[IMPUTADO_2] Y [IMPUTADO_1] S/ INF. ART. 40 LEY CONTRAVENCIONAL N°5.592 Autos: "[IMPUTADO_2] Y [IMPUTADO_1] S/ INF. ART. 40 LEY CONTRAVENCIONAL N°5.592"
LUÍS BELTRÁN, R.N., 19 de Agosto de 2026
VISTO: El expediente elevado a este Juzgado de Paz caratulado [IMPUTADO_2] Y [IMPUTADO_1] S/ INF. ART. 40 LEY CONTRAVENCIONAL N°5.592;
Formulada la denuncia a partir de intervención policial de la Comisaria 19° por hecho sucedido el día 27 de Marzo de 2026;
Y CONSIDERANDO: I. Que de la denuncia se desprende que hubo una riña en el sector de la plaza de la localidad que involucró a al Sr. [IMPUTADO_2] y al Sr. '[NOMBRE_1]', participando el Sr. [IMPUTADO_1] como presunto instigador. El informe policial solo menciona como contraventores al Sr. [IMPUTADO_2] y al Sr. [IMPUTADO_2]. II. En el marco de la acusación se citó a audiencia conf. art. 85 del Código Contravencional a los Sres. [IMPUTADO_1] y [IMPUTADO_2]. Asiste a esta primera audiencia el día 13 de Mayo de 2026 el Sr. [IMPUTADO_1] quien en su declaración niega los hechos vertidos en la denuncia, manifestando que ese día el estaba en la plaza junto al Sr. [IMPUTADO_2] y su familia y en un momento llega el Sr. '[NOMBRE_1]' y es allí donde estos comienzan a provocarse, iniciándose la pelea. Que él sólo quería separarlos, hasta que interviene la policía. Que estos intentaron reducirlo y es en ese momento que se resiste hasta que finalmente se lo llevan detenido. III. Se citó nuevamente al Sr. [IMPUTADO_2] para los días 20/05/26 (no siendo ubicado), para el día 09/06/26, siendo notificado efectivamente y no asistiendo. Finalmente según lo estipula el Art. 83 del Código contravencional, se lo declara en rebeldía y se cita a audiencia para el día 24/06/26, asistiendo efectivamente el día 25/06/26 con acompañamiento policial. En su declaración el Sr. [IMPUTADO_2] reconoce los hechos denunciados y la infracción que se le imputa. Explica que la pelea fue con el Sr. '[NOMBRE_1]', que él estaba con su familia y que éste fue quien comenzó a provocarlo a pelear. En relación al Sr. [IMPUTADO_1] refiere que éste sólo quiso separarlos, que no participó de la pelea. IV. A partir de los hechos descritos en el Acta contravencional y las declaraciones del Sr. [IMPUTADO_1] y el Sr. [IMPUTADO_2], si bien no fue identificado como infractor, desde esta judicatura se determina citar al Sr. '[NOMBRE_1]' en carácter de partícipe, según lo estipula el Art. 9 del Código Contravencional, citándolo a audiencia de acuerdo al Art. 85. para los días 01/07/26, 04/08/26 y 14/08/... SENTENCIA: 29 - 20/08/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LUIS BELTRAN |
CAJA FORENSE DE LA PCIA. DE RIO NEGRO C/[DEMANDADO_1] S/ INCIDENTE (E;A: VIDONI, NORBERTO S/ INCIDENTE DE REVISION) Villa Regina, 20 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados: "CAJA FORENSE DE LA PCIA. DE RIO NEGRO C/[DEMANDADO_1] S/ INCIDENTE (E;A: VIDONI, NORBERTO S/ INCIDENTE DE REVISION) " (Expte. Nro.: VR-00373-C-2026); RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que se promueve demanda de ejecución de honorarios regulados en los autos principales conforme certificación que antecede, que constituye título ejecutable con arreglo a los Arts. 446 y 447 inc. 3° del CPCC. Que en consecuencia, corresponde sin más dictar sentencia monitoria, aplicando el procedimiento de ejecución de sentencia. Por ello,
RESUELVO:
1) Mandó llevar adelante la ejecución de honorarios de CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO contra [DEMANDADO_1] por el monto reclamado de $418.104,08 con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPC).-
Se difiere la regulación de honorarios por las tareas de ejecución hasta la oportunidad a que se refiere el art. 41 de la Ley 2212.
Notifíquese la presente al ejecutado al domicilio constituido en el expediente principal conforme los dispuesto por los arts. 38 y 120 del CPCC, con transcripción del código único de demanda: (MNGP-ZARE), dicho código deberá ingresarse en la pagina web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por los Art. 452 y 453 CPCC.
Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del CPCC, por la suma de $418.104,08 en concepto de capital con más la de $609.749,00 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez/a, Secretaría/o, y en que expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notific... SENTENCIA: 225 - 20/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
'[CONDENADO_1]' S/ ART. 27 BIS (OR) AUDIENCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de agosto del año 2026, siendo las 09:36 horas y en el marco del expediente RO-00593-P-2025 - [CONDENADO_1] S/ ART. 27 BIS, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. SUSANA CARRASCO, y [CONDENADO_1], domiciliado en [DIRECCION_CONDENADO_1] (TE [TELEFONO_CONDENADO_1]), asistido por su Defensora subrogante Dra. GIULIANA AGUSTINA GRIPPO, todos por el sistema de videoconferencia zoom. Fecha de la Sentencia: 23/12/2025 Pena impuesta: Siete meses de prisión de ejecución condicional. Delito: Desobediencia a una orden judicial en dos oportunidades, violación de domicilio en dos oportunidades, amenazas, hurto y daño, todo en concurso real. Reglas de Conducta: Por el término de dos años: a) Fijar y Mantener domicilio.- b) Prohibición de Acercamiento a la víctima [VÍCTIMA_1] a 50 mts de su persona y a 200 mts de su domicilio sito en [DIRECCION_VÍCTIMA_1] como así también prohibición de contacto por cualquier medio de comunicación.- c) Someterse al cuidado del IAPL. Las presentaciones deberán ser trimestrales.- d) Participación en el Taller sobre Nuevas Masculinidades, ya sea presencial o virtual -el que esté disponible- y acreditar su realización, todo ello con el fin de evitar la reiterancia delictiva.- e) No cometer nuevos delitos.- f) No consumir bebidas alcohólicas ni estupefacientes en exceso en la vía pública, todo bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena.- La Sra. Fiscal manifiesta que este legajo es por la unificación de otros tres, todos por violencia de género con la misma víctima. Incluso hubieron casos que se tramitaron en el fuero de familia. La sentencia fue por acuerdo, donde [CONDENADO_1] se comprometió a cumplir las reglas. Fijó domicilio en Neuquen y solo hay una presentación en Dirección de Población Judicializada de Neuquen (DPJN). Esta institución lo citó y no acudió. En fecha 02 marzo mediante oficio este juzgado lo intimó a cumplir. El 16/04/26 realizó su única presentación y al próximo turno (en mayo) no concurrió. El 01/06 la fiscalía volvió a pedir la intervención de la Defensa y las inasistencias en el organis... SENTENCIA: 459 - 20/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA AUTOS: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".
En consecuencia, corresponde:
I) Ratificar lo dispuesto por el Juez de Paz de Cinco Saltos.-
II) Ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones, haciéndose saber a la denunciante que a los fines pretendidos (cumplimiento de cuota de alimentos) deberá instar las acciones legales a que se considere con derecho y con patrocinio letrado, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, a la Defensoría General de Cinco Saltos (gratuita) sita en Rivadavia 675 de esa ciudad, tel. 4982195 interno 105 o 106 celular 299-154699587 y/o al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de Cipolletti, tel. 5678300 interno 100 o 110.
LO QUE ASI DECIDO. NOTIFIQUESE POR OTIF.-
En caso de no ser habida la denunciante, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar... SENTENCIA: 455 - 20/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
[ACTOR_1] Y OTROS C/ [DEMANDADO_1] Y OTROS S/ ORDINARIO - USUCAPIÓN Villa Regina, 20 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados "[ACTOR_1] Y OTROS C/ [DEMANDADO_1] Y OTROS S/ ORDINARIO - USUCAPION” (Expte. Nº VR-00300-C-2024); de los cuales,
RESULTANDO y CONSIDERANDO:
Que en movimiento N° VR-00300-C-2024-E0033 se presenta la Dra. Natalia A. Mones solicitando se rectifique la sentencia pues “...advirtiendo que existe un error material numérico en la sentencia dictada en autos respecto de la nomenclatura que no coincide con la expresada en la demanda y en las boletas de impuestos , solicito se rectifique siendo la NC del inmueble 06-1-b-573-06B y no 06-2-b-573-06B como se consigna en la sentencia”.
En atención a ello, corroborado que fuera el error numérico deslizado en la sentencia y en atención a la facultad conferida por el art. 148 inc. 2° del CPCC, corresponde que corrija tal error deslizado.
En consecuencia,
SENTENCIO:
1) Hacer lugar al planteo aclaratorio solicitado, por ende, el acápite 1° de la parte dispositiva de sentencia obrante en movimiento N° VR-00300-C-2024-I0035 queda redactada de la siguiente forma: “Hacer lugar a la demanda promovida por las Sras. [ACTOR_1], [ACTOR_3] y [ACTOR_2], declarando que todas han adquirido por prescripción adquisitiva (usucapión) el inmueble identificado con la Nomenclatura Catastral 06-1-B-573-06B de la ciudad de Villa Regina y que individualiza como Lote 6-B con una superficie de 317,90 m² y según plano para prescribir con T° 465, F° 85, Nro de Finca 18583”.
Regístrese y notifíquese conforme arts. 120 del CPCC.
<... SENTENCIA: 101 - 20/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BLAS MERMOUD, SANDRA LEONOR S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BLAS MERMOUD, SANDRA LEONOR S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02247-C-2026 Sosa... SENTENCIA: 1295 - 20/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ KM 4 SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ KM 4 SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02268-C-2026 Sosa Lukman, ... SENTENCIA: 1296 - 20/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ VILLARROEL, DAVID MAXIMILIANO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ VILLARROEL, DAVID MAXIMILIANO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02210-C-2026 SENTENCIA: 1301 - 20/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ VELASQUEZ, PAMELA MICAELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ VELASQUEZ, PAMELA MICAELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02181-C-2026 VISTO: SENTENCIA: 1291 - 20/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CABRERA, HECTOR JOEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CABRERA, HECTOR JOEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02215-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE San Carlos de Bariloche, 20 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CABRERA, HECTOR JOEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02215-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto HECTOR JOEL CABRERA, DNI 36353077 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 175.380,00, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 399.883,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: UBXH-NCWE. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. SENTENCIA: 1283 - 20/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |