BARRA, MONICA MABEL C/ VEGA, ADRIANA PAOLA S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS
Cipolletti, 20 de agosto de 2026
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "BARRA, MONICA MABEL C/ VEGA, ADRIANA PAOLA S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. CI-02642-C-2023);
Y CONSIDERANDO: Que del acuerdo presentado por las partes en fecha 18/08/2026 (E0087) surge que se hallan reunidos los requisitos legales para su homologación, en concordancia con lo previsto en el art. 1641, sigs. y concs. del CCyC y art. 282 del CPCC;
RESUELVO:
1.- Homologar con fuerza de sentencia el referido acuerdo y declarar concluido el proceso por transacción, por la suma única, total y definitiva de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.500.000), por todo concepto reclamado en autos por la parte actora, MONICA MABEL BARRA.
Asimismo, homologar lo relativo a los honorarios de sus letrados apoderados y patrocinantes, Dres. RODRIGO FERNANDEZ BORASI y MARIA LAURA HIDALGO, convenidos para ambos, en forma conjunta, en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000), más IVA y aportes de ley 869 (5%).
Todo ello a cargo de COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A., en el modo, con los alcances y dentro del plazo acordado.
2.- Costas a cargo de la dicha aseguradora citada en garantía, según lo pactado (art. 67 CPCC).
SENTENCIA: 18 - 20/08/2026 - HOMOLOGADA Fallo Descargar UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - CIPOLLETTI |
'[DENUNCIANTE_1]' EN REP. DE '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
Expte. Nro.: IJ-00107-JP-2026.- Autos: “'[DENUNCIANTE_1]' EN REP. DE '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA”.-
ING. JACOBACCI, 10 de agosto de 2026.-
Y VISTO: El Sr. '[DENUNCIANTE_1]', D.N.I. Nro. '[DNI_DENUNCIANTE_1]', domiciliado en el [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], la Sra. '[VÍCTIMA_1]', D.N.I. Nro. '[DNI_VÍCTIMA_1]', con domicilio en calle '[DIRECCION_VÍCTIMA_1]' y el Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', D.N.I. Nro. '[DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' domiciliado en calle '[DIRECCION_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', todos de esta localidad; Y CONSIDERANDO: El objeto de la presente y los alcances de la Ley 4241;
Que el Sr '[DENUNCIANTE_1]' RATIFICA la denuncia en contra de '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', su hermana tiene [SALUD_VÍCTIMA_1] y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' se aprovecha de esa situación, habló con la maestra de '[VÍCTIMA_1]' para que estén informados en la escuela nocturna, en la casa también viven su padre y su tía, ambos son ancianos, realizó una denuncia este año en contra de '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', se tomaron medidas de protección y ahora vencieron;
Que el Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' NO RECONOCE, los hechos denunciados, fue a la casa de '[VÍCTIMA_1]', su hija '[FAMILIAR_1]' es amiga de ella, sus hijos viven cerca, '[VÍCTIMA_1]' es [SALUD_VÍCTIMA_1], no sabe por que 'PEDRO [DENUNCIANTE_1]' lo denuncia;
Que el día 10 de marzo del corriente año, este Juzgado de Paz resolvió en el expediente 'IJ-00038-JP-2026' (Ley 26.485), prohibirle al señor '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' el acercamiento y molestar por ningún medio a '[VÍCTIMA_1]' y su entorno familiar, dichas medidas vencieron el día 31 de julio del corriente año;
Que el Sr. '[DENUNCIANTE_1]' el día 23 de marzo del corriente año realiza denuncia penal por incumplimiento por parte del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a las medidas dispuestas por este Juzgado de Paz y en esa misma denuncia el denunciante MANIFIESTA que entre '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' y su hermana '[VÍCTIMA_1]' habría una relación sentimental (según se lo expresó su hermana);
Es por ello que este Juzgado entiende que las presentes actuaciones deben resolverse en el marco de la presente Ley; Que atento al contenido y la naturaleza de la presente acción, y dicto las siguientes medidas precautorias de índole provisoria: RESUELVO: 1º)Prohibir a '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', el acercamiento al domicilio e ingreso al mismo, lugar de trabajo, esparcimiento o estudio, etc.; a menos de Trescientos -300- mts., respecto de '[VÍCTIMA_1]' y su ... SENTENCIA: 73 - 20/08/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. INGENIERO JACOBACCI |
JEREZ RIVAS, MAGDALENA DEL CARMEN S/ QUIEBRA - QUIEBRA
Viedma, 19 de agosto de 2026. VISTO: los presentes autos caratulados: "JEREZ RIVAS, MAGDALENA DEL CARMEN S/ QUIEBRA - QUIEBRA", en trámite por expediente PUMA nro VI-00642-C-2023, puestos a despacho a los fines de resolver, y
CONSIDERANDO:
I) Que, llega a esta Alzada la causa de mención, mediante la elevación de oficio propiciada por el titular de la Unidad Jurisdiccional nro. 3 de esta Circunscripción Judicial, atento lo decidido en el punto "IV" de la Sentencia Interlocutoria nro. 2026-I-151 que, textualmente reza: "Remitir las actuaciones a la Cámara de Apelaciones de Viedma, conforme lo previsto en el art. 272 de la LCQ".
II) Que, evaluada la remisión dispuesta por el grado, se advierte que la norma invocada como fundamento de la decisión, el art. 272° LCQ, contiene un dispositivo específico que autoriza al grado, en los supuestos previstos en los incs. 3° y 4° del art. 265° ley falencial citada -casos de quiebra en donde mediara liquidación total de bienes, o que haya existido una distribución complementaria aprobada-, a revisar la regulación arancelaria, pudiendo reducirla o confirmarla, correspondiendo elevar las actuaciones, aun sin mediar recurso de apelación.
Cabe indicar que, si bien es cierto que no hubo subasta de bienes ni tampoco distribución complementaria, cierto es que el supuesto no se enmarca perfectamente en la previsión del art. 265 de la LCQ, a consecuencia de la atipicidad del trámite verificado en autos.
Por ello, en aras de resolver la cuestión con perspectiva de vulnerabilidad, (expresada por el género y la situación económico-financiera que atraviesa la peticionante) es que se impone interpretar la norma citada acorde a ello y, entender que la distribución primaria practicada en autos respecto del saldo dinerario en cuenta judicial, integrado por descuentos de haberes a partir de la precautoria ordenada, coloca la temática traída a revisión como subsumida en los incs. 3 y 4 del referido artículo 265. En función de ello se entiende bien elevada la causa a esta alzada a l... SENTENCIA: 212 - 20/08/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
CURCIO MORELA C/ IUD JAVIER ALEJANDRO, PAZ PARISI FLAVIA ELIANA Y PROVIDENCIA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ MENOR CUANTIA
Viedma, 20 de agosto de 2026.-
VISTO: el expediente "CURCIO MORELA C/ IUD JAVIER ALEJANDRO, FLAVIA ELIANA PAZ PARISI Y PROVIDENCIA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ MENOR CUANTÍA", registrado como VI-00231-JP-2024, que se encuentra en condiciones de dictar sentencia.-
ANTECEDENTES:
1).- Que en fecha 08/11/2024 se presenta Morela Curcio, D.N.I. 35.591.306, con patrocinio letrado, e interpone demanda de menor cuantía contra el Sr. Javier Alejandro Iud, D.N.I. 22.124.941, la Sra. Flavia Eliana Paz Parisi, DNI: 31.295.022, y PROVIDENCIA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A., CUIT N° 30-67729047-8. Reclama la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS SIETE MIL CINCUENTA Y CUATRO CON OCHENTA CENTAVOS ($1.507.054,80). En su relato fáctico, la parte actora manifiesta que con fecha 19 de febrero de 2024, aproximadamente a las 08:00 horas, se encontraba circulando a bordo de su vehículo marca Volkswagen, modelo Polo 1.6 Highline, dominio AE182RQ, por calle Garrone en dirección a calle 25 de Mayo. Refiere que, al aproximarse a la intersección con esta última arteria, se encontró con una fila de vehículos detenidos aguardando la habilitación del semáforo. Indica que, inmediatamente por delante de su rodado, se hallaba detenido un vehículo marca Volkswagen, modelo Virtus 1.6 MSI Comfortline, dominio AD141RW, conducido por el Sr. Javier Alejandro Iud. Sostiene que el mencionado conductor, sin efectuar señalización previa alguna, sin advertir su presencia en la fila y sin contar con el espacio necesario para realizar la maniobra, inició una maniobra de estacionamiento en reversa. Señala que, al advertir dicha maniobra, observó que detrás de su vehículo continuaba la fila de automóviles detenidos, lo que le impedía retroceder, motivo por el cual hizo uso de la bocina con el fin de alertar al conductor para que cesara su accionar, lo que no ocurrió, produciéndose la colisión e impactando el vehículo del demandado contra el paragolpes delantero de su rodado. Agrega que, una vez que el semáforo habilitó el tránsito, el vehículo embistente se retiró del lugar doblando por calle 25 de Mayo. Manifiesta que procedió a seguirlo haciendo uso de la bocina para que detuviera su marcha, logrando que finalmente se detuviera en la intersección de calles 25 de Mayo y Alsina, donde el conductor reconoció lo sucedido y le suministró la documentación personal y del vehículo. Expresa que, con posteriori... SENTENCIA: 33 - 20/08/2026 - DEFINITIVA Fallo Descargar JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VIÑES, LUCIANO ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VIÑES, LUCIANO ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02739-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 20 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VIÑES, LUCIANO ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02739-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LUCIANO ANDRES VIÑES, DNI 37994855, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.402.377,13, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y GERARDO HUGO COSTAGUTA en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.513.381,56 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ICAM-XZFK. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
Lafuente, Matias Gaston Juez
MEDIDAS GE...
SENTENCIA: 1258 - 20/08/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BERTOLI, PAOLA GLADYS ANDREA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BERTOLI, PAOLA GLADYS ANDREA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02746-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 20 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BERTOLI, PAOLA GLADYS ANDREA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02746-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto PAOLA GLADYS ANDREA BERTOLI, CUIT/CUIL 20277525144, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.605.606,25, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y GABRIEL ALEJANDRO MOTYLICKI en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.614.996,12 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: RLSN-PYQD. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
Lafuente, Matias Gaston Juez <... SENTENCIA: 1259 - 20/08/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
PROVINCIA DE RIO NEGRO (SECRETARIA DE TRANSPORTE) C/ PARRA JUAN CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. PROVINCIA DE RIO NEGRO (SECRETARIA DE TRANSPORTE) C/ PARRA JUAN CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02681-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 20 de agosto de 2026.rg
Se recaratulan las presentes actuaciones.
Se deja constancia que el presente inicio fue remitido desde OTICCA el 20/08/26.
VISTO El proceso caratulado PROVINCIA DE RIO NEGRO (SECRETARIA DE TRANSPORTE) C/ PARRA JUAN CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL RO-02681-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JUAN CARLOS PARRA, CUIT/CUIL 20228631990 haga al acreedor PROVINCIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 545.100,00, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. DAIANA SOLEDAD REYNOSO y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 584.743,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las ex... SENTENCIA: 1279 - 20/08/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BARRIO NORTE ALLEN INMOBILIARIA S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BARRIO NORTE ALLEN INMOBILIARIA S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02711-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 20 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BARRIO NORTE ALLEN INMOBILIARIA S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-02711-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto BARRIO NORTE ALLEN INMOBILIARIA S.R.L, CUIT/CUIL 30707522220, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 14.954.578,29, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y CARLOS HORACIO PEREZ ALANIZ en la suma de $ 2.303.005,06 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 8.628.791,67 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: DBON-WZEC. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vin... SENTENCIA: 1294 - 20/08/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GUIÑEZ MELO, LUCAS TOBIAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GUIÑEZ MELO, LUCAS TOBIAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01999-JP-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 20 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GUIÑEZ MELO, LUCAS TOBIAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01999-JP-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LUCAS TOBIAS GUIÑEZ MELO, CUIT/CUIL 20448111939, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.763.877,62, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, ARTURO ENRIQUE LLANOS y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 2.194.131,81 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: VSKC-FTMJ. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
Lafuente, Matias Gaston<... SENTENCIA: 1283 - 20/08/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MIRASSO, JAVIER ULISES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MIRASSO, JAVIER ULISES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02738-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 20 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MIRASSO, JAVIER ULISES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02738-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JAVIER ULISES MIRASSO, CUIT/CUIL 20289478257, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.706.757,18, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, ARTURO ENRIQUE LLANOS y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 724.840,61 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 2.715.798,89 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: MBFA-HZET. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
Lafuente, Matias Gaston SENTENCIA: 1262 - 20/08/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |