Fallos Jurisdiccionales

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SENAF - SAO (R.B.A.) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: Los presentes caratulados "SENAF - SAO (R.B.A.) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" Expte. SA-00147-F-2026, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, el día 13 de mayo de 2026, mediante DISPOSICION Nº 029/2026-SENAFSAO, se adoptó la Medida Excepcional de Protección de Derechos a favor del niño B.A.R. DNI. Nº 5., en la modalidad “Integración en núcleos familiares alternativos”- artículos 39 inc. h) y 43 de la Ley 4109, es decir, la inclusión en el núcleo familiar alternativo de su tía materna, S.G.R. DNI. N° 3., por el plazo de 90 (noventa) días, es decir a partir del día 13/05/2026 y hasta el día 12/08/2026.-
II.- Que, en la fecha 02 de junio de 2026, se realizó la audiencia de escucha con el niño y en el día de la fecha la audiencia con la progenitora, según consta en las actas respectivas.-
III.- Así, y oída que fuera la Defensora de Menores e Incapaces quién ha prestado su conformidad con la adopción de la misma y demás constancias de autos, y encontrándose cumplidos los requisitos previstos en el Art. 164 del CPF, en los términos del Art. 25  del CPF, con carácter preventivo y cautelar;
RESUELVO:
1.- Ratificar la Medida Excepcional de Protección de Derechos adoptada a favor del niño B.A.R. DNI. Nº 5., consistente en su inclusión en el núcleo familiar alternativo de su tía materna, S.G.R. DNI. N° 3., por el plazo de 90 (noventa) días, es decir a partir del día 13/05/2026 y hasta el día  12/08/2026.-
2.- Que, en atención a lo dialogado en la audiencia, la progenitora se compromete a acreditar el certificado del tratamiento psicológico a los fines de trabajar y deslegitimizar sus modos violentos en el ejercicio del rol materno, y estarse a los señalamientos que le indique el Organismo de protección. Los certificados deberán acreditarse en el plazo de 5 días de notificada la presente.-
3.- El Organismo trabajará en encuentros entre el niño y su madre, y entre el niño y sus hermanos, los que se llevarán a cabo por intermedio del tía materno, debiendo informar a este Juzgado.-
3.- Hágase saber saber al Organismo de Protección que deberán continuar actuando conforme a las obligaciones que la ley les impone a los fines de garantizar la superación de situaciones de vulneración de derechos, y en especial valorando la postura de la progenitora para trabajar sobre la situación familiar.-
4.- Regís...

SENTENCIA: 126 - 16/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

U.S.S. C/ S.G.A. S/ MENOR CUANTÍA - VARIOS

"U.S.S. C/ S.G.A. S/ MENOR CUANTÍA - VARIOS" (EB-00380-JP-2026).-
 
 
El Bolsón, 16 de junio de 2026.-
 

Advirtiéndose un error material en la sentencia dictada el 12 de junio de 2026, específicamente en el punto "3)" de su parte resolutiva donde se omitió consignar el nombre del letrado interviniente, se procede a su subsanación. En consecuencia, modifíquese dicho apartado, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"3) Regular los honorarios del Dr. ANSALDI HUGO SALVADOR en la suma equivalente a TRES (3) IUS en mérito a la labor profesional, a la calidad y extensión del trabajo y el resultado obtenido. El monto regulado resulta de la aplicación armoniosa de las normas contenidas en la ley 2212, en el art. 77 del CPCC y el art. 730 del CCyC de la Nación; todo lo cual se adecúa, con criterio prudencial, en atención a lo dispuesto por el art. 808, última parte, del CPCC. Costas a cargo de la parte demandada."

 

 

SENTENCIA: 279 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. EL BOLSÓN

YOP MARCELO MIGUEL (PRESID. C.F.R.N.) C/CAFFARATTI, F.A.; MASCARÓ, R.E.; MASTANDREA, R.E.; GIL, M.A.; GUIDI, M; FASANO, S.E; S/ DEFRAUDACION A LA ADMINISTRACION PUBLICA - LEY P 5020

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de junio del año 2026, se constituye el Tribunal de Impugnación Provincial integrado por los Jueces Adrián Fernando Zimmermann, Miguel Ángel Cardella y Carlos Mohamed Mussi, para resolver en la causa denominada “YOP MARCELO MIGUEL (PRESID. C.F.R.N.) C/CAFFARATTI, F.A.; MASCARÓ, R.E.; MASTANDREA, R.E.; GIL, M.A.; GUIDI, M; FASANO, S.E; S/ DEFRAUDACION A LA ADMINISTRACION PUBLICA”, identificada bajo el Legajo MPF-RO-02833-2019, y CONSIDERANDO:
Que el doctor Federico Guillermo Rosbaco, habiendo participado en su carácter de apoderado de la parte Querellante (Fiscalía de Estado de Río Negro), solicita que se regulen sus honorarios por su intervención en la instancia de la impugnación extraordinaria planteada y declarada inadmisible por este Tribunal de Impugnación mediante resolución n° 25/2025. 
Que resulta oportuno proceder a efectivizar la regulación de honorarios pendientes en autos. Al efecto, merituando la labor desarrollada a tenor de los parámetros normativos de aplicación, así como el objeto y resultado de la misma, corresponde regular los honorarios profesionales del doctor Federico Guillermo Rosbaco en el 25% de la suma que oportunamente se le fijó por su actuación en la instancia de origen (art. 15, LA). ASI VOTAMOS.
Por ello, 
EL TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO RESUELVE:
PRIMERO: Regular los honorarios profesionales del doctor Federico Guillermo Rosbaco en el 25% de la suma que oportunamente se le fijó por su actuación en la instancia de origen (art. 15 L.A.), conforme considerandos.
SEGUNDO: Hacer saber que la notificación a Caja Forense se encuentra a cargo de los interesados (cf. Ley D 869).
TERCERO: Registrar y notificar.
Firmado por los Jueces Adrián Fernando Zimmermann, Miguel Ángel Cardella y Carlos Mohamed Mussi.
Protocolo N°140

SENTENCIA: 140 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

R. S. R. S/ LESIONES LEVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GENERO

San Carlos de Bariloche, 16 de junio de 2026.
Autos y Vistos:
A la solicitud requerida en el legajo MPF-BA-05138-2024, denominado “R.
S. R. S/LESIONES LEVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GENERO”,
puesta a resolver la situación procesal del Sr. S. R. R. con DNI Nº XX.XXX.XXX
y demás datos personales brindados en audiencias, y
Considerando:
1.- Que, tanto el Sr. Fiscal Dr. Facundo D’Apice como la Sra. Defensora Dra.
María Rodrigo, solicitan que se disponga el sobreseimiento de la persona
imputada por haber cumplido con las reglas de conductas impuestas durante el
período fijado para la suspensión del juicio a prueba y no haber cometido delitos
durante dicho plazo.
Como fundamento del pedido, brinda la Fiscalía como información de relevancia
que, en audiencia de fecha 30 de mayo de 2025 se lo incorporó al Instituto de la
Suspensión de Juicio a Prueba por el término de un (1) año, en base a los hechos
por los cuales se le tuvieron por formulados los cargos (art. 130. C.P.P.),
consistentes en los que habrían ocurrido “…el día 30 de junio de 2024 a las 03:30
hs aproximadamente en el interior del domicilio sito en XXXXXXX XXX Barrio XXX
de ésta ciudad, donde convivía con su ex pareja P. de L. N. V..
En esas circunstancias mientras se encontraban compartiendo unas
bebidas alcohólicas junto a S. C. (amiga de la denunciante) y tras
generarse una discusión por una escena de celos, al momento de solicitarle que
se retire de la vivienda se torno agresivo y al llegar a la puerta se dio vuelta y
comenzó a agredir a la fisicamente a V. mediante golpes de puños en la zona
de la cara. Tras ello, y ante la pronta intervención de S. C., a quien
también agredió físicamente, se retiró de la vivienda mientras le manifestaba las
siguientes amenazas "te voy hacer mierda, yo voy a volver" palabras que
causaron temor y alarma en la denunciante. Como consecuencia de dicha
agresión, P. de L. N. V. sufrió un hematoma suprafacial izquierdo asociado a herida
cortante de 1 (uno) cm, herida cortante en el labio inferior región interna de 1 (uno) cm,
contusión en región temporal izquierda.- Lesiones leves Esta agresión se dio en un contexto
de violencia de género ya que ambos mantuvieron una relación de pareja de 5 (cinco) años,
tienen una hija en común B. B. de 3 (tres) años de edad, con un periodo de convivencia y con
diversos hechos anteriores de agresión física, verbal, psicológica, con episodios
de celos, manipulación y control…”. Y que fueran calificados legal y
provisoriamente como ...

SENTENCIA: 363 - 16/06/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE

M.F.L. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (EXPEDIENTE DIGITAL)

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha  12 de junio de 2026, siendo las 11:12 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos  caratulados "M.F.L. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (EXPEDIENTE DIGITAL)", EXPTE. PUMA N° V., Ex B.,   en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "ZOOM". Se encuentran presentes el condenado F.L.M.  D.3., su Defensa Dra. María Paz Álvarez,  y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr.   Pablo Peralta, Fiscal adjunto. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCIÓN PENAL NRO. 8
RESUELVE
Primero: Hacer lugar al pedido efectuado por la Defensa, con la conformidad del Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, incorporar al condenado F.L.M.  D.3., y demás datos personales obrantes en autos, al Régimen de Libertad Asistida, por reunir los requisitos exigidos en el Artículo 54° de la Ley N° 24.660, respecto de la pena de única de cinco (5) años y seis (6) meses  de prisión efectiva,  impuesta por el Foro de Jueces de la I° Circunscripción Judicial de Río Negro, cuyo agotamiento opera el  22/09/2026, con Dispositivo Electrónico de Control Versión GPS, atento el informe favorable del Instituto de Asistencia a Presos y Liberados, el acatamiento a las pautas de conducta impuestas y  teniendo en consideración que el  usufructo de este beneficio no constituye un riesgo  para el interno y la víctima, toda vez  que el condenado se encuentra incorporado a régimen de Libertad Condicional desde el 03/03/2026,  y demás fundamentos expuestos en la presente audiencia.
Segundo: Hacer lugar al pedido efectuado por el Ministerio Público Fiscal, con la conformidad de la Defensa, y en consecuencia, requerir al Director de Salud Mental de Río Negro, Sr. Darío Cabrera, conjuntamente con el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados...

SENTENCIA: 284 - 15/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

RAINQUEO, RODOLFO ROMAN S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (DIGITAL)

Viedma,  13 de junio de 2026-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver el pedido de salida (excepcional) del interno R.R.R. D.3., en los términos del Art. 166 de la Ley 24660, en los autos caratulados R.R.R. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (DIGITAL) (DIGITAL)  Expediente  V. del registro interno de este Juzgado de Ejecución Penal n° 8,y;
CONSIDERANDO:
Que el interno solicita se le conceda una salida excepcional, en cumplimiento de sus deberes morales, para  visitar a su hijo en el Hospital Zatti  de Viedma, nacido el 12/06/2026.
Que el Complejo Penal  - Área Social-  realiza las corroboraciones  pertinentes  y remite informes al respecto.
En este contexto comunica  que se mantuvo comunicación telefónica con la Sra. A.R., hermana de G.A. quien ratifica la información, que  el nacimiento se llevaría a cabo en el hospital Artemides Zatti, prestando conformidad para que la ppl asista.
Que el interno tiene derecho a que se arbitren los medios necesarios que le permitan cumplir de manera personal con sus deberes morales en caso de fallecimiento, enfermedad o accidente grave de un familiar o allegado con derecho a visita o correspondencia, en los términos del art. 166 de la Ley 24660.
Que la Doctrina y la Jurisprudencia mayoritaria, consideran que asistir a la parición de la cónyuge o concubina del interno, constituye el ejercicio de un deber moral por parte del nombrado que hace al afianzamiento de los lazos familiares como propósito del programa de tratamiento individual.
Que si bien el mentado artículo no lo prevé expresamente, esta inadvertencia ha sido suplida por la práctica usual y es criterio de ésta magistrada conceder la salida en el marco del fin resocializador de la pena y el Interés Superior del Niño.
Que analizada la solicitud y la documentación respaldatoria, se desprende que la petición reúne las previsiones del art. 166 de la ley 24660, por cuanto la solicitud debe prosperar.
Que de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008, esta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales, las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato,
Por ello;
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE
Primero: Autorizar el egreso del interno R.R.R. D.3. del Complejo Penal para asistir al Hospital Zatti, por el término mínimo de una hora, con la debida y permanente custodia policial, para visitar a su hijo recién nacido, toda vez que lo pretendido encuadra lega...

SENTENCIA: 283 - 13/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

TONCOVICH LUDOVIKA S/ SUCESION

Villa Regina, 12 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: "TONCOVICH LUDOVIKA S/ SUCESION", (Expte. N° RO-00240-C-0001), de los cuales,

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 30/03/2026  Movimiento Nro E0011 la letrada Candela KLEINE SAMSON  solicita regulación de honorarios por la primera y segunda etapa cumplidas  en autos.
Que la misma se realizará  tomado como monto base de regulación la suma de $66.094.723,32 para los herederos, (Declaración Jurada Patrimonial obrante en Movimiento  Nro E0014); y que la regulación de honorarios de los profesionales se hará en conformidad con lo dispuesto por los Arts. 6, 7, 8, 10, 25 y 44 de la Ley 2212, en especial, considerando las tareas efectivamente realizadas, carácter en que actuaron, estado de cumplimiento de las etapas del proceso, y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión.-
En consecuencia,

RESUELVO:
Regular los honorarios a los letrados Adolfo Cristian NIELSEN, patrocinante por la primera etapa y segunda etapas cumplidas en la suma de $ 6.609.427,33 a cargo de los herederos declarados en autos. Notifíquese.-
Cúmplase con el aporte de Ley 869. Notifíquese en los términos del art. 120 del CPCC.-
Hacer saber que la regulación de honorarios por la tercer etapa estese a lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil en autos "Lucero Cirilo s/ Sucesión" (Expte. Nº 21.217-CA-12) y "Medhi David Roberto s/ Sucesión Testamentaria y Ab intestato" (Expte. N° 21.235-CA-12).-
 
PAOLA SANTARELLI
Jueza

SENTENCIA: 287 - 12/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RODRIGUEZ WATSON SILVIO ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Villa Regina, 12 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SUCESORES DE RODRIGUEZ WATSON SILVIO ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (Expte. N°RO-01324-C-2026).
 
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en el art. 31 del CPARN, corresponde dictar sentencia monitoria.
En consecuencia,
 
SENTENCIO:
1) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados ALEJANDRO PILADE, ELVIA CAMILA y VALENTINO, todos de apellido RODRIGUEZ WATSON y la cónyuge supérstite VALERIA PAOLA MOLINA, en carácter de sucesores de RODRIGUEZ WATSON SILVIO ALEJANDRO haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) íntegro pago del capital reclamado de $2.585.218,08, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución, regulando honorarios del apoderado Dr. CARLOS H. PEREZ ALANIS en la suma equivalente a 2,5 Jus más el 40% y del patrocinante JOSE LUIS MALASPINA en la suma equivalente a 2,5 Jus, todos al momento del efectivo pago.
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 8, 9, 10, 41 ley G2212 y art. 77 del CPCyC); como así también en virtud de las consideraciones vertidas por la Secretaría Civil del Superior Tribunal de Justicia N° 1, de ...

SENTENCIA: 129 - 12/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

GONZALEZ VICTORICA, FERNANDO LUIS C/ OLIVERO, NAILA BELEN S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.

EXPEDIENTE: "GONZALEZ VICTORICA, FERNANDO LUIS C/ OLIVERO, NAILA BELEN S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO", N° VI-01093-C-2026;
ANTECEDENTES: 
I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, por lo que corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución, corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado.
De acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en Expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS MIRIAM MARISA C/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/ EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc del CPCC.
III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada: Naila Belén Olivero, DNI 35.591.559, como empleada de la Secretaría de Turismo de Río Negro, hasta cubrir la suma de $2.345.378,15 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $1.172.689,08 (50%) presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución.
A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A., sucursal Viedma.
Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unid...

SENTENCIA: 122 - 12/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

PROVINCIA DE RIO NEGRO (SECRETARÍA DE ENERGÍA) C/ GALENO SEGUROS S.A. S/ EJECUCIÓN

Proceso. "PROVINCIA DE RIO NEGRO (SECRETARÍA DE ENERGÍA) C/ GALENO SEGUROS S.A. S/ EJECUCIÓN " (EXPTE. N° CI-00994-C-2025)
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa (UJCA) N.º 15 IV-CJ
 
Cipolletti, 12 de junio de 2026.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas "PROVINCIA DE RÍO NEGRO (SECRETARÍA DE ENERGÍA) C/ GALENO SEGUROS S.A. S/ EJECUCIÓN" (Expte. N.º CI-00994-C-2025), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Que la Dra. Tamborini, en su carácter de apoderada de la demandada, en fecha 9 de junio de 2026 solicitó se aclare la sentencia interlocutoria de fecha 1 de junio de 2026 respecto de los honorarios allí determinados a favor de los letrados apoderados de la Provincia de Río Negro, al advertir un error material de tipeo en la consignación de la suma en letras.
Que sostiene que, de acuerdo con el cálculo aritmético que surge de los parámetros establecidos para la regulación de honorarios, la cifra correcta es la que se encuentra consignada en números y no la expresada en letras.
Que, ingresando al análisis del pedido de aclaratoria formulado, corresponde adelantar que asiste razón a la apoderada de la firma demandada.
Que, en efecto, en el punto “Cuarto”, primer párrafo, de la parte resolutiva de la sentencia cuya aclaratoria se peticiona, la determinación de los honorarios de los letrados apoderados de la Provincia actora se efectuó sobre un monto base de $ 2.094.950.000 (según cotización dólar BNA, tipo de cambio vendedor, al 1/06/2026: $ 1.430), al que se aplicó el 13% de la escala arancelaria vigente, con más el 40% por apoderamiento. De un simple cálculo se advierte que el resultado correcto de esa operación arroja la suma de $ 381.280.900, coincidente con el guarismo indicado entre paréntesis, y no el valor consignado en letras como “...pesos trescientos ochenta y un mil millones doscientos ochenta mil novecientos...”,...

SENTENCIA: 44 - 12/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI