Fallos Jurisdiccionales

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B.R.L. C/ A.B.L.B.M. Y V.M.L.D. S/ GUARDA S/ INCIDENTE (DEL ART. 80 INC. B CPF)

Viedma, 20 de febrero de 2026.
VISTOS: los presentes autos caratulados: "B.R.L. C/ A.B.L.B.M. Y V.M.L.D. S/ GUARDA S/ INCIDENTE (DEL ART. 80 INC. B CPF)", en trámite por Expte. PUMA nro. SA-00273-F-2025, puestos a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
I) Que en el marco de la audiencia celebrada el día 29 de diciembre de 2025, cuyo contenido íntegro ha sido resguardado mediante archivo audiovisual reservado en Secretaría (ver acta de la Actuaria), fue tramitado el recurso de apelación oportunamente articulado por el demandado L.D.V.M., conf. art. 85 CPF, mediante apoderada designada al efecto, y donde ilustrara al Tribunal en orden a las críticas que pergeñara en ocasión de su interposición.
II) Que recibidas las observaciones realizadas por el recurrente y la respectiva contestación por parte de la actora, oídos que fueran, además, quienes se encuentran enmarcados en este litigio, ello a manera de concretar el principio de inmediación que rige en la materia, habiendo emitido su dictamen la representante del Ministerio Público Pupilar conforme la participación otorgada en los términos del art. 103 del CCCN, se colocó la causa en estado de resolver.
III) Que luego del pertinente debate y conforme argumentos allí dados, se impone en primer lugar, señalar que la cuestión a revisar se enmarca únicamente en el establecimiento de los alimentos provisionales a cargo del recurrente.
En ese contexto, se advierte que si bien es cierto que el grado estableció una cuota al efecto en favor de los dos nietos de la Sra. B. ello obedece a un equívoco en la redacción, siempre que el contexto es claro y debe entenderse que se refiere al hijo del accionado A. N. V..
A más de ello, se valoró que no existe obstáculo para que se establezca la prestación alimentaria, toda vez que verificada las necesidades de este orden, la que además el ordenamiento presume, en tanto no es posible para el niño garantizar su propia subsistencia, su provisión está encomendada a sus progenitores y eventualmente, a quienes ejerzan dich...

SENTENCIA: 22 - 20/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

A.M.A. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los  a los 19 días del mes de febrero del año 2026, siendo las 10:08  horas se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados A.M.A. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA EXPTE. PUMA  - VI-00012-P-2024, en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretario Subrogante, César Gabriel Mercado, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado M.A.A. DNI 3., su Defensa, Dra. Graciela Carriqueo y, en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Candelaria Moulinex , Fiscal adjunta. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero: Tener presente las manifestaciones vertidas por las partes en el marco de la presente audiencia.
Segundo: Modificar el cómputo de pena del condenado M.A.A. DNI 3. y establecer que el nombrado se encuentra en condiciones temporales para gozar de los beneficios previstos en el Art. 56° Quater de la Ley N° 24.660, en su redacción posterior a la modificación introducida por la Ley 27.375, a partir de las siguientes fechas: Régimen preparatorio para la liberación dentro del Complejo Penal: 02-07-2028, Salidas con supervisión (9 meses antes de agotar pena): 02-10-2028 , Salidas sin supervisión (3 meses antes de agotar pena): 02-04-2029, Libertad Condicional: No corresponde, por artículo 14 del CP y Libertad Asistida: No corresponde, por artículo 56 bis de la Ley 24.660, no modificándose el agotamiento de la pena, el que opera el  02-07-2029.
Tercero: Poner en conocimiento del Director del Complejo de Ejecución Penal   N° 1, Crio. José Ibarra, la solicitud efectuada por la Defensa, para  que el Interno M.A.A. D.3., sea alojado en un lugar acorde al Delito contra la Integridad Sexual por el cual fue condenado (anexos para ofensores sexuales).  
Cuarto: Registrar y notificar a las partes y al Estab...

SENTENCIA: 48 - 20/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

A.M.V. C/ A.F.J. Y W.L. S/ VIOLENCIA

ALBARDONEDO MARIA VALERIAC.ALBARDONEDO FRANCISCO JAVIER Y.WALDMAN LIDIAS.V.

CS-00162-JP-2026

Cipolletti, 20 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTAS: Las actuaciones caratuladas: "ALBARDONEDO MARIA VALERIAC.ALBARDONEDO FRANCISCO JAVIER Y.WALDMAN LIDIAS.V. (Expte N° CS-00162-JP-2026)", puestas a resolver y de las que,
RESULTA:
Que se reciben las actuaciones del Juzgado de Paz de Cinco Saltos, en razón de la denuncia realizada por la Sra. A.M.V. contra el Sr. A.F.J.  y la Sra. W.L., la que se agrega en adjunto. 
Analizados los términos de la denuncia formulada, y en relación a las intervenciones previas realizadas en ésta Unidad Procesal en cuanto a las partes involucradas en la denuncia presente, advierte la suscripta que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía, ya que refiere a cuestiones de SALUD DE ADULTOS MAYORES, como también la propia denunciante refiere en la denuncia que se acompaña, debiendo ser abordada la cuestión planteada, por las acciones de fondo pertinentes no resultando la presente la vía idónea.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
En consecuencia, hágase saber a la denunciante que en caso de considerarlo necesario deberá instar las acciones correspondientes, debiendo ocurrir por la vía legal  pertinente. LO QUE ASI DECIDO.-
Sin p...

SENTENCIA: 93 - 20/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

S.J.A. C/ A.C.A. S/ EJECUCION DE SENTENCIA

S.J.A. C/ A.C.A. S/ EJECUCION DE SENTENCIA
CI-00258-F-2026
 
CERTIFICO: Que en los autos caratulados: " S.J.A. C/ A.C.A. S/ ATRIBUCION DE LA VIVIENDA (CI-02157-F-2025)", en fecha 30/12/2025, se dictó sentencia definitiva, que la misma se encuentra notificada por el sistema PUMA y  se encuentra firme y consentida. Que al día de la fecha, no hay constancia de cumplimiento de la misma. Conste.-
Secretaría, 20 de febrero de 2026.-
 
 
Paola G. Castro
 Secretaria
 
 
Cipolletti, 20 de febrero de 2026.
VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas:  "S.J.A. C/ A.C.A. S/ EJECUCION DE SENTENCIA" (CI-00258-F-2026), y
CONSIDERANDO:
Que en fecha 11/02/296 se presenta el Sr. S.J.A., con el patrocinio letrado de la Dra. I.N. y la Dra. C.S.P. a solicitar la inmediata ejecución y efectivización de la medida cautelar de atribución provisoria de la vivienda familiar, contra la Sra. A.C.A., con domicilio en S.F.3. de la ciudad de Cipolletti, conforme sentencia dictada en fecha 30 de diciembre de 2025 en autos: S.J.A. C/ A.C.A. S/ ATRIBUCION DE LA VIVIENDA (CI-02157-F-2025).
 Que la certificación actuarial reviste el carácter de título ejecutorio en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.
En consecuencia,
RESUELVO:
I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN de la sentencia dictada en fecha 30 de diciembre de 2025, en los autos caratulados: "S.J.A. C/ A.C.A. S/ ATRIBUCION DE LA VIVIENDA" (CI-02157-F-2025), y en consecuencia, ORDENAR el DESALOJO de la Sra. A.C.A. y demás ocupantes del inmueble, sito en S.F.3. de la ciudad de Cipolletti, en el término perentorio de 5 (CINCO) DIAS de la notificación de la presente, bajo apercibimiento de desahucio ( art. 608 inc 2)   y de multa conforme art. 35 CPCC y art. 804 CCCN.
II.- Imponer a la parte demandada las costas, conforme art. ...

SENTENCIA: 92 - 20/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

GARCIA, YRENE Y OTROS S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

Viedma, 20 de febrero de 2026.
VISTO: lo expresado el  11/02/2026 por la representación letrada de la parte actora, en estos autos caratulados: "GARCIA, YRENE Y OTROS S/ SUCESION-SUCESIÓN INTESTADA", Expte. PUMA N° VI-00014-C-2026, puestos a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
I) Que en la referida fecha, las Dras. Sofía de los Ángeles Van De Couter y Rocío Jazmín Pérez, en el carácter de letradas patrocinantes de las/os actoras/es Sra. Norma Beatriz Catrilef, Orlando Clemente Catrilef y Oscar Alberto Catrilef, manifiestan que su parte ha incurrido en un error involuntario al cargar su presentación anterior ante esta Cámara de Apelaciones en lo Civil Comercial Familia y Minería de Viedma, ya que debió optar por la Oficina de Tramitación Integral Civil y Contencioso Administrativo de la Primera Circunscripción Judicial. Por tal razón, solicitan que, sin más, se remitan a esta última las actuaciones.
II) Que nos encontramos así frente a un pedido destinado reencauzar el trámite erróneamente presentado ante este órgano de alzada.
Por ello, y en la medida en que aún no se ha dado curso al mismo, en el marco de los arts. 143 del CPCC, el TRIBUNAL RESUELVE:
I.- Dar por declinada, sin más, la intervención de esta Cámara de Apelaciones, y no imponer costas en función de la particular situación planteada (art. 62, 2do párrafo del CPCyC).
II.- Radicar, como se pide, estas actuaciones ante la OTICCA a sus efectos.
Regístrese, protocolícese y notifíquese. Cumplido bajen.
GUSTAVO BRONZETTI NUÑEZ-PRESIDENTE, MARÍA LUJÁN IGNAZI-JUEZA, ARIEL GALLINGER-JUEZ. ANTE MI: ANA VICTORIA ROWE-SECRETARIA.

SENTENCIA: 20 - 20/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

P.T.M.A. S/ LEY 4109

///Carlos de Bariloche, 20 de febrero de 2026.- vc
VISTOS: Los autos caratulados "P.T.M.A. S/ LEY 4109" - BA-00335-F-2022 - N° SEON .-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Atento el estado de las presentes, corresponde controlar la legalidad de la medida excepcional implementada.- 
En tal sentido, se han recepcionado acto administrativo de fecha 1. en relación a M.A.P.T.-.5.f.2.1..-
La Defensoría de Menores e Incapaces ha tomado debida intervención.-
Que en fecha 1. se informa el cese de la medida excepcional de protección de derechos, consignándose "...s.c.e.c.l.m.e.d.p.d.d.c.a.e.e.d.C.y.q.M.r.a.c.c.s.g.f.S.c.e.y.a.a.g.f...."
ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO: Encontrándose cumplidos los requisitos dispuestos en el art. 164 del Cód. Proc. de Familia en el entendimiento que la medida resguardó adecuadamente el interés superior de la joven, resultando la misma una acción positiva, proporcional e idónea de acuerdo a las circunstancias del caso para hacer cesar la situación de vulnerabilidad;
RESUELVO:
1.- Convalidar las medidas excepcionales implementadas por el organismo proteccional de fecha 1. y vigente hasta el 1. inclusive en relación a la joven M.A.P.T.-.5.f.2.1.a..-, quienes deberán continuar actuando conforme a las obligaciones que la ley les impone a los fines de garantizar la superación de situaciones de vulneración de derechos.-
2.- Regístrese. Protocolícese. Notifíquese en los términos del art. 120 del CPCC.-
3.- Cumplido ello, archívense las presentes sin más trámite.- 
 

SENTENCIA: 48 - 20/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

""HOSPITAL LOCAL DR. NÉSTOR PERRONE (VÍCTIMA: ZALAZAR, YAMILA) C/CANULLA, RAÚL NICANOR S/DCIA. TENOR LEY 3040 Y SU MOD. 4241"

Se adjuntan Medidas cautelares adoptadas.-

SENTENCIA: 5 - 20/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LOS MENUCOS

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ROMERA, PABLO ESTEBAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ROMERA, PABLO ESTEBAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-03251-C-2025.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
 
General Roca, 20/2/2026
I. VISTO 
Este proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ROMERA, PABLO ESTEBAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL-, Expte. RO-03251-C-2025, en trámite ante la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa N° 15 a mi cargo y del que resulta; 
II. ANTECEDENTES 
a. En fecha 26/12/2025 la Agencia de Recaudación Tributaria - en adelante A.R.T- inicia demanda de ejecución fiscal contra el Sr. Pablo Esteban Romera por la suma de $ 5.243.107,07. 
Conforme el título ejecutivo acompañado, el crédito fiscal comprendía impuesto a los IIBB por la suma de $ 1.915.439,51, impuesto inmobiliario correspondiente a la NC 061B302 08A por la suma de $ 119.097,31, y a la NC 061B29802A por la suma de $ 225.923,17. También impuesto automotor correspondiente al dominio AG441NY, por la suma de $ 841.765,09, al dominio  AH195ZG, por la suma de $ 1.812.151,50 y al dominio KZX412 por la suma de $ 328.730,49. 
b. En la misma fecha se dicta sentencia...

SENTENCIA: 15 - 20/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

LEIVA CARLOS EMANUEL C/ ELOSEGUI NORMA ALICIA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

CAUSA N°CH-00171-C-2025

Choele Choel,  20 de febrero de 2026.-

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia homologatoria en estos autos caratulados: "LEIVA CARLOS EMANUEL C/ ELOSEGUI NORMA ALICIA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", EXPTE. Nº CH-00171-C-2025, de los que,

RESULTA: Que en fecha 09/02/2026 se presenta el Sr. LEIVA CARLOS EMANUEL, con el patrocinio letrado del Dr. CALVO SEBASTIAN, por una parte, y por la otra el Dr. LUIS A. LONGO,  en calidad de apoderado de SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA,  acompañando acuerdo transaccional de pago por capital y de honorarios.

Pasan los presentes a esta Unidad Jurisdiccional Civil.

CONSIDERANDO: Que han sido puestas las presentes actuaciones a despacho a los fines de que me expida en relación a los acuerdos celebrados por las partes intervinientes en este proceso.

Surge del convenio de capital acompañado que las partes acuerdan poner fin al litigio, estipulando los puntos que a continuación se transcriben:

1) SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, al solo efecto conciliatorio, abonará al actor, la Sr. LEIVA CARLOS EMANUEL, DNI 32.196.917, la suma única, total y definitiva de PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES CON 00/100 ($75.000.000,00). El presente convenio se abonará en un sólo pago que se efectivizará mediante depósito judicial en autos, a los 15 días hábiles de la apertura y denuncia de la cuenta judicial bancaria y/o de la homologación del presente, lo que suceda en último término. Que el monto total acordado con el actor, será abonado en concepto de reparación e indemnización total, definitiva y única del siniestro denunciado en autos y comprensiva de todos los reclamos allí descriptos.

2) El presente no obra como reconocimiento alguno, ni de hechos ni derechos
planteados en la demanda por el siniestro denunciado, más allá de lo aquí convenido.

3) COSTAS Y HONORARIOS: SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA tomará a su cargo el pago de los honorarios del letrado de la parte actora, y el aporte del 5% a Caja Forense RN en concepto indicado por la ley 869.- Dicho importe será abonado mediante depósito judicial en forma concomitante al pago del capital. El mismo se pacta, a favor del de la parte actora, en la suma única, definitiva y conjunta, comprensiva del presente y de los expedientes conexos, de PESOS QUINCE MILLONES CON 00/100 ($15.000.000,00).

SENTENCIA: 16 - 20/02/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

B.D.A. C/ L.M.V. S/ VIOLENCIA

LB-00441-F-2025

Luis Beltrán, 20 de febrero de 2026.-

Proveyendo presentación nro. LB-00441-F-2025-E0002: 
Por presentada la Sra. L.M. por derecho propio, con el patrocinio de la Defensora Oficial Dra. Tello Emilce, téngase presente.

Estese a lo dispuesto infra.

Proveyendo presentación nro. LB-00441-F-2025-E0003:
Téngase presente el sorteo realizado y vinculase como intervinientes a la Defensoría Oficial N°2 en representación de L.M.V. y a la Defensoría Oficial N° 3 en representación de B.D.A..
Asimismo desvinculase a la CADEP, como se pide.
ORDENASE las notificaciones previstas y dispuestas en el transcurso del presente proceso a cargo de la parte interesada y conforme sorteo informado supra (Cfme. Art. 2 CPF) indicando que solo se efectuaran de oficio aquellas que se encuentren ordenadas expresamente a cumplimentarse por Secretaría. 
 
 
Proveyendo presentación nro.LB-00441-F-2025-E0004:
Al punto I: Téngase presente lo manifestado por la Sra. L., en atención a ello y a la vista ordenada en oportunidad , despacho de fecha 02/01/2026,  líbrese oficio a la FISCALIA DESCENTRALIZADA DE CHOELE CHOEL, a fin de que se investigue conforme las acreditaciones de autos, la posible comisión de un hecho delictivo. Adjuntase presentaciones pertinentes. Cúmplase por Defensoría Oficial N°2.
Al punto II: Atento lo solicitado, pasen las presentes al Equipo Técnico Interdisciplinario a fin de evaluar la procedencia del otorgamiento del Botón Antipánico conforme el requerimiento formulado.
Sin perjuicio de ello, en atención a lo que surge del PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DEL ÁREA DE GÉNERO PARA LA IMPLEMENTACIÓN, ENTREGA Y SEGUIMIENTO...

SENTENCIA: 138 - 20/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN