Fallos Jurisdiccionales

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'[ACTOR_1]' S/ NOMBRE

///Carlos de Bariloche,  20 de agosto de 2026.-
Y VISTOS: Los autos caratulados [ACTOR_1] S/ NOMBRE.-BA-00911-F-2025.-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Se presenta el Sr. [ACTOR_1] con el patrocinio letrado de las Dras. Ruiz Moreno y Florencia Duran, solicitando la supresión de su segundo nombre [ACTOR_1].-
El actor manifiesta que la portación de su segundo nombre le genera afectación a su dignidad e identidad, y si bien es una persona adulta mayor ([EDAD_ACTOR_1]), lo cierto es que toda su vida sufrió su portación.-
Además, refiere que no puede negarse que en lo coloquial la palabra mamerto se utiliza en forma peyorativa, y es así que en forma reiterada debe de sufrir burlas por su significado.(I0001)
En fecha 23.04.25 se tiene por promovida demanda de supresión de nombre, la que tramita conforme lo dispuesto por el art. 220 y sgtes. del CPF, ordenándose pericia psicológica, publicación de edictos y los oficios dispuestos por el art. 70 del CCyCN y 222 del CPF, no registrándose la existencia de medidas precautorias a nombre del interesado.- (I0002)
Cumplida la etapa correspondiente, se expide la Asesora Legal del Registro Civil de la provincia del Chaco señalando que no encuentra objeciones a lo solicitado, considera oportuno resolver favorablemente la cuestión.-( E0023)
El 28.08.25 contesta vista la Sra. Fiscal Jefe Betiana Cendón, señalando que no tiene objeciones que formular al estado de las actuaciones, ello en atención a los arts. 78 y 84 de la ley 26.413 y 225 del Código Procesal de Familia.- (E0017)
Pasan los autos a despacho para el dictado de sentencia (27.07.26).-
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: El art. 69 del Código Civil y Comercial (en adelante CCCN) señala que el cambio de nombre procede cuando se demuestre: "...la afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada...".-
Ahora bien, en la pericia psicológica realizada re...

SENTENCIA: 288 - 20/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

'[CONDENADO_1]' S/ ART 27 BIS (OR)

AUDIENCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de agosto del año 2026, siendo las 10:23 horas y en el marco del expediente RO-00586-P-2024 - [CONDENADO_1] S/ ART 27 BIS, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. SUSANA CARRASCO, y [CONDENADO_1], asistido por su Defensor Dr. MARIO MAURO ORLANDINI, todos por el sistema de videoconferencia zoom.
Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

Fecha de la Sentencia: 06/12/2024

Pena impuesta: Tres años de prisión de ejecución condicional.

Delito: Coacción; Lesiones leves doblemente agravadas por haber sido cometidas por una persona con la que mantiene o ha mantenido relación de pareja y por un hombre contra una mujer mediando violencia de género y Desobediencia a una orden judicial en concurso real; Desobediencia a una orden judicial; Desobediencia a una orden judicial y Resistencia contra la autoridad en concurso real, todos en concurso real entre sí.

Reglas de Conducta: Durante el término de tres años: 1.-Fijar y mantener domicilio. 2.-Presentación cuatrimestral ante la Dirección Provincial de Población Judicializada de Neuquén sito en calle Río Negro N° 450 de Neuquén Capital. 3.-Prohibición de acercamiento a [VÍCTIMA_1] en donde ésta se encuentre en un perímetro de 100 metros a nivel personal y de su domicilio sito en [DIRECCION_VÍCTIMA_1] como así prohibición de realizar actos molestos y/o perturbadores respecto de la víctima de manera directa, por interpósita persona, vía telefónica o virtual o cualquier otra vía o medio de comunicación. 4.-Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas 5.-No cometer nuevos delitos Todo bajo apercibimiento del art. 27 bis del C. Penal.-

La Sra. Fiscal dijo que solicitó esta audiencia y después [CONDENADO_1] hizo su presentación en Dirección de Población Judicializadas de Neuquen (DPJN). Tiene el máximo de pena en condicionalidad, con cuatro legajos unificados. Dos por hechos violentos y dos por desobediencia. Hasta ahora ha sido favorecido en cuanto a la forma de cumplir la pena. Tenía que presentarse en DPJN tres veces al año y no lo hizo. EL 12 de mayo el organismo informó de su incumplimiento. El 20/06/25 se presentó y le dieron o...

SENTENCIA: 461 - 20/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

QUINTEROS, FACUNDO EMILIANO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO

General Roca, 19 de agosto de 2026.


-----VISTOS: Los presentes autos caratulados: "QUINTEROS, FACUNDO EMILIANO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO" (Expte. N° RO-01628-L-2023), venidos ante este Tribunal a efectos de regular honorarios de los letrados intervinientes atento lo resuelto en la Sentencia Definitiva de fecha 24/09/24, la cual dispone que se difiere la regulación de honorarios hasta el momento en que exista base computable para dichos fines.

-----Atento que el Tribunal se encuentra desintegrado conforme Resolución N° 1200/2025, intégrese el mismo con el Dr. Juan Huenumilla.

-----Los Dres. Nelson Walter Peña y Victorio Gerometta dijeron:

-----CONSIDERANDO:

-----Que mediante Sentencia Definitiva de fecha 24/09/24, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 22/06/26 se presenta planilla de liquidación practicada en forma provisoria y conjunta por la suma de $4.376.431,10 en concepto de capital histórico e intereses. A esa suma, deberá adicionarse los aportes previsionales a cargo del trabajador que ascienden a la suma de $128.531,91.

-----Tomando dicha base regulatoria correspondería determinar los honorarios de los letrados apoderados del actor Dres. Juan Donoso y Judith Riquelme en la suma de $882.972,74 (MB: $4.376.431,10 + $128.531,91 x 14% + 40%), suma que resulta inferior al mínimo arancelario que corresponde por aplicación de la doctrina legal sentada por el S.T.J. en autos "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCIÓN FISCAL S/ CASACIÓN" (Se. 52/2019 de fecha 27/06/2019), y reiterada en Sentencias dictadas en autos "DRES. IGLESIAS DANIEL Y REZZO MARIA AMALIA EN AUTOS: "GARCIA NORBERTO ANTONIO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INCIDENTE" (Expte. N° RO-00827-L-2021, Se. 2/2023 de fecha 23/02/2023 y Se. 73/2024 de fecha 18/05/2024), ante lo cual, se procede en el caso, a aplicar el emolumento que surge de la aplicación de tales precedentes.


-----Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar...

SENTENCIA: 214 - 20/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

L.D.B.G. S/ PROCESOS ESPECIALES - PROCESO DE CAPACIDAD

El Bolsón,  20  de agosto de 2026.-
 
VISTOS: los autos caratulados "L.D.B.G. S/ PROCESOS ESPECIALES - PROCESO DE CAPACIDAD (Expte. EB-00323-F-2025",  de los que;
RESULTA:
Que en fecha 28/07/2026 Mov. E0014  la Sra. ADRIANA GRACIELA OTERMIN, DNI 13.986.696,  a través de su letrada patrocinante, Dra. Teresa Hube,  solicita que oportunamente se la designe figura de apoyo del Sr. LACANETTE DIAZ, BRUNO GONZALO.
Que en fecha  06/08/2026 Mov E0015  contestó vista el Defensor de Menores e Incapaces, prestando conformidad a la designación provisoria de figura de apoyo.
Y CONSIDERANDO:
1°) Que el Código Civil, Comercial y de Minería dispone en su art. 43 que "...El interesado puede proponer al juez la designación de una o más personas de su confianza para que le presten apoyo. El juez debe evaluar los alcances de la designación y procurar la protección de la persona respecto de eventuales conflictos de intereses o influencia indebida. La resolución debe establecer la condición y la calidad de las medidas de apoyo y, de ser necesario, ser inscripta en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas." Asimismo en dicho articulo se establece que "...Se entiende por apoyo cualquier medida de carácter judicial o extrajudicial que facilite a la persona que lo necesite la toma de decisiones para dirigir su persona, administrar sus bienes y  celebrar actos jurídicos en general. Las medidas de apoyo tienen como función la de promover la autonomía y facilitar la comunicación, la comprensión y la manifestación de voluntad de la persona para el ejercicio de sus derechos..."
Los sistemas de apoyos prevén, entre otros, el allanamiento de barreras comunicacionales para que la persona exprese su propia voluntad y pueda ejercer su capacidad jurídica.-
Por su parte el art. 32 del mismo cuerpo legal reza "...el o los apoyos des...

SENTENCIA: 390 - 20/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ PRESTACION ALIMENTARIA (F)'

CARATULA: '[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ PRESTACION ALIMENTARIA (F)'
EXPTE SEON: D-1VI-62-F2021
EXPTE PUMA: VI-18519-F-0000

Viedma,  20   de agosto de 2026.-
 
Y VISTOS: Los autos caratulados: '[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ PRESTACION ALIMENTARIA (F)', Expte: VI-18519-F-0000, traídos a despacho a los fines de resolver;
Y CONSIDERANDO que:
1.- En fecha  12/08/2026 se presentó el [DEMANDADO_1] (DNI N° [DNI_DEMANDADO_1]) por derecho propio y solicitó el cese de la cuota alimentaria establecida a favor de su hija, la [ACTOR_1], mediante sentencia recaída en autos en fecha 24/08/2022.-
Fundamentó su solicitud en el hecho de que su hija cuenta actualmente con la edad de [EDAD_ACTOR_1] y cesó la obligación alimentaria a su respecto. Asimismo, en la parte final del primer punto del resolutorio se había establecido que la vigencia de la cuota alimentaria se extendería hasta el mes de mayo del año 2024, que resultaba el mes anterior a la fecha en la que la actora alimentada cumpliría los 26 años de edad.-
2.- Conforme surge del acta de nacimiento presentada en fecha 03/03/2021, la [ACTOR_1] (DNI [DNI_ACTOR_1]), nació el día [FECHA_ACTOR_1] y cuenta a la fecha con [EDAD_ACTOR_1], habiendo en consecuencia, cesado Ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto (conf. los arts. 658 y 663 del CCyC). En consecuencia, corresponde hacer lugar a lo peticionado y decretar el cese de la cuota alimentaria fijada a su favor mediante sentencia recaída en autos en fecha 24/08/2022.-

SENTENCIA: 317 - 20/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] SOBRE VIOLENCIA (LEY 3040)'

AUTOS: [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] SOBRE VIOLENCIA (LEY 3040)

EXPEDIENTE N.º CA-00487-JP-2026

 

Visto la denuncia formulada por la Sra. [DENUNCIANTE_1]  en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 16 DE AGOSTO DEL 2026 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 16 DE AGOSTO DEL 2026 Y EN CONSECUENCIA:


1º) 

Ordenar la PROHIBICIÓN DE CONTACTO y la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' respecto de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia de la denunciante, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberá, el denunciado, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 148 Inc. D CPF).-


2º)  El plazo de la presente medida quedará sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda.-

3º) Hacer saber al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que deberá dar estricto cumplimiento a las medidas ordenadas, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).-

4°) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública. Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda.-

 

Catriel, 20 de agosto de 2026.-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

 

DELGADO DANIEL ALBERTO 
JUEZ DE PAZ
 

SENTENCIA: 240 - 20/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PADUA, MAURICIO FERNANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PADUA, MAURICIO FERNANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02712-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 20 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PADUA, MAURICIO FERNANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-02712-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MAURICIO FERNANDO PADUA, CUIT/CUIL 20205659677, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.180.853,94, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, MARTIN MIGUEL MENA y CARLOS HORACIO PEREZ ALANIZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.902.619,97 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: GRPE-BYIW.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1318 - 20/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PINO, FABRICIO ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PINO, FABRICIO ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02721-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 20 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PINO, FABRICIO ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-02721-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FABRICIO ANDRES PINO, CUIT/CUIL 20368716260, DNI 36871626, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 7.814.235,04, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, ARTURO ENRIQUE LLANOS y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 1.203.392,20 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 4.508.813,62 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: TBKY-DNQF.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafue...

SENTENCIA: 1303 - 20/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ OLGUIN, MARIA DEL CARMEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ OLGUIN, MARIA DEL CARMEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02719-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 20 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ OLGUIN, MARIA DEL CARMEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte RO-02719-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIA DEL CARMEN OLGUIN, CUIT/CUIL 27106150775, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.264.817,75, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, ARTURO ENRIQUE LLANOS y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.944.601,88 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: JMGI-ETUH.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Gaston

SENTENCIA: 1291 - 20/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FIGUEROA MEDINA, CRISTIAN TOMAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FIGUEROA MEDINA, CRISTIAN TOMAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02691-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 20 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FIGUEROA MEDINA, CRISTIAN TOMAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-02691-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CRISTIAN TOMAS FIGUEROA MEDINA, CUIT/CUIL 20254026922, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.698.120,82, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y GABRIEL ALEJANDRO MOTYLICKI en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.661.253,41 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: MGTW-NVBR.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Ga...

SENTENCIA: 1322 - 20/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA