Fallos Jurisdiccionales

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ORTIZ REGINIO Y OTRA C/ EDERSA S.A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

General Roca, 23 de febrero de 2026.-ev. 
PROCESO: vista  la  presente caratulada: "ORTIZ REGINIO Y OTRA C/ EDERSA S.A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (Expte. n°  RO-20295-C-0000), del registro de esta Unidad Jurisdiccional n° 3 de la Segunda Circunscripción,  con asiento en esta ciudad  a mi cargo, y:
A) ANTECEDENTES:
1.- a) Llegan estas actuaciones a despacho atento la planilla de liquidación de honorarios de la  asistencia letrada de la actora - Dres. H. - presentada en  fecha 28/11/25  (escrito E0086) donde se indica que al día 28/11/25 la codemandada  EDERSA adeuda la suma  $ 4.492.851,50 en ese concepto y la citada en garantía adeuda la suma de $ 5.095.710,28 .-
En la liquidación referida indica se han descontando las sumas dadas en pago en este proceso. 
Cabe señalar que el Dr. G.A.H. en fecha 28/11/25 (escrito E0087) ratificó la liquidación presentada mediante escrito E0086. 
b) A su vez en fecha 02/12/25 (escrito E0088) los actores han confeccionado planilla de liquidación de capital de intereses arribando a un saldo adeudado de $ 14.993.709,87.- al día 28/11/25. 
Aclaran que se han descontado para arribar a tales sumas el importe de las daciones en pago efectuadas en esta causa. 
2.- Habiéndose dado traslado de las liquidaciones a la demandada y a la citada en garantía estas formularon impugnaciones. 
a) Así la citada en garantía ALLIANZ ...

SENTENCIA: 14 - 23/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

J.A. C/ M.A.A. S/ VIOLENCIA

 

CB-00003-JP-2026

Luis Beltrán, 23 de febrero de 2026.

Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Téngase presente lo dictaminado por las Lics. Julia Lazzarich y Laura Bustos. Hágase saber.
Al punto 1 y 2: En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la denunciante y su grupo familiar es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA de la Sra. M.A.A. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. J.A.. (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dicha medida estará vigente por el TÉRMINO DE  60 DÍAS contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
2.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN de la Sra. M.A.A. hacia la Sra. J.A. Y SU GRUPO FAMILIAR CONVIVIENTE, entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la integridad, física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violación a los derechos de la denunciante y grupo familiar. Realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio...

SENTENCIA: 142 - 23/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

BAZAR AVENIDA S.A. C/ TAPIA, RICARDO JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO

Cipolletti, 23 de febrero de 2026

VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "BAZAR AVENIDA S.A. C/ TAPIA, RICARDO JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO" (Expte. CI-02175-C-2025).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), y lo dispuesto por el Art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N° 24.240), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto RICARDO JAVIER TAPIA, DNI 31.399.410 haga íntegro pago a BAZAR AVENIDA S.A., CUIT/CUIL 30532847547, del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS UNO MIL CUATROCIENTOS TRECE CON 23/100 ($ 2.701.413,23), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($ 2.500.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios del Dr. BERNARDO MARIA EYHARABIDE, en su doble carácter de apoderado y patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS QUINIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA CON 00/100 ($ 507.570,00) (MINIMO LEGAL: 5 JUS + 40%; VALOR JUS: $72.510). No incluyen la alícuota del IVA, que en caso de corresponder deberá adicionarse.
Para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza y m...

SENTENCIA: 7 - 23/02/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

GIULIANO, HECTOR ANIBAL C/ BRIONES, MATIAS ALBERTO S/ EJECUTIVO

Cipolletti, 23 de febrero de 2026

VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "GIULIANO, HECTOR ANIBAL C/ BRIONES, MATIAS ALBERTO S/ EJECUTIVO" (Expte. CI-01130-C-2025).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto MATIAS ALBERTO BRIONES, DNI 38.870.729, haga íntegro pago a HECTOR ANIBAL GIULIANO del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE CON 00/100 ($1.159.429,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 ($1.460.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios de la Dra. ADRIANA MARCELA GUDIÑO, en su carácter de patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA CON 00/100 ($ 377.230,00)  (MINIMO LEGAL: 5 JUS- VALOR JUS $75.446). No incluyen la alícuota del IVA, ...

SENTENCIA: 12 - 23/02/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

ODRIOZOLA, ANA MARIA FERNANDA C/ RIFFO, MARIANO APOLINAR S/ MONITORIO - EJECUCIÓN DE HONORARIOS

Cipolletti, 23 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "ODRIOZOLA, ANA MARIA FERNANDA C/ RIFFO, MARIANO APOLINAR S/ MONITORIO - EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-00208-C-2026)
Por presentada letrada en causa propia y con domicilio constituído y electrónico, téngase presente a sus efectos (art. 38 CPCC); 
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias.
2. Que la certificación actuarial acompañada, reviste el carácter de título ejecutorio en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIANO APOLINAR RIFFO, DNI 28400070, haga íntegro pago a la Dra. ANA MARIA FERNANDA ODRIOZOLA, DNI 24457839, del capital reclamado (honorarios) , que asciende a la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 00/100 ($ 176.556,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas al ejecutado (arts. 62 y 478 CPCC).
II.- Fijar en PESOS QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($ 500.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se practicará oportunamente (art. 41 de la L.A.).
IV.- Hágase saber al ejecutado que dentro del término de CINCO (5) días podrá cumplir la presente sentencia monitoria depositando el capital de la condena, más la suma presupuestada para intereses y costas, u oponerse a ella deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deberá ...

SENTENCIA: 14 - 23/02/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

BELLONE, MARIA DOLORES C/ CORRADI, MARIO GERMAN S/ EJECUCIÓN

Cipolletti, 23 de febrero de 2026.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Estos autos caratulados: "BELLONE, MARIA DOLORES C/ CORRADI, MARIO GERMAN S/ EJECUCIÓN (Expte. N° CI-00022-L-2026).-
Y teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos y lo dispuesto por los arts.446, 447 inc.3°, 449, 455 y concordantes del C.P.C.y C. y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar Sentencia Monitoria.-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Mandar a llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado CORRADI MARIO GERMÁN, haga íntegro pago a la ejecutante MARIA DOLORES BELLONE, de la suma de PESOS SESENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 94/100 ($ 60.677,94), en concepto de honorarios e intereses, conforme planilla de liquidación aprobada en fecha 15/11/2025, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (Arts. 62 y 487 del C.P.C.y C.) que se presupuestan en la suma de PESOS NOVECIENTOS VEINTITRES MIL ($ 923.000.-). Con costas al demandado.-
II.- Hacer saber que se difiere la regulación de honorarios hasta la finalización del proceso (art. 41 de la ley 2212, 1er. y 2do. párrafo.-).
III.- NOTIFÍQUESE la presente mediante cédula al ejecutado, haciéndole saber que dentro del término de CINCO días con más la ampliación del plazo de la distancia (art. 140 C.P.C.y C.) podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia (arts. 455 y 490 del C.P.C y C.-). Asimismo, hágase saber, que en igual término deberá constituir domicilio dentro del radio del Tribunal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del mismo, en los términos del art. 38 del C.P.C.y C.-
IV.- Regístrese. Notifíquese.-
HAGASE SABER AL LETRADO que a los fines de la notificación ordenada DEBERÁ CONSIGNAR en el cuerpo de la cédula de notificación el CÓDIGO PARA CONTESTAR DEMANDA: QOAZ-NKHC
El interesado deberá ingresar, sin necesidad de usuario, el Nro. de Expte. y el código para contestar demanda:"QOAZ-NKHC" en la sgte. url: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda

SENTENCIA: 18 - 23/02/2026 - MONITORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

MUÑOZ, LORENA NOEMI C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Cipolletti, 23 de febrero de 2026.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Estos autos caratulados: "MUÑOZ, LORENA NOEMI C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO"(Expte N° CI-00282-L-2022).-
Y teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos y lo dispuesto por los arts. 446, 447 inc.3°, 449, 455 y concordantes del C.P.C.y C. y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar Sentencia monitoria.-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Mandar a llevar adelante la ejecución, hasta tanto la ejecutada PROVINCIA DE RIO NEGRO, haga íntegro pago a la ejecutante LORENA NOEMI MUÑOZ, de la suma de PESOS NOVECIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA CON 74/100 ($ 905.560,74), en concepto de capital conforme la planilla de liquidación aprobada en fecha 19/03/2024,  con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (Arts. 62 y 487 del C.P.C.y C.) que se presupuestan en la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL ($ 2.530.000.-)  . Con costas a la demandada.-
II.- Hacer saber que se difiere la regulación de honorarios por las tareas de ejecución hasta la oportunidad a que se refiere el art. 41 de la ley 2212.-
III.- NOTIFÍQUESE la presente a la ejecutada, haciéndole saber que dentro del término de CINCO días con más la ampliación del plazo de la distancia (art. 140 C.P.C.y C.) podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia (arts. 455 y 490 del C.P.C y C.-). Asimismo, hágase saber, que en igual término deberá constituir domicilio dentro del radio del Tribunal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituído en los estrados del mismo, en los términos del art. 38 del C.P.C.y C.-
IV.-Regístrese. Notifíquese.-
La presente se notificará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 5631.
 

SENTENCIA: 16 - 23/02/2026 - MONITORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

F.E.E. S/ PROCESO DE CAPACIDAD

GENERAL ROCA, 23 de febrero de 2026
 
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "F.E.E. S/ PROCESO DE CAPACIDAD" Expte. N° RO-02253-F-2025, de los que
RESULTA: Que en fecha 31/7/2025 se presentan F.N.S., J.S., M.F.S., J.P.S., todos con idéntico patrocinio letrado, iniciando proceso restricción de capacidad de E.E.F. (madre de los peticionantes) DNI 5. por padecer "Demencia en la enfermedad de Alzheimer".
Detallan que su madre ya no los identifica, adjuntan historia clínica y ante su situación de salud actual decidieron que permanezca en "Residencia Premium para Adultos Mayores Las lavandas" sito en calle T.5. de la ciudad de General Roca.
Manifiestan que dicha enfermedad ha ido avanzando y deteriorando la capacidad cognitiva de su madre, lo que lleva a que a la fecha ya no pueda administrar sus bienes, ni tampoco tomar decisiones sobre su persona sin pronóstico de recuperación. Solicitan restricción de su capacidad y designación de J.S. y F.N.S. como curadores. Funda en derecho y ofrece prueba.
El día 6/8/2025 se da intervención a la Defensora de Menores e Incapaces.
Con fecha 22/8/2025 el Cuerpo de Interdisciplinario Forense fija fecha evaluación conformándose la junta multidisciplinaria por la Lica Victoria y el Dr. Luis Turi del Cuerpo Interdisciplinario Forense con el objetivo de evaluar integralmente las capacidades y habilidades de E.E.F.. Practicándose pericia interdisciplinaria con fecha 8 /9/2025
Luego de corridos los traslados pertinentes, la misma no fue impugnada por ninguna de las partes, quedando firme.
Con fecha 20/8/2025 asume la intervención la Defensoría de Pobres y Ausentes N°10 en los términos de los arts. 35 y 36 CCC.
El día 17/9/2025 se designa como figuras de apoyo provisorios a los Sres. los
Sres. J.S.D.2., y F.N.S.D.2..

SENTENCIA: 105 - 23/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ TRANSPORTE SAN JOSE S.A.S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ TRANSPORTE SAN JOSE S.A.S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00170-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 23 de febrero de 2026.
VISTO: 
  El proceso caratulado "MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ TRANSPORTE SAN JOSE S.A.S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL", BA-00170-C-2026 y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto TRANSPORTE SAN JOSE S.A.S., C.U.I.T. N.º 30-71678214-6 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $142000.00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $324.785,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
  En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: RFGS-PUEH.
     Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representa...

SENTENCIA: 198 - 23/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

TRANSFER S.A C/ ABURTO AGUILAR, KAREN ALEJANDRA S/ EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 23 de febrero de 2026.-
VISTOS: Los autos "TRANSFER S.A C/ ABURTO AGUILAR, KAREN ALEJANDRA S/ EJECUTIVO" BA-00182-C-2026.-   
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables).
4°) Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEY 5777
En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEY 5777, II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC). IV) Llevar adelante la ejecución contra Karen Alejandra Aburto Aguilar, DNI 40321453, hasta que pague el capital reclamado de $1.230.689,06, más los intereses  pactados que entre punitorios y compensatorio  no podrán exceder la doctrina legal "Machín" establecida por el STJRN ( art.771 CCy C) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $ 1.500.000. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Larrosa", 023/13; STJRN-S4, 31/05/2010, "Enrique Durán SA", 046/10; CSJN, 18/12/2007, "Longobardi", Fallos 330...

SENTENCIA: 39 - 23/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE