Fallos Jurisdiccionales

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GARRIDO, WALTER ANTONIO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

//neral Roca, 27 de Abril de 2026.-

Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "GARRIDO, WALTER ANTONIO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO" ( Expte. N° RO-01224-L-2023)
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término al Dr. Victorio Nicolás Gerometta quien dijo:

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------I) RESULTANDO:
1.- En fecha 15/09/23 se presenta Walter Antonio Garrido por apoderado a fin de plantear formal demanda de daños y perjuicios contra PREVENCIONART SA, con domicilio en AVDA ROCA 1100 de la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, en los términos de la legislación común, solicitando se la condene en los términos de las Leyes 24.557, 26.773, 27.348 y 5.253, por el monto de $ 871.850.- actualizado según RIPTE, más los intereses y costas.
Relata en los hechos que fue empleado de la empresa ORGANIZACION COMERCIALDON TOMAS SRL, prestando tareas en el establecimiento sito en calle Ruta Nacional N° 22 Este N° 146.
Denuncia que su puesto de trabajo es operario, Categoría Auxiliar B según lo dispuesto por CCT 130/75, habiendo comenzado a trabajar en la empresa como armador de pedidos en el local ubicado en calle Chula Vista y Avenida Roca.
Menciona que cumplía una jornada laboral de lunes a sábados, 8 horas diarias, efectuando horario corrido y horario cortado en base a turnos, los cuales se desarrollaban de la siguiente manera: de 6 a 10 am y de 13 a 17 hs, de 12 am a 20hs y de 5 am a 13hs.
En un primer momento comenzó a trabajar acomodando la mercadería que entraba en el depósito, luego pasa a armador de pedidos, después estuvo más de 1 año en el puesto de controlador de pedidos, hasta que fue degradado al puesto de armador de pedidos, hasta que fue trasladado a Multipack, en donde cumplió con el puesto de repositor hasta su desvinculación por parte de la empresa.
Que durante el desarrollo del contrato de trabajo, el actor estuvo bajo la supervisión del Sr. Jorge Cerda, denunciando que este último comenzó a amedrentar y a hostigar al actor, desprestigiándolo como trabajador y persona, excediendo de forma desproporcionada sus facultades de dirección y organización del trabajo.
Señala que Cerda se comportaba de forma inapropiada, burlándose de su persona y poniéndole apodos inapropiados, a burlarse del actor en reuniones de trabajo, a desvalorizar el desempeño del actor, y todo ello sin individualizar error o falta alguna cometida durante la relación de trabajo.
Asimismo, en el maltrato hacia el actor se unió el Sr. Marcelo Giles, agravando los pa...

SENTENCIA: 49 - 27/04/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

JUNTA VECINAL PARQUE MELIPAL C/ GONZALEZ, CRISTINA DEL CARMEN S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. JUNTA VECINAL PARQUE MELIPAL C/ GONZALEZ, CRISTINA DEL CARMEN S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00485-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 27 de abril de 2026.
VISTO
El proceso caratulado JUNTA VECINAL PARQUE MELIPAL C/ GONZALEZ, CRISTINA DEL CARMEN S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00485-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CRISTINA DEL CARMEN GONZALEZ, CUIT/CUIL 20243259720, haga al acreedor JUNTA VECINAL PARQUE MELIPAL, íntegro pago del capital reclamado de $ 597.542,38, con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. CRISTOBAL BÜHRER en la suma de  $ 557.116,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $ 577.329,19 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: PZHM-WEVA
 

Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2...

SENTENCIA: 276 - 27/04/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ LOPEZ, ANIBAL ESTEBAN S/EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ LOPEZ, ANIBAL ESTEBAN S/EJECUCIÓN FISCAL, BA-00442-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 27 de abril de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ LOPEZ, ANIBAL ESTEBAN S/EJECUCIÓN FISCAL, BA-00442-C-2026 y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ANIBAL ESTEBAN LOPEZ, CUIT/CUIL 20319434918, haga al acreedor  FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $1.364.640,72, con más intereses y costas.
II. Regular elos honorarios profesionales del Dr. MARCOS LUCIO MENDEZ en la suma de  $557.116,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $960.878,36 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: EWNA-FJVZ
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/...

SENTENCIA: 277 - 27/04/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

QUINTEROS CAYUQUEO PAMELA GIMENA C/ RG AUTOMOTORES S.A.S. S/ MENOR CUANTÍA

SENTENCIA


Allen,  de abril de 2026

AUTOS Y VISTOS: El presente expediente, caratulado QUINTEROS CAYUQUEO PAMELA GIMENA C/ RG AUTOMOTORES S.A.S. S/ MENOR CUANTÍA (Expte. Nº AL-00125-JP-2026) puesto para dictar sentencia:
 
RESULTA: A AL-00125-JP-2026-I0001, se presenta PAMELA GIMENA QUINTEROS CAYUQUEO, a efectos de iniciar acción contra RG AUTOMOTORES S.A.S. en el marco de la ley 24.240 en la que solicita "la rescisión y cancelación definitiva del contrato de plan de ahorro suscripto con la demandada sin penalidad alguna; se la condene a la devolución total de las sumas abonadas; y se la condene al pago de indemnización por daño moral derivado del incumplimiento contractual, retención desproporcionada e indebida, trato indigno y
clausulas abusivas...".  El reclamo dinerario asciende a la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS, discriminados de la siguiente manera, $1.260.000 en concepto de devolución de cuotas abonadas, y $1.440.000 en concepto de Daño extrapatrimonial, motivo por el cual se le da al presente reclamo el procedimiento de las denominadas “Acciones por menor cuantía” reguladas por los arts. 696 y sgtes. del CPCC.
A movimiento AL-00125-JP-2026-I0002 se libra cédula que fue debidamente notificada con la leyenda "Entregada a Terceros del Domicilio (Axel Argarañaz. Administrativo, no autorizado a firmar.) - 27/02/2026 10:00", dentro del encuadre de las referidas acciones y con la mención de la audiencia fijada para el día 31 de marzo de 2026 a las 09:00 horas y código para contestar demanda.  En la oportunidad de la audiencia comparece sólo la parte actora, no así la parte demandada, quien se encontraba debidamente notificada.  Tampoco contesta demanda.
 
CONSIDERANDO:
 
En primer lugar y atento lo normado en el artículo 700 del CPCyC,  la parte demandada estando debidamente notificada, no concurre a la audiencia fijada en movimiento AL-00125-JP-2026-I0001, entendiendo su ausencia injustificada como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte, quedando habilitada la prosecución de la causa sin más trámite.
 
Que asimismo, teniendo en cuenta el marc...

SENTENCIA: 5 - 27/04/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

TORRES MELISA DAIANA, AROCA VERONICA LORENA, HUENCHUPAN LIDIA NOEMI, LONCOMAN ANIBAL ANDRES Y SALAZAR BRAIAN ALEXIS C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

General Roca,  27 de abril de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "TORRES MELISA DAIANA, AROCA VERONICA LORENA, HUENCHUPAN LIDIA NOEMI, LONCOMAN ANIBAL ANDRES Y SALAZAR BRAIAN ALEXIS C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO " (Expte. N° RO-00799-L-2023).
     CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución  (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) y 56 de la Ley 5631, habiéndose cumplido previamente con la vista a la Agencia de Recaudación Tributaria conforme art. 2 de la Ley 4798, corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
 Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 
1) Llevar adelante la ejecución de PLANILLA por capital histórico aprobada  en Mov. I0012 del 13/06/2024, de conformidad con SENTENCIA de fecha 01/03/2024 publicada ese mismo día, contra la PROVINCIA DE RÍO NEGRO, CUIT N° 30672846303, para que haga pago a los ejecutantes de la suma TOTAL de $7.382.896,72 en concepto de capital histórico de los actores (correspondiendo a SALAZAR BRAIAN ALEXIS la suma de $1.520.801,78; a LONCOMAN ANIBAL ANDRES la suma de $1.417.683,07; a HUENCHUPAN LIDIA NOEMI la suma de $1.368.515,34; a AROCA VERONICA LORENA la suma de $1.547.149,99; a TORRES MELISA DAIANA la suma de $1.528.746,54), con más la suma de $15.000.000 presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de veinte días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Téngase presente el bien denunciado a embargo. Líbrese oficio de estilo como se solicita al Banco Patagonia S.A. debiendo el mismo retener de la cuenta RENTAS GENERALES de la PR...

SENTENCIA: 41 - 27/04/2026 - MONITORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

MELINGUER, MARIA DEL CARMEN Y OTROS C/ JEFATURA DE POLICIA VIEDMA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS

General Roca,  27 de abril de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "MELINGUER, MARIA DEL CARMEN Y OTROS C/ JEFATURA DE POLICIA VIEDMA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS " (Expte. N° RO-00523-L-2023).
     CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución  (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) y 56 de la Ley 5631, habiéndose cumplido previamente con la vista a la Agencia de Recaudación Tributaria conforme art. 2 de la Ley 4798, corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
 Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 
1) Llevar adelante la ejecución de PLANILLA por capital histórico aprobada  en Mov. I0023 del 29/07/2024, de conformidad con SENTENCIA de fecha 30/04/2024 y publicada el día 02/05/2024, contra la PROVINCIA DE RÍO NEGRO, CUIT N° 30672846303, para que haga pago a los ejecutantes de la suma TOTAL de $5.805.833,90 en concepto de capital histórico de los actores (correspondiendo a MELINGUER MARIA DEL CARMEN la suma de $1,297,015.94; a MONDACA LUIS FERNANDO la suma de $1,167,682.78; a MUÑOZ LUCAS MANUEL la suma de $1,164,024.11; a CRISANTI CARLOS FABIAN la suma de $982,611.62; a MATAMALA JOSE LUIS la suma de $1,194,499.45), con más la suma de $12.000.000 presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de veinte días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Téngase presente el bien denunciado a embargo. Líbrese oficio de estilo como se solicita al Banco Patagonia S.A. debiendo el mismo retener de la cuenta 

SENTENCIA: 49 - 27/04/2026 - MONITORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

SOTO, GABRIELA MABEL Y OTROS C/ JEFATURA DE POLICIA VIEDMA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS

General Roca,  27 de abril de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "SOTO, GABRIELA MABEL Y OTROS C/ JEFATURA DE POLICIA VIEDMA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS " (Expte. N° RO-00565-L-2023).
     CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución  (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) y 56 de la Ley 5631, habiéndose cumplido previamente con la vista a la Agencia de Recaudación Tributaria conforme art. 2 de la Ley 4798, corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
 Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 
1) Llevar adelante la ejecución de PLANILLA por capital histórico aprobada  en Mov. I0012 del 13/06/2024, de conformidad con SENTENCIA de fecha 21/03/2024, contra la PROVINCIA DE RÍO NEGRO, CUIT N° 30672846303, para que haga pago a los ejecutantes de la suma TOTAL de $7.742.741,91 en concepto de capital histórico de los actores (correspondiendo a SOTO GABRIELA MABEL: $1.528.332,68, RUIZ CASTEJON ERNESTO NORBERTO: $1.555.721,27, MEDINA VANESA DEL ROSARIO: $1.568.302,81; DIAZ RAFAEL LEANDRO: $1.561.452,49; DE PIANO NANCY ISABEL: $1.528.932,66), con más la suma de $15.000.000 presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de veinte días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Téngase presente el bien denunciado a embargo. Líbrese oficio de estilo como se solicita al Banco Patagonia S.A. debiendo el mismo retener de la cuenta RENTAS GENERALES de la PROVINCIA de RÍO NEGRO N° 9000001178 - CBU 034025060090...

SENTENCIA: 46 - 27/04/2026 - MONITORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

MARTINEZ, DIEGO EMILIO C/ SALAS, OMAR DAVID Y OTROS S/ INCIDENTE ( E/A: "LLARREGOITY, CEFERINO DAVID C/ SALAS, OMAR DAVID Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)")

Villa Regina, 27 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en "MARTINEZ, DIEGO EMILIO C/ SALAS, OMAR DAVID Y OTROS S/ INCIDENTE (E/A: "LLARREGOITY, CEFERINO DAVID C/ SALAS, OMAR DAVID Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (Expte. N° VR-00015-C-2026); de los cuales,
 
RESULTA:
Que mediante providencia del 05/11/2025 dictada en el marco de las actuaciones "LLARREGOITY, CEFERINO DAVID C/ SALAS, OMAR DAVID Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (Expte. N° VR-67803-C-0000) atento lo peticionado, conforme los montos dados en pago, se ordena transferir de la cuenta judicial de autos N° 122549511 a la cuenta bancaria titularidad de DIEGO EMILIO MARTÍNEZ, CBU 0110279830027979047165, BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, mail: estudiodetlefs@live.com.ar, la suma de $339.975,00 en concepto de honorarios provisorios regulados.
Asimismo, se intima a los demandados para que dentro del QUINTO día de notificados procedan a dar cumplimiento con el depósito del IVA respecto de los honorarios provisorios regulados al perito Diego Emilio Martinez, bajo apercibimiento de ejecución.
Mediante presentación de fecha 09/11/2025 23:03:34 (Mov E0132) comparece el Dr. FERNANDO E. DETLEFS, en su carácter de Letrado del perito DIEGO EMILIO MARTINEZ a los efectos de interponer formal revocatoria contra la providencia obrante en el movimiento Nº I0070, solicitando desde ya se deje sin efecto la misma y se respeten las imputaciones efectuadas conforme lo manifestado por esa parte conforme movimiento Nº E0131, tanto en el pedido de transferencia de fondos, como en la intimación a cancelar el saldo adeudado.
Al respecto refiere: “a) atento la condición de R.I. frente al IVA de mi mandante, y las prescripciones del art. 5º, inc. b, apartado 4., de la Ley de IVA Nº 23349 - T.O. Decr...

SENTENCIA: 190 - 27/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

JESUS ARROYO S.A.C.I.A. S- QUIEBRA S/ INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA (SILVIA URTUBEY Y GABRIEL GERARDO HITTERS)

San Carlos de Bariloche, 27 de abril de 2026.
VISTOS: Los autos "JESUS ARROYO S.A.C.I.A. S- QUIEBRA S/ INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA (SILVIA URTUBEY Y GABRIEL GERARDO HITTERS) (BA-17900-C-0000)" en los que se solicita regulación de honorarios,
Y CONSIDERANDO: Que atento el estado de autos, teniendo en cuenta el monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional en función de su calidad, eficacia, extensión y del principio de celeridad procesal, a fin de dar cumplimiento con las disposiciones de la Ley 869, corresponde acceder a lo solicitado por lo que, meritando al efecto la incidencia tanto de dichas pautas regulatorias genéricas (arts. 6 y 7 L.A.) como de la específica (art. 34 por analogía), se considera intrínsecamente justo y razonable regular los honorarios conforme seguidamente se dispone.
Corresponde regular los honorarios de la Dra. Yasmina Gagliani, patrocinante de los Sres. Silvia Urtubey y Gabriel Gerardo Hitters en la suma de $397.940; regular los honorarios de la Síndica Contadora María Silvina Doyle, en la suma de $417.837 más el 5% a favor del Consejo Profesional de Ciencias Económicas (arts. 6, 7, 9 -5 jus- y ccdtes LA y ley 5069 en lo pertinente).-
Por lo expuesto;
RESUELVO:
I) Regular los honorarios de la Síndica Contadora Doyle, en la suma de $417.837,  regular los honorarios de la Dra. Yasmina Gagliani, en la suma de $397.940 con la base y pautas mencionadas en los considerandos los que deberán pagarse en diez días corridos bajo apercibimiento de ejecución.
II) Notificar la presente de conformidad con lo normado por el Art. 120 del CPCC.
 
Santiago Morán
Juez

SENTENCIA: 143 - 27/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

MENA, LUPERFINA C/ CIFUENTES, DEBORA ALEJANDRA Y OTROS S/ DESALOJO (SUMARISIMO)

San Carlos de Bariloche, 27 de abril de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: "MENA, LUPERFINA C/ CIFUENTES, DEBORA ALEJANDRA Y OTROS S/ DESALOJO (SUMARISIMO)", BA-00193-C-2024.-
I) Que tras un nuevo análisis de la cuestión, corresponde rechazar el recurso de reposición incoado. Doy razones.
1°) Que la providencia de fecha 6/4/2026 se encuentra ajustada a derecho, toda vez que allí se ha ordenado tributar por los montos correspondientes a la ley fiscal vigente al inicio de las actuaciones, es decir, Ley N° 5701 (año 2024).-
2°) Que, asimismo, la Ley I N° 2716 en su art. 18 indica la oportunidad en que debe efectuarse el pago de dichos tributos. En el caso de autos, esto es, al inicio de las actuaciones.-
3°) Que conforme surge de la presentación E0011 el recurrente ha acompañado formulario 332 y comprobante de pago de los montos mínimos correspondientes a la ley fiscal del año 2018 y no conforme el art. 38 inc. b) de la ley indicada en el punto 1°) de la presente, el cual consigna un monto mínimo de $10.990.- para la tasa de justicia y lo indicado para el sellado de actuación conforme el art. 37 inc. a) de la ley citada.-  
II) Corresponde denegar la apelación interpuesta subsidiariamente en virtud de lo dispuesto en el art. 1° inc. c) de la Ac. 31/2025 STJ.-
III) Así lo RESUELVO. Protocolícese, regístrese y notifíquese (art. 120 CPCC).-

 

Mariano A. Castro
Juez

SENTENCIA: 121 - 27/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE