Fallos Jurisdiccionales

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URIBE, CECILIA VALERIA C/ FERNANDEZ, CLAUDIO GUILLERMO S/ HOMOLOGACIÓN

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de abril del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "URIBE, CECILIA VALERIA C/ FERNANDEZ, CLAUDIO GUILLERMO S/ HOMOLOGACIÓN" (Expte. N° CI-00180-L-2026).-

VISTO Y CONSIDERANDO: Que en autos se ha cumplimentado con el procedimiento previsto en la Ley 5450, los hechos que surgen del intercambio epistolar obrante en autos, el dictamen del conciliador laboral interviniente en autos que recomienda la homologación del acuerdo arribado por las partes, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que la requirente percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles de la trabajadora, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes de fecha 23/04/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-

En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio de fecha 23/04/2026, de conformidad con lo dispuesto por el art. 96 de la Ley 5450, en virtud del cual el requerido Sr. CLAUDIO GUILLERMO FERNÁNDEZ abonará por todo concepto reclamado en autos a la requirente Sra. CECILIA VALERIA URIBE la suma total de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000.-) pagaderos en  cinco (5) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000.-) cada una, con vencimiento la primera del 1 al 10 de mayo de 2026, y cada una de las cuatro (4) restantes del 1 al 10 de cada uno de los meses subsiguientes hasta la finalización del acuerdo.-

II.- Costas a cargo del requerido.- Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales del letrado de la requirente, Dr. DIEGO NAHUEL PERELMUTER, en la suma de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000.-), más el porcentaje correspondiente al aporte de Caja Forense, pagaderos dentro de los treinta (30) días de la presente.- Regular los honorarios profesionales del le...

SENTENCIA: 81 - 27/04/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

MARQUEZ, ANA IRIS C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de abril del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de Cipolletti de la IV. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del desistimiento formulado en autos: "MARQUEZ, ANA IRIS C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO" (EXPTE. N°CI-00286-L-2025-).-

VISTO Y CONSIDERANDO: Vienen estos autos para resolver el desistimiento de la acción formulado por la parte actora y la forma de imposición de costas solicitada por la misma en la Audiencia de Vista de Causa de fecha 23/04/2026, prestando conformidad la parte demandada en la misma fecha.-
Siendo que el orden público que implícita o explícitamente rige las relaciones del trabajo (Arts. 7, 12, 32, 38, 40 y ccss. de la LCT) sólo alcanza al derecho sustancial y no la disponibilidad del procedimiento y teniendo en cuenta que en el caso de autos no se encuentran elementos de juicio que lleven a suponer ni a presumir que el desistimiento meramente procesal conduzca a una vulneración de los derechos sustanciales del trabajador, nada obsta homologar el desistimiento de la acción, en los términos formulados en fecha 23/04/2026.-
Atento lo convenido por las partes, costas por su orden, a excepción de los honorarios de la Perito Médica, los que son a cargo de la demandada (arts. 278 y 67, 3º párrafo del C.P.C. y C.).-

En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar el desistimiento de la acción formulado por la actora, Sra. ANA IRIS MARQUEZ respecto de la demandada HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. (art. 278 del C.P.C.y C. y art. 277 2º párrafo Ley 20744).-

II.- Costas por su orden, a excepción de los honorarios de la Perito Médica, los que son a cargo de la demandada, conforme lo acordado por las partes (art. 67, 3º párrafo C.P.C. y C.).- Regular los honorarios profesionales de los letrados de la actora, Dres. ESTEBAN SEBASTIÁN ARREGUI y JAVIER ANDRES UTRERO, en la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO CATORCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS ($1.114.232.-) -en su doble carácter y en conjunto-; y los de la letrada de la demandada, Dra.  FABIOLA SILVANA NAIMO HASSANIE, en la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO CAT...

SENTENCIA: 82 - 27/04/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

G.M.I. S/ PROCESO DE CAPACIDAD

CARÁTULA: G.M.I. S/ PROCESO DE CAPACIDAD

EXPTE: RO-03784-F-2023

VD

GENERAL ROCA, 27 de abril de 2026

Por contestada la vista oportunamente conferida.
Téngase presente el dictamen emitido.
No habiendo merecido objeciones por parte de la Sra. Defensora de Incapaces ni de la Dra. Delucchi, apruébase en cuanto ha lugar por derecho la rendición de cuentas presentada el día 16/Abr/26 por la Lic. CERDA ULLOA. Lo que así resuelvo. Not. Notifíquese conforme lo dispuesto por el art. 38 y 120 CPCyC.
Atento lo solicitado, líbrese cédula y oficio al BANCO PATAGONIA S.A., a los efectos que proceda a abonar por ventanilla a la Sra. ROCIO MARIA CERDA ULLOA (DNI 26.218.195), la suma de $38.000 (diferencias del pago del alquiler) depositadas en la cuenta judicial Nº 126743226 pertenecientes a estos autos. Cúmplase por OTIF.
Al pedido de transferencias para el pago del alquiler en forma mensual a la cuenta de la titular del inmueble, se advierte que en la condición de inestabilidad de la Sra. García, no se encuentra garantizada la permanencia constante en dicho domicilio, por lo tanto se requiere que en forma mensual y con anticipación se solicite el pedido de fondos. 
 
Dra. Angela Sosa
Jueza de Familia
 

SENTENCIA: 188 - 27/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

R.V.A. C/ T.M.H. Y T.J.C. S/ ALIMENTOS

INFORMO: Que efectuada la compulsa en el sistema lex doctor- seon y puma surge que en los autos RO-01636-F-2025 "R.V.A.C.T.M.H. S/ VIOLENCIA" se fijaron en fecha 28 de julio de 2025 alimentos provisorios en la suma de 70 % del SMVYM por el término de tres meses. Es todo.

 

Bárbara Fuentes Contreras
Escribiente Mayor.

 

GENERAL ROCA, 27 de abril de 2026
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "R.V.A. C/ T.M.H. Y T.J.C. S/ ALIMENTOS" RO-01127-F-2026, en los que la actora solicita se fije como alimentos provisorios del 30% de los ingresos del progenitor Sr. M.H.T. con un piso mínimo de un piso mínimo de 150% del salario mínimo vital y móvil y contra en favor de sus hijos de 13 y 20 años de edad.

Relata que el padre de los niños trabaja en  hace changas esporádicas, desconoce si alquila, no tiene otros hijos a quien deba alimentos y tiene una moto.
Sostiene que los niños tienen 13 y 20 años de edad, se encuentran escolarizados, requieren de indumentaria, materiales de estudio, alimentos y tienen gastos básicos de salud y recreación. Como actividad extra asisten a voley.

Por su parte la madre es quien actualmente afronta las erogaciones económicas correspondientes a sus hijos; trabaja como peluquera canina, vive actualmente en la casa que era asiento del hogar familiar con sus hijos, la cual carece de todos los servicios.

Teniendo en cuenta que la finalidad de los alimentos provisorios es resguardar las necesidades impostergables e imprescindibles de alimentos de los hijos, que dichas sumas son modificables y se fijan en carácter de cautelar hasta tanto se cuente con prueba de la situación de las partes. Además desde la perspectiva del Derecho Constitucional de Familia, la obligación de los progenitores, de la comunidad, del Estado y los derechos de los niños, niñas y adolescentes en este sentido están expresamente previstos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (arts. ...

SENTENCIA: 189 - 27/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

DENING, AVELINO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

El Bolsón, 27 de abril de 2026.
 
VISTOS: Los autos caratulados "DENING, AVELINO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA (Exp. nº EB-00171-C-2025);
Y CONSIDERANDO:
1°) Que conforme dispone el art. 25 de la Ley Arancelaria (L.A.) la base cuantitativa para la regulación de honorarios en el proceso sucesorio lo constituye el valor del patrimonio que se transmite, por lo que corresponde hacerlo en base a la valuación de los bienes integrantes del acervo sucesorio.-
2°) Se tomará en cuenta a los fines de la regulación la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, como así también el mérito de la labor profesional desarrollada en función de su calidad, eficacia, extensión y del principio de celeridad procesal.-
3°) Que meritando al efecto la incidencia tanto de dichas pautas regulatorias genéricas (arts. 6 y 8 de la L.A.), como las específicas (art. 25), es menester señalar que el causante, conforme lo manifiestan sus sucesores, no tenía bienes registrables y que los bienes muebles, de existir,  revisten carácter de bajo o insignificante valor, careciendo de relevancia económica a los fines sucesorios.
4°) Que, atento lo dicho precedentemente, por las dos etapas cumplidas se regularán los honorarios conforme lo establecido por el art. 9 de la ley 2212 para los procesos voluntarios, es decir 5 JUS .
5°) Que los honorarios en cuestión están a cargo de la sucesión (art. 25 L.A.).
Por lo expuesto, 
RESUELVO:
I. REGULAR los honorarios de la Dra. Nélida Raquel Flores, en su carácter de letrada patrocinante de los herederos declarados en autos, por las dos etapas cumplidas, en la suma equivalente a 5 JUS ($ 397.940) conforme lo expuesto en el considerando 4°) (arts. 6,7, 9, 25 y 44 L.A.). A la suma regulada se deberá adicionar el IVA en caso de emitir la profesional factura como Responsable Inscripta.-
Hágase saber que la regulación en pesos responde a su equivalencia en JUS al valor vigente al día de la fecha (1 Jus = $ 79.588), y para el supuesto de que el STJ disponga a futuro nuevos valores del JUS, deberán ser entendidos como "valor vigente". Por ende no será necesario solicitar nueva regulación complementaria y/o...

SENTENCIA: 204 - 27/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

B.H. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (DIGITAL)

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 27 de abril de 2026, siendo las 11:02 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados B.H. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (DIGITAL), Expte. Puma V. EX B. en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "ZOOM". Se encuentran presentes el condenado H.H.B. D.1., su Defensa, Dr. Juan Carlos Chirinos, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Candelaria Molineux, Fiscal Adjunta. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL Nº 8
RESUELVE:
Primero: No hacer lugar al Recurso de apelación interpuesto por el interno H.H.B. D.1. y su Defensa contra la calificación correspondiente al período de Marzo/2026, efectuada por el Complejo Penal N° 1, mediante Acta N° 11/2026 (del 17/03/2026) y Acta N° 58/2026 (del 06/04/2026),  por considerar que lo actuado por el Complejo Penal N° 1 se encuentra ajustado a los informes de las Áreas Tratamentales, que dan cuenta que no ha alcanzado ha alcanzado los objetivos propuestos en su Programa de Tratamiento Individual, pese a participar de algunas de las Áreas, no reúne los requisitos exigidos por el Artículo 28° del Anexo IV del Decreto 1634/04,  para ser incorporado  al período de prueba, en especial "Dictámenes favorables del Consejo Correccional, y del Gabinete Criminológico y Resolución de la Dirección General de Técnica Penitenciaria y Criminológica", y demás argumentos expuestos en el marco de la presente audiencia.
Segundo: Hacer lugar al pedido efectuado por la Defensa y, en consecuencia, requerir al Equipo Especializado a cargo del Gabinete Técnico Criminológico, entreviste al interno y lo asesore en relación a los objetivos propuestos en su Programa de Tratamiento Individual.

SENTENCIA: 193 - 27/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

V.D.E. C/ V.G.J.R. S/ HOMOLOGACIÓN

CARÁTULA: V.D.E. C/ V.G.J.R. S/ HOMOLOGACIÓN
EXPTE: RO-00670-F-2026

VD
GENERAL ROCA, 27 de abril de 2026
Téngase presente el dictamen efectuado por el Sr. Defensor de Menores Subrogante.
Atento la propuesta formulada por la parte demandada en fecha 7/Abr/26 y la aceptación de fecha 15/Abr/26 por parte de la actora, homológase con fuerza de sentencia el acuerdo arribado por las partes fijando, en carácter de cuota alimentaria: "para los meses de Abril, Mayo y Junio el pago de la suma de $300.000.- lo que superaría la cuota de alimentos provisoria determinada (20% de mis ingresos con un piso de un salario mínimo vital y móvil) y a partir del mes de
Julio el pago de un y medio salario vital y móvil, que abonará el alimentante Sr. J.R.V.G., sumas que serán depositadas del 1 al 10 de cada mes en la cuenta judicial N° 126753755. TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. 

Notifíquese conforme lo dispuesto por el art. 38 y 120 CPCyC.

Recaratúlase las actuaciones como "HOMOLOGACIÓN". Cúmplase por secretaría (en el día de la fecha se cumple).

Regulo los honorarios en forma conjunta de los Dres. DIEGO HERNAN SUAREZ  e IRENE PERUZZI (en subrogancia de la Defensoría de Allen) en la suma de  5 JUS y la del Dr. LUIS HERNAN VEUTHEY en la suma de 5 JUS (arts. 6, 7, y cctes. ley 2.212 conforme Expte. Nº 19.636-CA-09 de la Excma. Cámara de Apelaciones local). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas. Costas al alimentante (Art. 121 CPF). Notifíquese y cúmplase con la Ley 869. Los honorarios regulados a los Defensores Oficiales, Dres. SUAREZ y PERUZZI no podrán ser ejecutados hasta tanto cese el beneficio de litigar sin gastos, conforme lo establece el art. 78 y ss. Cód. Procesal. Al momento del pago, las sumas indicadas deberán ser depositadas en una cuenta bancaria del Poder Judicial, la que será informada por el organismo respectivo, no pudiéndose entregar en mano a ningún funcionario o empleado judicial. Notifíquese.

 

Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia

SENTENCIA: 339 - 27/04/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

S.N.S. EN REPRESENTACION DE SU HIJA S. C/ S.C.E. S/ VIOLENCIA

CARÁTULA: S.N.S. EN REPRESENTACION DE SU HIJA S. C/ S.C.E. S/ VIOLENCIA
EXPTE: AL-00268-JP-2026
VD
GENERAL ROCA, 27 de abril de 2026
Por recibido.

Póngase en conocimiento  a N.S.S. y C.E.S. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. A los fines de notificar al Sr. S., líbrese cédula ley. Notifíquese por OTIF.

Líbrese oficio a la CADEP a los fines de que designen abogado/a a la Sra.  N.S.S. sin perjuicio que con posterioridad se presente con patrocinio particular. Adjúntese copia de la denuncia. Cúmplase por OTIF. 

Líbrese oficio a SENAF a los efectos que incorporen al grupo familiar S. en los "Talleres de Crianza Respetuosa" que dicta dicho organismo, a los fines que los progenitores aborde formas de vinculación y hábitos saludables para la crianza de sus hijos.
Hágase saber a las partes que deberán concurrir de forma OBLIGATORIA a los "Talleres de Crianza Respetuosa" que dicta la SENAF, a lo cual tendrán que concurrir de manera personal ante el organismo a los fines ordenados.
Se informa que el taller se desarrollará el día miércoles en calle Rodhe 170 de la ciudad de General Roca. Podrá comunicarse con el teléfono 2984247389 (solo whatsapp) o al correo electrónico dispositivogrupal@gmail.com. CÚMPLASE POR OTIF.
Líbrese oficio a SENAF a los fines que tomen conocimiento de la situación y la presente providencia, acompañando al oficio copia de la denuncia. CÚMPLASE POR OTIF.

Dése vista a la DEMEI.

Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia

 

 

SENTENCIA: 344 - 27/04/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

B.F.G. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (ACUMULA EL INCIDENTE Nº B.)

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 27 de abril de 2026, siendo las 10:10 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados B.F.G. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (ACUMULA EL INCIDENTE Nº B.), Expte. Puma V. EX B. en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "ZOOM". Se encuentran presentes la Defensa del condenado F.G.B. D.3., Dra. María Paz Álvarez, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Hernán Trejo, Fiscal Jefe. Se deja constancia que - según información suministrada por personal del Complejo Penal N° 1 - el interno se negó a participar de la presente audiencia. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL Nº 8
RESUELVE:
Primero: Hacer lugar parcialmente al pedido efectuado por la Defensa, con la conformidad del Ministerio Público Fiscal, y, en consecuencia, requerir al Director del Complejo Penal N° 1 y por su intermedio a quien corresponda, remita Acta Comparendo del interno  F.G.B. D.3., a fin de conocer los motivos por los que se negó a participar de la presente, teniendo en consideración que la Defensa no pudo tomar contacto con el nombrado de forma previa a la misma.

Segundo: Registrar y notificar.-

SENTENCIA: 192 - 27/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

F.J.A. C/ V.L.O. S/ HOMOLOGACIÓN

AUTOS: F.J.A. C/ V.L.O. S/ HOMOLOGACIÓN
Expte. N° CI-03073-F-2025
 
Cipolletti, 27 de abril de 2026.- ER
Al punto I.- Atento no haber sido objetada, APRUEBASE en cuanto ha lugar por derecho, la planilla de liquidación presentada en autos mediante movimiento CI-03073-F-2025-E0012, por el período de NOVIEMBRE 2025 a ABRIL 2026, por la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL CIENTO NOVENTA CINCO CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($2.606.195,73) en concepto de GASTOS EXTRAORDINARIOS ADEUDADOS.-
Al punto II.- A lo solicitado, ocurra por la vía procesal respectiva (ejecución de deuda).- 
No obstante ello, advirtiéndose que del sistema PUMA surgen cédulas de notificación libradas al Sr. V.L.O., hágase saber a la Dra. R.A.V. que contando el demandado con patrocinio letrado, la notificación de los traslados que se ordenen en autos operan Ministerio Legis, no correspondiendo que se confeccione cédula de notificación alguna.-
 
Dr. Jorge A. Benatti
          Juez

SENTENCIA: 211 - 27/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI