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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PARED, HECTOR MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PARED, HECTOR MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02279-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 20 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PARED, HECTOR MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02279-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto HECTOR MANUEL PARED, CUIT/CUIL 20288050571 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.790.242,23, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LUCIANO MINETTI KERN y BLANCA MARIA PASSARELLI en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.207.314,12 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: KGEI-FXWS.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1298 - 20/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SIMOCA SERVICIOS S. A. S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SIMOCA SERVICIOS S. A. S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01672-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 20 de agosto de 2026.-
VISTO
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SIMOCA SERVICIOS S. A. S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01672-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SIMOCA SERVICIOS S. A. S., CUIT/CUIL 33718812319, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $3.741.691,42, con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, LEANDRO LESCANO y GASTÓN PÉREZ ESTEVAN en la suma de  $624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $2.183.038,71 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: VLRX-YDUJ
 

Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de opos...

SENTENCIA: 1293 - 20/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

JUNTA VECINAL PARQUE MELIPAL C/ TAVERNA, HECTOR RAUL S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. JUNTA VECINAL PARQUE MELIPAL C/ TAVERNA, HECTOR RAUL S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-02222-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 20 de agosto de 2026.-
VISTO
El proceso caratulado JUNTA VECINAL PARQUE MELIPAL C/ TAVERNA, HECTOR RAUL S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-02222-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto HECTOR RAUL TAVERNA, DNI 14902326, haga al acreedor JUNTA VECINAL PARQUE MELIPAL, íntegro pago del capital reclamado de $583,697.46,00, con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales del Dr. CRISTOBAL BÜHRER en la suma de  $624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $312.193,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: SJLA-PNIG
 
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).

SENTENCIA: 1300 - 20/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

EMPRENDIMIENTO LA LUISINA S.R.L. C/ HERNANDEZ, ROCIO DE LAS NIEVES S/ EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 20 de agosto de 2026
VISTOS: Los autos "EMPRENDIMIENTO LA LUISINA S.R.L. C/ HERNANDEZ, ROCIO DE LAS NIEVES S/ EJECUTIVO" BA-01930-C-2026.-   
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables).
En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC). IV) Llevar adelante la ejecución contra ROCIO DE LAS NIEVES HERNANDEZ, DNI 39585678,  hasta que pague el capital reclamado de $1.071.434, más los intereses  pactados que entre punitorios y compensatorio  no podrán exceder la doctrina legal "Machín" establecida por el STJRN ,( art.771 CCy C) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $3.000.000 . Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Larrosa", 023/13; STJRN-S4, 31/05/2010, "Enrique Durán SA", 046/10; CSJN, 18/12/2007, "Longobardi", Fallos 330:5345). V) Regular provisionalmente los honorarios del Dr. Gustavo Morlacchi y Gonzalo García Spitzer en forma conjunta y  en su doble carácter, en la suma de $ 624.386

SENTENCIA: 105 - 20/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

SBACCO, RIDER OVIDIO C/ ELECTROGAS S.A S/ EJECUCION DE HONORARIOS

San Carlos de Bariloche, 20 de agosto de 2026
VISTOS: Estos autos caratulados: "SBACCO, RIDER OVIDIO C/ ELECTROGAS S.A S/ EJECUCION DE HONORARIOS",  BA-06453-C-0000
CONSIDERANDO:

1°) Que el 13/08/2026, el Dr. García Sanchez por su propio derecho, interpone recurso de reposición con apelación en subsidio contra todos los puntos de la providencia de fecha 11/08/2026. Ello, en mérito a los argumentos a los cuales me remito en honor a la brevedad.

2°) Que respecto del punto 1) de la providencia cuestionada, corresponde rechazar el recurso intentado, atento que en autos ya se encuentra trabado un embargo por la suma de $2.242.560,36 con más la suma de $15.000.000.- lo que prima facie alcanza para cubrir los montos por los cuales practica liquidación.

Sin perjuicio de ello, corresponde conceder el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria en relación, con efecto suspensivo y sin efecto diferido, teniéndolo por fundado en los términos del art. 226 del CPCC con la presentación E0133.  Del memorial córrase traslado a la contraria por el término de ley.-

3°) Respecto del punto 2) de la providencia en crisis, corresponde rechazar la reposición interpuesta y denegar la apelación subsidiaria porque son irrecurribles las providencias que son continuación o reiteración de otras anteriores ya firmes, como en este caso, donde la providencia recurrida es reiteración de la dictada y firme de fecha 31/07/2026 punto I)  3).

4°) Respecto del punto 3) de la providencia recurrida, corresponde rechazar la misma atento que las sumas embargadas se encuentran a disposición del juzgado donde se trabó la medida, el cual es el único que puede disponer de las mismas dado que es el que debe aplicar el orden de privilegios, retenciones, pago de costas, etc., y ello no es potestad ni del embargado ni del suscripto.

Que asimismo, corresponder denegar el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiara respecto de éste punto, en tanto la cuestión no le causa gravamen irreparable (art. 220 inc. 3 del CPCC).

5°) Que no se impondrán costas de la presente atento que no hubo contradictorio (arts. 62 y 63 CPCC). 

Por todo lo expuesto, RESUELVO: I) Rechazar el recurso de reposición incoado por el ej...

SENTENCIA: 252 - 20/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CERESETTI, FABIO DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CERESETTI, FABIO DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02118-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  Cipolletti, 20 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CERESETTI, FABIO DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-02118-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FABIO DANIEL CERESETTI, CUIT/CUIL 20330474026 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.855.261,87, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.739.823,94 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: MBQH-FCRN.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Fernandez, Maria Adela
Jueza 

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SENTENCIA: 904 - 20/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
 
 
San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº  SA-00469-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora '[VÍCTIMA_1] ' radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra el señor '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' por cuanto resulta ser su ex pareja, que tienen una hija en común [FAMILIAR_1] de [EDAD_FAMILIAR_1]. Que en horas de madrugada la denunciante se habría acercado al domicilio donde se encontraba el señor '[VÍCTIMA_1]' que éste estaba en estado de ebriedad, agrediéndola verbal y físicamente, que al momento de la agresión la denunciante tenía a su hija en brazos.
2.- Que en este Juzgado de Paz han tramitado denuncias anteriores por violencia en las cuales se dictaron medidas cautelares, dándose intervención a los organismos correspondientes y fueron remitidos al Juzgado de Familia competente.-
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial y los antecedentes obrantes en este Juzgado de Paz.
2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- Que el Código Procesal de Familia derogó las normas procesales contenidas en la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, manteniéndose en vigencia únicamente la definición de la materia (conf. Ac. 15/2022 STJ, consid. 2°)
4.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia.

SENTENCIA: 387 - 20/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ HERRERA DANTE, FEDERICO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ HERRERA DANTE, FEDERICO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL - N°VI-00785-C-2026.
ANTECEDENTES:
1.- Que en fecha 15/05/2026 se presenta la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, por medio de representante fiscal, interponiendo demanda de ejecución fiscal conforme art. 127 siguientes y concordantes del Código Fiscal y arts. 31, sgtes. y concordantes del Código Procesal Administrativo de Río Negro por la suma de $3.542.187,49, en concepto de crédito fiscal conforme Boleta de Deuda N° 106498.
2.- Ingresado el proceso ante la UJCA 13, se despacha el día 20/05/2026 sentencia monitoria en los siguientes términos: "VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital. AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00785-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ HERRERA DANTE, FEDERICO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre el automotor denunciado, dominio AG052DZ siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de la parte ejecutada, FEDERICO HERRERA DANTE, CUIT/CUIL 20259516715 hasta cubrir las sumas de $ 6.163.434,74 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. (...) FDO: Julián H. Fernández Eguía Juez"
3.- Posteriormente en fecha 19/08/2026, el Representante Fiscal de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, desconociendo bienes de titularidad del demandado, solicita sustitución de embargo y se decrete la inhibición general de bienes, librando a tal fin los oficios pertinentes.

SENTENCIA: 185 - 20/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

SOSA, CLAUDIA GABRIELA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: SOSA, CLAUDIA GABRIELA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE S/ CONTECIOSO ADMINISTRATIVO- DAÑOS Y PERJUICIOS- EXPTE. N° VI-01521-C-2026
ANTECEDENTES:
I. Corresponde resolver en esta etapa introductoria si es admisible la instancia contencioso-administrativa (artículo 14 del CPA) sin perjuicio de las defensas que oportunamente pueda oponer la demandada (artículo 17, inciso "c" y "d", del CPA). 
II. La admisibilidad de esa instancia jurisdiccional requiere lo siguiente:
a) La conclusión previa de la instancia administrativa (artículo 6 del CPA), lo que a su vez exige: a.1) en caso de existir un acto administrativo impugnable, el agotamiento de los recursos previstos por las normas respectivas (artículo 6 citado); o a.2) en caso de no existir un acto administrativo impugnable, la formulación de una reclamación administrativa ante el titular del Poder constituido pertinente, dentro del plazo de prescripción (artículo 94 de la Ley A 2938, analógicamente aplicable al caso).
No obstante, es innecesario agotar la vía administrativa en los siguientes casos de excepción: 1) repetición de lo pagado al Estado provincial; 2) desalojo o interdicto posesorio contra el Estado provincial; 3) declaración de inconstitucionalidad de una norma; 4) daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual o con fundamento en la responsabilidad por actividad lícita del Estado (artículo 7 del CPA).
b) La interposición de la demanda dentro de los siguientes términos, según el caso: b.1) dentro de los 30 días hábiles contados desde la notificación personal o por cédula de la resolución que agota la instancia administrativa, ya sea la que rechaza el último recurso administrativo disponible en caso de existir un acto impugnable, o la que rechaza la reclamación administrativa si tal acto no existe (artículo 11, primera parte, del CPA; o b.2) dentro del plazo de prescripción cuando la instancia administrativa se agota por silencio de la Administración en cualquiera de esos casos (artículo 11, última parte, del C...

SENTENCIA: 186 - 20/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SAEZ HECTOR HERNAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01586-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SAEZ HECTOR HERNAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada Héctor Hernán Saez, CUIT/CUIL 20309511485, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos:  Se solicita embargar las sumas de dinero que el demandado tenga o llegare a tener depósitos por cualquier concepto en sus cuentas bancarias en Banco Supervielle S.A., Mercado Libre S.R.L. y Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 7.268.960,20 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos.
Líbrese oficio al Banco Patagonia SA a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Facúltase al letrado a su confección, el que será diligenciado por Bus Federal de Justicia.

Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de Héctor Hernán Saez, CUIT/CUIL 20309511485, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 4.221.587,47 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.422.986,74 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación defini...

SENTENCIA: 795 - 20/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA