Fallos Jurisdiccionales

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CORTIJO DIOMEDI SAHAMARA BELEN C/ FRASCARELLI MARIA DEL CARMEN Y COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

General Roca, 23 de abril de 2025.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: en estos autos caratulados: "CORTIJO DIOMEDI SAHAMARA BELEN C/ FRASCARELLI MARIA DEL CARMEN Y COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS) " (Expte.RO-03789-C-2024),
RESUELVO: Tener presente el acuerdo formulado por las partes, con efecto de cosa juzgada, de conformidad a lo dispuesto por el art. 1642 del Código Civil y Comercial.
Tener presente los honorarios pactados a favor de los Dres. María Gabriela Lastreto y Carlos Alberto Gadano, patrocinantes de la parte actora, en la suma de $ 700.000 para cada uno, más aportes a Caja Forense e IVA en el caso del Dr. Carlos Alberto Gadano.
Regular los honorarios de los Dres. Ignacio J.de Lasa Stewart y Juliana Tamborini, apoderados de la demandada y citada en garantía, en conjunto, en la suma de $1.372.000 (70% de lo regulado a los patrocinantes de la actora con más el 40%  por el carácter de apoderados) (M.B.: $ 7.000.000 capital convenido).
Regular los honorarios del perito mecánico Marcelo Alejandro Hostar en la suma de $350.000.- 5% del MB (art. 18, 19 y 20 Ley 5069). 
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 7, 8, 10, 11, 12, 14 y 39 Ley G 2212 R.N.).-
Notifíquese ,regístrese, cúmplase con la Ley 869.
 
Agustina Naffa
Jueza subrogante
 

SENTENCIA: 151 - 23/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

CONSORCIO RIEGO Y DRENAJE DE VILLA REGINA, GENERAL ENRIQUE GODOY Y CHICHINALES C/ LOS MININOS SA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN

 
 
Proceso.CONSORCIO RIEGO Y DRENAJE DE VILLA REGINA, GENERAL ENRIQUE GODOY Y CHICHINALES C/ LOS MININOS SA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN RO-00766-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISDICCIONAL Nro. 15
 
General Roca, 23 de abril de 2025.mp
 
Proveyendo el escrito presentado por el Dr. Adrian Saggina del día 22/04/2025 16:17:46 - hora inhábil - se entiende presentado el día 23/04/2025.
Agréguese el certificado de deuda acompañado y en consecuencia téngase por cumplido lo ordenado en fecha 22/04/2025.
VISTO.
El proceso caratulado "CONSORCIO RIEGO Y DRENAJE DE VILLA REGINA, GENERAL ENRIQUE GODOY Y CHICHINALES C/ LOS MININOS SA S/ MONITORIO>" - EJECUCIÓN RO-00766-C-2025, en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del C.P.A, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC corresponde dictar sentencia monitoria:
RESUELVO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto  LOS MININOS SA, CUIT/CUIL 307...

SENTENCIA: 251 - 23/04/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MORENO DEL HIERRO, FRANCISCO EN AUTOS "RO-10535-C-0000 "SOLIS EDGAR RENE Y OTRA C/ SANCHEZ EMILIANO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" C/ LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS

MORENO DEL HIERRO, FRANCISCO EN AUTOS "RO-10535-C-0000 "SOLIS EDGAR RENE Y OTRA C/ SANCHEZ EMILIANO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" C/ LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS RO-00689-C-2025

EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 23 de abril de 2025.-MG
AUTOS y VISTOS: MORENO DEL HIERRO, FRANCISCO EN AUTOS "RO-10535-C-0000 "SOLIS EDGAR RENE Y OTRA C/ SANCHEZ EMILIANO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" C/ LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOSRO-00689-C-2025 y proveyendo la presentación del Dr. Moreno del Hierro de fecha 10/04/2025 08:58:13 hs.:
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que los honorarios regulados en el proceso RO-10535-C-0000 "SOLIS EDGAR RENE Y OTRA C/ SANCHEZ EMILIANO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", en fecha 04/02/2025 se encuentran notificados y firmes, estando a cargo de la demandada; teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES haga  íntegro pago a la  acreedora MORENO DEL HIERRO, FRANCISCO, de la suma de $58.852.-, con más intereses.-
II.- Las costas deberán ser soportadas en los términos dispuestos por resolución firme, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma

SENTENCIA: 39 - 23/04/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

HERNANDEZ JORGE LUIS Y ECHEVERRIA DAIANA VANESA C/ GAUNA MARIA CECILIA, RODRIGUEZ CARLOS DANIEL, FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA Y COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

General Roca, 22  de abril  de 2025.vm

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados: "HERNANDEZ JORGE LUIS y ECHEVERRIA DAIANA VANESA C/ GAUNA MARIA CECILIA, RODRIGUEZ CARLOS DANIEL,  FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA y COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (RO-01246-C-2023 );y,
CONSIDERANDO:
I.- Que en fecha 19/04/2023 se presentaron los  Sres. Jorge Luis Hernández y Daiana Vanesa Echeverría, mediante apoderado, solicitando el trámite para obtener el beneficio de litigar sin gastos a fin de interponer acción por daños y perjuicios contra Maria Cecilia Gauna, Carlos Daniel Rodríguez, Federación Patronal Seguros SA  y Compañía de Seguros La Mercantil Andina  SA, por la suma de $ 28.016.574.- 
Sostienen que  son de condición humilde, obteniendo ingresos que le alcanzan únicamente para mantener su nivel de vida, careciendo de fondos suficientes para hacer frente al pago de los gastos de iniciación  y prosecución de las acciones judiciales que promoverán  contra los demandados y su aseguradora, a efectos de obtener el resarcimiento de todos los daños y perjuicios que les ha causado el accidente.
En fecha 15/06/2023 se tuvo por promovido el beneficio de litigar sin gastos y se citó a los futuros demandados y a la Agencia de Recaudación Tributaria.
II.- Obran en el expediente cédulas diligenciadas a Federación Patronal Seguros S.A en fecha 30/06/2023;  en fecha 07/07/2023 a Cía de Seguros La Mercantil Andina SA.;  en 25/04/2025 a María C. Gauna y  Carlos D. Rodríguez y en  10/03/2025 a la  Agencia Recaudación Tributaria.
III.- El día 06/03/2025 se presenta el Representante Legal de la Agencia de Recaudación Tributaria, luego de ser vinculado el organismo en 05/03/2025  contestando vista  expidiéndose en forma favorable respecto del otorgamiento de la franquicia solicitada.
IV.- Vencido el traslado dispuesto por el art. 76 del CPCyC  se encuentran los autos en condiciones de resolver debiendo en consecuencia ser analizada la prueba rendida en relación a los h...

SENTENCIA: 139 - 23/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

G., B. B. S/ INTERNACION

Villa Regina, 23 de abril de 2025

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "G., B. B. S/ INTERNACION-VR-00272-F-2025-" de los que;
RESULTA: Que en fecha 21 de abril de 2025, obra constancia de recepción de correo electrónico del Área de Salud Mental del Hospital de Villa Regina informando que en fecha 20/04/2025 a las 23 hs se procedió a la internación involuntaria de B.B.G., que "es traída por su familia a la guardia del nosocomio por intento de suicidio con psicofármacos. (...) Al momento de la entrevista refiere ideación tanática, manifiesta su intención de autoagredirse (...) por lo cual se evalúa como necesaria su internación involuntaria".-
Que en providencia del día 21 de abril de 2025 se ordena se libren los oficios de rigor dispuestos por la ley 26.657 y se requiere la intervención de la Defensoría Oficial.-
Que en fecha 22/04/2025 se expide el Defensor Oficial Cristian Klimbovsky, asumiendo intervencion en los términos del art. 22 Ley 26.657 y manifesta que se encuentran reunidos los recaudos exigidos por la ley 26657 a los fines de dictar la legalidad de la internación involuntaria.-
Que en fecha 22/04/2025 el hospital local remite informes del paciente.-
Que en fecha 01/02/2021 el Hospital Área Programa de Villa Regina remite constancia de haber notificado al órgano de revisión de la internación involuntaria de la adolescente.
Que en fecha 02/02/2021 emite dictamen la Sra. Defensora de Menores e Incapaces  de la adolecente.
Que atento el estado de autos y valorando la celeridad que amerita el presente trámite, pasan los presentes a dictar sentencia en el día de la fecha.
CONSIDERANDO: encontrándose los presentes en condiciones de resolver en los términos del Art. 21 de la Ley 26657, tendré en consideración los requisitos dispuestos por los Arts. 16 y 20 de la mencionada ley nacional y que la internación de la Sra. B.G.   surge por intervención del Hospital Área programa de Villa Regina que da noticia, de la necesidad médica de internación involuntaria, en razón de que la misma habría ingerido pastillas manifestado la intención de quitarse la vida.-
Que del informe acompañado por el Hospital Área programa de Vill...

SENTENCIA: 341 - 23/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

ORTIZ, MARIA ELIZABETH C/ CONEJEROS PARODI, MARÍA CLAUDIA S/ SUMARIO (L) (M 1314/10)

San Carlos de Bariloche,       23             de abril de 2025


---VISTOS: Los autos caratulados ORTIZ, MARIA ELIZABETH C/ CONEJEROS PARODI, MARÍA CLAUDIA S/ SUMARIO (L) (M 1314/10), Expediente Nro. BA-01818-L-0000; para resolver y.-
---CONSIDERANDO:
---Antecedentes:
--- Que en fecha 05/03/2025 el letrado de la parte actora practica liquidación de las sumas adeudadas.-
--- Corrido el traslado, la demandada impugna liquidación por  configurar la misma la figura jurídica del anatocismo de  intereses, en supuestos contrarios a lo dispuesto por el Artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación.
--- Sostiene que El artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación solamente autoriza la capitalización de intereses cuando la obligación se liquide judicialmente, y en ese caso, la capitalización se producirá desde que el Juez manda a pagar la suma resultante y el deudor es moroso en hacerlo.
--- Asimismo practica liquidación que considera correcta.-
---Decisorio:
--- Que analizadas las liquidaciones aportadas por las partes, se adelanta que la impugnación realizada por la demandada no tiene chances de prosperar.-
--- Que conforme surge de la liquidación de la actora los intereses fueron calculados hasta la fecha de cada pago, imputando los mismos primero a intereses y luego a capital (art. 903 CCyC).
--- Calculando los nuevos intereses generados con posterioridad a los pagos el saldo de capital.
--- Por ello, la liquidación practicada por la actora resulta ajustada a derecho y a las constancias de la causa, correspondiendo en consecuencia rechazar la impugnación de la ejecutada y aprobar la liquidación practicada por la actora, con costas a la ejecutada vencida.-
---  Que conforme surge de la liquidación aportada por la actora, 
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) Rechazar la impugnación de la ejecutada y en consecuencia, 
---II) Aprobar la liquidación practicada por la actora en cuanto ha lugar y por derecho.-
---III) COSTAS a la demandada vencida .-
---IV) NOTIFICACIÓN conf.  art. 25 Ley 5.631.. Registro y protocolización aut...

SENTENCIA: 98 - 23/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

P.M.M.M.C.C.L.O.D. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "P.M.M.M.C.C.L.O.D. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01219-F-2025 -

INFORMO: Que de la compulsa realizada en el sistema PUMA no existen expedientes entre las partes.

C.D.B.
Oficial

GENERAL ROCA, 23 de abril de 2025.

 

Por recibido. 

A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. O.D.C.L. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. M.M.P.M. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle U.3.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.

Hágase saber a las partes, Sra. M.M.P.M. y Sr. O.D.C.L. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptadas y que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad. 

Notifíquese   a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado O.D.C.L. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo ...

SENTENCIA: 436 - 23/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

R, F. S/ SITUACIÓN

CARATULA R, F. S/ SITUACIÓN
EXPTE. NRO. RO-01702-F-2024



GENERAL ROCA, 23 de abril de 2025
Por recibido.

Siendo idénticas las partes y el objeto acumulense los autos RO-01132-F-2025 "R.T.F.I. S/ SITUACION" a las presentes actuaciones 
Hágase saber nuevamente a C.A.T. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. 

Surgiendo de las constancias en estos autos que la situación del adolescente y su progenitora se encuentra incorporada al Programa Fortalecimiento Familiar del Organismo Proteccional según constancias del 15/8/2024, líbrese oficio  a la SE.N.A.F. a los fines de que remitan informe actualizado en relación a la situación denunciada del adolescente F.I.R.T. haciéndose saber que en caso de requerir medidas jurisdiccionales deberán ser solicitadas expresamente e informar en el plazo de 24 hs. en el caso de la eventual adopción de medidas de protección excepcional de derechos. Adjúntense copia de de la denuncia obrante en autos y el informe de fecha 15/08/2024 y hágase saber que sólo podrán ser utilizadas por los profesionales que intervengan a los fines de preservar la intimidad de los involucrados.

Dese intervención a la DEMEI.

Hágase saber a la Defensoría Nº 10 que la confección de lo ordenado precedentemente se encuentra a su cargo (art. 2 Código Procesal de Familia).

 


Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia

SENTENCIA: 469 - 23/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

C.N.B.C.V.C.A. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "C.N.B.C.V.C.A. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01172-F-2025 -
n.a
GENERAL ROCA, 23 de abril de 2025.

 

Téngase por contestada la vista conferida a la Defensoría de Menores.

Atento el dictamen del Sr. Defensor de Menores y a los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. C.A.V. por el término de 30 días prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de los niños A.A.V.C.y.E.N.V.C. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle V.1.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.

Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado C.A.V. en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF  oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.

Líbrese testimonio de la presente medida 

LO QUE ASI RESUELVO.

SENTENCIA: 434 - 23/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

ARAVENA MENDEZ, PAULA CECILIA C/ DAMAS, BEATRIZ Y OTRO S/ SUMARÍSIMO - DESALOJO

El Bolsón, 23 de abril de 2025.

VISTO: El expediente caratulado "ARAVENA MENDEZ, PAULA CECILIA C/ DAMAS, BEATRIZ Y OTRO S/ SUMARÍSIMO - DESALOJO", EB-00033-C-2024, que se encuentra para dictar sentencia;
ANTECEDENTES:
1) Que, el 18 de marzo de 2024, se presenta la Sra. Paula Cecilia Aravena Mendez, junto a su letrado patrocinante Dr. Daniel Eduardo Bauzá, promoviendo formal demanda de desalojo contra Beatriz Damas, y contra subinquilinos, ocupantes, y otros que en cualquier carácter ocuparen el inmueble, por la causal de falta de pago haciendo la misma extensiva a los subinquilinos, ocupantes, y/o intrusos.
Refiere que el día 28 de setiembre de 2007 contrajo matrimonio con el Sr. Sergio Luis Huentemilla. Que en conjunto adquirieron una mejora sobre un lote fiscal a la vendedora Sra. Alina Inés Muñoz, el día 24 de abril de 2009. Inmediatamente tomaron posesión, construyeron una casa y comenzaron a habitarla.
Indica que el día 18 de Julio de 2011 radicó una denuncia contra Huentemilla por violencia doméstica en la Comisaría de El Bolsón y a fin de preservar a sus hijos así como evitar cualquier enfrentamiento, tuvo que retirarse del hogar. Aclara que en ningún momento eso significó abandonar la posesión que ostentaba.
Señala que la situación de separación personal perduró por un tiempo, hasta el fallecimiento de Huentemilla ocurrido el 26 de mayo de 2019 en Trelew, lugar al que fue trasladado por la obra social del personal policial de Chubut, en virtud de enfermedad cardíaca.
Esgrime que luego de enterarse del fallecimiento de su ex cónyuge, encontró en la vivienda gente que sin identificarse se encontraba ocupando la misma. Que al año siguiente (2020) mientras intentaba conseguir ayuda profesional para recuperar la vivienda adquirida, comenzó la pandemia de Covid 19, lo cual dificultó fuertemente que pueda encarar este reclamo de desalojo. Luego, cayó en depresión, lo cual le impidió realizar este reclamo.
Continúa diciendo que más adelante identificó a la ocupante demandada, Sra. Beatriz Damas, quien en todo momento negó deshabitar el inmueble y devolverlo. Indica que, presumiblemente, ella habría convivido con Sergio Huentemilla durante algún tiempo en la misma vivienda, como concubina.

SENTENCIA: 63 - 23/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON