LEIVA LEONARDO ALBERTO S/ ROBO ///Carlos de Bariloche, 19 de diciembre de 2025.- Y VISTOS: La solicitud efectuada por el agente fiscal en legajo N° MPFBA-03122-2025, caratulado: "LEIVA LEONARDO ALBERTO S/ ROBO" , a fin de resolver la situación procesal de LEIVA LEONARDO ALBERTO, DNI xxxx, 42 años, soltero, albañil, domiciliado en el xxxx de esta ciudad, TE xxxx .- Y CONSIDERANDO: Que oportunamente se formularon cargos contra el nombrado por el hecho ocurrido en fecha 04/05/2025 siendo aproximadamente la hora 21:45 en momentos que el denunciante Paul Axel Sepúlveda Gallardo, dejó estacionado su vehículo Fiat Punto, Dominio xxxx en su domicilio, sito en la calle xxxx, fue cuando Leonardo Leiva, previo violentar el vidrio trasero derecho de su vehículo, sustrajo desde el interior indumentarias varias, entre ellas medias y camperas, quedando registrado desde la cámara de seguridad del denunciante, las que aporto para la investigación . Luego con fecha 12/05/25, y mientras se encontraba en la Feria sin Fronteras, sita en calle Onelli y Santa Cruz , se cruzó con el autor del robo , donde lo interceptó, recibiendo las siguientes amenazas: "...Te voy a romper todos los vidrios de tu kiosco...", donde junto con otros feriantes lo interceptaron y agredieron con golpes de puño y el denunciado el 12/05/25 por la Sra. Stefanía Ester Figueroa - quien posee un local comercial ubicado en la Feria sin Fronteras, sita en calle Onelli y Santa Cruz-, hizo saber que en la misma fecha siendo las 11:29 hs. tomó conocimiento que un masculino intentaba sustraer elementos de su puesto N° 88, donde al presentarse en el lugar constató que esta persona, luego identificada como LEONARDO ALBERTO LEIVA, se encontraba vendiendo distintos elementos, donde lo interceptaron y detuvieron junto a otros comerciantes de la Ferial, hasta que se hizo presente el móvil y lo trasladó a la comisaría 2da.- . Agregando la denunciante que reconoció a esta persona porque en anteriores oportunidades ya le había sustraído elementos. . Se califica el hecho enrostrado al epigrafiado como constitutivo del delito de ROBO, AMENAZAS, y HURTO EN GRADO DE TENTATIVA , de conformidad con los arts 42, 45, 162, 164 y 149 bis. del Código Penal. . Que en el transcurso de la etapa penal preparatoria, el titular de la acción pública llega a un entendimiento con el sospechoso de autoría y uno de los denunciantes, solicitando por ello el sobreseimiento de los sospechosos por aplicación de un criterio de oportunidad cuyas condiciones ya cumplio. Ante ello, la Defensa e Imputados prestan conformidad para que se resuelva conforme lo peticiona el M.P.F. .- Teniendo en cu... SENTENCIA: 883 - 19/12/2025 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
CASTEX GASTON EXEQUIEL S/ ROBO EN GRADO DE TENTATIVA San Carlos de Bariloche, 19 de diciembre de 2025 SENTENCIA: 899 - 19/12/2025 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
U H D C/ V N A S/ HOMICIDIO CULPOSO ///neral Roca, 19 de diciembre de 2025.
Y VISTOS:
Este Legajo nro. MPF-RO-02395-2019, caratulado “U, H D c/ V, N A”, y en donde debe resolverse la situación procesal de N A V, ...
Y CONSIDERANDO:
Que ingresa escrito de la Sra. Fiscal, Dra. Verónica Villarruel, y dice: que en fecha 09/03/2020 se le concedió a N A V el beneficio de la Suspensión de Juicio a Prueba por el término de 02 años bajo las siguientes reglas de conducta: 1) Fijar y mantener domicilio; en caso de modificarlo deberá dar aviso a la Oficina Judicial o Fiscalía interviniente; 2) Presentarse cada 3 meses ante el Juzgado de Paz de Cervantes (RN), a los fines de dar a conocer sus condiciones y calidad de vida; 3) No cometer delitos, ni dolosos ni culposos; 4) Abstenerse de consumir todo tipo de estupefacientes y de abusar en bebidas alcohólicas; 5) Abonar a la víctima en concepto de reparación económica (suma declarada razonable judicialmente en audiencia), la suma de $50.000, pagaderos en 5 cuotas iguales y consecutivas de $10.000, con primer vencimiento el día 01104/2020; 6) Auto-inhabilitarse especialmente para conducir todo tipo de vehículo con motor por el término de 5 años; 7) Hacer entrega de su carnet de conductor el día lunes 16/3/2020 a la Fiscalía interviniente, quien deberá retenerlo hasta la finalización temporal de la medida dispuesta en el punto 6.- Que en vistas al tiempo transcurrido y que según informa el RNR el imputado no ha cometido nuevos delitos desde la fecha de concesión del beneficio, por lo que esta Fiscalía hace saber que tiene por cumplidas las condiciones impuestas.- Asimismo se hace saber que respecto al Punto 5 -reparación económica- las partes arribaron a un acuerdo privado conforme fuera expuesto en audiencia de fecha 12/11/2020.- Por otro lado y atento a que oportunamente la Sra. V D M se constituyó como QUERELLANTE PARTICULAR con el patrocinio letrado de quien en vida fuera el Dr. Leskovar Garrigos, se le requirió personalmente a aquella CONSTITUIR NUEVO PATROCINIO LETRADO, el cual no fue designado al momento de su notificación ni con posterioridad a ello. En ese mismo orden fue notificada en fecha 05/12/25 que se solicitaría el Sobreseimiento del imputado por cumplimiento de la Suspensión de Juicio a prueba. Transcurrido el tiempo, al día de la fecha en nada se ha pronunciado la Sra. M pese a encontrarse debidamente notificada. Por ello este M.P.F. entiende que corresponde aquí declarar extinguida la acción penal (art.76 ter 4to párrafo del C.P) y dictar el SOBRESEIMIENTO de V de conformidad con el art.155 inc... SENTENCIA: 1456 - 19/12/2025 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
S A A Y R B N S/ ROBO EN GRADO DE TENTATIVA General Roca, 19 de diciembre de 2025.-
VISTA: La solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía en INCIDENTE SJP DE S A A, legajo N° MPF- AL-00830-2024, en relación a S A A, ...
Y CONSIDERANDO: que se imputa el siguiente HECHO: ocurrido el 30/05/2024 a las 20:30 hs. aproximadamente, en el interior del domicilio del damnificado D L C J, sito en calle ... de Allen. En dichas circunstancias, S A A, con la participación de R B N, ejercieron fuerza sobre la cerradura del garaje de la vivienda, color blanco de 3 hojas, dañándolo y logrando ingresar al interior. Allí, se intentaron apoderar ilegítimamente un vehículo marca Chevrolet Ónix dominio ... , color blanco, que se encontraba dentro y habían encendido, además de unos televisores de la vivienda que cargaron en el auto. No pudieron lograr su cometido, en virtud de un llamado al comando radioeléctrico por parte de una vecina del lugar que observó toda la secuencia y al arribar personal policial de la unidad 6ta, visualizan que ambos imputados salían del interior del garaje e intentan darse a la fuga en una camioneta eco sport propiedad de S, pero logran interceptarlos y aprehenderlos en calle ... , a unos metros del lugar del hecho. Finalmente fueron trasladados a la unidad 6ta y se procedió al secuestro de la camioneta en que intentaron darse a la fuga.- Se califica el hecho como Robo en grado de tentativa.-
En dicho petitorio la Fiscalia informa que en fecha 08-11-24, se le concedió a S, el beneficio de la Suspensión de Juicio a Prueba por el término de un año. Que a la fecha transcurrió el tiempo y consecuentemente corresponde declarar extinguida la acción penal (art. 76 ter 4to párrafo del C.P.) y su Sobreseimiento de conformidad con el art. 155 inc. 5to del C.P.P.
Por lo expuesto, y siendo admisible la petición al encontrarse reunidos los recaudos legales,
RESUELVO: I- Declarar extinguida la acción penal por cumplimiento del plazo y condiciones de la Suspensión del Juicio a Prueba resuelta en legajo N° MPFAL- 830-2024, conforme art. 76 ter del CP, y dictar el Sobreseimiento de A A S (conf. arts. 59 inc. 7, en función del art. 76 ter del C.P.; y 155 inc. 5° del C.P.P.)., todo en relación al hecho descripto precedentemente, dejándose constancia que la sustanciación del presente proceso no afecta el buen nombre y honor de que hubiere gozado con anterioridad al mismo.-
II- Notifíquese. Comuníquese.-
Firmado dig... SENTENCIA: 1455 - 19/12/2025 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
P.P.M. C/ R.J.A. S/ VIOLENCIA CARATULA: P.P.M. C/ R.J.A. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-01002-JP-2025 MG
GENERAL ROCA, 19 de diciembre de 2025.
Por recibido. Hágase saber a la Sra. <.M.P. y al Sr. <.A.R. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con la Defensoría de Allen, de manera presencial en calle Eva Perón N° 337 de Allen, o al tel. 4292050 inf. 111, 112. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense las medidas ordenadas por EL SR. JUEZ DE PAZ DE ALLEN, que en su parte pertinente dice: "ALLEN, a los 17 días del mes de diciembre del año 2025. ... RESUELVO: Adoptar como medidas protectorias y preventivas: a) la EXCLUSIÓN DEL HOGAR de J.A.R.; conforme al Art. 148 inc. a) (Excluir a la persona contra la que se dirige la acción de la vivienda familiar, aunque el inmueble sea de su propiedad. ) e inc. b) (Prohibir el acceso de la persona contra la que se dirige la acción al domicilio, residencia lugar de trabajo, lugar de estudio y otros ámbitos de concurrencia de la persona afectada) y concordantes del Código Procesal de Familia. b) Adoptar como medidas protectorias y preventivas la la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO en un radio no menor a 200 mts. de J.A. hacia P.M.P., conforme al Art. 148 inc. b) (Prohibir el acceso de la persona contra la que se dirige la acción al domicilio, residencia, lugar de trabajo, lugar de estudio y otros ámbitos de concurrencia de la persona afectada) e inc. c) (Prohibir a la persona contra la que se dirige la acción acercarse a una distancia determinada razonablemente, de cualquier lugar en el que se encuentre circunstancialmente la persona afectada u ot... SENTENCIA: 399 - 19/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
C.Y.B.C.C.L.A. S/ ALIMENTOS GENERAL ROCA, 19 de diciembre de 2025
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "C.Y.B.C.C.L.A. S/ ALIMENTOS" (RO-02329-F-2023), y, RESULTA: En fecha 25/7/2023 se presenta la Dra. Monica Ruiz, en carácter de apoderada de la Sra. Y.B.C., interponiendo demanda de alimentos en beneficio de la hija de su mandante, contra el Sr. L.A.C.. Reclama el 30 % de los ingresos del demandado, con un piso mínimo de 1 SMVYM, más el pago de la obra social y del 50 % de los gastos extraordinarios.
Manifiesta que la Sra. C. convivió ocho años con el Sr. L.C. y que de esa relación sentimental nació B.R.C. en fecha 19/11/2007. Que cuando la actora queda embarazada se lo comunicó al demandado y que como primera medida el mismo procedió a negar su paternidad. Que no la acompañó en el embarazo ni en el parto y que estuvo ausente en la mayor parte de la vida de su hija, al igual que la familia paterna. Que no tuvo ni tiene contacto con la adolescente y que nunca colaboró con cuota alimentaria, ni en dinero ni en especie. Relata que la niña fue inscripta primeramente sin filiación paterna y que en todos lados es conocida como B.R.C.. Que cuando la actora fue a actualizar el DNI de la niña se entera que el Sr. C. la había reconocido sin informar nada. Que B. quiso conocer a su padre a los 6 años, que coordinaron un encuentro pero que el Sr. C. nunca se presentó ni volvió a comunicarse. Refiere que B. asiste a la Escuela de Romagnoli, que se traslada en transporte, que desea empezar italiano pero que tiene un costo inalcanzable para la progenitora. Que también debe realizarse un tratamiento de ortodoncia. Que la actora y su hija alquilan una vivienda por la suma de $ 500.000 más servicios e impuestos. Que B. no tiene obra social y que todas las cuestiones de salud deben ser abonadas por privado o asistir a salud pública. Sostiene que durante todos estos años fue la progenitora quien se encargó de los gastos y cuidados de su hija, que es quien se responsabiliza de atenderla ante la enfermedad, los cuidados diarios de traslado, compra de indumentaria y útiles y quien provee una vivienda digna y confortable. Que es la progenitora quien se ha hecho cargo de todas las necesidades de su hija, demostrando el progenitor un total abandono de su responsabilidad parental. Funda en derecho y ofrece prueba. En fecha 27/7/2023 se corre traslado de la demanda y se fijan alimentos provisorios en el 20 % de los ingresos del demandado con un piso mínimo de $ 40.000. En fecha 28/7/2023 obra cédula debidamente diligenciada. En fecha 10/8/2023 se presenta el Sr. C., con patrocinio letrado, y contesta demanda. Manifiesta que la situación de abandono que pret... SENTENCIA: 400 - 19/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
R.S.C.M. C/ G.P.M. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR Cipolletti,19 de diciembre de 2025.-.
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas R.S.C.M. C/ G.P.M. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR Expte. N°CI-03275-F-2025" traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales RESULTA: Que en fecha 09 de diciembre de 2025 se presenta la Sra. C.M.R.S. DNI N° 3., con patrocinio letrado de las Dras. Cecilia San Pedro e Ileana Nasimbera, a fin de solicitar autorización de viaje para su hijo G.L.G.R., DNI Nº 7. en los términos del artículo 645 inc. b) del Código Civil y Comercial de la Nación, contra el Sr. P.M.G., DNI 3.. La actora refiere que es progenitora y tiene cuidado personal unilateral del niño G.L.G.R., atento a que el progenitor del mismo, P.G., ha estado ausente y sin contacto con su hijo desde su nacimiento, ignorándose su domicilio actual.
Indica que en los expediente obrantes en este Unidad Procesal, caratulados “G.P.M. S/ CONSIGNACIÓN DE ALIMENTOS DE NIÑO POR NACER”, Expte CI-01875- F-2024 y “ROMAN SALAS CAROLINA C/ GOMEZ PABLO S/ALIMENTOS”, se han intentado diversas medidas de notificación sin resultado exitoso, evidenciándose el desconocimiento de paradero.
Expresa que, ante la imposibilidad material y jurídica de obtener el consentimiento paterno, y existiendo la necesidad de viajar con su hijo al vecino país de C. (T.y.C.) por razones recreativas y familiares, solicita se otorgue la venia judicial, siendo esta la vía supletoria prevista por la normativa vigente. Menciona que esta parte aún no tiene itinerario y reservas, todo ello en función de no saber exactamente en que fecha ira, estando sujeto dicho viaje a los presentes actuados. Funda en derecho, acompaña documental y ofrece prueba.
En fecha 9 de diciembre de 2025 se certifica por secretaría que por ante ésta Unidad Procesal tramitan los autos caratulados "ROMAN SALAS CAROLINA MARIBEL C/ GOMEZ PABLO MARTIN S/ ALIMENTOS" (Expte. N° CI-02491-F-2024) en los cuale ,se han agotado las instancias de practica de información sumaria y publicación de edictos, por lo que en fecha 3 de diciembre de 2025 se le designa al Sr. P.M.G. Defensor de Ausentes. Atento a ello y a los fines de efectuar el traslado de demanda arriba ordenado, se designa Defensor de Ausentes en las presentes ... SENTENCIA: 481 - 19/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
R.V.R. C/ D.M.R. S/ GUARDA Cipolletti, 19 de diciembre de 2025.- AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: R.V.R. C/ D.M.R. S/ GUARDA CI-02845-F-2025 puesta a despacho para el dictado de la sentencia y de las que;
RESULTA: Que en fecha 31de octubre de 2025 se presenta la Dra. CYNTHIA CARLA BISTOLFI Defensora de Pobres y Ausentes, a cargo de la Defensoría de Pobres y Ausentes Nº CINCO de la IV Circunscripción Judicial, en carácter de apoderada de la Sra. V.R.R. DNI N° 2., iniciando acción de guarda en los términos del art. 657 del CCyC respecto de su nieta M.M.D. - DNI N° 5. de 12 años de edad, hija de quien fuera en vida A.A.R. (fallecida el día 20 de ENERO de 2025), contra el progenitor de la niña, Sr. M.R.D.- DNI N° 3. . Refiere que conforme las actas de nacimiento que acompaña es abuela materna de la niña, por lo cual considera que se encuentra comprendida dentro de los parientes que menciona el art. 657 del CcyC. Explica que y es quien ha asumido el cuidado de su nieta desde el dia 20 de enero de 2025 en que se produce el sorpresivo deceso de su madre.Menciona que la Sra. Rodríguez asumió el cuidado de sus nietas (Son tres, pero las dos más pequeñas permanecen actualmente residiendo junto a su padre), ya que prácticamente convivían con ellaya que hacían en una vivienda ubicada en frente de la casa de la actora. Señala que ello demuestra que los abuelos siempre estuvieron presente en la vida de M. y fueron y siguen siéndolo un referente muy importante en su vida. Señala que las dos niñas menores actualmente residen con su progenitor pero M. manifestó su voluntad de permanecer en casa de su abuela, la que ella entiende que también es su casa, donde se siente cómoda, a gusto, protegida y atendida y además porque residiendo allí no debía de cambiar de colegio. Aclara que si bien la niña ha permanecido y permanece residiendo en el domicilio de la abuela materna; mantiene estrecho vínculo y comunicación con sus hermanas como así con su padre y las dos niñas menores también lo tienen con sus abuelos.- Da cuanta de los ingresos y recursos económicos familiares. Expresa que la preservación en las mejores condiciones posibles, de la salud física y espiritual de la niña, integralmente considerada, constituye sin duda y por sobre cualquier otra circunstancia, la directiva fu... SENTENCIA: 482 - 19/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PROTEFRUT S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PROTEFRUT SISTEMA DE RIEGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03018-C-2025 Atento que la ejecutada es PROTEFRUT S. R. L. modifíquese la caratula del expediente. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PROTEFRUT SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03018-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto PROTEFRUT S. R. L. CUIT/CUIL 30717470717, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 7.334.433,81, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, ARTURO ENRIQUE LLANOS y GASTÓN PÉREZ ESTEVAN en la suma de $ 1.129.502,81 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 4.231.968,31 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: PYEI-WTVZ. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el ... SENTENCIA: 1030 - 19/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
L.I.A. C/ A.M.N. S/ VIOLENCIA San Carlos de Bariloche, a los 19 días del mes de diciembre del año 2025.
VISTOS: Los presentes autos caratulados: L.I.A. C/ A.M.N. S/ VIOLENCIA, BA-02488-F-2025, .
Y RESULTA: Que se presenta e la Sra. L.I.A. con el patrocinio letrado del a Dra. Andrea Alberto a fin de solicitar se renueven las medidas protectivas dictadas por este organismo en fecha 2.d.o.d.c., manifiesta que tal como sugiere el ETI en su informe, contar con las medidas le da la tranquilidad y seguridad necesaria para poder continuar en su camino de fortalecimiento y agrega que necesita esta estar tranquila para transitar lo que le queda de embarazo de manera mas saludable para su bebe y para ella.-
En este orden de ideas, las profesionales del Equipo Técnico Interdisciplinario interviniente consignan en sus consideraciones: "... Se trata de una situación de violencia de género de tipo psicológica, económica, patrimonial y física. Agravada por el consumo de cocaína. de RIESGO ALTO....//...Se sugiere continuar con las medidas protectoras hasta tanto la denunciante pueda avanzar en sus espacios terapéuticos para fortalecerse subjetivamente y elaborar psiquicamente la violencia padecida, la que fue muy intensa con frecuencias acotadas en corto tiempo de relación...".-
Y CONSIDERANDO: Que en la situación de marras se hace procedente el dictado de las medidas protectivas, preventivas y persuasivas necesarias que permitan poner fin a la situación de violencia denunciada. La Provincia de Río Negro dictó por su parte la ley 3040 (4241) en materia de violencia familiar y adhirió por ley 4650 a la Ley Nacional 26.485 (Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres). Además de las leyes mencionadas, contamos con los muchos instrumentos de derechos humanos vigentes que fueran aprobados por el país, algunos de ellos de rango constitucional. A estos se suma como herramienta específica del sistema interamericano, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, aprobada por ley 24632 y conocida como Convención de Belém do Pará. Esta, impone al Estado la adopción de todas las medidas necesarias y conducentes para conminar al agresor a abstenerse hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer en cualquier forma que atente contra su... SENTENCIA: 334 - 19/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |