Fallos Jurisdiccionales

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RAMIREZ, SILVIO DARÍO GASTÓN C/ PREVENCION ART S.A S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

RAMIREZ, SILVIO DARÍO GASTÓN C/ PREVENCION ART S.A S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJORO-00978-L-2024
 
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro a los a los 23 días del mes de abril del año 2026 siendo las 8.00 horas comparecen ante el Tribunal y Secretaria autorizante el Dr. Gonzalo Gatti en calidad de letrado apoderado del actor Sr. Silvio Darío Gastón Ramírez (presente en el acto) y el Dr. Carlos Toledo en calidad de Gestor Procesal de la demandada.
Integrado el Tribunal con el Dr. Juan Huenumilla atento haberse adherido al beneficio previsional la Dra. Paula Bisogni.
Abierto el acto, prestan declaración testimonial los Sres. Enzo Ezequiel Aguilera y Carlos Jonathan Curina quienes exhiben sus respectivos D.N.I. y son interrogados libremente por las partes y el Tribunal.-
A continuación y luego de la intervención conciliadora del Juez actuante, las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo, dejando constancia que el mismo se formula sin reconocer hechos ni derechos y al sólo efecto de poner fin al presente trámite, bajo los siguientes términos: 1) La demandada abonará al actor por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $21.500.000, importe que será cancelado mediante depósito judicial en autos en un único pago, con vencimiento a los 20 días de homologado el presente acuerdo. 2) La falta de pago en término viabilizará la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo. 3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios de los letrados de la parte actora en la suma de $4.300.000, debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados de la demandada. 5) Se deja constancia que el Magistrado interviniente procedió a informar los términos del acuerdo conciliatorio al actor prestando éste expresamente conformidad con el mismo, incorporándose la misma al expediente en soporte audiovisual. 6) Las partes solicitan que cumplido el acuerdo se archiven las presentes actuaciones. Oído lo cual, el Tribunal RESU...

SENTENCIA: 97 - 24/04/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

G.Q.M. C/ M.P.A. S/MODIFICACION DE ACUERDO

EXPEDIENTE: VI-00386-F-2026

CARATULA: G.Q.M. C/ M.P.A. S/MODIFICACION DE ACUERDO

Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-

 

Atento el estado de las presentes actuaciones, teniendo en cuenta la propuesta respecto del regimen de comunicación efectuada por el Sr. M.G.Q.  el dia 13.04.26, su aceptación por P.A.M. el día 15.04.26 y la conformidad expresada por la Defensora de Menores el día 23.04.26, expresa voluntad de las partes, no encontrándose afectado el orden público, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
I.- Homologar en todos sus términos dicho acuerdo, de conformidad a lo previsto en el art. 102 del C.P.F, modificatorio en cuanto al regimen de comunicacion del homologado en fecha 12 de marzo de 2026.-
II-. Notifíquese automaticamente por sistema PUMA.-
 
 
MARIA LAURA DUMPE
JUEZA

SENTENCIA: 147 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

CANCINO, HUGO RUBEN Y OTROS C/ DELAO, AMANCAY DEL VALLE Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN DE HONORARIOS

El Bolsón, 24 de abril de 2026.-

VISTOS: Los autos caratulados "CANCINO, HUGO RUBEN Y OTROS C/ DELAO, AMANCAY DEL VALLE Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (EXPTE. Nº EB-00044-C-2026).

Y CONSIDERANDO:
1°) Que se presentaron la Dra. Marta Hazuda y el Dr. Hugo Cancino, por derecho propio, a fin de promover ejecución de honorarios.
2°) Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 446 del CPCC y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo en los términos del art. 447 inc 3 CPCC, corresponde imprimir a los presentes el trámite de  ejecución de sentencia (artículos 446 a 467 y 508 a 541 del CPCC y dictar sentencia monitoria (conf. art. 449 CPCC).
3°) Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia,
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución contra Amancay del Valle Delao y Cesar Rolando Montecino condenándolos a pagar a la parte actora la suma de $18.209.488,44.- en concepto de honorarios reclamados e IVA, más los intereses moratorios a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas oportunamente por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia; esto es: desde mayo de 2010 y hasta el 23/11/15 la tasa activa, nominal y anual que aplica el Banco de la Nación Argentina en su cartera general de préstamos ("Loza Longo", del STJRN); a partir del 24/11/15 y hasta el 31/08/16 la tasa que aplique dicho banco a los préstamos personales libre destino para operaciones de 49 a 60 meses ("Jerez", del STJRN); a partir del 01/09/16 y hasta el 31/07/2018, la tasa vigente de dicho banco para préstamos personales libre destino, en operaciones de hasta 36 cuotas mensuales ("Guichaqueo", del STJRN); a partir del 1 de agosto del 2018 la tasa establecida por el Banco Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor ("Fleitas" del STJRN del 3/07/2018); y a partir del 01/05/2023 la tasa nominal anual establecida por el Banco Patagonia S.A. para préstamos personales Patagonia Simple ("Machin", del STJRN del 24/06/2024) o las que en el futuro sean dispuestas por el S.T.J., presupuestando provisoriamente por intereses y costas la suma de $6.772.123,80.-, sujeta a la liquidación definitiva  (art. 506 CPCC).
II. Imponer las costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
III. Conforme lo dispone el art. 452 CPCC, hágase saber a la parte ejecutada que dentro...

SENTENCIA: 14 - 24/04/2026 - MONITORIA

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JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

MEDINA ARACELI AGUSTINA Y PINTOS LAUTARO GABRIEL C/ FERNANDEZ GABRIEL A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

General Roca, 23 de abril de 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "MEDINA ARACELI AGUSTINA Y PINTOS LAUTARO GABRIEL C/ FERNANDEZ GABRIEL A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO " (Expte. N° RO-00119-L-2022) venidos al acuerdo a efectos de resolver el recurso de revocatoria interpuesto en tiempo y forma por el Dr. JOSE GABRIEL PÉREZ en fecha 18/04/2026 a las 11:35 horas contra el Interlocutorio de fecha 16/04/2026.-
El letrado se agravia contra el resolutorio por cuanto en su presentación RO-00119-L-2022-E0023 peticionó se regulen los honorarios en 10 JUS, conforme lo previsto en el art. 9 de la Ley 2212, por resultar los regulados inferiores al mínimo legal conforme la norma citada y la doctrina del STJ referida. 
Asistiéndole razón al recurrente, corresponde rectificar el Interlocutorio de fecha 16/04/2026, dejando sin efecto la regulación allí dispuesta a la parte demandada y, en su lugar, disponer: Regúlense los honorarios a favor de la representación letrada de la parte demandada, de acuerdo a las etapas y presentaciones efectuadas por cada uno de ellos, a favor del Dr. José Gabriel Pérez en la suma de $397.940 (50% del mínimo legal 10 JUS - Valor del JUS: $79.588) y al Dr. Maicol Daniel Patelli, en la suma de $397.940 (50% del mínimo legal 10 JUS - Valor del JUS: $79.588), todo conforme arts. 6, 8, 9, 11, 12, 20, 38 y 40 Ley 2212 y Acordada N° 9/84 STJ y Doctrina Legal del STJ fijada en autos "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ IDOETA..." Expte. D-4CI-5528-CR2017, Sentencia N° 52 del 27/6/19 y Acordada N° 9/84 STJ.
Se deja constancia que los honorarios de los profesionales intervinientes se han regulado teniendo en cuenta la importancia y utilidad de los trabajos presentados.
TODO LO QUE ASI SE RESUELVE.-
Regístrese, notifíquese conf. art. 25, primer párrafo, de la Ley N°5.631 y cúmplase con la ley 869.

El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nacional 25.506 y Ley A 3997, Resolución 398/05 y Acordada 12/18 STJ.-

DR. JUAN A. HUENUMILLA
-PRESIDENTE-

DRA. DANIELA A.C. PERRAMÓN
-JUEZA DE CÁMARA-

DRA. MARÍA DEL CARMEN VICENTE
-JUEZA DE CÁMARA-


Ante mí:

DRA. MARÍA EUGENIA PICK ...

SENTENCIA: 73 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

ALVAREZ ALFREDO ALEJANDRO C/ SEGOVIA CARLOS ERNESTO FIDEL Y MASTERSIDER S.A (DESISTIDO). S/ RECLAMO

General Roca, a los 22 días del mes de abril del año 2026.
VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "ALVAREZ ALFREDO ALEJANDRO C/ SEGOVIA CARLOS ERNESTO FIDEL Y MASTERSIDER S.A. S/ RECLAMO (Expte. N° RO-04192-L-0000)"
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el tribunal con la Dra. María del Carmen Vicente por encontrase desintegrado el Tribunal.
Los Dres. Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta, dijeron:
CONSIDERANDO: El desistimiento del proceso formulado por la parte actora contra MASTERSIDER en escrito presentado en fecha 30/06/2025, corresponde HOMOLOGAR el mismo con fuerza de sentencia.
Costas en el orden causado.
Regúlense los honorarios de la Dra. Maira Yanet Roldán en la suma de $198.970 en carácter de patrocinante de la parte actora (Arts. 6, 8, 9, 10 y 40 de la Ley 2212 50% de 10 JUS / 2).
Regúlense los honorarios del Dr. Armando Silverio Brusain y de la Dra. Verónica Romina Almendra, por la suma conjunta de $278.588 en carácter de apoderados de la parte actora (Arts. 6, 8, 9, 10 y 40 de la Ley 2212 50% de 10 JUS + 40% / 2).
Regúlense los honorarios de los Dres. SCHAECHTEL Marianela Natalia, MAXWELL Walter Ariel, MARSO Maria Carolina, y RIVAS Hernan Estanislao en la suma conjunta de $557.116 en carácter de apoderados de la parte demandada (Arts. 6, 8, 9, 10 y 40 de la Ley 2212: 10 JUS + 40% / 2).
Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, y calidad y extensión de los mismos. 
La Dra. María del Carmen Vicente, se abstiene de emitir su voto atento mediar conformidad en los votos preopinantes (cfr. Art. 55 inc. 6 Ley 5631).
Regístrese, notifíquese ministerio legis, conforme lo dispuesto en art. 25 y siguientes de la ley 5.631, cúmplase con la ley 869.
Todo lo que ASÍ SE RESUELVE.
aq

SENTENCIA: 98 - 24/04/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

GIULIANI CARLOS RAUL S/ SUCESIÓN INTESTADA

Choele Choel,  24    de abril de 2026.
 
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "GIULIANI CARLOS RAUL S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expediente N° CH-00029-C-2026) y;
 
CONSIDERANDO: Que con el acta de defunción presentada en Autos se acredita el fallecimiento de CARLOS RAUL GIULIANI, ocurrido en Pomona, provincia de Río Negro, el día 08/12/2025 .
 
El causante era de estado civil casado con ELSA OTILIA KEDING en acto celebrado en Pomona , provincia de Río Negro , el día 04/11/1972, conforme surge del acta de matrimonio presentada en Autos.
 
Que se presentan a hacer valer sus derechos, su cónyuge supérstite y sus hijos:
- EDEN RAUL GIULIANI, DNI 23.635.902, nacido en Pomona, el día 07/05/1974, conforme surge del ACTA de nacimiento presentada en Autos.
- CARLOS ENRIQUE GIULIANI, D.N.I. 21.388.264, nacido en Lamarque el día 03/02/1973, conforme surge del ACTA de nacimiento presentada en Autos.
 
Que el día 26/02/2026 se declara abierto el sucesorio y competente el Juzgado para entender en el mismo y se inscribe en el Registro de Juicios Universales.
Que en fecha 13/04/2026 se acompaña informe del Registro de Testamentos, de lo que surge que a nombre del causante no se ha registrado disposición testamentaria ni se han iniciado juicios similares.
Que en fecha 05/03/2026 sepublica edicto en el Boletín Oficial con el que se acredita la correspondiente publicación del edicto.
Que el plazo de la citación se encuentra vencido y que no se ha presentado persona alguna invocando derechos a los bienes dejados por el causante, fuera de quienes constan en el expediente.
 
Por lo expuesto y dispuesto por los arts. 2424 y ...

SENTENCIA: 98 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

OLIVI JOSE LUIS ALBERTO S/ SUCESION AB INTESTATO

CAUSA N° CH-60206-C-0000

Choele Choel,   24 de abril de 2026.
 
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "OLIVI JOSE LUIS ALBERTO S/ SUCESION AB INTESTATO", EXPTE. Nº CH-60206-C-0000, de los que,
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 10/04/2026 se presenta en autos DDJJ patrimonial suscripta por los herederos en la cual el monto base asciende a $12.747.600,00.
Asimismo, mediante escrito presentado en fecha 22/04/2026 se solicita regulación de honorarios.
A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional.
En consecuencia,

RESUELVO: Regular los honorarios profesionales, de la doctora ROSA ANA MAGYAR en su carácter de letrada patrocinante, en la suma de $692.800  (1º y 2º Etapas) (arts. 6, 8, 9, 10, 25 y 44 Ley 2212) a cargo de los herederos. MB: $ 6.923.800  y en la suma de $291.190 (1º y 2º Etapas) (arts. 6, 8, 9, 10, 25 y 44 Ley 2212) a cargo del cónyuge supérstite. MB:  $2.911.900. 

En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto.

Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. A cuyo fin se vincula al organismo.

Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N° 4142-.

 

Dra. Natalia Costanzo
Jueza

 

 

SENTENCIA: 72 - 24/04/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

GARCIA JULIO ALEXIS C/ TELECOM PERSONAL S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS- LEY 24240 (SUMARISIMO)

GARCIA JULIO ALEXIS C/ TELECOM PERSONAL S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS- LEY 24240 (SUMARISIMO)
General Roca, 24 de abril de 2026.
I. Proceso: Para resolver en esta causa "GARCIA JULIO ALEXIS C/ TELECOM PERSONAL S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS- LEY 24240 (SUMARISIMO)" ( RO-01233-C-2024) del registro de ésta Unidad Jurisdiccional Civil N° 1 a mi cargo;
II. Antecedentes: 1) Demanda interpuesta por el Sr GARCÍA JULIO ALEXIS – 14/05/2024 08:34:21Comparece por derecho propio y con patrocinio letrado, e inicia demanda de daños y perjuicios en el marco del derecho del consumidor  contra TELECOM PERSONAL S.A.
Solicita se condene a la demandada a cesar con la utilización de su nombre y crédito comercial para líneas telefónicas indicadas, más daños y perjuicios.
Relata que solicitó el cese de su nombre y crédito comercial para las líneas que indica que no le corresponden, como lo expuso ante policía el 24/02/2023.
Sostiene que es usuario de telefonía celular pero nunca fue titular de las líneas indicadas de la empresa Personal.
Que de un informe de la empresa tomo conocimiento que tiene 35 lineas a su nombre y por las cuales fue intimado al pago.  
Cuantifica los daños y reclama gastos, daño moral en $300.000 y daño punitivo, con citas de precedentes.
Efectúa el encuadre jurídico en la normativa consumeril, atribuyendo la responsabilidad de la  demandada. Entiende afectados sus derechos de protección a sus intereses económicos, a obtener información adecuada y  a condiciones de trato digno y equitativo. 
Ofrece prueba, hace reserva de caso federal y peticiona se haga lugar a la demandada, con costas. 

SENTENCIA: 23 - 24/04/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

V.G.F. C/ M.C.O. S/ ALIMENTOS

Cipolletti, 24 de abril de 2026.-
 
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas V.G.F. C/ M.C.O. S/ ALIMENTOS. (Expte. CI-03071-F-2025) traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales;
RESULTA: En fecha 18/11/2025 se presenta la Sra. G.F.V. DNI N° 3. con patrocinio letrado, iniciando acción de alimentos en representación de su hija <.A.R.M.V. DNI N°7. contra el progenitor de la misma, el Sr. C.O.M., DNI 3..
Refiere que la niña nació el día 24 de junio de 2025 y que la convivencia de la pareja cesó a la semana del nacimiento. Manifiesta que, desde entonces, reside junto a la niña en el domicilio de la abuela materna, contando únicamente con la colaboración de su familia de origen. Denuncia que, si bien existe contacto entre el progenitor y la niña, el alimentante no ha efectuado aporte económico alguno para su sostenimiento.
Detalla que la niña posee necesidades urgentes que deben ser cubiertas, destacando el consumo de leche de fórmula y pañales, cuyos costos especifica. Asimismo, señala que la atención de salud de la pequeña se canaliza a través del sistema público, dado que el demandado no la ha incluido en su cobertura de obra social. Informa que sus propios ingresos son limitados y variables, provenientes de tareas de servicio doméstico que desempeña con una frecuencia de una o dos veces por semana.
Respecto a la capacidad económica del demandado, indica que el mismo se desempeñaría como empleado de la Municipalidad de Cipolletti, con ingresos estimados en la suma de $2.000.000. En virtud de ello, solicita se fije una cuota alimentaria definitiva equivalente al 35% de los haberes del alimentante y, para el supuesto de desempleo, el valor de un Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM). Funda en derecho y ofrece prueba.
Dictada la cuota provisoria y conferida intervención a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, se procedió a notificar el traslado de la acción en fecha 03/12/2025.
Pese a encontrarse debidamen...

SENTENCIA: 389 - 24/04/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CARMONA, ERIKA MARIA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CARMONA, ERIKA MARIA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00939-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 24 de abril de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CARMONA, ERIKA MARIA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALRO-00939-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ERIKA MARIA CARMONA, CUIT/CUIL 27305202466, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 831.446,51, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 557.116,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 694.281,26 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá inf...

SENTENCIA: 345 - 24/04/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA