LIVCHITZ, SILVIA RUTH S/ SUCESIÓN INTESTADA Cipolletti, 16 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "LIVCHITZ, SILVIA RUTH S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-00461-C-2026); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 06/04/2026 se acredita el fallecimiento de SILVIA RUTH LIVCHITZ, ocurrido el día 22/11/2022 en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro.
La causante era de estado civil casado con RICARDO SAMI BEGA DNI 3.991813 (CI 2.420.010), según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio acompañada en igual fecha.
De dicha unión nacieron sus hijos GABRIEL PABLO -DNI 17.723.997-, VIVIANA LAURA -18.451.561-, BETTINA MARIANA -22.692.555- Y MARINA SILVANA -26.009.502-, todos de apellido BEGA, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas el 06/04/2026.
En fecha 16/04/2026 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 08/05/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre de la causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 20/04/2026, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fechas 27/04/2026, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426, 2433 y ccds. del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
<... SENTENCIA: 109 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
C.J.D.C. C/ G.A.D. S/ VIOLENCIA LB-00018-F-2026 Luis Beltrán, 16 de junio de 2026.
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Téngase presente lo dictaminado por los Lics. Agustín Sordo y Laura Bustos. Hágase saber. En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de las partes involucradas en el presente proceso, es que; RESUELVO:
I.-) DISPONER, las siguientes medidas protectorias disponiéndose en este acto que sean de manera RECÍPROCA:
1.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS MOLESTOS, DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN recíprocas entre el Sr. G.Á.D. y la Sra. C.J.D.C., entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la integridad, física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violación a los derechos de las partes y grupo familiar. Realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mail; en horario inapropiado o de manera insistente; la persecución; la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales en las que se difunda y se haga alusión -explícita o implícita- a los conflictos judicializados y/o ventilar cuestiones reservadas que hacen a los trámites judiciales en los que son parte. ( Art. 148 inc. d.-) CPF).
2.-) ORDÉNESE en este acto, ABORDAJE SOCIOTERAPÉUTICO a el Sr. G.A.D. y la Sra. C.J.D.C., debiendo llevarse a cabo a la brevedad posible en cualquier ámbito público o privado, SENTENCIA: 563 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
A.C.S. C/ M.M.J. S/ VIOLENCIA LA-00003-JP-2026
Luis Beltrán, 16 de junio de 2026.- Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario. Téngase presente lo dictaminado por las Lics. Lazzarich y Bustos. Hágase saber. Al punto 1: Compartiendo lo dictaminado por el Equipo Técnico Interdisciplinario y en atención a lo peticionado por la Sra. Defensora de Menores, no contando ésta Judicatura con elementos suficientes que demuestren que la situación familiar de la Sra. Alarcon y su hija se haya modificado, es que dispongo PRORROGAR las medidas protectorias de autos de: PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del Sr. MONTECINO MARCELO JAVIER con su hija la niña, MONTECINO DULCE LUZ (Art.148 inc. d) CPF).
Hágase saber que dicha medida estará vigente por el TÉRMINO DE 30 DÍAS contados a partir de su efectiva notificación Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. NOTIFIQUESE.
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno. En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlo en forma inmediata, ya sea concurriendo ante la Comisaría más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía de turno, y/o presentarse en el expediente con abogado como se informa infra. Notifíquese de manera Personal y con habilitación de día y hora.
Ofíciese a la Unidad Preventora que por jurisdicción correspond... SENTENCIA: 561 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
N.C.L. C/ M.O.E. S/ VIOLENCIA ALLEN, 16 de junio de 2026 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados N.C.L. C/ M.O.E. S/ VIOLENCIA (Expte. Nº AL-00376-JP-2026), de los que, RESULTA: Que la denuncia radicada por C.L.N.-.D.4. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado M.O.E.D.3., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: ".. Que me hago presente en esta Unidad Especial fines de denunciar a mi ex pareja antes mencionado con quien mantuve una relación de tres años, donde durante esos años siempre íbamos y veniamos, ya que es una persona que me celaba por todo, no podía tener contacto con nadie, muchas veces cuando discutiamos me apretaba el brazo o me agarraba la cara. Pero la verdad que me canse de toda esta situación y decidi separarme hace tres semanas atrás, siendo así que él no me dejo sacar nada de mis efectos personales como vestimenta y un celular marca Samsung Galaxy A16 color negro de la cual me compre y tengo la boleta. Cabe mencionar que desde que me separe le estuve pidiendo mis cosas, pero EMANUEL no me lo quiere dar. Es todo ... " CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por C.L.N., denunciando a O.E.M., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, sexual, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades. En caso que el denunciado no cumpliera con las medidas protectorias ordenadas se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia a una orden judicial (art. 239, Cód. Penal). Por lo expuesto y lo dispuesto por la Ley D 3040, su modificatoria Ley 4241 y los arts. 136, 148 inc f), y concordantes del Código Procesal de Familia, establecer medidas protectorias adecuadas al caso denunciado.
RESUELVO: Atento los términos de la denuncia efectuada , a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO; a) Se ordena O.E.M. RESTITUIR los efectos personales y documentación de C.L.N.. Estas medidas deberán ser cumplid... SENTENCIA: 273 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
H.A.E.R.D.S.H.A.(.R.(.S.V.F.
SENTENCIA: 68 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LAMARQUE |
"C.T.F. ERP DE SU HIJA C. C/ G.M.A. S/ VIOLENCIA" AUTOS: "C.T.F. ERP DE SU HIJA C. C/ G.M.A. S/ VIOLENCIA" EXPEDIENTE N.º CA-00366-JP-2026
Visto la denuncia formulada por la Sra. C.T.F. en representación de su hija C. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 12/06/2026 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar las integridades físicas y psíquicas de C. y de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 12 DE JUNIO Y EN CONSECUENCIA:
2º) El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda.- 3º) Hacer saber al Sr. M.A.G. que deberá dar estricto cumplimiento a las medidas ordenadas, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).- 4°) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública. Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda.- Catriel, 16 de junio de 2026.- QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO. DELGADO DANIEL ALBERTO
JUEZ DE PAZ
SENTENCIA: 173 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
MANSILLA DAIANA S / INFRACCION ARTICULOS 40 INC. C) Y 41 INC. G) LEY 5592
Que el artículo 41 INC G) LEY 5592 dice:"...cuando para la comisión de la falta se utilizare medios de difusión masiva, internet, redes sociales, ,similares o cualquier forma de transmisión de datos" SENTENCIA: 32 - 16/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL |
B.J. C/ Q.L.A. S/ VIOLENCIA (CONEX EXPTE AL-00148-JP-2023) ALLEN,16 de junio de 2026 AUTOS: Las presentes actuaciones caratuladas “B.J. C/ Q.L.A. S/ VIOLENCIA (CONEX EXPTE AL-00148-JP-2023)” (Expte. AL-00375-JP-2026), Según surge del sistema informático, tramitan actualmente ante el fuero de Familia de General Roca los autos “RO-007533-F-0000”. Esta circunstancia configura un supuesto de conexidad sustancial que hace desaconsejable la atomización de los procesos, a fin de evitar el dictado de resoluciones contradictorias y garantizar una tutela judicial efectiva e integral de los derechos involucrados, y en ejercicio de las facultades otorgadas por el Código Procesal de Familia y la Ley 4241a este Juzgado de Paz de la ciudad de Allen ORDENO EL PASE Y REMISIÓN de la totalidad de las actuaciones a la Oficina de Tramitación Integral de Familia (OTIF) de la ciudad de General Roca, a fin de que proceda a la radicación del expediente ante la Unidad Procesal correspondiente por razones de conexidad.
BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN Juez de Paz SENTENCIA: 275 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
M.A.V. C/ F.S.A.C.L.EL. S/ INCIDENTE EJECUCIÓN HONORARIOS Allen, 16 de junio de 2026
CARATULA: M.A.V. C/ F.S.A.C.L.EL. S/ INCIDENTE EJECUCIÓN HONORARIOS (Expte. Nº AL-00117-JP-2026) Conforme lo solicitado en movimiento AL-00117-JP-2026-E0023, rectifíquese la providencia correspondiente al movimiento AL-00117-JP-2026-I0027 de fecha 08/06/2026 en la parte que dice "Atento lo solicitado por la actora...", debiendo decir "Atento lo solicitado por el profesional por derecho propio…". Conste.
SENTENCIA: 277 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
C.M.J. C/ O.F.A. S/ MODIFICACION RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN Cipolletti, 16 de junio de 2026 Reunidos oportunamente en acuerdo los señores Jueces y la señora Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería, Familia y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Rio Negro, los doctores Marcelo A. Gutiérrez, Alejandro Cabral y Vedia y la doctora Soledad Peruzzi, con la presencia de la Secretaria, Guadalupe R. Dorado, para resolver sobre la admisibilidad del recurso de casación deducido por la parte demandada, en los autos caratulados “<.s.T.N.R.s.M.J. c/ O.F.A. s/ MODIFICACIÓN RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN” (Expte. CI-01089-F-2024), que fueran oportunamente elevados por la Unidad Procesal de Familia N°5, y de los que: RESULTA: Los señores Jueces y la señora Jueza, doctores Marcelo A. Gutiérrez y Alejandro Cabral y Vedia, y la doctora Soledad Peruzzi, dijeron: 1).- El pronunciamiento de esta Cámara del 20 de marzo pasado resolvió los recursos de apelación interpuestos por la parte actora en fecha 27/10/2025 y por la parte demandada en fecha 28/10/2025, contra la sentencia de primera instancia de fecha 17/10/2025 admitiéndolos parcialmente y modificando en igual medida el fallo antes indicado, disponiendo “…modificar el sistema de revinculación dispuesto en los puntos A) y B) del punto I de la parte resolutiva, quedando establecida la modalidad conforme a los parámetros dispuestos en el punto IX de los considerandos…” (sic.).- En su oportunidad el actor se había agraviado porque -dijo- la Jueza de grado habría omitido considerar una revinculación mediante terapia familiar, adecuándolo a su diagrama laboral, y lo delegó, en cuanto a su implementación, a las partes pero sin una adecuada supervisión. Por otro lado, la demandada, en represen... SENTENCIA: 63 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI |