OVALLE, JUAN CARLOS C/ ASOCIART ART S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO
General Roca, 23 de abril de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "OVALLE, JUAN CARLOS C/ ASOCIART ART S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO RO-00906-L-2024"
Venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio presentado por las partes en vía PUMA en fecha 21/03/2025.-
CONSIDERANDO: Que la propuesta efectuada por las partes para solucionar la cuestión de autos, implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes, debiéndose tener presente las condiciones impuestas por el art. 275, tercer párrafo, de la LCT, incorporado por la ley 26.696 (B.O. 29/8/2011).
Costas a cargo de la demandada: ASOCIART ART S.A. conforme lo acordado por las partes.-
Admítanse los honorarios pactados por el mínimo legal en favor del Dres. HUGO EDGARDO GATTI y GONZALO NICOLÁS GATTI por la representación letrada de la parte actora, en forma conjunta, en la suma de $588.520 y regúlense los Dres. ALEJANDRO DIEZ, PABLO JAVIER SPIESER RIQUELME y GUILLERMO EDUARDO AZCONA, por la representación letrada de la demandada ASOCIART ART S.A., en forma conjunta, en la suma de $588.520 (mínimo legal - 10 jus - valor del jus $58.852) conforme arts. 6, 9, 11, 20, y 40 Ley 2212 y Acordada N° 9/84 STJ; Doctrina Legal del STJ fijada en autos "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA ... SENTENCIA: 87 - 23/04/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
VARGAS, ALFREDO HERNAN C/PROVINCIA DE RIO NEGRO S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIEDMA, 23 de abril de 2025.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "VARGAS, ALFREDO HERNAN C/PROVINCIA DE RIO NEGRO S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00070-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos al acuerdo con el fin de regular los honorarios profesionales de la letrada de la actora.
II.- Que, mediante sentencia definitiva del 27.07.23, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 11.04.25 se aprobó la liquidación practicada por la parte demandada en la suma de dos millones quinientos ochenta y nueve mil ochenta y ocho pesos con 83/100 ($2.589.088,83) al 31.05.25 en concepto de capital e intereses.
III.- Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios de la profesional interviniente en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 15, 34 y cctes. de la Ley G N° 2.212.
Por ello, y dejando debida constancia de que la presente se emite en los términos autorizados por los arts. 45 y 38 de la Ley Orgánica, por encontrarse el señor Juez Rolando Gaitán de licencia en el día de la fecha,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios profesionales de la Dra. Lucía Benatti, por la parte actora, en la suma de $1.071.106,40 (30% de 10 jus + 40% y 10 jus + 40%), importe al que deberá agregarse IVA en caso de corresponder. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.
Segundo: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley n° 5631.
Se informa que la presente se encuentra firmada digitalmente por los... SENTENCIA: 141 - 23/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
INCIDENTE - PERALTA, RAUL C/ LEIVA, CAROLINA PAULA Y OTRO S/ ORDINARIO (SENTENCIA)
VIEDMA, 23 de abril de 2025.-
Y VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "INCIDENTE - PERALTA, RAUL C/ LEIVA, CAROLINA PAULA Y OTRO S/ ORDINARIO (SENTENCIA)", Expte. VI-00099-L-2025, y; CONSIDERANDO: I.- Que en fecha 18.03.25 se presentan la Dra. Anabella Casadei y el Dr. Nalú Ezequiel Castro, en su carácter de apoderados del actor, con el fin de promover ejecución del capital adeudado, conforme la sentencia homologatoria dictada en el expediente principal y las constancias allí obrantes.-
II.- Que en virtud de lo dispuesto en el art. 449 del C.P.C.C., corresponde llevar adelante la ejecución contra la accionada por la suma reclamada, a la que deberá agregarse intereses hasta la fecha de su efectivo pago en conformidad con lo resuelto por el S.T.J. mediante sentencia de fecha 24 de junio de 2.024 en autos "MACHIN, JUAN AMERICO C/ HORIZONTE ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° A-3BA-302-L2018 // BA-05669-L-0000).
Por ello, y dejando debida constancia de que la presente se emite en los términos autorizados por los arts. 45 y 38 de la Ley Orgánica, por encontrarse el señor Juez Rolando Gaitán de licencia por compensación de feria en el día de la fecha,
LA CAMARA LABORAL DE VIEDMA
R E S U E L V E: Primero: Llevar adelante la ejecución contra Carlos Walter FERNÁNDEZ y Carolina Paula LEIVA por la suma de $500.000 calculada al 23.12.24, por la suma de $500.000 calculada al 23.01.25, y por la suma de $200.000 calculada al 23.02.25, en concepto de cuotas adeudadas de capital, a las que deberá agregarse los intereses que se devenguen hasta la fecha de su efectivo pago.- Segundo: Trabar embargo sobre cualquier cuenta bancaria, caja de ahorro, plazo fijo y/o colocación financiera que tuvieran los accionados, Carlos Walter Fernández (DNI 24.437.555) y/o Carolina Paula Leiva (DNI 28.197.050), en cualquier entidad bancaria del país, hasta cubrir la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL PESOS ($1.200.000) en concepto de capital, con más la suma de OCHOCIENTOS MIL PESOS ($800.000), que se presupuestan provisoriamente para r... SENTENCIA: 34 - 23/04/2025 - MONITORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
INCIDENTE - SANDOVAL, JORGE DOMINGO C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOP. DE SEGUROS LTDA. (PLUS ART) S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (SENTENCIA)
VIEDMA, 23 de abril de 2025.-
Y VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "INCIDENTE - SANDOVAL, JORGE DOMINGO C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOP. DE SEGUROS LTDA. (PLUS ART) S/ ACCIDENTE DE TRABAJO", Expte. VI-00109-L-2025, y;
CONSIDERANDO:
I.- Que en fecha 20.03.25 se presentan los Dres. Francisco Raúl Digüero, Emilio Martín Digüero y Cristian Ernesto Mildenberger, en su carácter de apoderados del Sr. Jorge Domingo Sandoval, con el fin de promover ejecución de la sentencia dictada en el expediente principal.
II.- Que en virtud de lo dispuesto en el art. 449 del C.P.C.C., corresponde llevar adelante la ejecución contra la accionada, por la suma reclamada, a la que deberá agregarse los intereses que se devenguen hasta su efectivo pago, aplicando la tasa legal establecida por el artículo 12 inc. 3) de la Ley 24.557, según el texto establecido por el DNU 669/19, es decir tasa activa cartera general capitalizable cada 6 meses.
Por ello, y dejando debida constancia de que la presente se emite en los términos autorizados por los arts. 45 y 38 de la Ley Orgánica, por encontrarse el señor Juez Rolando Gaitán de licencia por compensación de feria en el día de la fecha,
LA CAMARA LABORAL DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Llevar adelante la ejecución contra PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA por la suma de $2.833.788,89, calculada al 15.11.24, a la que deberá agregarse los intereses que se devenguen hasta su efectivo pago aplicando... SENTENCIA: 32 - 23/04/2025 - MONITORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
CARTES, EMANUEL ALEJANDRO Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIEDMA, 23 de abril de 2025.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "CARTES, EMANUEL ALEJANDRO Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00967-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos al acuerdo con el fin de regular los honorarios profesionales de la letrada de la actora.
II.- Que, mediante sentencia definitiva del 12.12.2023, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 10.04.25 se aprobó la liquidación practicada por la parte demandada en la suma de $32.687.853,99 al 31.05.25 en concepto de capital e intereses.
III.- Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios de la profesional interviniente en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 15, 34 y cctes. de la Ley G N° 2.212.
Por ello, y dejando debida constancia de que la presente se emite en los términos autorizados por los arts. 45 y 38 de la Ley Orgánica, por encontrarse el señor Juez Rolando Gaitán de licencia en el día de la fecha,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios profesionales de la Dra. Lucía Benatti, por la parte actora, en la suma de $ 5.537.322,45 (10% del 11% + 40% y el 11% + 40%. MB: $32.687.853,99), importe al que deberá agregarse IVA en caso de corresponder. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869
Segundo: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley n° 5631.
SENTENCIA: 128 - 23/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
TELLO, NESTOR FABIAN Y OTROS C/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIEDMA, 23 de abril de 2025.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "TELLO, NESTOR FABIAN Y OTROS C/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00415-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos al acuerdo con el fin de regular los honorarios profesionales de la letrada de la actora.
II.- Que, mediante sentencia definitiva del 21.02.2024, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 10.04.25 se aprobó la liquidación practicada por la parte demandada en la suma de $ 15.736.508,13 al 31.05.25 en concepto de capital e intereses.
III.- Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios de la profesional interviniente en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 15, 34 y cctes. de la Ley G N° 2.212.
Por ello, y dejando debida constancia de que la presente se emite en los términos autorizados por los arts. 45 y 38 de la Ley Orgánica, por encontrarse el señor Juez Rolando Gaitán de licencia en el día de la fecha,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios profesionales de la Dra. Lucía Benatti, por la parte actora, en la suma de $ 2.665.764,46 (10% del 11% + 40% y el 11% + 40%. MB: $ 15.736.508,13), importe al que deberá agregarse IVA en caso de corresponder. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869
Segundo: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley n° 5631.
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P.G. (EN REP. R.M.F. C/ IPROSS S/ AMPARO
SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 22 días del mes de abril del año 2025
--- VISTOS: Los autos caratulados "P.G. (EN REP. R.M.F. C/ IPROSS S/ AMPARO"- Expte. BA-00193-L-2025 ; y
--- I) CONSIDERANDO:
--- 1) El 21/03/2025 se presentó el Sr. Gustavo Norberto Pietra, en nombre del Sr. Marcelo Fabian Ruiz, quien se encontraba imposibilitado de comparecer por encontrarse internado, e interpuso acción de amparo a fin de que el IPROSS provea de manera urgente lo necesario, tanto para el tratamiento que surja del diagnóstico, como de los eventuales emergentes, en función de la dolencia padecida por el Sr. Ruiz, quien se encontraba transitoriamente en Bariloche y que el día 19/3/25 se descompensó en la vía publica.-
Señala que atendido en Hospital Zonal, donde le diagnosticaron acidez y le dieron el alta; pero que, con motivo de continuar con dolencias, concurrió al Sanatorio San Carlos, institución donde le hicieron saber que tuvo dos infartos y le dieron turno para un cateterismo urgente para el mismo día.-
Refiere que el Sr. Ruiz, residente de la provincia de Bs. As., posee cobertura de IOMA, Instituto que cuenta con convenio con el de nuestra Provincia.-
Que indicadas prestaciones médicas, al acercarse el representante a IPROSS para consultar por el trámite para la operación del Sr. Ruiz, se le informó que el convenio para ese procedimiento era con el Hospital Privado Regional, por lo cual el 20/03/2025 es trasladado a dicha institución.- Finalmente le hicieron saber que no se reconocería la cobertura.-
--- 2) Fue requerido informe al IPROSS, quien por presentación de fecha 31/03/25, ratificó que el amparista es afiliado de IOMA, y que por lo tanto, las obligaciones de cobertura y reintegro de las prestaciones médicas recaen sobre dicha entidad.-
Manifestó que con anterioridad al 27/03/2025, fecha en la que el Sr. Ruiz se presentó en la Delegación del Instituto para solicitar reintegros y el traslado a la ciudad de Mar del Plata, el amparista no presentó en la delegación l... SENTENCIA: 67 - 23/04/2025 - DEFINITIVA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
AMULEF, AVELINA SUSANA C/ JUAN LEGASPI S.H., BARUFATTO LAURA Y JAVIER LEGASPI S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
General Roca, 22 de abril de 2025.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "AMULEF, AVELINA SUSANA C/ JUAN LEGASPI S.H., BARUFATTO LAURA Y JAVIER LEGASPI S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO" (RO-01123-L-2023)
Atento el estado de autos, lo solicitado en el escrito presentado en fecha 15/04/2025 y lo ordenado en fecha 21/04/2025, corresponde regular los honorarios profesionales por las tareas realizadas por el letrado interviniente Dr. Eduardo Ricardo Sandoval Córdoba, las cuales fueron útiles a los fines de que su representado perciba las sumas que le fueran reguladas en los presentes autos, por lo que corresponde que su actuación sea ponderada por el tribunal a los fines de regulación de honorarios, la que se graduará de conformidad a las tareas desarrolladas y teniendo en consideración que no mediaron tareas de ejecución propiamente dichas, por no haberse dado inicio efectivo a la ejecución, ante la dación en pago de la demandada y petición de pago de intereses, según la planilla practicada.
Por lo expresado, se regula honorarios profesional al Dr. Eduardo Ricardo Sandoval Córdoba por su actuación representando a la actora en la suma de $ 58.852 (1 JUS- conf. art. 6, 7, 8 9 y 41 de la Ley 2212).-
Costas a cargo de los codemandados Juan Legaspi S.H., Barufatto Laura y Javier Legaspi.
TODO LO QUE AQUÍ SE RESUELVE.
Se hace saber a las partes que la presente providencia quedará notificada ministerio legis, conforme lo dispuesto en art.25 Ley 5.631.
Regístrese, publíquese, y cúmplase con la Ley 869.
Dra. María del Carmen Vicente
Presidenta Dra. Daniela Perramón
Jueza de Cámara
Dr. Juan A. Huenumilla Juez de Cámara El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ .-
Dr. Ignacio Barsell... SENTENCIA: 111 - 23/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
ARIAS, MARIELA MONICA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ SUMARÍSIMO - MEDIDA CAUTELAR
ARIAS, MARIELA MONICA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ SUMARÍSIMO - MEDIDA CAUTELAR (EXPEDIENTE N°RO-01001-L-2024)
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo el día 21 de abril de 2025, a las 12:30 horas, comparecen ante los Sres. Jueces de ésta Cámara Segunda del Trabajo, y Secretaria autorizante, Dra. María Eugenia Pick, el Dr. DIEGO JORGE BROGGINI en el carácter de patrocinante de la actora ARIAS, MARIELA MONICA, quien se encuentra presente en la Sala, y el Dr. ARTURO ENRIQUE LLANOS en el carácter de apoderado de la demandada GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO quien se hace presente a través de comunicación telefónica con la Secretaria.
Se deja constancia que se realiza la presente audiencia mediante modalidad MIXTA.
Abierto el acto la Magistrada interviniente ilustra a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propone una forma de solución al presente pleito conforme lo dispuesto por la Ley 5631 (art. 41º).
A continuación luego de un intercambio de opiniones, la parte actora manifiesta que desiste de la acción contra la demandada GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO y solicita que las costas sean impuestas por su orden. Acto seguido, se le explican a la actora los alcances del desistimiento de la acción, lo que es ratificado por la misma dando así cumplimiento al art. 277, 2do. párrafo de la LCT.
Corrido traslado, el letrado de la demandada presta conformidad con el desistimiento de la acción y con la forma de imposición de las costas propuesta por la parte actora, solicitando el archivo de las actuaciones.
Oído lo cual: los Sres. JUECES de ésta CAMARA SEGUNDA DEL TRABAJO, RESUELVEN:
1) Proveyendo escrito presentado por el DR. LLANOS ARTURO ENRIQUE el 21/04/2025 a las 12:59 horas. Téngase presente lo manifestado y estese a lo actuado.
2) HOMOLÓGASE el desistimiento de la acción con fuerza de Sentencia de conformidad con lo prescripto por el art. 277 de la LCT.
Con costas por su orden, tal lo pactado.
Regúlense los honorarios de los letrados de la parte actora Dr. Diego Jorge Broggini en la su... SENTENCIA: 88 - 23/04/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
S.M.Z. C/ S.D.M.A. S/ RECLAMO DE FILIACION POST MORTEM
Cipolletti, 23 de abril de 2025.-
Refiere que su madre, la señora I.G.S., estableció una relación sentimental con el señor A.M.. Cuando su madre quedó embarazada de ella, constató que el señor M. se encontraba unido en matrimonio y tenía tres hijas. Relata que al enterarse del embarazo, la familia de su madre la desposeyó de su domicilio, situación que la condujo a dar a luz en una institución benéfica administrada por religiosas y a criar a una hija como madre soltera. Comenta que mantuvo vinculo ocasional con su progenitor hasta la edad de ocho años aproximadamente. En este periodo, él acostumbraba a recogerla del colegio y compartir momentos. Enuncia que su padre falleció el 07 de diciembre de 1998 en la Provincia de Neuquén debido a una afección oncológica en el colon según relato de su hermana C.. Manifiesta que su tardío a... SENTENCIA: 116 - 23/04/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |