Fallos Jurisdiccionales

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CANIPAN NILDA Y OTRAS C/ TRANSPORTE LAS GRUTAS S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (VIRTUAL)

San Antonio Oeste, emitida en la firma de la fecha digital.- 
Y VISTO: este caso "CANIPAN NILDA Y OTRAS C/ TRANSPORTE LAS GRUTAS S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (VIRTUAL)", Expte. SA-00107-C-0000, traído para aclarar;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, el día  29/05/2026 se presentó la Sra. Vanesa Alejandra HERNANDEZ por derecho propio y solicitó se rectifique la sentencia dictada en fecha 26/05/2026, en el sentido que su nombre correcto es Vanesa Alejandra HERNANDEZ y no como allí se consignara.-
II.- Que, de conformidad con lo que disponen los Arts. 34 inc. 3 y 148 inciso 2 del nuevo Código Procesal, Civil y Comercial, el recurso de aclaratoria tiene por objeto corregir cualquier error material, aclarar conceptos oscuros y/o suplir cualquier omisión respecto de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.-
III.- Que, teniendo en cuenta que la aclaración peticionada no altera lo sustancial de la decisión, y que de las constancias de autos en especial la documental surge que el nombre correcto es Vanesa Alejandra HERNANDEZ, de conformidad a lo dispuesto en el art. 148 del Código citado, corresponde modificar la sentencia registrada bajo el Nº 2026-H-33 de fecha 26/05/2026.-
Por todo lo expuesto;
RESUELVO: 
1.- Modificar la Sentencia registrada bajo el Nº 2026-H-33 dictada con fecha 26/05/2026, en el sentido que el nombre correcto de la presentante es Vanesa Alejandra HERNANDEZ.-
2.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
K. Vanessa Kozaczuk
Jueza

SENTENCIA: 494 - 12/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

MACAYA, LAURA MARIELA C/ ASDOURIAN, MARIANA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS

General Roca, 12 de junio de 2.026.
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "MACAYA, LAURA MARIELA C/ ASDOURIAN, MARIANA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS" ( Expte. N° RO-00047-L-2024).
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término al Dr. Nelson Walter Peña quien dijo:
I. RESULTANDO: 1. Se inician los presentes actuados con la demanda incoada por Laura Mariela Macaya contra Mariana Asdourian por la suma de $ 1.673.075,54 en concepto de indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso, integración mes de despido, Sac sobre estos conceptos, salarios impagos de julio 2.022 (6 días), Sac primer cuota 2.022, indemnización agravada por falta de registración (art. 50 ley 26.844), vacaciones proporcionales 2.022, Sac s/ vacaciones.
Manifiesta que ingresó a trabajar bajo las órdenes de la demandada el 1° de octubre de 2.015, realizando tareas de cocina, limpieza y cuidado de los dos hijos menores, en el domicilio particular de ésta.
Describe que inicialmente la relación laboral fue buena, con una jornada que se extendía de lunes a sábado de 8 a 12 horas. Luego se le cambió el horario de trabajo por razones laborales de la propia empleadora de lunes a viernes de 8 a 13 hs.,  modificando los horarios en todo momento a su propia conveniencia. Así, por ejemplo, un día trabajaba hasta las 14 horas, otro día hasta las 15 horas; a veces trabajaba 3 horas a la tarde y 2 horas otro día; y otras veces trabajaba 7 horas corridas. Afirma que en el último período y hasta el despido indirecto trabajó desde las 10 a 15 hs.
Sus tareas consistían en limpiar la casa, cuidar a los dos hijos menores de la demandada (Tomas de 4 ...

SENTENCIA: 70 - 12/06/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

S.D.B. C/ C.R.S. S/ VIOLENCIA

///Carlos de Bariloche, 12 de junio de 2026.-mjk
VISTOS: Los autos caratulados "S.D.B. C/ C.R.S. S/ VIOLENCIA " - BA-00549-F-2026.-
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. S.D.B. con el patrocinio de la Dra. F., solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada.-
Que el organismo proteccional en su informe expresan "..a.e.s.d.S.C.d.h.a.t.a.y.m.l.s.d.h.y.m.c.p.... D.r.b.p.D.S.s.d.m.s.d.v.v.p.f.y.s.e.p.s.e.e.S.R.C.R.h.a.e.d.e.v.d.l.c.m.q.e.r.o.f.o.a.m.r.s.c.s.v.y.q.e.S.C.l.h.d.e.d.d.l.v.... D.e.e.S.a.e.d.d.p.d.m.c.d.l.S.S.D.h.e.S.C.R.m.c.q.s.l.p.d.r.a.q.p.o.i.a.l.p.a.y.a.l.s.d.v.p.s.i.p.y.f.".-
A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados y de los que resultaría víctima la denunciante. Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.-
Atento las constancias de autos y la conformidad prestada por la Defensoría de Menores interviniente en fecha 09/06/26, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por la denunciante, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241) y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará). A ello debe sumarse el resguardo del interés superior de lxs niñxs involucradxs, consagrado en el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño que cuenta con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22), y receptado asimismo en la legislación nacional (ley 26.061) y provincial (ley 4109), que permite resguardar su integridad psicofísica evitando que sea testigo de los episodios ya relatados.-
En mérito a ello, RESUELVO:
1) Dispongo provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del Sr. C.R.S. a la denunciante Sra. S.D.B.; al domicilio familiar sito en "B.E.F.-.C.4." de esta ciudad, a los lugares donde la misma realice sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento...

SENTENCIA: 193 - 12/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CORTES, EDUARDO FRANCISCO Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CORTES, EDUARDO FRANCISCO Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01534-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 12 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CORTES, EDUARDO FRANCISCO Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01534-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto EDUARDO FRANCISCO CORTES, CUIT/CUIL 20049111755, HECTOR HORACIO PEYRONEL, CUIT/CUIL 20105507365, INCOPP S.A., CUIT/CUIL 33605238829 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 667.449,91, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, YANINA ANDREA SANCHEZ y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 631.455,96 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ERHN-CATF.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Le...

SENTENCIA: 975 - 12/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BAEZ, CLAUDIA BEATRIZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BAEZ, CLAUDIA BEATRIZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01410-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 12 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BAEZ, CLAUDIA BEATRIZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01410-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CLAUDIA BEATRIZ BAEZ, CUIT/CUIL 27267128966 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.185.390,06, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LUCIANO MINETTI KERN, JOSÉ LUIS MALASPINA y BLANCA MARIA PASSARELLI en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.390.426,03 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: MSGY-LTFZ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 987 - 12/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GANUZA ELIZALDE, RUBEN AUGUSTO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GANUZA ELIZALDE, RUBEN AUGUSTO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01508-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 12 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GANUZA ELIZALDE, RUBEN AUGUSTO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALBA-01508-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto RUBEN AUGUSTO GANUZA ELIZALDE, CUIT/CUIL 20029780820 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.161.330,06, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y EZEQUIEL CORTES en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.378.396,03 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: HCEI-FPXD.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 990 - 12/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

R.V.S.M. C/ D.V.M.J. S/ VIOLENCIA (F) (RESERVADO DIGITAL)

///Carlos de Bariloche, 12 de junio de 2026.-mjk
VISTOS: Los autos caratulados "R.V.S.M. C/ D.V.M.J. S/ VIOLENCIA (F) (RESERVADO DIGITAL)" - BA-25551-F-0000 - T-3BA-3289-F2022.-
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. R.V.S.M. con el patrocinio de la Dra. D., solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada.-
Según relata en la denuncia efectuada "..u.r.d.1.a.e.i.y.v.s.c.q.p.m.l.r.t.u.h.e.c.A.(.e.s.h.u.a.y.m.s.f.u.r.d.n.j.d.c.t.e.e.a.v.p.y.a.m., n.h.s.p.t.l.y.c.c.d.m.v.e.e.a.2.r.m.c.l.c.v.e.D.d.a.p.y.n.l.r.p.t.p.q.i.b.y.m.f.a.v.c.m.e.S.y.e.m.c.q.r.m.d., i.e.e.m.t.p.d.a.p.l.m.v.e.a.d.e.a.e.m.l.r.s.p.e.t.c.q.y.v.a.q.v.n.a.m.e.l.c.. V.s.i.c.s.f.s.c.n.m.v.c.v.q.v.y.s.v.c.e.q.l.d.q.s.v.y.n.m.q.s.c.a.l.a.l.p.. Q.a.q.c.n.h.n.t.m.d.c.a.q.e.v.a.l.n.e.m.p.t.e.s.d.c.s.h.a.m.h.l.t.m.m.p.e.e.a.l.ú.q.q.e.m.c.a.s.d.q.s.m.v.c.a.l.v.a.a.p.m.y.y.l.o.p.".-
A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados y de los que resultaría víctima la denunciante. Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.-
Atento las constancias de autos y la conformidad prestada por la Defensoría de Menores interviniente en fecha 10/06/25, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por la denunciante, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241) y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará). A ello debe sumarse el resguardo del interés superior de la niña involucrada, consagrado en el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño que cuenta con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22), y receptado asimismo en la legislación nacional (ley 26.061) y provincial (ley 4109), que permite resguardar su integridad psicofísica evitando que sea testigo de los episodios ya relatados.-
En mérito a ello, RESUELVO:
1)

SENTENCIA: 203 - 12/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

M.A.M. C/ G.W.A. S/ EJECUCION DE ALIMENTOS

M.A.M. C/ G.W.A. S/ EJECUCION DE ALIMENTOS, BA-01538-F-2026, .-

San Carlos de Bariloche, 12 de junio de 2026.-
Y CONSIDERANDO:  El pedido de ejecución de convenio que se solicita; corresponde imprimirle al presente el trámite correspondiente a los procesos de estructura monitoria, previsto en el art. 438 inc 6) conforme arts. 446, 447 y cctes. del C.P.C.C.- 
Encontrándose cumplidos los requisitos formales de admisibilidad previstos en los artículos citados precedentemente,  corresponde el dictado de la sentencia monitoria prevista en el art. 449 del C.P.C.C.-
Por ello: 
RESUELVO:
I) Tener por promovida ejecución de convenio contra el Sr. Wilson Alexander GILLIG, DNI Nro. 35.102.765, que tramitará conforme lo dispuesto en el art. 438 inc. 6) y 446 (ley 5569)
II) Llevar adelante la ejecución contra el Sr. Wilson Alexander GILLIG, DNI Nro. 35.102.765, a tenor del art. 449 del C.P.C.C., hasta que pague el capital reclamado de $1.909.949,87, más los intereses moratorios a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas oportunamente por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia; esto es: desde mayo de 2010 y hasta el 23/11/15 la tasa activa, nominal y anual que aplica el Banco de la Nación Argentina en su cartera general de préstamos ("Loza Longo", del STJRN); a partir del 24/11/15 y hasta el 31/08/16 la tasa que aplique dicho banco a los préstamos personales libre destino para operaciones de 49 a 60 meses ("Jerez", del STJRN); a partir del 01/09/16 y hasta el 31/07/2018, la tasa vigente de dicho banco para préstamos personales libre destino, en operaciones de hasta 36 cuotas mensuales ("Guichaqueo", del STJRN); a partir del 1 de agosto del 2018 la tasa establecida por el Banco Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor ("Fleitas" del STJRN del 3/07/2018); y a partir del 01/05/2023 la tasa nominal anual establecida por el Banco Patagonia S.A. para préstamos personales Patagonia Simple ("Machin", del STJRN del 24/06/2024), hasta el efectivo pago y las costas del juicio (artículo 506 CPCC).-
III) Presupuestar la suma de $700.000,00 para responder a intereses y costas de la ejecución.
IV)  Líbrese oficio al Banco Patagonia SA,  a fin de que procedan a la apertura de cuenta judicial a la orden de este Juzgado y a nombre de estos actuados, autorizándose a la Sra. Agustina Malen MINDURRY, DNI Nro. 42.971.258 a percibir todas las sumas que en ella se depositen, debiendo prese...

SENTENCIA: 20 - 12/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

PEREIRA, MONICA NOEMÍ C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIEDMA, 12 de junio de 2026.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "PEREIRA, MONICA NOEMÍ C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ", Expte. VI-00705-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos autos al acuerdo con el fin de regular los honorarios profesionales de los letrados del actor.
II.- Que mediante sentencia definitiva del 20.05.2024, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 26.03.2026 se aprobó la liquidación practicada por la accionada en la suma de $2.183.031,06 al 30.06.26 en concepto de capital e intereses. A esa suma, deberá adicionarse los aportes previsionales a cargo del trabajador, que fueron debidamente descontados por la demandada, pero que igualmente forman parte del capital de sentencia, y que ascienden a la suma de $80.724,87.
III.- Que a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 15, 34 y cctes. de la Ley G N° 2.212 y, la doctrina del STJRN in re: "Colinamon" Sent. 81 del 28.07.25.
Por ello,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
 
Primero: Regular los honorarios profesionales de los Dres. Emilio Martín Digüero y Cristian Ernesto Mildenberger, en forma conjunta, por la parte actora, en la suma de $1.190.924 (10 Jus + 40%), importe al que deberá agregarse IVA en caso de corresponder. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.

SENTENCIA: 176 - 12/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

A.J. C/ C.I.T. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA

San Carlos de Bariloche, 11 de junio de 2026.-

VISTOS: Los autos caratulados: A.J. C/ C.I.T. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA, BA-01547-F-2023, .-

I) Atento al estado de autos, teniendo presente el incumplimiento a la orden judicial BA-01547-F-2023-I0062 corresponde sin mas proceder con el secuestro de los bienes que a continuación se detallan; toda documentación y registros personales, médicos, tarjetas de crédito y/o débito de la Sra. Asencio Juana, la llave y toda documentación correspondiente al inmueble de propiedad de la Sra. ASENCIO JUANA, sito en Barrio 2 de Agosto, calle 3, casa 37 de esta ciudad. Hágase saber que una vez secuestrados los bienes se deberán reintegrar a la actora dejando debida constancia.-

A sus fines líbrese mandamiento de secuestro autorizándose al oficial notificador el auxilio de la fuerza pública y el allanamiento del domicilio "HOGAR LOS ABUELOS” Av EZEQUIEL BUSTILLO N° 3772 de SAN CARLOS DE BARILOCHE en caso de resistencia, Art. 214cpcc.

Para su practica se habilitan días y horas inhábiles. Confección y diligenciamiento a cargo de los letrados Suarez y Corbella.-

 

 
LAURA CLOBAZ
JUEZA
 

 

 

SENTENCIA: 147 - 12/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)