Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DE BONA GIACOMA S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DE BONA GIACOMA S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01966-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  CIPOLLETTI, 19 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DE BONA GIACOMA S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-01966-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DE BONA GIACOMA S.R.L., CUIT/CUIL 30715203878 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE RÍO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.560.588,67, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LAURA KAREN OYARZABAL, JOSÉ LUIS MALASPINA y MARTIN MIGUEL MENA en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.529.105,84 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: KUDT-NWJC.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 285 - 19/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VILLARROEL, MARIA JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VILLARROEL, MARIA JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02998-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 19 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VILLARROEL, MARIA JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02998-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIA JOSE VILLARROEL, CUIT/CUIL 27373647832 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.087.985,59, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.292.804,30 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: HJNI-APKC.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

                 LAFUENTE, MATIAS GASTON 
      ..

SENTENCIA: 1050 - 19/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

S.S.B. C/ R.E.M. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, a los 19 días del mes de diciembre del año 2025.-

VISTOS: Los presentes autos caratulados: S.S.B. C/ R.E.M. S/ VIOLENCIA  BA-02278-F-2025, .- 

Y CONSIDERANDO: -Que el art. 544 del CCN indica que el juez podrá fijar alimentos provisorios desde el principio de la causa o en el transcurso de ella.
-Que la obligación de los progenitores de prestar alimentos a sus hijos surge de los artículos 646 y 658 del CCCN. Expresando el art. 646: "Son deberes de los progenitores: a) cuidar del hijo, convivir con él, prestarle alimentos y educarlo ...", como asimismo el art. 658: "Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos..."
-Que el CPF.RN en su Título V "Proceso de Violencia Familiar y de Género" en su art. 149 del CPF.RN establece que: "En el tratamiento de la acción por violencia familiar, la judicatura está facultada para decretar de oficio o a pedido de parte, las medidas provisorias relativas a alimentos (...), que resulten precedentes y adecuadas a las circunstancias del caso, estableciendo la modalidad y sin perjuicio del posterior tratamiento por la vía ordinaria que corresponda.-
-Que Los alimentos provisorios son prestaciones destinadas a hacer frente a las necesidades esenciales y urgentes de la persona que no pueden ser postergadas. Obedecen a un requerimiento indispensable para la supervivencia que no tolera los plazos que requiere el trámite corriente... en la mayoría de los casos están asociadas a lo que la moderna doctrina procesalista llama “tutela anticipada del actor”, esto es, se solicita un “anticipo de jurisdicción” que permita obtener la satisfacción actual e impostergable del derecho alimentario, sin perjuicio de lo que se decida luego en el trámite principal.." (Código Civil y Comercial de la Nación Comentado / Gustavo Caramelo; Sebastián Picasso; Marisa Herrera. - 1a ed. -Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, 2015. v. 2)
-Que se tienen que tener en cuenta que ambos progenitores están obligados a prestarle alimentos a sus hijos, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos. Esto se debe a que el deber de dar alimentos surge de la "titularidad" de la responsabilidad parental y no debe tenerse en cuenta quién tienen el "ejercicio" de la misma o si se encuentra suspendido o privado de ella.
-Que conforme manifiesta la progenitora, el Sr. E.R.M. aporta esporádicamente  mercadería por lo que solicita se fije una cuota provisoria en favor de su hijo, ello por cuanto Y. se encuentra a su exclusivo cuidado debiendo cubrir los gastos que la crianza de un niño de 1.a.y.1.m. demanda.-
-Que los alimentos provisorios se dan con la finalidad de Pres...

SENTENCIA: 335 - 19/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

ROSALES, GUSTAVO ALBERTO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Carlos de Bariloche, 19 de diciembre de 2025
 
---VISTOS: Los autos caratulados ROSALES, GUSTAVO ALBERTO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Expediente Nro. BA-01083-L-2025; para resolver y.-
---CONSIDERANDO:
---Antecedentes:
---Que se inician las presentes actuaciones por el Dr. Pablo Devoto, en su carácter de letrado apoderado del actor Gustavo Alberto Rosales,, a los fines de interponer demanda contra la contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche  a fin que se entregue certificación de servicios que contemple los aportes declarados como tareas insalubres, cuya omisión menoscaba los derechos previsionales,. Todo ello  en razón de los hechos y el derecho que invoca y a cuya lectura nos remitimos por razones de brevedad.-
---Decisorio:
---De conformidad con las constancias detalladas en los antecedentes de la presente corresponde tener por cumplidos los recaudos consignados en los Capítulos I y II del Código Procesal Administrativo, y como consecuencia declarar habilitada la instancia contencioso judicial.
---Conforme con lo prescrito en el art 14 del CPARN (t.o. Ley 5.773) en relación a los requisitos que debe contener la demanda, ha de señalarse:
---Que este Tribunal resulta competente por la materia (art. 4, segundo párrafo) por tratarse de un conflicto en materia laboral comprendidos en el ámbito de aplicación del art. 1 del CPARN, de conformidad con lo prescripto en el art. 209 de la Constitución Provincial.
---Que este Tribunal resulta competente en razón del territorio conf. art. 3 del mismo cuerpo legal.
---En relación a los recaudos exigidos en el Capítulo II, ha de señalarse:
---Que la parte actora detenta legitimación activa para deducir la pretensión de conformidad al reclamo que sirve de causa al inicio de la acción de conformidad con lo previsto en el art. 5 del CPARN.-
---Que se ha agotado la vía administrativa previa conforme lo establecido  art. 6 CPAR]N, conforme lo resuelto en la Resolución Municipal n° 2320-I-2025 notificada en la fecha 13/10/2025, mediante su publicación en la letra de los autos BA-00452-L-2025 "ROSALES, GUSTAVO A. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION" que tramitara ante esta Cámara Primera del Trabajo.
---Que como consecuencia de lo afirmado precedentemente la acción promovida cumple con el requisito de congruencia establecido en el art. 8 del CPARN.-
---Que la acción judicial se interpuso dentro de los 30 (treinta) días hábiles de notificado el acto que agotó la vía administ...

SENTENCIA: 357 - 19/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

SOTO CARDENAS, DANIEL ALEJANDRO C/ COMPAÑIA ARGENTINA DE ALIMENTOS SAS S/ CONCILIACION PREJUDICIAL

San Carlos de Bariloche, a los 19 días del mes de diciembre del año 2025.-

---VISTOS Los autos caratulados: "SOTO CARDENAS, DANIEL ALEJANDRO C/ COMPAÑIA ARGENTINA DE ALIMENTOS SAS S/ CONCILIACION PREJUDICIAL" - Expte. Nro. BA-00554-L-2025  y.
---CONSIDERANDO:
---Que la interventora en autos presentó rendición de cuentas en fecha 19/11/2025 (E0032).-
---Que dicha rendición fue aprobada en fecha 19/12/2025.-
---Que de conformidad al estado de la causa y dando cumplimiento a la ley 5.069, corresponde regular sus honorarios por la labor cumplida como perito recaudador.- ---Por ello, SE RESUELVE:
---I) REGULAR los honorarios de la interventora Gagliani, Eliana Graciela, por la labor cumplida, en la suma de $ 450.900.-, 10% del total recaudado, de conformidad a lo dispuesto por el art. 28 de la ley 5.069.-
---II) Los honorarios deberán ser cancelados por los obligados a su pago, con más el IVA en caso de corresponder, dentro de los diez (10) días de haber sido intimados mediante la respectiva notificación (Art. 87 Ley 5631).-
---III) Regístrese y protocolícese por sistema.-
---IV) En los términos de la Ley 5631, hágase saber a las partes que quedarán notificadas conforme artículo 25.-
 
AUTELITANO, ALEJANDRA ELIZABETH

SENTENCIA: 358 - 19/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

T.A.A.C.C.L.D. S/ ALIMENTOS

B.F.C.
General Roca, 19 de diciembre de 2025.
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "T.A.A.C.C.L.D. S/ ALIMENTOS", (RO-04107-F-2024) en los que la actora, en fecha 29/11/2025, peticiona una cuota provisoria del 20% de los ingresos con un piso mínimo de un S.M.V.M. de alimentos provisorios solicitados por la actora de los ingresos del abuelo paterno en favor de su hijo.
Denuncia que el alimentante percibe una jubilación por la suma de $1.800.000.
Desde la perspectiva del Derecho Constitucional de Familia, la obligación de los progenitores, de la comunidad, del Estado y los derechos de los niños, niñas y adolescentes en este sentido están expresamente previstos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (arts. 5, 6, 7, 8, 9, 12, 18, 27 y cctes.), así como en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (art. 30), en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25) y en el Pacto de San José de Costa Rica (art. 19), entre otros instrumentos internacionales de derechos humanos.
La finalidad de los alimentos provisorios es tutelar debidamente las necesidades impostergables e imprescindibles de sustento, evitando con ello dejar totalmente desprotegido el derecho de quien reclama alimentos.
Se ha dicho que: "... la fijación de alimentos provisorios se establece conforme a lo que prima facie surja de los elementos que hasta el momento se hubieren aportado a la causa, sin que sea necesario que exista una prueba acabada. Es, independiente de ese primer análisis, el más completo que se realizará al momento de dictar sentencia con todos los elementos probatorios y las argumentaciones de las partes ya reunidas en el expediente" (CNCiv. Sala C, 15/11/95, G.I.c/ O.J., LL, 1997-C-968 - Guahnon Silvia V., Medidas cautelares en el derecho de familia, Ediciones La Rocca, Buenos Aires, 2007, pag. 105).
En el presente se reclama la fijación de alimentos provisorios al abuelo paterno del niño E.V.C..
De las constancias obrantes en los autos que corren agregados por cuerda:R.i.TORRES, ANTONELLA ANAHI C/ CALFUPAN, MARIANOS.H.<.surge que el padre de la niña se comprometió a abonar una suma mensual, en concepto de cuota alimentaria, de 65% del SMVYM habiéndose homologado el convenio respectivo a fecha 3 de octubre de 2025.

Asimismo del acta de fecha 14 de noviembre de 2025 en estas mismas actuaciones, se consintio la fijacion para el progenitor en 15% de los haberes que perciba con un mínimo del 65 % del SMVM.
De la causa vinculadas RO-03343-F-2025 se evidencia conforme constancias de fecha 24/07/25 que el progenitor<.i.M. no ha cumplido con los depósitos de la cuota alimentaria desde la apertura de la cuenta judicial en 126729838 y hasta la actualidad.
Por ello, corresponde la procedenc...

SENTENCIA: 1343 - 19/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

B.C.P. C/ A.J.J. S/ VIOLENCIA

CARATULA B.C.P. C/ A.J.J. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-01001-JP-2025

CERTIFICO: Que el denunciado Sr. A. se notificó de manera personal en fecha 17/12/2025 de las medidas ordenadas en fecha 16/12/2025. CONSTE.-
Dra. Carla Maugeri. Secretaria

GENERAL ROCA, 19 de diciembre de 2025
Por recibido.
Póngase en conocimiento  a <.C.P. y <.J.J. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

Atento los términos de la denuncia ratifíquense las medidas ordenadas por el Juez de Paz de Allen de:
1) EXCLUSIÓN DEL HOGAR de A.J.J. del domicilio en calle L.T.S.C.E.-.P.E.C.C.Y.P.-.P.Ú.C.-.A.D.C.-.C.D.Q.C.M.A.E.E.C. de la ciudad de Allen.
2) LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de A.J.J. hacia <.C.P., su domicilio sito en calle L.T.S.C.E.-.P.E.C.C.Y.P.-.P.Ú.C.-.A.D.C.-.C.D.Q.C.M.A.E.E.C. de la ciudad de Allen y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a A.J.J., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le ...

SENTENCIA: 365 - 19/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

ALEMAN, DANIEL ALEJANDRO C/ CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. S/ CONCILIACION PREJUDICIAL

San Carlos de Bariloche, 19 de diciembre de 2025

---Y VISTOS: los autos caratulados ALEMAN, DANIEL ALEJANDRO C/ CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. S/ CONCILIACION PREJUDICIAL BA-01224-L-2025
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 162, 305 y 306 del C.P.C.C. y 832 y 838 del C.C.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) INTIMAR a los letrados intervinientes para que en el plazo de 5 (cinco) días acrediten el pago correspondiente a los aportes de Caja Forense (conf. Ley 869).-
---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley (Formulario F-008) para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J.
---IV) Notificación conf. art.25 Ley 5.631.- Registración y protocolización automática en el sistema. Se incorpora como interviniente a la Representante de la Caja Forense para cumplir con la notificación de la presente.-
mcv


                                                                     

  LAGOMARSINO DE LEON, JUAN ALBERTO  |

SENTENCIA: 294 - 19/12/2025 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

L.S.J. C/ N.M.A. S/VIOLENCIA

CARATULA L.S.J. C/ N.M.A. S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-03850-F-2025

N.A
GENERAL ROCA, 18 de diciembre de 2025
Por recibido.
Póngase en conocimiento  a L.S.J.  y N.M.A. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

Líbrese oficio a la CADEP a los fines de que designen abogado/a a L.S.J. sin perjuicio que con posterioridad se presente con patrocinio particular. Adjúntese copia de la denuncia. Cúmplase por OTIF.

Vincúlese a los autos caratulados: RO-03759-F-2025 "N.M.A. C/ L.S.J. S/VIOLENCIA".-

A las medidas protectorias solicitadas, estése a las medidas de prohibición de acercamiento y abstención ordenadas en  fecha 15-12-25  por el término de 90 días, en los autos en los autos caratulados : RO-03759-F-2025 "N.M.A. C/ L.S.J. S/VIOLENCIA", las cuales deberán ser cumplidas por el denunciado y la denunciante.Notifíquese por OTIF.

A los fines de fijar alimentos provisorios, acompañe la Sra. L.S.J. la partida de nacimiento de su hija. Notifíquese por OTIF.

Vista a la Sra. Defensora de Menores.  

Dra. ANGELA SOSA 
Jueza de Familia

SENTENCIA: 364 - 19/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MOYANO, RICARDO ALFREDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MOYANO, RICARDO ALFREDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01986-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  CIPOLLETTI, 19 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MOYANO, RICARDO ALFREDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-01986-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto RICARDO ALFREDO MOYANO, CUIT/CUIL 20183936671 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.934.225,21, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. RAMIRO MANUEL MENDIA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 759.870,68 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.847.047,95 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: VMZC-TWGJ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante....

SENTENCIA: 295 - 19/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI