S.C.M.A. C/ M.L.N. S/ ALIMENTOS
S.C.M.A. C/ M.L.N. S/ ALIMENTOS
CI-03593-F-2024
Cipolletti, 23 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas S.C.M.A. C/ M.L.N. S/ ALIMENTOS (Expte N° CI-03593-F-2024), puestas a resolver y de las que,
RESULTA: Que mediante presentación N° CI-03593-F-2024-E0017, se presenta la Dra. Blanco Gabriela, en carácter de apoderada de la Sra. S.C.M.A. a denunciar incumplimiento por parte del demandado.
En fecha 01 de abril de 2025 se intima al alimentante para que en el término de CINCO (5) días de notificado acredite haber dado cumplimiento a la cuota alimentaria dispuesta en autos correspondiente a los meses de febrero y marzo de 2025, bajo apercibimiento de disponer retención judicial de sus haberes, de corresponder, o decretar el embargo y posterior ejecución de los bienes necesarios hasta cubrir el importe adeudado; y sin perjuicio de ordenar vlas medidas razonables que correspondan para garantizar la obligación (cfme. arts. 550, 553 y ccdtes. CCyC., y 120 CPFRN).
Encontrándose debidamente notificado conforme surge de la cédula Nº 202505023399, el mismo no se presenta.
Pasan los autos a Resolver.
CONSIDERANDO:
Atento lo solicitado en presentación Nº CI-03593-F-2024-E0020 encontrándose vencido el plazo concedido al alimentante en la intimación ordenada en fecha 01 de abril de 2025 y encontrándose debidamente notificado conforme surge de la cédula Nº 202505023399, corresponde hacer efectivos los apercibimientos allí dispuestos.
SENTENCIA: 351 - 23/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
R.A.D. C/ P.B.F.O. S/ AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA
AUTOS: R.A.D. C/ P.B.F.O. S/ AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA
CI-03594-F-2023
Cipolletti, 23 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas R.A.D. C/ P.B.F.O. S/ AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA (Expte N° CI-03594-F-2023), puestas a resolver y de las que:
RESULTA: Que mediante presentación N° CI-03594-F-2023-E0033, se presenta la Dra. Yapur Eugenia, en carácter de apoderada de la Sra. R.A.D. a practicar planilla en concepto de alimentos adeudados (periodo 11/23 a 02/25) por la suma de PESOS UNO MILLÓN NOVECIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 25/100 ($ 1.913.744,25) y a denunciar incumplimiento por parte del alimentante.
En fecha 25 de febrero de 2025 se intima al alimentante para que en el término de CINCO (5) días de notificado acredite haber dado cumplimiento a la cuota alimentaria dispuesta en autos, bajo apercibimiento de decretar el embargo y posterior ejecución de los bienes necesarios hasta cubrir el importe adeudado; y sin perjuicio de ordenar las medidas razonables que correspondan para garantizar la obligación (cfme. arts. 550, 553 y ccdtes. CCyC., y 120 CPFRN).
Corrido el pertinente traslado y encontrándose debidamente notificado conforme surge de la cédula N° 202505010808, no se presenta a contestar el mismo.
Pasan los autos a Resolver.
CONSIDERANDO:
Atento lo solicitado en presentación Nº CI-03594-F-2023-E0035 encontrándose vencido el plazo concedido al alimentante en la intimación ordenada en fecha 25 de febrero de 2025, no habiendo sido objetada la planilla practicada encontrándose debidamente notifica... SENTENCIA: 352 - 23/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
R L P ( VICTIMA : M R N I ) C/ G J C S/ ABUSO SEXUAL ACTA DE SENTENCIA:
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de Abril del año 2025, LUCIANO PEDRO GARRIDO Juez integrante del foro de Jueces Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, procede a dictar sentencia en AUTOS caratulados: "R L P ( VICTIMA : M R N L) C/ G J C S/ ABUSO SEXUAL", Legajo Nº MPF-RC-00270-2023; que se siguen contra:
J C G, ... Al nombrado se le reprochan los siguientes hechos:
PRIMERO: “Ocurrido el día 08 de Agosto de 2020, a las 18.30 hs. aproximadamente, en el domicilio propiedad del imputado J C G sito en calle ... de la ciudad de Río Colorado, provincia de Río Negro. En dichas circunstancias, se encontraba la menor N L M R (de 11 años de edad al momento del hecho) en el medio del patio del inmueble cuando el imputado J C (“J”) G la frena, la toma con fuerza y frente a frente le da un beso en la boca en contra de la voluntad de la menor.”.-
SEGUNDO: “Ocurrido el día 11 de Marzo de 2023, a las 15 hs. Aproximadamente, en el domicilio propiedad del imputado J C G sito en calle ... de la ciudad de Río Colorado, provincia de Río Negro. En dichas circunstancias encontrándose la menor N L M R (de 14 años) en la vivienda fue al baño con sus primos para remojarse la cabeza, quedó última en la fila cuando terminó y cuando estaba saliendo se encuentra con el imputado, quien la abrazó le puso las manos en la cintura y comenzó a bajar sus manos y le tocó la vagina y la cola (parte de atrás) por encima de la ropa.”.-
Las conductas desplegadas fueron calificadas jurídicamente por la acusación como: Autor Penalmente Responsable del delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE, dos hechos en concurso real (arts. 45, 55 y 119 1er. Párrafo del Código Penal).-
En la audiencia celebrada en los términos del Art. 216 del CPP, el Sr. Agente Fiscal Dr. DANIEL ZORNITTA, verbalizó el acuerdo arribado, fijando los hechos y la calificación legal tal como se detallara precedentemente.-
El acuerdo propuesto por la Fiscalía fue ratificado por la defensora oficial Dra. JOSEFINA SANTOS.-
Cedida que le fue la palabra al imputado para que se pronunciara sobre el acuerdo presentado, el mismo dijo que, lo aceptaba, admitiendo su participación y culpabilidad en los hechos narrados por la parte acusadora.-
Habiéndose llevado a cabo el procedimiento de admisibilidad... SENTENCIA: 343 - 23/04/2025 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
M.E.A. C/ B.V.J.G. S/ ALIMENTOS
San Antonio Oeste, 23 de abril de 2025.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados M.E.A. C/ B.V.J.G. S/ ALIMENTOS, Expte. SA-00437-F-0000, para resolver; Y CONSIDERANDO: I.- Que, el día 09 de abril 2025, las partes J.G.V.B. DNI. 1., y E.A.M. DNI. 2. se presentaron con la representación de los Defensores Oficiales la Dra. Paula E. García OVIEDO de la localidad de Bariloche, y el Dr. Alejandro PÉREZ PIERONI de esta ciudad respectivamente, y solicitaron la homologación del acuerdo arribado entre las partes, encontrándose debidamente acreditados los vínculos invocados según constancias obrantes en autos.- II.- Que, las partes acompañaron dicho acuerdo celebrado en fecha 08 de abril 2025 en relación al pago por la deuda de alimentos que surge de la presente causa a saber:
1.- Que, el Sr. J.G.B.V. realizará un pago de $3,632,000 a realizarse dentro de los dos días de la firma de este acuerdo y cinco cuotas de $800.000 cada una a pagarse del 1 al 14 de cada mes, junto con la cuota alimentaria fijada en los presentes.-
2.- Que los pagos se realizan en la cuenta judicial abierta en los autos mencionados.- 3.- Que la Sra. M. acepta la quita total de intereses y eventual saldo deudor que puedan haberse devengado por alimentos luego del último mes de octubre de 2024 liquidado en autos, condicionando dicha quita al cumplimiento en tiempo y forma por el demandado y en forma conjunta con el pago correcto de la cuota alimentaria mensual.- 4.- En caso de incumplimiento quedará sin efecto la quita realizada por la señora Montiel, debiendo practicarse liquidación oportunamente.- 5.- Las partes convienen que cumplido el pago de la suma inicial y las dos primeras cuotas de $800.000, solicitaran el levantamiento del embargo ordenado en autos. La dilación injustificada de dicho pedido por parte de la actora, habilitará al deudor a suspender el pago de las restantes cuotas pactadas hasta el levantamiento efectivo de la medida, sin que ello implique el decaimiento del presente acuerdo.- Por ello,
RESUELVO: 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado entre las partes y que forma parte integrante de la presente.... SENTENCIA: 303 - 23/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
PICCIONI AIMAR GUSTAVO NICOLAS Y OTRA C/ RIOS ANGEL GABRIEL S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS
Cipolletti, 23 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "PICCIONI AIMAR GUSTAVO NICOLAS Y OTRA C/ RIOS ANGEL GABRIEL S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-00390-C-2025);
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias.
2. Que la certificación actuarial acompañada, reviste el carácter de título ejecutorio en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto ANGEL GABRIEL RIOS, DNI 26.548.126, haga íntegro pago a los Dres. GUSTAVO NICOLÁS PICCIONI AIMAR y ROSANA LORENA BUSTOS del capital reclamado, que asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA ($501.640), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas al ejecutado (arts. 62 y 478 CPCC).
II.- Fijar en PESOS SEISCIENTOS CINCO MIL ($605.000) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se practicará oportunamente (art. 41 de la L.A.).
IV.- Hágase saber al ejecutado que dentro del término de CINCO (5) días podrá cumplir la presente sentencia monitoria depositando el capital de la condena, más la suma... SENTENCIA: 44 - 23/04/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
F., M. B. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD
Villa Regina, 23 de abril de 2025.-
y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados; F., M. B. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD VR-07461-F-0000 en trámite ante este Juzgado de Familia N°19, de los que;
RESULTA: En fecha 03/09/2019, se dictó sentencia en la que se declaró la incapacidad de M.B.F. DNI N°3., cuyo diagnostico era insuficiencia de sus facultades mentales en grado de retraso mental profundo, designándose como curadora a su madre la Sra. R.V. DNI N°2.. En fecha 15/10/2019, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirma la sentencia de primer instancia.
En fecha 07/08/2024, se ordena la revisión de la sentencia dictada el 03/09/2019, la producción de informes interdisciplinario y vista a la Defensoría de Menores e Incapaces.
En fecha 18/09/2024, obra informe interdisciplinario.
En fecha 05/12/2024, el Defensor Cristian Klimbovsky asume como abogado de la beneficiaria.
En fecha 13/02/2025, se celebra audiencia personal con el beneficiario, en presencia de su abogado y la Defensora de Menores e Incapaces subrogante.
En fecha 17/02/2025, obra dictamen de la Defensora de Menores e Incapaces subrogante.
En fecha 01/04/2025, pasan autos a dictar sentencia.
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se han cumplido en autos los requisitos exigidos por la legislación de fondo y de forma, tendientes a asegurar la debida defensa en juicio de la beneficiaria como así también la protección de su persona y bienes.-
Que teniendo en cuenta la sentencia dictada en fecha 03/09/2019 y sus alcances, conforme lo prescripto por la normativa vigente, he de tener en cuenta que lo aquí será reevaluada es la situación actual de la beneficiaria de este proceso, siendo obligatorio revisar los alcances de la sentencia de autos que ha declarado la incapacidad de esta persona, debiendo controlar periódicamente las causas que dieron motivo a esa restricción.
El art. 40 CCyC en concordancia con el art. 200 CPF, prevé este procedimiento, el cual permite concluir en diferentes supuestos: en primer lugar, que se deben mantener los términos de la sentencia sin modificaciones; en segundo término, se puede advertir la necesidad de promover un nuevo proceso para hacer cesar las restricciones(total o parcialmente); o bien... SENTENCIA: 60 - 23/04/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
B. R., V. B. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD
Villa Regina, 23 de abril de 2025.-
y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados; B. R., V. B. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD VR-07531-F-0000 en trámite ante este Juzgado de Familia N°19, de los que;
RESULTA: En fecha 04/02/2019 (fs. 185/189), se dictó sentencia en la que se declaró la restricción de la capacidad de V.B.B. DNI N°3., cuyo diagnostico era de discapacidad intelectual de grado leve a moderado y síndrome de Down, designándose como apoyo a su madre G.E.R. DNI N°1.. En fecha 16/08/2023, se ordena la revisión de la sentencia dictada el 04/02/2019, la producción de informes interdisciplinario y vista a la Defensoría de Menores e Incapaces.
En fecha 17/08/2023, contesta vista y asume intervención la Defensora de Menores e Incapaces Sandra Benito.
En fecha 29/02/2024, la Defensora Ana Gómez Piva acepta el cargo como abogada de la causante.
En fecha 09/09/2024, obra informe interdisciplinario.
En fecha 18/02/2025, se celebra audiencia personal con la beneficiaria, en presencia de su abogada y la Defensora de Menores e Incapaces subrogante.
En fecha 20/02/2025, obra dictamen de la Defensora de Menores e Incapaces subrogante.
En fecha 07/04/2025, pasan autos a dictar sentencia.
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se han cumplido en autos los requisitos exigidos por la legislación de fondo y de forma, tendientes a asegurar la debida defensa en juicio de la beneficiaria como así también la protección de su persona y bienes.-
Que teniendo en cuenta la sentencia dictada en fecha 04/02/2019 y sus alcances, conforme lo prescripto por la normativa vigente, he de tener en cuenta que lo aquí será reevaluada es la situación actual de la beneficiaria de este proceso, siendo obligatorio revisar los alcances de la sentencia de autos que ha restringido la capacidad de esta persona, debiendo controlar periódicamente las causas que dieron motivo a esa restricción.
El art. 40 CCyC en concordancia con el art. 200 CPF, prevé este procedimiento, el cual permite concluir en diferentes supuestos: en primer lugar, que se deben mantener los términos de la sentencia sin modificaciones; en segundo término, se puede advertir la necesidad de promover un nuevo proceso para hacer cesar las restricciones(total o parcialmente); o bien, por último, se... SENTENCIA: 61 - 23/04/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
A.F.L.A. C/M.F.F. S/DENUNCIA VIOLENCIA LEY 3040
CINCO SALTOS, a los 23 días del mes de abril del año 2025.-
VISTA:
La presente causa caratulada: "A.F.L.A. C/M.F.F. S/DENUNCIA VIOLENCIA LEY 3040" Expte. N°CS-00695-JP-2025, para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la denunciante.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. L.A.A.F. en fecha 22/04/2025 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima, en contra del Sr. F.M.F., quien resulta ser su ex-pareja. Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en fecha 23/04/2025, se procede a su debida intervención y abordaje.-
Que en su relato, la víctima/denunciante describe la situación familiar y el vínculo con el denunciado, informa que con el Sr. M.F. llevan juntos siete (7) años, tienen dos (2) hijas en común, las niñas S.A.M.d.0.a.d.e.y.A.A.M.d.2.d., que todos ellos estaban conviviendo en el domicilio de los padres de la denunciante, en cuanto a los hechos de violencia que habrían acontecido, la Sra. A.F. expresa - entre otras cosas - que en el día anterior en que denuncia, se produjo una discusión entre ellos en la vivienda que comparten, que derivó en agresiones físicas, las que habrían ocurrido en presencia de otros familiares (madre de la víctima y la niña S.), que a raíz de tal situación, la madre de la denunciante le pide al Sr. M.F. que se retire de la vivienda. Que también hace mención a antecedentes de hechos similares, así lo deja asentado textualmente: "Por el momento no deseo instar penalmente, solamente quiero que se aleje de mi vida, ya que vivo en un círculo de violencia constante, el consume marihuana, y las discusiones de gritos siempre están desde que nació nuestra hija más grande, yo quiero resguardar su vida, por ende no quiero que esto siga pasando, mucho menos que llegue a mayores" Que se advierte que de continuar con el estado de cosas tal cual se encuentran, la Sra. L.A.A.F. continuaría bajo un riesgo potencial en su integridad psicofísica, ya que de su testimonio, el cual es especialmente valorado, se desprende que los vínculos intrafamiliares se encontrarían afectados por Actos de Violencia, surge de lo declarado la existencia de indicadores de riesgo, es decir, aquellas señales de alarma que nos advierten sobre la gravedad o permanencia de la discriminación y violencias en razón del género que pudieran estar padeciendo, dando ello fundamento suficiente... SENTENCIA: 271 - 23/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
MILLANAO MARIA ANGELICA Y OTROS EN AUTOS: MILLANAO, AMBROSIO RICARDO S- SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA S/INCIDENTE DE EXCLUSIÓN DE HERENCIA
Viedma, 23 de abril de 2025.
VISTOS: los presentes autos caratulados "MILLANAO, MARIA ANGELICA Y OTROS EN AUTOS: MILLANAO, AMBROSIO RICARDO S/SUCESION INTESTADA S/INCIDENTE DE EXCLUSIÓN DE HERENCIA" - EXPTE. N° VI-02894-C-2024, traídos a despacho a los fines de resolver; de los que surge:
Antecedentes. 1.- En fecha 17/10/2024 se presentan María Angélica Millanao, Sergio David Millanao y Alejandro Adrián Millanao, por derecho propio, en carácter de hijos y herederos del causante Ambrosio Ricardo Millanao y promueven incidente de exclusión de la heredera Regina Guenofil, debido a que su relación matrimonial con el causante concluyó hace más de tres décadas y Laura Isabel Trigo, su madre, fue la última conviviente en una relación convivencial estable.
En ese sentido, expresan que desde más de 30 años se encontraban separados de hecho sin voluntad de unirse con Regina Guenofil, dando por finalizado así el proyecto de vida en común, en donde tuvieron sus dos hijos Ricardo Javier Millanao y Alicia Aurora Millanao, quien fuese en su oportunidad formalizado el vínculo filiatorio mediante la correspondiente adopción por el causante, obteniendo así el apellido correspondiente.
Señalan que luego su padre inició un proyecto de vida en común con quien es su madre Laura Isabel Trigo, encontrándose a la fecha del deceso en pareja y desde hace más de 30 años.
Indican que dicha situación puede constatarse mediante el Acta de Exposición Policial realizada por su madre con fecha 13/11/1996, donde consta encontrarse en concubinato desde hace ya 2 años, al momento de realizarse la correspondiente Acta, junto a Ricardo Ambrosio Millanao.
Expresan que además, mediante la Declaración Jurada N° 846/2020 labrada con fecha de 21/12/2020, en sede del Registro Civil y Capacidad de las personas, surge que el causante se encontraba en una unión convivencial con Laura Isabel Trigo durante veintiocho (28) años.
Ofrecen prueba, fundan en derecho y concretan su petitorio. 2.- Corrido el traslado de ley, en fecha 12/12/24 se presenta Regina Guenofil, por derecho propio y se allana a la petición de exclusión de la herencia. Seguidamente solicita se la exima de las costas.
3.- El 11/03/2025 se presenta María Angélica Millanao y manifiesta que el presente incidente es atribuible al actuar de la accionada, en tanto el allanamiento debió ser real, incondicionado, oportuno, total y efectivo.
... SENTENCIA: 78 - 23/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
S. J. R. S/ ABUSO SEXUAL Foro de Jueces SENTENCIA: 149 - 23/04/2025 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA |