Fallos Jurisdiccionales

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GARCIA JUAN PABLO C/ LLANCAFIL FERNANDO S/ EJECUCION

Viedma, 20 de febrero de 2026.-

VISTO: Carátula: GARCIA JUAN PABLO C/ LLANCAFIL FERNANDO S/ EJECUCION Expte.: VI-00228-JP-2025

CONSIDERANDO:

1.- Que se presentó JUAN PABLO GARCIA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental original la que se reserva en Secretaría bajo registro G-00228-JP-2025/A1-

2.- Que se encuentran cumplidos los requisitos de procedencia formal previstos por la ley dispuestos por el artículo 468 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro CPCyC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme artículo 471 CPCyC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conforme artículo 478 CPCyC).-

3.- Que a efectos de evaluar la procedencia de la presente ejecución, corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado.

Que de acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la sentencia interlocutoria Nro. 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C0000 " VARGAS MIRIAM MARISA c/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/EJECUTIVO (C)" , y según la que se establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ. 

En consecuencia, en base a lo dicho, y sin perjuicio de poder efectuar un nuevo análisis en el caso de un eventual planteo defensivo que pudiera tener lugar en la etapa procesal correspondiente a la luz del régimen consumeril aplicable, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc. de CPCC ( ley 5777). 

4.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada FERNANDO LLANCAFIL, DNI 36.497.618 en caja de ahorro y/o cuenta corriente, créditos, títulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y ...

SENTENCIA: 9 - 20/02/2026 - MONITORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA

N.J.E. C/ N.D.O. S/ IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO

Villa Regina, 20    de febrero del año 2026
AUTOS y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados;  N.J.E. C/ N.D.O. S/ IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO Expte N°:VR-00677-F-2024 en trámite ante este Juzgado de Familia N°19, de los que:
RESULTA: Que en fecha 14/10/2024, se presenta el Sr. J.E.N. DNI N°3. con el patrocinio letrado del Dr. Mauricio Sandoval a los fines de promover acción de impugnación de reconocimiento filial contra el Sr. D.O.N.. Refiere el actor que cuando nació en el 30/06/1986, su madre la Sra. P.N.C. lo inscribe con el nombre de J.E.C.. Que con el tiempo, ella inicia una relación sentimental con el Sr. D.O.N. y dada la buena relación que existía entre ellos es que el mencionado decidió voluntariamente efectuar su reconocimiento ante el Registro Civil en fecha 29/10/1992, modificándosele el apellido a partir de ese momento a N.. 
Resalta que sí bien siempre mantuvieron buena relación con el Sr. N. nunca se sintió identificado con ese apellido, ya que desde temprana edad supo que éste no era su padre biológico. Nunca lo sintió como su padre. Comenta que le ha hecho saber al demandado de su deseo de desplazar su apellido y llevar el apellido de su madre y  éste le ha manifestado su conformidad con ello. Agrega que desconoce quien es su verdadero padre biológico y siente una necesidad muy grande por saber su verdadera identidad.
Funda en derecho, solicita que al momento de inscribir la sentencia se consigne con el nombre de J.E.C., sin filiación paterna acreditada, ofrece prueba y peticiona. 
En fecha  04/11/2024,  se da inicio al juicio bajo las normas del juicio ordinario y se ordena la extracción de muestras de ADN conforme lo dispuesto por el Art. 131 C.P.F.
El día 21/11/2024, se procede a la extracción de muestras del actor y del accionado mediante la intervención del Cuerpo de Investigación Forense y actuaria del Juzgado.
En fecha 26/08/2025, obra prueba pericial de análisis molecular de ADN.
En fecha 09/12/2025, pasan los presentes al dictado de sentencia.-
CONSIDERANDO: Que en este tipo de proceso alcanza relevancia singular la pericia genética de ADN, elaborada por el Laboratorio Regional de Genética Forense del Poder Judicial de la provincia de Río Negro, cuyas conclusiones expresan que los resultados excluyen biológicamente la existencia de vínculo biológico de paternidad del Sr. D.O.N. respecto del Sr. J.E.N.. Que tal conclusión no fue observada por las partes, encontrándose la misma consentida.-

SENTENCIA: 103 - 20/02/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

M.V. S/ EJECUCION DE PENA (HOMICIDIO AGRAVADO -PARA CONSUMAR OTRO DELITO-)

M.V. S/ EJECUCION DE PENA (HOMICIDIO AGRAVADO -PARA CONSUMAR OTRO DELITO-), BA-00954-P-0000 (B-3BA-354-JE2016)


San Carlos de Bariloche, 20 de febrero de 2026.


AUTOS Y VISTOS:

El presente Expediente Nº BA-00954-P-0000, caratulado "M.V. S/ EJECUCION DE PENA (HOMICIDIO AGRAVADO -PARA CONSUMAR OTRO DELITO-)", puesto a despacho para resolver respecto de la situación de V.M.,

 

Y CONSIDERANDO:

I. Que en fecha 13 de febrero la Defensa solicitó la ampliación de las salidas transitorias concedidas a V.M..-
El Consejo Correccional del Establecimiento de Ejecución Penal Nro. III, indica que V.M. fue calificado con nueve (9) muy bueno en conducta y ocho (8) muy bueno en concepto y, con el consenso de las áreas psicología y social concluyó: "...CONCLUSIONES GENERALES: Seguidamente se da la palabra a los integrantes de consejo. El interno M.V. ha sido incorporado a la progresividad del régimen penitenciario. Se lo ha abordado profesionalmente desde los espacios psicosociales que integran este Consejo Correccional, ha demostrado avances y cambios reales desde su ingreso a la fecha, cumple en cada usufructuó de sus salidas transitorias, es por ello que este CONSEJO CORRECCIONAL, opina FAVORABLE, la ampliación de Salidas Transitorias, a 3 tres salidas mensuales de 12 doce horas cada una, no acumulables, diurnas, bajo idéntica modalidad que viene usufructuando. Conforme fuera solicitado por su abogado defensor. conforme fuera solicitado por su defensora. ..."
Corrida la vista pertinente, el Sr. Agente Fiscal  Guillermo Lista en fecha 19 de febrero de 2026  manifestó: "...En atención a la vista conferida en fecha 13/02/2026 respecto al pedido de ampliación en el régimen de Salidas Transitorias en favor del condenado <.M., esta representación del Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones al pedido de la Defensa, prestando conformidad para ampliar el beneficio a 3 (tres) salidas mensuales de 12 (doce) horas cada una, bajo idéntica modalidad y con el cumplimiento de las mismas pautas impuestas al momento de otorgarse el beneficio. Ello en razón del “ppio de progresividad” del régimen penitenciario, previsto en el Art. 6° de la ley 24.660, siendo que el interno viene haciendo un Usufructo sin novedades en las salidas, que le han sido concedidas. ..."

II.  Llegado el momento de resolver, compartiendo el dictamen del Sr. Agente Fiscal -el cual, principio acusatorio mediante, ...

SENTENCIA: 27 - 20/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

B.C.A. S/ EJECUCION DE PENA (HOMICIDIO SIMPLE)

B.C.A. S/ EJECUCION DE PENA (HOMICIDIO SIMPLE), BA-00994-P-0000 (B-3BA-1029-JE2020)


San Carlos de Bariloche, 20 de febrero de 2026


AUTOS Y VISTOS:

El presente Expediente Nº BA-00994-P-0000, caratulado "B.C.A. S/ EJECUCION DE PENA (HOMICIDIO SIMPLE)", puesto a despacho para resolver respecto de la situación de C.A.B.,


Y CONSIDERANDO:

I. Que en fecha 6 de febrero de 2026 la Defensa solicitó la ampliación de las salidas transitorias concedidas a C.A.B..-

El Consejo Correccional del Establecimiento de Ejecución Penal Nro. III, indican que C.A.B. fue calificado con nueve (9) ejemplar en conducta y ocho (8) muy bueno en concepto y, con el consenso de las áreas psicología y social concluyó: "... CONCLUCIONES GENERALES: Conforme lo analizado por las diferentes áreas y desde la perspectiva psicosocial intramuros, el interno B.C.A., actualmente se encuentra incorporado al Régimen de Salidas Transitorias, 03 de 08 horas con dispositivo GPS, bajo tuición, a la fecha ha cumplido con todas las pautas impuestas durante e usufructo de las mismas. Por ello y desde esta perspectiva psicosocial intramuros, este CONSEJO CORRECCIONAL, opina FAVORABLE, ampliación de salidas transitorias a 01 (uno) más, de 8 (ocho) horas, no acumulables diurnas, baja idéntica modalidad que viene realizando sus salidas transitorias. Conforme fuera solicitado por el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 12. ..."

Corrida la vista pertinente, la Sra. Agente Fiscal Dra. CENDÓN BETIANA manifestó: "...Atendiendo a la vista conferida en fecha 06/02/2026 respecto al pedido de ampliación en el régimen de Salidas Transitorias del condenado C.A.B., esta representación del Ministerio Público Fiscal no presenta objeciones al pedido de la Defensa, prestando conformidad para ampliar el beneficio a 4 (cuatro) salidas mensuales de 8 (ocho) horas cada una, bajo idéntica modalidad y con el cumplimiento de las mismas pautas impuestas al momento de otorgarle el beneficio. Doy por contestada la vista conferida, remitiendo los autos..."
Tengo en mira el consentimiento prestado por ambas partes para pasar a resolver el presente por escrito, prescindiendo de la fijación de audiencia en los términos del Art. 260 CPP.

II.  Llegado el momento de resolver, compartiendo el dictamen de la Sra. Fiscal Jefe -el cual, principio acusatorio mediante, en tanto no contraríe disposiciones legales y resulte favorable para el interno, resulta vinculant...

SENTENCIA: 25 - 20/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

R.M.B. POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE A.C.E. C/ A.N.J. S/ VIOLENCIA

ALLEN, 20 de febrero de 2026



AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados R.M.B. POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE A.C.E. C/ A.N.J. S/ VIOLENCIA (Expte. Nº AL-00113-JP-2026), de los que,

RESULTA: Que la denuncia radicada por R.M.B. POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE C.E.A.-.D.1.  de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado A.N.J.D.3., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: ... Que m.e.e.p.c.e.c.A.J.n.t.h.e.c.D.f.D.d.a.2.q.e.v.e.l.c.d.s.p.s.e.e.d.a.n.. D.q.e.e.e.d.J.c.m.a.s.p.c.t.l.h.t.e.t.e.a.l.g.m.c.a.d.v.a.s.. M.t.m.c.c.d.l.d.p.m.y.y.l.d.q.e.v.e.t.c.d.s.p.n.l.d.é.. E.u.s.l.m.a.s.p.t.N.H.P.A.A.C.P.C.M.d.i.c.l.d.e.c.c.t.m.d.q.e.m.t.p.s.d.q.m.l.a.l.0.d.l.m.p.i.a.t.e.l.m.. C.l.d.m.t.c.t.g.d.d.y.J.c.a.d.q.e.c.o.p.c.c.e.s.e.q.s.q.s.a.d.p.a.m.E.v. con e.p.m.l.p.y.n.v.a.c.m.v.a.y.q.t.a.m.m.e.e.c.p.n.e.j.q.m.v.e.e.m.E.t...."

CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por C.E.A., denunciando a N.J.A., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, sexual, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades.  
Que asimismo para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celular, por SMS, Whatsapp, Messenger, Facebook, Instagram, Skype, Snapchat, o mails.   En caso que el denunciado no cumpliera con las medidas protectorias ordenadas se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia a una orden judicial (art. 239, Cód. Penal). Por lo expuesto y lo dispuesto por  la Ley D 3040, su modificatoria Ley 4241 y los arts. 136, 148 inc  d) y concordantes del Código Procesal de Familia, establecer medidas protectorias adecuadas al caso denunciado.

RESUELVO: Atento los términos de la denuncia efectuada de la qu...

SENTENCIA: 73 - 20/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ KEBERLEIN ALICIA RAQUEL S/ EJECUCION

Viedma,    20  de febrero de 2026.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ KEBERLEIN ALICIA RAQUEL S/ EJECUCION, Expte. VI-00039-JP-2026.-

Y CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, CUIT/CUIL 33686471689, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.-

II.- Que promueve demanda ejecutiva contra ALICIA RAQUEL KEBERLEIN, CUIT/CUIL 27161647336, con domicilio en ZATTI, Nro.302, de Viedma Río Negro, por la suma de pesos DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS UNO CON 00/100 ($ 293.501,00) según Certificado de Deuda Nº: 2944/2025 emitido por la Superintendencia de Riesgo de Trabajo .-

III.- Que la normativa mencionada por la actora en la demanda (Ley de Riesgos de Trabajo N° 24.557), indica expresamente como autoridad judicial competente a los fines de la ejecución de certificados de deudas emitidos por las SRT, a los juzgados con competencia Civil o Comercial de la Jurisdicción.-

Que en este sentido se vislumbran diversos antecedentes en que ha tomado debida intervención el citado fuero, citando por caso diversas actuaciones: "SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ CHOPOS S.R.L. S/ APREMIO(C)" (Expte. Nº CH-56388-C-0000), SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ TIMON SRL S/ APREMIO RO-01550-C-2022 , entre otras.-

Que este Juzgado ya se expidió en relación a lo mismo, de las que obra SENTENCIA INTERLOCUTORIA nro: 2024-I-56 de fecha 26/12/2024 en autos caratulados: "SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ SANZ AGUIRRE GONZALO S/EJECUCIÓN FISCAL, expte. Nro. VI-00214-JP-2024 resolviendo que resulta competente la justicia civil y comercial de primera instancia provincial para entender en la actuaciones.-

Por los fundamentos expuestos,

RESUELVO:
I).- Declarar la incompetencia del Juzgado de Paz de Viedma para entender en las presentes actuaciones. Firme la presente, remítase a la Oficina de Tramitación Integral Civil y Contencioso Administrativo, para su posterior asignación a la Unidad Jurisdiccional Civil en turno de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro.-

II).- Regístrese, Protocolícese y notifíquese.
Se hace saber que de conformidad a lo dispuesto en la Acordada 36/2022 STJ - ANEXO I. Punto 9. "(...) todas las providencias y decisiones judiciales, incluyendo la sentencia definitiva, quedan notificadas el martes o viernes posterior al día que se publican en el sistema PUMA, o el siguiente día de nota si alguno de aquellos resu...

SENTENCIA: 14 - 20/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA

A.M.A. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL - REBELDIA Y CAPTURA

A.M.A. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, BA-00054-P-2024

 

San Carlos de Bariloche, 20 de febrero de 2026.-

AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones N° BA-00054-P-2024, caratuladas A.M.A. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL; 

Y CONSIDERANDO:

Que con fecha 29 de diciembre de 2025, M.A.A. fue declarado rebelde, librándose su pertinente Orden de Captura.
Que en fecha 11 de febrero de 2026, compareció ante este Juzgado; fijando domicilio y habiendo quedado a derecho en las presentes actuaciones;

Por ello, RESUELVO:

I.- REVOCAR la REBELDIA de M.A.A., nacionalidad argentina, Documento Nacional de Identidad número 32.574.411, nacido el  21/12/1986 en San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, hijo de Horacio José Oporto y de Graciela Isabel Rivera, domiciliado en Quito 1.000, Lote 15, Barrio San Francisco IV de San Carlos de Bariloche, en la presente Causa N° BA-00054-P-2024, "A.M.A. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL"  y dejar SIN EFECTO EL PEDIDO DE CAPTURA DEL NOMBRADO. A cuyo efecto líbrense las comunicaciones pertinentes.

Regístrese, notifíquese, comuníquese y prosigan los autos según su estado.-

 

Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal

Verónica Arredondo Sanchez. Secretaria de Ejecución Penal

SENTENCIA: 26 - 20/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

D.A.I. S/ LEY 4109

San Carlos de Bariloche, 20 de febrero de 2026.
VISTO: El expediente caratulado D.A.I. S/ LEY 4109 EXPTE. N° BA-03011-F-2025,
RESULTA: Atento el estado del expediente, corresponde controlar la legalidad de la medida excepcional implementada (art. 164 ss. y c.c. del Código Procesal de Familia).
ANÁLISIS Y SOLUCION DEL CASO: La Secretaría de Estado, Niñez, Adolescencia y Familia ha prorrogado en fecha 9 de febrero de 2026,  la Medida oportunamente dispuesta,  consistente en el alojamiento de la niña A.I.D. en el núcleo familiar alternativo de la señora B.A. por el plazo de 90 días (E0011).
Se dio intervención a la Defensoría de Menores e Incapaces, a tenor del art 103 del Código Civil y Comercial (I0009).
1. De un examen del acto administrativo, y el contenido del informe que forma parte del mismo, entiendo que la  medida adoptada se ajusta a los requisitos de legalidad exigibles, por encontrarse debidamente fundada, resultar proporcional a la finalidad protectiva perseguida, y haberse satisfecho el debido proceso adjetivo.
Se trata de un acto causado, toda vez que existe una situación objetiva que la sustenta.
Surge del informe acompañado que luego de las entrevistas realizadas con el grupo familiar y los espacios de escucha con la niña, se evalúa continuar con el acogimiento familiar a favor de su tía y grupo familiar, quienes son referentes afectivos significativos, en relación a la etapa evolutiva que transita A..
Solicitan el cambio de titularidad del beneficio de la AUH, como así también se establezca cuota alimentaria y se determine un Sistema de comunicación entre la niña y sus progenitores, no convivientes.
Mediante presentación (E0012) el Ministerio Pupilar, presta su conformidad a la prórroga de la medida dispuesta oportu...

SENTENCIA: 27 - 20/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

TRIPAILAO LAURA VANESA EN REPRESENTACION DE M.A.M. (12) Y P.J.M. (09) C / MORENI ANGEL DARIO S / DENUNCIA LEY 4241

                                         VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00063-JP-2026: “T.L.V.E.R.D.M.(.Y.P.(.C./.M.A.D.S./.D.L.4.” ;

 

En Choele Choel,  Pcia. de Río Negro,  en virtud de la denuncia obrante  y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO:
Que en denuncia 4241 obrante a fs. 01, se presenta el/la Sr/a. T.L.V.D.3.y.d.e.B.5.V.c.N.2.d.C.C.,  exponiendo los motivos que llevan a realizar la presente y a fs. 06 con la notificación de la misma;  por lo que serán solicitados oportunamente , informes de situación de riesgo y vulnerabilidad, y dinámica familiar en forma urgente a la Secretaria de la Niñez y Adolescencia ( SENAF) CUANDO CORRESPONDA , que teniendo en cuenta lo manifestado,  y garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de violencia, y que, en atención a lo denunciado,  a modo de resguardar y prevenir situaciones de violencia y dentro de las facultades que me asisten  se hace necesario dictar medidas cautelares telefónicas provisorias según lo prevé el Art. 27º de la mencionada Ley, con el objeto de evitar la repetición de estos actos;
Dichas  medidas cautelares momentáneas  y provisorias será a los fines de evitar mayores riesgos hasta tanto se eleven las presentes al Juzgado de Familia conforme Art. 20 de la Ley 4241,  quien ratificara, rectificara o ampliara las mismas, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

En cumplimiento de lo aquí manifestado :

 

                                          LA  JUEZA  DE PAZ  DE CHOELE CHOEL

                                                        R  E  S  U  E  L  V  E:

 

1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con el/la denunciado/a M.A.D. , con domicilio en laboral en C.1. de Rio Colorado, según constancia de fs. 09 donde resulta víctima T.L.V. , con domicilio en calle B.5.V.c.N.2.  de esta localidad, que en su parte pertinente dice: “....Comisaría de la Familia, 06 de Febrero  del 2026...1°) CESE ACTOS NEGLIGENTES QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD PSÍQUICA, EMOCIONAL, ECONÓMICA Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE LAS VICTIMAS los niños M.(.a.y.P.(.a., por parte del/ la ciudadana/o  M.A.D., asi como la PROHIBICIÓN de REALIZAR EPISODIOS MOLESTOS, PERTURBADORES; TANTO EN LOS LUGARES DE TRABAJO, PÚBLICOS, ESTUDIOS O ESPARCIMIENTO, conforme Art. 27 inc. J Ley 4241. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores las lla...

SENTENCIA: 36 - 20/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MADDONNI, JUAN BERNARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MADDONNI, JUAN BERNARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00181-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 20 de febrero de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MADDONNI, JUAN BERNARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-00181-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JUAN BERNARDO MADDONNI, CUIT/CUIL 20347897265 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 857.900,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 682.735,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: UEXB-OTFD.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 185 - 20/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE