Fallos Jurisdiccionales

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[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] Y OTROS S/ RESTITUCION

General Roca, 20 de agosto de 2026

 
 VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver RECURSO DE REVOCATORIA en estos autos caratulados: "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] Y OTROS S/ RESTITUCIONRO-02330-F-2026"
 En fecha 11-08-2026 la actora presenta recurso de revocatoria contra la providencia de fecha 03-08-2026 y 07-08-2026
Manifiesta entre otros aspectos a los cuales remite que el niño debe regresar por decisión de las personas que ejercen la responsabilidad parental y son las únicas que tienen derecho a decidir en qué lugar vive su hijo, que el traslado de la demanda, puede estar realizándose en forma simultánea al tiempo de resolución de la inhibitoria, que los tiempos perjudican directamente al niño entre otros aspectos.
Sumado a ello presenta hecho nuevo el día  18-08-2026  denunciando condiciones de salud del bebe que estaría transitando y demás circunstancias a las cuales me remito.
Estando en condiciones de resolver, sin perjuicio de encontrarse pendiente la firmeza de la resolución dictada el día de hoy 20-08-2026 en la causa "[ACTOR_1] S/ INHIBITORIA " (EXPTE. NRO. RO-02288-F-2026) atento la naturaleza de la acción entablada, la circunstancias que se denuncian respecto del niño de tan solo [EDAD_1] de vida y la asunción de competencia dictada, corresponde ordenar traslado de la acción, por ende pasen a despacho a proveer. 
  TODO LO QUE ASI RESUELVO.
 
Angela Sosa

SENTENCIA: 365 - 20/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

ACOSTA ROBERTO DANIEL Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA ) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de agosto del año 2026, reunidos en acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "ACOSTA ROBERTO DANIEL Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA ) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO"(Expte N°CI-00428-L-2023).-

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I.- Que vienen estos autos al acuerdo con el fin de realizar el examen de admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la accionante contra la sentencia interlocutoria dictada el 27/05/2026 en las presentes actuaciones.

En particular, afirma que el fallo recurrido viola claramente la doctrina legal vigente en materia de tasa de interés aplicable y actualización de créditos laborales del precedente “Machín” que se completa con “Llanqueleo” del Superior Tribunal, causando agravio de imposible reparación ulterior. Realiza un relato de los antecedentes de la causa y expone lo resuelto por el  Tribunal en la resolución atacada.

Asegura que el Superior Tribunal ha mantenido una línea al fijar una tasa de interés que cumpla con la función de moralizadora para no premiar a los deudores, y reconoció que la tasa de “Fleitas” ya no cumplía con esa función, por lo que la elevó en “Machin” por lo que la postura de la Cámara de Cipolletti estaría premiando a la demandada al aplicarle solamente la tasa anterior “Fleitas” más benévola y sin capitalización.

Requiere la aplicación tanto de la tasa fijada con alcance de doctrina legal en el precedente “MACHIN” como de la capitalización de los intereses en las oportunidades que autoriza el art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación, porque ambas medidas resultan consistentes con la finalidad de evitar lo que en los hechos significa una expoliación para el acreedor y un premio para el deudor.

Solicita se declare admisible el recurso, se eleve la causa al Superior Tribunal de Justicia y, oportunamente, revoque la resolución en los puntos impugnados y corrija el derecho aplicable.

II.- Corrido el respectivo traslado, el mismo fue evacuado por la parte demandada a través de su apoderado, solicitando su rechazo por inadmisible y, subsidiariamente, su rechazo por improcedente, con expresa imposición de costas.

Afirma que el recurso no resulta más que una mera discrepancia con el contenido de la sentencia en crisis, por cuanto las cuestiones que se plantean son una mera reedición de los argumentos ensayados al contestar el traslado a la impugnación de la provincia sobre la liquida...

SENTENCIA: 134 - 20/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]', '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_3]', '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_4]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_5]' S/ VIOLENCIA

CARATULA: '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]', '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_3]', '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_4]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_5]' S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00515-JP-2026
 
MG
GENERAL ROCA, 20 de agosto de 2026.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. '[VÍCTIMA_1]' y al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', a la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]', a la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_3]', al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_4]' y y a la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_5] que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con la Defensoría de Allen, de manera presencial en calle Eva Perón N° 337 de Allen, o al tel. 4292050 int. 111, 112. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física y psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense las medidas ordenadas por EL SR. JUEZ DE PAZ DE ALLEN, que en su parte pertinente dice: "ALLEN, 3 de agosto de 2026. ... A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y de acuerdo las constancias de autos, en especi...

SENTENCIA: 691 - 20/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

VIZCARRA BENITA ANTONIA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de agosto del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y el Sr. Juez de la Cámara del Trabajo de Cipolletti de la IV. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, integrándose el Tribunal con el Sr. Juez de Cámara Dr. Marcelo A. Gutiérrez, para considerar la homologación del desistimiento formulado en autos: "VIZCARRA BENITA ANTONIA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO" (EXPTE. N°CI-00488-L-2025).-

VISTO Y CONSIDERANDO: Vienen estos autos para resolver el desistimiento de la acción y la forma de imposición de costas acordada por las partes mediante escritos de fechas 07/08/2026 y 11/08/2026, y ratificado por la actora en fecha 18/08/2026.-
Siendo que el orden público que implícita o explícitamente rige las relaciones del trabajo (Arts. 7, 12, 32, 38, 40 y ccss. de la LCT) sólo alcanza al derecho sustancial y no la disponibilidad del procedimiento y teniendo en cuenta que en el caso de autos no se encuentran elementos de juicio que lleven a suponer ni a presumir que el desistimiento meramente procesal conduzca a una vulneración de los derechos sustanciales de la trabajadora, nada obsta homologar el desistimiento de la acción, en los términos formulados en fechas 07/08/2026 y 11/08/2026.-
Atento lo convenido por las partes, costas por su orden, a excepción de los honorarios de la Perito Médica, los que son a cargo de la demandada (arts. 278 y 67, 3º párrafo del C.P.C. y C.).-

En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar el desistimiento de la acción formulado por la actora, Sra. BENITA ANTONIA VIZCARRA respecto de la demandada HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. (art. 278 del C.P.C.y C. y art. 277 4º párrafo Ley 20744).-

II.- Costas por su orden, a excepción de los honorarios de la Perito Médica, los que son a cargo de la demandada, conforme lo acordado por las partes (art. 67, 3º párrafo C.P.C. y C.).- Regular los honorarios profesionales del letrado de la actora, Dr. MARTIN NÉDIR AÓN, en la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS ($1.248.772.-) -en su doble carácter-; y los de la letrada de la demandada, Dra. FABIOLA SILVANA NAIMO HASSANIE, en la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENT...

SENTENCIA: 200 - 20/08/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

'[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA

CARATULA: '[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-03649-F-2025 / EXPTE. SEON N°


TH
GENERAL ROCA, 20 de agosto de 2026.
Por recibida denuncia.
Siendo las mismas partes y tipo de proceso, acumúlase la causa: RO-02547-F-2026 "[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA", a estas actuaciones. Hágase saber que la nueva denuncia efectuada obra como archivo adjunto.
Contando ambas partes con patrocinio letrado, póngase en conocimiento de las abogadas patrocinantes la nueva denuncia realizada por la Sra. [VÍCTIMA_1], a fin de que les brinden el adecuado asesoramiento. 
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a la Sra. '[VÍCTIMA_1]', en su domicilio sito en [DIRECCION_VÍCTIMA_1]' y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden...

SENTENCIA: 412 - 20/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

RIQUELME VALDEZ, ELIZABETH MARIA PAZ C/ RODRIGUEZ SACCO, DARIO AGUSTIN Y SACCO,STELA MARIS S/ LEY 3040 (F) (DENUNCIAS CRUZADAS)

CARÁTULA: RIQUELME VALDEZ, ELIZABETH MARIA PAZ C/ RODRIGUEZ SACCO, DARIO AGUSTIN Y SACCO,STELA MARIS S/ LEY 3040 (F) (DENUNCIAS CRUZADAS)
EXPTE: RO-06257-F-0000
 
B.F.C.
GENERAL ROCA, 20 de agosto de 2026
Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Ganuza: Téngase por contestada la vista conferida a la DEMEI.
A los fines de evaluar medidas respecto a la conflictiva familiar dése intervención al Equipo Técnico del Tribunal.
Sin perjucio de ello; VISTO Y CONSIDERANDO: Atento lo peticionado por la denunciante y lo dictaminado por la Defensora de Menores e Incapaces, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de los niños involucrados y con fundamento en el art. 148 CPF, 
RESUELVO: ordenar como medida protectoria y preventiva la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por un plazo de treinta (30) días en un radio no menor a 200 mts. del señor DARIO AGUSTIN RODRIGUEZ SACCO hacia su hijo TIZIANO RODRIGUEZ RIQUELME, así como también la ABSTENCIÓN del señor DARIO AGUSTIN RODRIGUEZ SACCO de producir cualquier tipo de actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fuere por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que su su hijo TIZIANO RODRIGUEZ RIQUELME se encuentre y/o transite.
En caso de producirse su incumplimiento se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y art. 138 CPF), pues lesiona el bien jurídico protegido al comprometer el normal desenvolvimiento de la administración de justicia. La medida dispuesta deberá cumplirse bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto por el art. 154 CPF.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. 
La confección se encuentra a cargo de la Defensoría N°11.
 
Proveyendo el escritor presentado por la Dra. Carrera Tronelli: A lo solicitado estese a lo ordenado precedentemente.
 

 

Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Fami...

SENTENCIA: 765 - 20/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

L.G.F. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

CARATULA: L.G.F. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
EXPTE. NRO. RO-03780-F-2025
EXPTE. SEON NRO. ()
 
DFC/sf
General Roca, 20 de agosto de 2026.
 
Téngase presente el dictamen de DEMEI.
Atento que el informe de cese de la medida de protección excepcional respecto del adolescente Gonzalo Florencio Luna y el dictamen de DEMEI, decrétese el CESE de la medida.
Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en la Ac. 36/2022 STJ.
Atento lo peticionado por el Organismo Proteccional, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a los efectos que proceda a abonar por ventanilla de la cuenta judicial 126752415, las sumas que se encuentren depositadas en la cuenta, a la Sra. Yoseli Marina Pacheco DNI N° 37.850.003, pertenecientes a estos autos. Cúmplase por OTIF.  
Asimismo, líbrese oficio al ANSES a los fines que deje sin efecto la orden de retención de fecha 10/12/2025 en el expediente conexo "L.E.G. EN REPRESENTACIÓN DE L. C/ P.Y.M. S/ VIOLENCIA" (CE-00067-JP-2025), haciéndole saber que deberán abonar las asignaciones correspondientes al adolescente Gonzalo Florencio Luna, DNI N° 52.328.963, directamente a la progenitora Sra. Yoseli Marina Pacheco, DNI N° 37.850.003, por la boca de pago que el ANSES estime corresponder. Cúmplase por OTIF.
 
 
 
Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia

SENTENCIA: 688 - 20/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ RAYCES, MARIA FLORENCIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ RAYCES, MARIA FLORENCIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02191-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 20 de agosto de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ RAYCES, MARIA FLORENCIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02191-C-2026 y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIA FLORENCIA RAYCES, DNI 28.808.601 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $85.470,00 con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $354.928,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: HGXI-VDOZ.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profes...

SENTENCIA: 1278 - 20/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ EZQUERRA, GUSTAVO OSVALDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ EZQUERRA, GUSTAVO OSVALDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02237-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 20 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ EZQUERRA, GUSTAVO OSVALDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02237-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GUSTAVO OSVALDO EZQUERRA, CUIT/CUIL 20082147366 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 5.158.106,67, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, JOSÉ LUIS MALASPINA y LAURA IRENE LORENZO en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.891.246,34 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: YGNL-UDTE.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante...

SENTENCIA: 1280 - 20/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ZAGNONI, HILDA NOEMI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ZAGNONI, HILDA NOEMI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02257-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 20 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ZAGNONI, HILDA NOEMI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02257-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto HILDA NOEMI ZAGNONI, CUIT/CUIL 27107998786 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.725.571,41, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, JOSÉ LUIS MALASPINA y LAURA IRENE LORENZO en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.174.978,70 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: DGEN-JOZW.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1274 - 20/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE