Fallos Jurisdiccionales

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G.J.G. C/ T.I. S/ VIOLENCIA

Ingeniero Huergo, 23 de febrero de 2026

AUTOS Y VISTOS. Para resolver en estos autos caratulados: G.J.G. C/ T.I. S/ VIOLENCIA IH-00034-JP-2026 , que se tramitan por ante este Juzgado y,
CONSIDERANDO:
I.- Que por Acordada 19/23 se dispuso que “los Organismos Judiciales que emitan sentencias definitivas o interlocutorias o actos administrativos que deban ser publicados y que contengan información sensible, o cuando se deba resguardar la identidad de las personas involucradas, deben anonimizar, previo a su publicación en la web oficial, los datos sujetos a restricción, conforme la protección prevista en las Reglas de Heredia aprobadas por Acordada 112/03, las 100 Reglas de Brasilia (...) y Ley B 3246”.
II.- Que por otra parte, aún cuando se resguarden las identidades o los datos que permitan individualizar a las personas vulnerables, no es menos cierto que en lugares pequeños como nuestra localidad, los hechos que fundamentan una sentencia pueden ser también elementos individualizadores de quienes intervienen en estos procesos.
III.- Es por eso que mi pronunciamiento anonimizará identidades e intentará no detallar innecesariamente episodios que puedan revictimizar a algún miembro del grupo familiar.
IV.- Sin perjuicio de ello, las partes intervinientes pueden acceder a la información completa del expediente en sus constancias digitales o en formato papel, requiriendo el respectivo préstamo de las actuaciones a este Organismo.
V.- La medida se dicta hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la misma.
VI.- Que se hará saber la medida dispuesta y que en el marco de la misma deberán abstenerse de realizar actos molestos y perturbadores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 239 del Código Penal de cuyo contenido se le notificará disponiéndose un rondín policial para constatar el cumplimiento de la medida.
Por lo expuesto
RESUELVO:
1.- Disponer la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de T.I.  respecto de G.J.G.e.s.d.d.R.A.N.8.d.e.l. a una distancia no inferior a los 200 metros de todo lugar público y/o expuesto al público en que la misma se encuentre y/o laboral, de estudios, de recreación, en forma provisoria y hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la presente medida.
2.- Ordenar a T.I. evite producir incidentes y/o proferir agravios, realizar actos torpes y/o molestos y/o hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole a la víctima y/o toda comunicación telefónica y/o virtual, bajo apercibimiento de lo dispuesto por la legislación vigente (multa, arresto, trabajo comunitario) y lo dispuesto por el Art. 239 del Código Penal (Delito de desobediencia a una orden jud...

SENTENCIA: 26 - 23/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO

G.E.E. C/ G.G.G. S/ VIOLENCIA

ACTUACIONES CARATULADAS: “G.E.E. C/ G.G.G. S/ VIOLENCIA.”,

Sierra Grande, 12 de febrero de 2026.

VI.STO:

Las actuaciones iniciadas en cumplimiento de la Ley D 4241, teniendo en cuenta los términos de la providencia obrante a fs. 01, en virtud a la naturaleza de la presente acción, y lo prescripto en los arts. 21 y 27 de la Ley 4241; y

CONSIDERANDO:

Que a fs 01 obra acta de denuncia sobre violencia familiar radicada el día  en la Oficina de la Mujer de Sierra Grande, por el Sr. GORDILLO Enrique Eleuterio  en contra del Sr. GORDILLO Guido Gaston.

Que a fs. 02 obra constancia comunicación telefónica con la Juez de Paz Suplente Dr. Gonzalo L Ferreyra por la que la oficial actuante de la Comisaría local lo pone en conocimiento de los hechos denunciados, se ordena las medidas cautelares adoptadas hasta tanto las partes se presenten a audiencia, fecha y hora de presentación por ante el Juzgado de Paz.

Que en la Audiencia Privada mantenida con el Sr. GORDILLO E. E , la cual se realizó el día 02 de febrero de 2026, ratificó la denuncia y se conversó ampliamente sobre los hechos denunciados. Manifestó que no quiere más problemoas y que hay materiales de su hijo en su poder, y cuando quiera se los lleva a donde el Sr. Guido Gastón lo disponga.

Que en la Audiencia telefónica mantenida con el Sr. GORDILLO G. G mantenida ese mismo día, se conversa ampliamente sobre los alcances de la ley D 4241, específicamente sobre los hechos denunciados, se le ofreció que ejerciera derecho de defensa y se lo notificó las medidas cautelares provisorias que debía cumplir.

Que dijo que en realidad quien se maneja de manera violenta es su padre y que tiene las pruebas donde acredita que el Sr. Enrique E. está mintiendo.

Que la Ley 4241 me faculta a adoptar las medidas preventivas necesarias tendiente a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, para evitar la repetición de todo acto de agresión, perturbación o intimidación. Por ello,

RESUELVO:

1) A los fines de resguardar la integridad psicofísica del Sr. E. E.
G., , PROHIBIR al Sr. G. G. G.,  a realizar actos de violencia, tanto física,
psíquica o emocional, como así también actos molestos, de hostigamiento y/o
perturbadores en cualquier modo en que ello fuera posible, en particular o
personal, así como a familiares o amigos, por via telefónica, wastsapp, telegram,
mesajes de texto, Etc.- Asimismo deberán abstenerse las partes involucradas a
realizar publicaciones en redes sociales (Facebook, Instragram, Twiter, etc.)
haciendo alusión de manera directa o indirecta hacia el hecho denunciado. 2) Disponer PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del...

SENTENCIA: 13 - 23/02/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MALDONADO ARRIEGADA, ABEL JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00097-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MALDONADO ARRIEGADA, ABEL JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 181A204 25, 181A204 24 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, ABEL JOSE MALDONADO ARRIEGADA, CUIT/CUIL 20923529536 hasta cubrir las sumas de $4.323.673,00 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas.
Por ello, RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de ABEL JOSE MALDONADO ARRIEGADA, CUIT/CUIL 20923529536, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $2.374.878,67 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $1.441.224,34 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38 y 120 del CPCC si no constituye domicilio.
5) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. ESTEBAN OTERMIN y JOSÉ LUIS MALASPINA, en conjunto, en la suma de $ 50...

SENTENCIA: 40 - 23/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ ROMAN PEDRO ROBERTO S/ EJECUCION

Viedma,  23    de febrero de 2026.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ ROMAN PEDRO ROBERTO S/ EJECUCION, Expte. VI-00041-JP-2026.-

Y CONSIDERANDO:

I.- Que compareció la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, CUIT/CUIL 33686471689, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.-

II.- Que promueve demanda ejecutiva contra PEDRO ROBERTO ROMAN, CUIT/CUIL 20147706708, con domicilio en AVENIDA CASEROS, Nro.1752, , de Viedma RÍO NEGRO, por la suma de pesos DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS CON 79/100 ($ 234.626,79) según Certificado de Deuda Nº: 1164/2025 emitido por la Superintendencia de Riesgo de Trabajo .-

III.- Que la normativa mencionada por la actora en la demanda (Ley de Riesgos de Trabajo N° 24.557), indica expresamente como autoridad judicial competente a los fines de la ejecución de certificados de deudas emitidos por las SRT, a los juzgados con competencia Civil o Comercial de la Jurisdicción.-

Que en este sentido se vislumbran diversos antecedentes en que ha tomado debida intervención el citado fuero, citando por caso diversas actuaciones: "SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ CHOPOS S.R.L. S/ APREMIO(C)" (Expte. Nº CH-56388-C-0000), SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ TIMON SRL S/ APREMIO RO-01550-C-2022 , entre otras.-

Que este Juzgado ya se expidió en relación a lo mismo, de las que obra SENTENCIA INTERLOCUTORIA nro: 2024-I-56 de fecha 26/12/2024 en autos caratulados: "SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ SANZ AGUIRRE GONZALO S/EJECUCIÓN FISCAL, expte. Nro. VI-00214- JP-2024 resolviendo que resulta competente la justicia civil y comercial de primera instancia provincial para entender en la actuaciones.-

Por los fundamentos expuestos,

RESUELVO:


I).- Declarar la incompetencia del Juzgado de Paz de Viedma para entender en las presentes actuaciones. Firme la presente, remítase a la Oficina de Tramitación Integral Civil y Contencioso Administrativo, para su posterior asignación a la Unidad Jurisdiccional Civil en turno de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro.-

II).- Regístrese, Protocolícese y notifíquese.
Se hace saber que de conformidad a lo dispuesto en la Acordada 36/2022 STJ - ANEXO I. Punto 9. "(...) todas las providencias y decisiones judiciales, incluyendo la sentenci...

SENTENCIA: 15 - 23/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA

L.F.M. C/ R.J.M. S/ EJECUCIÓN

L.F.M. C/ R.J.M. S/ EJECUCIÓN 
CI-01454-F-2025
 
 
Cipolletti, 23 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: L.F.M. C/ R.J.M. S/ EJECUCIÓN  (CI-01454-F-2025), puestas a resolver y de las que:
RESULTA
Que mediante presentación N°CI-01454-F-2025-E0023, la actora practica planilla de liquidación en concepto de pago de 50 % de alquiler en el habitan los menores de edad adeudado desde julio/2025 a octubre/2025, por la suma de PESOS TRES MILLONES CIENTO VEINTIUN MIL TREINTA Y DOS CON 40/100 ($3.121.032,40).
Corrido el pertinente traslado y encontrándose debidamente  notificado el Sr. R.J.M. conforme surge de la cédula ley agregada en fecha 18/02/26, no se presenta a contestar el mismo.
Pasan los autos a Resolver.
CONSIDERANDO:
No habiendo sido objetada la planilla practicada, corresponder aprobar la planilla practicada por la actora.
En mérito a ello, Resuelvo:
I.-  Apruébase en cuanto ha lugar por derecho, la planilla presentada en fecha 05/11/25, por la suma de PESOS TRES MILLONES CIENTO VEINTIUN MIL TREINTA Y DOS CON 40/100 ($3.121.032,40), en concepto de de pago de 50 % de alquiler en el habitan los menores de edad adeudado desde julio/2025 a octubre/2025. NOTIFIQUESE.
Hágase saber que deberá iniciar la ejecución pertinente por pieza separada, conforme arts. 91 y ss. del CPF.
 
 

SENTENCIA: 98 - 23/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

FISCALIA N° 3 S/ ROBO

Foro de Jueces
I. Circ. Judicial
25 de mayo 567, 2° Piso
Viedma

Viedma, 23 de Febrero de 2026.-

-----
-----Y vista: La solicitud de sobreseimiento, en los términos de los arts. 14,
89, 98, 154 inc. 2 y 155 inc. 5° C.P.P. y 59 inc. 7 y 76 ter. del CP, en el legajo
MPF-VI-03182-2024, caratulado “FISCALIA N° 3 S/ ROBO” realizada, por parte
de la Sra. Defensora, Dra. Carolina Llano, con la conformidad del Sr. Fiscal del
caso, Dr. Jose Chirinos, en favor del Sr. ANGEL GABRIEL LOJO ROLANDO (...).-

-----
-----Y Considerando: 1. Que la plataforma fáctica expuesta por el Sr. Fiscal,
en la respectiva audiencia de formulación de cargos, de fecha 12/08/2024, se le
atribuyó: “ ... a Lojo Rolando Angel, junto a otro masculino no identificado,
haber sido quienes en fecha 11 de agosto de 2024 a las 05:20 hs. aprox. en
calle Winter casi intersección con calle reconquista de Viedma, abordaron e
insultaron al empleado policial Eduardo Rubén Avila, quien se dirigía en forma
peatonal, al que le dijeron: "milico puto, botón, que miras hijo de puta".
Seguidamente le dieron un golpe en la nuca, lo agarraron del cuello mientras le
decían "milico de mierda, te vamos a hacer mierda, hijo de puta". Producto del
forcejeo que mantuvieron al caerse el celular al piso que el sr. Avila llevaba en
su bolsillo, Rolando le sustrajo el mismo siendo interceptado en calles Liniers y
Winter.

-----
-----Que el hecho fue calificado provisoriamente como Robo, a título de
autor, de conformidad con los arts. 45 y 164 del Código Penal.

-----
-----Que en fecha 13/02/2025 se dictó resolución de concesión de
Suspensión de juicio a prueba, con las siguientes pautas de conducta: a-)
Abonar la suma de $10.000 al Sr. Eduardo Rubén Avila, pagaderos en dos
cuotas mensuales de $5.000, la primera en fecha 05/03/2025 y la segunda
cuota el día 05/04/2025; b-) Fijar domicilio y no mudarlo sin previo aviso, y
someterse al control de la Oficina Judicial Especializada; c-) La prohibición de
contacto absoluto hacia la víctima Eduardo Ávila; d-) La realización de 70 horas
de trabajos comunitarios en un lugar a definir por el I.A.P.L. Plazo 1 año 3.-
Audiencia por modificación de pauta.- Fecha 27/11/2025 Resolución Se
resolvió otorgar el cambio de la pauta vinculada con la realización de 70 hs. de
trabajo comunitario por la pauta de abonar $20.000 a la Cooperadora del
Hospital Zatti, en el plazo de 15 días.

-----
-----Que en fecha 19-02-2026,la Oficina Judicial especializada informa el
cumplimiento total de las pautas de conducta acordadas

---------Que, Dr. Chirinos...

SENTENCIA: 27 - 23/02/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA

S.J.M. S/CONDENA DE PRISION EFECTIVA

Viedma,  22 de febrero  de 2026.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver el pedido de salida (excepcional) del interno J.M.S. D.2., en los términos del Art. 166 de la Ley 24660, en los autos caratulados S.J.M. S/CONDENA DE PRISION EFECTIVA Expediente  V. del registro interno de este Juzgado de Ejecución Penal n° 8,y;
CONSIDERANDO:
Que la Defensa del interno solicita se le conceda a su pupilo una salida excepcional, en cumplimiento de sus deberes morales, para visitar a su madre, quien se encuentra  internada en el  Hospital Zatti, desde hace un mes, por cuestiones graves de salud.
Que el Complejo Penal remite informes al respecto, comunicando que se procedió a realizar las corroboraciones pertinentes, se mantuvo comunicación Telefónica con la Sra  S.P., hermana de la ppl, abonado (. , quien informa que la Sra M. se encuentra internada desde hace un mes por un cuadro de Neumonía, diagnosticándole además  un tumor en el pulmón derecho, que actualmente se encuentra con oxígeno, con dificultades para movilizarse, con acompañantes terapéuticos durante las 24 hs, que esta alojada en Sala 11 de Sector de internación de dicho Hospital.
Asimismo informa,  que la familia de la Ppl S.presta conformidad para que la ppl asista a dicho lugar, que se intentó mantener  comunicación telefonica con personal de la Hospital Zatt(.a.2. no obteniendo respuesta, adjuntando  certificado médico de la Sra M. y foto de DNI.
Que el interno tiene derecho a que se arbitren los medios necesarios que le permitam cumplir de manera personal con sus deberes morales en caso de fallecimiento, enfermedad o accidente grave de un familiar o allegado con derecho a visita o correspondiente, en los términos del art. 166 de la Ley 24660.
Que analizada la solicitud y la documentación respaldatoria, se desprende que la petición reúne las previsiones del art. 166 de la ley 24660, por cuanto la solicitud debe prosperar.
Que de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008, esta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales, las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato,
Por ello;
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE
Primero: Autorizar el egreso del interno J.M.S. D.2. del Complejo Penal para visitar a su madre  en el Hospital Zatti,  por el término de una hora, con la d...

SENTENCIA: 54 - 22/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

R.C.A.C.A.A.A. S/ VIOLENCIA

Ingeniero Huergo, 22 de febrero de 2026

AUTOS Y VISTOS. Para resolver en estos autos caratulados: R.C.A.C.A.L.A. S/ VIOLENCIAIH-00033-JP-2026 , que se tramitan por ante este Juzgado y,
CONSIDERANDO:
I.- Que por Acordada 19/23 se dispuso que “los Organismos Judiciales que emitan sentencias definitivas o interlocutorias o actos administrativos que deban ser publicados y que contengan información sensible, o cuando se deba resguardar la identidad de las personas involucradas, deben anonimizar, previo a su publicación en la web oficial, los datos sujetos a restricción, conforme la protección prevista en las Reglas de Heredia aprobadas por Acordada 112/03, las 100 Reglas de Brasilia (...) y Ley B 3246”.
II.- Que por otra parte, aún cuando se resguarden las identidades o los datos que permitan individualizar a las personas vulnerables, no es menos cierto que en lugares pequeños como nuestra localidad, los hechos que fundamentan una sentencia pueden ser también elementos individualizadores de quienes intervienen en estos procesos.
III.- Es por eso que mi pronunciamiento anonimizará identidades e intentará no detallar innecesariamente episodios que puedan revictimizar a algún miembro del grupo familiar.
IV.- Sin perjuicio de ello, las partes intervinientes pueden acceder a la información completa del expediente en sus constancias digitales o en formato papel, requiriendo el respectivo préstamo de las actuaciones a este Organismo.
V.- La medida se dicta hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la misma.
VI.- Que se hará saber la medida dispuesta y que en el marco de la misma deberán abstenerse de realizar actos molestos y perturbadores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 239 del Código Penal de cuyo contenido se le notificará disponiéndose un rondín policial para constatar el cumplimiento de la medida.
Por lo expuesto
RESUELVO:
1.- Disponer la EXCLUSIÓN DEL HOGAR Y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de A.L.A.r.d.R.C.A.e.s.d.d.B.L.D.d.C. a una distancia no inferior a los 500 metros de todo lugar público y/o expuesto al público en que la misma se encuentre y/o laboral, de estudios, de recreación, en forma provisoria y hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la presente medida.
2.- Ordenar a A.L.A. evite producir incidentes y/o proferir agravios, realizar actos torpes y/o molestos y/o hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole a la víctima y/o toda comunicación telefónica y/o virtual, bajo apercibimiento de lo dispuesto por la legislación vigente (multa, arresto, trabajo comunitario) y lo dispuesto por el Art. 239 del Código Penal (Delito de desobediencia a un...

SENTENCIA: 25 - 22/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO

FUENTES MAURICIO SEBASTIAN MUÑOZ MAURICIO MANUEL S/ ROBO

ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca (R.N.), hoy 21 de febrero de 2026 se dicta la presente sentencia mediante audiencia realizada en la fecha en una de las Salas de Audiencia del Edificio Judicial, la que fue presidida por el susccripto el señor Juez de Garantías del Foro de Jueces de la IIda. Circunscripción Judicial, Dr. Julio J. Martínez Vivot, junto al Sr. Fiscal, Dr. Gastón E. Britos Rubiolo, el Sr. Defensor Oficial, Dr. Oscar Mutchinick, los imputados Mauricio Sebastián FUENTES, ... y Mauricio Manuel MUÑOZ ... , ambos imputados alojados en la Comisaría Tercera de esta ciudad, en relación a los siguientes Legajo Nro MPF-R0-00810-2026 caratulado “FUENTES, Mauricio Sebastián y MUÑOZ, Mauricio Manuel s/robo”.
I.- Las partes manifestaron que en los términos del art. 212 y sgtes. del CPP ha - bían arribado a un acuerdo de juicio abreviado pleno que fue debidamente presentado por la señora Fiscal respecto a los siguientes hechos que se detallan:
Hecho Nº 1
“...Ocurrido en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, el día 19/02/2026, siendo aproximadamente las 20:45 horas, en el interior del local comercial ... , sito en calle ... En tales circuns- tancias, el imputado Mauricio Manuel MUÑOZ, quien se movilizaba junto al imputado Mauricio Sebastián FUENTES a bordo de de un vehículo marca Honda, modelo CivicC, dominio ..., que quedó estacionado sobre calle Jujuy, margen Oeste, próximo al numeral ... y mediando un plan común previamente organizado entre ambos, ingresó con fines de robo al comercio antedicho e intentó apoderarse ilegítimamente de cuatro latas de atún marca Bahía, sin haber logrado su cometido por causas ajenas a su voluntad, dado que su accionar fue advertido por la propietaria del negocio a través del sistema de cámaras de vigilancia, dando aviso a su pareja E M, quien ingresó al local y exigió al imputado MUÑOZ que devolviera los elementos, quien reaccionó de forma agresiva, arrojando golpes de puño, dando inicio a un forcejeo que duró hasta que el imputado, con el fin de procurar su impunidad, extrajo un "cuter" color gris con detalles en color negro con el cual amedrentó e intentó lesionar al ciudadano M, logrando salir al exterior, sin perjuicio de lo cual y ante la intervención de otras personas, al verse acorralado ingresó sin autorización expresa o presunta de quien tenía derecho a excluirlo al depósito ubicado lindero al loca...

SENTENCIA: 104 - 21/02/2026 - DEFINITIVA

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

Q.J.A. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD

Luis Beltrán, 20 de febrero de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en los autos caratulados "Q.J.A. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD" Expte. Puma N° L. y Seon N° 2. y: 
RESULTA: Que obra sentencia de revisión de fecha 27/12/2021 manteniendo la restricción de la capacidad del Sr. J.A.Q. DNI N° 3., designando como curadores definitivos su progenitora la Sra. I.M.R. DNI N° 2. y su progenitor el Sr. Q.R.A., DNI N° 2..
Que las partes han sido debidamente notificadas de la presente resolución según constancias de notificación nro. 202100198774/ 202100198775/202100198776.
Que, en fecha 07/02/2025 a pedido de la Sra. Defensora de Menores, se dispone la revisión de la sentencia en atención a la normativa legal y supralegal especialmente lo reglamentado en la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y lo establecido por el Art. 40 C.CyC y Art. 200 CPF, ordenándose el libramiento de oficios de rigor.
Que las partes se notifican conforme surge del SNE por cédulas N°202505006915/ 202505006916/202505006917.
Que obra proveído de fecha 29/04/2025, el cual, en consonancia con los dictámenes de la Defensora de Menores y lo peticionado por la defensa técnica, dispuso hacer lugar a la exención de rendir cuentas por parte de los curadores, Sra. M.R.I.y.S.R.A.Q., de acuerdo a la revisión ordenada en fecha 07/02/2025.
En fecha 09/06/2025 se adjunta informe único interdisciplinario suscripto por la psicóloga Lic. María Laura Garrafa del CIF y la Lic. Andrea Marivil en Servicio Social, informando situación actual, económica, pronóstico y consideraciones técnicas.
Que las partes se notifican de dicho informe conforme surge del SNE por cédulas N° 202505047598/202505047599/202505047600. 
Que la pericia practicada no fue impugnada por ninguna de las partes, quedando firme.
En fecha 07/11/2025 se mantiene entrevista domiciliaria con  J.A.Q. DNI N° 3., sus progenitores, la Sra. Defensora de Menores y  Lic. Julia Lazzarich, integrante del Equipo Técnico Interdisciplinario. Abierto el acto se les explica a los comparecientes el motivo de la presente audiencia, se le hace saber de los nuevos paradigmas, de la revaluación dentro del término de 3 años, como así también de la necesidad de tomar conocimiento de la situación actual.
En fecha 19/11/2025 obra presentación del...

SENTENCIA: 85 - 20/02/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN