Fallos Jurisdiccionales

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D.G.Y. C/ V.E.F. S/ HOMOLOGACIÓN

///Carlos de Bariloche, 9 de febrero de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados: <.G.Y. C/ V.E.F. S/ HOMOLOGACIÓN.-BA-03323-F-2025
Y CONSIDERANDO: Obra convenio de fecha 14.02.24 relativo a alimentos y derecho y deber de comunicación realizado en la sede del Centro Judicial de Mediación de esta ciudad, entre la Sra. D.G.Y. con el patrocinio letrado de la a Dra. L.F., y el Sr. V.E.F. con el patrocinio letrado de la Dra. S.P.-
Se presenta la Sra. D.G.Y. con el patrocinio letrado de la Dra. A.A. a los fines de solicitar la homologación del acuerdo celebrado entre las partes ante el incumplimiento de la cuota alimentaria pactada. Toda vez que cada parte ha contado con patrocinio letrado, no se las citó a ratificar el acuerdo (3.02.26) y se ordenó correr vista a la Defensoría de Menores e Incapaces.-
La Defensoría de Menores e Incapaces, dictamina (4.02.25)) prestando conformidad a la homologación solicitada por la progenitora.-
Teniendo en cuenta que el convenio celebrado entre las partes versa sobre alimentos y derecho y deber de comunicación corresponde imponer las costas en forma parcial conforme el objeto de la materia.- 
Atento el criterio que rige en materia alimentaria, que considera inviable disminuir la cuota del alimentado aún en el supuesto que las costas se impusieran en el orden causado, partiendo del carácter asistencial de la prestación, criterio seguido por la jurisprudencia nacional mayoritaria y por la Cámara Civil de nuestra ciudad; habré de aplicar las costas al alimentante en un porcentaje del 50% y en cuanto a derecho y deber de comunicación habré de imponer las costas en orden causado atento lo dispuesto por el art. 19 del CPF.-
Por ello, y encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por ley:
RESUELVO: 
I) Homologar el convenio suscripto en fecha 14.02.24, relativo a alimentos y derecho y deber de comunicación.-
II) Costas al alimentante Sr. V.E.F. en un 50% conforme los considerandos que anteceden.- 
III) Imponer las costas por su orden en relación a derecho y deber de comunicación (art. 19 CPF), toda vez que configuran el 50% del acuerdo celebrado.-
IV) Regúlense los honorarios profesionales de la Dra. A.A., en la suma de 6 JUS.- Se deja constancia que se ha tomado el valor del jus de conformidad a las...

SENTENCIA: 8 - 09/02/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

RIQUELME BRAND, ANA MARIA Y OTRO C/ HUENCHUL, HECTOR ADRIAN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

San Carlos de Bariloche, 9 de febrero de 2026.
VISTOS: Los autos "RIQUELME BRAND, ANA MARIA Y OTRO C/ HUENCHUL, HECTOR ADRIAN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)BA-18180-C-0000"
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde regular los honorarios de los peritos intervinientes, María Julieta Lujan Giordano y Adrián Capolicchio.
2º) Que la base asciende a $34.140.778,25, conforme surge del acuerdo acompañado en el E0043.
3º) Que los honorarios de los peritos debe regularse en la suma de $1.707.038,91 (5% del monto base), por la pericia realizada, de acuerdo con la importancia, complejidad, calidad y extensión de los trabajos realizados (artículo 5 y 19 ley 5069).
En consecuencia, RESUELVO:
I) Regular los honorarios de la perito María Julieta Lujan Giordano en la suma de $1.707.038,91 que deberán pagarse en diez días corridos, bajo apercibimiento de ejecución.
II) Regular los honorarios del perito Adrián Capolicchio en la suma de $1.707.038,91 que deberán pagarse en diez días corridos, bajo apercibimiento de ejecución.
III) Notificar conforme art. 120 del CPCC.
 
 
Santiago Morán
Juez

SENTENCIA: 23 - 09/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

DIETZ MARCELO FABIAN Y OTRA EN AUTOS: DIETZ JORGE S- SUCESION AB INTESTATO S/ INCIDENTE DE COMPENSACION ECONOMICA

En Viedma, a los 9 días del mes de febrero de dos mil veintiséis, se reúnen en acuerdo quienes integran la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, asistidos por la señora Secretaria del Tribunal, para resolver en los autos caratulados: “DIETZ MARCELO FABIÁN Y OTRA EN AUTOS: DIETZ JORGE S-SUCESIÓN AB INTESTATO S/ INCIDENTE DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA”, Expte. VI-00041-C-0001, en los que, previa discusión de la temática del resolutorio a dictar, se decide proyectar y votar en el orden del sorteo practicado, la siguiente cuestión:
¿Corresponde hacer lugar a la apelación de naturaleza arancelaria interpuesta por los doctores Julio Mario Ricca e Ignacio Augusto Rodríguez y, en su caso, cuál es la solución que cabe disponer?
La Dra. María Luján Ignazi dijo:
I. El 16 de octubre de 2025, la señora Jueza titular de la Unidad Jurisdiccional nº 1 de esta ciudad, luego de rechazar las liquidaciones practicadas por los intervinientes (v. punto 1), procedió a regular los honorarios profesionales por la labor cumplida en el presente incidente. Con ese objetivo fijó los del doctor Gervasio Roberto Vallati, en una suma equivalente a 7 jus, en razón de su participación en representación de los incidentistas, y los de los doctores Julio Mario Ricca e Ignacio Augusto Rodríguez, en conjunto, como apoderados del incidentado, en una equivalente a 10 Jus, estableciendo además los relativos a la perito tasadora en 5 Jus (punto 2, todos de la Resolución 2025-I-259).
II. Frente a tal decreto de la judicatura, se alzan los nombrados en último lugar, y, por su derecho y con patrocinio propio, deducen recurso de apelación en los términos del art. 222, segundo párrafo, del CPCyC contra la regulación de honorarios efectuada a su respecto.
En ese marco, optan por exponer los fundamentos de la vía revisora que ejercen, considera...

SENTENCIA: 13 - 09/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ BANCO MACRO S.A. S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. CI-01001-C-2025 "MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ BANCO MACRO S.A. S/ EJECUCIÓN FISCAL".
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N.º 15 IV-CJ.
 
Cipolletti, 9 de febrero de 2026.
VISTOS: Los autos caratulados "MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ BANCO MACRO S.A. S/ EJECUCIÓN FISCAL" (Expte. N° CI-01001-C-2025), puestos a despacho para resolver y de los que:
I. RESULTA:
a. Que vienen las presentes actuaciones a fin de resolver la excepción de pago parcial formulada por la demandada en fecha 21/08/2025, planteo que oportunamente fue contestado por la actora.
A fin de brindar un orden que facilite la valoración de la cuestión a decidir y los motivos que finalmente funden la decisión sobre la misma, se reseñarán brevemente los antecedentes procesales.
En fecha 4/08/2025, la Municipalidad de Cipolletti inició juicio de ejecución fiscal contra Banco Macro SA, por la suma de $ 2.372.944,11, en concepto de deuda de tasa de seguridad e higiene.

SENTENCIA: 2 - 09/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ SCHMITT, CARLOS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00036-C-2026 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ SCHMITT, CARLOS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada CARLOS ALBERTO SCHMITT, CUIT/CUIL 20100444608, en caja de ahorro y/o cuenta corriente, créditos, títulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y financiación de tarjeta de crédito, fondos o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los Bancos SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO Y BANCO NACION DE VIEDMA, Y Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $1.452.364,23 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos.
Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello, RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de CARLOS ALBERTO SCHMITT, CUIT/CUIL 20100444608, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $460.672,82 en concepto de capital reclamado, con más la suma de $484.121,41 que...

SENTENCIA: 5 - 09/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

NEIRA MIRIAM ELISA C/ NEIRA CLAUDIO DANIEL ALEJANDRO Y NEIRA ELSA MARTHA S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

General Roca;  09 de Febrero de 2.026. RZ
 
I.- Proceso: Para resolver en ésta causa " RO-03176-C-2023 "NEIRA MIRIAM ELISA C/ NEIRA CLAUDIO DANIEL ALEJANDRO Y NEIRA ELSA MARTHA S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)", del registro de ésta Unidad Jurisdiccional N° 9 el que por subrogancia se encuentra a mi cargo;
II.-Antecedentes y solución del caso: 1) En fecha 28/11/2025 pasan las actuaciones a resolver la incidencia generada entre las partes en relación al acuse de caducidad de instancia.
En ese estado procesal, en fecha 30/12/2025  la parte actora desiste de la acción y del derecho en los términos del art. 305 del CPCyC. Solicita que las costas se impongan por su orden y en subsidio plantea solicita la eximición dispuesta por el beneficio de litigar sin gastos parcial que le fuera conferido Movimiento N° RO-03177-C-2023-I0013, de los AUTOS: "NEIRA MIRIAM ELISA C/ NEIRA CLAUDIO DANIEL ALEJANDRO NEIRA ELSA MARTHA NEIRA DANTE EUGENIO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”. - EXPTE. N°: RO-03177-C-2023.
El 02/02/2026 se da traslado a la contraria, que es respondido  el 2 de febrero de 2026. Se opone a la imposición de costas por su orden y plantea que el beneficio de litigar sin gastos fue concedido para los gastos de inicio,
Reseñada las constancias de la causa, en primer lugar debo decir que ante el  desistimiento formulado, ha devenido abstracta la resolución de la caducidad de instancia opuesta por los demandados.
Por ello, corresponde tener presente el desistimiento formulado por la actora,  en los términos de los art. 278 y 279 del CPCyC.
Por otro lado, ante la petición expresa formulada por la actora en relación a las costas, la oposición de la demandada, considero que no existe motivo para apartarme de la solución legal del art. 67 del CPCyC, en cuanto corresponde la imposición de costas a cargo de quien desiste....

SENTENCIA: 6 - 09/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

G.G.G. Y C.A.B. S/ DIVORCIO

G.G.G. Y C.A.B. S/ DIVORCIO
CI-03470-F-2025

 
 
CIPOLLETTI,  09 de Febrero de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "G.G.G. Y C.A.B. S/ DIVORCIO" (EXPTECI-03470-F-2025 ), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que,
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-03470-F-2025-I0001, se presentan los  Sres.  G.G.G. DNI N° 2. y  B.C.A. DNI N° 2.,  con el patrocinio letrado de la Dra.  MARIA ANGELICA ACOSTA MEZA, a interponer acción de DIVORCIO VINCULAR conjunta.-
Manifiestan que contrajeron matrimonio el día el 2.d.m.d.a.2., en la Ciudad de Cipolletti  y que su último domicilio conyugal fue en la ciudad de Cipolletti.-
Denuncian que su fecha de separación, fue el día 1.d.d.d.c.a.(..- 
Indican que fruto de su unión nacieron sus hijos dos hijos L. y M.- ambos de apellido G.C.quienes actualmente son mayores de edad
Respecto al ACUERDO REGULADOR DE LOS EFECTOS DEL DIVORCIO, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 438 del Código Civil y Comercial de la Nación, manifiestan:  <.r.a.l.p.r.d.d.<.<.D.d.l.b.e.<.p.c.q.r.u.a.<.a.f.d.d.l.b.e.p.i.<.A.d.H.: S.q.n.c.c.<.p.l.S.Berenicec.c.e.a.d.l.<.q.f.e.a.d.h.c.h.q.c.e.<.d.l.<.m.q.n.t.n.q.<.e.r.a.l.d.p.e.a.4.d.C.C..-
Pasando los presente autos a resolver.-
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por el art. 437 del C.C.yC. "el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno sólo de los cónyuges".-
Asimismo, el art. 438 del mencionado cuerpo normativo dice -en su parte pertinente- que "toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición..."
Por su parte, el art. 439 del C.C.yC. establece que "el convenio regulador debe contener las cuestiones relativas a la atribución de la vivienda, la distribución de los...

SENTENCIA: 44 - 09/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

PAINIAN, DOMINGO S/ SUCESIÓN INTESTADA

San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado de estos autos caratulados "PAINIAN, DOMINGO S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expte. Nº SA-00099-C-2024;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, según la partida de defunción obrante en autos, se acredita que el causante Domingo PAINIAN DNI.M7.329.572, falleció el día 15 de noviembre de año 2022 en Viedma Provincia de Rio Negro.-
II.- Que, con la partida obrante en autos se acredita el matrimonio del causante con la Sra. Valentina Paula RUA NAHUELQUIR DNI. 4.592.200, mediante acto celebrado el día 9 de marzo de 1979 en San Carlos de Bariloche Provincia de Río Negro.-
III.- Que, con las partidas de nacimiento obrantes en autos, se acredita que son hijos del causante: Patricia Fabiana PAINIAN DNI. 21.125.721, nacida el día 8 de noviembre de 1969 en El Maitén Provincia de Chubut, Esther Liliana PAINIAN DNI. 22.295.281, nacida el día 14 de septiembre de 1971 en San Carlos de Bariloche Provincia de Río Negro, Inés Irene PAINIAN DNI. 23.445.167, nacida el día 3 de julio 1973 en San Carlos de Bariloche Provincia de Río Negro, Nancy Herminia PAINIAN DNI. 23.709.713, nacida el día 8 de octubre de 1974 en Esquel Provincia de Chubut, Luis Alejandro PAINIAN DNI. 25.825.550, nacido el día 11 de enero de 1977 en San Carlos de Bariloche Provincia de Río Negro, Mariela Alejandra PAINIAN DNI.26.645.799, nacida el día 1 de mayo de 1978 en San Carlos de Bariloche de la Provincia de Río Negro, Germán Horacio PAINIAN DNI. 27.255.285, nacido el día 1 de Julio de 1979 en San Carlos de Bariloche Provincia de Río Negro, Paula Alejandra PAINIAN DNI. 28.577.381, nacida el día 11 de diciembre de 1980 en San Carlos de Bariloche Provincia de Río Negro, Sara Yanina PAINIAN DNI. 30.391.894, nacida el día 13 de septiembre de 1983 en San Carlos de Bariloche Provincia de Río Negro, Ruth Noemi PAINIAN DNI. 31.551.977, nacida el día 4 de enero de 1985 en San Carlos de Bariloche Provincia de Río Negro, y Rebeca Soledad PAINIAN DNI. 33.387.257, nacida el día 28 de octubre de 1987 en San Carlos de Bariloche de la Provincia de Río Negro.-
IV.- Que, como consta en autos, se encuentra agregada la inscripción realizada en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley 788, con los requisitos de la acordada N° 90-73 del Superior Tribunal de Justicia, de la que surge que la presente sucesión no ha sido tramitada.-
V.- Que, como consta en autos se encuentra agregada la solicitud de informe al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia d...

SENTENCIA: 95 - 09/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

S.D.W. C/ R.D.P.A. S/ VIOLENCIA

S.D.W. C/ R.D.P.A. S/ VIOLENCIA
CI-00308-F-2026
 
Cipolletti, 9 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTAS: Las actuaciones caratuladas: S.D.W. C/ R.D.P.A. S/ VIOLENCIA (EXPTE NºCI-00308-F-2026), puestas a resolver y de las que,
RESULTA:
Que se recibe denuncia efectuada por el Sr. S.D.W. contra la Sra. R.D.P.A. ante la Comisaría de la Familia de la ciudad de Cipolletti, la que se agrega a las presentes como documento adjunto.-
Analizados los términos de la denuncia formulada,  advierte la suscripta que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.-
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".-
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".-
En consecuencia, hágase saber al denunciante que deberá instar las acciones correspondientes,   debiendo ocurrir por la vía legal  pertinente. LO QUE ASI DECIDO.-
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber al denunciante que podrá requerir de modo gratuito asistencia letrada a través de las Defensorías de Pobres y Ausentes debiendo recurrir...

SENTENCIA: 66 - 09/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

MORENO JOSE ALEJANDRO S/ SUCESIÓN INTESTADA

MORENO JOSE ALEJANDRO S/ SUCESIÓN INTESTADA VR-00280-C-2025

 
DECLARATORIA DE HEREDEROS
 
General Roca, 09 de febrero de 2026.-MG
PROCESO: Este expediente caratulado: "MORENO JOSE ALEJANDRO S/ SUCESIÓN INTESTADA VR-00280-C-2025 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 03/02/2026 20:29:31 h-hora inhábil- se entiende ingresado en fecha 04/02/2026, y,
CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 18/08/2025 21:06:08, se acredita el fallecimiento de JOSÉ ALEJANDRO MORENO, DNI 20.196.932, ocurrido el día 19 de junio de 2025, en la localidad de Dudignac, provincia de Buenos Aires.
Que el causante era de estado civil divorciado de la Sra. Julia Luján Lazzeri, conforme Acta de fecha 25/11/2019 (agregada en presentación de fecha 18/08/2025 21:06:08), de cuya unión nacieran las siguientes personas:
- PATRICIO IAN
- GABRIEL IGNACIO
- IANINA JAZMIN
Que en fecha 14/11/2025 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación.
Que en fecha 09/2/2026 y bajo nro 2DA-50708 se ha registrado en el Registro Publico Juicios Universales y en fecha 03/02/2026 20:29:31 obra informe del Registro de Testamentos con resultado negativo.
Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial (01/12/2025) como en el sitio web (20/11/2025), sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ni que demuestren...

SENTENCIA: 5 - 09/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA