PEREIRA, MONICA NOEMÍ C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VIEDMA, 12 de junio de 2026.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "PEREIRA, MONICA NOEMÍ C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ", Expte. VI-00705-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos autos al acuerdo con el fin de regular los honorarios profesionales de los letrados del actor.
II.- Que mediante sentencia definitiva del 20.05.2024, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 26.03.2026 se aprobó la liquidación practicada por la accionada en la suma de $2.183.031,06 al 30.06.26 en concepto de capital e intereses. A esa suma, deberá adicionarse los aportes previsionales a cargo del trabajador, que fueron debidamente descontados por la demandada, pero que igualmente forman parte del capital de sentencia, y que ascienden a la suma de $80.724,87.
III.- Que a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 15, 34 y cctes. de la Ley G N° 2.212 y, la doctrina del STJRN in re: "Colinamon" Sent. 81 del 28.07.25.
Por ello,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios profesionales de los Dres. Emilio Martín Digüero y Cristian Ernesto Mildenberger, en forma conjunta, por la parte actora, en la suma de $1.190.924 (10 Jus + 40%), importe al que deberá agregarse IVA en caso de corresponder. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869. SENTENCIA: 176 - 12/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
A.J. C/ C.I.T. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA San Carlos de Bariloche, 11 de junio de 2026.- VISTOS: Los autos caratulados: A.J. C/ C.I.T. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA, BA-01547-F-2023, .- I) Atento al estado de autos, teniendo presente el incumplimiento a la orden judicial BA-01547-F-2023-I0062 corresponde sin mas proceder con el secuestro de los bienes que a continuación se detallan; toda documentación y registros personales, médicos, tarjetas de crédito y/o débito de la Sra. Asencio Juana, la llave y toda documentación correspondiente al inmueble de propiedad de la Sra. ASENCIO JUANA, sito en Barrio 2 de Agosto, calle 3, casa 37 de esta ciudad. Hágase saber que una vez secuestrados los bienes se deberán reintegrar a la actora dejando debida constancia.- A sus fines líbrese mandamiento de secuestro autorizándose al oficial notificador el auxilio de la fuerza pública y el allanamiento del domicilio "HOGAR LOS ABUELOS” Av EZEQUIEL BUSTILLO N° 3772 de SAN CARLOS DE BARILOCHE en caso de resistencia, Art. 214cpcc. Para su practica se habilitan días y horas inhábiles. Confección y diligenciamiento a cargo de los letrados Suarez y Corbella.-
LAURA CLOBAZ
JUEZA
SENTENCIA: 147 - 12/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
CEBALLOS, LEONOR ESTHER S/ SUCESION AB INTESTATO (S-09) San Carlos de Bariloche, 12 de junio de 2026.-
VISTOS: Los autos "CEBALLOS, LEONOR ESTHER S/ SUCESION AB INTESTATO (S-09)BA-28276-C-0000".-
Y CONSIDERANDO: 1º) Que en fecha 4/12/2025 comparece Juan Pablo Catalan, solicitando se lo incluya en la declaratoria de herederos, acreditando su vínculo con la causante. Corrido el pertinente traslado, el mismo no fue respondido. 2°) Que la Defensoría de Menores e Incapaces N° 1 no tiene objeciones a la ampliación solicitada (22/05/2026).- 3°) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones a la ampliación pretendida (Fecha 02/06//2026).- En consecuencia, RESUELVO: I) Ampliar la declaratoria de herederos de fecha 30/08/2017 (fojas 79), declarando en cuanto ha lugar y por derecho y sin perjuicio de terceros que por el fallecimiento de Leonor Esther Ceballos le sucede en carácter de heredero Juan Pablo Catalan, además de los oportunamente declarados en autos.- II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal.- III) Notificar lo resuelto de conformidad Art. 120 CPCC.- Cristian Tau Anzoátegui
Juez
SENTENCIA: 205 - 12/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
ANTONELLI EDUARDO RAFAEL C/ CIFUENTES SANDRA VIVIANA S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS Choele Choel, 12 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados "ANTONELLI EDUARDO RAFAEL C/ CIFUENTES SANDRA VIVIANA S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS", RECEPTORIA CH-00181-C-2026 ; y
CONSIDERANDO: Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 446 del CPCC y toda vez que los títulos que se agregan son ejecutivos en los términos del art. 447 inc 3 del CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 449 CPCC). Que los honorarios regulados en la causa principal “CIFUENTES SANDRA VIVIANA c/DELORENZINI ARMANDO DANIEL s/INCIDENTE” EXPTE. N° NºLB-00070-F-0000, revisten el carácter de título ejecutivo en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC. Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada,
RESUELVO: I.- LLEVAR adelante la ejecución contra la demandada SANDRA VIVIANA CIFUENTES, DNI 13946528, hasta que hagan íntegro pago al acreedor, dr. EDUARDO RAFAEL ANTONELLI, del capital por honorarios reclamado de 3,5 Jus, valorados a su efectivo pago, conforme fallo "BAZZO JORGE ARTURO C/MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/INCIDENTE", Expte. N° RO-01484-C-2022, con más los intereses moratorios aplicando la tasa pura del 8% anual, desde la constitución de la mora automática (Art. 886 C.C.C.) hasta el efectivo pago (Art. 768 y ccdtes del C.C.C.) y las costas de la ejecución (arts. 487 y 506 del CPCyC.), para lo cuál se presupuesta provisoriamente la suma de $ 600.000,00. Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 CPCyC (Ley Nº 5777), a cuyo fin se vincula al letrado representante de la aquí ejecutada, dr. Walter Zavala.- Haciendo saber a la contraparte que para poder visualizar la demanda que se le está notif... SENTENCIA: 74 - 12/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GARCIA BRANDT, KARINA MONICA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GARCIA BRANDT, KARINA MONICA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01488-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 12 de junio de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GARCIA BRANDT, KARINA MONICA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01488-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado KARINA MONICA GARCIA BRANDT, CUIT/CUIL 27927230963, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 2.242.985,42, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y MARTINA CLARA POSSE, en la suma de PESOS $595.462 (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 1.419.223,71, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las e... SENTENCIA: 800 - 12/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ CASTRO SILVANA LORENA Y OTROS S/ EJECUCIÓN PRENDARIA Choele Choel, 12 de junio de 2026.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los presentes autos caratulados: "FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ CASTRO SILVANA LORENA Y OTROS S/ EJECUCIÓN PRENDARIA", EXPTE. NºCH-00117-C-2026.
1. Que corresponde tener por presentado, parte, en virtud del poder acompañado, y con domicilio constituido. 2. Imprimir a la demanda interpuesta, el trámite correspondiente a la ejecución prendaria. (artículos 26 y 30 del Decreto Ley N°13.548/46 -ratificado por Ley N°12.962-, y arts. 468 a 541, 548 y 549 del CPCyC). 3. Tener por abonados los conceptos de tasa de justicia, sellado de actuación. 4. Encontrándose cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 471, 543 y 548 del CPCC), ante el título presentado, corresponde el dictado de la sentencia monitoria sin otro trámite (conf. art. 478 del CPCC), 5. Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde asimismo otorgar la medida precautoria solicitada (Art. 486 del CPCyC).
En consecuencia,
RESUELVO: 1. Llevar adelante la ejecución contra PABLO ERNESTO CLERICHI D.N.I. Nº23.648.471, ESTEBAN ELIAS DAVIES D.N.I. Nº28.782.231, SILVANA LORENA CASTRO D.N.I. Nº35.513.164, LAURA ADRIANA ARCE D.N.I. Nº22.307.599, hasta que haga íntegro pago a la acreedora FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, del capital reclamado de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE ($ 4.834.189,00.-) en concepto de capital reclamado -conforme surge de la certificación de deuda acompañada-, con más la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000,00.-), que se presupuesta provisoriamente para responder a intereses moratorios, aplicando la pactada desde la constitución de la mora automática (Art. 886 del CCy... SENTENCIA: 76 - 12/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
CONFIAR S.R.L. C/ LOPEZ BILBAO, MARCIA BELEN S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "CONFIAR S.R.L. C/LOPEZ BILBAO, MARCIA BELEN S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO - N° VI-01165-C-2026; ANTECEDENTES: I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado. De acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS MIRIAM MARISA C/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/ EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc del CPCC. III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada: Marcia Belén López Bilbao, DNI 39.867.016, como empleada de EMPRENDIMIENTOS CROWN S.A. hasta cubrir la suma de $3.771.702,35 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $1.885.851,17 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A., sucursal Viedma. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuent... SENTENCIA: 105 - 12/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
M.P.A.. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS CARATULA: "M.P.A.. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" (RO-03410-F-2025) SENTENCIA: 261 - 12/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
F.V.N. S/ SITUACION TH
GENERAL ROCA, 12 de junio de 2026 VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "F.V.N. S/ SITUACION", (RO-01427-F-2026, ), en los que la actora peticiona la fijación de una cuota de alimentos provisoria de 1 SMVM en favor de sus hijos. Sin perjuicio de haber acompañado partida de nacimiento de uno sólo de sus hijos, se deja constancia que en fecha 09/06/2026 el Sr. G. reconoce la existencia de sus dos hijos: B.y.S.J.E.G.. La finalidad de los alimentos provisorios es tutelar debidamente las necesidades impostergables e imprescindibles de sustento, evitando con ello dejar totalmente desprotegido el derecho de quien reclama alimentos. La falta de cumplimiento del progenitor con deberes esenciales respecto de sus hijos, vulnerando derechos humanos básicos de uno de los grupos más desprotegidos de la sociedad, importa además ejercer violencia de género de tipo económica en contra de la progenitora en los términos del art. 5 de la ley de Protección Integral a las Mujeres (N° 26.485). La Sra. V.N.F. ejerce de manera exclusiva la jefatura familiar y la totalidad de las tareas de cuidado de los niños. En el marco socio-cultural actual y en razón de las obligaciones estatales asumidas por la Argentina en todos su niveles a partir de la incorporación de los tratados internacionales de Derechos Humanos (en especial CEDAW, art. 5 incs. a y b Convención de Belem de Pará, y las 100 Reglas de Brasilia para el acceso a la Justicia), tal conducta resulta inadmisible puesto que contribuye a reforzar roles tradicionales de género que nada tienen que ver con elecciones de vida ejercidas en igualdad de condiciones al que aspira nuestro sistema constitucional-convencional. Teniendo en cuenta la naturaleza del trámite, las manifestaciones efectuadas, las medidas adoptadas en fecha y las prescripciones del art. 149 CPF que permite adoptar medidas provisorias relativas a alimentos, sin perjuicio del posterior tratamiento por la vía ordinaria que corresponda, en función de la edad de los niños, las constancias que surgen del expediente y sin otros elementos para valorar aparece como una CUOTA ALIMENTARIA PROVISORIA RAZONABLE LA DE 1 SMVM que deberá el Sr. S.O.G. DNI N° 1., depositar del 1 al 10 de cada mes, en una cuenta judicial que deberá abrir, en el Banco Patagonia S.A., a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos, fijando los mismos por el plazo de 150 días, plazo en el cual se deberán iniciar las acciones de fondo que correspondan por alimentos definitivos, con el expreso apercibimiento de disponerse el inmediato levantamiento de la medida en caso de incumplimiento (art. 137 CPC). ASI LO RESUELVO. Notifíquese por Ac... SENTENCIA: 264 - 12/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
OBISPADO DE VIEDMA C/ ROCH ISABEL Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (ORDINARIO) CAUSA N°CH-56719-C-0000
AUTOS Y VISTOS: Para dictar rectificatoria en estos autos caratulados "OBISPADO DE VIEDMA C/ ROCH ISABEL Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (ORDINARIO)" (Expte. NºCH-56719-C-0000). CONSIDERANDO: Que en fecha 01/06/2026 este Tribunal dicta Sentencia Nº2026-H-119, mediante la cual se resuelve: "... Regular los honorarios profesionales, en forma conjunta, del doctor RUBI HORACIO RICARDO ZUAIN y la doctora JULIA MARIA PRATES y en su carácter de letrados apoderado y patrocinante - respectivamente- de la parte actora, en el 15% del Monto Base a la que se debe adicionar el 40% por apoderamiento -(Arts. 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 20 y 39 de la ley de aranceles 2.212, redacción actual y el art. 71 del CPCC). M.B. $ 78.124.052,00.-...". En fecha 02/06/2026 se glosa presentación del Dr. Rubí Horacio Zuain en que refiere "... Que habiendo solicitado la regulación de honorarios en el mínimo de la escala legal, y siendo éste el 11% conforme Ley 2.212, solicito a V.S. se rectifique la resolución de fecha 01 de junio del corriente año adecuando el porcentaje a dicho mínimo conforme fuera oportunamente solicitado..." En fecha 05/06/2026 la Dra. Julia Prates ratifica la regulación de honorarios peticionada por el Dr. Zuain. Asistiendo razón al presentante, siendo que el auto atacado adolece de un error involuntario de tipeo, habiéndose consignado "...en el 15% del Monto Base...", cuando correspondía "...en el 11% del Monto Base..." corresponde hacer lugar a lo peticionado, rectificando la parte pertinente de la Sentencia Regulatoria de Honorarios Nº2026-H-119. SENTENCIA: 130 - 12/06/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |