LAMBERTI, VICTOR EMANUEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIEDMA, 23 de abril de 2025.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "LAMBERTI, VICTOR EMANUEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00120-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos al acuerdo con el fin de regular los honorarios profesionales de la letrada de la actora.
II.- Que, mediante sentencia definitiva del 27.07.23, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 10.04.25 se aprobó la liquidación practicada por la parte demandada en la suma de tres millones doscientos ochenta y seis mil seiscientos tres pesos con 52/100 ($3.286.603,52) al 31.05.25 en concepto de capital e intereses.
III.- Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios de la profesional interviniente en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 15, 34 y cctes. de la Ley G N° 2.212.
Por ello, y dejando debida constancia de que la presente se emite en los términos autorizados por los arts. 45 y 38 de la Ley Orgánica, por encontrarse el señor Juez Rolando Gaitán de licencia en el día de la fecha,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios profesionales de la Dra. Lucía Benatti, por la parte actora, en la suma de $1.071.106,40 (30% de 10 jus + 40% y 10 jus + 40%), importe al que deberá agregarse IVA en caso de corresponder. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.
Segundo: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley n° 5631.
Se informa que la presente se encuentra firmada digita... SENTENCIA: 137 - 23/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
PEREZ, WALTER C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIEDMA, 23 de abril de 2025.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "PEREZ, WALTER C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00082-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos al acuerdo con el fin de regular los honorarios profesionales de la letrada de la actora.
II.- Que, mediante sentencia definitiva del 01.09.23, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 11.04.25 se aprobó la liquidación practicada por la parte demandada en la suma de tres millones cuatrocientos ochenta y dos mil quinientos cincuenta pesos con 63/100 ($3.482.550,63) al 31.05.25 en concepto de capital e intereses.
III.- Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios de la profesional interviniente en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 15, 34 y cctes. de la Ley G N° 2.212.
Por ello, y dejando debida constancia de que la presente se emite en los términos autorizados por los arts. 45 y 38 de la Ley Orgánica, por encontrarse el señor Juez Rolando Gaitán de licencia en el día de la fecha,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios profesionales de la Dra. Lucía Benatti, por la parte actora, en la suma de $1.071.106,40 (30% de 10 jus + 40% y 10 jus + 40%), importe al que deberá agregarse IVA en caso de corresponder. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.
Segundo: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley n° 5631.
Se informa que la presente se encuentra firmada digitalment... SENTENCIA: 133 - 23/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
LAZARTE, MARÍA ALEJANDRA C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ ORDINARIO
VIEDMA, 23 de abril de 2025.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "LAZARTE, MARÍA ALEJANDRA C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ ORDINARIO", Expte. VI-00376-L-2022, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos al acuerdo con el fin de regular los honorarios profesionales de la letrada de la actora.
II.- Que, mediante sentencia definitiva del 05.06.23, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 14.04.25 se aprobó la liquidación practicada por la parte demandada en la suma de tres millones cuatrocientos doce mil ciento setenta pesos con 34/100 ($3.412.170,34) al 31.05.25 en concepto de capital e intereses.
III.- Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios de la profesional interviniente en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 15, 34 y cctes. de la Ley G N° 2.212.
Por ello, y dejando debida constancia de que la presente se emite en los términos autorizados por los arts. 45 y 38 de la Ley Orgánica, por encontrarse el señor Juez Rolando Gaitán de licencia en el día de la fecha,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios profesionales de la Dra. Lucía Benatti, por la parte actora, en la suma de $1.071.106,40 (30% de 10 jus + 40% y 10 jus + 40%), importe al que deberá agregarse IVA en caso de corresponder. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.
Segundo: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley n° 5631. SENTENCIA: 126 - 23/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
NIEVA, TANIA GISELA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIEDMA, 23 de abril de 2025.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "NIEVA, TANIA GISELA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00367-L-2022, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos al acuerdo con el fin de regular los honorarios profesionales del letrado del actor.
II.- Que, mediante sentencia definitiva del 05.05.2023, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 10.04.25 se aprobó la liquidación en conjunto practicada por las partes en la suma de $1.778.072,13 al 31.05.25 en concepto de capital e intereses.
III.- Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios del profesional interviniente en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 15, 34 y cctes. de la Ley G N° 2.212.
Por ello, y dejando debida constancia de que la presente se emite en los términos autorizados por los arts. 45 y 38 de la Ley Orgánica, por encontrarse el señor Juez Rolando Gaitán de licencia en el día de la fecha,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios profesionales del Dr. Lucia Benatti, por la parte actora, en la suma de $ 823.928 (10 jus + 40%), importe al que deberá agregarse IVA en caso de corresponder. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.
Segundo: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley n° 5631.
SENTENCIA: 124 - 23/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
MARTINEZ, ESTEFANIA CELESTE C/PROVINCIA DE RIO NEGRO S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIEDMA, 23 de abril de 2025.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "MARTINEZ, ESTEFANIA CELESTE C/PROVINCIA DE RIO NEGRO S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00265-L-2022, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos al acuerdo con el fin de regular los honorarios profesionales del letrado del actor.
II.- Que, mediante sentencia definitiva del 17.04.2023, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 10.04.25 se aprobó la liquidación en conjunto practicada por las partes en la suma de $3.312.606,15 al 31.05.25 en concepto de capital e intereses.
III.- Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios del profesional interviniente en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 15, 34 y cctes. de la Ley G N° 2.212.
Por ello, y dejando debida constancia de que la presente se emite en los términos autorizados por los arts. 45 y 38 de la Ley Orgánica, por encontrarse el señor Juez Rolando Gaitán de licencia en el día de la fecha,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios profesionales del Dr. Lucia Benatti, por la parte actora, en la suma de $ 823.928 (10 jus + 40%), importe al que deberá agregarse IVA en caso de corresponder. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.
Segundo: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley n° 5631.
SENTENCIA: 140 - 23/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
R.N. C/ R.M.D. S/ ALIMENTOS
EXPEDIENTE: VI-01151-F-2023
Viedma, de abril de 2025.-
Atento el estado de las presentes actuaciones, teniendo en cuenta la conformidad expresada por la Defensora de Menores el día 15 de abril de 2025y siendo lo expuesto en el acuerdo de fecha 17 de marzo de 2.025-, expresa voluntad de las partes, no encontrándose afectado el orden público, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
I.- Homologar en todos sus términos dicho acuerdo, de conformidad a lo previsto en el art. 102 del C.P.F, el cual es modificatorio en cuanto a prestación alimentaria de la fijada en Sentencia dictada en fecha 03 de marzo de 2024 en estos autos.-
II.- Imponer las costas por su orden , de acuerdo a lo convenido por las partes y art. 19 CF.
III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Martín De Ilzarbe, en la suma equivalente a 5 jus; y de la Dra. Malis y Delgado Zamora, en la suma equivalente a 5 jus en forma conjunta (arts. 6, 7, 9, 11, 48, 49 y 50 Ley G 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
IV.- Regístrese, y notifíquese en los términos de los art. 38 y 120 CPCC (conf. art. 230CPF).-
V.- Firme que se encuentre la presente, oportunamente, archívese.-
MARIA LAURA DUMPE
JUEZA DE FAMILIA
SENTENCIA: 19 - 23/04/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
B.M.M.G. C/ MALANIN BORYS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - DENUNCIA LEY 24240 (SUMARISIMO)
General Roca, 23 de abril de 2025.
PROCESO: Este proceso "B.M.M.G.C.M.B. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - DENUNCIA LEY 24240 (SUMARISIMO)” (EXP. RO-00744-C-2023), del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nº 3, de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo y llegado para dictar sentencia definitiva:
A.- ANTECEDENTES:
1.-ESCRITO DE INICIO. HECHOS. PRETENSIÓN:
El día 16/2/23 la Sra. M.G.B.M. (DNI 3.), por apoderado (cfr. ratificación del 13/3/22), promueve acción por daños y perjuicios por incumplimiento contractual contra el Sr. Borys Malanin (DNI 18.852.300) y a las disposiciones de la Ley 24.240 y mod. por la suma de $ 4.693.941,22 y/o en lo que en más o en menos resulte de la prueba con más intereses y costas.
Expresa que ante la necesidad habitacional, su mandante fue atraída por la publicidad en Instagram del demandado, ofreciendo módulos habitacionales construidos a partir containers marítimos; allí prometía una pequeña casa con todo lo necesario para vivir confortablemente.
Entiende que tal publicidad es vinculante por lo dispuesto por los arts. 1103 del Código Civil y Comercial y art. 8 de la ley 24.240.
Detalla que luego de tomar contacto con el proveedor, el día 19 de marzo de 2021 celebraron la compraventa de una vivienda con baño, una habitaci... SENTENCIA: 20 - 23/04/2025 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
I.J. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD
El Bolsón, 23 de abril de 2025.-
VISTO: El expediente caratulado I.J. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD EXPTE. EB-03835-F-0000 que se encuentra para dictar sentencia; ANTECEDENTES:
Que en fecha 15 de diciembre de 2021 se declaró la incapacidad de J.I., en los términos de los arts. 32, 38 y 43 del CCCN y arts. 195 y 196 del Código Procesal de Familia. Se designó figura de apoyo a A.A.M.F., DNI 9. y a J.I., DNI 2.. El 29 de mayo de 2024 se dispusieron las medidas necesarias para la revisión de la sentencia de acuerdo a las disposiciones legales actualmente en vigencia, con intervención del Ministerio Público Pupilar y de la Defensoría Oficial a cargo del Dr. Alejandro Morera, en representación del causante. El 12 de noviembre de 2024 se agrega pericia del Cuerpo de Investigación Forense. El 12 de marzo de 2025 de celebra la entrevista personal con J.. El 18 de marzo de 2025 emite su dictamen el Defensor de Menores e Incapaces, quien considera que deben designarse como apoyos necesarios sus padres en forma indistinta, llamándose a autos para sentencia en la misma fecha. ANALISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO:
El art. 40 del Código Civil y Comercial dispone que la sentencia declarativa de restricción de la capacidad puede ser revisada en cualquier momento a instancias del interesado, indicando, a su vez, que el juez debe revisarla en un plazo no superior a tres años sobre la base de nuevos dictámenes interdisciplinarios y mediando la audiencia personal con el interesado. SENTENCIA: 62 - 23/04/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
CANO, RODRIGO GUILLERMO C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ EJECUCIÓN HONORARIOS POR ACUERDO HOMOLOGADO ANTE LA SRT (EXPTE N.º066146/25 PASTORE)
SAN CARLOS DE BARILOCHE 23 de abril de 2025
---VISTOS: Estos autos caratulados CANO, RODRIGO GUILLERMO C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ EJECUCIÓN HONORARIOS POR ACUERDO HOMOLOGADO ANTE LA SRT (EXPTE N.º066146/25 PASTORE)- BA-00286-L-2025, y;
---CONSIDERANDO:
---1) Que comparece el Dr. Rodrigo Cano promoviendo ejecución de honorarios regulados en acuerdo ante SRT contra ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.-
---2) Por acompañada constancia de notificación. Téngase presente.- ---3) Teniendo en cuenta lo que resulta de la causa y encontrándose reunidos los recaudos de ley, entiendo que la presente ejecución deberá tramitar en los términos del art. 56 ley 5631 y supletoriamente los arts. 438 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial.-
---En consecuencia, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y encontrándose reunidos los recaudos de ley, corresponde dictar sentencia monitoria en los términos previstos por los arts. 438 y ccts. del CPCC.- ---Por ello se RESUELVE:
---I) Fallar esta causa, mandando llevar adelante la ejecución con costas, contra ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de $ 5.220.513,53.-, reclamada en autos, con más los intereses que correspondan.-
---II) Desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago, deberán liquidarse los intereses conforme la secuencia de precedentes del STJ (Jerez, Guichaqueo, Fleitas, Machín; ver página web jusrionegro.gov.ar, enlace "calculadora de intereses").-
---III) En virtud de ello, y conforme lo peticionado, líbrese oficio único en formato digital, el que deberá enviarse a las distintas entidades conforme metodología de recepción de cada una, a los fines que procedan a informar si a la fecha y hora de recepción del oficio la ejecutada tiene sumas ... SENTENCIA: 41 - 23/04/2025 - MONITORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
R.S.G. Y OTRA S/ HOMOLOGACION (DELEGACION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL)
Viedma, a los 23 días del mes de abril del año 2025.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: R.S.G. Y OTRA S/ HOMOLOGACION (DELEGACION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL), Expte. Nº VI-01972-F-2024, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que; RESULTA: I.- Que en fecha 16/12/2024 comparecieron la Sra. V.L.Ñ. (DNI N° 2.) y el Sr. S.G.R. (DNI N° 2.) por medio de apoderada y solicitaron la homologación del acuerdo arribado en el CIMARC con la Sra. K.G.S. (DNI N° 4.) respecto de la delegación de responsabilidad parental de J.V.R.S. (DNI N° 5.) y M.E.R.S. (DNI N° 5.), hijos biológicos de la Sra. S..-
En dicha presentación, los peticionantes manifestaron que la Sra. S. no ha dado cumplimiento a lo acordado en CIMARC en fecha 13/3/2024, afirmando que la señora se ha desentendido por completo de sus hijos, incumpliendo así el régimen de comunicación pautado y por ende, demostrando total desinterés en los niños.-
II.- Impuesto el trámite de ley, en fecha 27/12/2024 se presentó la Sra. K.G.S. (DNI N° 4.) y solicitó se intime al Sr. R. y la Sra. Ñ. a cumplir con las videollamadas pautadas entre ella y sus hijos, las cuales -según indicó- han sido suspendidas hace casi un año.-
III.- Seguidamente, en el marco previsto en el art. 643 del CCyC y de conformidad con lo dispuesto por el art. 14 b) y e) del CPF, en fechas 5/3 y 6/3/2025 se celebraron las audiencias con lxs niñxs M.E. y J.V. por un lado, y luego con el Sr. S.G.R. y las Sras. V.L.Ñ. y K.G.S., por el otro.-
IV.- El día 10/3/2025 presentó su informe el Equipo Técnico Interdisciplinario de esta Unidad Procesal.-
Luego, el 13/3/2025 dictaminó la Sra. Defensora de Menores e Incapaces sin objeciones que formular solicitando se les haga saber a las partes las recomendaciones técnicas del ETI. Finalmente, ... SENTENCIA: 25 - 23/04/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |