Fallos Jurisdiccionales

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P.C.A.L. S/ LEY 4109

San Carlos de Bariloche, 19 de diciembre de 2025.
VISTO: El expediente caratulado P.C.A.L. S/ LEY 4109 EXPTE. N° BA-00326-F-2025,
RESULTA: Atento el estado del expediente, corresponde controlar la legalidad de la medida excepcional implementada (art. 164 ss. y cc. del Código Procesal de Familia).
ANÁLISIS Y SOLUCION DEL CASO: La Secretaría de Estado, Niñez, Adolescencia y Familia ha renovado la medida adoptada oportunamente conforme lo previsto en el art. 39 h (inclusión en núcleos familiares alternativos) de la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, los Niños y Adolescentes (Ley Nro 4109), consistente en la modalidad de inclusión de la niña A.L.P.C. en el núcleo familiar alternativo de su t.p.I.P., por el plazo 90 días, Disposición 192/2025 de fecha 10/09/2025. Solicita, asimismo, el dictado de medida de prohibición de acercamiento de los progenitores de la pequeña E.P. y M.C. hacia la niña A. (E0059).
 
En lo que atañe al progenitor E.P. quien se encuentra notificado de las medidas proteccionales dictadas, el mismo no ha asistido a las citaciones cursadas por el organismo proteccional. 
Con relación a la progenitora M.A. se ha abordado con la misma cuestiones inherentes a.s.s.m.C.s.c.a.e.t.c.e.L.J.V.n.o.s.s.n.a.i.t.p.y.q.r.n.p.A.s.m.d.c.q.l.n.e.y.p.b.l.c.d.l.f.p.e..
La Defensoría de Menores e Incapaces, a tenor del art 103 del Código Civil y Comercial presta conformidad a la renovación de las medidas solicitadas (presentación E0061).
De un examen del acto administrativo, y el contenido del informe que forma parte del mismo, entiendo que la  medida adoptada se ajusta a los requisitos de legalidad exigibles, por encontrarse debidamente fundada, resultar proporcional a la finalidad protectiva perseguida, y haberse satisfecho el debido proceso adjetivo.
Por lo desarrollado, RESUELVO:
1) Encontrándose ajustada a las disposiciones de la ley Nro. 4109, art. 164 ss. y cc. del Código Procesal de Familia, y habiendo dictaminado la Defensoría de Menores e Incapaces su conformidad a la convalidación de la presente, es que corresponde convalidar la renovación de la medida adoptada en fecha 04 de diciembre de 2025 por el plazo de 90 días debiendo el organismo técnico informar oportunamente el cese o renovación de la medida, así como las estrate...

SENTENCIA: 438 - 19/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

E.L.V. Y F.B.E. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA

San Carlos de Bariloche, 19 de diciembre de 2025
VISTO: El expediente caratulado: E.L.V. Y F.B.E. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA S/  EXPTE. N° BA-02784-F-2025.
CONSIDERANDO: Que se presentaron L.V.E. y B.E.F., ambos con el patrocinio letrado de la doctora Norma Myriam Vargas y solicitaron su divorcio, acompañando la propuesta de convenio regulador prevista en los arts. 438 y 439 del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante, CCyC).
Verificados los requisitos legales exigidos, corresponde hacer lugar al divorcio peticionado. 
Por ello, y en mérito de lo expuesto,
RESUELVO:
1) Decretar el divorcio vincular de los cónyuges, Sra. L.V.E. DNI Nº 2. y Sr. B.E.F. DNI Nº 3.,quedando disuelta la comunidad de gananciales (arts. 438, 480 y ccdtes. del CCyC). 
2) Con la conformidad de la Caja Forense, líbrese oficio para la correspondiente inscripción, y expídanse copias certificadas o testimonio para las partes interesadas.
3) Regular los honorarios de la doctora Norma Myriam Vargas, exclusivamente por el trámite del proceso de divorcio, en la suma de $2.132.670 (pesos dos millones ciento treinta y dos mil seiscientos setenta) equivalentes a treinta (30) jus, conforme a los arts. 6, 9 inc. 2° y concordantes de la Ley Arancelaria N° 2212. Se deja constancia que el valor actualizado del jus asciende a $71.089.
4) Firme que sea la presente y a pedido de parte, entiéndase por Secretaría certificación de honorarios.  
5) Imponer las costas por su orden (art. 19 del Código Procesal de Familia).
6) A efectos de homologar el acuerdo arribado por las partes, reponga sellados y contribuciones de ley, conforme valuaciones fiscales y tasaciones agregadas en la presentación (I0001).
7) Notifíquese conforme art. 120 y 138 del CPCC. A los fines de la notificación a la Caja Forense se procede a vincular en el sistema a la representante local de dicho organismo, la doctora Andrea Martin.
8)  Efectuada la inscripción de divorcio, archívense los presentes sin más trámite. 

 
 
Cecilia M. Wiesztort 
Jueza 

SENTENCIA: 396 - 19/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

AGUILA JARAMILLO PEDRO DAMIAN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO -JEFATURA DE POLICIA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO

"AGUILA JARAMILLO PEDRO DAMIAN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO -JEFATURA DE POLICIA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO" (Expte. N° RO-01135-L-2023)

General Roca, 18 de diciembre de 2025.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: ""AGUILA JARAMILLO PEDRO DAMIAN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO -JEFATURA DE POLICIA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO" (Expte. N° RO-01135-L-2023) venidos ante este Tribunal a efectos de rectificar el nombre de la letrada a quien se le reguló honorarios en fecha 10/12/2025.

-----Se integra el Tribunal con la Dra. Maria del Carmen Vicente atento la licencia de la Dra. Paula Bisogni.
Siendo exacto lo expresado por la letrada presentante mediante escrito de fecha 11/12/2025 respecto de que, por error involuntario, el Tribunal ha dispuesto regular honorarios a una persona incorrecta: corresponde aclarar por la presente que donde dice: "Regular los honorarios profesionales de la Dra. Judith Paola RIQUELME CATALÁN, por la parte actora, por la suma de $995.246" debe leerse "Regular los honorarios profesionales de la Dra. MARIA CAROLINA GASTALDI FERLA, por la parte actora, por la suma de $995.246"
TODO LO QUE ASI SE RESUELVE.
Regístrese, publíquese, notifíquese ministerio legis y  cúmplase con Ley 869.
 
Dr. Nelson Walter Peña 
Presidente
Cámara Primera de Trabajo 
 
Dra. Victorio Nicolás Gerometta
Vocal
Cámara Primera de Trabajo 
 
Dra. María del Carmen Vicente
Jueza Subrogante
 
El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y  alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ y se publica en el día de la fecha. Conste.
Secretaría,  18 de diciembre de 2025

Ante mí:
Dra. Marcela López
Secretaria Cámara Primera

SENTENCIA: 510 - 19/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

BURGOA, JOSE LUIS C/ METALURGICA DIMARCO S.R.L. S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de diciembre del año 2.025, reunidos en acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la Cuarta Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para dictar sentencia en autos caratulados "BURGOA, JOSE LUIS C/ METALURGICA DIMARCO S.R.L. S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)" EXPTE CI-00099-L-2025.-
Previa discusión de la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario, de acuerdo al sorteo realizado corresponde votar en primer término al Dr. Raúl Fernando Santos, quien dijo:
I.- El día 26 de marzo de 2.025 se presenta, mediante letrado apoderado el Señor JOSÉ LUIS BURGOA, incoando formal demanda laboral contra la razón social METALURGICA DIMARCO S.R.L., por la suma de $ 47.451.387,05 y/o lo que en más o en menos surja de la prueba, con más sus respectivos intereses, en concepto de diferencias salariales segunda quincena de octubre 2024, haberes primera y segunda quincena de noviembre de 2024, haberes proporcionales de diciembre 2024 así como liquidación final e indemnizaciones por despido indirecto, con más la indemnización establecida por el artículo 2° de la ley 25.323.-
Indica que ingresó a trabajar bajo las órdenes de la demandada el día 16 de mayo de 1.996, bajo la categoría “oficial múltiple” de la CCT 260/75 aplicable a los trabajadores de la industria metalúrgica de la República Argentina.-
Que en fecha 12 de diciembre de 2.024 le envía un TCL a la empresa donde le notifica que se considera indirectamente despedido debido a los diversos incumplimientos por parte de la empleadora, incumplimientos que fueran debidamente descriptos en el intercambio telegráfico y realizada la intimación para que ésta los subsanara.-
Refiere que durante toda la relación laboral la remuneración fue abonada en un monto inferior al que correspondía por aplicación del CCT 260/75. Señala que los pagos eran realizados de forma quincenal y nunca dentro del plazo correspondiente. Alega que la situación se vió agravada cuando la empleadora dejó de abonarle los haberes correspondientes a la segunda quincena del mes de octubre 2024 y además, no le asignó más tareas efectivas. Agrega que durante el año 2024 la empresa le abonó el salario a través de una sociedad denominada SYT S.R.L, la cual comparte socios con la demandada en estos autos. Afirma que la falta de pago de las remuneraciones correspondientes constituye la injuria que lo lleva a considerarse indirectamente despedido atento a lo establecido en el art. 103 LCT, que establece a la remuneración como la principal contraprestación que debe recibir el trabajador siendo resultado del contrato laboral entre las partes.-
Relata que la rel...

SENTENCIA: 128 - 19/12/2025 - DEFINITIVA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

C.R.D. C/ A.F.N. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR

Cipolletti, 19 de diciembre de 2025.-.
 
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas C.R.D. C/ A.F.N. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR. Expte. N°CI-03212-F-2025, traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales;
 
RESULTA:
Que  en fecha 01/12/2025 se presenta la Sra. R.D.C. DNI N° 4., mediante  patrocinio letrado,  en representación de sus hijos L.D.C. DNI N° 5. y A.S.A. DNI N° 5., a fin de solicitar autorización de viaje en los términos del artículo 645 inc. b) del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, contra el Sr.  F.N.A., DNI N° 4..
La actora solicita se autorice judicialmente el viaje al exterior de sus hijos, para trasladarse junto a  su progenitora, a la ciudad de T.R.d.C., desde el día 2.d.d.2.h.e.2.d.d. de 2025, con fines recreativos en el marco del receso escolar de verano.
Manifiesta  es imposible obtener la autorización del progenitor A.F.N., quien se encuentra  ausente en la vida de  sus hijos.
Asimismo, solicita que dicha autorización judicial tenga vigencia hasta que los menores alcancen la mayoría de edad, siempre que viajen acompañados por la actora.
Refiere que los niños se encuentran bajo su cuidado exclusivo desde su nacimiento, toda vez que el progenitor se ha desentendido por completo de sus obligaciones alimentarias y parentales.
Enuncia que existen vinculados los siguientes  expedientes CI-01879-F-2024 C.R.D. C/ A.F.N. S/ EJECUCIÓN DE ALIMENTOS y CI-01050-F2024 C.R.D. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO donde el progenitor jamás se presentó.
Relata que a la fecha, el padre no realiza aporte económico de ningún tipo, ni mantiene vínculo afectivo con los niños. 
Manifiesta  que por todo lo expuesto, le resulta materialmente imposible obtener de manera voluntaria su autorización para que los niños puedan viajar fuera del país.
Funda en dere...

SENTENCIA: 486 - 19/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

RODRIGUEZ MARIA ELIZABETH C/PROVINCIA DE RÍO NEGRO -MINISTERIO DE EDUCACIÓN - S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (AMPARO POR MORA)

En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los a los 19 días del mes de diciembre del año 2025, reunidos en acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "RODRIGUEZ MARIA ELIZABETH C/PROVINCIA DE RÍO NEGRO -MINISTERIO DE EDUCACIÓN - S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (AMPARO POR MORA)"(Expte N°CI-00357-L-2025).-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.- Que en fecha 11/09/2025 comparece el Dr. Federico David Allende en caracter de Letrado Apoderado de la Sra. MARIA ELIZABETH RODRIGUEZ, a fin de promover acción de amparo por mora contra el Ministerio de Educación de la Provincia de Rio Negro, al no ofrecer una respuesta al reclamo administrativo presentado, solicitando se intime a la demandada a emitir el acto administrativo correspondiente.-
Luego de referirse al cumplimiento de los presupuestos de admisibilidad de la acción intentada (art. 28 y  29 ley 5773), como antecedente fáctico menciona que la Sra. Rodriguez es  personal no docente de la Escuela CET 5 "Jaime Felipe Morant" de la localidad de Cinco Saltos.
Sostiene que en fecha 13/02/2025 presentó ante el Consejo Escolar A.V.O. Zona 1 -Nro. de entrada 16- toda la documentación requerida por norma para su desvinculación voluntaria en el marco de lo dispuesto por la Ley 5717.-
Ante la falta de respuesta, en fecha 24/07/2025 se remitió CD HD007449403AR solicitando se expidan  respecto de la petición formulada,  pero el CPE continuó sin expedirse.-
Que atento la situación de inactividad y silencio mantenido por parte de la Administración debió dar inicio de la presente acción.-
Señala los perjuicios que la inactividad de la Administración le irroga, ofrece prueba y peticiona en consecuencia.-
En fecha 12/09/2025, se solicita al letrado subsane personería del Poder Especial presentado. El 24/09/2025 se tiene al letrado por presentado, parte, con domicilio constituído con relación a la  actora Maria Elizabeth Rodriguez y se solicita, atento que  el Régimen General de Desvinculación Voluntaria para Agentes Públicos prevé en su procedi...

SENTENCIA: 426 - 19/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

CALDERON GONZALO MATIAS C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de diciembre del año 2025, reunidos en Acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "CALDERON GONZALO MATIAS C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO" (EXPTE. Nº CI-00013-L-2025).-
 
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Vista de Causa de fecha 17/12/2025, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
 
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. abonará, por todo concepto reclamado en autos al actor, GONZALO MATIAS CALDERON, la suma total de PESOS ONCE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($11.475.000.-), pagaderos en un único pago el día 08 de Enero de 2026.-
II.- Costas a cargo de la demandada. Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales de los letrados del actor, Dres. EZEQUIEL WECHSLER y DIEGO FERNANDO QUIROZ, en la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL ($2.295.000.-) -en su doble carácter y en conjunto-. Regular los honorarios profesionales de la letrada de la demandada, Dra. FABIOLA SILVANA NAIMO HASSANIE, en la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CIN...

SENTENCIA: 345 - 19/12/2025 - HOMOLOGADA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

S.M.A.C.A.J.A. S/ VIOLENCIA

CARATULA: S.M.A.C.A.J.A. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-03828-F-2025
 
MG
GENERAL ROCA, 19 de diciembre de 2025.
Por recibido.
Hágase saber al Sr. M.A.S. y a la Sra. <.A.A. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada, a los fines de evitar situaciones de violencia, y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF , DECRETASE LA ABSTENCIÓN de la Sra. <.A.A. de realizar actos molestos o perturbadores respecto del Sr. M.A.S., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación a la demandada debe realizars...

SENTENCIA: 398 - 19/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

B.C.E. C/ A.S.A. S/ VIOLENCIA

 
 
EXPTE. N°:VI-01768-F-2025/
CARÁTULA: B.C.E. C/ A.S.A. S/ VIOLENCIA

Viedma, 19 de diciembre de 2025.-
I.- Téngase presente y estése a lo que se proveé.-
II.- Téngase presente lo manifestado respecto del domicilio del Sr. C.E.B., a saber c.6.N.2. del B.E.C..-
III.- Téngase presente lo manifestado por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.-
IV.- Agréguese a autos el informe remitido por el Equipo Técnico Interdisciplinario N° 1.-
V.-Atento lo peticionado y las razones expuestas por la Sra. A., así como las constancias en autos y lo manifestado por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, a fin de garantizar el abordaje de la conflictiva, en el marco del art. 25 del CPF;
RESUELVO:
1.- Aumentar la prestación alimentaria provisoria fijada en fecha  06/11/2025 a favor de B.N.B.A. (DNI N° 5.), M.J.B.A. (DNI N° 56.028.846), M.C.B.A. (DNI N° 5.) y N.V.B.A. (DNI N° 5.), quedando establecida en el 70 % de la canasta de crianza que corresponde a la franja etaria de 6 a 12 años, por resultar más cercana y beneficiosa para lxs niñxs (podrá ser consultada en la página web del INDEC en la solapa correspondiente a estadísticas buscar "canastas" y allí ingresar a "canasta de crianza" (https://www.indec.gob.ar/), suma que no podrá ser inferior a la de $ 399.774,2 a cargo del progenitor Sr. C.E.B., DNI N° 4. y a favor de sus hijxs.-
Asimismo se le hace saber...

SENTENCIA: 541 - 19/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

A.P.C.S. C/ B.R.I. S/ VIOLENCIA

Cipolletti, 19 de diciembre de 2025//
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara la Sra. A.P.C.S., caratuladas como <.P.C.S. C/ B.R.I. S/ VIOLENCIA (Expte. N° CI-03442-F-2025); y
CONSIDERANDO: lo manifestado por la persona denunciante en sede policial, conforme denuncia de fecha 18/12/2025, solicitando las medidas correspondiente a circunstancias de violencia familiar;
RESUELVO:
1.- Disponer el CESE DE HOSTIGAMIENTO del Sr. R.I.B. respecto de la Sra. C.S.A.P., debiendo el Sr. R.I.B., ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente.
II.- INTIMESE al Sr. R.I.B. a dar estricto cumplimiento a la medida dispuesta, bajo apercibimiento de de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).-
III.- Hágase saber a las partes que para la tramitación de las actuaciones deberán contar con asistencia letrada, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de esta ciudad, tel. 5678300 internos 100 o 110 celular 299-156311684 (solo whatsapp).-
IV.- En caso que la cédula dirigida a las partes arroje resultado negativo, líbrese oficio a la Comisaría correspondiente al último domicilio conocido a fin que tenga a bien dar con el paradero de los mismos, y proceda a notificarlos de las medidas dispuestas en autos, requiriéndole en la oportunidad domicilio y teléfono de contacto, informando en el término de cinco (5) días el resultado de la diligencia.
Se AUTORI...

SENTENCIA: 484 - 19/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI