AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ STABILE, JORGE NICOLAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01242-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ STABILE, JORGE NICOLAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 183 700 480, 183 705 460 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, JORGE NICOLAS STABILE, CUIT/CUIL 20073870853 hasta cubrir las sumas de $ 7.142.856,70 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de JORGE NICOLAS STABILE, CUIT/CUIL 20073870853, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 4.166.442,47 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.380.952,24 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento fo... SENTENCIA: 663 - 16/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
C.G.E.C.T.J.C.A. S/ ALIMENTOS CARÁTULA: C.G.E.C.T.J.C.A. S/ ALIMENTOS
EXPTE: RO-00366-F-2026 B.F.C.
GENERAL ROCA, 16 de junio de 2026 Téngase presente la conformidad prestada por la Sra. Defensora de Menores. Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo de fecha 3 de junio de 2026. Notifíquese con copia del acuerdo. Notifíquese a las partes conforme sistema PUMA.
Deléguese en la Secretaría la ejecución de la presente (art. 93 del C.P.F.).
Difiérase la regulación de honorarios hasta contar en autos con el recibo de haberes del demando.
Atento los términos del acuerdo arribado, líbrese oficio a la empleadora a los efectos que retenga en forma mensual y consecutiva el 35% de ingresos que perciba el alimentante, Sr. J.C.A.T.D.3., con un piso mínimo del 150 % del SMVM excluidos únicamente los rubros obligatorios de ley (jubilación, seguro de vida obligatorio, obra social, viandas y viáticos), debiendo dichas sumas ser depositadas del 1 al 10 de cada mes en la cuenta judicial 126749293 sucursal General Roca del Banco Patagonia a la orden de esta Unidad Procesal y como perteneciente a estos autos, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 551 del C.C.yC. (Art. 551: Incumplimiento de órdenes judiciales. Es solidariamente responsable del pago de la deuda alimentaria quien no cumple la orden judicial de depositar la suma que debió descontar a su dependiente o a cualquier otro acreedor), por los arts. 369 y 370 del C.P.C. y C. y el art 120 2° párrafo del C.P.F. que se transcribirán. Hágase saber a la empleadora que no será necesario acompañar al expediente los depósitos ni informar que se ha efectivizado la retención y el depósito, atento que el control de las sumas que se depositen en las cuentas judiciales del Banco Patagonia puede efectuarse por medio de un estado de cuenta bancario. Adjuntar la constancia de CBU.
Líbrese cédula y oficio al Banco Patagonia S. A. a los efectos que arbitre los medios necesarios a los fines que la cuenta judicial Nº 126749293 abierta por el CIMARC de G. Roca, quede afectada a estos autos y los depósitos efectuados en la misma, sean a la orden de éste Tribunal.
La confección de lo ordenado precedentemente se encuentra a cargo de la parte interesante.
SENTENCIA: 57 - 16/06/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PLAZA, WALTER MATIAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PLAZA, WALTER MATIAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01470-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 16 de junio de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PLAZA, WALTER MATIAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01470-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado WALTER MATIAS PLAZA, CUIT/CUIL 20297553209, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 4.667.581,07, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. LAURA KAREN OYARZABAL, JOSÉ LUIS MALASPINA y LUCIANO MINETTI KERN, en la suma de PESOS $718.807,49 (11% del monto base + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 2.693.194,28, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá opon... SENTENCIA: 806 - 16/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO C/ AGUADA, BRAIAN EMANUEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO C/ AGUADA, BRAIAN EMANUEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01623-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 16 de junio de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO C/ AGUADA, BRAIAN EMANUEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01623-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado BRAIAN EMANUEL AGUADA, DNI 39076153, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 183.943,04, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. NICOLAS MARTIN REBALIATTI, en la suma de PESOS $595.462 (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 389.702,52, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un solo ... SENTENCIA: 802 - 16/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
GAITAN, MARÍA CAROLINA Y OTROS EN AUTOS: “PROVINCIA DE RIO NEGRO C/PESQUERA SAN PABLO APOSTOL S.A.C.Y F. S/EXPROPIACION (ORDINARIO) S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA Viedma, 16 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "GAITAN, MARÍA CAROLINA Y OTROS EN AUTOS: “PROVINCIA DE RIO NEGRO C/PESQUERA SAN PABLO APOSTOL S.A.C.Y F. S/EXPROPIACION (ORDINARIO) S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA VI-00444-C-2026 puestos a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO: I. Antecedentes.
1. El 27/04/2025 se presenta PESQUERA SAN PABLO APOSTOL S.A.C.Y.F., mediante apoderados y practica liquidación "de la parte de condena que entiende se encuentra firme, por la suma de $ 638.405.519 calculados al 2/6/2025, importe fijado en sentencia de primera instancia.
Relata que la sentencia de la Cámara de Apelaciones de Viedma incrementó el importe de condena, el que se encuentra cuestionado en el recurso de casación planteado por la Provincia de Río Negro en los autos "PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/PESQUERA SAN PABLO APÓSTOL S.A.C.YF. S/EXPROPIACIÓN (ORDINARIO)" VI-14822-C-0000 de trámite ante el mencionado Tribunal, vinculado a estos autos
Argumenta que la firmeza de la condena por el importe indicado surge de considerar que la actora solamente ha recurrido por ante la Cámara de Apelaciones la imposición de costas del juicio, que respecto del capital manifestó su expresa conformidad.
Luego, con fundamento en el art. 26 del CPA, practica liquidación incluyendo intereses conforme doctrina legal (“Machín”), la que arroja: Capital base: $638.405.519, Intereses devengados: $587.101.336,29 y un Total de $1.225.506.855,29. Aclara que la misma es provisoria, sin perjuicio de los intereses que continúen devengándose hasta el efectivo pago.
Asimismo, solicita la urgencia del incidente atento que el expediente principal se encuentra radicado en la Cámara de Apelaciones a la espera de resolución del recurso de casación. Agrega que si no se tramita antes del 31 de agosto, no podrá incluirse el crédito en el presupuesto provincial 2027, lo que demoraría un año más el cobro por parte del expropiado, destacando que la desposesión del inmueble ocurrió en 2018.
Acompaña documental, concluye su petitorio solicitando el traslado y posteri... SENTENCIA: 161 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
F.R.B. C/ D.A. Y OTRO S/ LEY 26485 ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados F.R.B. C/ D.A. Y OTRO S/ LEY 26485, EXPTE. Nº SA-00317-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora R.B.F. radicó denuncia penal contra los señores A.D.y.M.I., cuyas actuaciones fueron remitidas a este Juzgado de Paz.-
2.- Que se fijó audiencia para el día 12/06/26 para la parte denunciante a los fines de que la señora F. manifestara o no su voluntad de radicar denuncia en el marco de la Ley 26.485, quien compareció ante este Juzgado y ratificó los hechos de violencia denunciados en el marco la mencionada Ley, solicitando medidas cautelares contra A.y.M., p.q.n.s.p.a.a.e.e.s.l.d.t.n.a.s.p.f.d.m., q.a.e.v.v.p.y.e. h.e.e.s.á.l.y.q.s.t.y.q.a.l.a., a.y.m.c.q.h.r.d.q.y.d.a.s.s.p.a.n.h.e.l.s..
3.- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes.
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial y lo manifestado en la audiencia celebrada en este Juzgado de Paz.- 2.- Que el artículo 3° de la Ley 26.485 garantiza todos los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley 26.061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y su artículo 4° de la misma Ley define la violencia contra las mujeres como toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. 3.- Que el artículo 5 comprende entre los tipos de violencia contra la mujer a la psicológica y a la sexual. Asimismo la norma entiende por modalidades las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres en los diferentes ámbitos, quedando especialmente comprendidas la violencia laboral (conf. art 6).- 4.- Que a los fines de evaluar sobre si el accionar denunciado, que ocurre en el estricto ámbito laboral, podría constituir una situación de acoso laboral, debemos analizar ... SENTENCIA: 266 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
PELIZZA LAURA DANIELA C/ BEREA FACUNDO EMANUEL S/ MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA PELIZZA LAURA DANIELA C/ BEREA FACUNDO EMANUEL S/ MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA
CI-03130-F-2023 Cipolletti, 16 de junio de 2026.- AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "PELIZZA LAURA DANIELA C/ BEREA FACUNDO EMANUEL S/ MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA" (EXPTE CI-03130-F-2023), puestas a despacho para resolver,
CONSIDERANDO:
Que en fecha 23/10/2023, se presentan las Dras. Gabriela Blanco y Valeria A. Consigli Schramm, en el carácter de letradas apoderadas de la Sra. P.L.D., DNI: 4., solicitando la modificación de convenio respecto de la prestación alimentaria, contra el Sr. B.F.E., DNI: 4. con relación a los hijos B.L.B. y G.L.B..-
Que en fecha 24/10/2023, mediante presentación CI-03130-F-2023-E0001 toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, la Dra. Débora Fidel.-
Que mediante movimiento CI-03130-F-2023-I0016, se le designa Defensor de Pobres y Ausentes al demandado.
En fecha 05/06/2025, se presenta la Dra. Paula Daniela Ruiz, Defensora a cargo de la Defensoría de Pobres y Ausentes Nro. 1, a aceptar el cargo discernido en ejercicio del Ministerio de ausentes, representando al Sr. B.F.E., contesta demanda y ofrece prueba.
Mediante movimiento CI-03130-F-2023-I0019, se abre a prueba.-
Mediante movimiento CI-03130-F-2023-E0049, se presenta el Sr. B.F.E., con el patrocinio de la Defensora Adjunta de la Defensoría de Pobres y Ausentes N° 1 Dra. María Florencia Albrieu.-
En fecha 09/06/2026, mediante movimiento CI-03130-F-2023-I0040, obra acta de audiencia, arribando... SENTENCIA: 480 - 16/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
S.M.M.L. C/ M.J.A. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO S.M.M.L. C/ M.J.A. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
CI-01707-F-2026 Cipolletti, 16 de junio de 2026.- AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "S.M.M.L. C/ M.J.A. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO" (EXPTE CI-01707-F-2026), puestas a despacho para resolver,
CONSIDERANDO:
Que en fecha 10/06/2026, mediante movimiento CI-01707-F-2026-I0001, se presenta la Dra. Cynthia Carla Bistofi, en su carácter de apoderada de la Sra. S.M.M.L., con el patrocinio letrado de Dra. Eugenia Yapur Defensora Adjunta, solicitando la homologación del acuerdo celebrado con el Sr. M.J.A. D.N.I. N°3., en fecha 23 de Septiembre de 2024, por ante el CIMARC con relación a sus hijos J. y A..-
Manifiesta que siendo imprescindible ejecutar el convenio, es que solicita su homologación y se intime al alimentante Sr. M.J.A., a dar cumplimiento a su obligación alimentaria bajo apercibimiento de ley.-
Que en fecha 11/06/2026, mediante presentación CI-01707-F-2026-E0001, toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces Dra. Rosende, , María Celina y dictamina: " Que no tengo objeción que formular al convenio arribado por las partes".-
Pasando los autos a resolver.
Atento el estado de autos, RESUELVO:
I.-HOMOLOGASE con fuerza de Sentencia el acuerdo arribado por las partes, el que a continuación se transcribe, formando parte integrante de la presente: "E.l.c.d.C.e.2.d.s.d.2...C.P.E.c.p.d.l.n.J.y.A.a.d.a.M.S.M.s.c.m.i.c.r.p.e.e.d.d.l.m..2.P.A.E.p.S.M.J.A.s.c.a.a.e.c.d.c.a.m.a.f.d.s.h.c.n.t.t.r.e.e.a.5.d.s.m.v.y.m.c.m.l.a.q.o.e.g.. E.p.s.h.d.0.a.2.d.c.m.m.d.t.e.l.c.j.q.s.a.a.t.d.C.d.l.c.d.C.H.t.s.a.l.c.j.e.p.s.h.a.l.c.d.m.d.p.d.l.S.S.M.C.e.o.d.2. C.e.S.M.t.t.r.(.a.e.3.d.t.d.s.h.i.e.S.(.d.l.d.d.l.v.y.v.E.p.s.h.d.0.a.1.d.c.m.. E.S.M.c.q.e.p.s.r.p.s.e.y.d.e.l.c.j.a. S.s.a.l.D.d.C.1.L.a.d.u.c.j.s.b.e.l.m.l.S.L.S.M.D.3.C./.S.n.a.l.t.d.l.p.y.e.d.l.a.e.n.d.c.y.C.M.T.2. y S.M.2.. 3.R.D.C.E.p.t.c.c.s.h.d.l.s.l.r.t.l.d.d.l.e.y.l.l.a.l.c.d.l.m.T... SENTENCIA: 39 - 16/06/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
CAROD, PAOLA C/ VILLAGRA, LUCAS ELIAZER Y OTROS S/ DESALOJO (SUMARÍSIMO) Cipolletti, 16 de junio de 2026.
VISTAS: Para resolver en las actuaciones caratuladas "CAROD, PAOLA C/ VILLAGRA, LUCAS ELIAZER Y OTROS S/ DESALOJO (SUMARÍSIMO)" (EXPTE. N° CI-01990-C-2022), de las que
RESULTA:
I. Que en fecha 23/11/2022 se presenta la Sra. PAOLA EVELYN CAROD, con el patrocinio letrado de los Dres. Claudio Monopoli y Maria Paula Santos, interponiendo demanda de desalojo contra Lucas Eliazer Villagra, Diego Eduardo Muñoz y/o cualquier otro ocupante por incumplimiento de contrato.
II. Que en fecha 05/04/2023 se ordena correr traslado de la demanda.
III. Que en fecha 01/06/2023 el letrado de la actora solicita que, conforme lo informado por el oficial notificador (diligencias Nro. 202305027427 y Nro. 202305027437), se libre mandamiento de constatación a fin de verificar el estado de ocupación del inmueble.
IV. Que en fecha 05/06/2023 se ordena el libramiento de mandamiento de constatación y en fecha 13/09/2023 el oficial notificador informa la ocupación del inmueble por parte del Sr. Lucas Eliazer Villagra y su hija.
V. Que en fecha 21/10/2023 se ordena el libramiento de cédula de traslado de demanda y en fecha 09/11/2023 se notifica al codemandado, Sr. Lucas Eliazer Villagra.
VI. Que en fecha 06/12/2023 la actora desiste la acción respecto del codemandado, Sr. Diego Eduardo Muñoz.
VII. Que en fecha 07/12/2023 se tiene por desistida la acción respecto del Sr. Diego Eduardo Muñoz, se tiene por incontestada la demanda respecto del Sr. Lucas Eliazer Villagra y se declara la cuestión como de puro derecho.
SENTENCIA: 127 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
M.J.O. C/ R.J.A. S/ VIOLENCIA PUMA: VR-00535-F-2026
Villa Regina, 16 de junio de 2026 -Proveyendo informe de ETI de fecha 11/06/2026.- De conformidad con el análisis efectuado por las profesionales del Equipo Técnico Interdisciplinario, DISPONGO;
1) PROHIBIR al Sr. J.A.R. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad de la Sra. J.O.M. física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, whatsapp, etc). Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. - Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía.-
En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba.- Asimismo, hágase saber a las partes que deberán entre sí un trato respetuoso, cordial y adecuado, absteniéndose de realizar conductas, expresiones o manifestaciones que puedan generar conflicto o tensión que repercutan negativamente en el bienestar de su hijo en común. Notifíquese por Secretaría.- TODO LO QUE ASÍ, RESUELVO. Conforme lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, a los fines de hacer valer sus derechos, to... SENTENCIA: 369 - 16/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |