Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BOSTON COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01605-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BOSTON COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada BOSTON COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A., CUIT/CUIL 30500001115, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: Banco Macro S.A., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 4.644.929,75 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de BOSTON COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A., CUIT/CUIL 30500001115, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.598.996,83 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.548.309,92 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación ...

SENTENCIA: 499 - 19/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ EL CONDOR SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01616-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ EL CONDOR SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoriasolicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 182F997 01, 182F997 04, 182F999 03, 182G760 01, 182F999 05, 182G762 05, 182F999 02, 182F999 06, 182G762 36, 182G782 09, 182F092 04C, 182F999 08, 182F997 03, 182G781 07, 182F997 02, 182F999 04, 182F997 05, 182F999 07, 182G781 05 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, EL CONDOR SRL, CUIT/CUIL 30655790191 hasta cubrir las sumas de $ 15.277.887,60 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de EL CONDOR SRL, CUIT/CUIL 30655790191, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 9.130.666,43 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 5.092.629,20 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente a...

SENTENCIA: 506 - 19/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LEF CAR S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01574-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LEF CAR S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, 181A354 16 y los automotores denunciados, dominios FEF860, OAP593, IYY891, HDI346, LJZ302, PPY626, NRX585, IWB347, KQO655 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, LEF CAR S.R.L., CUIT/CUIL 30711614814 hasta cubrir las sumas de $ 8.680.179,14 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de LEF CAR S.R.L., CUIT/CUIL 30711614814, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 5.187.616,40 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.893.393,05 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad ...

SENTENCIA: 489 - 19/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ INVERZONA FIDUCIARIA S.A. EN FORMACION S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01612-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ INVERZONA FIDUCIARIA S.A. EN FORMACION S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 192E163 07, 192E217 03, 192F140B08, 192E127 14AC001, 192E138 12A siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, INVERZONA FIDUCIARIA S.A. EN FORMACION, CUIT/CUIL 30711849315 hasta cubrir las sumas de $ 50.593.162,42 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de INVERZONA FIDUCIARIA S.A. EN FORMACION, CUIT/CUIL 30711849315, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 30.236.463,42 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 16.864.387,47 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, co...

SENTENCIA: 478 - 19/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DALL ARMELLINA, ORLANDO FABIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01599-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DALL ARMELLINA, ORLANDO FABIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 041B532 06 y los automotores denunciados, dominios AG635LO, AA458KT, AD668GH siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, ORLANDO FABIAN DALL ARMELLINA, CUIT/CUIL 20204528153 hasta cubrir las sumas de $ 8.554.146,84 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de ORLANDO FABIAN DALL ARMELLINA, CUIT/CUIL 20204528153, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 5.112.294,54 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.851.382,28 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propie...

SENTENCIA: 502 - 19/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ WINTERHALDER, FERNANDO GUILLERMO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01619-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ WINTERHALDER, FERNANDO GUILLERMO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el/los inmueble/s denunciado/s, 192GG37(cid:9)25 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, FERNANDO GUILLERMO WINTERHALDER, CUIT/CUIL 20206177331 hasta cubrir las sumas de $ 4.201.209,64 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de FERNANDO GUILLERMO WINTERHALDER, CUIT/CUIL 20206177331, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.303.183,43 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.400.403,22 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo disponen los a...

SENTENCIA: 490 - 19/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ NEUMAN POTICK, YAMILA MARIANA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01617-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ NEUMAN POTICK, YAMILA MARIANA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el automotor denunciado, dominio AG451JU siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de la parte ejecutada, YAMILA MARIANA NEUMAN POTICK, CUIT/CUIL 23332849514 hasta cubrir las sumas de $ 4.065.693,12 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de YAMILA MARIANA NEUMAN POTICK, CUIT/CUIL 23332849514, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.212.839,08 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.355.231,04 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.

SENTENCIA: 500 - 19/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

G V C S J F S/ ABUSO SEXUAL - LEY P 5020

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de diciembre del año 2025, se constituye el Tribunal de Impugnación Provincial conformado por el Juez Miguel Ángel Cardella, la Jueza María Rita Custet Llambí y el Juez Carlos Mohamed Mussi, presidiendo la audiencia la primera de los nombrados, para dictar sentencia en el caso “G. V. C. S. J. F. S/ ABUSO SEXUAL” legajo MPF-RO-03332-2023.
En función de lo dispuesto por el artículo 239 del Código Procesal, como consecuencia de la impugnación ordinaria interpuesta por la defensa de los imputados, se convocó a las partes a audiencia oral que se realizó de manera remota a través de la plataforma Zoom, en la que se escucharon los argumentos a favor y en contra de los agravios sostenidos contra el pronunciamiento jurisdiccional. Intervinieron, por la Acusación la representante del Ministerio Público Fiscal, doctora Maria Teresa Giuffrida, por la Defensoría de Menores el doctor Marcos Urra, por la Defensa el doctor Eduardo Luis Carrera, en representación de V. C. G. y el doctor Juan Pablo Chirinos, en representación de J.F.S. -ambos imputados participaron en la audiencia-.
En cuanto a la admisibilidad formal de los recursos de la defensa, de los que no hubo objeciones, éstos son formalmente admisible habiéndose acreditado las presentaciones en plazo y forma con los requisitos de objetividad y subjetividad (artículos 112, 222, 228 y 233 del CPP, Ac. STJ 15/19).
1.- Antecedentes.
Mediante resolución dictada en audiencia de fecha 5 de noviembre de 2025, el Tribunal de Juicio del Foro de Jueces de la IIda. Circunscripción Judicial de la provincia, resolvió hacer lugar al pedido de la Fiscal y modificar la medida cautelar de prisión preventiva domiciliaria a prisión preventiva de ejecución en establecimiento penal.
2.- Presentación de los agravios y respuestas.
El defensor de G. desarrolla brevemente los antecedentes. Precisa que ella cumplía prisión domiciliaria, de acuerdo a lo informado por la UADME, y de manera infundada el Tribunal hizo lugar al pedido de la fiscalía y revocó la modalidad. 
Apunta que en esa oportunidad la fiscal argumentó que al haber rechazado el Superior Tribunal el recurso de queja, se acrecentaba el peligro de fuga.
Enfatiza que la decisión conlleva un cambio sustancial en la ...

SENTENCIA: 300 - 19/12/2025 - DEFINITIVA

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TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

GONZALEZ MARTA GLADIS, BEJARANO TOMAS MIGUEL C/ VIDAL CARLOS RUBEN Y OTROS S/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
Viedma, 16 de diciembre de 2025. 
El Tribunal de Impugnación de la provincia de Río Negro integrado por los Jueces Carlos Mohamed Mussi, Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Ángel Cardella, con el fin de dictar resolución en el caso judicial denominado “GONZALEZ MARTA GLADIS, BEJARANO TOMAS MIGUEL C/ VIDAL CARLOS RUBEN Y OTROS S/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO” identificado bajo el legajo MPF- VR-01410-2021, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar. Se transcriben a continuación los votos emitidos de conformidad con el orden del sorteo previamente practicado, respecto de la siguiente CUESTIÓN: ¿Es admisible la impugnación extraordinaria interpuesta por la Defensa Oficial en favor de Víctor Guillermo Villegas Carrion?.
VOTACIÓN:
A la cuestión planteada, el Juez Carlos Mohamed Mussi, dijo:
Antecedentes:
1.- Mediante sentencia de fecha 25/08/2025 el Tribunal de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial resolvió en lo pertinente: Condenar a VÍCTOR GUILLERMO VILLEGAS CARRION, D.N.I. NRO: 94.053.592, filiado en en legajo, por los delitos de Robo Doblemente Agravado, por ser Cometido en Poblado y en Banda, y Mediante la Utilización de Arma, en Concurso Real con Tenencia de Arma de Guerra sin la Debida Autorización Legal, en grado de coautor (arts. 45, 166 inc. 2, 167 inc. 2 y 189 bis del Código Penal de la Nación), a la pena 11 (ONCE) AÑOS Y 6 (SEIS) meses de prisión efectiva, accesorias legales y al pago de las costas del proceso atento resultar perdidoso (arts.12 y 29
inc. 3 del CP y 266 y 267 del CPP), con más su declaración de REINCIDENCIA (art. 50 del C.P.).
Contra lo decidido, la defensa del nombrado dedujo impugnación ordinaria en virtud de cuyo trámite este Tribunal de Impugnación dictó la sentencia N° 262/2025 en la que resolvió rechazar el recurso deducido e imponer costas. 
2.- Contra lo resuelto, la defensa deduce impugnación extraordinaria que encuadra jurídicamente en el primer y segundo inciso del art. 242 del CPP.
3.- Agravios:
3.1.- El defensor plantea que los agravios esgrimidos en la impugnación ordinaria no recibieron respuesta, con lo cual, con su fallo, el Tribunal afecta el derecho de defensa y debido proceso.
En tal sentido, esg...

SENTENCIA: 301 - 19/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

P. H. C. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL

Foro de Juezas y Jueces
I Circ. Judicial
25 de mayo 567, 2° Piso
Viedma




San Antonio Oeste,
Y vista:
La solicitud jurisdiccional de sobreseimiento en el legajo MPF-
SA-02373-2023 caratulado “P., H. C. S/abuso sexual….”; respecto
del imputado H. C. P., argentino, soltero, de ocupación comerciante,
DNI (...), con domicilio en calle (...) del balneario Las Grutas,
Río Negro, nacido el 23 de ferbero de 1965 en Adrogué, provincia de Bs. As., hijo de
(...) y de (...).
Considerando:
1. Que el fiscal Guillermo Carlos Ortiz, titular de la Fiscalía nº 4 de
Viedma, peticiona el sobreseimiento del nombrado, por no existir posibilidad razonable
de incorporar nuevos elementos de pruebas, ni fundamentos para requerir la apertura a
juicio. Funda su petición en la base normativa prevista por el artículo 155, inciso 6°,
Código Procesal Penal de Río Negro (Ley 5020).
Agregó que se le imputó a H. C. P. el hecho ocurrido en fecha no
precisada, pero ubicable horario de la tarde del 20 de diciembre de 2023 y en horario de
noche, en el interior de la vivienda ubicada en calle (...) de Las Grutas
(R.N). En la ocasión, el imputado habría abusado sexualmente de J. A. C.,
quien en momentos en que se encontraba acostada, dormida en una cama al lado de la
cama de él, la habría accedido con su pene vía vaginal, en contra de su voluntad. La
conducta desplegada fue calificada como delito de Abuso sexual agravado por el acceso
carnal, a título de presunto autor penalmente responsable (Arts.. 45 y 119 tercer párrafo
del Código Penal).
Que se le formularon cargos el 25-04-2024 y se colecto la denuncia penal
del 21-12-2023 radicada por la pta. víctima J. A. C.; ampliación de fecha
27-12-2023; certificado médico de fecha 21-12-2023; protocolo ASI realizado a víctima
el 21-12-2023 e historia clínica. El Dr. Pablo Duna certifica: “...al examen físico no se
visualizan lesiones externas…..presencia de sangre, no refiriendo menstruación.(...)
Examen ginecológico: genitales externos sin lesiones visibles. Se observa en cuello de
útero hora 6 lesión sangrante de aproximadamente 3 mm. Se toman muestras de fondo

Foro de Juezas y Jueces
I Circ. Judicial
25 de mayo 567, 2° Piso
Viedma




de cuello de útero, laterales y frotis de fondo de saco de Douglas...”. Que el 19/04/2024
el Laboratorio Bioquímico Pericial Viedma informa como conclusiones: SAO275:
Hisopo con muestra de fondo de saco vaginal; SAO276: hisopo con muestra lateral de
paredes internas; SAO277 frotis de muestra de fondo ...

SENTENCIA: 618 - 19/12/2025 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA