GARCIA JUAN PABLO C/ LLANCAFIL FERNANDO S/ EJECUCION Viedma, 20 de febrero de 2026.- VISTO: Carátula: GARCIA JUAN PABLO C/ LLANCAFIL FERNANDO S/ EJECUCION Expte.: VI-00228-JP-2025 4.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada FERNANDO LLANCAFIL, DNI 36.497.618 en caja de ahorro y/o cuenta corriente, créditos, títulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y ... SENTENCIA: 9 - 20/02/2026 - MONITORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA |
N.J.E. C/ N.D.O. S/ IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO Villa Regina, 20 de febrero del año 2026
AUTOS y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados; N.J.E. C/ N.D.O. S/ IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO Expte N°:VR-00677-F-2024 en trámite ante este Juzgado de Familia N°19, de los que:
RESULTA: Que en fecha 14/10/2024, se presenta el Sr. J.E.N. DNI N°3. con el patrocinio letrado del Dr. Mauricio Sandoval a los fines de promover acción de impugnación de reconocimiento filial contra el Sr. D.O.N.. Refiere el actor que cuando nació en el 30/06/1986, su madre la Sra. P.N.C. lo inscribe con el nombre de J.E.C.. Que con el tiempo, ella inicia una relación sentimental con el Sr. D.O.N. y dada la buena relación que existía entre ellos es que el mencionado decidió voluntariamente efectuar su reconocimiento ante el Registro Civil en fecha 29/10/1992, modificándosele el apellido a partir de ese momento a N..
Resalta que sí bien siempre mantuvieron buena relación con el Sr. N. nunca se sintió identificado con ese apellido, ya que desde temprana edad supo que éste no era su padre biológico. Nunca lo sintió como su padre. Comenta que le ha hecho saber al demandado de su deseo de desplazar su apellido y llevar el apellido de su madre y éste le ha manifestado su conformidad con ello. Agrega que desconoce quien es su verdadero padre biológico y siente una necesidad muy grande por saber su verdadera identidad.
Funda en derecho, solicita que al momento de inscribir la sentencia se consigne con el nombre de J.E.C., sin filiación paterna acreditada, ofrece prueba y peticiona.
En fecha 04/11/2024, se da inicio al juicio bajo las normas del juicio ordinario y se ordena la extracción de muestras de ADN conforme lo dispuesto por el Art. 131 C.P.F.
El día 21/11/2024, se procede a la extracción de muestras del actor y del accionado mediante la intervención del Cuerpo de Investigación Forense y actuaria del Juzgado. En fecha 26/08/2025, obra prueba pericial de análisis molecular de ADN.
En fecha 09/12/2025, pasan los presentes al dictado de sentencia.- CONSIDERANDO: Que en este tipo de proceso alcanza relevancia singular la pericia genética de ADN, elaborada por el Laboratorio Regional de Genética Forense del Poder Judicial de la provincia de Río Negro, cuyas conclusiones expresan que los resultados excluyen biológicamente la existencia de vínculo biológico de paternidad del Sr. D.O.N. respecto del Sr. J.E.N.. Que tal conclusión no fue observada por las partes, encontrándose la misma consentida.- SENTENCIA: 103 - 20/02/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
M.V. S/ EJECUCION DE PENA (HOMICIDIO AGRAVADO -PARA CONSUMAR OTRO DELITO-) M.V. S/ EJECUCION DE PENA (HOMICIDIO AGRAVADO -PARA CONSUMAR OTRO DELITO-), BA-00954-P-0000 (B-3BA-354-JE2016)
El presente Expediente Nº BA-00954-P-0000, caratulado "M.V. S/ EJECUCION DE PENA (HOMICIDIO AGRAVADO -PARA CONSUMAR OTRO DELITO-)", puesto a despacho para resolver respecto de la situación de V.M.,
Y CONSIDERANDO: I. Que en fecha 13 de febrero la Defensa solicitó la ampliación de las salidas transitorias concedidas a V.M..- SENTENCIA: 27 - 20/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
B.C.A. S/ EJECUCION DE PENA (HOMICIDIO SIMPLE) B.C.A. S/ EJECUCION DE PENA (HOMICIDIO SIMPLE), BA-00994-P-0000 (B-3BA-1029-JE2020)
El presente Expediente Nº BA-00994-P-0000, caratulado "B.C.A. S/ EJECUCION DE PENA (HOMICIDIO SIMPLE)", puesto a despacho para resolver respecto de la situación de C.A.B.,
I. Que en fecha 6 de febrero de 2026 la Defensa solicitó la ampliación de las salidas transitorias concedidas a C.A.B..- El Consejo Correccional del Establecimiento de Ejecución Penal Nro. III, indican que C.A.B. fue calificado con nueve (9) ejemplar en conducta y ocho (8) muy bueno en concepto y, con el consenso de las áreas psicología y social concluyó: "... CONCLUCIONES GENERALES: Conforme lo analizado por las diferentes áreas y desde la perspectiva psicosocial intramuros, el interno B.C.A., actualmente se encuentra incorporado al Régimen de Salidas Transitorias, 03 de 08 horas con dispositivo GPS, bajo tuición, a la fecha ha cumplido con todas las pautas impuestas durante e usufructo de las mismas. Por ello y desde esta perspectiva psicosocial intramuros, este CONSEJO CORRECCIONAL, opina FAVORABLE, ampliación de salidas transitorias a 01 (uno) más, de 8 (ocho) horas, no acumulables diurnas, baja idéntica modalidad que viene realizando sus salidas transitorias. Conforme fuera solicitado por el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 12. ..." Corrida la vista pertinente, la Sra. Agente Fiscal Dra. CENDÓN BETIANA manifestó: "...Atendiendo a la vista conferida en fecha 06/02/2026 respecto al pedido de ampliación en el régimen de Salidas Transitorias del condenado C.A.B., esta representación del Ministerio Público Fiscal no presenta objeciones al pedido de la Defensa, prestando conformidad para ampliar el beneficio a 4 (cuatro) salidas mensuales de 8 (ocho) horas cada una, bajo idéntica modalidad y con el cumplimiento de las mismas pautas impuestas al momento de otorgarle el beneficio. Doy por contestada la vista conferida, remitiendo los autos..." II. Llegado el momento de resolver, compartiendo el dictamen de la Sra. Fiscal Jefe -el cual, principio acusatorio mediante, en tanto no contraríe disposiciones legales y resulte favorable para el interno, resulta vinculant... SENTENCIA: 25 - 20/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
R.M.B. POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE A.C.E. C/ A.N.J. S/ VIOLENCIA ALLEN, 20 de febrero de 2026 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados R.M.B. POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE A.C.E. C/ A.N.J. S/ VIOLENCIA (Expte. Nº AL-00113-JP-2026), de los que, RESULTA: Que la denuncia radicada por R.M.B. POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE C.E.A.-.D.1. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado A.N.J.D.3., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: ... Que m.e.e.p.c.e.c.A.J.n.t.h.e.c.D.f.D.d.a.2.q.e.v.e.l.c.d.s.p.s.e.e.d.a.n.. D.q.e.e.e.d.J.c.m.a.s.p.c.t.l.h.t.e.t.e.a.l.g.m.c.a.d.v.a.s.. M.t.m.c.c.d.l.d.p.m.y.y.l.d.q.e.v.e.t.c.d.s.p.n.l.d.é.. E.u.s.l.m.a.s.p.t.N.H.P.A.A.C.P.C.M.d.i.c.l.d.e.c.c.t.m.d.q.e.m.t.p.s.d.q.m.l.a.l.0.d.l.m.p.i.a.t.e.l.m.. C.l.d.m.t.c.t.g.d.d.y.J.c.a.d.q.e.c.o.p.c.c.e.s.e.q.s.q.s.a.d.p.a.m.E.v. con e.p.m.l.p.y.n.v.a.c.m.v.a.y.q.t.a.m.m.e.e.c.p.n.e.j.q.m.v.e.e.m.E.t...." CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por C.E.A., denunciando a N.J.A., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, sexual, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades. Que asimismo para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celular, por SMS, Whatsapp, Messenger, Facebook, Instagram, Skype, Snapchat, o mails. En caso que el denunciado no cumpliera con las medidas protectorias ordenadas se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia a una orden judicial (art. 239, Cód. Penal). Por lo expuesto y lo dispuesto por la Ley D 3040, su modificatoria Ley 4241 y los arts. 136, 148 inc d) y concordantes del Código Procesal de Familia, establecer medidas protectorias adecuadas al caso denunciado. RESUELVO: Atento los términos de la denuncia efectuada de la qu... SENTENCIA: 73 - 20/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ KEBERLEIN ALICIA RAQUEL S/ EJECUCION Viedma, 20 de febrero de 2026.- AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ KEBERLEIN ALICIA RAQUEL S/ EJECUCION, Expte. VI-00039-JP-2026.- Y CONSIDERANDO: II.- Que promueve demanda ejecutiva contra ALICIA RAQUEL KEBERLEIN, CUIT/CUIL 27161647336, con domicilio en ZATTI, Nro.302, de Viedma Río Negro, por la suma de pesos DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS UNO CON 00/100 ($ 293.501,00) según Certificado de Deuda Nº: 2944/2025 emitido por la Superintendencia de Riesgo de Trabajo .- III.- Que la normativa mencionada por la actora en la demanda (Ley de Riesgos de Trabajo N° 24.557), indica expresamente como autoridad judicial competente a los fines de la ejecución de certificados de deudas emitidos por las SRT, a los juzgados con competencia Civil o Comercial de la Jurisdicción.- Que en este sentido se vislumbran diversos antecedentes en que ha tomado debida intervención el citado fuero, citando por caso diversas actuaciones: "SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ CHOPOS S.R.L. S/ APREMIO(C)" (Expte. Nº CH-56388-C-0000), SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ TIMON SRL S/ APREMIO RO-01550-C-2022 , entre otras.- Que este Juzgado ya se expidió en relación a lo mismo, de las que obra SENTENCIA INTERLOCUTORIA nro: 2024-I-56 de fecha 26/12/2024 en autos caratulados: "SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ SANZ AGUIRRE GONZALO S/EJECUCIÓN FISCAL, expte. Nro. VI-00214-JP-2024 resolviendo que resulta competente la justicia civil y comercial de primera instancia provincial para entender en la actuaciones.- Por los fundamentos expuestos, II).- Regístrese, Protocolícese y notifíquese. SENTENCIA: 14 - 20/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA |
A.M.A. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL - REBELDIA Y CAPTURA A.M.A. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, BA-00054-P-2024
San Carlos de Bariloche, 20 de febrero de 2026.- AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones N° BA-00054-P-2024, caratuladas A.M.A. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL; Que con fecha 29 de diciembre de 2025, M.A.A. fue declarado rebelde, librándose su pertinente Orden de Captura. Por ello, RESUELVO: I.- REVOCAR la REBELDIA de M.A.A., nacionalidad argentina, Documento Nacional de Identidad número 32.574.411, nacido el 21/12/1986 en San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, hijo de Horacio José Oporto y de Graciela Isabel Rivera, domiciliado en Quito 1.000, Lote 15, Barrio San Francisco IV de San Carlos de Bariloche, en la presente Causa N° BA-00054-P-2024, "A.M.A. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL" y dejar SIN EFECTO EL PEDIDO DE CAPTURA DEL NOMBRADO. A cuyo efecto líbrense las comunicaciones pertinentes. Regístrese, notifíquese, comuníquese y prosigan los autos según su estado.-
Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal Verónica Arredondo Sanchez. Secretaria de Ejecución Penal SENTENCIA: 26 - 20/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
D.A.I. S/ LEY 4109 San Carlos de Bariloche, 20 de febrero de 2026.
VISTO: El expediente caratulado D.A.I. S/ LEY 4109 EXPTE. N° BA-03011-F-2025, RESULTA: Atento el estado del expediente, corresponde controlar la legalidad de la medida excepcional implementada (art. 164 ss. y c.c. del Código Procesal de Familia).
ANÁLISIS Y SOLUCION DEL CASO: La Secretaría de Estado, Niñez, Adolescencia y Familia ha prorrogado en fecha 9 de febrero de 2026, la Medida oportunamente dispuesta, consistente en el alojamiento de la niña A.I.D. en el núcleo familiar alternativo de la señora B.A. por el plazo de 90 días (E0011). Se dio intervención a la Defensoría de Menores e Incapaces, a tenor del art 103 del Código Civil y Comercial (I0009).
1. De un examen del acto administrativo, y el contenido del informe que forma parte del mismo, entiendo que la medida adoptada se ajusta a los requisitos de legalidad exigibles, por encontrarse debidamente fundada, resultar proporcional a la finalidad protectiva perseguida, y haberse satisfecho el debido proceso adjetivo. Se trata de un acto causado, toda vez que existe una situación objetiva que la sustenta. Surge del informe acompañado que luego de las entrevistas realizadas con el grupo familiar y los espacios de escucha con la niña, se evalúa continuar con el acogimiento familiar a favor de su tía y grupo familiar, quienes son referentes afectivos significativos, en relación a la etapa evolutiva que transita A..
Solicitan el cambio de titularidad del beneficio de la AUH, como así también se establezca cuota alimentaria y se determine un Sistema de comunicación entre la niña y sus progenitores, no convivientes.
Mediante presentación (E0012) el Ministerio Pupilar, presta su conformidad a la prórroga de la medida dispuesta oportu... SENTENCIA: 27 - 20/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
TRIPAILAO LAURA VANESA EN REPRESENTACION DE M.A.M. (12) Y P.J.M. (09) C / MORENI ANGEL DARIO S / DENUNCIA LEY 4241 VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00063-JP-2026: “T.L.V.E.R.D.M.(.Y.P.(.C./.M.A.D.S./.D.L.4.” ;
En Choele Choel, Pcia. de Río Negro, en virtud de la denuncia obrante y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
LA JUEZA DE PAZ DE CHOELE CHOEL R E S U E L V E:
1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con el/la denunciado/a M.A.D. , con domicilio en laboral en C.1. de Rio Colorado, según constancia de fs. 09 donde resulta víctima T.L.V. , con domicilio en calle B.5.V.c.N.2. de esta localidad, que en su parte pertinente dice: “....Comisaría de la Familia, 06 de Febrero del 2026...1°) CESE ACTOS NEGLIGENTES QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD PSÍQUICA, EMOCIONAL, ECONÓMICA Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE LAS VICTIMAS los niños M.(.a.y.P.(.a., por parte del/ la ciudadana/o M.A.D., asi como la PROHIBICIÓN de REALIZAR EPISODIOS MOLESTOS, PERTURBADORES; TANTO EN LOS LUGARES DE TRABAJO, PÚBLICOS, ESTUDIOS O ESPARCIMIENTO, conforme Art. 27 inc. J Ley 4241. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores las lla... SENTENCIA: 36 - 20/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MADDONNI, JUAN BERNARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MADDONNI, JUAN BERNARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00181-C-2026 SENTENCIA: 185 - 20/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |