Fallos Jurisdiccionales

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O.P.L.C.B.G.N. S/VIOLENCIA

CARATULA: "O.P.L.C.B.G.N. S/VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-03857-F-2025 -
AC
GENERAL ROCA, 18 de diciembre de 2025.

 

Por recibido.

Vincúlese al expediente RO-03856-F-2025 "O.P.L.C.M.A. S/VIOLENCIA.

A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decretase por el plazo de 90 DÍAS  a la Sra. G.N.B. prohibición de acercamiento de la Sra. P.L.O. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle P.N.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.

Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.

Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación a la denunciada G.N.B. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF  oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obr...

SENTENCIA: 1255 - 19/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SAVAFAMA S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01838-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SAVAFAMA S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados,
constituyó domicilio y acompañó
documental.

II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada SAVAFAMA S.A., CUIT/CUIL 30519426702, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos:  BANCO DE LA NACION ARGENTINA, BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U., hasta cubrir el monto de la sentencia monitoria, incluidos los honorarios, con más los intereses y sumas que se presupuesten provisionalmente para responder a intereses y costas de la presente ejecución, hasta cubrir las sumas de $6.864.113,34 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta ju...

SENTENCIA: 450 - 19/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ OVANDO, SANTOS PRIMO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01835-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ OVANDO, SANTOS PRIMO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.-Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el automotor denunciado, dominio AG604UN, siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, SANTOS PRIMO OVANDO, CUIT/CUIL 20395340620, hasta cubrir las sumas de $4.562.430,81 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de SANTOS PRIMO OVANDO, CUIT/CUIL 20395340620, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $2.543.997,54 en concepto de capital...

SENTENCIA: 466 - 19/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

LECOT GUILLERMO FEDERICO C/ BANCO PATAGONIA S A Y SUDAMERICANA SEGUROS GALICIA S A (EX SEGUROS SURA S A) S/ SUMARISIMO - LEY 24240

LECOT GUILLERMO FEDERICO C/ BANCO PATAGONIA S A Y SUDAMERICANA SEGUROS GALICIA S A (EX SEGUROS SURA S A) S/ SUMARISIMO - LEY 24240 RO-03389-C-2024
 
General Roca, 19 de diciembre de 2025.-MG
Proveyendo la presentación de los Dres. Formaro y González de fecha 16/12/2025 10:43:58h, de los Dres. Apcarian de fecha 16/12/2025 13:03:18 h, y de la Dra. Benatti de fecha 19/12/2025 08:50:01h:
Téngase presente el acuerdo arribado por las partes, en los términos del art. 1642 del CCyC, el que adquiere fuerza de sentencia para su ejecución en caso de incumplimiento.-
Déjese sin efecto la audiencia de prueba fijada en decreto de fecha 09/10/2025 (a realizarse el día 10 de febrero de 2026 a las 10 horas).
De los honorarios pactados a favor de la letrada del actor, dese vista a la Caja Forense, a cuyo efecto vincúlese al Dr. Joison.
Regulo los honorarios delos Dres. Rodolfo Paulo Formaro y Pablo Joaquín González, en conjunto, en carácter de apoderados, en la suma de $980.000.- (arts. 6, 7, 8, 10, 11, 38 y 39 Ley G 2212)- Notifíquese. Cúmplase con la Ley 869.- (MB 70% de honorarios a la actora).-
Regulo los honorarios delos Dres. Gastón Apcarian y Facundo Apcarian, en conjunto, en carácter de apoderados, en la suma de $980.000.- (arts. 6, 7, 8, 10, 11, 38 y 39 Ley G 2212)- Notifíquese. Cúmplase con la Ley 869.- (MB 70% de honorarios a la actora).-
Regulo los honorarios de la perita María Alejandra Peschiutta (quien presentara informe en fecha 12/06/2025 09:05:53.) en la suma de $355.445.- (se regula por 5 IUS) ( arts. 19, 20 Ley 5069).

SENTENCIA: 50 - 19/12/2025 - HOMOLOGADA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

QUINTEROS HUGO ORLANDO C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ DE MENOR CUANTÍA

Viedma, 19 de diciembre de 2025.-
 
AUTOS Y VISTOS: los caratulados: "QUINTEROS HUGO ORLANDO C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ DE MENOR CUANTÍA", Expte. VI-00173-JP-2024,
Y CONSIDERANDO:
Que en la resolución interlocutoria dictada en fecha 15 de diciembre de 2025 (movimiento I0031) se incurrió en error material  respecto de los puntos IV de los considerandos y  5 del resolutorio, toda vez que se ordeno las transferencias solicitadas por la parte actora conforme a los montos depositados siendo que los mismos fueron ordenados en fecha 05 de noviembre de 2025 en los siguientes términos: "...ordénase transferir por el sistema e-bank de la cuenta de autos Nº 299038112 a la cuenta del actor Hugo Orlando QUINTEROS CUIL: 20266456124, perteneciente al Banco Patagonia Cta: 250-122031076-001 CBU: 0340250608122031076013 la suma de PESOS UNO MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 76/100 ($ 1.597.295,76).- A la cuenta del Dr. Juan Ignacio Santos CUIL: 20334165478 perteneciente a Banco Santander Cta: 314-369021/3 CBU: 0720314388000036902136 la suma de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE CON 75/100 ($ 697.417,75).- Firme que quede, háganse efectivas las transferencias ordenadas.-..."; corresponderá,  conforme lo dispuesto por arts. 148 y 34 del CPCyC,  realizar la pertinente aclaración, toda vez que la misma no altera lo sustancial de la decisión de fondo puesta en crisis.-
Por ello;
RESUELVO:
I).- Modificar el inciso IV de los considerandos de la resolución interlocutoria emitida bajo N°. de movimiento I0031, de fecha 15/12/2025, el que quedará redactado de la siguiente manera: "...IV.-Finalmente, y respecto de las transferencia solicitadas, habiéndose resuelto la impugnación deducida y atento  a que en fecha 13 de noviembre de 2025 se realizaron las transferencias solicitadas por la parte actora a la cuenta del Dr. Juan Ignacio Santos la suma de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE CON 75/100 ($ 697.417,75), corresponde, en relación a los montos depositados, ordenar la transferencia conforme a la liquidación realizada por la parte demandada...".
Asimismo en consecuencia, modificar el punto 5 de la parte dispositiva de la resolución interlocutoria mencionada, el que quedará redactado en su parte pertinente de la siguiente manera: "5.- HACER LUGAR a las transferenc...

SENTENCIA: 102 - 19/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA

A. S/ INTERNACION INVOLUNTARIA

A. S/ INTERNACION INVOLUNTARIA
CI-03361-F-2025
 
 
Cipolletti, 19 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas:  "A. S/ INTERNACION INVOLUNTARIA" CI-03361-F-2025puesta a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-03361-F-2025-I0001, se agrega informe el Servicio de Salud Mental del Hospital de C., suscripto por los profesionales  R.A. Médico y P.H., Psicóloga, por el cual informan la internación involuntaria del Sr. A.J.A.E., ocurrida el día 11/12/2025.-
Manifiestan el usuario ingresa por guardia t.p.p.p.l.d.r.l.t.d.v.q.r.q.e.j.s.e.a.y.q.s.o.g.y.g., agregan que al momento de la entrevista se puede evaluar que el mismo presenta contenido discursivo incoherente, condiciendo con delirio paranoide  y juicio alterado.
Indicando que ante la evaluación interdisciplinaria se evidencia riesgo cierto e inminente para sí como para terceros, por lo que proceden a su internación.
Que en fecha 12/12/2025, se da inicio a la presente causa y se  solicita al Nosocomio interviniente que  en el término de 24 hs.  readecúen su intervención en los término exigidos por el Art. 20, evaluación y diagnóstico interdisciplinario e integral como los motivos que justifican la internación; estrategias a llevar a cabo, el plazo estimado que durará la misma.
Que mediante movimiento CI-03361-F-2025-E0002, se presenta el Dr. Gustavo Vidovic, Defensor de Pobres y Ausentes, asumiendo la representación  del Sr. A.J..
Que mediante presentación CI-03361-F-2025-I0006, se agrega informe del Nosocomio de la ciudad de C.,  de fecha 15/12/2025, informando el alta del Sr. A.J.. Reza el informe: "El día de hoy el usuario presenta notable mejoría sintomatológica por lo que se decide el alta hospitalaria. Continua con tratamiento ambulatorio."
Que mediante movimiento CI-02853-F-2025-E0001,  la Dra. Andrea Medina, Defensora Adjunta de pobres y ausentes, se notifica del alta otorgada a su representado, sin formular objeciones al respecto.
Que analizadas las actuaciones realizadas por el equipo de Salud Mental del Hospital local, lo manifestado por la Dra. Medina en representación del Sr. A.J. y las demás constancias que surgen de autos, puede concluirse que la medida de internación adoptada se encuentra ajustada a derecho y privilegia la protección integral del mismo, por lo cual;
...

SENTENCIA: 1100 - 19/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

CHEVROLET S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ URRA, FABIAN ANDRES Y OTRO S/ EJECUCIÓN

San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
EXPEDIENTE: "CHEVROLET S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/URRA, FABIAN ANDRES Y OTRO S/ EJECUCIÓN", Expte. Nº SA-00153-C-2022

ANTECEDENTES:     
1. En fecha 10/12/2025, las partes intervinientes presentaron acuerdo conciliatorio que pone fin al presente litigio.-
2. En fecha 10/12/2025, las partes aclararon el monto por honorarios acordado.-
3. Según surge de los escritos presentados, las partes peticionaron la homologación judicial de lo acordado, motivo por el que no estando comprometido el orden público y conforme arts. 282 y 283 del CPCC Ley 5777 y art. 1641 y conc. CCyC.-
4.- El acuerdo referenciado se encuentra agregado al presente decisorio y lo integra.-
RESOLUCIÓN:
1.- Homologar judicialmente el acuerdo conciliatorio agregado que integra el presente decisorio.-
2.- Fijar los honorarios de las letrados actuantes en la forma acordada, a saber, los demandados se comprometen a abonar la suma de pesos dos millones doscientos mil ($2.200.000) en favor de las  Dras. Lucia Dieu y Magdalena Sanguinetti en forma conjunta.-
3. Imponer las costas del presente juicio conforme lo acordado (art. 62 del CPCC Ley 5777).-
4. Notifíquese en los términos de los arts. 120 y 138 CPCC Ley 5777 y cúmplase con la ley D N° 869.-

Julieta Noel Díaz
Jueza

SENTENCIA: 72 - 19/12/2025 - HOMOLOGADA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

CONFIAR S.R.L. C/ ESPINOZA, ELDA ELENA S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "CONFIAR S.R.L. C/ESPINOZA, ELDA ELENA S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO - N° VI-01552-C-2025;
ANTECEDENTES: 
I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, por lo que corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución, corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado.
De acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS MIRIAM MARISA C/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/ EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc del CPCC.
III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo, en las proporciones de ley, sobre los haberes que percibe la parte demandada: Elda Elena Espinoza, DNI 24.187.573, como dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, hasta cubrir la suma de $2.227.078,28 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $1.113.539,14 (50%) presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución.
A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A., sucursal Viedma.
Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el exp...

SENTENCIA: 226 - 19/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ COMPLEMENTOS DEPORTIVOS S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01589-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ COMPLEMENTOS DEPORTIVOS S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada COMPLEMENTOS DEPORTIVOS S.A., CUIT/CUIL 30641859679, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: Banco Santander Argentina Sociedad Anonima, Banco Credicoop Cooperativo Limitado, Banco de la Nacion Argentina., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 5.238.284,67 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,

SENTENCIA: 504 - 19/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MARTELLI, ARIEL GUSTAVO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01604-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MARTELLI, ARIEL GUSTAVO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada ARIEL GUSTAVO MARTELLI, CUIT/CUIL 20168160330, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos:  BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 23.369.342,55 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:

SENTENCIA: 491 - 19/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA