FINANPRO S.R.L. C/ JARA FERNANDO NAHUEL S/ EJECUTIVO
Cipolletti, 23 de abril de 2025 VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "FINANPRO S.R.L. C/ JARA FERNANDO NAHUEL S/ EJECUTIVO" (Expte. CI-33639-C-0000).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), y lo dispuesto por el Art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N° 24.240), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto FERNANDO NAHUEL JARA, DNI 40.706.384, haga íntegro pago a FINANPRO S.R.L., del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS VEINTE MIL SETECIENTOS DIEZ ($20.710), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas al ejecutado (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS SEISCIENTOS CINCO MIL ($605.000) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regúlanse los honorarios dela Dra. GABRIELA DOMINICI en su doble carácter de apoderada y patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO ($264.834) [(5JUS/2) + (5JUSx40%)]; y en favor del Dr. GUILLERMO FERNANDO GOMEZ, también patrocinante de la misma parte, en la suma de SENTENCIA: 42 - 23/04/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
FINANPRO S.R.L. C/ REYES VICTOR HUGO S/ EJECUTIVO
Cipolletti, 23 de abril de 2025 VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "FINANPRO S.R.L. C/ REYES VICTOR HUGO S/ EJECUTIVO" (Expte. CI-00403-C-2022).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), y lo dispuesto por el Art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N° 24.240), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto VICTOR HUGO REYES, DNI 32.390.302, haga íntegro pago a FINANPRO S.R.L., del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS CIENTO DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($117.850), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas al ejecutado (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA MIL ($890.000) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regúlanse los honorarios de la Dra. GABRIELA DOMINICI en su doble carácter de apoderada y patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO ($411.964) (MINIMO LEGAL: 5 JUS + 40%; VALOR JUS: $58.852). No incluyen la alícuota del IVA, que en caso de corresponder deberá adici... SENTENCIA: 43 - 23/04/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
QUIROGA, PEDRO S/ SUCESIÓN INTESTADA
Cipolletti, 23 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "QUIROGA, PEDRO S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-00106-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada se acredita el fallecimiento de PEDRO QUIROGA, ocurrido el día 23 de febrero de 2016 en la localidad de General Fernández Oro, provincia de Río Negro.
El causante era de estado civil divorciado, según se acredita con las constancias también acompañadas.
Se presentan sus hijos: HUGO EDUARDO, ELVIRA INES y GLORIA NOEMI, todos de apellido QUIROGA, con copias certificadas de las partidas de nacimiento.
En fecha 28/02/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en fecha 05/03/2025 obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 07/04/2025 se agrega el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 10/03/2025 se efectúa la publicación de edictos en el sitio Web del Poder Judicial y en fecha 13/03/2025 en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de PEDRO QUIROGA, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: HUGO EDUARDO, ELVIRA INES y G... SENTENCIA: 82 - 23/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
SAPIENZA VICENTE C/ DIMAS MARTINEZ E HIJOS S.R.L. S/ ESCRITURACION (ORDINARIO)
Cipolletti, 23 de abril de 2025.-
VISTOS: las presentes actuaciones caratuladas: "SAPIENZA VICENTE C/ DIMAS MARTINEZ E HIJOS S.R.L. S/ ESCRITURACION (ORDINARIO)" (Expte. N° CI-27022-C-0000) CONSIDERANDO: 1.- Que conforme se desprende de la sentencia dictada en fecha 17/12/2024, en la parte resolutiva; se consigna un error involuntario al consignar que se hace lugar a la demanda promovida por el Sr. VICENTE SAPIENZA y CONDENAR a DIMAS MARTINEZ E HIJOS SRL a cumplir la obligación de ESCRITURAR a favor de la accionante el inmueble identificado con NC 031-J-277, LOTES 1,2,4,6 y 7, cuando en realidad la pretensión sólo alcanzaba a los lotes 4,6 y 7. 2.- Por ello, atento lo establecido por el art. 166 inc. 2 del CPCC, corresponde aclarar la misma, por lo que: RESUELVO: aclarar la sentencia dictada en fecha 17/12/2024 en el sentido arriba expresado y dejar expresa constancia que se HACE LUGAR a la demanda promovida por el Sr. VICENTE SAPIENZA y se CONDENA a DIMAS MARTINEZ E HIJOS SRL a cumplir la obligación de ESCRITURAR a favor de la accionante el inmueble identificado con NC 031-J-277, LOTES 4,6 y 7, de esta ciudad en el plazo de 15 días hábiles de notificado de la presente sentencia; BAJO APERCIBIMIENTO DE FIRMAR LA SUSCRIPTA EN SU LUGAR, A SU COSTA (art. 512 CPCyC) .
Soledad Peruzzi Jueza SENTENCIA: 28 - 23/04/2025 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
CORONADO, LUIS VICTOR C/ MUNICIPALIDAD EL BOLSON S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L)
/San Carlos de Bariloche, a los 23 días del mes de abril del año 2025.-
SENTENCIA: 100 - 23/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
VETTULO LAUTARO EDUARDO Y AUDISIO JORGE SEBASTIÁN C/ DIARIO EL CORDILLERANO S.R.L. S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS
"VETTULO LAUTARO EDUARDO Y AUDISIO JORGE SEBASTIÁN C/ DIARIO EL CORDILLERANO S.R.L. S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS"RO-00347-C-2025General Roca, 23 de abril de 2025. I. Proceso: Para resolver en estos autos caratulados "VETTULO LAUTARO EDUARDO Y AUDISIO JORGE SEBASTIÁN C/ DIARIO EL CORDILLERANO S.R.L. S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS"RO-00347-C-2025 del registro de ésta Unidad Jurisdiccional N° 1 a mi cargo, y,
Llegan las presentes actuaciones para resolver, considerando el monto económico de la pretensión interpuesta por los Dres Lautaro Vettulo y Jorge Audiso, quienes reclaman al EL CORDILLERANO SRL CUIT: 30-67285305-9, la suma de $532.140.- equivalente a 10 JUS, o en lo que más o menos surja de la prueba en concepto de daño extrapatrimonial. También solicita se ordene a la demandada a realizar la publicación convenida en su portal "ANROCA", y se imponga una sanción punitiva, que estima en 2 canastas básicas hogar 3, con costas.
Conferida la vista al Ministerio Público, el fecha 21/03/2025 dictamina la Agente Fiscal, quien considera que la competencia corresponde al Juzgado de Paz de la localidad de General Roca en razón del monto de la demanda y tipo de proceso.
En este punto, adelanto que comparto el criterio sostenido por la Dra Etchegaray. Se dan razones.
En este caso, los actores cuantificaron su pretensión en concepto de daño moral en una suma inferior al monto dispuesto para los trámites de menor cuantía.
Por otro lado, en relación a la sanción punitiva, que estiman en 2 canastas básicas totales, dada la naturaleza jurídica este instituto, esto es sanción o multa civil, que no tiene carácter resarcitorio y que "... al no ser un rubro indemnizatorio, sino una sanción punitoria y preventiva, el consumidor no puede ni debe mensurar dicho rubro, y de hacerlo, el sentenciante no queda limitado por dicha petición ..." ( Conf CI-35317-C-0000- RAMIREZ URIBE JAIME AN... SENTENCIA: 89 - 23/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
QUIÑONES TANIA Y MUÑOZ KEVIN HUMBERTO S/ ROBO Cipolletti, 23 de abril de 2025.- VISTO: Este legajo "QUIÑONES TANIA Y MUÑOZ KEVIN HUMBERTO S/ ROBO”, N°: MPF-CI-04174-2024 , en los que se debe resolver la situación procesal del acusado KEVIN HUMBERTO MUÑOZ (...), con su defensor Dr. Marcelo Caraballo. DE LA QUE RESULTA: Que se dio inicio a la audiencia, interviniendo el suscripto como juez de juicio unipersonal, la Fiscal Dra. Rocío Guiñazú Alanis, el acusado Kevin Humberto Muñóz con su defensor Dr. Marcelo Caraballo. Que se informó que van a presentar un acuerdo pleno entre las partes, que el acusado no posee antecedentes penales computables según informe del 11/2/25. Seguidamente se dio paso a la Fiscalía para que explique en que consiste el acuerdo, comenzando con la descripción del hecho: "Ocurrido en fecha no determinada con exactitud pero ubicable el domingo 21 de julio o el domingo 28 de julio de 2024, siendo aproximadamente las 17 horas, en el Barrio 4 de Agosto, en inmediaciones de calle (...) localidad de Cipolletti, momentos en que el menor M. T. L., de 16 años (con fecha de nacimiento el ...), se encontraba caminando hacia la casa de su abuela, y al llegar a la esquina es interceptado por TANIA QUIÑONEZ Y KEVIN HUMBERTO MUÑOZ, quienes previo plan común, descendieron de un Fiat Uno de color rojo, lo amedrentaron con armas de fuego, y previo proferirle amenazas, toda vez que le manifestaban, "...te vamos a matar...te vamos a entregar en un cajón..." se apoderaron ilegítimamente de una campera marca Nike color negra con mangas blancas, la cual fue secuestrada el día 2 de agosto de 2024, en el allanamiento realizado en el domicilio de ambos imputados, sito en (...)”. Los hechos enunciados constituyen el delito de ROBO AGRAVADO POR USO DE ARMA DE FUEGO CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO PUDO SER ACREDITADA, siendo KEVIN HUMBERTO MUÑOZ, responsable a título de coautor, de conformidad con los arts. 166 ult. Pfo. y 45 del Código Penal. Explica la Fiscalía que el hecho se sustenta en la siguiente prueba: Acta de denuncia radicada por la Sra. P. N. M., de fecha 31 de julio de 2024, ante la Comisaría 45° de esta ciudad. Es la madre de la víctima T. L. M., narró los hechos que le contó su hijo, no pudo establecer que domingo fue del mes de julio, agregando que de parte de los acusados ya había insultos previos hacia su hijo al pasar por su casa. Acta de constatación de domicilio de los acusados de fecha 1 de agosto de 2024. Acta de Allanamiento de fecha 2 de agosto de 2024, realizado en el domicilio de los imputados en donde se secuestra una campera. Acta de Reconocimiento de la campera secuestrada y su entrega de fecha 3 de agosto de 2024. Acta de nueva entrevista de P. N. M., en fecha 5 de ... SENTENCIA: 205 - 23/04/2025 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
S. S. D. S/ ABUSO SEXUAL Foro de Jueces SENTENCIA: 152 - 23/04/2025 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA |
CUERPO DE INVESTIGACION JUDICIAL BARILOCHE C/ MARIPAN LUCIANO OSVALDO MARIN AGUSTÍN VÍCTOR S/ ENCUBRIMIENTO San Carlos de Bariloche, 23 de abril de 2025. SENTENCIA: 206 - 23/04/2025 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
C/ HUENCHUAN PARRA LUIS MIGUEL S/ ESTAFA ///Carlos de Bariloche, 23 de abril de 2025.- SENTENCIA: 201 - 23/04/2025 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |