C.V.S. C/ F.M.J. S/VIOLENCIA LEY 3040
CINCO SALTOS, a los 23 días del mes de abril del año 2025.-
VISTA:
La presente causa caratulada: "C.V.S. C/ F.M.J. S/VIOLENCIA LEY 3040" Expte. N°CS-00678-JP-2025, para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la denunciante.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. V.S.C. en fecha 21/04/2025 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima, en contra del Sr. M.J.F., quien resulta ser su ex-pareja. Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en fecha 22/04/2025, se procede a su debida intervención y abordaje.-
Que del testimonio de la denunciante surge que con el Sr. F. estuvieron en pareja durante seis (6) años, que incluso estuvieron conviviendo. En cuanto a los Actos de violencia en particular, la Sra. C. relata que desde meses atrás vienen discutiendo y peleando ya que el denunciado tiene serios problemas de consumo de drogas, que cansada de soportar los malos tratos ella le pide que se retire de la casa, luego describe un episodio en particular que habría acontecido el mismo día en que denuncia, cuando cerca de las 12:30 aproximadamente, el denunciado la agrede arrojándole una botella de Fernandito, rompiendo el vidrio de una ventana y golpeándola en el rostro del lado derecho, causándole un fuerte dolor, luego de ello se retiró de allí corriendo y la amenazó de que iba a prender fuego la casa de la denunciante y que la iba a matar. Que en fecha 22/04/2025, el Dr. Mariano LARRASOLO se comunica en forma telefónica con la denunciante, quien le informa que el denunciado se ha retirado y que un amigo del mismo concurrió al domicilio a retirar sus pertenencias personales. Que de los hechos narrados por la víctima se desprende una relación de pareja que se encontraría afectada por los Actos de Violencia que la propia víctima denuncia, evidenciando la existencia de indicadores de riesgo, tal como los describe el Protocolo Anexo a la Acdda. 06/2023 del STJRN, es decir, aquellas señales de alarma que nos advierten sobre la gravedad o permanencia de la discriminación y violencias en razón del género que pudieran estar padeciendo, tratándose de conductas destinadas a generar un daño y/o perjuicio de forma directa o indirecta y su detección temprana permite implementar medidas para prevenir o anticipar un agravamiento de la vulneración de derechos. Entre ellos destaco lo referido a Violencia física; ... SENTENCIA: 269 - 23/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
MASSARA JOSE ALBERTO MASSARA ALBERTO ANDRES Y VILLA LORENA SOLEDAD C/ AGUAS RIONEGRINAS S A S/ INCIDENTE (EJECUCION DE SENTENCIA)
MASSARA JOSE ALBERTO MASSARA ALBERTO ANDRES Y VILLA LORENA SOLEDAD C/ AGUAS RIONEGRINAS S A S/ INCIDENTE (EJECUCION DE SENTENCIA)RO-01475-C-2023" General Roca, 23 de abril de 2025 I.- Que se presentan los actores JOSE ALBERTO MASSARA, ALBERTO ANDRES MASSARA y LORENA SOLEDAD VILLA, a iniciar ejecución de sentencia contra AGUAS RIONEGRINAS SA en virtud de la sentencia recaída en los autos RO-30432-C-0000 "MASSARA JOSE ALBERTO Y OTROS C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO) (DERECHO DEL CONSUMIDOR)" en fecha 04.11.2022, ampliada en alzada en fecha 10.04.2023. II.- Que en fecha 17.08.2023 Cámara determina el monto de la indemnización por daño material para el desarrollo de una vivienda nueva en la suma de $35.395.997.- y que la planilla aprobada asciende a $74.396.809,22.- al 17/08/2023. III.- Que en virtud de la ley 5106 art 23, se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad y corresponde dictar sentencia sin más trámite. Por ello, RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado AGUAS RIONEGRINAS S.A. haga a los acreedores JOSE ALBERTO MASSARA, ALBERTO ANDRES MASSARA y LORENA SOLEDAD VILLA íntegro pago del capital de $74.396.809,22.- con más sus intereses que correspondan hasta su efectivo pago y las costos y costas correspondientes a la ejecución (arts. 62 C.P.C.yC.). II.- Se imponen las costas al ejecutado. III.-Hágase saber al ejecutado que en el plazo de CINCO días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del CPCyC.- IV.- Notifíquese a la ejecutada y a Fiscalía de Estado, indicando en la cédula a librar que podrá visualizar la demanda que se le está notificando, sin necesidad de usuario en el sistema, debiendo ingresar Nro. de expediente (RO-01475-C-2023) y código para contestar demanda (AUBY-VZJI) en la siguienteurl:https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda. REGISTRESE y NOTIFIQUESE
SENTENCIA: 22 - 23/04/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
M.S.C.D. C/S.A.M. S/VIOLENCIA
AUTOS: M.S.C.D. C/S.A.M. S/VIOLENCIA EXPTE BP-00049-JP-2025 SENTENCIA: 26 - 23/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. BALSA LAS PERLAS |
P.A.G.C.G.M.S.V.
AUTOS: P.A.G.C.G.M.S.V.
Expte. N° FO-00257-JP-2025 Cipolletti, 23 de abril de 2025. vh Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
En consecuencia, dejase sin efecto las medidas cautelares adoptadas por la Jueza de Paz de Fernández Oro en la resolución de fecha 14 de Abril de 2025. NOTIFÍQUESE.-
Ofíciese al Juzgado de Paz y a la Comisaría pertinente a los fines de poner en su conocimiento lo aquí dispuesto.-
En mérito a ello, corresponde ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones, haciéndose saber a la denunciante que a los fines pretendidos deberá instar las acciones legales a que se considere con derecho y con patrocinio letrado. LO QUE ASI DECIDO.-
NOTIFIQUESE POR OTIF.-
En caso de no ser habida la denunciante, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.-
Dr. Jorge A. Benatti
Juez SENTENCIA: 267 - 23/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
Q.A.Y. S/ INF. ART.47 LEY 5592
CHIMPAY, 23 de abril de 2025 .-
VISTA: La presente causa contravencional caratulada: Q.A.Y. S/ INF. ART.47 LEY 5592 Expte. N° CY-00033-JP-2025 DE LO QUE RESULTA: Que se ha atribuido al Sr. haber cometido infracción en los términos del art.40 de la Ley 5592.- Y CONSIDERANDO: Que analizadas las presentes actuaciones, surgiendo del acta contravencional y de la declaración de testigo nombrada en la causa, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 74 - Archivo de las actuaciones. "En caso de que se considerase que no existen elementos demostrativos de responsabilidad contravencional en contra de la persona sospechada, o que la conducta reprochada no se adecua a ninguno de los tipos contravencionales previstos en este código, o advirtiere la existencia de alguno de los supuestos previstos en el artículo 6° del presente Código, el Juez o Jueza de Paz debe archivar las actuaciones sin más trámite de la Ley 5592". Por ello: RESUELVO I) SOBRESEER TOTALMENTE LA PRESENTE CAUSA Y EN FAVOR DE Q.A.Y. en relación al art. 40 Ley 5592 por aplicación del art.74 de la ley 5592 II) Protocolícese, notifíquese y comuníquese.- III) Transcurrido un año de la presente procédase al expurgo del expediente de conformidad a la Resolución Nro.831/12 de la Inspectoría de Justicia de Paz.- Dra. Patricia R. Rosetti
Jueza de Paz Titular
SENTENCIA: 4 - 23/04/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHIMPAY |
A.B.I. S/ INFRACCION ART.43 LEY 5592
CHIMPAY, 23 de abril de 2025
AUTOS Y VISTOS: los presentes caratulados A.B.I. S/ INFRACCION ART.43 LEY 5592 Expte. Nro.CY-00041-JP-2025,puestos a
despacho para resolver CONSIDERANDO: I- Habiendo recepcionado de Comisaria 37° expediente contravencional nro. 110 "DG3-V" de fecha 09 de marzo de 2025 II-Atento a que el hecho denunciado se encuentra reglamentado mediante el artículo N.º 80 del Código de Faltas Municipal, y conforme a lo dispuesto en el artículo N.º 214 de la Constitución Provincial; y articulo N.º 12 del Código Contravencional Ley 5592 que reza: "Cuando un hecho, tipificado en este Código, es cometido en el ámbito de una jurisdicción municipal, y el mismo esté penado en una ordenanza municipal de carácter contravencional, las disposiciones de este Código no son aplicables y el juzgamiento del mismo corresponde exclusiva y excluyentemente a la autoridad municipal competente. Advertida la incompetencia, el Juez de Paz debe remitir las actuaciones a la autoridad municipal competente" RESUELVO:
1° DECLARAR LA INCOMPETENTE de este Juzgado para intervenir en la presente causa en razón de jurisdicción, por tratarse de un hecho tipificado en el art. 12° de la Ley 5592;
2° REMITIR al Juzgado de Faltas Municipal de esta ciudad con competencia en el juzgamiento de faltas y/o contravenciones municipales. COMUNIQUESE, HAGASE SABER al Juzgado de Faltas Municipal. Dra. Patricia R. Rosetti Jueza de Paz Titular
SENTENCIA: 29 - 23/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHIMPAY |
O.N.I. Y OTROS C/ R.C.A. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR
Cipolletti, 23 de abril de 2025.- AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: <.N.I. Y OTROS C/ R.C.A. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR, Expte. N° <. y;
CONSIDERANDO: En virtud de lo dispuesto por el Código Procesal de Familia de esta provincia, en su art. 113, en cuanto a que la resolución que concede o rechaza la autorización para viajar puede ser apelada concediéndose el recurso con efecto devolutivo, CORRESPONDE subsanar el error consignado en el punto "VII.-" de la sentencia definitiva recaída en autos en fecha 22 de abril del corriente año, debiendo dejarse sin efecto la parte que dice: "Firme se encuentre la presente...".- En consecuencia, deberá expedirse sin más testimonio del mentado decisorio de fecha 22/04/2025.-
LO QUE ASI RESUELVO. -
SENTENCIA: 94 - 23/04/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
INOSTROZA, JENIFER FLAVIA C/ HOTELERIA DE LOS LAGOS S.A S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 22 de abril de 2025
Habiendo celebrado Acuerdo, la Cámara Segunda del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial, integrada por los Dres. María de los Ángeles Pérez Pysny, Alejandra M. Paolino y Jorge A Serra quienes deliberaron sobre la temática de la causa "INOSTROZA, JENIFER FLAVIA C/ HOTELERIA DE LOS LAGOS S.A S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO" - Expte. Nro. BA-00031-L-2023 y qué pronunciamiento corresponde dictar, se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 5631.- ---La Dra. Alejandra M. Paolino dijo: ---I) ANTECEDENTES:
---Mediante Mov. E0001 se presentan los Dres. Pablo Guerrero y Juan P. Frattini en carácter de apoderados de la Sra. Jenifer Flavia Inostroza e inician formal demanda laboral indemnizatoria contra la firma Hotelería de los Lagos S.A reclamando la suma de $ 2.531.610,50 con mas intereses y costas.-
---Sostienen para ello que la actora ingresó a trabajar en relación de subordinación y dependencia de la accionada -rubro hotelero- en fecha 1-08-2017, desempeñando tareas en la categoría de mucama, con una jornada laboral completa, bajo la modalidad de contrato de temporada única conforme Laudo Arbitral 437/93.-
---Que en el año 2021 la actora se embarazó y que dicha situación fue informada a la empresa con fecha estimativa de parto para el 12 de enero del año 2022.-
---Que la actora todos los años efectuó reserva de plaza correspondiente al inicio de cada temporada, pero que a partir de enero 2018 la empresa notifica que a partir de dicho año y temporadas siguiente enviara la convocatoria mediante correo electrónico.-
---Misma notificación efectuada el 2 de marzo de 2022 a fin de notificar finalización de la temporada 2021-2022.-
---Llegado el 23 de mayo del año 2022 la actora efectúa la reserva de plaza mediante telegrama, como lo hacía habitualmente y no fue respondido por su empleador ni tampoco convocada a prestar tareas. Por ello el 11 de agosto reclama su plaza y solicita se le brinde ocupación efectiva.
---La accionada desconoce la recepción del telegrama de fecha 23 de mayo y a todo evento considera concluida la relación en los términos del art. 241 LCT, toda vez que formuló la convocatoria mediante Diario Rio Negro y a todo evento su reserva resulta extemporánea. Dicha misiva fue claramente rechazada por la actora.- SENTENCIA: 68 - 23/04/2025 - DEFINITIVA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
PEREZ, GERMAN C/ BOLAND, PEDRO HORACIO S/ ORDINARIO
SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 22 días del mes de abril del año 2025. ---Y VISTOS: los autos caratulados "PEREZ, GERMAN C/ BOLAND, PEDRO HORACIO S/ ORDINARIO"- Expte. Nro. BA-00432-L-2024 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge de acta de audiencia de fecha 11/02/2025, ratificado conforme presentación de fecha 10/04/2025.- ---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.- ---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor de los letrados de la actora, en forma conjunta. Asimismo, corresponde regular los honorarios de los letrado de la demandada.- ---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.- ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.- ---III) TENER PRESENTE los honorarios pactados a favor de los letrados de la parte actora, Dra. Tamara Paula Capararo y Dr. Darío Martín Barroero, en la suma de 2.200,00.- USD (Dólares dos mil doscientos con 00/100) en forma conjunta y partes iguales; y REGULAR los del Dr. Marco Burelli, por la representación ejercida por la contraria, en la suma de $ 2.307.690,00.- (Pesos dos millones trecientos siente mil seiscientos noventa con 00/100) [13.5%+40%]; (Monto base: $ 12.210.000,00.- que surge de convertir los u$s 11.000,00.- acordados, a la cotización del Banco Nación, dólar oficial del día de la fecha equivalente a $ 1.110.-), de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- ---IV) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a BOLAND, PEDRO HORACIO a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 305.250,00.-; Sellado de actuación:... SENTENCIA: 63 - 23/04/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
INCIDENTE - SANDOVAL, JORGE DOMINGO C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOP. DE SEGUROS LTDA. (PLUS ART) S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (HONORARIOS)
VIEDMA, 23 de abril de 2025.-
Y VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "INCIDENTE - SANDOVAL, JORGE DOMINGO C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOP. DE SEGUROS LTDA. (PLUS ART) S/ ACCIDENTE DE TRABAJO", Expte. VI-00110-L-2025, y; CONSIDERANDO: I.- Que en fecha 20.03.25 se presentan los Dres. Francisco Raúl Digüero, Emilio Martín Digüero y Cristian Ernesto Mildenberger, por derecho propio, con el fin de promover ejecución de los honorarios regulados en la sentencia dictada en el expediente principal.
II.- Que en virtud de lo dispuesto en el art. 449 del C.P.C.C., corresponde llevar adelante la ejecución contra la accionada por la suma reclamada en concepto de honorarios, a la que deberá agregarse los intereses que se devenguen hasta su efectivo pago, aplicando la tasa legal establecida por el artículo 12 inc. 3) de la Ley 24.557, según el texto establecido por el DNU 669/19, es decir tasa activa cartera general capitalizable cada 6 meses. Se deja constancia que se adopta este criterio por considerar que los honorarios resultan ser un accesorio del capital y siguen su misma suerte.
Por ello, y dejando debida constancia de que la presente se emite en los términos autorizados por los arts. 45 y 38 de la Ley Orgánica, por encontrarse el señor Juez Rolando Gaitán de licencia por compensación de feria en el día de la fecha,
LA CAMARA LABORAL DE VIEDMA
R E S U E L V E: Primero: Llevar adelante la ejecución contra PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA por la suma de $672.056, calculada al 14.11.24, a la que deberá agregarse los intereses que se devenguen hasta su efe... SENTENCIA: 33 - 23/04/2025 - MONITORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |