Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 7,201-7,210 de 337,113 elementos.

F.F.G. C/ D.S.J.A. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "F.F.G. C/ D.S.J.A. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01781-F-2026,
cd
GENERAL ROCA,16 de junio de 2026. 
 
Por contestada vista del Sr. Defensor de Menores.
 
Se ordena en forma preventiva al Sr. J.A.D.S. que DEBERÁ ABSTENERSE de realizar actos molestos y/o perturbadores respecto de del niño F.D.S., a los fines de preservar su integridad psicofísica, bajo apercibimiento de decretar otras medidas que la judicatura estime corresponder en caso de producirse nuevos actos de violencia. Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado, Sr. J.A.D.S. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA, a cargo de la letrada de parte. 
 
LO QUE ASÍ RESUELVO
 

Fdo.: Natalia A. Rodriguez Gordillo, Jueza

SENTENCIA: 409 - 16/06/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

J.F.M.A. C/ P.A. S/ VIOLENCIA

Cipolletti, 16 de junio de 2026.-

AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "J.F.M.A. C/ P.A. S/ VIOLENCIA", Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA:
Que en fecha 07/05/2026 se presenta la Sra. <.s.1.F., con patrocinio letrado, solicitando se disponga la exclusión del hogar del Sr. P., y simultáneamente se la reintegre conjuntamente con su hija T.  al inmueble que fue asiento del hogar familiar, sito en el barrio L.R.I. de la ciudad de Cipolletti.-
Asimismo, solicita con carácter de medida cautelar, y de conformidad con lo previsto en los incisos f) y a) del art. 148 del Código Procesal de Familia, se disponga medida de prohibición  de  acercamiento entre el Sr. P. y la niña T. hasta la celebración de la audiencia de mediación y en caso de fracaso de ésta, hasta que se resuelva judicialmente lo atinente al régimen de comunicación.-
Por último, solicita se disponga medida de no innovar respecto al establecimiento educativo al cual concurre su hija, a fin de impedir que el Sr. P. cambie de colegio a  T..-
Sostiene que los graves hechos de violencia vivenciados la obligaron a abandonar el domicilio conyugal junto a su hija de 10 años, en un contexto de riesgo inminente para su integridad física y la de la menor de edad.-
Aclara expresamente que dicho abandono no fue voluntario sino forzoso, producto de una situación de coacción ambiental y física, dado que el Sr. P. manifestó poseer un arma, tornando la convivencia en un peligro real e inmediato.-
Destaca que la situación de violencia no solo comprometió su seguridad personal sino también la salud psíquica de su hija, menor de 10 años, cuyo desarrollo emocional futuro se encuentra en riesgo como consecuencia de los hechos vivenciados. En ese marco, señala que resulta inadmisible que el denunciado continúe ocupando el inmueble mientras ella y su hija -víctimas de la violencia ejercida por el Sr...

SENTENCIA: 390 - 16/06/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

SARZOZA VERA DARIO RENAN C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

General Roca, 16 de Junio de 2026
 
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "SARZOZA VERA, DARIO RENAN C/LA SEGUNDA ART SA S/ORDINARIO -RECLAMO LRT ACCIDENTE DE TRABAJO" RO-00475-L-2021
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término al Dr. Victorio Nicolas Gerometta quien dijo:

-----
-----
-------I. RESULTANDO:
1.
Se inician los presentes actuados con la demanda incoada en fecha 20.08.2021 por el actor Darío Renan ZARZOZA VERA mediante apoderada contra La Segunda ART S.A. persiguiendo la suma de $ 1.683.506,61 en concepto de indemnización por incapacidad derivada del accidente de trabajo acaecido en fecha 05.11.2020 mientras se encontraba trabajando a las órdenes de su empleador MARTIN AROL OMAR desempeñándose como chofer de 1era Categoría de camiones a larga distancia.
Se expide en primer término respecto de la competencia del Tribunal para entender en los presentes autos fundado en la inconstitucionalidad del artículo 46° de la Ley 24557 citando doctrina y jurisprudencia que avala su postura.
Asimismo plantea la inconstitucionalidad de los artículos 6°, 21° y 22° de la Ley 24557 con cita doctrinaria y jurisprudencial.
En relación a los hechos que motivan la demanda menciona que ingresó con fecha 30/01/2015 a trabajar en relación de dependencia para el Sr. Martin Omar Arol; quien posee un Transporte de Carga, desempeñándose como Chofer de 1era Categoría, con una jornada laboral full time dependiendo del destino, en el comienzo de la relación laboral realizaba un viaje semanal a la ciudad de Gobernador Gregores, Provincia de Santa Cruz desde la ciudad de Villa Regina.
Menciona que cuando llega a algunas de las ciudades de destino como Río Gallegos y Río Turbio, para apurar el viaje realiza la descarga a manual de la mercadería que transporta (pollo y derivados) que van en cajas de 20 kilos cada una. 
Así fue que en fecha 5/11/2020 mientras se encontraba realizando sus tareas habituales conduciendo el vehículo Camión Marca Iveco Dominio MRR137 hacia la ciudad de Gobernador Gregores, como lo hace habitualmente en una de las tantas paradas de revisión técnica que realiza, detiene el camión a la vera de la Ruta Nacional 288 (que une Piedra Buena con Gobernador Gregores) por un desperfecto mecánico y al descender del camión, producto de la nieve apoya de forma incorrecta su pierna izquierda realiza un giro brusco, sintiendo un fuerte e inmovilizante dolor en su rodilla izquierda.
Ante lo sucedido, inmediatamente se comunicó telefónicamente con su empleador y este le informo qu...

SENTENCIA: 72 - 16/06/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

MARIN, ANDREA GABRIELA C/ RIQUELME, NANCY MABEL S/ SUMARÍSIMO - INTERDICTOS

Viedma, 16 de junio de 2026.
EXPEDIENTE: "MARIN, ANDREA GABRIELA C/ RIQUELME, NANCY MABEL S/ SUMARÍSIMO - INTERDICTOS" - EXPTE. N° VI-01009-C-2026
ANTECEDENTES:
1.- En fecha 20/05/2026 se presenta Andrea Gabriela Marín, por intermedio de la Defensoría de Derechos Sociales y Civiles N° 5, y promueve demanda de interdicto de recobrar contra Mabel Nancy Riquelme y/o quienes resulten ser ocupantes del inmueble sito en calle 2 (La Paz), Manzana 6, Lote 16 del Barrio El Progreso de la ciudad de Viedma, identificado catastralmente como 18-1-A-090-02-0.
Relata que comenzó a ocupar el lote 16 de la Manzana 6 del Barrio Progreso en el año 2017, al igual que otros vecinos del sector; que primero realizó una casilla y luego comenzó la construcción de bases y paredes para su casa de material. Expone que el sector fue objeto de intervención en el marco de la Ley de Barrios Populares, con relevamientos y constancias vinculadas al RENABAP.
Afirma que ocupó efectivamente el lote en forma ininterrumpida desde el año 2017 y que la demandada ocupaba el lote 17. Refiere que, en octubre de 2025, viajó a la localidad de Las Grutas junto a su pareja y que, a su regreso, tomó conocimiento de que la Sra. Riquelme habría ingresado al inmueble, ocupado el lote y desarmado parte de las mejoras allí existentes. Solicita, en consecuencia, la restitución de la posesión por la vía prevista en los arts. 560 y ss. del CPCC.
En el mismo escrito, con invocación del art. 562 del CPCC, requiere la restitución inmediata del inmueble. Asimismo, solicita medida de constatación a fin de verificar el estado de ocupación y, en su caso, ordenar la restitución pretendida.
2.- En fecha 26/05/2026 se tiene por presentada a Andrea Gabriela Marín, por parte en el carácter invocado y por constituido domicilio. Se agrega la documental acompañada, con la prevención del art. 357 del CPCC, y se tiene por iniciada demanda de interdicto de recobrar contra Mabel Nancy Riquelme y/o quienes resulten ser ocupantes del inmueble referido. Se imprime al trámite las normas del proceso sumarísimo, conforme arts. 560 y ss. y 433 del CPCC, se corre traslado de la demanda por el plazo de cinco días, se exime a la parte actora del cumplimiento de la instancia de mediación prejudicial obligatoria y se dispone la intervención de la Defensora de Menores e Incapaces.
En fecha 08/06/2026 la Defensora de Menores e Incapaces N° 1 evacúa la vista conferida. Manifiesta que no se encuentra acreditado en estas actuaciones que en el inmueble objeto de litigio residan niños, niñas o adolescentes. Asimismo, informa la existencia de procesos de familia vinculados a la actora y sus hijos, y concluye que, en el estado actual de las actuaciones, no existen el...

SENTENCIA: 167 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CATALINA DEL SUR SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01244-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CATALINA DEL SUR SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada CATALINA DEL SUR SRL, CUIT/CUIL 30717254801, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en el BANCO SANTANDER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, hasta cubrir las sumas de $ 6.367.626,48 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de CATALINA DEL SUR SRL, CUIT/CUIL 30717254801, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.649.622,32 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.122.542,16 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia trabar embargo sobre saldos acreedores de las ...

SENTENCIA: 656 - 16/06/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MAUMAR S.A S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01245-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MAUMAR S.A S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada MAUMAR S.A, CUIT/CUIL 30643689991, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, hasta cubrir las sumas de $ 12.383.362,58 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de MAUMAR S.A, CUIT/CUIL 30643689991, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 7.400.784,45 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 4.127.787,53 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia trabar embargo sobre saldos acreedores de las cuentas bancarias pertenecientes ...

SENTENCIA: 655 - 16/06/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

G.R.P. C/ S.F.N. S/ PROCESOS ESPECIALES - DIVORCIO

El Bolsón, 16 de junio de 2026.-


VISTO: El expediente caratulado G.R.P. C/ S.F.N. S/ PROCESOS ESPECIALES - DIVORCIO" EB-00050-F-2026 que se encuentra para dictar sentencia;
ANALISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO:
I. Que en fecha 05/03/2026, se presentó la Sra. R.P.G., por derecho propio e inició demanda de divorcio contra el  Sr. F.N.S., en los términos del art. 126 del CPF y art. 437 y ss. del CCyC. Fundó en derecho y peticionó manifestando tener dos hijos menores de edad en común con el demandado y acompañando propuesta de convenio regulador respecto de los efectos del divorcio en relación al cuidado personal, régimen de comunicación, asistencia alimentaria para los niños y la distribución de bienes muebles.-
II. Que atento a lo normado por el art. 10 inc. a) del CPF resulta competente este juzgado para entender en el proceso.-
Asimismo,  con el acta de matrimonio N°56, se acreditó el matrimonio celebrado en la localidad de El Bolsón, Provincia de Río Negro, el día 21 de septiembre de 2016, dando así por acreditada su respectiva legitimación.-
III. Que, proveído el trámite, se corre traslado a la otra parte de la documental y propuesta presentada.-
IV. Que notificado, se presenta el Sr. F.N.S. y contesta demanda en el sentido de allanarse a la pretensión de divorcio y ofreciendo una alternativa a la propuesta de convenio regulador.-
Corrido el traslado de la contrapropuesta a la actora, ésta la acepta y se expide respecto a su homologación el Sr. Defensor de Menores e Incapaces en fecha 08/06/2026 (mov. E0005).-
Atento a lo expuesto, 
RESUELVO:
I) Decretar el divorcio de los cónyuges R.P.G.D.3. y F.N.S.D.4. cuyo matrimonio fuera celebrado el día 21 de septiembre de 2016 en la localidad de El Bolsón, Provincia de Río Negro inscripto al Folio N°11, Acta Nº 56 del año 2016, del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Río Negro, quedando en consecuencia disuelta la comunidad de gananciales (arts 438, 480 y ccdtes. del CCCN).-
II) 

SENTENCIA: 126 - 16/06/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

M.B.A.A.Y. S/ PROCESOS ESPECIALES - MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

El Bolsón, 16 de junio de 2026.-

VISTOS: Los autos caratulados  M.B.A.A.Y. S/ PROCESOS ESPECIALES - MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS expte EB-00154-F-2026, se encuentran a resolver a fin de evaluar la legalidad de la medida dictada por la SENAF.- 
CONSIDERANDO:
1- Que a la medidas excepcional ha sido adoptada por el organismo Proteccional -SENAF- mediante Disposición 11/2026 fechada el 01 de junio de 2026 publicada al movimiento I0001.- 
2- Que al movimiento E0001 luce agregada la notificación a los progenitores del acto administrativo.-
3- Finalmente tomó intervención el Sr. Defensor de Menores e Incapaces, Dr. Horacio Cabrera quien se expidió al movimiento E0002 en el sentido de confirmar la medida en los términos que fue dictada y por el plazo por el que fue dispuesta entendiendo que el plazo ha sido prudencial para el restablecimiento de derechos de la joven. Asimismo requiere que se le garantice un espacio psicoterapéutico para la joven y para el grupo familiar en general.-
4- Que la excepcionalidad de la medida aquí adoptada nos compele a realizar un minucioso control de legalidad de la misma. Al respecto la CDN en su artículo 9 dispone: "1. Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de ...

SENTENCIA: 127 - 16/06/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SCHACHTEL, PABLO JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01239-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SCHACHTEL, PABLO JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, 181A485B04 y los automotores denunciados, dominios OCE695, AA540NO, AH754VM siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, PABLO JAVIER SCHACHTEL, CUIT/CUIL 20295089831, DNI 29508983 hasta cubrir las sumas de $ 8.219.697,56 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de PABLO JAVIER SCHACHTEL, CUIT/CUIL 20295089831, DNI 29508983, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 4.884.336,37 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.739.899,18 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las exce...

SENTENCIA: 662 - 16/06/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VILCA, ROBERTO CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01249-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VILCA, ROBERTO CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, 181A594 08 y los automotores denunciados, dominios AE810FV, FTD171 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, ROBERTO CARLOS VILCA, CUIT/CUIL 20294518682, DNI 29451868 hasta cubrir las sumas de $ 6.515.314,20 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de ROBERTO CARLOS VILCA, CUIT/CUIL 20294518682, DNI 29451868, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.748.080,80 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.171.771,40 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previst...

SENTENCIA: 653 - 16/06/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA