I.I.B. C/ J.V. S/ VIOLENCIA CARATULA: " I.I.B. C/ J.V. S/ VIOLENCIA "
EXPTE. NRO. RO-01841-F-2026 - cd GENERAL ROCA, 16 de junio de 2026. Por presentado parte, con patrocinio letrado y domicilio constituido.
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase por el plazo de 60 DÍAS a la Sra. V.J. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. I.B.I.y.d.n.N.S.Z.I. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle S.L.1.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). Notifíquese.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación a la denunciada V.J. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA.
Líbrese testimonio de la presente medida
Notifíquese a la Sra. V.J., que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptadas y que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad. Not.
Pasen las actuaciones a la Defensoría N°9 a los fines de la confección de las cédulas ordenadas precedentemente.
SENTENCIA: 407 - 16/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
Z.V.F.C.P.J.A. S/ VIOLENCIA CARATULA: "Z.V.F.C.P.J.A. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. AL-00370-JP-2026, lf
GENERAL ROCA,16 de junio de 2026. Por recibido las presentes actuaciones provenientes del Juzgado de Paz de Allen, en virtud de la denuncia realizada en fecha 10/6/26 por la Sra. V.F.Z. en los términos de la ley 3040. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
Atento los hechos denunciados, coencidiendo en un todo con la valoración del Juez de Paz Actuante resuelvo RATIFICAR el rechazo de la pretensión de encuandre en el marco de violencia familiar, conforme lo resuelto en fecha 11/6/26 por el Sr. Juez de Paz de Allen. Notifíquese a la denunciante. Cúmplase por OTIF.
Hágase saber a las partes que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptadas y que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad. Not. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
LO QUE ASÍ RESUELVO
Fdo.: Natalia A. Rodriguez Gordillo, Jueza
SENTENCIA: 380 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
L.V.G.C.M.R.F. S/ ALIMENTOS GENERAL ROCA, 16 de junio de 2026 Y VISTOS: Los presentes autos caratulados <.V.G.C.M.R.F. S/ ALIMENTOS" (Expte. RO-01288-F-2025 - ), de los que RESULTA: Se inician estas actuaciones en fecha 29-4-2026 con la presentación del titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes Nº 11, como apoderado de la Sra. V.G.L., con domicilio en calle M.2. de la localidad de General Roca Provincia de Rio Negro, quien peticiona en representación de sus hijos menores de edad M.E.N.A.y.L.F. todas de apellido M., interponiendo formal demanda de alimentos contra el progenitor, R.M., reclamando se fije en concepto de prestación alimentaria la suma que represente el 30% de sus ingresos no pudiendo ser dicha suma menor a DOS salarios mínimos, vitales y móviles. Relata que de la relación que mantuvo con el demandado nacieron cuatro hijos. Los tres por los que inicia el trámite y M., por quién tramita un proceso de filiación actualmente, ante la negativa del reconocimiento voluntario del progenitor. Explica que desde que la pareja se separó, hace aproximadamente 7 años, los hijos conviven con su progenitora, que luego de separarse nace el último niño, que actualmente el progenitor tiene establecida una cuota provisoria en el expediente de violencia, la cual cumple deficientemente. Manifiesta que el progenitor sólo tiene contacto con las dos adolescentes, que ella cubre las necesidades de sus hijos, que al tratarse de cuatro hijos de diferentes edades, la capacidad laboral de la progenitora se encuentra restringida, viéndose imposibilitada para cumplir con horarios laborales, ya que debería contratar y abonar a una persona para que se encargue del cuidado del los niños, volviendo su tarea hasta improductiva. Que percibe asignaciones de sus dos hijos más pequeños, ya que de las dos adolescentes son percibidas por el progenitor y no son entregadas a la actora. En cuanto a la salud, las adolescentes como la niña son atendidos por salud pública ya que no cuentan con obra social. Residen en una vivienda de su ex suegra, los hijos se encuentran escolarizados y no realizan actividades extraescolares. En lo que respecta al caudal económico del alimentante trabaja como empleado en una panadería llamada "L.N.". Funda en derecho y ofrece prueba. En fecha 7-5-2025 se da inicio a las presentes actuaciones, ordenándose la producción de la prueba inf... SENTENCIA: 507 - 16/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
M.D.L. EN REPRESENTACION DE A.G.A. (13) C/ A.S; J.J.F Y C.R. S/ DCIA LEY 5592 Aº 41 INC D ACTUACIONES CARATULADAS:"M.D.L. EN REPRESENTACION DE A.G.A. (13) C/ A.S; J.J.F Y C.R. S/ DCIA LEY 5592 Aº 41 INC D"
EXPTE. N.º SG-00215-JP-2026
Sierra Grande, 12 de junio de 2026.-
AUTOS Y VISTOS:
Las presentes actuaciones caratuladas: “M.D.L. EN REPRESENTACIÓN DE A.G.A. (13) C/ A.S.; J.J.F. Y C.R. S/ DCIA LEY 5592 Aº 41 INC. D”, Expte. N.º SG-00215-JP-2026, iniciadas en el marco de la Ley Provincial N.º 5592; y,
CONSIDERANDO:
Que comparece la Sra. M.D.L., en representación de la adolescente A.G.A. (13), promoviendo denuncia en los términos del art. 41 inc. d de la Ley Provincial N.º 5592, poniendo en conocimiento una serie de hechos que —según refiere— habrían implicado actos de hostigamiento, intimidación y amenazas de violencia física en la vía pública hacia su nieta por parte de otras adolescentes.
Que en fecha 21 de mayo de 2026 se recibió audiencia a la denunciante, oportunidad en la cual ratificó íntegramente la denuncia formulada, manifestando su preocupación por la reiteración de episodios de conflictividad interpersonal entre adolescentes, solicitando la adopción de medidas tendientes a evitar nuevos episodios de hostigamiento y preservar la integridad física y emocional de la adolescente involucrada.
Que las personas adultas responsables... SENTENCIA: 40 - 16/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE |
C.M.I. C/ P.A.E. Y P.L.A. S/ HOMOLOGACION CARATULA: "C.M.I. C/ P.A.E. Y P.L.A. S/ HOMOLOGACION " sa Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo de fecha 14/4/24 (Legajo N°001023 -CGR -24) sobre aumento prestación alimentaria a cargo de los abuelos paternos. Notifíquese a la parte demandada por cédula al domicilio real con copia del acuerdo homologado. De resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa y bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio el inserto en las diligencias libradas. En el caso de fracasar la diligencia realizada en el domicilio denunciado como del demandado, debido a que quien se pretende notificar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese una nueva notificación bajo responsabilidad de la parte actora sin que requiera petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles. De ser necesario conocer el domicilio del demandado y a los fines de los informes previstos por el art. 129 del C.P.C, hágase saber que el profesional goza de las facultades y responsabilidades previstas en el art. 371 del citado código. Hágase saber que en caso de producirse modificaciones en algunos de los puntos acordados, deberá ocurrir por ante el CIMARC. Atento que del acta del CIMARC surge que se abrirá una cuenta judicial denuncie concretamente el N° de cuenta judicial habilitada. Regulo los honorarios del Dra. MAYRA SOLEDAD... SENTENCIA: 51 - 16/06/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
R.M.A.C.N.M.S.D.L.2.- San Carlos de Bariloche, 16 de junio de 2026.- 1) Que analizada la denuncia efectuada el día 29/05/2026 por la Sra. <.M.A. en sede de la Comisaría de la Familia bajo número 22/2026, recibida en este Juzgado de Paz en fecha 12/06/2026 a través de la presentación realizada por la denunciante con el patrocinio letrado del Dr. C. Gustavo Suarez a cargo de la Defensoría de Pobres y Ausentes Nro.9, surge que la misma no encuadra en una situación de violencia de género regulada por la ley 26.485.- 2) Que el artículo 4 de la ley 26.485 dispone: "Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón". Que el artículo 5 de la ley citada enumera a su vez, conductas que quedan comprendidas en distintos tipos de violencia contra la mujer, entre las cuales contempla la física, psicológica, sexual, económica y patrimonial, e incluso la que denomina violencia simbólica, esto es la que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad; las cuales a mi entender, no se encuentran configuradas en el hecho denunciado.- 3) Que de la problemática denunciada se desprende un conflicto que podría abordarse por la <... SENTENCIA: 49 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. BARILOCHE |
B.J.N.E. C/ P.I.N. S/ VIOLENCIA CARATULA: "B.J.N.E. C/ P.I.N. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01823-F-2026 - lf GENERAL ROCA, 16 de junio de 2026. Por presentado parte, con patrocinio letrado y domicilio constituido. Se procede a la vinculación solicitada.
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. I.N.P. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. del Sr. N.E.B.J. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle T.3.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que lo perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que el denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Conforme lo manifestado, siendo que el Sr. B.J. efectuó denuncia penal que tramita en el expediente MPF-RO-08106-2025, líbrese oficio a la Fiscalía N° 2, a los fines que tome conocimiento de las medidas dispuestas por esta judicatura en fecha 16/6/26 en relación a la situación denunciada y solicitando informen las medidas tomadas al respecto. Se deja constancia que se procedió a su vinculación a las presentes actuaciones. Adjúntese copia de la denuncia.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado, Sr. I.N.P. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA.
Líbrese testimonio de la presente medida.
Notifíquese a las partes que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad P... SENTENCIA: 408 - 16/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
E.L.L.E.R.D.S.H.E.Z.G.C.Y.M.J. S/ VIOLENCIA CARATULA: "E.L.L.E.R.D.S.H.E.Z.G.C.Y.M.J. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01677-F-2026 - AC GENERAL ROCA, 16 de junio de 2026. Téngase por contestada la vista conferida al Defensor de Menores.
Téngase presente el dictamen efectuado por el Defensor de Menores.
Coincidiendo con lo dictaminado por el Defensor de Menores, y a los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia conforme las constancias de autos, decrétase por el plazo de 90 DÍAS al adolescente M.J.Y. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la adolescente Z.G.E. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle R.N.B.C.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica. Notifíquese.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado M.J.Y. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Líbrese testimonio de la presente medida.
Notifíquese a las partes Z.G.E.y.M.J.Y. que la presente causa ha quedado radica... SENTENCIA: 388 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
YONES, JESUS ANTONIO C/ ROCCA SUR S.R.L S/ CONCILIACION PREJUDICIAL San Carlos de Bariloche, 16 de junio de 2026 FRATTINI, JUAN PABLO SENTENCIA: 133 - 16/06/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
F.F.G. C/ D.S.J.A. S/ VIOLENCIA CARATULA: "F.F.G. C/ D.S.J.A. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01781-F-2026, cd
GENERAL ROCA,16 de junio de 2026. Por contestada vista del Sr. Defensor de Menores.
Se ordena en forma preventiva al Sr. J.A.D.S. que DEBERÁ ABSTENERSE de realizar actos molestos y/o perturbadores respecto de del niño F.D.S., a los fines de preservar su integridad psicofísica, bajo apercibimiento de decretar otras medidas que la judicatura estime corresponder en caso de producirse nuevos actos de violencia. Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado, Sr. J.A.D.S. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA, a cargo de la letrada de parte.
LO QUE ASÍ RESUELVO
Fdo.: Natalia A. Rodriguez Gordillo, Jueza SENTENCIA: 409 - 16/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |