Fallos Jurisdiccionales

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S.T.A.S. C/ E.A.E. S/ VIOLENCIA (f)

 

LB-06622-F-0000

Luis Beltrán, en la fecha de la firma digital.-

 

Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Lamarque. Tratándose de las mismas partes intervinientes por conexidad de objeto, sujeto y causa, ACÚMULESE al presente proceso. Déjese constancia respectiva en el Sistema PUMA en el expediente nro. LA-00096-JP-2026 "S.T.A.S. C/ E.A.C. Y E.A.E. S/ VIOLENCIA".
 
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
 
 
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de las partes, es que; RESUELVO: I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. E.A.C. y el Sr. E.A.E. hacia las Sras. S.T.A.S., E.Y.E. y el Sr. S.D.F. en donde estos se encontrases y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. E.A.C. y el Sr. E.A.E. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde residen las Sras. S.T.A.S., E.Y.E. y el Sr. S.D.F. (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas...

SENTENCIA: 401 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

A.R.C.I. S/ GUARDA (DIGITAL)

///Carlos de Bariloche, 24 de abril de 2026.-
Y VISTOS: Los autos caratulados <.R.C.I. S/ GUARDA (DIGITAL).-BA-08500-F-0000 .-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Se presentan los Sres. C.I.A.R. y M.H.C., con el patrocinio letrado de la Dra. A.R.M. a los fines de peticionar que se homologue el acuerdo suscripto en fecha 4.11.25, en el cual se ha acordado la delegación del ejercicio de la responsabilidad parental del adolescente B.S.G. en favor de sus abuelos maternos.-
En fecha 5.12.25 se tuvo presente el acuerdo celebrado por las partes. Toda vez que cada parte conto con patrocinio letrado, no se los cito a ratificar el mismo. Y se ordena correr vista a la Defensoría de Menores e Incapaces. Quien solicita se requiera al Departamento de Servicio Social la realización de un informe socioambiental en el domicilio de los abuelos de su asistido. Y que oportunamente se fije audiencia a tenor del artículo 12 CDN con B..-
Se ordena librar oficio al Departamento de Servicio Social a fin de que realice informe socioambiental en el domicilio de los abuelos. Sres. A.R. y C.. Obra informe de fecha 6.03.26.-
Además, los guardadores peticionan se ordene la autorización para que el adolescente B. pueda viajar al exterior en compañía de la Sra. A.R. y el Sr. C., en forma conjunta o indistinta durante la vigencia del convenio de delegación parental.-
Se toma la entrevista a tenor del art. 12 de la CDN en la cual B. refiere que está de acuerdo en que su abuela y su abuelo, con quienes vive desde el año 2020, lo cuiden hasta los 18 años, no ve a su papá actualmente y sigue viendo a su mamá y a su hermanito. También señala que desea poder viajar con sus abuelos hasta que sea mayor de edad, que antes habían intentado hacerlo y no pudieron.-
Se corre la vista correspondiente a Defensoría de Menores e Incapaces, quien dictamina prestando conformidad para la homologación judicial del convenio de delegación del ejercicio de la responsabilidad parental celebrado entre los progenitores y los abuelos maternos, en los términos de los arts. 643, 657 y concordantes del Código Civil y Comercial, por considerar que la medida resguarda adecuadamente los derechos e intereses de B., garantizando su bienestar integral y coincide con su voluntad expresamente manifestada. También, presta conformidad para que se autorice a los abuelos, en forma conjunta o indistinta, a trasladar al adolescente fuera del país, hasta que alcance la mayoría de edad o mientras subsista la delegación homologada judicialmente.-
Pasan las presentes actuaciones a despacho para el dictado de la sentencia definitiva.-
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: El art. 643 del CCyCN establece: "En el interés del hijo y por razones suficientemente justificadas, los progenit...

SENTENCIA: 34 - 24/04/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

V.S.V. C/ G.M.I. Y OTRA S/ VIOLENCIA

ACTUACIONES CARATULADAS: "V.S.V. C/ G.M.I. Y OTRA S/ VIOLENCIA"
EXPEDIENTE: SG-00133-JP-2026
 
Sierra Grande, 24 de abril de 2026.
 
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas en el marco de la Ley D N.º 4241 de la Provincia de Río Negro, en virtud de la denuncia formulada con fecha 15 de abril de 2026 por la persona V.S.V., contra las personas G.M.I. y V.G., por hechos que podrían configurar situaciones de violencia en los términos de la Ley Nacional N° 26.485, la Ley Provincial 4241, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará);

CONSIDERANDO:
Que la denuncia fue remitida por la Comisaría de Familia de la ciudad de San Antonio Oeste, activándose el protocolo de intervención inmediata, con comunicación a esta Judicatura, disponiéndose medidas preventivas urgentes.
Que se celebró audiencia con la persona denunciante, quien ratificó los hechos denunciados y solicitó medidas de protección.
Que posteriormente se celebró audiencia con las personas denunciadas.
Que...

SENTENCIA: 36 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE

F.M. S/ PROCESOS ESPECIALES - INTERNACION INVOLUNTARIA (16/04/2026)

El Bolsón, 24 de abril de 2026.-


VISTOS: Los autos caratulados: F.M. S/ PROCESOS ESPECIALES - INTERNACION INVOLUNTARIA (16/04/2026) expediente nro. EB-00101-F-2026, los cuales se encuentran en estado de resolver:
Y CONSIDERANDO:
1- Que en los presentes se ha informado la internación  involuntaria de la Joven. M.F., quien ingresara al hospital local el 16 de abril del año en curso.-
2- Que  al movimiento I0001 se  publica en PUMA  informe elaborado por los profesionales del Hospital local, el que en conjunto con el publicado al movimiento I0006 dan cumplimiento a los recaudos de la ley 26.657 en la materia, específicamente art. 20 en sus tres incisos.-
3- Que al movimiento E0001 tomó intervención el Defensor de Menores e Incapaces Dr. Horacio Cabrera, y al movimiento E0002  tomó intervención el Ministerio Público de la Defensa - Dr. Alejandro Morera.-
4- Que a los fines de la evaluación de la presente internación, tengo presente que la joven se ha encontrado internada este mismo mes en idéntica situación conforme da cuenta el expediente nro. EB-00083-F-2026 , y que el año pasado también se ha revisado un proceso similiar en los autos EB-00211-F-2025. Que la situación de la joven M. se ve agravada por su situación de vulnerabilidad por ser una persona menor de edad, por lo que entiendo que la estrategia del servicio de Salud Mental debe ser revisada  a los fines de evitar la reiteración de los episodios en los que la joven ya se ha visto inmersa por lo menos tres veces.-
...

SENTENCIA: 195 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

"CARRILLO MARIANA EDITH EN REPRESENTACION DE BILLENE CARRILLO ORIEL LISANDRO C/ LARROSA CAROLINA S/ DENUNCIA LEY 4241"

AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada: "C.M.E. en representación de B.C.O.L. C/ L.C. S/ DENUNCIA LEY 4241", Expte. Nro.: DA-00005-JP-2026. Que se inicia por denuncia formulada por la Sra. C.M.E..-
Y CONSIDERANDO: Los hechos denunciados, con el fin de evitar se origine algún nuevo suceso y preservar la integridad psicofísica de la víctima, en el día de la fecha se ratifican las medidas cautelares provisorias dispuestas telefónicamente. Las medidas provisionales deberán mantener vigencia hasta que tome la intervención correspondiente la Sra. Jueza de Familia y disponga su continuidad o en su defecto el cese de las mismas.
En orden a lo expuesto,
RESUELVO:
1) CESE DE ACTOS MOLESTOS, DE VIOLENCIA Y PERTURBACION de la ciudadana L.C., hacia el ciudadano B.C.O.L., entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la integridad, física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violación a los derechos de las partes y grupo familiar. Realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudios o esparcimiento.  Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores las llamadas telefónicas, mails, mensajes de texto, a través de terceros o de redes sociales tales como facebook, whatsapp, twitter y linkedin o aplicaciones como snapchat e instagram y/o cualquier otra red social, en horarios inapropiados o de manera insistente, la persecución, la intimidación, amenazas y vigilancia entre otros.
También deberá abstenerse de publicar o de amenazar con hacerlo, fotografías, videos y comentarios que afecten a la denunciante en su integridad moral y  emocional, mediante la utilización de redes sociales, mensajería instantánea y telefonía celular y cualquier otra forma de violencia de género digital, como forma de ciberacoso.
3) Hacer saber al denunciado que, de incumplir la orden judicial decretada, realizando cualquier acto que viole la presente disposición, podrá ser pasible de las sanciones establecidas en el Art. 29 de la Ley 4241 sin perjuicio de la intervención a la Fiscalía de turno por incumplimiento a la orden impuesta (Art. 239 del C.P).
4) Informar a la víctima y al denunciado que las presentes medidas dispuestas deberán ser cumplidas por ambas partes.
5) Notificar a las partes que para la sustanciación del proceso deben contar con patrocinio letrado obligatorio (Art. 16 de la Ley 4241) y en caso de no contar con medios suficientes recurrir a la asistencia letrada gratuita de la Defensoría Oficial (Art. 30 y ctes Ley 4199 y Reglas de Brasilia), sita en Avellaneda 1390 de Choele Choel, tel: 02946-496102.
6) Oportunam...

SENTENCIA: 12 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. DARWIN

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ HENRIQUEZ, OSCAR FERNANDO S/ EJECUTIVO

General Roca, 24 de abril de 2026.

 

Por presentado, parte y con domicilio en los términos de los art. 38 del CPCyC RN.

RECARATÚLESE el presente expediente, el que tramitará caratulado: "SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ HENRIQUEZ, OSCAR FERNANDO S/ EJECUTIVO", EXPTE. N° RO-00835-JP-2026, sirviendo la presente de atenta nota para ello.

Hágase saber saber al profesional solicitante que deberá presentar la prueba documental original en este Juzgado de Paz, a efectos de ser guardada en la caja fuerte del organismo. Dicha presentación deberá hacerse en un plazo de cinco (5) días, conforme el art. 10, inc. a) de la Ac. 36/2022 STJRN.

A lo solicitado respecto a la exención del pago del Bono Ley, no ha lugar, por no corresponder. En consecuencia, intímese al Dr. Federico Dalsasso, para que en el término de cinco (5) días proceda a abonar lo correspondiente al Bono Ley Nº 4132, modificatoria del art. 8 de la Ley Nº 2897, bajo apercibimiento de informar al Colegio de Abogado de General Roca.

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en los autos caratulados: "SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ HENRIQUEZ, OSCAR FERNANDO S/ EJECUTIVO", Expediente Nº  RO-00835-JP-2026. Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 531 y cctes. del CPCyC.

FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado señor OSCAR FERNANDO HENRIQUEZ, DNI 29212714, haga al acreedor SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE ($ 235.369), con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del C.P.C.yC.); presupuestándose a tales fines la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL  ($ 150.000).

Regulo los honorarios profesionales, por la presente ejecución, del Dr. FEDERICO DALSASSO, en su doble carácter, en la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO DIECISEIS ($ 557.116), 5 Jus con más el 40 %, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual (arts. 6, 7, 9 y 40 LA) -MB: PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE ($ 235.369).

La regulación de honorarios se ha efec...

SENTENCIA: 18 - 24/04/2026 - MONITORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA

CALFUPAN, GLADYS BENITA C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

General Roca, 24 de abril de 2026

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "CALFUPAN, GLADYS BENITA C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (EXPEDIENTE N°RO-00841-L-2025)" venidos al acuerdo a resolver el hecho nuevo y nuevos documentos solicitado por la parte actora en Movimiento RO-00841-L-2025-E0020.-

I.- Que mediante presentación fecha 30-03-2026, la parte actora denuncia el acaecimiento de un hecho nuevo y/o a aportar un documento posterior en los términos del art. 308 CPCC

Relata que la actora trabajó durante la temporada 2026 y, como consecuencia de dolores y hormigueos en ambas muñecas y por indicación de su médico, efectúa un nuevo electromiograma con el Dr. RAUL VILLAFAÑE. Acompaña la siguiente documentación: ELECTROMIOGRAMA DIGITAL GRUPO NEUROCIENCIAS NEUROSUD “CALFUPAN GLADIS” 18/03/2026 y FACTURA de fecha 27-03-2026. Ofrece prueba informativa en subsidio en caso de desconocimiento.

Corrido el traslado a la contraria, la demandada se opone a su admisión, planteando que la pericia médica ya fue realizada en autos y que hace lugar a este tipo de planteos implicaría desnaturalizar el instituto del hecho nuevo previsto en el art. 308 del CPCyC, que la presentación de la actora constituye un intento improcedente de introducir prueba extemporánea.

Por decreto del 10 de abril de 2026 se ordena el pase de los autos al acuerdo para resolver. 

II.- Puestos en condiciones de decidir, conviene ante todo recordar que en el ordenamiento procesal se denomina "hechos nuevos" a las circunstancias fácticas que, relacionadas con la cuestión por la que se ventila la litis y con virtualidad de confirmar o complementar su causa, las partes no pudieron lógicamente exponer en los escritos constitutivos y que tienen relación con la cuestión que se ventila, tendientes a confirmar o complementar la causa. Como se ha destacado al resolver en autos "VICTORIANO NELSON GERARDO c/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte. Nº 2CT-22552-10, Sentencia Interlocutoria del 15/6/2011), importan el "...conjunto de sucesos que, ligados inescindiblement...

SENTENCIA: 74 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

MUNICIPALIDAD DE CHICHINALES C/ ALEJANDRO JESUS, MUÑOZ S/ SUMARÍSIMO - LEY 23551 - EXCLUSIÓN DE TUTELA SINDICAL

MUNICIPALIDAD DE CHICHINALES C/ ALEJANDRO JESUS, MUÑOZ S/ SUMARÍSIMO - LEY 23551 - EXCLUSIÓN DE TUTELA SINDICALRO-00144-L-2025
 
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro a los a los 23 días del mes de abril del año 2026 siendo las 10.00 horas comparecen ante el Tribunal y Secretaria autorizante los Dres. Stefania Bulleri y Fernando Fontán en calidad de letrados apoderados de la parte actora y la Dra. Graciela Tempone en calidad de letrada patrocinante de la parte demandada Sr. Alejandro Jesus Muñoz (presente en el acto).
Integrado el Tribunal con el Dra. María del Carmen Vicente atento haberse adherido al beneficio previsional la Dra. Paula Bisogni.
Abierto el acto, y luego de la intervención conciliadora del Juez actuante, las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo, dejando constancia que el mismo se formula sin reconocer hechos ni derechos y al sólo efecto de poner fin al presente trámite, bajo los siguientes términos: 1) Se acuerda la aplicación de una sanción al Sr. Alejandro Jesús Muñoz por el término de 2 (dos) días a efectivizarse en el mes de mayo. 2) Asimismo habiéndose arribado al presente acuerdo se deja constancia que el pago de la bonificación anual estímulo se efectuará junto con la próxima liquidación con la retención correspondiente conforme lo que establece el Art. 132 del estatuto. 3) Costas por su orden, dejándose constancia que sobre la regulación de los honorarios de los letrados de la demandada, la parte actora -Municipalidad de Chichinales- asume abonar en el plazo de ley el importe de $200.000.4) Se deja constancia que el Magistrado interviniente procedió a informar los términos del acuerdo conciliatorio al Sr. Alejandro Jesus Muñoz, prestando éste expresamente conformidad con el mismo, incorporándose la misma al expediente en soporte audiovisual. 5) Las partes solicitan que cumplido el acuerdo se archiven las presentes actuaciones. Oído lo cual, el Tribunal RESUELVE: 1) Téngase presente lo actuado. 2) Implicando el presente acuerdo conciliatorio, una justa composición de los derechos e intereses de las partes HOMOLOGASE el mismo con fuerza de Sentencia. 3) Con costas en la forma pactada. 4) Regulanse los honorarios de los letrados de la parte demandada Dres. Graciela Tempone, Natalia Mones y Hernán Mones en la suma de $ 1.142.332 -equivalente a 10 IUS con mas el 40%- así como de ...

SENTENCIA: 100 - 24/04/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

YAÑEZ, VANESA PAOLA C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - PRESTACIONES INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA

YAÑEZ, VANESA PAOLA C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - PRESTACIONES INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIARO-00059-L-2026
 
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro a los a los 21 días del mes de abril del año 2026 siendo las 11.30 horas se lleva a cabo la audiencia de conciliación mediante modalidad remota, vía ZOOM, ante el Sr. Juez de ésta Cámara Primera del Trabajo Dr. Nelson Walter Peña, y Secretaria autorizante, Dra. Marcela López. A la misma se conectaron el Dr. Fabián Valencia en calidad de letrado apoderado de la actora Sra. Vanesa Paola Yañez también conectado, y el Dr. Guillermo Azcona en calidad de letrado apoderado de la demandada.
Integrado el Tribunal con el Dr. Juan Huenumilla atento haberse adherido al beneficio previsional la Dra. Paula Bisogni.
Abierto el acto, y luego de la intervención conciliadora del Juez actuante, las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo, dejando constancia que el mismo se formula sin reconocer hechos ni derechos y al sólo efecto de poner fin al presente trámite, bajo los siguientes términos: 1) La demandada abonará a la actora por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $4.500.000, importe que será cancelado en un único pago mediante depósito judicial en autos, con vencimiento dentro de los 20 días hábiles de homologado el presente acuerdo. 2) La falta de pago en término viabilizará la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo. 3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios de los letrados de la parte actora en la suma de $900.000, debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados de la demandada. 4) Se deja constancia que el Magistrado interviniente procedió a informar los términos del acuerdo conciliatorio a la actora Sra. Vanesa Paola Yañez DNI 30.120.534, prestando ésta expresamente conformidad con el mismo. 5) Las partes solicitan que cumplido el acuerdo se archiven las presentes actuaciones. Oído lo cual, el Tribunal RESUELVE:

SENTENCIA: 101 - 24/04/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

H.Z.(. S/ INTERNACION

VI-00092-F-2026

H.Z.(. S/ INTERNACION

 
Viedma, emitido en fecha de firma digital.-

 

Por recibido informe del Servicio de Salud Mental del Hospital Artémides Zatti. Téngase presente lo manifestado y estese a lo que se resuelve a continuación.-
Atento el estado de las presentes actuaciones, teniendo en cuenta lo informado por el Servicio de Salud Mental del Hospital Artémides Zatti, respecto de los motivos que dieran lugar a la necesidad de una internación involuntaria de E.A.G. (DNI N° 2.) en los términos de los artículos 14 y 20 de la ley de salud mental (N° 26.557), teniendo en cuenta que el nombrado se encuentra externado 2.d.e.d.2. habiéndose informado que "A1 momento del alta se encontraba vigil, lucido, orientado globalmente, colaborador, procedente, respetando pautas de internacion, adherido al tratamiento por lo que se decide su traslado a la localidad de origen (General Roca), donde el Sr. G. continuaria con tratamiento ambulatorio", corresponde expedirme sobre la legalidad de la medida.-
Por ello en los términos del art. 25 del C.P.F
RESUELVO:
I.- Declarar la legalidad de la internación de E.A.G. (DNI N° 2.) informada en fecha 1.d.e.d.2. por el Servicio de Salud Mental del Hospital Artémides Zatti.-
II.- Cese de la intervención de la Sra. Defensora de Pobres y Ausentes Nº 5.-
III.- Firme que se encuentre la presente, archívese en carácter de terminada, debiendo realizarse el correspondiente cambio de estado en el Sistema PUMA a cargo de OTIF.-
IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese a la Dra. María Dolores Crespo.-

 

 

MARIA LAURA DUMPE
JUEZA 

SENTENCIA: 189 - 24/04/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)