Fallos Jurisdiccionales

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SCAGLIOTI MARCOS C/ ECA S A S/ SUMARISIMO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de abril del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "SCAGLIOTI MARCOS C/ ECA S A S/ SUMARISIMO (DAÑOS Y PERJUICIOS)", (RO-01499-C-2024) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:
I. Interpone la actora recurso de casación contra la resolución dictada por esta Sala. 
En breve resumen, arguye que la resolución incurre en vicios de arbitrariedad, violación de la congruencia, de la ley y contradicción lógica. 
Responde  la demandada el traslado conferido indicando que el recurso no reúne los recaudos de admisibilidad recursivas.
II. Ingresando a la revisión de la admisibilidad del recurso, observo que si bien se presenta tempestivamente y se le exime del depósito legal, incumple el recaudo de refutar de manera precisa y fundamentada los argumentos independientes en los que se apoya la resolución, sin demostrar mediante la necesaria crítica cuáles serían los vicios en la motivación de la sentencia, sin relacionar de manera crítica y directa los agravios con los fundamentos de la resolución. Observo así que los argumentos que se desarrollaron en los considerandos resul...

SENTENCIA: 147 - 27/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

TONINI IVO RAFAEL S/ SUCESION INTESTADA

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de abril del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "TONINI IVO RAFAEL S/ SUCESION INTESTADA", (RO-00859-C-2022) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.

LA SRA. JUEZA VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO:
 

I. Conforme nota de elevación llegan los presentes para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 19/12/2025.

II. La sentencia recurrida, en lo que aquí interesa, resuelve: "... 1.- Hacer lugar a la revocatoria interpuesta y en consecuencia, dejar sin efecto el decreto de fecha 04/11/2025. 2.- No aprobar la rendición de cuenta formulada y en consecuencia, intimar a la Sra. Ana Beatriz Sepúlveda para que en el plazo de TREINTA (30) días de notificada rinda cuentas de manera completa y documentada, bajo apercibimiento de resolver en consecuencia. 3.- Designar a la Sra. Ana Beatriz Sepulveda como administradora de la presente sucesión, quien cumplirá su cometido previa aceptación del cargo, por medio de presentación virtual ante el PUMA y de ello dará fe la actuaria. Expídase testimonio de la presente y de la aceptación del cargo cuando ocurriera. 4.- Designar inventariador y tasador a los fines de avanzar en la determinación del acervo y valuación del mismo. Firme la presente, pase a Oticca para el sorteo de perito contador del art. 644 y 647 del CPCyC, quien deberá aceptar el cargo dentro de los tres días de notificado y expedirse en el término de TREINTA días, bajo apercibimiento de remoción. 5.- Una vez determinado el acervo hereditario, se determinarán tributos yhonorarios.  6.- Difiérase el tratamiento del pedido de compensa...

SENTENCIA: 148 - 27/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

V., E. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

Villa Regina, 27 de abril de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: V., E. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS- VR-00838-F-2025, de los que;
RESULTA: Que en fecha 23/04/2026 obra informe de intervención y acto administrativo N°021/26 mediante Nota Nº 217/ 2026 remitido vía PUMA  desde el Órgano Proteccional solicitando la prórroga de la medida proteccional y excepcional de derechos, consistente en alojar por el plazo de noventa (90) días, a partir del día 26 de Abril de 2026, hasta el día 24 de Julio de 2026 inclusive, respecto de la niña E.V., en el domicilio de su abuela materna la Sra. S.B. sito en calle M.N. de la localidad de I.H., con fundamento en el Art. 39 Inc G y 40 de la Ley 4.199 y 26.061. Asimismo, peticionan se otorgue la guarda de la niña E.V., a su abuela en los términos del art. 657 del C.C y Com.- 
Que en providencia de fecha 23/04/2026 se confiere vista a la Defensoría de Menores del informe y acto administrativos agregados en autos.-
Que en fecha 24/04/2026 obra dictamen del Sr. Defensor de Menores Federico Aravena quien se expide a favor de la figura jurídica que garantiza una mayor estabilidad a la niña, es decir en relación al otorgamiento de la guarda judicial establecida en el art. 657 del C.C. y C. por el plazo de 1 año, peticionando la suspensión de la responsabilidad parental de la progenitora de la niña, en atención a lo dispuesto por el art. 702 inc d) del C.C. y C.-
Que en el día de la fecha PASAN AUTOS A RESOLVER.-
CONSIDERANDO:
Encontrándose las presentes en condiciones de resolver respecto de la prórroga de la medida excepcional de protección de derechos solicitada por el Organismo Proteccional respecto de continuar alojando a la niña E. en el domicilio de su abuela materna, adelanto que haré lugar a lo peticionado, por ser una postura coincidente con el paradigma vigente que incorpora como fuente de aplicación del CCyC, a la Constitución Nacional y Tratados de Derechos Humanos en los que la República, consagrando un amplio manto de protección a los derechos de niñas, niños y adolescente.-
Para fallar así, parto por considerar que el órgano proteccional intervino en el grupo familiar desde el nacimiento de la niña E., asesorando y acompañando a la familia, y que las circunstancias que dieran origen a la anterior medida proteccional no se ha modificado desde entonces.
Del informe obrante en autos surge que, en encuentros con la Sra. S.B., quien se encuentra al cuidado de E. desde la anterior MPED, se abordaron aspectos relativos al desarrollo y bienestar de la niña. La señora refirió q...

SENTENCIA: 187 - 27/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

M.D.M. C/ S.M.D. S/ VIOLENCIA

///Carlos de Bariloche, 27 de abril de 2026.- thi 
VISTOS: Los autos caratulados "M.D.M. C/ S.M.D. S/ VIOLENCIA " - BA-02608-F-2025 - .-
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. M. con el patrocinio de la Defensoría Civil N° 3, solicitando la prórroga de las medidas protectivas dictadas oportunamente, a fin de hacer cesar la situación denunciada.-
A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados oportunamente ante la Comisaría de la Familia y lo manifestado en la presentación a despacho respecto a que el denunciado ha comenzado nuevamente a hostigarla a través de distintos números telefónicos.-
Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.-
Atento las constancias de autos, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por la denunciante, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241) y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará).-
En mérito a ello, RESUELVO:
1) Disponer provisoria y cautelarmente la prórroga de la prohibición de acercamiento dictada en fecha 24-10-25 del Sr. <.s.u.M.D. a la denunciante Sra. M.D.M., a su domicilio familiar sito en calle S.V.6.B.F.d.e.c., a los lugares donde la misma realice sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.-
2) Hágase saber al denunciado que la medida dispuesta importa abstenerse de realizar contacto físico, telefónico de cualquier tipo, de correo electrónico y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada respecto de la denunciante.-
3) Hágase saber a la denunciante que, a los fines de dar fiel cumplimiento a la orden dispuesta precedentemente, deberá evitar facilitar el acceso y/o consentir el ingreso del ...

SENTENCIA: 148 - 27/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

O.A.C. C/ P.F.L. S/ HOMOLOGACION

San Carlos de Bariloche, 27 de abril de 2026.
VISTO: El expediente:  O.A.C. C/ P.F.L. S/ HOMOLOGACION EXPTE. N° BA-00907-F-2026,
Y CONSIDERANDO:  Que se presenta A.C.O. con el patrocinio letrado de la Dra. Laura Freccero,  acompañando y solicitando la homologación judicial del convenio arribado con F.L.P. en el CIMARC relativo a la niña A.M.O.P. en fecha 12 de mayo de 2025.- Que habiendo sido ambas partes debidamente patrocinadas al momento de formular el acuerdo, no resulta necesaria la ratificación de su contenido. 
Obra conformidad de la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente (E-.0001).  
Por lo que, en atención a lo normado por el art. 283 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde hacer lugar a lo peticionado, como así también regular los honorarios del profesional interviniente.
Por ello, RESUELVO: 
1) HOMOLOGAR el convenio suscripto por las partes en fecha ante el 12 de mayo de 2025  relativo a: A.R.d.c.y.p.d.v.d.l.n.A.M.O.P. DNI Nro. 54318876.
2) Hacer saber a las partes que el acuerdo a partir de la firmeza de la presente sentencia, tendrá autoridad de cosa juzgada y es susceptible de ejecución. 
3) Se delega en la Secretaría la ejecución de la presente sentencia, conforme lo disponen los arts. 91 y 92 segundo párrafo del Código Procesal de Familia (en adelante C. P. F.).
4) Atento que la parte contó con patrocinio de la Defensa Publica no se regulan
honorarios a la  Defensora  interviniente, en función del beneficio de su clien...

SENTENCIA: 41 - 27/04/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

B.S.C. S/ INFRACCIÓN ARTÍCULO 47 LEY 5592/MOD. 5714 ( EXPEDIENTE POLICIAL 145/26)

Juzgado de Paz
2da. Circ. Judicial
General Paz 664
Villa Regina
 
 
VILLA REGINA 27 de abril de 2026

AUTOS Y VISTOS: Los autos caratulados "B.S.C. S/ INFRACCIÓN ARTÍCULO 47 LEY 5592/MOD. 5714 ( EXPEDIENTE POLICIAL 145/26)" VR-00026-JP-2026 que tramitan por ante este Juzgado de Paz y,
 
RESULTANDO: Que obra en autos sumario contravencional de fecha 14/01/2026 siendo denunciado B.S.C., en expediente  contravencional N°145/26) y en los términos del artículo 47 del Código Contravencional de  Rio Negro Ley 5592 modif. 5714.-

CONSIDERANDO:
Que el tipo normativo previsto por el art. 47 del Código Contravencional denominado "Molestias a terceros" y que se ubica dentro del capitulo cuarto denominado "Contravenciones relativas a la tranquilidad de las personas" requiere a los fines de la constitución del tipo contravencional:
I- Una situación de molestia a otra persona. Etimológicamente tanto el verbo como el adjetivo molestia se formaron a partir de moles que significa masa, peso, carga, esfuerzo, dificultad. Así, el adjetivo molesto (molestus en latín ) corresponde a lo penoso, desagradable, inoportuno. En la Real Academia Española molestia significa enfado, fastidio, desazón o inquietud de animo. Así se ha entendido que molestar a terceros refiere a una acción de hostigamiento dirigida de una persona a otra que incluye tanto la órbita física como psicológica. También puede entenderse que se puede molestar por acción u omisión.
El mismo debe ser un hecho comprobable y no una mera impresión subjetiva de la instrucción. Deberá ser medible desde los...

SENTENCIA: 46 - 27/04/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA

ZELARRAYAN, CLAUDIO ALEJANDRO C/ ECOFRUT S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

//neral Roca, 24 de abril de 2026.
 
VISTOS: los presentes autos caratulados: "ZELARRAYAN, CLAUDIO ALEJANDRO C/ ECOFRUT S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (Expte. N° RO-01157-L-2025)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del convenio celebrado por las partes en audiencia de fecha 22/04/2026 por el que se abonará al actor la suma de $1.000.000 en dos cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $500.000 cada una de ellas.-
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el tribunal con el Dr. Juan A. Huenumilla  por encontrase desintegrado el Tribunal.
Los Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta, dijeron:
CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR  con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes.
Costas a cargo de la demandada  ECOFRUT S.A..
La falta de pago en término de una de las cuotas provocará la caída de los plazos de las restantes viabilizando, la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo.
Admítanse los honorarios pactados en favor del Dr. Néstor Palacios en la suma de $200.000   por la representación  asumida por la parte actora; y regúlense los de los Dres. Walter Maxwell, Maria Carolina Marso y Hernan Rivas en forma conjunta en la suma de $ 200.000 ...

SENTENCIA: 102 - 27/04/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

F.C.C.S.A.A. S/ VIOLENCIA

AUTOS: F.C. C/ S.A.A. S/ VIOLENCIA
Expte. N° FO-00202-JP-2026 -


Cipolletti, 27 de abril de 2026.- ER
Manténganse las medidas cautelares dispuestas por la Jueza de Paz de General Fernández Oro, haciéndole saber a la parte denunciada que deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamientos y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole, y por cualquier medio, que no fuere por la vía legal correspondiente TODO BAJO APERCIBIMIENTO de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE a la Sra. S.A.A. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE TODO ACTO VIOLENTO, MOLESTO Y/O PERTURBADOR y CESE DE HOSTIGAMIENTO por el término de 90 DIAS, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que si la Sra. S.A.A. se encuentra incumpliendo la medida impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber al Sr. F.C. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la medida de PROHIBICIÓN DE TODO ACTO VIOLENTO, MOLESTO Y/O PERTURBADOR y el CESE DE HOSTIGAMIENTO por el término de 90 días de la Sra.  S.A.A. respecto del Sr. F.C., haciéndoles saber que en caso de que se constate que la Sra. S.A.A. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).-
Asimismo se le hace saber a la parte denunciada que deberá concurrir al Servicio de Salud Mental del Hospital de General Fernández Oro a los fines de realizar tratamiento terapéutico según lo dispuesto por la Ley Nº 3040.-
Hágase s...

SENTENCIA: 247 - 27/04/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

EQUIPO DOCENTE ESC. 326 Y ESC. 23 EN REP. DE J.S.H. (07) C/ J.S. S/ VIOLENCIA - SITUACIÓN - DENUNCIA LEY 4109

AUTOS: EQUIPO DOCENTE ESC. 326 Y ESC. 23 EN REP. DE J.S.H. (07) C/ J.S. S/ VIOLENCIA - SITUACIÓN - DENUNCIA LEY 4109.-
Expte. Nro.: IJ-00050-JP-2026.-
 
INGENIERO JACOBACCI, a los 24 días del mes de abril del año 2026.-
 
AUTOS Y VISTOS: EQUIPO DOCENTE ESC. 326 Y ESC. 23 EN REP. DE J.S.H. (07) C/ J.S. S/ VIOLENCIA - SITUACIÓN - DENUNCIA LEY 4109, Expte. Nro.: IJ-00050-JP-2026;
Y CONSIDERANDO:
Que el día 10 de abril, por teléfono desde la sede de la Oficina de la Mujer, del Niño y Familia de esta localidad, (T.E.Nro.02940-432594///Email:offliajacobacci@policia.rionegro.gov.ar), me comunican sobre denuncia contra S.J., madre del niño S.H.J. (07);
Que ordeno a la Oficina de la Mujer, del Niño y Familia de esta localidad, vía teléfono, se remitan dichas actuaciones a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia “SENAF”, para lo que estime corresponder;
Que todos los denunciantes en audiencia el día 21 de abril del corriente año, RATIFICAN la denuncia en todos sus términos y solicitan se tomen medidas a fin de resguardar la integridad de S.H.J. (07);
R E S U E L V O:
1º)ORDENO, vía telefónica, en misma fecha de la denuncia a la Oficina de la Mujer, el Niño y la Familia de esta localidad remita dichas actuaciones a la Secretaria de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia “SENAF” - Delegación zona Línea Sur de Ing. Jacobacci, para lo que estime corresponder;
2°)ORDENO a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia “SENAF” (E-Mail: senafingenierojacobacci@gmail.com // T.E. 02940-432671 // Domicilio: 9 de Julio 745 – Ing. Jacobacci), a los fines de que en su carácter de autoridad de aplicación de las leyes 4241 y 4109, tome intervención en los presentes autos y adopte en forma urgente las medidas adecuadas en relación a la protección de S.H.J. (07), a tenor y bajo apercibimiento de lo dispuesto por los art. 398/399 del C.P.C.C. El oficio deberá ser contestado en el plazo de 10 (diez) días, OFICIÉSE. Se adjunta copia de la denuncia;
3°)Hágase saber a las partes que deberán requerir asistencia de abogados y presentarse por escri...

SENTENCIA: 36 - 27/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. INGENIERO JACOBACCI

O.M.A. C/ N.M.A. S/VIOLENCIA

En la ciudad de General Roca, a los 27 días del mes de abril del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro,  con la presencia de la Sra. Secretaria actuante, para dictar sentencia en los autos caratulados "O.M.A. C/ N.M.A. S/VIOLENCIA" Expte. N° RO-00430-F-2026, previa discusión de la temática del fallo a dictar procedieron a resolver, transcribiéndose a continuación lo que expresaron:
CONSIDERANDO:
Que en fecha 27/02/2026 la denunciada interpuso apelación contra la resolución del 23/02/2026  el que fue concedido.
Que puestos los autos a disposición para la presentación del memorial escrito que fundamente los agravios dentro del plazo de cinco días conforme a lo ordenado por el artículo 77 del Código Procesal de Familia el 07/04/2026, la apelante no expresó agravios.
Por ello y en mérito al Acuerdo que antecede, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería,
RESUELVE: Declarar DESIERTO el recurso de apelación.
Regístrese, notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el CPCC y oportunamente vuelvan al Juzgado de Origen.
 

 

 

SENTENCIA: 149 - 27/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA