Fallos Jurisdiccionales

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CHIAINO, CARLOS EMMANUEL S/ PEDIDO DE QUIEBRA

San Antonio Oeste, 12 de septiembre de 2025.-
Y VISTOS: los presentes autos caratulados "CHIAINO, CARLOS EMMANUEL S/ PEDIDO DE QUIEBRA" Expte.  SA-00212-C-2025, traídos a despacho para resolver, de los que resulta;
A) ANTECEDENTES:
I.- Mediante la presentación del 27/08/2025, Carlos Emmanuel CHIAINO DNI. 37.995.653, por derecho propio y con domicilio en la ciudad de Sierra Grande, manifestó encontrarse en estado de cesación de pagos de las obligaciones que posee en su carácter de consumidor y en los términos del Art. 77, 288 c.c de la Ley 24.522 -en adelante LCQ-, peticionando ante esta Judicatura la declaración de quiebra.- Solicitó con carácter urgente y con habilitación de días y horas inhábiles:
a.- La suspensión inmediata de los descuentos efectuados en su recibo de haberes que el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro le practica mes a mes.-
b. Los débitos de sus cuentas bancarias hasta tanto los acreedores verifiquen sus créditos y se formule el acuerdo que corresponda.-
Además, peticionó el embargo sobre su recibo de haberes sujeto a los límites de desapoderamiento, y que las sumas a embargarse en consecuencia del efecto falencial de desapoderamiento de bienes no podría exceder los parámetros según conf. el Art. 2 ley 14.443, Nuestra Carta Magna y el CCyC.-
A los fines de dar cumplimiento a la manda del Art. 11 inc. 2 de la LCQ, manifestó que por motivos personales comenzó a obtener distintos créditos de consumo que luego se vio impedido de afrontar conllevando a obtener nuevos mutuos con el objeto de cubrir necesidades básicas de su núcleo familiar y hogar; y que por ello tuvo que adquirir créditos de consumo en muchas entidades financieras y bancarias.-
Señaló que las cuotas las abonaba en el tiempo acordado pero que el cúmulo de obligaciones contraídas en forma continua hizo que su sueldo se viera cada vez más reducido y con ello su capacidad de pago y subsistencia. Esta situación prolongada en el tiempo conllevó a que obtenga nuevos créditos para pagar parcialmente cuotas de otros mutuos, generándose una cadena ininterrumpida de deudas.-
Sostuvo que la cesación de pagos -por sobreendeudamiento- en que se encuentra es permanente y generalizada, y se produce por imposibilidad de pagar sus deudas y tener un mínimo de sueldo para sustentar su vida junto a su familia por lo que resulta necesario solicitar su quiebra para reestructurar las obligaciones patrimoniales en forma tal que se compongan los interes...

SENTENCIA: 760 - 12/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

COLEGIO MEDICO REGIONAL BARILOCHE C/ OLGUIN ROJAS, JORGE LUIS SERAFÍN S/ COBRO DE PESOS (ORDINARIO)

San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de septiembre del año 2025. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, el Dr. Federico Emiliano CORSIGLIA, la Dra. María Marcela PÁJARO y el Dr. Emilio RIAT, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "COLEGIO MEDICO REGIONAL BARILOCHE C/ OLGUIN ROJAS, JORGE LUIS SERAFÍN S/ COBRO DE PESOS (ORDINARIO)" BA-02439-C-2022, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada, el Dr. CORSIGLIA dijo:

I. Corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fecha 27 de mayo de 2025, concedido en relación, con efecto suspensivo y sin efecto diferido.

II. Antecedentes.

Mediante presentación I0001 el Colegio Médico Regional Bariloche promueve demanda de cobro de pesos contra el Sr. Jorge Luis Olguin.

De la presentación se le corre traslado al demandado por el plazo de quince días (I0002). Mediante movimiento E0001 se lo notifica en fecha 09/05/2023.

Con fecha 02/06/2023, movimiento E0002, el demandado se presenta, contesta demanda y opone excepción de incompetencia en base al vínculo jurídico entre las partes, las características de la operación instrumentada, el carácter reconocido por el actor de tratarse de “adelantos de remuneraciones”, el depósito en la cuenta sueldo, una causa laboral pendiente de resolución (en oportunidad de interponer la excepción), lo que permite inferir que se está ante una relación estrictamente laboral y por aquello establece la competencia.

De la excepción de incompetencia se da traslado y vista al Agente Fiscal.

La Agente Fiscal señala que se trata de una deuda por un préstamo personal que no fue devuelto, y si bien existe un vínculo laboral, no se puede considerar al préstamo como un adelanto de rem...

SENTENCIA: 307 - 12/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

D.C. C/ A.J.J. S/ HOMOLOGACIÓN ACUERDO PRIVADO (NNYA)

Cipolletti, 12 de septiembre de 2025.-

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas D.C. C/ A.J.J. S/ HOMOLOGACIÓN ACUERDO PRIVADO (NNYA). Expte N° CI-01429-F-2025, traídas a despacho para dictar sentencia homologatoria;

Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. M.C.D. DNI N° 3.  y el Sr. J.J.A., DNI 3. con patrocinio letrado,  con el fin de homologar el acuerdo presentado correspondiente a ALIMENTOS, RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN  y CUIDADO PERDONAL, respecto de sus hijos en común C.A.D. DNI N° 5. y B.A.D. DNI N° 4..
En fecha 18 de Junio se le hace saber a las partes que respecto a los ítems ATRIBUCIÓN DEL HOGAR CONYUGAL, VALORES, BIENES MUEBLES y DIVISIÓN DE BIENES;  no habrá de homologarse atento a no involucrar derechos de niños, niñas y adolescentes, teniendo expedita la vía ejecutiva prevista por el CPCyC.-
Que conferida la vista correspondiente, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces manifiesta que no tiene objeciones que formular al acuerdo arribado, motivo por el cual;
 
RESUELVO:
I.- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo arribado respecto de ALIMENTOS, REGIMEN DE COMUNICACIÓN y CUIDADO PERDONAL, que transcripto en su parte pertinente dice:
"PRIMERO: Cuidado personal y responsabilidad parental. Se establece el CUIDADO PERSONAL de manera compartida bajo la modalidad indistinta con residencia principal en el domicilio materno (Art. 650 del CCyC), recayendo sobre ambos progenitores el ejercicio de la RESPONSABILIDAD PARENTAL por hallarse en condiciones de ejercer dicho rol de manera idónea y responsable. Asumiendo en consecuencia ambos el expreso compromiso y conforme así lo manda el Art. 654 del CCyC, del deber de informar al otro progenitor sobre las cuestiones de educación, salud y otras rela...

SENTENCIA: 107 - 12/09/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

L.M.A.R.C.L.A.R. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO(F)

GENERAL ROCA, 12 de septiembre de 2025. 
VISTOS Y CONSIDERANDO: En fecha 29/5/2025 y 13/6/2025 se presenta la Sra. M.A.R.L., con patrocinio letrado, a los fines de solicitar la homologación del nuevo acuerdo arribado con la Sra. A.R.L. (en fecha 26/3/2025) y con el Sr. G.C.J. (en fecha 19/5/2025) sobre delegación de la responsabilidad parental con relación a la niña A.A.J.L., hija de la Sra. A.R.L. y del Sr. G.C.J., en los términos y con el alcance indicado en el art. 643 CCiv y Com. Se remarca que con anterioridad, existía un acuerdo previo, el que se encontraba homologado en estos autos, por lo que ante este vencimiento y no habiéndose modificado la situación actual, la Sra. L. acompaña nuevo acuerdo sobre delegación de la responsabilidad parental.
En fecha 10/3/2025 se presentan las Sras. M.A.R.L. y L.A.L., con patrocinio letrado, y expresan que a pesar que la delegación de responsabilidad parental realizada en el primer acuerdo fue exclusivamente otorgada a la Sra. M.A. desde un principio el cuidado de la niña fue asumido en conjunto por ambas.
Respecto al progenitor de la niña se informa que desde hace más de un año no se comunica con A., y mencionan que en el mes de Septiembre del año 2024, se comunico la madre del mismo, informando que su hijo se encontraba en tratamiento por rehabilitación en la ciudad de Mendoza. Con relación a la progenitora, expresan que desconocen su paradero, que no mantienen contacto con la misma ni poseen su número de celular y que tampoco ha consultado por su hija, teniendo conocimiento únicamente que ha continuado con el consumo de sustancias. 
En fecha 26/8/2025 se celebra audiencia con las Sras. M.A.R.L. y L.A.L., con patrocinio letrado y el Sr. G.C.J., con patrocinio letrado, con la participación de la Defensoría de Menores.
En fecha 27/8/2025 se celebra audiencia con la niña A., con la participación de la Defensoría de Menores. 
En fecha 3/9/2025 el Sr. Defensor de Menores expide su dictamen e...

SENTENCIA: 75 - 12/09/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

S.L.E. C/ Q.A.J. S/ VIOLENCIA

Cipolletti, 12 de septiembre de 2025
 
1- VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara L.E.S., caratuladas como AUTOS: S.L.E. C/ Q.A.J. S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CI-02329-F-2025 -
 
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 11 de septiembre de 2025.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
 
3- RESUELVO: Disponer la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. A.J.Q. respecto de persona y residencia de la Sra. L.E.S., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts., por el término de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. A.J.Q. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de ...

SENTENCIA: 703 - 12/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

G.Y.D.C. C/ G.G.R. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "G.Y.D.C. C/ G.G.R. S/ VIOLENCIA "
EXPTE. NRO. AL-00745-JP-2025 -
lf
GENERAL ROCA, 12 de septiembre de 2025.
 
Por recibido. 
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del  del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase la medida ordenada en fecha 8/9/25 por el Sr. Juez de Paz de Allen, de  abstención recíproca entre la joven R.G.G. y su madre,  Sra. Y.D.C.G..
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación a la denunciada, Sra. R.G.G. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
LO QUE

SENTENCIA: 943 - 12/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

A.R.N.C.H.G.P. S/ HOMOLOGACIÓN

CARATULA: "A.R.N.C.H.G.P. S/ HOMOLOGACIÓN "
EXPTE. NRO. RO-02598-F-2025 -

 CD
GENERAL ROCA, 12 de septiembre de 2025.

 

Téngase presente el dictamen de la Defensoría de Menores.

Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo de fecha 8/7/21 (leg 01008-CGR-21) sobre el régimen de comunicación y cuidado personal. Notifíquese por nota a la actora y por cédula al demandado. 

De resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa y bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio el inserto en las diligencias libradas.

En el caso de fracasar la diligencia realizada en el domicilio denunciado como del demandado, debido a que quien se pretende notificar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese una nueva notificación bajo responsabilidad de la parte actora sin que requiera petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles.

De ser necesario conocer el domicilio del demandado y a los fines de los informes previstos por el art. 129 del C.P.C, hágase saber que el profesional goza de las facultades y responsabilidades previstas en el art. 371 del citado código.

Hágase saber que en caso de producirse modificaciones en algunos de los puntos acordados, deberá ocurrir por ante el CIMARC.

Regulo los honorarios de la Dra. VIRGINIA FLORES en la suma equivalente a 3 JUS,  (conf. arts. 6, 7, 8, 9 y cctes. L.A.). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado, actividad y etapas efectivamente cumplidas. Costas por su orden. Notifíquese y cúmplase con el aporte de Caja Forense (ley 869), los honorarios deberán pagarse dentro de los 30 días, salvo que la parte tenga otorgado el beneficio de litigar sin gastos (por ejemplo, aquellas personas que están patrocinadas por Defensoría Oficial). Estas sumas reguladas podrán modificarse si se aportan nuevos elementos a la causa, con...

SENTENCIA: 74 - 12/09/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

J.M.M.C.C.V.M. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "J.M.M.C.C.V.M. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-00014-F-2024 -
lf
GENERAL ROCA, 12 de septiembre de 2025.
 
Por recibido el expediente RO-02745-F-2025 "J.M.M.C.C.V.D. S/ VIOLENCIA", siendo las mismas partes involucradas se procede a acumular en las presentes actuaciones. 
En virtud del acta de denuncia de fecha 11/9/25, hágase saber a las partes que la medida de prohibición de acercamiento decretada por este Tribunal en fecha 2/1/24 se encuentra vigente y DEBE ser cumplida y respetada por ambas partes.
En consecuencia, intímase al Sr. V.D.C. a cumplir con la prohibición de acercamiento respecto de la Sra. M.M.J. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle L.R.5.P.B.F.M. de esta ciudad, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que perturben directa o indirectamente a la misma y al domicilio donde se encuentre, bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Not.
Atento existir una medida de prohibición de acercamiento entre las partes dictada a petición de la Sra. M.M.J., en caso de retomar la convivencia debe solicitar al Juzgado interviniente el levantamiento de la medida y fundar los motivos de su solicitud, con patrocinio letrado (abogado particular o defensor público). Notifíquese por Secretaría de O.T.I.F.
Atento lo dispuesto por el artículo 154 del C.P.F., líbrese oficio a la Fiscalía N° 7 a los fines que tome conocimiento de los incumplimientos reiterados e inicie las actuaciones que correspondan, adjuntando copia del escrito y/o denuncias, procediéndose a vincular al SEON a la fiscalía de turno para que tome conocimiento de todo lo actuado. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.

SENTENCIA: 948 - 12/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

V.M.C. C/ G.L.A. S/EJECUCIÓN (ALQUILER VEHICULOS)

Cipolletti, 12 de septiembre de 2025
VISTO y CONSIDERANDO: Las presentes actuaciones caratuladas "V.M.C. C/ G.L.A. S/EJECUCIÓN (ALQUILER VEHICULOS)" (Expte. Nº CI-00371-F-2025), traídas a despacho para resolver el pedido de ejecución efectuado, y que de conformidad con el art. 471 inc. 2 CPCyC el acuerdo privado tiene plena ejecutabilidad, habiéndose citado al accionado a reconocer firma de forma previa; 
RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN contra el Sr. G.L.A. correspondiente al cumplimiento de la cláusula segunda, denominada "ALQUILER DE DOS CAMIONES Y UNA BATEA" del acuerdo arribado en fecha 23 de agosto del año 2022, intimándoselo a acreditar el cumplimiento del mismo, en el término de cinco (5) días, bajo apercibimiento de disponer las medidas correspondientes, acorde al objeto de las presentes.
II.- De la planilla de liquidación en concepto de CANON LOCATIVO ADEUDADO por los períodos ABRIL/2023 a FEBRERO/2025,  córrase traslado al Sr. G.L.A. por el término de ley, intimándose para que en el término de CINCO (5) días de notificado acredite haber dado cumplimiento al pago del mismo, bajo apercibimiento de ejecución (cfme. arts. 500 inc. 4 CPCyC y ccdtes. arts. 91 y ss. Ley 5396). NOTIFÍQUESE.-
III.- Las costas del presente proceso se imponen al ejecutado (art. 62 CPCyC).
IV.- Difiérase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista por el art. 41 L.A. t.o.
V.- NOTIFÍQUESE la presente en el domicilio real del demandado, haciéndole saber que en el término de CINCO (5) días deberá presentarse a la causa, con patrocinio letrado y constituyendo domicilios procesal y electrónico, bajo apercibimiento de rebeldía y de tener por constituidos los mismos en los estrados del tribunal (arts. 53 del CPCyC). Cúmplase, haciéndole saber que en el mismo plazo podrá cumplir depositando las sumas reclamadas solicitando la apertura de una cuenta judicial; o bien oponerse a esta sentencia monitoria deduciendo las excepciones previstas en la ley (arts. 490-492 y ccdtes. del C.P.C.yC.), brindándole el SIGUIENTE CODIGO PARA CONTESTAR DEMANDA: MSCX-AQLN al cual podrá accederse desde usuario de sistema Puma y/o desde el si...

SENTENCIA: 12 - 12/09/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

S.M.G. EN REPRESENTACIÓN DE LAS MENORES Q., N. N. Y Q., E. P. C/ Q.R.R.E. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "S.M.G. EN REPRESENTACIÓN DE LAS MENORES Q., N. N. Y Q., E. P. C/ Q.R.R.E. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. AL-00579-JP-2025 -
ac
GENERAL ROCA, 12 de septiembre de 2025.
 
Por presentado, parte con patrocinio letrado y domicilio constituido.
Atento que la denunciante peticiona la fijación de una cuota provisoria de alimentos en favor de sus hijas y en virtud de lo establecido en el artículo 149 CPF, fíjase en carácter de cuota alimentaria provisoria el 20% del total de los ingresos que por todo concepto percibe el Sr. R.E.Q.R.(.s.T.f.1.3., descontados únicamente los rubros obligatorios de ley. En ningún supuesto el valor de la cuota depositada podrá ser inferior a la suma equivalente al 100 % del SMVM en beneficio de sus hijas, que deberá ser depositada por el Sr. R.E.Q.R. del 1 al 10 de cada mes en una cuenta judicial del BANCO PATAGONIA S.A. a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos, fijando los mismos por el plazo de 180 días, plazo en el cual se deberán iniciar las acciones de fondo que correspondan por alimentos definitivos, con el expreso apercibimiento de disponerse el inmediato levantamiento de l...

SENTENCIA: 942 - 12/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA