Fallos Jurisdiccionales

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C.M.J. C/ O.F.A. S/ MODIFICACION RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN

Cipolletti, 16 de junio de 2026

Reunidos oportunamente en acuerdo los señores Jueces y la señora Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería, Familia y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Rio Negro, los doctores Marcelo A. Gutiérrez, Alejandro Cabral y Vedia y la doctora Soledad Peruzzi, con la presencia de la Secretaria, Guadalupe R. Dorado, para resolver sobre la admisibilidad del recurso de casación deducido por la parte demandada, en los autos caratulados “<.s.T.N.R.s.M.J. c/ O.F.A. s/ MODIFICACIÓN RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN” (Expte. CI-01089-F-2024), que fueran oportunamente elevados por la Unidad Procesal de Familia N°5, y de los que:

RESULTA:

Los señores Jueces y la señora Jueza, doctores Marcelo A. Gutiérrez y Alejandro Cabral y Vedia, y la doctora Soledad Peruzzi, dijeron:

1).- El pronunciamiento de esta Cámara del 20 de marzo pasado resolvió los recursos de apelación interpuestos por la parte actora en fecha 27/10/2025 y por la parte demandada en fecha 28/10/2025, contra la sentencia de primera instancia de fecha 17/10/2025 admitiéndolos parcialmente y modificando en igual medida el fallo antes indicado, disponiendo “…modificar el sistema de revinculación dispuesto en los puntos A) y B) del punto I de la parte resolutiva, quedando establecida la modalidad conforme a los parámetros dispuestos en el punto IX de los considerandos…” (sic.).-

En su oportunidad el actor se había agraviado porque -dijo- la Jueza de grado habría omitido considerar una revinculación mediante terapia familiar, adecuándolo a su diagrama laboral, y lo delegó, en cuanto a su implementación, a las partes pero sin una adecuada supervisión. Por otro lado, la demandada, en represen...

SENTENCIA: 63 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI

V. Y M. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

 
Cipolletti, 16 de junio de 2026.-
 
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas V. Y M. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS. (Expte. N°CI-00180-F-2026), traídas a despacho para resolver, y de las cuales;
 
RESULTA: Que mediante acto administrativo Nro. 54/2026 emitido en fecha 03 de junio de 2026 por la SENAF Delegación CIPOLLETTI, se adopta la prórroga de la medida de protección excepcional de derechos en la situación de los niños J.V.M. D.N.I. 5. y M.A.M. D.N.I. 7., consistente  en mantener el acogimiento familiar provisorio de los niños  en el hogar de su tía materna, la Sra. N.M.M. D.N.I. 4., domiciliada en  el Barrio 2.d.F., Lote 1., Manzana 2. de esta ciudad.
Cumplida que fuera la vista dispuesta a la Defensora de Menores e Incapaces, pasan los autos a resolver.
 
 Y CONSIDERANDO: Que de conformidad con las actuaciones efectuadas en la órbita de la SENAF se desprende que las circunstancias que dieran origen a la adopción de la medida de protección excepcional de derechos objeto de ésta causa, no han sido revertidas por el momento.
Consecuentemente, y con el objetivo de tutelar el interés superior de J.V.M. D.N.I. 5. y M.A.M. D.N.I. 7.  y preservar así su integridad psicofísica se ha decidido su prórroga, lo cual entiendo ajustado a derecho en mérito al informe brindado por la Secretaría, a fin de evitar la vulneración de derechos del menor de edad.
El art. 39 de la Ley 26.061 prescribe que las medidas como la aquí analizada son limitadas en el tiempo, y prorrogables sólo mientras ...

SENTENCIA: 522 - 16/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

R.B.B. C/U.G.E. S/VIOLENCIA

CINCO SALTOS, 16 de junio de 2026.
 
VISTA:
La presente causa caratulada "R.B.B. C/U.G.E. S/VIOLENCIA" (Expte. N° CS-00879-JP-2026), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la Sra. B.B.R. en su carácter de denunciante y víctima.
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 15/06/2026 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por la Sra. B.B.R., en su carácter de víctima, en contra del Sr. G.E.U..-
Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 11 de la ciudad de Cipolletti, en EXPTE. Nro. CS-00751-JP-2026 caratulado:  "U.R.E.M. Y U.R.J.A. S/ SITUACIÓN". Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 08/06/2026 - ESTADO: "EN TRAMITE").-
Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente.
Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse ante la Unidad Procesal de Familia interviniente con Patrocinio legal obligatorio, para lo cual podrá designar un abogado de su confianza o ante situaciones de vulnerabilidad o falta de recursos que no les permitan ejercer el d...

SENTENCIA: 341 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

R.N.A. C/ B.M.H. S/ EJECUCIÓN DE PLANILLA

Unidad Procesal de Familia Nº 5
IV Circ. Judicial
Roca 599
Cipolletti

Cipolletti, 16 de junio de 2026. vh
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas "R.N.A. C/ B.M.H. S/ EJECUCIÓN DE PLANILLA" (Expte. Nro. CI-01714-F-2026), traídas a despacho para resolver el pedido de ejecución efectuado, y
CONSIDERANDO: Que la planilla de liquidación aprobada en los autos principales "R.N.A. Y B.M.H. S/ DIVORCIO(F)" (Expte. Nro. CI-09200-F-0000) se encuentra a la fecha firme y consentida, no habiéndose acreditado su cumplimiento pese a encontrarse el Sr. B.M.H. -(obligado al pago)- debidamente notificado, de conformidad con lo previsto por los arts. 446, 447, sgtes. y ccdtes. del CPCyC, y Art. 91 y ss. Ley 5395,
RESUELVO:
I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN contra el Sr. B.M.A., hasta hacer a la acreedora Sra. R.N.A. íntegro pago de la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL SEIS CON SIETE CTVOS. ($561.006,07) reclamado en estas actuaciones en concepto de capital, con más los intereses que correspondan hasta el efectivo pago, con más la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA ($425.330), que se presupuestan provisoriamente para atender a intereses, gastos, y costas del proceso.
II.- Las costas del presente proceso se imponen al ejecutado  (art. 62 CPCyC).
III.- Difiérase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista por el art. 41 L.A. t.o.
IV.- En mérito al carácter incidental de los presentes, tendientes a ejecutar la sentencia dictada en los autos principales, notifíquese al ejecutado MINISTERIO LEGIS, a cuyo fin se procede a vincular al mismo y a su letrada patrocinante a éstas actuaciones, haciéndole saber que en el plazo de CINCO (5) días podrá cumplir depositando el capital de condena más costas e intereses; o bien oponerse a esta sentencia monitoria deduciendo las excepciones previstas en la ley (arts. 452, 453, 455 y ccdtes. del C.P.C.yC.), ello en todo de acuerdo con lo resuelto por la Exma. Cámara de Apelaciones Local en el marco de los autos "SEGOVIA IGNACIO Y OTRA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS” (Expte. Nº 1352-SC) (Sent. Fecha 03/09/2009).
V.- Regístrese y notifíquese Ministerio Legis.-

SENTENCIA: 8 - 16/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

MILLER YAMILA S / INFRACCION ARTICULO 40 LEY 5592



VISTO Y CONSIDERANDO: El Expte. Contravencional Nº  CH-00161-JP-2026   donde resulta imputado por el Art. 40 de la ley 5592/2022 - Código de Faltas - la ciudadana MILLER YAMILA JOANA.-
Que de la indagatoria de fecha 16/06/2026, surge la negativa y el no reconocimiento de la falta que se le imputa ;
Que no obran pruebas agregadas tendientes a acreditar los hechos denunciados;


POR ELLO:
LA JUEZA DE PAZ DE CHOELE CHOEL
R E S U E L V E


1º) SOBRESEER a   MILLER YAMILA JOANA de la infracción al Artículo 40 de la Ley 5592/2022 - Código de Faltas-, aplicando el Derecho Constitucional de “ IN DUBIO PRO REO” previsto en el Art. 4º del CPP; 2º) NOTIFIQUESE. COMUNIQUESE. PROTOCOLICESE; Cumplido. ARCHIVESE.-Se notificó al contraventor de su derecho a apelar la presente Resolución dentro de las 48 horas de notificado, ante el Juzgado Correccional o recurrir en queja por denegatoria de este recurso ante el mismo Juzgado (Art. 27 “in fine” de la Ley 2430).-


JUZGADO DE PAZ DE CHOELE CHOEL, 16 DE JUNIO DEL 2026.-

SENTENCIA: 33 - 16/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL

G.R.L. Y OTROS C/ V.A.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de junio del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "G.R.L. Y OTROS C/ V.A.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", (RO-20468-C-0000) (A-4CI-971-C2017) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO:
Se han elevado los presentes autos, para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la aseguradora “Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada”, citada en garantía, en fecha 17/12/25, concedido en libremente con efecto suspensivo en fecha 23/12/25, respecto de la sentencia dictada en fecha 11/12/25.-
1.- La sentencia recurrida, como se aprecia en el hipervínculo, en lo esencial dispuso: “... 1.- Hacer lugar a la acción por daños y perjuicios iniciada por Ricardo Luis Giacobone, Juana Fernández, Malena Giacobone, Lucía Giacobone y Milagros Giacobone contra Abraham Aiza Vera y Aldana Vera Fidel por las razones expuestas en los Fundamentos, condenando en consecuencia a la parte demandada para que dentro del término de diez días de su notificación procedan a abonar las sumas que se detallan seguidamente con más los intereses que deberán ser calculados según las pautas dadas para cada rubro: -a favor de Ricardo Luis Giacobone la suma de $ 1.557.000,00; -a favor de Juana Fernández la suma de $ 2.005.000,00; -a favor de Malena Giacobone la suma de $ 116.960.150,00; -a favor de Lucía Giacobone la suma de $ 122.515.870,00; -a favor de Milagros Giacobone la suma de $ 105.208.450,00. 2.- Hacer extensiva la condena dispuesta contra Productores de Frutas Argentinas Aseguradora Coope...

SENTENCIA: 130 - 16/06/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SCUADRONI, RICARDO ENRIQUE S/MONITORIO- EJECUCIÓN FISCAL

Villa Regina, 16 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en los autos caratulados. "MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SCUADRONI, RICARDO ENRIQUE S/MONITORIO- EJECUCIÓN FISCAL" (Expte. N°RO-02779-C-2025); de los cuales,
 
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que mediante presentación Nro RO-02779-C-2025-I0002 se reciben las presentes actuaciones de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa (UJCA) N° 15 de la ciudad de General Roca en función del fuero de atracción de la sucesión del aquí ejecutado.
Que en fecha 27/03/2026, previo al avocamiento, se ha ordenado certificar el estado de indivisión hereditaria, a los fines de determinar la subsistencia del fuero de atracción.
Que en fecha 04/06/2026, conforme el resultado de la certificación se ordena vista al Ministerio Publico Fiscal a los fines de que se expida respecto de la competencia de ésta Unidad Jurisdiccional. 
Que mediante presentación de fecha 09/06/2026 comparece la Sra. Fiscal Jefa GIUFFRIDA , MARIA TERESA ADELA, a los efectos de contestar la vista conferida, dictaminando: "Teniendo en cuenta que el crédito que motivó el inicio de la presente demanda proviene de TASAS Y SERVICIOS RETRIBUTIVOS devengadas, recargos administrativos por etapa judicial e intereses moratorios, todo ello de acuerdo a las Ordenanzas 07/81, 70/24 y 112/24 mod. 30/25 de la MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA y, que de la Certificación de fecha 04 de junio de 2026 surge que se ha realizado la partición hereditaria en los autos "SCUADRONI RICARDO ENRIQUE S/ SUCESION AB INTESTATO (DOS CUERPOSRECONSTRUIDO-MENOR)” RO-44475-C-0000, entiendo que el Juzgado a su cargo resulta incompetente para continuar interviniendo en los presentes y solicito se remitan nuevamente las actuaciones a la Unidad Contenciosa Administrativa de General Roca. que el Juzgado a su cargo resulta incompetente para continuar interviniendo en los presentes y solicito se remitan nuevamente las actuaciones a la Unidad Contenciosa Administrativa de General Roca."
En consecuencia, compartiendo idéntico criterio que el dictaminado por la señora Fiscal Jefa y teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 1 CPA corresponde declarar la incompetencia de esta Unidad Jurisdiccional en lo Civil N° 21 para continuar entendiendo en el presente proceso, remitiéndose los mismos a la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa (UJCA) N° 15 de la ciudad de General Roca.
En consecuencia,

SENTENCIA: 291 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

FINANPRO S.R.L. C/ ALVES, LUCAS DARIO S/ EJECUTIVO

Villa Regina, 16 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: "FINANPRO S.R.L. C/ ALVES, LUCAS DARIO S/ EJECUTIVO (Expte. Nro.VR-00107-C-2026) de los cuales,

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los Arts. 468, 471; 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia,
 
SENTENCIO:
1) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado LUCAS DARIO ALVES, haga al acreedor FINANPRO S.R.L. íntegro pago del capital reclamado de $1.287.600 con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPCC) regulando honorarios de LUCERO María Noelia en la suma equivalente a 5 jus con más el 40%  al momento del efectivo pago. 
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 8, 9, 10, 41 ley G2212 y art. 77 del CPCyC); como así también en virtud de las consideraciones vertidas por la Secretaría Civil del Superior Tribunal de Justicia N° 1, de la Provincia de Río Negro, en autos caratulados "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCION FISCAL S/ CASACION (EXPEDIENTE DIGITAL)" (Expte. N° 30077/18); Sentencia N° 52/19, de fecha 27/06/2019.-
Notifíquese la presente al ejecutado, con transcripción del código único de demanda: (QLOX-HEVB), dicho código deberá ingresarse en la página web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 452 y 453 CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (Art. 490 CPCC),
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).
Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art.201 del CPCC, por la suma de $1.287.600,00 en concepto de capital con más la de $1.300.000,00 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se requerirá al propietario de los bienes p...

SENTENCIA: 132 - 16/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

DRES. VETTULO LAUTARO EDUARDO Y AUDISIO JORGE SEBASTIÁN EN AUTOS: MOLINA, MARIA DE LOS ANGELES C/ SOLEMAR ALIMENTARIA S.A. S/ ORDINARIO S/ INCIDENTE EJEC. DE HONORARIOS

 
General Roca, 16 de junio de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "DRES. VETTULO LAUTARO EDUARDO Y AUDISIO JORGE SEBASTIÁN EN AUTOS: MOLINA, MARIA DE LOS ANGELES C/ SOLEMAR ALIMENTARIA S.A. S/ ORDINARIO S/ INCIDENTE EJEC. DE HONORARIOS" (Expte. N° RO-00486-L-2026).-
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución  (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de HONORARIOS regulados en Sentencia de fecha 21/04/2026, en autos principales "MOLINA, MARIA DE LOS ANGELES C/ SOLEMAR ALIMENTARIA S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO" (EXPTE Nº RO-00964-L-2024), contra SOLEMAR ALIMENTARIA S.A. (CUIT 30-70919450-6); para que haga pago de la suma íntegra de $2.400.000 a los Dres. Sebastián Audisio y Lautaro Vettulo, de manera conjunta, en concepto de capital con más la suma de $1.000.000 presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Se ordenan las siguientes medidas ejecutorias generales:
En caso de resultar necesario, líbrese MANDAMIENTO DE EMBARGO por la sumas antes...

SENTENCIA: 94 - 16/06/2026 - MONITORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PAVON, FACUNDO PATRICIO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PAVON, FACUNDO PATRICIO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01567-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 16 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PAVON, FACUNDO PATRICIO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALBA-01567-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FACUNDO PATRICIO PAVON, CUIT/CUIL 23306029169 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.165.506,02, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y EZEQUIEL CORTES en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.380.484,01 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ONCS-GLQX.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Sosa Lukman, Rober...

SENTENCIA: 1011 - 16/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE