RELMUAN, OSCAR DANIEL Y OTROS C/ SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE DE RIO NEGRO Y OTRO S/ ORDINARIO (L) VIEDMA, 16 de junio de 2026.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "RELMUAN, OSCAR DANIEL Y OTROS C/ SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE DE RIO NEGRO Y OTRO S/ ORDINARIO (L)", Expte. VI-00141-L-0000, para resolver, y considerando que:
Los señores Jueces Carlos Marcelo Valverde y Carlos Alberto Da Silva dijeron:
I.- Llegan estos autos al acuerdo con el fin de resolver la revocatoria interpuesta por el letrado de la parte actora contra la providencia de fecha 08.05.26, que no admitió la liquidación de intereses practicada, atento lo resuelto por esta Cámara en el interlocutorio de fecha 09.02.26.
II.- Sostiene en su presentación que la disposición recurrida configura un desconocimiento expreso y palmario de la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de fecha 13.03.2025, lo que configura una vulneración a lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley 5731). Asimismo, manifiesta que resulta contraria a la doctrina legal del máximo Tribunal (STJRNS1: Se. 43/10 "Loza Longo"; STJRNS3: Se. 105/15 "Jerez"; Se. 76/16 "Guichaqueo" y Se. 62/18 "Fleitas"; Se. 104/2024 “Machin”), el cual ha reconocido reiteradamente y sin excepción, el establecimiento de intereses moratorios en favor de los créditos reconocidos por sentencia firme. A su entender, la negativa contenida en el punto II de la providencia es absolutamente improcedente, ya que el interlocutorio de fecha 09.02.2026 a la cual remite, se limita sólo a establecer las pautas de liquidación del saldo en favor del sindicato pero nada dice del remanente perteneciente a los actores. Sostiene que, en cumplimento de la sentencia del Superior Tribunal de Justicia, este Tribunal Laboral debe dar curso al escrito presentado por esta parte actora el 06.05.2026 y practicar la correspondiente liquidación del remanente perteneciente a los actores, para luego proceder a su devolución. A su vez, insiste en que ese remanente, a causa de una mora imputable a la parte demandada, ha generado intereses, los cuales deben ser pagados por la parte condenada, conforme se realiza, sin excepción, en toda liquidación de un crédito laboral. Solicita, en definitiva, se haga lugar a la revocatoria interpuesta, se revoque por contrario imperio la providencia atacada y se proceda a liquidar el remanente de los actores, la cual, como en toda l... SENTENCIA: 177 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
N., J. D. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD N., J. D. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD
Villa Regina, en la fecha de la firma digital.- SENTENCIA: 262 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
J.E.F. C/ Y.G.B. S/ HOMOLOGACIÓN Villa Regina, 16 de Junio de 2026.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "J.E.F. C/ Y.G.B. S/ HOMOLOGACIÓN VR-00456-F-2026";
Que en fecha 19/05/2026 se presenta la Sra. G.B.Y. DNI N° 4. con el patrocinio letrado de la Defensora Oficial N° 1 Dra. Ana Gómez Piva solicitando la homologación del acuerdo celebrado con el Sr. E.F.J. DNI N° 3. ante la CIMARC de fecha 02/12/2025, respecto del cuidado personal, régimen de comunicación y entrega de carnet de obra social OSECAC en relación a la niña A.P.J..
Que en fecha 27/05/2026 obra dictamen del Defensor de Menores e Incapaces, quien se manifiesta en favor de la homologación solicitada.-
Atento el estado de autos, habiéndose oído al Ministerio Público, priorizando el interés superior de la niña y no obrando elementos de hecho y derecho que aconseje disponer lo contrario corresponde hacer lugar a la pretensión de homologación requerida.-
Por todo ello y conforme lo previsto por el art. 102 CPF:, RESUELVO: I- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo al que han arribado la Sra. G.B.Y. con el Sr. E.F.J. con fecha 02/12/2025 ante la CIMARC. II- Costas por su orden.-
III- Regulo los honorarios de la Defensora de Pobres y Ausentes N° 1Dra. Ana Gomez Piva por el patrocinio de la actora en la suma de 3 JUS (Art. 39 Ley 4199 y Arts. 6, 7, 9 y 11 Ley G Nº 2212. M.B. Indet.). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza y complejidad del proceso, y éxito obtenido por las tareas desempeñadas. Notifíquese.- Regístrese. Notifíquese por Secretaría al domicilio real del demandado, Sr. J.. Notifíquese al domicilio constituido de la parte actora por nota en los términos dispuestos por las Ac. 036/22.-
Fdo. CLAUDIA E. VESPRINI, JUEZA DE FAMILIA SENTENCIA: 50 - 16/06/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
BEJARANO, FRANCO MIGUEL C/PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ AMPARO General Roca, 16 de junio de 2026 DR. JUAN AMBROSIO HUENUMILLA - Presidente-
DRA. DANIELA A.C. PERRAMÓN - Jueza de Cámara
DRA. MARÍA DEL CARMEN VICENTE - Jueza de Cámara
El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ y se publica en el día de la fecha.
ANTE MI:
DRA. MARÍA EUGENIA PICK
-Secretaria-
SENTENCIA: 128 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
ORDOÑEZ, ARIEL C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA CCOP LTDA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) San Carlos de Bariloche, 16 de junio de 2026.- VISTOS: Los autos ORDOÑEZ, ARIEL C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA CCOP LTDA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)BA-01725-C-2022
Y CONSIDERANDO:
1º) Que las partes arribaron a un acuerdo transaccional (28/11/2025 movimiento E0024). 2º) Que el firmante no letrado ratificó su firma con fecha 09/12/2025. 3°) Que corresponde homologar lo acordado en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público (artículo 283 del CPCC).
En consecuencia, RESUELVO: I) Homologar el convenio que en copia se adjunta y forma parte de la presente, en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto. Santiago Morán
Juez
SENTENCIA: 7 - 16/06/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
F.S.S.Q.S.E.(.(.N.D.P.I.E.L.C.N.4.-.S.N.7.-.C. /neral Roca, 3 de junio de 2026
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "ACEVEDO, RUBEN DARIO C/ ZETONE Y SABBAG S.A. Y FEDERACIÓN PATRONAL DE SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO" RO-00215-L-2021; Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término a la Dra. Maria del Carmen Vicente, quien dijo:
RESULTANDO: 1. Mediante presentación en el SG PUMA de fecha 26-05-2021, el Sr. ACEVEDO Ruben Darío, a través de sus letrados apoderados, promueve demanda contra ZETONE Y SABBAG S.A y FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A (seguro de garantía), procurando el cobro de $ 884.332,53, en concepto de prestación dineraria por IPPD, prevista en el art. 14 apart. 2 inc. a) de la Ley 24557, modificada por Ley 26773 y el Decreto 1694/2009 (arts. 2 y 3).
En su relato de los hechos cuentan que el actor trabaja por cuenta y orden de Zetone y Sabbag S.A., realizando tareas de Peón rural. Que la firma empleadora tenía contratado al momento de la contingencia el seguro de Federación Patronal Seguros S.A.
Afirman que el Sr. Acevedo ingresó a trabajar bajo sus órdenes el 15-06-2016, realizando tareas de cosecha, poda, riego, manipulación y almacenamiento de productos agrarios, limpieza de cuadros y acequias, alambrado, junta de descartes y residuos, carga y descarga de cajones vacíos, y todo tipo de tareas correspondientes a su categoría. Todo ello en chacra de producción frutícola de la accionada.
Aducen que trabajador ingresó a trabajar en perfecto estado de salud, y se desempeño con absoluta dedicación, eficacia y buena fe, sin sanciones disciplinarias.
Señalan que el empleador no tiene ART para ninguno de los empleados contratados en el establecimiento, como es el caso de autos, por lo que será responsable de brindarles la atención medica, pagar ILT hasta el alta médica, y deberá responder por las indemnizaciones por incapacidad permanente que otorga la LRT.
Que de no hacerse cargo de estas obligaciones legales, tal y como sucede en este caso, el trabajador no tendrá más remedio que ser atendido por el sistema público de salud y, posteriormente, deberá promover acciones judiciales ante la justicia laboral, a fin de obtener las prestaciones establecidas por la ... SENTENCIA: 5 - 16/06/2026 - DEFINITIVA CAMARA APELACIONES CIVIL, COM. Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
PALOMO, JUAN DECIMA C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO General Roca, 16 de junio del año 2026
VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados PALOMO, JUAN DECIMA C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJORO-00012-L-2026 venidos al acuerdo a efectos de resolver la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa planteada por la demandada.
I. Se inician las actuaciones con la demanda interpuesta por el Sr. Palomo Juan Decima contra PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. ART S.A. en procura del cobro de las prestaciones dinerarias derivadas de la Ley de Riesgos de Trabajo a consecuencia de la enfermedad profesional que refiere padecer, por las tareas de cosecha, raleo, poda y distintas labores culturales que realizaba desde el año 2009 en favor de la firma CELESTINO HERMANOS S.A., con fecha de primera manifestación invalidante en el día 16 de enero de 2024
Manifiesta que, ante la omisión del empleador, cursó denuncia a su ART -por intermedio de misiva postal N°014871435 de fecha 11/04/2025-, la cual le otorgó algunas prestaciones pero que, en fecha 06/06/2025, le notificó el rechazo de la contingencia de forma tardía y sin mayor fundamento. Que, luego de ello, inició trámite por rechazo de la contingencia ante la S.R.T., el que tramitó bajo expediente SRT N°372746/25 (Palomo Juan Decima s/ Rechazo por Enfermedad No Listada), con resultados infructuosos.
Afirma que padece una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 27 % de la total obrera, siendo el diagnóstico: hernias discales, cervicobraquialgia postraumática y como enfermedad profesional con alteraciones clínicas, radiológicas y electromiográficas, limitación funcional dolorosa en ambos miembros superiores y RVAN tipo II.
Agrega en relación al daño psicológico que "(...) Debido a todos estos padecimientos de salud y periplos para atenderse, produjo en la salud de la actora resultados devastadores, sobre todo a nivel psicológico. Sufriendo episodios agudos de mareos, vértigo, ansiedad, temor, trastornos en el sueño, 3 angustia, pánico y episodios de diarreas.".<... SENTENCIA: 129 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VEUTHEY, YESSENIA SOLANGE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VEUTHEY, YESSENIA SOLANGE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02108-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA General Roca, 16 de junio de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VEUTHEY, YESSENIA SOLANGE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02108-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto YESSENIA SOLANGE VEUTHEY, CUIT/CUIL 27452083855, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.111.946,14, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.353.704,07 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. SENTENCIA: 1154 - 16/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BEJARANO, GUSTAVO JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BEJARANO, GUSTAVO JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02107-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA General Roca, 16 de junio de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BEJARANO, GUSTAVO JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02107-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GUSTAVO JAVIER BEJARANO, CUIT/CUIL 20264586039, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.234.191,03, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.414.826,52 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. SENTENCIA: 1153 - 16/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
PELROSO, SABRINA C/ VIDRIERÍA MORENO S.R.L. Y OTROS S/ ORDINARIO PELROSO, SABRINA C/ VIDRIERÍA MORENO S.R.L. Y OTROS S/ ORDINARIO - Expte. Nro.BA-00536-L-2024
San Carlos de Bariloche, 12 de junio de 2026
-- Que, mediante sentencia interlocutoria de fecha 28-05-26 se dispuso practicar liquidación por OTIL.
---I. A tal fin, se tendrá en cuenta las pautas establecidas en dicha resolución a saber:
---II.A En consecuencia, teniendo en cuenta lo indicado precedentemente, se actualiza la liquidación practicada desde el 28-11-25 al 30/06/26 teniendo en consideración lo resuelto en sentencia interlocutoria en cuanto a que corresponde calcular intereses sólo sobre el capital adeudado ($ 10.508.927,93.-).-
---Ahora bien, cale cabe seña... SENTENCIA: 156 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |