Fallos Jurisdiccionales

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L.M.E. C/ A.N.B. S/ MODIFICACION DE ACUERDO (CESE DE PRESTACION ALIMENTARIA)

EXPEDIENTE: VI-00709-F-2025
CARATULA: L.M.E. C/ A.N.B. S/ MODIFICACION DE ACUERDO (CESE DE PRESTACION ALIMENTARIA)

Viedma,   de diciembre de 2025.-

 

Atento  el estado de las presentes actuaciones, teniendo en cuenta la conformidad expresada por la Defensora de Menores el día 16.12.2025 y siendo lo expuesto en el acuerdo de fecha 05.12.2025, expresa voluntad de las partes, no encontrándose afectado el orden público, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
I.-Homologar en todos sus términos dicho acuerdo, de conformidad con lo previsto en el art. 102 del C.P.F.-
II.-Imponer las costas por su orden , de acuerdo a lo convenido por las partes y art. 19 CF.-
III.- Regular los honorarios profesionales de el Dr. Simón P. Orte, en la suma equivalente a 10 jus; (arts. 6, 7, 9, 48, 49 y 50 Ley G 2212) y para los Dres. Ricardo D. Montanari y Alejandro D. Montanari, en la suma equivalente a 10 jus; (arts. 6, 7, 9, 11 48, 49 y 50 Ley G 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
IV.- Líbrese oficio a la  Policía de la Provincia de Río Negro, a los fines de poner en conocimiento lo acordado por las partes, haciéndole saber que se deja sin efecto la retención sobre los haberes del Sr. L.M.E. DNI N°3. ordenada en los autos VI-07050-F-0000 "A.N.B. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(F)", en concepto de prestacion alimentaria a favor de su hijo J.T.L.A.. Cúmplase a cargo del Dr. Orte. Hágase saber al Organismo que la respuesta o diligencia deberá ser enviada a la OTIF (otifviedma@jusrionegro.gov.ar).-
V.- Regístrese, Protocolícese, Notifíquese en los términos de los arts. 38 y 120 del CPCC, y oportunamente archívese.-
 
MARIA LAURA DUMPE
JUEZA DE FAMILIA

SENTENCIA: 71 - 19/12/2025 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

BRITEZ LEILA DENIS C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ AMPARO

CAUSA N° CH-00422-C-2025

 
Choele Choel,    19  de diciembre de 2025.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "BRITEZ LEILA DENIS C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ AMPARO", EXPTE. Nº CH-00422-C-2025, de los que,

RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 17/12/2025 se dicta SENTENCIA DEFINITIVA nro: I0013, habiéndose omitido oportunamente la regulación de honorarios. 

Asimismo, mediante escrito presentado en fecha 18/12/2025 el Dr. GARCIA CLAUDIO ANTONIO, solicita regulación de honorarios.

A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional.

En consecuencia,

RESUELVO: Regular los honorarios profesionales, del doctor GARCIA CLAUDIO ANTONIO en su carácter de letrado patrocinante de la parte amparista, en la suma de 10 JUS (Arts. 6, 7, 8 y 37 de la ley de aranceles 2.212) sin monto base.

En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto.

Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. A cuyo fin se vincula al organismo.

Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N° 4142-.

afa

Dra. Natalia Costanzo
Jueza
 

SENTENCIA: 191 - 19/12/2025 - HOMOLOGADA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL

GARCIA SEOANE, MARIA DEL CARMEN C/ SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

San Carlos de Bariloche, 19 de diciembre de 2025
VISTOS: los autos "GARCIA SEOANE, MARIA DEL CARMEN C/ SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (BA-00007-C-2025),
Y CONSIDERANDO:
1º) Que  de acuerdo con el estado de autos y con los trabajos  realizados corresponde regular los honorarios de los profesionales intervinientes.
2°) Que corresponde regular los honorarios en jus, toda vez que la base es exigua y no alcanza a cubrir el mínimo legal (art. 9 Ley 2212)
3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley G2212); corresponde regular los honorarios de los Dres. Pablo González y Ana Florencia Padín, letrados apoderados de la codemandada SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA, en conjunto e idénticas proporciones, en la suma de $995.246 (10 JUS + 40 %: artículo 10, ley citada) y los honorarios de los Dres. Lautaro Vettulo y Jorge Audisio,  letrados apoderados de la citada en garantía MAPFRE Argentina Seguros S.A, en conjunto e idénticas proporciones, en la suma de $995.246 (10 JUS + 40 %: artículo 10, ley citada).
4°) Asimismo, corresponde regular los honorarios a favor de la perito médica Estrella Mayo por la aceptación del cargo en 2,5 JUS que asciende a la suma de $177.722,50.
En consecuencia,
RESUELVO: I) Regular los honorarios de los Dres. Pablo González y Ana Florencia Padín, en conjunto e idénticas proporciones en la suma de $995.246.- que deberán pagarse en diez días corridos. II) Regular los honorarios de los Dres. Lautaro Vettulo y Jorge Audisio, en conjunto e idénticas proporciones en la suma de $995.246.- que deberán pagarse en diez días corridos. III) Regular los honorarios de la perito médica Estrella Mayo en la suma de $177.722,50.- que deberán pagarse en diez días. IV) Protocolizar, registrar, notificar lo resuelto y a Caja Forense por cédula.-

 

Mariano A. Castro 
Juez

SENTENCIA: 481 - 19/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

CARRASCO DANILO PATRICIO C/ METALURGICA DIMARCO SRL S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de diciembre del año 2.025, reunidos en acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la Cuarta Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para dictar sentencia en autos caratulados "CARRASCO DANILO PATRICIO C/ METALURGICA DIMARCO SRL S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)" CI-00093-L-2025
Previa discusión de la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario, de acuerdo al sorteo realizado corresponde votar en primer término al Dr. Raúl Fernando Santos, quien dijo:
I.- El día 25 de marzo de 2.025 se presenta, mediante letrado apoderado el Señor DANILO PATRICIO CARRASCO, incoando formal demanda laboral contra la razón social METALURGICA DIMARCO S.R.L., por la suma de $36.102.598,09 y/o lo que en más o en menos surja de la prueba, con más sus respectivos intereses, en concepto de diferencias salariales segunda quincena de octubre 2024, haberes primera y segunda quincena de noviembre de 2024, haberes proporcionales de diciembre 2024 así como liquidación final e indemnizaciones por despido indirecto, con más la indemnización establecida por el artículo 2° de la ley 25.323.-
Indica que ingresó a trabajar bajo las órdenes de la demandada el día 13 de septiembre de 2005, bajo la categoría “oficial múltiple” de la CCT 260/75 aplicable a los trabajadores de la industria metalúrgica de la República Argentina.-
Que en fecha 11 de diciembre de 2.024 le envía un TCL a la empresa donde le notifica que se considera indirectamente despedido debido a los diversos incumplimientos por parte de la empleadora, incumplimientos que fueran debidamente descriptos en el intercambio telegráfico y realizada la intimación para que ésta los subsanara.-
Refiere que durante toda la relación laboral la remuneración fue abonada en un monto inferior al que correspondía por aplicación del CCT 260/75. Señala que recibía los pagos de manera quincenal y nunca dentro del plazo correspondiente. Alega que la situación se vió agravada cuando la empleadora dejó de abonarle los haberes correspondientes a la segunda quincena del mes de octubre 2024 y además, no le asignó más tareas efectivas. Agrega que además, durante el año 2024 la empresa le abonó el salario a través de una sociedad denominada SYT S.R.L, la cual comparte socios con la demandada en estos autos. Afirma que la falta de pago de las correspondientes remuneraciones constituyen la injuria que lo lleva a considerarse indirectamente despedido atento a lo establecido en el art. 103 LCT, que establece a la remuneración como la principal contraprestación que debe recibir el trabajador siendo resultado del contrato laboral entre las partes.-
Relata...

SENTENCIA: 127 - 19/12/2025 - DEFINITIVA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

PROVOSTE, ELENA MABEL C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

//neral Roca, 19 de diciembre de 2025.
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "PROVOSTE, ELENA MABEL C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO" RO-00886-L-2024; previa discusión de la temática del fallo a dictar con la asistencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término al Dr. Juan A. Huenumilla, quien dijo:

I. RESULTANDO: 1. El caso: De la lectura completa de las presentaciones iniciales de las partes, surge que el caso gira en torno a dilucidar si la actora padece de una incapacidad laboral mayor a la determinada administrativamente, consecuencia de los padecimientos de salud que sufre, con primera manifestación invalidante en fecha 24-01-2023.
2. Antecedentes del caso: La actora, dependiente de "El Veneto S.R.L.", cumple funciones de embaladora desde el 02-02-2006. Cumpliendo esas tareas el 24-01-2023, según la denuncia realizada por el empleador, comenzó con dolor y parestesias en ambas manos, con irradiación a sus extremidades.
En la instancia administrativa se concluyó que la trabajadora padece una incapacidad laboral permanente del 7,47% por la que debe ser indemnizada. Mientras que la demandada sostiene que no existe relación entre los padecimientos de la actora y sus tareas laborales habituales, además de informar una preexistencia del 5% determinadas por otro siniestro.
La trabajadora sostiene que padece de una incapacidad del 18,55% razón por la que se opuso al dictamen de la Comisión Médica, lo rechazó e instó el presente proceso judicial, iniciando demandada a fin de acreditar un porcentaje de incapacidad mayor.

II. CONSIDERANDO: A. Hechos Acreditados: Corresponde a continuación fijar los hechos pertinentes para la dilucidación del presente conflicto que considero acreditados, apreciando en conciencia las pruebas producidas, conforme lo establece el art. 55 inc.1º de la Ley 5.631, que a mi juicio son los siguientes:
1. Siniestro. Primera manifestación invalidante: Se tiene por acreditada la ocurrencia del siniestro en los términos descritos precedentemente, contestes las partes.

El 22-11-2024 se recibió informe de la Comisión Médica N° 35, adjuntando el "EXPEDIENTE SRT N°: 233312/24", donde a fojas 52 consta el "ACTA DE AUDIENCIA MÉDICA" del 27-05-2024 donde se informa:

"Descripción de la contingencia: Refiere comenzar en 24/01/2023 con dolor y parestesias...

SENTENCIA: 141 - 19/12/2025 - DEFINITIVA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

M.L.R. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las 12.05 hrs. a los 19 días del mes de diciembre del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia del Fiscal Dr. Oscar Cid y el Defensor Dr. Milton Diaz.- 

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada M.L.R. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expte. N ° CI-00211-P-2025. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar presentación de la Defensa.- 

Así, se le da la palabra al Defensor, quien dictamina: interpuso un pedido de audiencia y un habeas corpus, quiere plantear teniendo en cuenta los antecedentes en la causa en proceso experimentó desde la institucionalización golpes, lesiones y malos tratos. Tal es así en legajo de trámite 0240-2025 la fiscal el 08/7/25 informó vulneraciones. Lee examen físico del 05/7/25 que daba cuenta lesiones en comisaría. (lee constancia del legajo mencionado). Es trasladado luego de la 4ta a la 26 de Fernández Oro. Tuvo varias audiencias y el 24/7 en revisión de cautelares manifestó inconvenientes, ante el Juez Puntel. Entiende que la normativa de cumplimiento de la pena esta resguardada por el art. 18 de la Constitución Nacional, que impide sufrimientos mas allá de lo que impone la pena. 

El Juez hace saber al Defensor que el avocamiento fue el 05/09/2025 y las medidas adoptadas por otros jueces no pueden revisarse.-

El Defensor continua y refiere que el art. 5 de la CADH prohíbe tratos crueles. Sobre cómo ha venido cumpliendo la pena esta alcanzado por el art. 3 de la Ley 24660. En este legajo entiende el oficio 4045/25 al Penal 2 informando que estaría en condiciones de asistida el 4/12/25 y se le estableció plazo para la realización de estudios criminológicos. Eso se cumple de manera muy lenta, de hecho en los últimos días se ha realizado y eso ocasiona un perjuicio para gozar de un beneficio que tiene fecha que ya pasó. Además fundó eso en habeas corpus por golpes que recibió, denunció. El sustento teórico que no se le ha garantizado lo que establece la ley para acceder a la asistida por falta de recursos administrativos y mas los golpes recibidos, vulneran derechos fundamentales. Tomando doctrina pla...

SENTENCIA: 487 - 19/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

G.A.Y. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las 11.10 hrs. a los 19 días del mes de diciembre del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Fiscal adjunta Dra. Ivana Vassellati, la Defensora adjunta Dra. Alfonsina Stular y la condenada G.A.Y..-

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada G.A.Y. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA, Expte. N ° CI-02076-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar control de prisión domiciliaria, en función de informe recibido el 20/11/2025 de UADME por haberse apagado el dispositivo y no contestó llamado.- 

Siendo el objeto, la Defensora adjunta explica que mantuvo comunicación previa y la el apagado del teléfono fue en horario de siesta, estaba durmiendo y no escuchó las llamadas. Cuando lo advirtió a las 15.56 hrs. conectó el dispositivo y empezó a emitir señal. Entre las 15.03 y las 15.56 no escuchó el celular.-

La condenada expresa: que tiene celular solo por whatsapp. Ahora esta avisando que lo vengan a ver porque a veces no suena.-

La Fiscal adjunta luego expresa que no obra prisión domiciliaria definitiva. Ese mismo día tenia el acto y no se le había autorizado, fue mucha casualidad. Entiende que viola los términos de cambio de modalidad. En idéntico supuesto se ha revocado. Corresponde que se reintegre al penal. No tiene aprensión a la normativa, sale sin permiso. En subsidio se mande propuesta en plazo de 10 días. No desconoce que tiene un hijo menor de cinco años. Que entiende que ahora esta sola, que hay un montón de cuestiones de acomodar. 

Se realiza un breve cuarto intermedio. Reanudado el acto, el Juez hace saber que se debieron controlar cuestiones dado que la Sentencia es de febrero 2022.-

Acto seguido, se le corre vista a la Defensa, quien dictamina: coincide con que no era objeto, fundará y se opone a la petición. En principio destaca que la Fiscal adjunta dijo que era prueba que no estaba en el domicilio, pero eso no surge del informe, solo la falta de batería. Respecto que habría mucha coincidencia con el acto, p...

SENTENCIA: 486 - 19/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

CARDOZO, LUIS ALBERTO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 19 de diciembre de 2025 
 
---VISTOS: Estos autos caratulados CARDOZO, LUIS ALBERTO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO- BA-00013-L-2025, y;
---CONSIDERANDO:
---1) Que comparecen los Dres. JOSE DAGUER y ANA GAGGERO en carácter de letrados apoderado del actor y por derecho propio promoviendo ejecución de sentencia contra GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., CUIT/CUIL 30685228501.-
---2) Teniendo en cuenta lo que resulta de la causa y encontrándose reunidos los recaudos de ley, entiendo que la presente ejecución deberá tramitar en los términos del art. 56 ley 5631 y supletoriamente los arts. 438 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial.-
---En consecuencia, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y encontrándose reunidos los recaudos de ley, corresponde dictar sentencia monitoria en los términos previstos por los arts. 438 y ccts. del CPCC.-
---Por ello se RESUELVE: 
---I) Fallar esta causa, mandando llevar adelante la ejecución con costas, contra GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de $20.276.812,63.- (compuesto de $17.880.787,16 en concepto de capital y $.2.396.025,47 en concepto de honorarios).-, reclamada en autos, con más los intereses fijados en la sentencia Nro.2025-D-215.-
---II) Desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago, deberán liquidarse los intereses conforme la secuencia de precedentes del STJ (Jerez, Guichaqueo, Fleitas, Machín; ver página web jusrionegro.gov.ar, enlace "calculadora de intereses").-
---III) En virtud de ello, y conforme lo peticionado, líbrese oficio único en formato digital, el que deberá enviarse a las distintas entidades bancarias locales conforme metodología de recepción de cada una, a los fines que procedan a informar si a la fecha y hora de recepción del oficio la ejecutada tiene sumas depositadas por cualquier concepto, y en caso afirmativo deberán proceder a trabar embargo en forma inmediata sobre las mismas, hasta cubrir la suma fijada precedentemente con más la de $10.000.000.-, que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas del juicio.-
---Las mismas de...

SENTENCIA: 148 - 19/12/2025 - MONITORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

MONSALVE, ANERIS SOLEDAD Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

General Roca, 17 de diciembre de 2025.

-----VISTOS: Los presentes autos caratulados: "MONSALVE, ANERIS SOLEDAD Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO " (Expte. N° RO-00511-L-2023), venidos ante este Tribunal a efectos de regular honorarios de los letrados intervinientes atento lo resuelto en la Sentencia Definitiva de fecha 15/03/2024, la cual dispone que se difiere la regulación de honorarios hasta el momento en que exista base computable para dichos fines.

-----Se integra el Tribunal con la Dra. Maria del Carmen Vicente atento la licencia de la Dra. Paula Bisogni.

-----Los Dres. Nelson Walter Peña y Victorio Gerometta dijeron:

-----CONSIDERANDO:


-----Que mediante sentencia definitiva de fecha 15/03/2025, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 16/10/2025 se aprobó la liquidación practicada por la demandada por la suma de $17.865.894,17  al 30/09/25 en concepto de capital histórico e intereses. A esa suma, deberá adicionarse los aportes previsionales a cargo del trabajador que ascienden a la suma de $780.901,17.

-----Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios de la profesional interviniente en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los art(s). 6, 7, 8, 9, 10, 34, 40 y cctes. de la Ley G N° 2.212. 

 
-----La Dra. Maria del Carmen Vicente se abstiene de emitir su voto cfr. Art. 55 inc. 6 Ley 5631.

-----Por ello, LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN, RESUELVE:

-----I.- Regular los honorarios profesionales de la Dra.Lucia Benatti , por la parte actora, en la suma de $3.654.771,87 (MB $17.865.894,1...

SENTENCIA: 511 - 19/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

H.M.E.A.S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha  19 de diciembre de 2025, siendo las 11:10  horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados H.M.E.A.S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expte. Puma V., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "ZOOM". Se encuentran presentes el condenado M.E.A.H. D.4., su Defensa, Dr. Juan José Álvarez Costa, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra.  Sofía Lento, Fiscal adjunta. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL Nº 8
RESUELVE:
Primero: No hacer lugar al Recurso de apelación interpuesto por el interno M.E.A.H. D.4. y su Defensa contra el Acta N° 144/25 "С.C-SAN-C. P. VIEDMА", por la cual el el Consejo Correccional del Complejo Penal N° 1, disminuyó un (1) punto en el guarismo de conducta por la Sanción Disciplinaria, impuesta mediante Resolución N° 88 "DSI-SAN/25", de fecha 04/10/2025, por considerar que el accionar del Complejo Penal N° 1 se ajusta a derecho, conforme lo establecido por el Artículo 59° del Decreto 396/99 y demás fundamentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia.
Tercero: Registrar y notificar.-

SENTENCIA: 648 - 19/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA