ejercido sobre mí. Que al ver las consecuencias de sus golpes, D. me acompaña a la guardia del Hospital local porque tenia la mano negra, el dedo hinchado y la cara destrozada… Que a los días siguientes se me cayó un diente a consecuencia de los golpes recibidos en el rostro”.
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SENTENCIA: 18 - 20/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA