Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VILCHES SIAS, JENNY VALESKA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VILCHES SIAS, JENNY VALESKA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01125-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 11 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VILCHES SIAS, JENNY VALESKA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL,RO-01125-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JENNY VALESKA VILCHES SIAS, CUIT/CUIL 27190190779, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.484.845,33, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GABRIEL ALEJANDRO MOTYLICKI y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.525.807,16 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 386 - 11/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RANGONE, CESAR MARTIN S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RANGONE, CESAR MARTIN S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01126-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 11 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RANGONE, CESAR MARTIN S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01126-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CESAR MARTIN RANGONE, CUIT/CUIL 23283927059, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.361.240,58, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GABRIEL ALEJANDRO MOTYLICKI y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.464.004,79 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 389 - 11/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ GONZALEZ, MARIO EDUARDO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ GONZALEZ, MARIO EDUARDO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01139-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 11 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ GONZALEZ, MARIO EDUARDO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01139-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIO EDUARDO GONZALEZ, DNI 18514950, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 5.388.549,53, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 829.836,63 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 3.109.193,08 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrit...

SENTENCIA: 390 - 11/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

Ñ.M.I. C/ B.P.A. S/ ALIMENTOS

cd

GENERAL ROCA, 11 de mayo de 2026.

VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "Ñ.M.I. C/ B.P.A. S/ ALIMENTOS" (EXPTE Nro. RO-01301-F-2026), en los que la actora peticiona en favor de su hija una cuota provisoria del 30% de los ingresos del alimentante, con un piso mínimo no inferior a dos salarios mínimos vital y móvil

Relata que el progenitor es m.d.m.s.c.t.e.f.r.p.r.c.d.m.a.p.t.d.d.c.a.p.o.h.. Acompaña constancia de codem surgiendo que el progenitor tiene trabajo registrado en l.e.F.F.S.R.L..

Su fijación, tiene por finalidad evitar los perjuicios que podría causarse al solicitante, en virtud de la demora que se produzca hasta el dictado de la sentencia.

Como aún no se ha reunido la totalidad de los elementos provisionales, deberá fundarse en lo que prima facie surja de lo aportado por la actora, pero con el propósito de atender a las necesidades imprescindibles de los beneficiarios, hasta tanto quede definitivamente dilucidado el monto que deba alcanzar la cuota, lo que recién se establecerá en la sentencia.

"No se trata, entonces de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, lo que queda reservado a la sentencia, oportunidad en la que los elementos probatorios aportados en su integridad, pueden ser interpretados con más precisión y no conforme a la imprecisión que prima facie provocan el ánimo del Juez. Además, adelantar esa tarea reservada a la sentencia representaría prejuzgamiento." (conf. Bossert, Gustavo, Régimen Jurídico de alimentos, Astrea, párr. 385).

El Defensor de Menores se ha expedido, estimando que corresponde un aporte alimentario adecuado.

En base a lo expuesto y teniendo especialmente en cuenta la denuncia efe...

SENTENCIA: 291 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

D.D.N.E. C/ F.L. S/ VIOLENCIA

Villa Regina,  11 de Mayo de 2026.-
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "D.D.N.E. C/ F.L. S/ VIOLENCIA VR-00382-F-2026";
Que en fecha 06/05/2026 se recepciona denuncia de la Sra. N.E.D.D. DNI 3. ante la Comisaría de la Familia de Villa Regina en fecha 24/04/2026 en la que expone situaciones de riesgo ante las que se encontrarían expuestos sus primos en la convivencia con su progenitora, en su domicilio de la ciudad de Cipolletti.-
Que conforme la ciudad en donde orbita el centro de vida de los adolescentes no resulta de competencia para este Juzgado, en fecha 06/05/2026 se confiere vista al Sr. Defensor de Menores e Incapaces y a la Fiscalía Jefe.-
Que en fecha 10/05/2026 obra dictamen del Defensor de Menores e Incapaces y de la Fiscal Jefe, quienes determinan que la suscripta resulta incompetente para seguir atendiendo en las presentes.-
Que en el día de la fecha pasan las presentes a resolver la competencia de la suscripta.-
CONSIDERANDO: Encontrándose los presentes en condiciones de pronunciarse respecto a la competencia para continuar conociendo en los presentes, he de tener en cuenta que en la denuncia de la Sra. Di Donatto se relata que la residencia principal de sus primos resulta en domicilio materno el cual se encuentra en la ciudad de Cipolletti, por lo que deberá continuar el seguimiento de lo denunciado el Juzgado de Familia con competencia en la localidad en mención.-
En este sentido, la legislación de fondo y la jurisprudencia imperante, son contundentes a la hora de determinar que quien se halla en mejores condiciones de garantizar las medidas que eventualmente se pudieran disponer y con la necesaria urgencia que el caso amerite en orden a los principios de inmediatez, celeridad y economía, es el Juez donde reside el niño, niña o adolescente, siendo éstos mismos preceptos receptados por Art. 706 y 716 del CCyC disponiendo este último que "es competente el juez del lugar donde la persona menor de edad tiene su centro de vida" que como se manifiesta es la ciudad de Cipolletti.
En consecuencia corresponde, en virtud de la norma citada y el dictamen del Ministerio Público y de Fiscalía Jefe que antecede: 
RESUELVO:
I- Declararme incompetente para continuar en el conocimiento de las presentes.-
II-Notifíquese vía PUMA a la Defensoría de...

SENTENCIA: 209 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SELGAS, MARIA FERNANDA Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SELGAS, MARIA FERNANDA Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00606-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 11 de mayo de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SELGAS, MARIA FERNANDA Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-00606-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIA FERNANDA SELGAS, DNI 20005135 MARIA FABIANA SELGAS, CUIT/CUIL 27178562695 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $256.140,28 con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $411.454,64 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: PIOQ-YMAE.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el...

SENTENCIA: 323 - 11/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GAMBOA CAZENAVE, EDUARDO OSCAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GAMBOA CAZENAVE, EDUARDO OSCAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00622-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 11 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GAMBOA CAZENAVE, EDUARDO OSCAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-00622-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto EDUARDO OSCAR GAMBOA CAZENAVE, CUIT/CUIL 20252350129 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 101.083,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 333.926,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: EJFH-GPBM.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 316 - 11/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

JUNTA VECINAL PARQUE MELIPAL C/ LADERA CIPRES SAS S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. JUNTA VECINAL PARQUE MELIPAL C/ LADERA CIPRES SAS S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00570-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 11 de mayo de 2026.
VISTO
El proceso caratulado JUNTA VECINAL PARQUE MELIPAL C/ LADERA CIPRES SAS S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00570-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. 
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LADERA CIPRES SAS, CUIT/CUIL 30717718638, haga al acreedor JUNTA VECINAL PARQUE MELIPAL, íntegro pago del capital reclamado de $ 582.261,41, con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. CRISTOBAL BÜHRER en la suma de  $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $ 574.515,20 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: OKIZ-UGTL
 

Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).

SENTENCIA: 325 - 11/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

R.R.A. C/ H.G.O. S/ VIOLENCIA

///Carlos de Bariloche, 11 de mayo de 2026.- thi 
VISTOS: Los autos caratulados "R.R.A. C/ H.G.O. S/ VIOLENCIA" - BA-02668-F-2025 Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. R.R.A. con el patrocinio de la Dra. ALDAY, solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada.-
A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados en la presentación a despacho donde indica que su hijo el Sr. H.G.O. <.s.1.l.c.d.m.d.l.y.d.e.d.l.e.d.i.a.s.l.a.c.p.f.s.c.l.<.d.y.a.e.f.p..-
Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.-
Atento las constancias de autos, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por la denunciante, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241) y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará).- 
En mérito a ello, RESUELVO:
1) Ordenar provisoria y cautelarmente la exclusión del hogar sito en B.M.c.P.A.2.d.e.c. del Sr. H.G.O.. Asimismo ordeno provisoria y cautelarmente la atribución de dicha vivienda a la Sra. R.R.A..- 
A tal fin líbrese mandamiento con habilitación de dias y horas inhábiles, el que será suscripto por la Actuaria debiendo contener la transcripción de la presente orden judicial y quedando autorizado los letrados Dres. BARRIO MARTIN, ALDAY y/o quien éstos designen para su diligenciamiento con las más amplias facultades de ley.-
A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado, hágase saber al Oficial de Justicia que se encuentra facultado para solicitar el auxilio de la fu...

SENTENCIA: 159 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

G.I.C.S.P.S.L.D.S.C.

Villa Regina, 11 de mayo  de 2026

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "G.I.C.S.P.S.L.D.S.C.-VR-06522-F-0000-VRF-11048-JF-16" de los que;
RESULTA:
Que en providencia de fecha 03/07/2025, obra informe pericial realizado por la perito  Carmen Benjamín, confiriéndose traslado en los términos (art. 48 inc. b CPF)
Que  en providencia de fecha 08/09/2025, la Dra. Andrea Rossana Bellesi,letrada apoderada  de la parte demandada impugna la pericia presentada. Que del pedido de ampliación y/o readecuación respecto de los puntos omitidos y que fueran ofrecidos por la parte demandada, se confiere traslado a la perito tasador por nota.
Que por su parte en misma providencia, el Dr. Javier Fernando Molina, solicita  las explicaciones y aclaraciones pertinentes respecto de los puntos de pericias oportunamente conferidas en escrito de demanda, ello en los términos del art. 420 del CPCC. 
Que en fecha 27/10/2026, de las explicaciones brindadas por la perito en presentacion de fecha 14/10/2025, se confiere traslado por nota.-
Que en fecha 22/12/2025, obra presentacion de la Dra. Bellesi, formulando impugnación a la ampliación del informe de la  Lic. Benjamín. A fin que responda los puntos y observaciones efectuadas por el accionado debiendo expedirse sobre la tasación de los bienes de patrimonio del demandado al momento del matrimonio a saber : terreno céntrico calle Inmigrantes NC. 061-B-303-08, como así también la casa de la calle fray Luis Beltrán 208 de Regina, el departamento en el edificio Santander, se confiere traslado a la perito. 
Que en fecha 29/12/2025, el Dr. Molina, a cargo de la defensa técnica de la actora, interpone recurso de reposición con apelación en subsidio, respecto de la providencia referida supra. Expone como argumento fundamental que;" no resultaba ser una prueba en común de ambas partes. Notara que en la audiencia preliminar y en la apertura a prueba de fecha 04 días del mes de mayo de 2.018 consta que la pericial de tasación solo fue solicitada por esta parte y no por la parte demandada"- Así mismo manifiesta que: " Demás esta decir que dicha inmuebles que pretende hacer tasar por el perito tasador el demandado ( terreno céntrico calle Inmigrantes NC. 061-B-303-08, como así también la casa de la calle fray Luis Beltrán 208 de Regina, el departamento en el edificio Santander) no corresponden , no solo porque dicha prueba no fue solicitada por el demandado- no constando en la apertura a prueba, sino que dichos bien...

SENTENCIA: 208 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA