"SEPULVEDA ANGELA FIAMA BELEN EN REPRESENTACIÓN DE I.A. (10), A.A. (08) Y S.N. (01) C/ SEPULVEDA TAMARA Y AGUIAR GONZALO S/ DENUNCIA LEY 4241" VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00477-JP-2025: “S.A.F.B. EN REPRESENTACIÓN DE I.A. (10), A.A. (08) Y S.N. (01) C/ S.T. Y A.G. S/ DENUNCIA LEY 4241” ;
En Choele Choel, Pcia. de Río Negro, en virtud de la denuncia obrante y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO: Que en denuncia 4241 obrante a fs. 01, se presenta la Sra. S.A.F.B., en representacion de sus sobrino I.A. (10), A.A. (09) y N.S. (01) exponiendo los motivos que llevan a realizar la presente y a fs. 08 con la notificación de la misma; por lo que serán solicitados oportunamente, informes de situación de riesgo y vulnerabilidad, y dinámica familiar en forma urgente a la Secretaria de la Niñez y Adolescencia (SENAF) CUANDO CORRESPONDA, que teniendo en cuenta lo manifestado, y garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de violencia, y que, en atención a lo denunciado, a modo de resguardar y prevenir situaciones de violencia y dentro de las facultades que me asisten se hace necesario dictar medidas cautelares telefónicas provisorias según lo prevé el Art. 27º de la mencionada Ley, con el objeto de evitar la repetición de estos actos; Dichas medidas cautelares momentáneas y provisorias será a los fines de evitar mayores riesgos hasta tanto se eleven las presentes al Juzgado de Familia conforme Art. 20 de la Ley 4241, quien ratificara, rectificara o ampliara las mismas, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. En cumplimiento de lo aquí manifestado : LA JUEZA DE PAZ DE CHOELE CHOEL
R E S U E L V E:
1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con los denunciados S.T. , con domicilio en S.N.1. y A.G. con domicilio en S.N.1. ambos de esta localidad, según constancia de fs. 09/10 donde resultan víctimas los niños I.A. (10), A.A. (09) y N.S. (01), con domicilio en calle S.N.1. de esta localidad, que en su parte pertinente dice: “....Comisaría de la Familia, 18 de Diciembre del 2025...1°) DISPONER EL CESE ACTOS NEGLIGENTES QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD, FÍSICA, PSÍQUICA, EMOCIONAL, ECON... SENTENCIA: 224 - 19/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL |
J.M.M. C/ A.J.I. Y R.T. S/VIOLENCIA CARATULA: J.M.M. C/ A.J.I. Y R.T. S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-03867-F-2025 / EXPTE. SEON N° TH
GENERAL ROCA, 19 de diciembre de 2025. Por recibida denuncia. Por presentada, parte y con domicilio constituído.
Hágase saber a la Sra. <.M.J., al Sr. <.I.A. y a la Sra. T.R. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a los demandados que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física y psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. <.I.A. y de la Sra. T.R. a la Sra. M.M.J., en su domicilio sito en calle I.y.C.B.Q.2.d.e.c. y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.I.A. y a la Sra. T.R. que deberán abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (Art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (Art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO... SENTENCIA: 393 - 19/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
MELILLAN, SANTIAGO S/ HOMICIDIO AGRAVADO TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
Viedma, 19 de diciembre de 2025.
El Tribunal de Impugnación de la provincia de Río Negro integrado por el Juez Miguel Ángel Cardella, la Jueza Maria Rita Custet Llambí y el Juez Carlos Mohamed Mussi con el fin de dictar resolución en el caso judicial denominado “MELILLAN, SANTIAGO S/ HOMICIDIO AGRAVADO” identificado bajo el legajo MPF-RO-03086-2024, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar. Se transcriben a continuación los votos emitidos de conformidad con el orden del sorteo previamente practicado, respecto de la siguiente CUESTIÓN: ¿Es admisible la impugnación extraordinaria interpuesta por la Defensa de Santiago Melillan?
VOTACIÓN:
A la cuestión planteada el Juez Miguel Ángel Cardella, dijo:
Antecedentes:
1.- Mediante sentencia de fecha 5 de septiembre del año 2025, el Tribunal de Juicio del Foro de Jueces de la IIda. Circunscripción Judicial de la provincia, resolvió -en lo pertinente- declarar no culpable a Santiago Nahuel Melillán, por el delito por el cual fuera traído a juicio (coautor de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y por la participación de un menor de edad, abuso de armas agravado por la intervención de un menor de 18 años y portación de arma de fuego civil sin la debida autorización legal, todo en concurso real; arts. 45, 55, 79, 41 bis, 41 quater, 104 y 189 bis inc. 2 y 3er. párrafo del código penal de la nación), por el beneficio de la duda. La totalidad de las costas de este caso deberán ser soportadas por todos los intervinientes en el orden causado (arts. 266/267 CPP).
Contra lo decidido, la defensa dedujo impugnación ordinaria que este Tribunal resolvió rechazar el 11 de noviembre del año 2025, en los siguientes términos “Primero: Rechazar la impugnación presentada por el Ministerio Público Fiscal y la parte Querellante. Segundo: Por Mayoría: Rechazar la impugnación sobre la imposición de las costas a la parte Querellante y el Ministerio Público Fiscal. Tercero: Por Mayoría: Imponer las costas por su orden y regular los honorarios del defensor Rodrigo Racca y del abogado de la querella Oscar Pineda en el 25% de la suma que se les fijó por sus actuaciones en la instancia de origen (art. 15 L.A.)...”
2.- Ante lo resuelto, la Defensa de Santiago Melillan deduce impugnación extraordinaria, que refiere interpuesta en ti... SENTENCIA: 305 - 19/12/2025 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |
TRAVEL ROCK S/ PTA DCIA ABUSO SEXUAL San Carlos de Bariloche, 19 de diciembre de 2025. Y VISTA: La audiencia llevada a cabo en el marco del Legajo de Investigación Fiscal N° MPF-BA-04864-2024 caratulado “TRAVEL ROCK S/ PTA. DCIA. ABUSO SEXUAL" del registro de la Unidad Fiscal N° 1 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO QUE: El presente caso se inició cuando M.S. de 17 años de edad denunció que en fecha 19 de agosto de 2024, siendo aproximadamente las 4:00 horas, A. L. B. (en adelante A.L.B.), también de 17 años de edad, estando en el interior de la habitación N° xxxx del Hotel “xxxx”, sito en xxxx de esta ciudad, aprovechando que se encontraba alcoholizada, abusó sexualmente de ella, todo a sabiendas que no podía consentir el acto debido al evidente estado de ebriedad en el que se hallaba en ese moomento. Concretamente manifestó que A.L.B. se había colocado sobre ella, le tocó la vagina y los pechos sobre la ropa, luego le quitó el short, la camisa y el corpiño que llevaba puestos, se colocó un preservativo, y la penetró con su pene vaginalmente. Como consecuencia de ello, expresó la denunciante haber sufrido una hemorragia vaginal con fuertes dolores en la zona genital. Tal como surge del desarrollo de la audiencia, la Sra. Representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. María Fernanda Orticelli dictaminó en favor del sobreseimiento del nombrado; todo ello, en los términos del artículo 155 inc. 6° del Código Procesal Penal. Recordó la Sra. Fiscal que el hecho por el cual se inició la investigación fue oportunamente tipificado legalmente como abuso sexual con acceso carnal, previsto por los arts. 45 y 119 tercer párrafo del Código Penal. Puntualizó que luego de llevarse adelante la correspondiente formalización de cargos, dentro del plazo de investigación dispuesto en dicha audiencia, no fue posible avanzar con la investigación penal y que inclusive no se sería eventualmente posible incorporar nuevas evidencias que permitan avanzar hacia la etapa de juicio. Expresó además que en la apertura de la investigación se atribuyó lo siguiente: “el hecho ocurrido en fecha 19/08/2024 alrededor de las 4.00 am, cuando A.L.B., de 17 años de edad, en el interior de la habitación xxxx del HOTEL xxxx sito en xxxx de esta ciudad, ap... SENTENCIA: 889 - 19/12/2025 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
PERALTA, NICANOR ALFREDO C/ CRUCERO DEL NORTE SRL S/ ORDINARIO (L) PERALTA, NICANOR ALFREDO C/ CRUCERO DEL NORTE SRL S/ ORDINARIO (L)- Expte. Nro. BA-06787-L-0000 SAN CARLOS DE BARILOCHE, 19 de diciembre de 2025
---I) Que, mediante interlocutoria de fecha 17-09-25 se dispuso practicar liquidación por OTIL.
---I.A- A tal fin, se tendrá en cuenta las pautas establecidas en la resolución de fecha 25-03-25:
---I.B- Asimismo, de la ultima liquidación practicada por la actora en Mov. E0034 surge que:
---I.C- De la impugnación (sin perjuicio que fue extemporánea) formulada por la demandada al momento de oponerse a la sentencia monitoria (mov. E0046) surge que:
---I.D- En consecuencia, se encuentra consentido los rubros de condena determinados por la actora (ANTIGÜEDAD ART 245, PREAVISO, DIAS TRABAJ... SENTENCIA: 355 - 19/12/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
ORTEGA, EMILIO DANIEL C/ MUNICIPALIDAD DE CHICHINALES S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO General Roca, 19 de diciembre de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "ORTEGA, EMILIO DANIEL C/ MUNICIPALIDAD DE CHICHINALES S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO RO-00551-L-2025" venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio presentado por las partes en vía PUMA.
CONSIDERANDO: Que la propuesta efectuada por las partes para solucionar la cuestión de autos, implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes, debiéndose tener presente las condiciones impuestas por el art. 275, tercer párrafo, de la LCT, incorporado por la ley 26.696 (B.O. 29/8/2011).
En consecuencia y por los motivos expuestos precedentemente, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad, RESUELVE:
I.- HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes, debiéndose tener presente las condiciones impuestas por el art. 275, tercer párrafo, de la LCT, incorporado por la ley 26.696 (B.O. 29/8/2011).
II.- Costas a cargo de la demandada: MUNICIPALIDAD DE CHICHINALES.
III.- Admítanse los honorarios pactados en favor del Dr. CARRICAVUR, GUILLERMO, en la suma de $2.800.000 y regúlense los de los Dres. BULLERI STEFANIA; FONTAN FERNANDO GASTON Y GONZALEZ BARBARIN PABLO FERNANDO, en forma conjunta, en la suma de $2.800.00, conforme arts. 6, 8, 12 y 40 Ley 2212 y Acordada N° 9/84 STJ.- (MB del acuerdo: $14.000.000).-
Se... SENTENCIA: 394 - 19/12/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
F., A. G. S/ MEDIDAS PROTECCIONALES Villa Regina, 19 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "F., A. G. S/ MEDIDAS PROTECCIONALES - EXPTE. PUMA N° VR-00242-F-2025", de los que; RESULTA:
Que en fecha 17/12/2025 obra informe de intervención y Acto Administrativo N° 071/2025 remitido mediante Nota Nº 854/25 - SeNAF AVE, vía PUMA por el Órgano Proteccional, consistente en la disposición de una medida proteccional y excepcional de derechos de alojar por el plazo de treinta (30) días, a partir del 16 de diciembre del 2025 hasta el 14 de enero de 2026 inclusive, respecto del adolescente A.G.F., DNI N° 5., en el hogar de referente solidaria, Sra. R.C.C., DNI N° 2., sito en S. N° 5. de I.H., con fundamento en el Art. 39 Inc. H y 40 de la Ley 4.199 y 26.061.- Que en providencia de fecha 17/12/2025 se ordenan las audiencias dispuestas por el Art 40 de la Ley Nacional N° 26.061, y se confiere vista a la Defensoría de Menores e Incapaces.- Que en fecha 19/12/2025, se lleva a cabo audiencia fijada mediante la plataforma digital ZOOM por ante el Juzgado de Familia de Villa Regina, con la presencia de la Sra. R.C.C. guardadora, la Dra. Romina Corazza, la Lic María I.P., y el operador N. de la SeNAF local, y el Sr. Defensor de Menores Dr. Marcos Urra.- Que en fecha 19/12/2025 se celebra ante este Juzgado, mediante la plataforma digital ZOOM, audiencia de escucha con el adolescente de autos, con la intervención del Dr. Marcos Urra.- Que en las mencionadas instancias de audiencia, el Sr. Defensor de Menores e Incapaces emite dictamen favorable, manifestando que se encuentran reunidos los presupuestos jurídicos para legalizar la medida, ya que ello actualmente resulta conforme el Interés Superior de los niños, y conf. lo prescripto por el art. 9.1 de la Convención de los Derechos del Niño, y los arts. 39 y 40 de la Ley nº 26061 y Ley D nº 4109.- CONSIDERANDO: Habiéndose cumplido con la normativa legal vigente, corresponde expedirme acerca la decisión administrativa tomada por el Órgano actuante en fecha 17/12/2025.-
Que habiéndose decretado en fecha 25/11/2025 el cese de la medida excepcional de protección derechos de alojar al joven A. en el CAINA de Viedma, atento algunos hechos disruptivos acaecidos en la convivencia con sus compañeros que resultaron con el joven de autos lesionado, se dispone el retorno d... SENTENCIA: 991 - 19/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
G.M.A. C/ M.O.A.A. S/ HOMOLOGACIÓN ///Carlos de Bariloche, 19 de diciembre de 2025.-
VISTOS: Los autos caratulados: <.M.A. C/ M.O.A.A. S/ HOMOLOGACIÓN.-BA-01644-F-2023.-
Y CONSIDERANDO: Obra nuevo convenio modificatorio del acuerdo de fecha 9.05.2023, relativo a alimentos y autorización de viaje al exterior sin permiso de radicación realizado en la sede del Centro Judicial de Mediación de esta ciudad, entre el Sr. M.O.A.A. con el patrocinio letrado de la a Dra. L.F., y la Sra. G.M.A. con el patrocinio letrado de la Dra. M.L..-
Se presenta la Sra. G.M.A. con el patrocinio letrado de la Dra. A.A. a los fines de solicitar la homologación del acuerdo celebrado entre las partes. Toda vez que cada parte ha contado con patrocinio letrado, no se las citó a ratificar el acuerdo y se dispone en fecha 17.11.25 correr la respectiva vista a la Defensoría de Menores e Incapaces.-
La Defensoría de Menores e Incapaces dictamina que no tiene objeciones que formular a la homologación judicial de lo acordado por las partes en fecha 05.03.2024 ante el CIMARC.-
Atento el criterio que rige en materia alimentaria, que considera inviable disminuir la cuota del alimentado aún en el supuesto que las costas se impusieran en el orden causado, partiendo del carácter asistencial de la prestación, criterio seguido por la jurisprudencia nacional mayoritaria y por la Cámara Civil de nuestra ciudad; habré de aplicar las costas al alimentante.-
Por ello, y encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por ley:
RESUELVO:
I) Homologar el convenio suscripto en fecha 05.03.2024, relativo a alimentos y autorización de viaje.-
II) Líbrese oficio a la empleadora ONCE HORAS CONSTRUCTORA SAS a fin de que procedan a retener la suma equivalente al 25% de los haberes mensuales del Sr. A.A.M.O., DNI 4. - PREVIOS DESCUENTOS DE LEY-, con más el salario familiar y demás asignaciones si correspondieran, con la aplicación del porcentaje también en el sueldo anual complementario.- Dichas sumas deberán ser depositadas dentro del 01 al 10 de cada mes en la cuenta judicial de autos.- Asimismo, transcríbase en el oficio lo dispuesto por el art. 551 del C.C.C. y N.; y hágase saber al empleador que no tendrá que remitir los comprobantes de depósito judicial a este Juzgado.-
III) Costas al alimentante Sr. Alejandro Andrés Mora Olimpio (art. 19 CPF).-
IV) Regúlense los honorarios profesionales de la Dra. A., en la suma de 5 JUS.- Se deja constancia que se ha tomado el valor del jus de conformidad a las pautas establecidas en los arts. 6, 8 y 9 de la L.A.-
Atento lo dispuesto por la Acordada 55/2001, Resolución 529/2005 ambos del STJ y Resolución 101/06 de la Procuración General de la Provincia de Río Negro, ... SENTENCIA: 91 - 19/12/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
ARAVENA JONATHAN ADRIAN S/ ART. 27 BIS (AC) AUDIENCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de diciembre de 2025, siendo las 11:45 horas y en el marco del expediente RO-00447-P-2025 - ARAVENA JONATHAN ADRIAN S/ ART. 27 BIS, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. SUSANA CARRASCO, y JONATHAN ADRIAN ARAVENA, asistido por su Defensora Dra. VERÓNICA ANDREA CARDOZO (Subrogante), todos por el sistema de videoconferencia zoom. Fecha de la Sentencia: 24/09/25 Pena impuesta: 3 años de prisión en suspenso. Delito: Abuso sexual simple, agravado por el vínculo (arts. 45 y 119 1 y 4 párrafos letra b del C.P.) Reglas de Conducta por el término de 3 años: a) Fijar y mantener domicilio; b) No cometer delitos; c) Presentaciones trimestrales en el IAPL; d) Prohibición de acercamiento, de contacto y hostigamiento hacia la menor víctima, incluye cualquier medio virtual, por sí o terceros, a una distancia no menor a 50 metros; e) No consumir en exceso alcohol en la vía pública y no consumir ningún tipo de estupefacientes; y f) realizar el Programa de "Masculinidad y Violencia", del Ministerio de Seguridad y Justicia (este programa se creó y se coordina a través de la Subsecretaría de Articulación de Políticas del Ministerio y se trabaja junto al Área de Género y al Instituto de Asistencia a Presos y Liberados (IAPL) en el marco de dispositivos psico-socioeducativos grupales que se desarrollan en distintas localidades de la provincia con varones usuarios de dispositivos duales por causas de violencia de género y varones, que se encuentran supervisados por I.A.P.L. bajo pautas de conducta) Objeto de la Audiencia: aplicación y/o sustitución de la regla f La Sra. Fiscal manifiesta que el problema está con la pauta “f”. Brinda lectura de un informe del Instituto de Asistencia a Presos y Liberados, en el cual el Licenciado CALVO indicó que no resulta posible cumplir ese programa porque fue establecido para casos de violencia de género y no para delitos contra la integridad sexual, como este. Se le corrió vista a la Defensa, a instancia de esa Fiscalía, para que proponga una alternativa. Ante ello existe un dictamen de ... SENTENCIA: 536 - 19/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
G.M.R. C/ P.M.H. S/ VIOLENCIA Mainque, 19 de Diciembre de 2025 VISTO: La presente causa caratulada: "G.M.R. C/ P.M.H. S/ VIOLENCIA" , (MA-00111-JP-2025) , para resolver sobre la denuncia realizada por G.M.R. en la Subcomisaría 66° de Mainque y recibida en este organismo en fecha 19/12/2025; CONSIDERANDO: atento los términos de la denuncia y a los fines de evitar posibles situaciones de violencia; RESUELVO:1.- Aplicar las siguientes medidas cautelares descripta en el art. 27 de la citada normativa : inc. a ) ordenar la exclusión del denunciado Sr. P.M.H. de la vivienda donde habita junto a la Denunciante G.M.R. sita en C.2.y.6. de Mainque SENTENCIA: 59 - 19/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. MAINQUE |