AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARCILLA, JUAN FERNANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARCILLA, JUAN FERNANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02701-C-2026 Lafuente, Matias Gaston SENTENCIA: 1287 - 20/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LINCOLEO, JUAN PABLO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LINCOLEO, JUAN PABLO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02752-C-2026 Lafuente, Matias Gaston
SENTENCIA: 1270 - 20/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
KOPPRIO, AMILCAR BERNARDINO Y OTRA (EN REP. DE K.A. Y K.B.) C/ VERA, LUCAS DAVID S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) San Carlos de Bariloche, 20 de agosto de 2026. VISTOS: Los autos caratulados KOPPRIO, AMILCAR BERNARDINO Y OTRA (EN REP. DE K.A. Y K.B.) C/ VERA, LUCAS DAVID S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) BA-27677-C-0000 para dictar sentencia,
RESULTA:
A) Que Amilcar Bernardino Kopprio y Virginia Serri, ambos por su propio derecho, y en representación de sus hijos menores de edad, Antón Kopprio y Bernardino Kopprio, demandaron por daños y perjuicios contra Lucas David Vera y/o quien resulte en definitiva responsable civil por el hecho causado por el nombrado en la conducción del rodado camión con acoplado marca Montenegro, modelo 53 Semirremolque Baranda Volcable 1+2 ejes, dominio AC087VK, por el cobro de la suma de $1.893.109,09, o lo que en más o en menos surja de la prueba, con más intereses y costas del juicio. Señalan que el sr. Kopprio resulta ser legítimo titular dominial del rodado marca Jeep Compass Todo Terreno, dominio GND 659, modelo 2007 y que el día 5 de enero de 2021 en circunstancias en que transitaban (el Sr. Kopprio como conductor, su esposa la Sra. Virginia Serri en el lugar del acompañante, y sus dos hijos en los asientos traseros) por la ruta nacional 40 (ex 237) regresando hacia la ciudad de Bariloche, alrededor de las 18:30 aproximadamente, un kilómetro y medio antes del paraje Villa Llanquín, a la altura del Km 1608, en la curva que allí existe (que es bien cerrada y está correctamente señalizada), el camión referido, que circulaba a importante velocidad en sentido contrario al de ellos, en esa curva invade el carril en que transitaban, para retornar a su carril en forma abrupta para evitar el impacto frontal, realizando una maniobra brusca, provocando que parte de la carga que traía (cajones con botellas de cerveza Quilmes vacíos) cayeran en forma violenta -con la inercia de la velocidad que traía el camión-, impactando tanto sobre el Jeep Compass (sobre el techo mismo, en el parabrisas, frente y laterales), así como sobre el asfalto, (cajones que por la velocidad con que se desprendían, tal como se ha dicho impactaban luego también en la parte frontal del vehículo del Jeep), provocando obviamente, no solo el shock del hecho narrado, sino también que con la rotura del parabrisas se les obstaculizó la visión hacia adelante (si bien el parabrisas se trizó, no fue solo lo que impidió la visión, ya que ésta última también fue impedida por la cantidad de cajones que fueron cayendo e impactaron en el... SENTENCIA: 26 - 20/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ NAVARRO, EMMANUEL ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ NAVARRO, EMMANUEL ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02190-C-2026 VISTO: SENTENCIA: 1286 - 20/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE ALIMENTOS ([FAMILIAR_1]) El Bolsón, 20 de agosto de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados " ''[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE ALIMENTOS ([FAMILIAR_1])' Expte EB-00190-F-2025; Y CONSIDERANDO: 1- En el caso de autos, existe planilla aprobada al movimiento I0003 por la suma de $560.662,63. 2- Que el art. 553 del CCC faculta al magistrado a imponer medidas para asegurar el cumplimiento y eficacia de la sentencia dictada en estos términos: "El juez puede imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia". En tanto que el art. 670 CCC refiere que: "Las disposiciones de este Código relativas al incumplimiento de los alimentos entre parientes (léase art. 553) son aplicables a los alimentos entre padres e hijos". Por su parte, la doctrina se ha pronunciado entendiendo que: "el acreedor alimentario cuenta con todas las vías de ejecución que reconocen los sistemas procesales para lograr la satisfacción de su derecho ...Se trata de una norma abierta que faculta al juez para disponer "medidas razonables" para asegurar el cumplimiento de la cuota establecida...Se refiere a "otras medidas", por lo que está abierta a la creatividad de los operadores jurídicos en proponerlas, y a la razonabilidad del juez al aplicarlas" (MOLINA DE JUAN, Mariel en HERRERA, Marisa - CARMELO, Gustavo - PICASSO, Sebastián. Código Civil y Comercial de la Nación Comentado, Tomo II. Bs. As.: Infojus, 2015,p.271.).-
En tanto que la jurisprudencia ha resuelto que: "El codificador se preocupa también de la eficacia de la sentencia que resuelve la cuestión alimentaria y el nuevo Código autoriza al juez a ordenar "medidas razonables" para asegurarla. Allí se receptan expresamente dos medidas aceptadas por la doctrina y el derecho comparado (art. 551) , y por el art. 553 CCyC, el juez puede imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria (otras) medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia, del tipo de las requeridas por la actora en esta instancia. No se trata por ésta vía de sancionar o castigar al incumplidor sino propender a efectivizar o facilitar, directa o indirectamente, el cumplimiento de la sentencia dictada (Guahnon, Silvia V., Incidencias del Código Civil y Comercial de la Nación en el juicio de Alimentos (2015), Ed. Rubinzal Culzoni, p. 402). Es que la facultad otorgada por el legislador a los jueces tiene por objeto ordenar medidas para disuadir el incumplimiento reiterado, debiéndose para su ejercicio, ponderar la o las medi... SENTENCIA: 392 - 20/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
RIQUELME, OSVALDO DANIEL C/ EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS KOKO SRL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO RIQUELME, OSVALDO DANIEL C/ EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS KOKO SRL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJORO-00395-L-2026 En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de agosto de 2026, a las 08:30 horas, comparecen de manera remota, vía plataforma zoom ante los Sres. Jueces de ésta Cámara Segunda del Trabajo, y Secretaria autorizante, Dra. María Eugenia Pick, la Dra. Martín Liliana Mariela en el carácter de patrocinante del actor Sr. Riquelme Osvaldo Daniel presente en el acto, y la Dra. Silva María de los Ángeles en el carácter de apoderada de la demandada Empresa de Transporte de Pasajeros Koko S.R.L. ... SENTENCIA: 187 - 20/08/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
MONCADA, CARINA FABIANA C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de agosto del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y el Sr. Juez de la Cámara del Trabajo de Cipolletti de la IV. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, integrándose el Tribunal con el Sr. Juez de Cámara Dr. Marcelo A. Gutiérrez, para considerar la homologación del desistimiento formulado en autos: "MONCADA, CARINA FABIANA C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO" (EXPTE. N°RO-00770-L-2025).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Vienen estos autos para resolver el desistimiento de la acción y del derecho, así como la forma de imposición de costas acordados por las partes mediante escritos de fechas 01/08/2026 y 03/08/2026, no habiendo comparecido la actora a la citación ordenada el día 03/08/2026 que le fuera notificada en fecha 06/08/2026.- Siendo que el orden público que implícita o explícitamente rige las relaciones del trabajo (Arts. 7, 12, 32, 38, 40 y ccss. de la LCT) sólo alcanza al derecho sustancial y no la disponibilidad del procedimiento y teniendo en cuenta que en el caso de autos no se encuentran elementos de juicio que lleven a suponer ni a presumir que el desistimiento meramente procesal conduzca a una vulneración de los derechos sustanciales de la trabajadora, nada obsta homologar el desistimiento de la acción, en los términos acordados en fechas 01/08/2026 y 03/08/2026.- En cuanto al desistimiento del derecho planteado simultáneamente con el anterior, siendo que se trata de derechos litigiosos, y no de los derechos a que se refiere el art. 12 de la LCT, corresponde acceder a lo peticionado y homologar también tal desistimiento (Art. 279 del C.P.C.y.C. y art. 277 de la L.C.T.).-
En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 12, 277 2º párrafo y concs. de la L.C.T., se deberá homologar el desistimiento de la acción y del derecho formulado por la parte actora (arts. 278 y 279 C.P.C.y C.).- Atento lo convenido por las partes, costas a la parte actora, a excepción de los honorarios de la Perito Médica, los que son a cargo de la demandada (arts. 278 y 67, 3º párrafo del C.P.C. y C.).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE: I.- Homologar el desistimiento de la acción y del derecho formulado por la actora... SENTENCIA: 201 - 20/08/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
[CONDENADO_1] S/ ART 27 BIS (MS) General Roca, 20 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS; Las presentes actuaciones RO-00327-P-2024 [CONDENADO_1] S/ ART 27 BIS (MS) puestas a despacho para resolver el cumplimiento de la reglas de conducta impuestas. CONSIDERANDO: Que el Sr. [CONDENADO_1] en fecha 25 de julio de 2024 fue condenado por el Dr. FERNANDO SÁNCHEZ FREYTE, Juez del Foro de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro en el marco del legajo por considerarlo autor del delito de BUSO SEXUAL SIMPLE, REITERADO EN UN NUMERO INDETERMINADO DE VECES. Asimismo se le impuso por el término de DOS (02) AÑOS las siguientes reglas de conducta:1. Fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato; no ausentarse de su morada ni tampoco abandonarla sin previa autorización. 2. Abstenerse de concurrir a determinados lugares o de relacionarse con determinadas personas, consistente en prohibición de acercamiento hacia la víctima, a una distancia no menor a los 100 metros, y para el caso de encontrarse con ésta ocasionalmente, debe ser él el que debe apartarse. Asimismo tiene prohibido realizar todo upo de acto perturbatorio hacia ésta, por cualquier medio, personal o tecnológicamente, incluido a través de las redes sociales; 3. Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas en la vía pública; y 4. No cometer nuevo delito.
Que ha tomado intervención el Organismo de control correspondiente, habiendo el condenado cumplido con las reglas impuestas durante el plazo establecido.
Notificada la Dra. Susana Carrasco a cargo de la Oficina de Ejecución y Arraigo informe si el condenado registra antecedentes penales computables: manifestó "...Que de las constancias del Registro Nacional de Reincidencia no surgen nuevos antecedentes computables respecto de [CONDENADO_1], y ha cumplido con las demás reglas de conducta oportunamente impuestas en los términos del art. 27 bis del C.P..."
Atento estado de autos, el Suscripto entiende que [CONDENADO_1] ha cumplido con las reglas de conducta impuestas y que de acuerdo a lo informado por la Fiscalía, el señor no registra otras causas más que la presente.
SENTENCIA: 192 - 20/08/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
'[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN) General Roca, 20 de agosto de 2026. Asimismo mediante oficio 1107 DG3-ENF del 19/08/26 se pone en conocimiento que se encuentran gestionadas las solicitudes de turno en el hospital local, a fines de obtener asistencia especializada con servicio de Cirugía y Urología, conforme solicitud médica. II- Ante lo expuesto, no se está ante la arbitrariedad de hecho, por acto u omisión, exigida por Ley N° 5776. Se observa una preocupación y ocupación del Estado por la salud del interno [CONDENADO_1], aunque su atención no llegue con la prontitud que debiera. El tratamiento médico debe desarrollarse en el ámbito de la Salud Pública, con la gran demanda que tiene para la atención de la población en general, la cual es de público conocimiento. Entonces, no se advierte como consecuencia de ello un agravamiento arbitrario en las condiciones de detención del interno aquí nombrado; en cambio si se demuestra de modo manifiesto que su integridad física cuenta con un adecuado marco de tutela en el proceso judicial de ejecución. Es por ello que no se observan justificativos de acceso a la vía excepcional interpuesta, en el marco de los arts. 43 de la Constitución Nacional, 43 de la Constitución Provincial y 26 del Código Procesal Constitucional; Por ello en mi carácter de Juez de Ejecución Penal; RESUELVO: SENTENCIA: 193 - 20/08/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
LIGARRIBAY AKINCI, LUIS MARIA EN AUTOS: FARIAS JORGE C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INCIDENTE EJEC. DE HONORARIOS General Roca, 19 de agosto de 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: LIGARRIBAY AKINCI, LUIS MARIA EN AUTOS: FARIAS JORGE C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INCIDENTE EJEC. DE HONORARIOS (Expte. N° RO-00177-L-2026) venidos al acuerdo a fin de regular los honorarios profesionales por la tarea realizada por el Dr. DETLEFS, FERNANDO ENRIQUE en su carácter de apoderado del perito Dr. Ligarribay.
Dado que la estricta aplicación de la fórmula del art. 41 de la Ley 2212, en su mejor opción, llevaría a fijarlos en una suma irrisoria, corresponde establecerlos con arreglo a la doctrina legal fijada por el Superior Tribunal de Justicia en los autos "Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro c/ Idoeta, Oscar Enrique s/Ejecución Fiscal s/Casación" (Expte.N° D-4CI-5528-CR2017, Sentencia N° 52 del 27/06/19 y Acordada N° 9/84 STJ y por Doctrina - Dres. Iglesias Daniel Y Rezzo Maria Amalia En Autos: "GARCIA Norberto Antonio C/ Horizonte Compañia Argentina De Seguros Generales S.A. S/ Accidente De Trabajo (L) S/ Incidente - Queja - Sentencia N° 73 del 18/03/2024, en el sentido de que en los procesos de ejecución debe respetarse el mínimo de 5 jus que establece el art. 9 con más el 40% conforme art 10 de la ley, ambos de la Ley 2212 .-
Se deja constancia que los honorarios del profesional interviniente se han regulado teniendo en cuenta la importancia y utilidad de los trabajos presentados.-
Así, la Cámara Segunda del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial, RESUELVE:
I. REGULAR los honorarios profesionales del Dr. DETLEFS, FERNANDO ENRIQUE en la suma de $624.386 SENTENCIA: 184 - 20/08/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |