Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ REFI PAMPA S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01609-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ REFI PAMPA S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada REFI PAMPA S.A., CUIT/CUIL 30712156909, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO MACRO S.A., BANCO SANTANDER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, BANCO DE LA PAMPA S.A., BANCO BBVA ARGENTINA S.A., BANCO MARIVA S.A., BANCO DE LA NACION ARGENTINA, BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U., BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, BANCO COMAFI SOCIEDAD ANONIMA., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 49.408.686,31 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comit..

SENTENCIA: 470 - 19/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SANTECCHIA, DIEGO MARTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01724-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SANTECCHIA, DIEGO MARTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada DIEGO MARTIN SANTECCHIA, CUIT/CUIL 20277086078, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos:  BANCO BBVA ARGENTINA S.A., INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A.U., BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $4.591.664,36 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y ...

SENTENCIA: 457 - 19/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PELSA S.A.S S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01626-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PELSA S.A.S S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada PELSA S.A.S, CUIT/CUIL 30717009912, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: MERCADO LIBRE S.R.L., BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN S.A., BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 98.972.915,23 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:

SENTENCIA: 451 - 19/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GRUPO BFP SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01596-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GRUPO BFP SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada GRUPO BFP SRL, CUIT/CUIL 30709341312, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO MACRO S.A., MERCADO LIBRE S.R.L., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 7.034.101,47 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de GRUPO BFP SRL, CUIT/CUIL 30709341312, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 4.191.777,98 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.344.700,49 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC...

SENTENCIA: 475 - 19/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FAMEN S.A. S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01622-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FAMEN S.A. S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 013C085 0080000, 013C085 0090000, 013C085 0140000, 013C085 0160000, 013C085 0060000, 013C085 0150000, 013C085 0120000, 013C085 0130000, 013C085 0170000, 013C085 0110000, 013C085 0180000, 013C085 0070000, 013C085 0100000, 013C085 0050000 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, FAMEN S.A., CUIT/CUIL 30707669450 hasta cubrir las sumas de $ 4.384.501,41 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de FAMEN S.A., CUIT/CUIL 30707669450, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.425.377,94 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.461.500,47 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripc...

SENTENCIA: 463 - 19/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

PINAZO ALCIDES C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y/U OTRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Viedma, 19 de diciembre de 2025.
VISTO: el recurso de revocatoria interpuesto por la actora, en los presentes autos caratulados: "PINAZO ALCIDES C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO Y/U OTRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", en trámite por Expte. PUMA VI-31097-C-0000, puestos para resolver, y
CONSIDERANDO: I) Que frente a la decisión adoptada por la presidencia subrogante de esta Cámara de Apelaciones el día 22/09/2025 (Mov. I0046) por la que se intima a su parte, a abonar los honorarios regulados en favor del letrado apoderado de la Provincia de Río Negro, Dr. Gervasio Vallati, es que se alza el Sr. Pinazo, mediante apoderado designado al efecto, y plantea recurso de reposición, a fin que la misma sea revocada por contrario imperio, por desconocer la existencia del beneficio de litigar sin gastos que exhibe el actor.
Manifiesta asimismo que la fortuna de su cliente no ha mejorado, siendo similar a la condición económica que detentaba al iniciar la demanda. 
II) Que, cotejadas que fueran las constancias de autos, se verifica por un lado, que el actor goza del beneficio de litigar sin gastos (ver resolución de fecha 01/10/2020); y por el otro, que el Dr. Vallati no ha alegado ni mucho menos acreditado la variación en el ingreso del actor, a fin de hacer caer el citado beneficio.
En efecto, siquiera ha contestado el traslado cursado en fecha 26 de septiembre de 2025 (ver certificación de plazo vencido mov. I0048 y mov. I0049 que da por decaído el derecho dejado de usar).
En consecuencia, asiste razón al impugnante, en tanto la exención que ostenta el Sr. Pinazo y la falta de acreditación por parte de la destinataria de honorarios en cuanto a una mejoría en su fortuna, hacen inadmisible la exigencia de pago.
Por lo expuesto, encontrándose vigente el beneficio de litigar sin gastos reconocido al actor, con los alcances del art. 79 del CPCC, y con la abstención de la Dra. Scoccia, el TRIBUNAL RESUELVE:
I.- Hacer lugar al recurso de reposición articulado por Alcides Pinazo y en consecuencia, dejar sin efecto la providencia suscripta en fecha 22 de septiembre de 2025.
Regí...

SENTENCIA: 441 - 19/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

DELLAPITTIMA HUMBERTO DOMINGO C/ ASOCIACION PERSONAL DE EMPLEADOS LEGISLATIVOS (APEL) S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/INCIDENTE - ETAPA DE EJECUCION

Viedma, 19 de diciembre de 2025. 
EXPEDIENTE: "DELLAPITTIMA HUMBERTO DOMINGO C/ ASOCIACION PERSONAL DE EMPLEADOS LEGISLATIVOS (APEL) S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/INCIDENTE - ETAPA DE EJECUCIÓN", N° VI-02471-C-2024  
ANTECEDENTES: 
1.- En fecha 12/02/2025 se presenta la parte actora, mediante sus apoderados, y acompaña informe del Registro de la Propiedad Inmueble, del cual surge la existencia de diversos bienes inmuebles inscriptos a nombre de la demandada Asociación Personal de Empleados Legislativos Río Negro (APEL). Manifiesta que, conforme averiguaciones efectuadas en ejercicio de la procuración, el valor fiscal de los lotes informados asciende aproximadamente a una suma de entre $9.000.000 y $10.000.000 cada uno, lo que expresa con carácter de declaración jurada. 
En función de ello, solicita se deje sin efecto el pedido de inhibición general de bienes oportunamente formulado y se ordene trabar embargo sobre veinte (20) lotes de terreno que individualiza, ubicados en las manzanas 700 A y 700 B de la ciudad de Viedma, por estimarlos suficientes para cubrir el monto de la liquidación aprobada, con más intereses, costos y costas. 
Asimismo, peticiona que en el oficio a librarse se deje constancia de que los letrados intervinientes y/o el Sr. Jorge Cerone se encuentran facultados para su diligenciamiento, con todas las facultades de ley. Hace saber que la parte actora litiga con beneficio de litigar sin gastos y solicita que se deje constancia de la exención del pago de sellados. Finalmente, requiere que se mantenga el carácter reservado de las actuaciones hasta tanto se anote la medida solicitada. 
2.- En fecha 18/02/2025 se dicta providencia mediante la cual se agrega el informe de dominio acompañad...

SENTENCIA: 310 - 19/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LOPEZ VASALLO, MARIO A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LOPEZ VASALLO, MARIO A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01871-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  CIPOLLETTI, 19 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LOPEZ VASALLO, MARIO A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" CI-01871-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIO A. LOPEZ VASALLO, CUIT/CUIL 20015025256 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 7.399.553,67, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LAURA KAREN OYARZABAL, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 1.139.531,27 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 4.269.542,47 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: BEGM-ZURO.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representa...

SENTENCIA: 327 - 19/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

CONFIAR S.R.L. C/ CARO, DANIELA ADRIANA S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.

EXPEDIENTE: "CONFIAR S.R.L. C/ CARO, DANIELA ADRIANA S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO - N° VI-01494-C-2025;
ANTECEDENTES: 
I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, por lo que corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución, corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado.
De acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS MIRIAM MARISA C/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/ EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de  procedencia formal previstos por el art. 468 y cc del CPCC.
III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada: Daniela Adriana Caro, DNI 29.940.023, como empleada del Sanatorio Austral SRL, hasta cubrir la suma de $1.209.012,47 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $604.506,24 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A., sucursal Viedma.
Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de ...

SENTENCIA: 230 - 19/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

PATERLINI, MARTIN ALEJANDRO C/ AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA (EN AUTOS: VI-13906-C-0000 "PATERLINI MARTIN ALEJANDRO C/ PEREZ FERNANDO JESUS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS)

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE:"PATERLINI, MARTIN ALEJANDRO C/AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA (EN AUTOS: VI-13906-C-0000 "PATERLINI MARTIN ALEJANDRO C/ PEREZ FERNANDO JESUS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS)" - EXPTE. N°VI-01392-C-2025 y
ANTECENDENTES:
I.- Se presenta Martín Alejandro Paterlini con patrocinio letrado e inicia la ejecución de sentencia.
II.- Se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 446 del CPCC y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 449 CPCC).
III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA - CUIT 30-50006485-0 en caja de ahorro y/o cuenta corriente, créditos, títulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y financiación de tarjeta de crédito, fondos o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en Bancos y demás entidades dependientes del Banco Central de la República Argentina, hasta cubrir las sumas de $89.094.525,00 en concepto de capital, incluidos los honorarios, con más la de $44.547.262,50 presupuestado provisoriamente para responder por costos y costas del juicio.
Líbrese oficio al Banco Central de la República Argentina para que por medio de Comunicación "C" dirigida a los Bancos y demás entidades financieras bajo su control, ponga en su conocimiento tal circunstancia a efectos de la toma de razón, con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciéndoles saber, además, que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del suscripto y como pertenecientes a estos autos.
Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
RESOLUCION:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de AGROSALTA COOPERATIV...

SENTENCIA: 227 - 19/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA