Fallos Jurisdiccionales

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V J A S/ DAÑO, VIOLACION DE DOMICILIO, AGRESION CON TODA ARMA, LESIONES LEVES Y AMENAZAS AGRAVADAS

////////SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de abril del año 2.026, el Tribunal integrado por el Dr. Gastón Martin, del Foro de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro, pronuncia sentencia en los autos caratulados: “V J A S/ DAÑO, VIOLACION DE DOMICILIO, AGRESION CON TODA ARMA, LESIONES LEVES Y AMENAZAS AGRAVADAS". LEGAJO: MPF-RO-01275- 2026; se acumula LEGAJO: MPF-RO-08652-2025.-

Causa seguida contra, J A V, ... Actualmente detenido.-

En la audiencia celebrada el día de la fecha, cedida que le fue la palabra al Ministerio Público Fiscal, el Dr. Marcelo Ramos, manifestó haber alcanzado un acuerdo de Juicio Abreviado pleno (art. 212 CPP).-

Se le reprocha al acusado los siguientes hechos: HECHO I: LEG. MPF-RO- 08652-2025: “Ocurrido en fecha 24 de diciembre de 2.025, aproximadamente a las 04:30 horas, en el domicilio de A S (suegra de la víctima), sito en ... , de la localidad de General Roca, R.N.. En la oportunidad, luego de pasar las fiestas en la casa de S, J A V y su pareja M A H se retiraron del lugar y cuando estaban en la vía pública (más precisamente en calles ... , de ésta, previo generarse una discusión por cuestiones del momento, V agredió físicamente a H propinándole dos golpes de puño en la cara y otro golpe de puño en la espalda. Ante la agresión, H se refugió nuevamente en la casa de su suegra, a la que posteriormente arribó V, ingresó y le propinó otro golpe de puño en la cara. Luego le asestó otro golpe, cayendo H al suelo, donde le empezó a darle trompadas en distintas partes del cuerpo y le torció el brazo. La madre del imputado -S- y R V (hermano) socorrieron a la víctima, sacándolo a V de la vivienda. A raíz de la agresión recibida por parte de V, H presentaba al momento del examen "...área de equimosis mas excoriación en región frontal derecha de 4 cm X 3 cm; equimosis en cara antero interna y tercio medio del muslo izquierdo de 2 cm X 1 cm y excoriación lineal en el límite de la rodilla derecha con la pierna derecha en su cara posterior de 3,5 cm. de diámetro....."; lesiones calificadas como de carácter leves. Seguidamente, desde el exterior de la vivienda, J A V amenazó a M A H manifestándole "...que no te encuentre en ningún lado porque te voy a matar...te voy a hacer la vida imposible....te voy a sacar a los chicos ";

causándole temor a la víctima. Al no poder ingre...

SENTENCIA: 422 - 27/04/2026 - DEFINITIVA

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

MORALES LUCIANO MIGUEL S/ TENTATIVA DE HURTO EN FLAGRANCIA

ACTA DE SENTENCIA, en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de Abril de 2026, el Sr. Juez de Juicio, del Foro de Jueces Penales de la Segunda Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro, Dr. Alejandro I. Pellizzon, procede a dictar sentencia en los siguientes legajos: MPF-CH-00208-2026 y MPF-CH-00041-2026, unificados, conforme autoriza el art. 22 del CPP, bajo el registro del identificado en primer término, caratulado “MORALES, LUCIANO MIGUEL S/ TTVA. DE HURTO EN FLAGRANCIA”, causas seguidas contra: MORALES LUCIANO MIGUEL, ...

HECHOS; Se le reprochan al nombrado los siguientes hechos, discriminados por legajo conforme acusación Fiscal; MPF-CH-00041-2026: Ocurrido en fecha 31 de Enero de 2026 entre las 12.00 y 20.00 hs. en el domicilio sito en calle ... de la ciudad de Chimpay, provincia de Río Negro. Cuando regresa a su domicilio a las 20:00 hs. la denunciante Sra. J S ... advierte que autores ignorados sin forzar ni ejercer violencia ingresaron al interior de la vivienda por una ventana de la parte posterior llegando al comedor y se apoderaron ilegítimamente de 3 tarjetas de débito del Banco Patagonia de su titularidad, 1 tarjeta de débito del Banco Patagonia de su marido el Sr. V H C y dinero en efectivo por una suma total de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) discriminados en billetes de $20.000 y 1 billete de $10.000. Asimismo el Sr. C mientras la nombrada hacía la correspondiente denuncia advierte revisando bien los sectores de su vivienda que también se apoderaron ilegítimamente de una caja de tubos marca Bremen color azul, un mango de fuerza con su extensible, una amoladora marca Black and Decker color naranja, 1 caja de herramientas color gris por lo que a las 23.35 hs compareció ante la Unidad 37 para realizar la correspondiente ampliación de la denuncia. Una vez realizada la denuncia C recibe un llamado telefónico de la Sra. A C que se domicilia en calle ... B° Costanera de la Ciudad de Chimpay quien le informa que vio al ciudadano J J Q y a H J ofreciendo herramientas a la venta. Frente a esto C se dirige inmediatamente al sector del B° La Costanera y en un descampado se encuentra con el imputado J Q (a) "..." y éste le manifiesta "yo no fui", y sale corriendo seguido por C. Se dirige al domicilio de calle ... e ingresa en dicho lugar donde se encontraban también Luciano Morales y H J. En el lugar C le solicitó a Morales que le devolviera las cosas y éste finalmente indicó donde se encontraban la caja de tubos y la caja herramientas color gris. Luego Morales emprende la fuga sin poder ser alcanzado por personal policial. Una vez arribado el personal policial se disponen a trasladar al imputado Q. Que el im...

SENTENCIA: 416 - 27/04/2026 - DEFINITIVA

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

DOMINGUEZ BRIAN ALEJANDRO C/ PEREZ PEDRO OSCAR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

General Roca, 24 de abril de 2.026
AUTOS y VISTOS: Para resolver en los presentes autos caratulados DOMINGUEZ BRIAN ALEJANDRO C/ PEREZ PEDRO OSCAR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)  (RO-29119-C-0000) de los que
RESULTA:
I.- Que la parte actora solicita aplicación art. 111 de Ley 17.418 mediante presentación cuyo tratamiento, previo traslado, fuera diferido en proveído de fecha 05/12/2023.
Para ello señala que teniendo "...en cuenta la inconducta de la aseguradora que ha dilatado sin razón ni motivo alguno el desarrollo de este proceso y el consecuente pago al actor lo que recién puede apreciarse en esta etapa y no anteriormente, incurriendo así en una dilación injustificada del proceso afectando no sólo el derecho del Sr. Domínguez sino también el del asegurado y del conductor del vehículo, resulta aplicable al caso de autos lo regulado por los arts. 110 y 111 de la Ley de Seguros, y las consideraciones realizadas por el Alto Tribunal de la Nación en la causa FERNANDEZ KARINA ELIZABETH Y OTROS c/ CLÍNICA CRUZ CELESTE S. A. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS CIV 094124/2004/1/RH00113/04/2023 Fallos: 346:259, por lo que deberá responder por el capital de sentencia hasta la suma asegurada, y por la totalidad de los intereses y las costas del proceso. 8º) Que la citada ley establece también como única excepción a la obligación de reembolso de los gastos y costas en forma proporcional, cuando estos se hubieran devengado en causa civil mantenida por decisión manifiestamente injustificada del asegurador, en cuyo caso “este debe pagarlos íntegramente” (art. 111, tercera parte)..."-
Y concluye alegando que en este proceso media una conducta de la citada en garantía que implicó una demora injustificada del proceso y del pago a realizar, haciendo un uso abusivo del derecho a apelar el fallo de primera instancia para luego no fundar el mismo, lo que generó el paso del tiempo que perjudicó los créditos pendientes de pago por efecto de la inflación y depreciación del valor de la moneda.

SENTENCIA: 58 - 26/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

F.M.A. C/ S.E. S/ VIOLENCIA

MAINQUE, 26 de Abril de 2026. .- VISTO: La presente causa caratulada "F.M.A. C/ S.E. S/ VIOLENCIA" , Expte: MA-00046-JP-2026 . Atento la naturaleza de las presentes actuaciones, para resolver sobre la denuncia realizada el 26 de Abril de 2026 por F.M.A. en Subcomisaria Nº 66 Mainque y recibida en este organismo en fecha 26 de Abril 2026; CONSIDERANDO: atento los términos de la denuncia y a los fines de evitar posibles situaciones de violencia; RESUELVO:1.- Aplicar la siguiente medida cautelar descripta en el art. 27 de la citada normativa : inc d) Prohibir el acceso de la denunciada S.E. con domicilio en B.l.D. , Cervantes, tanto al domicilio del Denunciante , a los lugares de trabajo y esparcimiento , fijar un perímetro de acercamiento de no menos de 200 (doscientos) metros del lugar donde se encuentre F.M.A. como así también actos molestos o acciones que resulten perturbadoras y a efectuar hostigamiento de cualquier índole y por redes sociales o vía telefónica para con F.M.A. , con domicilio en C.1.y.2., Mainque .Inc i) Solicitar la intervención de la Secretaría de Estado, Niñez, Adolescencia y Familia , S.E.N....

SENTENCIA: 21 - 26/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. MAINQUE

A.I.C.L.A.S.

Ministro Ramos Mexía, 25/04/2026.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en las presentes actuaciones caratuladas A.I.<.s.A.s.s.m.L.A. S/VIOLENCIA, iniciado por ante la Subcomisaría N° 52 de la localidad.

Y CONSIDERANDO: Las actuaciones en el marco de la Ley 4241 (Ex. Ley 3040) y atento al trámite y naturaleza de la presente acción, teniendo en cuenta los términos de la DENUNCIA radicada ante la Unidad Policial, ACTA AUDIENCIA recepcionadas a las partes en este Juzgado de Paz el día 20/04/26, lo prescripto en los Arts. 21 y 27 de la Ley 3040 modificada por la ley 4241, las disposiciones de la Ley 26.485 y el Código Procesal de Familia, Libro II Título V, con carácter provisorio, cautelar y preventivo, a los fines de hacer cesar y evitar reiteración de todo acto de violencia en el ámbito familiar, resguardar la integridad física, psicológica y emocional de la víctima y su grupo familiar.

RESUELVO:

1)DISPONER la prohibición de acercamiento, circular y permanecer en un radio de 80 metros, del S.M.h.l.S.A.e. sus domicilio sito en calle 11 de Septiembre s/n de la localidad o...

SENTENCIA: 3 - 25/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. MINISTRO RAMOS MEXIA

C.N.B.C.O.E.R.D.S.H.L.S.

Ministro Ramos Mexía, 25/04/2026.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en las presentes actuaciones caratuladas C.N.B.C.O.E.R.D.S.H.L. S/VIOLENCIA, iniciado por ante la Subcomisaría N° 52 de la localidad.

Y CONSIDERANDO: Las actuaciones en el marco de la Ley 4241 (Ex. Ley 3040) y atento al trámite y naturaleza de la presente acción, teniendo en cuenta los términos de la DENUNCIA radicada ante la Unidad Policial, ACTA AUDIENCIA recepcionadas a las partes en este Juzgado de Paz el día 22/04/26, lo prescripto en los Arts. 21 y 27 de la Ley 3040 modificada por la ley 4241, las disposiciones de la Ley 26.485 y el Código Procesal de Familia, Libro II Título V, con carácter provisorio, cautelar y preventivo, a los fines de hacer cesar y evitar reiteración de todo acto de violencia en el ámbito familiar, resguardar la integridad física, psicológica y emocional de la víctima.

RESUELVO:

1)DISPONER la prohibición de acercamiento, circular y permanecer en un radio de 80 metros, d.L.h.l.S.C., en su domicilio sito en c...

SENTENCIA: 4 - 25/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. MINISTRO RAMOS MEXIA

HERNANDEZ TELMA PATRICIA C/ KRENS MARIO NORBERTO Y LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Cervantes, 24 de abril de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados "HERNANDEZ TELMA PATRICIA C/ KRENS MARIO NORBERTO Y LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (EXPTE. N° RO-01850-C-2023), en los que;

CONSIDERANDO:
Que en fecha 14/07/2023 se presenta la ciudadana TELMA PATRICIA HERNANDEZ, en adelante la actora, con el patrocinio letrado de los Dres. Marcelo Lopez Alaníz, Fabiana Laura Arroyo y Marcelo Herrera, a fin de iniciar el procedimiento para obtener el beneficio de litigar sin gastos, con motivo de ejercer los derechos que le asisten en los autos "HERNANDEZ TELMA PATRICIA C/ KRENS MARIO NORBERTO Y LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)" Expte. RO-01849-C-2023 en tramite por ante la Unidad Jurisdiccional N° 9 de la ciudad de General Roca.
En dicha presentación, la peticionante señala que en fecha 02/04/2022 sufrió un accidente de transito por el accionar negligente del demandado Sr. Mario Norberto Krens, quien conducía una camioneta marca Ford F-250 dominio UNF662, propiedad del mismo y cuya cobertura de responsabilidad civil se encontraba a cargo de La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales. Agrega que ante la falta de respuesta de la citada en garantía, debe iniciar la acción por daños y perjuicios, siendo imposible afrontar los gastos y costas de dicho proceso, por cuanto carece de los recursos suficientes. Asimismo, sostiene que no puede afrontar dicho costo sin comprometer su subsistencia económica. Indica que la demanda de daños y perjuicios, en los autos principales, se iniciará por la suma de pesos seis millones doscientos noventa y tres mil quinientos ochenta y uno con treinta y seis centavos ($6.293.581,36.-) o lo que en mas o en menos resulte de la prueba a producirse en autos. Finalmente, ofrece prueba, acompaña documental, las declaraciones testimoniales de tres testigos, y culmina peticionando en consecuencia.
En fecha 15/11/2023 se tiene por iniciado el beneficio, se cita a la contraparte Krens Mario Norberto y a La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales, como así también a la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro. En la misma providencia, se tiene por agregada la prueba documental y testimonial de la actora y se ordenan oficios al Registro de la Propiedad Inmueble -en adelante RPI- y al Registro de la Propiedad Automotor -en adelante RPA- a fin de que informen si la peticionante posee bienes inscriptos a su nombre, así como también a AFIP (hoy ARCA) y a la ANSES.

SENTENCIA: 33 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CERVANTES

"C.L.L.C.N.A.S."

RECORDAR PONER LOS NOMBRES, DNI, DIRECCIONES Y TELEFONOS ENTRE APOSTROFOS, PARA ANONIMIZAR

Valcheta, 16 de abril de 2026.-


VISTOS: Los presentes autos caratulados "C.L.L.C.N.A.S.", EXPTE. Nº  VA-00044-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora  C.L.L. radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra el señor/ la señora A.Y.N.C.N.A.d.2.a.d.e.e.p.D.4.D.A.M.M.S.T. 
2.- Que la parte denunciante RATIFICÓ los hechos denunciados en sede policial
3.- Que la parte denunciada reconoció parte de los hechos denunciados.-
4.- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes.

Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial y ante la intervención del Juzgado de Paz local en servicio de guardia Jueza de Paz  GATTONI Denise, quien dispuso las medidas cautelares y provisorias establecidas en el Art. 23 de la Ley D 3040 y/o Art. 27 de Ley 4241.
 
2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género
 
3.- Que conforme el artículo 7º de a Ley 3040 quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre: Cónyuges, ex cónyuges, convivientes o ex convivientes o personas que hubieran procreado hijos en común legalmente reconocidos, aunque no hubieran convivido; Ascendientes, descendientes, colaterales o hermanos/as aunque no convivan; Personas que cumplan funciones asociadas a los roles parentales o contribuyan a la crianza de los hijos de su pareja, en forma temporaria o permanente; Personas que mantengan o hayan mantenido relaciones consensuales íntimas, de noviazgo, de pareja o similares; y Personas que habiten en el mismo hogar en forma permanente o temporaria y se encuentren en una situación de dependencia.

Por todo lo expuesto,
RESUELVO:1.- DISPONER  prohibición de actos molestos y/o perturbadores entre las partes
por cualquier medio, tanto en espacios públicos como privados, como así también vía telefónica, mediante redes sociales, etc
2- ORDENAR al señor C.N.A. que deberá abstenerse de ejercer actos de violencia contra la señora C.L.L., en cualquiera de sus formas, así como de producir incidentes, proferir agravios, sea en la vía o lugares públicos o privados, ni efectuar reclamos personales por cualquier vía de comunicación, debiendo abstenerse asimismo de ejercer cualquier acto de violencia  contra los niños.
3.- COMUNICAR a las partes que de INCUMPLIR la presente orden judicial,...

SENTENCIA: 11 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VALCHETA

V.F. EN REP. DE L.E.U.K. Y L.E.J.B. C/ E.M.B. S/ VIOLENCIA

AUTOS: V.F. EN REP. DE L.E.U.K. Y L.E.J.B. C/ E.M.B. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CA-00234-JP-2026 -


Cipolletti, 24 de abril de 2026.- ER
Al pedido de exclusión del hogar, toda vez que las partes no residen en la misma vivienda, por improcedente, no ha lugar.-
Sin perjuicio de ello, dispóngase  medida cautelar de prohibición de acercamiento y cese de hostigamiento de la Sra. E.M.B. respecto de las personas y residencia de sus hijos:  L.E.U.K. y L.E.J.B., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentren por una distancia prudencial bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). Asimismo deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, que no fuere por la vía legal correspondiente.-
Hágase saber que dicha medida se mantendrá vigente hasta tanto hasta tanto la Sra. E.M.B. acredite el tratamiento terapéutico que en este acto se ordena.
Hágase saber a la denunciada que deberá concurrir al Servicio de Salud Mental del Hospital de Catriel a fin de realizar el tratamiento psicológico que dispone la Ley 3040. A tal fin deberán obtener turno personalmente en dicho Servicio de lunes a viernes de 07 a 12 hs.-
Hágase saber a la parte denunciada que acreditado que sea en el expediente el cumplimiento del tratamiento que el Hospital de Catriel y su resultado beneficioso, podrá solicitar el levantamiento de la medida restrictiva.
NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE a la Sra. E.M.B. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO y de CESE DE HOSTIGAMIENTO dispuesta en autos por una distancia prudencial, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervenci...

SENTENCIA: 241 - 24/04/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

"L.M.I.C.A.C.M.S."


Valcheta, 16 de abril de 2026.-

VISTOS: Los presentes autos caratulados "L.M.I.C.A.C.M.S.", EXPTE. Nº  VA-00047-JP-2026 para resolver;

RESULTA:
1.- Que la señora L.M.I. radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra el señor E.A.C.M.d.7.a.d.e.e.p.d.l.d.d.C.M.A.G.C.N.L.L.P.P.B.A..

2.- Que la parte denunciante RATIFICÓ los hechos denunciados en sede policial
3.- Que en este Juzgado de Paz no se registran  denuncias por violencia.-

Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial y ante la intervención del Juzgado de Paz local en servicio de guardia Jueza de Paz  Denise GATTONI, quien dispuso las medidas cautelares y provisorias establecidas en el Art. 23 de la Ley D 3040 y/o Art. 27 de Ley 4241.
2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género
 
3.- Que conforme el artículo 7º de a Ley 3040 quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre: Cónyuges, ex cónyuges, convivientes o ex convivientes o personas que hubieran procreado hijos en común legalmente reconocidos, aunque no hubieran convivido; Ascendientes, descendientes, colaterales o hermanos/as aunque no convivan; Personas que cumplan funciones asociadas a los roles parentales o contribuyan a la crianza de los hijos de su pareja, en forma temporaria o permanente; Personas que mantengan o hayan mantenido relaciones consensuales íntimas, de noviazgo, de pareja o similares; y Personas que habiten en el mismo hogar en forma permanente o temporaria y se encuentren en una situación de dependencia.
 
Por todo lo expuesto,

RESUELVO:


1) DISPONER prohibición de actos molestos y/o perturbadores entre las partes E.A.C.M.y.L.M.I..- 2) HAGASE SABER a la Sra. L. que se mantuvo comunicación con las Areas de violencia de la Pcia. de Buenos Aires quienes informaron que por corresponder el domicilio en cuestión y el denunciado a una provincia distinta a donde se efectúa la denuncia, a fin de solicitar el acompañamiento policial para retiro de pertenencias deberá presentarse ante el Juzgado de Paz ubicado en la zona del inmueble (M.A.G.C.N.L.L.P.P.B.A.) y radicar una nuevo escrito para que se dispongan medidas.- 3) DISPONER la prohibición de acer...

SENTENCIA: 12 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VALCHETA