AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ AGUILAR, CORAITE ROLAND S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01240-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ AGUILAR, CORAITE ROLAND S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre el automotor denunciado, dominio JLC238 siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de la parte ejecutada, CORAITE ROLAND AGUILAR, CUIT/CUIL 20396486904 hasta cubrir las sumas de $ 6.857.654,94 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de CORAITE ROLAND AGUILAR, CUIT/CUIL 20396486904, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.976.307,96 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.285.884,98 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38 y 120 del CPCC si no constituye domicilio. 5) Regular provi... SENTENCIA: 659 - 16/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
VASQUEZ LIEMPE, MAIA AILEN C/ CHOCOLATERÍA TORRES S.R.L. S/ CONCILIACION PREJUDICIAL San Carlos de Bariloche, 16 de junio de 2026 SENTENCIA: 134 - 16/06/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
PUEBLA, LUIS EMILIANO C/ TARJETA NARANJA S.A.U. S/ ORDINARIO //San Carlos de Bariloche, a los 16 días del mes de junio del año 2026.-
FRATTINI, JUAN PABLO | SENTENCIA: 133 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
G.A.A. C/ G.N. Y OTROS S/ SUMARÍSIMO - MODIFICACION DE CUOTA El Bolsón, 16 de junio de 2026.-
VISTO: El expediente caratulado <.A.A. C/ G.N. Y OTROS S/ SUMARÍSIMO - MODIFICACION DE CUOTA EXPTE. E., que se encuentra para dictar sentencia; ANTECEDENTES:
1) Que el día 23 de julio del año 2025 se presenta la Sra. A.A.G., con el patrocinio letrado del Dr. Alejandro Morera, Defensor Público, a fin de iniciar demanda de aumento de asistencia alimentaria contra el progenitor, N.G., y contra los abuelos paternos S.A.G. y C.H.C., para que sean condenados en forma subsidiaria o complementaria. Pretende obtener un aporte del 35% de los ingresos totales con más las asignaciones familiares correspondientes a los hijos en común, con un piso equivalente al 200% del SMVM, o lo que en más o en menos surja de las pruebas que se produzcan en autos. Solicita asimismo que que se fijen las cuotas suplementarias, desde el inicio de la mediación y hasta el dictado de la sentencia, y que se dicte medida cautelar estableciendo alimentos provisorios. Relata que fruto de la relación con el demandado, nacieron E.I. y E.J., de 7 y 5 años de edad respectivamente. Que luego de una convivencia de 13 años se separaron en 2022 debido a las situaciones de violencia física, verbal y psicológica ejercidas tanto hacia ella como hacia los niños. Expresa que es ama de casa, sus unicos ingresos están constituidos por las AUH que percibe por sus hijos y algunas changas de limpieza o por venta de tortas, pero estas son muy irregulares. Refiere que concurrieron a Mediación sin llegar a acuerdo con los abuelos paternos y respecto del progenitor, establecieron con fecha 9/6/2025, un aporte mínimo de $ 150.000 mensuales, que nunca pagó y no alcanza para cubrir las necesidades de los niños. Afirma que es ella quien se ocupa de atenderlas en forma exclusiva. SENTENCIA: 128 - 16/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
G.Y.M.A. C/ P.D.A. S/ CUIDADO PERSONAL (REGIMEN DE COMUNICACION) San Antonio Oeste, dictada en la fecha de la firma digital.-
VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "G.Y.M.A. C/ P.D.A. S/ CUIDADO PERSONAL (REGIMEN DE COMUNICACION)", Expte. Nº SA-00035-F-2024, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que resulta:
I.- ANTECEDENTES:
1.- HECHOS-PRETENSIÓN:
El 19/02/2024 se presentó el Sr. Y.M.A.G. DNI. 3. en representación de su hijo S.A.T.G.P. DNI. 5. e interpuso demanda de cuidado personal contra la progenitora Sra. D.A.P. DNI. 3., peticionando que se establezca el cuidado personal compartido modalidad indistinta con domicilio principal en el domicilio paterno.-
A tales fines, relató que tras la separación de las partes ocurrida a principios del año 2019, el niño permaneció bajo su cuidado personal, en razón de que la progenitora se radicó en la ciudad de Viedma por motivos de estudio. Señaló que desde entonces ha asumido de manera principal y cotidiana las tareas de crianza, educación y atención del niño, incluyendo su acompañamiento durante la escolaridad y, particularmente, durante el período de educación virtual derivado de la pandemia.-
Expuso que la demandada mantuvo contacto mediante visitas esporádicas, inicialmente cada tres o cuatro meses y, posteriormente, cada tres o cuatro semanas, atribuyendo ello a razones laborales y de disponibilidad horaria.-
Agregó que siempre facilitó el vínculo materno-filial y mantuvo informada a la progenitora acerca de los aspectos relevantes de la vida del niño.-
Indicó asimismo que, pese a una instancia de mediación celebrada en septiembre de 2023, las partes no lograron arribar a un acuerdo respecto de las cuestiones vinculadas al hijo común.-
De dicho modo, ofreció prueba, fundó en derecho y concretó su petitorio.-
2.- INICIO DE LA ACCIÓN:
Se inició así la presente causa, imprimiendo a la misma el trámite sumarísimo.-
Se... SENTENCIA: 125 - 16/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
SUCESORES DE SANCHEZ, JOSE ABEL C/ SUCESORES DE BLANCO RODRIGUEZ, LEONARDO JOSE MARIA S/ USUCAPIÓN Cipolletti, 16 de junio de 2026.- VISTOS: Los autos caratulados “SUCESORES DE SANCHEZ, JOSE ABEL C/ SUCESORES DE BLANCO RODRIGUEZ, LEONARDO JOSE MARIA S/ USUCAPIÓN” (Expte. N° CI-00862-C-2025) puestos a despacho a los fines del dictado de la presente sentencia de los que,
RESULTA:
I.- Que en fecha 01/07/2025 se presentó la Sra. Nélida Tripaila, en su carácter de administradora judicial de los autos "SÁNCHEZ, JOSÉ ABEL S/ SUCESIÓN AB INTESTATO", promoviendo acción de prescripción adquisitiva respecto del inmueble identificado catastralmente como NC 03-1-H-265-11 de la ciudad de Cipolletti, inscripto registralmente a nombre de Leonardo José María Blanco Rodríguez, todo ello conforme movimiento (I0001)
Expuso que el inmueble habría sido adquirido por Alejo Cesario Helgueta mediante boleto de compraventa celebrado con el titular registral en el año 1977 y que, posteriormente, en fecha 13/02/1995, éste habría transferido los derechos que detentaba sobre el bien a José Abel Sánchez, cónyuge fallecido de la accionante.
Sostuvo que la posesión ejercida por José Abel Sánchez debía computarse conjuntamente con la de su antecesor, invocando la accesión de posesiones a los fines de completar el plazo legal requerido para la adquisición del dominio por prescripción adquisitiva.
Fundó en derecho, ofreció prueba y solicitó se hiciera lugar a la demanda.
II.- Impreso el trámite de ley, se ordenó la citación del demandado y de quienes pudieran considerarse con derecho sobre el inmueble mediante edictos, sin que compareciera persona alguna.
En consecuencia, en movim... SENTENCIA: 19 - 16/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
V.M.B. S/ PROCESOS ESPECIALES - ADOPCION El Bolsón, 16 de junio de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados " V.M.B. S/ PROCESOS ESPECIALES - ADOPCION, Expte. EB-00161-F-2025 Y CONSIDERANDO: 1- Que conforme surge de los autos "RO-00517-F-2024 "T.S.N.P. S/ DECLARACION DE ADOPTABILIDAD" en fecha 15 de noviembre de 2024 se dispuso la guarda preadoptiva de la niña N.P.T.S. a la Sra. M.V..- 2- Que en los presentes se ha abordado el pedido de adopción formulado por la Sra. V. y se ha realizado el acompañamiento correspondiente a la guarda preadoptiva por parte del Equipo Técnico de este Juzgado.-
3- Que el último informe elaborado por el mencionado Equipo concluye con la solicitud de ".... convocar a una REUNIÓN con SENAF y DMI a efectos de articular la estrategia de interrupción de la convivencia y alojamiento transitorio de la joven P. ...."
4- Que paralelamente se dio inicio al proceso EB-00146-F-2026 "T.S.P. S/ PROCESOS ESPECIALES - MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" en el cual, el organismo proteccional a través de la Disposición 10/2026 resolvió " La no permanencia de la adolescente P.N.T.S., DNI: 5., en su ámbito familiar de convivencia, es decir, la separación de la señora M.B.V., DNI 2. "(...) y " su ingreso al CAINA Niñxs de El Bolsón desde el día 22 de mayo de 2026"
5- Que el Defensor de Menores e Incapaces Dr. Horacio Cabrera ha dictaminado al movimiento E0029 solicitando que se tenga por desistida de la acción interpuesta y se informe al RUAGFA.
ANALISIS Y RESOLUCION DEL CASO:
Lamentablemente, en el caso de marras ha quedado constituido un proceso excluyente respecto al proyecto adoptivo para P..
La definición brindada por Videtta y Otero en cuando consideran que "corresponde hablar de procesos excluyentes para hacer referencia a todos aquellos procesos con objetivos adoptivos, que si bien logran arribar a la etapa donde la justicia decide el comienzo de una determinada vinculación o guarda preadoptiva de un/a NNA con una familia, no se logra finalmente el objetivo único y primordial que es el de incluir al/la NNA ... SENTENCIA: 295 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
S.A.N. S/ ART. 27 BIS (REBELDE - SJ) AUDIENCIA POR REBELDIA Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de junio del año 2026, siendo las 12:40 horas y en el marco del expediente RO-03975-P-0000 - S.A.N. S/ ART. 27 BIS, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. SUSANA CARRASCO, y A.N.S., DNI 43.433.801, asistido por su Defensor Dr. MAXIMILIANO JOSÉ BALLVE BENGOLEA, todos por el sistema de videoconferencia zoom. Fecha de la Sentencia: 23/11/22. Pena impuesta: Un año y seis meses de prisión de ejecución condicional Delito: Hurto calificado por el uso de llave verdadera sustraída, hurto simple y violación de domicilio todo concurso real. Declaración de rebeldía: 31/08/23. La Sra. Fiscal dijo que la delegación de Toxicomanías de la Policía encontró al Sr. SANHUEZA en un procedimiento por infracción a la Ley 23.737, en un allanamiento que se hizo en su domicilio. En la sentencia del 23/11/22 el Sr. SANHUEZA declaró domicilio en la ciudad de Cipolletti y cuando se mudó nunca comunicó el cambio de domicilio, tal es así que fue encontrado en un allanamiento en Choele Choele. No cumplió las reglas 1 y 4, siendo que se había comprometido a ello en oportunidad de llevarse a cabo el juicio abreviado. Aún así se lo volvió a notificar por oficio que envió el juzgado (fue en fecha 17/12/22). El IAPL informó que en aquella oportunidad la hermana dijo que se había mudado a Choele Choel. O la hermana no le avisó o hizo caso omiso. Se le dio intervención a la Defensa y ante la falta de novedades del domicilio se resolvió el 31/08/23 la rebeldía y captura. Esto quedó así hasta la última novedad de Toxicomanía de la policía a la que hizo referencia. Con esto está en condiciones de solicitar la revocación de la condicionalidad. No obstante va a pedir que no se compute el plazo trascurrido y cumpla con todas las reglas de conducta. Además solicita que se lo intime a ello. La Defensa solicita que se escuche en primer lugar a su defendido SANHUEZA. El condenado pide disculpas por no haber cumplido todas las reglas. No tenía claro que tenía que hacer. Pensó que todo había quedado en la na... SENTENCIA: 335 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
C.C.M. C/ P.R.F. S/ PRESTACION ALIMENTARIA C.C.M. C/ P.R.F. S/ PRESTACION ALIMENTARIA
VI-01163-F-2025
Viedma, 16 de junio de 2026 Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: C.C.M. C/ P.R.F. S/ PRESTACION ALIMENTARIA, VI-01163-F-2025, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO que:
1.- En fecha 13/11/2026 se presentó la Sra. C.M.C. (DNI 4.), por medio de apoderada y presentó una liquidación por cuotas alimentarias provisoria atrasadas impagas por parte del Sr. R.F.P., correspondientes a los meses de octubre y noviembre 2025 y por la suma total de $.2., calculados a la fecha 11/11/2025.-
2.- Corrido traslado al Sr. P. y notificado que fuera en fecha 09/12/2025, conforme surge de las constancias del sistema PUMA, no lo contestó en el plazo otorgado, ni se manifestó al respecto.-
3.- Entonces, al no haber sido impugnada la liquidación dentro del plazo procesal otorgado, implica que ha sido tácitamente consentida por el alimentante.
En consecuencia, dicha liquidación debe ser aprobada en cuanto ha lugar y por lo que por derecho corresponda. En otras palabras, el hecho de que el alimentante no haya respondido ni impugnado la liquidación presentada en el plazo legalmente establecido, genera la presunción de conformidad. Así, ambos Códigos Procesales (el Código Procesal Civil y Comercial en su artículo 451 y el de Familia en su artículo 95) establecen que el silencio ante una notificación formal implica aceptación tácita de los términos presentados.-
4.- En suma, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, considero que los montos que surgen del cálculo de la liquidación practicada por la actora, resultan a todas luces acreditados y consecuentemente pertinentes, corresponde sin más aprobar la liquidación de fecha 13/11/2025 practicada por la Sra. C., en cuanto ha lugar por derecho y por así corresponder, por la suma de $.2. correspondiente ... SENTENCIA: 162 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
SENAF - SAO (R.B.A.) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: Los presentes caratulados "SENAF - SAO (R.B.A.) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" Expte. SA-00147-F-2026, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, el día 13 de mayo de 2026, mediante DISPOSICION Nº 029/2026-SENAFSAO, se adoptó la Medida Excepcional de Protección de Derechos a favor del niño B.A.R. DNI. Nº 5., en la modalidad “Integración en núcleos familiares alternativos”- artículos 39 inc. h) y 43 de la Ley 4109, es decir, la inclusión en el núcleo familiar alternativo de su tía materna, S.G.R. DNI. N° 3., por el plazo de 90 (noventa) días, es decir a partir del día 13/05/2026 y hasta el día 12/08/2026.- II.- Que, en la fecha 02 de junio de 2026, se realizó la audiencia de escucha con el niño y en el día de la fecha la audiencia con la progenitora, según consta en las actas respectivas.-
III.- Así, y oída que fuera la Defensora de Menores e Incapaces quién ha prestado su conformidad con la adopción de la misma y demás constancias de autos, y encontrándose cumplidos los requisitos previstos en el Art. 164 del CPF, en los términos del Art. 25 del CPF, con carácter preventivo y cautelar; RESUELVO:
1.- Ratificar la Medida Excepcional de Protección de Derechos adoptada a favor del niño B.A.R. DNI. Nº 5., consistente en su inclusión en el núcleo familiar alternativo de su tía materna, S.G.R. DNI. N° 3., por el plazo de 90 (noventa) días, es decir a partir del día 13/05/2026 y hasta el día 12/08/2026.- 2.- Que, en atención a lo dialogado en la audiencia, la progenitora se compromete a acreditar el certificado del tratamiento psicológico a los fines de trabajar y deslegitimizar sus modos violentos en el ejercicio del rol materno, y estarse a los señalamientos que le indique el Organismo de protección. Los certificados deberán acreditarse en el plazo de 5 días de notificada la presente.-
3.- El Organismo trabajará en encuentros entre el niño y su madre, y entre el niño y sus hermanos, los que se llevarán a cabo por intermedio del tía materno, debiendo informar a este Juzgado.-
3.- Hágase saber saber al Organismo de Protección que deberán continuar actuando conforme a las obligaciones que la ley les impone a los fines de garantizar la superación de situaciones de vulneración de derechos, y en especial valorando la postura de la progenitora para trabajar sobre la situación familiar.- 4.- Regís... SENTENCIA: 126 - 16/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |