Fallos Jurisdiccionales

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FINANPRO S.R.L. C/ JARA FERNANDO NAHUEL S/ EJECUTIVO

Cipolletti, 23 de abril de 2025

VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "FINANPRO S.R.L. C/ JARA FERNANDO NAHUEL S/ EJECUTIVO" (Expte. CI-33639-C-0000).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), y lo dispuesto por el Art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N° 24.240), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto FERNANDO NAHUEL JARA, DNI 40.706.384, haga íntegro pago a FINANPRO S.R.L., del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS VEINTE MIL SETECIENTOS DIEZ ($20.710), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas al ejecutado (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS SEISCIENTOS CINCO MIL ($605.000) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regúlanse los honorarios dela Dra. GABRIELA DOMINICI en su doble carácter de apoderada y patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO ($264.834) [(5JUS/2) + (5JUSx40%)]; y en favor del Dr. GUILLERMO FERNANDO GOMEZ, también patrocinante de la misma parte, en la suma de

SENTENCIA: 42 - 23/04/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

FINANPRO S.R.L. C/ REYES VICTOR HUGO S/ EJECUTIVO

Cipolletti, 23 de abril de 2025

VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "FINANPRO S.R.L. C/ REYES VICTOR HUGO S/ EJECUTIVO" (Expte. CI-00403-C-2022).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), y lo dispuesto por el Art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N° 24.240), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto VICTOR HUGO REYES, DNI 32.390.302, haga íntegro pago a FINANPRO S.R.L., del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS CIENTO DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($117.850), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas al ejecutado (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA MIL ($890.000) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regúlanse los honorarios de la Dra. GABRIELA DOMINICI en su doble carácter de apoderada y patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO ($411.964) (MINIMO LEGAL: 5 JUS + 40%; VALOR JUS: $58.852). No incluyen la alícuota del IVA, que en caso de corresponder deberá adici...

SENTENCIA: 43 - 23/04/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

QUIROGA, PEDRO S/ SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 23 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "QUIROGA, PEDRO S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-00106-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada  se acredita el fallecimiento de PEDRO QUIROGA, ocurrido el día 23 de febrero de 2016 en la localidad de General Fernández Oro, provincia de Río Negro.
El causante era de estado civil divorciado, según se acredita con las constancias también acompañadas. 
Se presentan sus hijos: HUGO EDUARDO, ELVIRA INES y GLORIA NOEMI, todos de apellido QUIROGA, con copias certificadas de las partidas de nacimiento. 
En fecha 28/02/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en fecha 05/03/2025 obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 07/04/2025 se agrega el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 10/03/2025 se efectúa la publicación de edictos en el sitio Web del Poder Judicial y en fecha 13/03/2025 en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de PEDRO QUIROGA, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: HUGO EDUARDO, ELVIRA INES y G...

SENTENCIA: 82 - 23/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

SAPIENZA VICENTE C/ DIMAS MARTINEZ E HIJOS S.R.L. S/ ESCRITURACION (ORDINARIO)

Cipolletti, 23 de abril de 2025.- 

 

VISTOS: las presentes actuaciones caratuladas: "SAPIENZA VICENTE C/ DIMAS MARTINEZ E HIJOS S.R.L. S/ ESCRITURACION (ORDINARIO)" (Expte. N° CI-27022-C-0000)

CONSIDERANDO:

1.- Que conforme se desprende de la sentencia dictada en fecha 17/12/2024, en la parte resolutiva; se consigna un error involuntario al consignar que se hace lugar a la demanda promovida por el Sr. VICENTE SAPIENZA y CONDENAR a DIMAS MARTINEZ E HIJOS SRL a cumplir la obligación de ESCRITURAR a favor de la accionante el inmueble identificado con NC 031-J-277, LOTES 1,2,4,6 y 7, cuando en realidad la pretensión sólo alcanzaba a los lotes 4,6 y 7.

2.- Por ello, atento lo establecido por el art. 166 inc. 2 del CPCC, corresponde aclarar la misma, por lo que:

RESUELVO: aclarar la sentencia dictada en fecha 17/12/2024 en el sentido arriba expresado y dejar expresa constancia que se  HACE LUGAR a la demanda promovida por el Sr. VICENTE SAPIENZA y se CONDENA a DIMAS MARTINEZ E HIJOS SRL a cumplir la obligación de ESCRITURAR a favor de la accionante el inmueble identificado con NC 031-J-277, LOTES 4,6 y 7, de esta ciudad en el plazo de 15 días hábiles de notificado de la presente sentencia; BAJO APERCIBIMIENTO DE FIRMAR LA SUSCRIPTA EN SU LUGAR, A SU COSTA (art. 512 CPCyC) .

 

Soledad Peruzzi

Jueza

SENTENCIA: 28 - 23/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

CORONADO, LUIS VICTOR C/ MUNICIPALIDAD EL BOLSON S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L)

/San Carlos de Bariloche, a los 23 días del mes de abril del año 2025.-


---VISTOS: Los autos caratulados “CORONADO, LUIS VICTOR C/ MUNICIPALIDAD EL BOLSON S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L)” Expte. N° BA-03199-L-0000; y.
---CONSIDERANDO:
---Que mediante presentación de fecha 21/04/2025 el Dr. MASSIMINO, VICTOR HUGO, solicita se regulen sus honorarios profesionales por la labor cumplida en la etapa de ejecución de sentencia.-
---Que atento al estado de autos, corresponde acceder a lo peticionado.-
---Por ello, SE RESUELVE:
---I) Regular los honorarios del Dr. MASSIMINO, VICTOR HUGO , por la labor cumplida en la etapa de ejecución de sentencia, en la suma de $176.556 .-, (3 jus), de conformidad a los arts. 6, 7, 9, y ccdtes. de la L.A.]. Ello en virtud del monto ejecutado y la labor desplegada. Asimismo, se ha tenido en cuenta el tiempo que ha demandado la ejecución.-
---II) Los honorarios deberán ser cancelados por los obligados a su pago, con más el IVA en caso de corresponder, dentro de los diez (10) días de notificados.-
---III) Regístrese y protocolícese por sistema.-
---IV) En los términos de la Ley 5631, hágase saber a las partes que quedarán notificadas conforme artículo 25.- 

SENTENCIA: 100 - 23/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

VETTULO LAUTARO EDUARDO Y AUDISIO JORGE SEBASTIÁN C/ DIARIO EL CORDILLERANO S.R.L. S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS

 "VETTULO LAUTARO EDUARDO Y AUDISIO JORGE SEBASTIÁN C/ DIARIO EL CORDILLERANO S.R.L. S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS"RO-00347-C-2025

General Roca, 23 de abril de 2025. 

I. Proceso: Para resolver en estos autos caratulados "VETTULO LAUTARO EDUARDO Y AUDISIO JORGE SEBASTIÁN C/ DIARIO EL CORDILLERANO S.R.L. S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS"RO-00347-C-2025  del registro de ésta Unidad Jurisdiccional N° 1 a mi cargo, y,
Llegan las presentes actuaciones para resolver, considerando el monto económico de la pretensión interpuesta por los Dres Lautaro Vettulo y Jorge Audiso, quienes reclaman al EL CORDILLERANO SRL CUIT: 30-67285305-9,  la suma de  $532.140.- equivalente a 10 JUS, o en lo que más o menos surja de la prueba en concepto de daño extrapatrimonial. También solicita se ordene a la demandada a realizar la publicación convenida en su portal "ANROCA",  y se imponga una sanción punitiva, que estima en 2 canastas básicas hogar 3, con costas.
Conferida la vista al Ministerio Público, el fecha  21/03/2025   dictamina la Agente Fiscal, quien considera que la competencia corresponde  al  Juzgado de Paz de la localidad de General Roca en razón del monto de la demanda y tipo de proceso.
En este punto, adelanto que comparto el criterio sostenido por la Dra Etchegaray. Se dan razones.
En este caso, los actores cuantificaron  su pretensión  en  concepto de  daño moral en una suma inferior al monto dispuesto para los trámites de menor cuantía.
Por otro lado, en relación a la sanción punitiva, que estiman en 2 canastas básicas totales, dada la naturaleza  jurídica este instituto, esto es sanción o multa civil, que no tiene carácter resarcitorio y que "... al no ser un rubro indemnizatorio, sino una sanción punitoria y preventiva, el consumidor no puede ni debe mensurar dicho rubro, y de hacerlo, el sentenciante no queda limitado por dicha petición ..." ( Conf CI-35317-C-0000- RAMIREZ URIBE JAIME AN...

SENTENCIA: 89 - 23/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

QUIÑONES TANIA Y MUÑOZ KEVIN HUMBERTO S/ ROBO

Cipolletti, 23 de abril de 2025.-
VISTO: Este legajo "QUIÑONES TANIA Y MUÑOZ KEVIN HUMBERTO S/ ROBO”, N°: MPF-CI-04174-2024 , en los que se debe resolver la situación procesal del acusado KEVIN HUMBERTO MUÑOZ (...), con su defensor Dr. Marcelo Caraballo.
DE LA QUE RESULTA: Que se dio inicio a la audiencia, interviniendo el suscripto como juez de juicio unipersonal, la Fiscal Dra. Rocío Guiñazú Alanis, el acusado Kevin Humberto Muñóz con su defensor Dr. Marcelo Caraballo. Que se informó que van a presentar un acuerdo pleno entre las partes, que el acusado no posee antecedentes penales computables según informe del 11/2/25. Seguidamente se dio paso a la Fiscalía para que explique en que consiste el acuerdo, comenzando con la descripción del hecho: "Ocurrido en fecha no determinada con exactitud pero ubicable el domingo 21 de julio o el domingo 28 de julio de 2024, siendo aproximadamente las 17 horas, en el Barrio 4 de Agosto, en inmediaciones de calle (...) localidad de Cipolletti, momentos en que el menor M. T. L., de 16 años (con fecha de nacimiento el ...), se encontraba caminando hacia la casa de su abuela, y al llegar a la esquina es interceptado por TANIA QUIÑONEZ Y KEVIN HUMBERTO MUÑOZ, quienes previo plan común, descendieron de un Fiat Uno de color rojo, lo amedrentaron con armas de fuego, y previo proferirle amenazas, toda vez que le manifestaban, "...te vamos a matar...te vamos a entregar en un cajón..." se apoderaron ilegítimamente de una campera marca Nike color negra con mangas blancas, la cual fue secuestrada el día 2 de agosto de 2024, en el allanamiento realizado en el domicilio de ambos imputados, sito en (...)”. Los hechos enunciados constituyen el delito de ROBO AGRAVADO POR USO DE ARMA DE FUEGO CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO PUDO SER ACREDITADA, siendo KEVIN HUMBERTO MUÑOZ, responsable a título de coautor, de conformidad con los arts. 166 ult. Pfo. y 45 del Código Penal. Explica la Fiscalía que el hecho se sustenta en la siguiente prueba: Acta de denuncia radicada por la Sra. P. N. M., de fecha 31 de julio de 2024, ante la Comisaría 45° de esta ciudad. Es la madre de la víctima T. L. M., narró los hechos que le contó su hijo, no pudo establecer que domingo fue del mes de julio, agregando que de parte de los acusados ya había insultos previos hacia su hijo al pasar por su casa. Acta de constatación de domicilio de los acusados de fecha 1 de agosto de 2024. Acta de Allanamiento de fecha 2 de agosto de 2024, realizado en el domicilio de los imputados en donde se secuestra una campera. Acta de Reconocimiento de la campera secuestrada y su entrega de fecha 3 de agosto de 2024. Acta de nueva entrevista de P. N. M., en fecha 5 de ...

SENTENCIA: 205 - 23/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI

S. S. D. S/ ABUSO SEXUAL

Foro de Jueces
I. Circ. Judicial
25 de mayo 567, 2° Piso
Viedma




Viedma, 23 de abril del 2025.
Para resolver en el legajo n° MPF-SA-01881-2024 Caso caratulado
“S. S. D. S/ ABUSO SEXUAL” respecto de la
situación del imputado S. D. S., argentino, DNI n°
(...), nacido el 13/07/1999 en Trelew (Chubut), hijo de (...) y (...), desempleado, con estudios secundario
completos y domicilio en la (...) de la
localidad de Sierra Grande .
RESULTA.
Que en fecha 21/04/2025 se celebró audiencia previamente
agendada por la Oficina Judicial como de “Juicio Abreviado. art. 213.
Acuerdo Parcial. art. 216 ”. La mencionada se desarrollo en forma virtual
(zoom) y participaron de la conexión el agente fiscal titular de la UFT n° 4
Dr. Guillermo Carlos Ortiz, el Defensor de Niñas, Niños y Adolescentes Dr.
Juan José Alvarez Costa (en representación de la menor T. L. B.)
y el Defensor Penal Dr. Renzo Blas Re, junto a sus asistido.
En el marco de la audiencia señalada el representante del MPF hizo
saber al Tribunal que las partes presentes habían arribado a un Acuerdo -de
carácter parcial- y solicitarían la aplicación de un procedimiento abreviado
en el marco de lo establecido en el artículo 216° de la Ley n° 5020,
difiriendo la cuestión relativa a la imposición de pena al momento de
celebrarse la audiencia de cesura.
A continuación informa que en fecha 22/11/2024 se procedió a
“formular cargos” (art. 130 CPP) al acusado, ante el Juez de Garantías Dr.
Fabio Hildo Corvalán por siguientes plataformas fácticas, a saber:
Hecho uno: “Se le atribuye a S., S. D. haber sido
quién en la localidad de Sierra Grande, Provincia de Río Negro, en fecha no
precisa con exactitud pero ubicable entre año 2020 y 2022, cuando la
víctima T. tenía entre 10 y 11 años de edad, en la vivienda ubicada en
(...) de esa localidad, en la que
convivía junto a la mamá de la víctima, en al menos dos oportunidades,
efectuó tocamientos en partes íntimas de T., su hijastra, en momentos
en que se encontraban a solas al cuidado de la misma en ésa vivienda”.
Hecho dos: “Se le atribuye a S. D. S., haber sido
quién en la ciudad de Sierra Grande, Provincia de Río Negro, en fecha no
establecida con exactitud pero ubicable entre el 1 de diciembre de 2022 y el
31 de diciembre de 2023, momento en que estaba oscuro, sin luz solar,
entre las entre las 20 y las 21hs. apróximadamente, mientras se encontraba
al cuidado de su hijastra, hija de su pareja en ese momento, la menor
T. ...

SENTENCIA: 152 - 23/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA

CUERPO DE INVESTIGACION JUDICIAL BARILOCHE C/ MARIPAN LUCIANO OSVALDO MARIN AGUSTÍN VÍCTOR S/ ENCUBRIMIENTO

San Carlos de Bariloche, 23 de abril de 2025.

AUTOS Y VISTOS:

A la solicitud requerida en el Legajo N° MPF-BA-05494-2024 caratulado "CUERPO DE
INVESTIGACIÓN JUDICIAL BARILOCHE C/ MARIPAN LUCIANO OSVALDO MARIN
AGUSTÍN VÍCTOR S/ENCUBRIMIENTO”, puesta a resolver la situación procesal de los
Sres. Luciano Osvaldo Maripan con DNI Nº xxxx y de Agustín Víctor Marín con DNI
Nº xxxx y demás datos personales brindados en audiencia de formulación de cargos, y

CONSIDERANDO:

I.- Conforme informan las partes procesales del Legajo a los nombrados se les
formularon cargos el día 30 de octubre de 2.024, ocasión en que se les atribuyó el
hecho que habría ocurrido “...En fecha y hora no determinada con exactitud pero
durante el lapso comprendido entre las 16:00 horas del día 25 de agosto de 2024 y la
01:00 horas del día 26 de agosto del mismo año en mención, autores ignorados
ejercieron fuerza sobre la puerta del conductor del rodado Marca Volkswagen modelo
Gol dominio xxxx propiedad del Sr. Martin Ariel Cabrapan para luego apoderarse
ilegítimamente de elementos que se encontraban en su interior. Detalle de elementos:
un par de anteojos marca Reef, 1 batería de auto marca Moura, un set matero y una
gorra. A posterior en fecha y hora no determinada con exactitud pero en momentos
previos al 27 de agosto de 2024, se publicó para la venta la batería ut supra referida
por medio de la aplicación Marketplace de la red social de Facebook por la suma de
pesos setenta mil ($70,000) por medio de el perfil “MARIN VICTOR” resultando ser la
referida, toda vez que en las fotografías de la publicación se observa un sticker Rojo
que refriere “Sprin Baterias” con un demonio de Tasmania que es de la sucursal de
donde el damnificado es oriundo (Moron). De igual manera refiere que es una batería
de poco amperaje por lo que luego de que se la sustrajeron recorrió locales y no
encontró otra similar a la venta…” El hecho indicado constituyó al momento de la
formalización de la investigación (es decir, en la audiencia) imputarlos por el delito de
encubrimiento agravado con ánimo de lucro, siendo Luciano Osvaldo Maripan y Agustín
Víctor Marin sospechosos a título de coautores, de conformidad con los arts. 45 y 277
Inc.3° apartado “B” del Código Penal.

II.- Agregan el Sr. Fiscal y la Sra. Defensora que durante la etapa preparatoria del
presente legajo las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio, mediante el cual los
imputados solicitaron un marco conciliatorio en atención al ...

SENTENCIA: 206 - 23/04/2025 - SOBRESEIMIENTO

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE

C/ HUENCHUAN PARRA LUIS MIGUEL S/ ESTAFA

///Carlos de Bariloche, 23 de abril de 2025.-


Y VISTOS:
La solicitud efectuada por el agente fiscal en legajo N° MPFBA-06160-2023, caratulado "IBERNARDI
LEGUIZAMON TOMAS C/ HUENCHUAN PARRA LUIS MGUEL S/ ESTAFA" , a fin de resolver la situación
procesal de LUIS MIGUEL HUENCHUAN PARRA (DNI: xxxx), argentino, con domicilio conocido en xxxx
de esta ciudad.


Y CONSIDERANDO:
Que oportunamente se formularon cargos contra el nombrado por el hecho ocurrido el
día 8 de noviembre del año 2023, entre las 16.30 hs y 17.30 hs aproximadamente, en la Panadería
xxxx ubicada en xxxx y en la gasolinera xxx estación Nro. 1 ubicada en xxxx. En dichas circunstancias
de tiempo y lugar, Parra adquirió y utilizó una tarjeta de debito del Banco Macro propiedad de Manuel
Colla, que había sido robada el mismo día horas antes, para realizar una compra en la Panadería xxxx
por un monto de $9.700 pesos y en la gasolinera xxxx estación Nro. 1 por un monto total de $ 27.720
pesos, a sabiendas de que la tarjeta de debito que estaba utilizando provenía de un hecho ilícito,
aprovechándose del patrimonio del damnificado. Se califica el hecho enrostrado al epigrafiado como
constitutivo del delito de encubrimiento, de conformidad con los arts. 45 y 277 inc. 1 del Código Penal. 
Que en el transcurso de la etapa penal preparatoria, la Fiscalía, postula el
sobreseimiento del sospechoso de autoría por cuanto la victima y sospechoso arribaron a un acuerdo y
ante la falta de antecedentes penales y en miras a lograr una salida alternativa, se propició la
aplicación de un criterio de oportunidad bajo pautas las cuales fueron cumplidas por el nombrado.
Ante ello, la Defensa e Imputado prestan conformidad para que se resuelva conforme lo
peticiona el M.P.F. .-
Teniendo en cuenta lo solicitado, que existe un desinterés de la victima en la
prosecución del presente legajo de investigación por cuanto se arribó a un acuerdo con el victimario, lo
cual encuentra sustento en lo normado en el art. 96 inc. 5 y 14 de la ley 5020 , que establece, en caso
de existir una conciliación exitosa entre las partes que ponga fin al conflicto primario y no existiendo en
los presentes un interés público prevalente, deviene aplicable el art. 155 inc. 5 de la norma citada,.
Por todo ello, es que

RESUELVO:
DICTAR EL SOBRESEIMIENTO DE MIGUEL HUENCHUAN PARRA , YA FILIADO AL
INICIO DE LA PRESENTE, POR EL HECHO POR EL CUAL SE LE FORMULARAN CARGO, QUE SE
CALIFICARA COMO CONSTITUTIVO DEL DELITO DE ENCUBRIMIENTO (arts. 45 Y 277inc. 1 del
Código Penal.), POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL ( arts, 14, 59, 96 inc. 5 y 155 inc...

SENTENCIA: 201 - 23/04/2025 - SOBRESEIMIENTO

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE