Fallos Jurisdiccionales

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PROVINCIA DE RIO NEGRO (MIN. OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS) C/ PEDRANTI NICOLAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. PROVINCIA DE RIO NEGRO (MIN. OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS) C/ PEDRANTI NICOLAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02686-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 20 de agosto de 2026.rg
Se recaratulan las presentes actuaciones. 
Se deja constancia que el presente inicio fue radicado en la UJCA N°15 el día  20/08/26.-
   VISTO
      El proceso caratulado PROVINCIA DE RIO NEGRO (MIN. OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS) C/ PEDRANTI NICOLAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL RO-02686-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto NICOLAS PEDRANTI, CUIT/CUIL 20333367514 haga al acreedor  PROVINCIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 305.400,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JUAN ANTONIO ZARASOLA en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 464.893,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por...

SENTENCIA: 1282 - 20/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ FLORES ESTRADA EUSEBIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ FLORES ESTRADA EUSEBIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02671-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

General Roca, 20 de agosto de 2026.rg
Se recaratulan las presentes actuaciones. 
Se deja constancia que el presente inicio fue radicado en la UJCA 15 el día 20/08/2026.
VISTO
El proceso caratulado PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ FLORES ESTRADA EUSEBIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL RO-02671-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto EUSEBIO FLORES ESTRADA, CUIT/CUIL 20186989970 haga al acreedor PROVINCIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 620.400,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. DAIANA SOLEDAD REYNOSO y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 622.393,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento ...

SENTENCIA: 1286 - 20/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ELECTRO AVELLANEDA SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ELECTRO AVELLANEDA SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02677-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 20 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ELECTRO AVELLANEDA SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-02677-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ELECTRO AVELLANEDA SAS, CUIT/CUIL 30717409384, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 12.879.896,85, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, ARTURO ENRIQUE LLANOS y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 1.983.504,11 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 7.431.700,48 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ZLFT-HBOG.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Mati...

SENTENCIA: 1277 - 20/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ HIDALGO, NESTOR JORGE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ HIDALGO, NESTOR JORGE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02668-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 20 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ HIDALGO, NESTOR JORGE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02668-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto NESTOR JORGE HIDALGO, CUIT/CUIL 20075793449, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.160.050,04, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, ARTURO ENRIQUE LLANOS y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 640.647,71 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.400.348,87 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: RFJV-NPEY.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Gaston

SENTENCIA: 1273 - 20/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RUIZ, JOSE ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RUIZ, JOSE ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02676-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 20 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RUIZ, JOSE ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-02676-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JOSE ANTONIO RUIZ, CUIT/CUIL 20081195103, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.382.415,96, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y GABRIEL ALEJANDRO MOTYLICKI en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.503.400,98 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: PMVE-QJUO.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Gaston
Juez 


M...

SENTENCIA: 1280 - 20/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MORENO DEL HIERRO FRANCISCO MANUEL C/ AGUAS RIONEGRINAS S A S/ INCIDENTE- EJECUCIÓN DE HONORARIOS

Proceso. MORENO DEL HIERRO FRANCISCO MANUEL C/ AGUAS RIONEGRINAS S A S/ INCIDENTE- EJECUCIÓN DE HONORARIOS
Organismo. Unidad Jurisdiccional Nro. 15
 
General Roca, 20 de agosto de 2026.- fas
Proveyendo el escrito del Dr. Moreno del Hierro de fecha 17/08/2026 -día inhábil-, por lo que se tiene ingresado el 18/08/2026:
No habiendo sido obsevada la planilla de fecha 03/08/2026, y encontrándose vencido el término para hacerlo, se aprueba en cuanto a lugar, por derecho por la suma total de $ 60.023,28 en concepto de intereses de capital. 
Téngase presente la caución juratoria prestada.
Transfiérase -a través de la OTICCA, mediante sistema ebank- desde la cuenta de autos N° 126753223 a la cuenta de titularidad del actor,  CBU 0070254830004029224929, ALIAS: fmmoreno11.gal perteneciente a Banco de Galicia y Buenos Aires SAU la suma de  $60.023,28, en concepto de cancelación de planilla aprobada ut supra. 
Estese a lo que se provee a continuación. 
I. VISTO
Este proceso caratulado MORENO DEL HIERRO FRANCISCO MANUEL C/ AGUAS RIONEGRINAS S A S/ INCIDENTE -EJECUCIÓN DE HONORARIOS-, del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y, de las que resulta;
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS.
Mediante escrito de fecha

SENTENCIA: 187 - 20/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_2] Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (V/D [ACTOR_1]/ BENEFICIO M-2RO-1596-C9-21)

General Roca, 20 de Agosto de 2026.

I) Proceso: Para dictar sentencia en las presentes actuaciones "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_2] Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (V/D [ACTOR_1]/ BENEFICIO M-2RO-1596-C9-21)" (RO-45267-C-0000), del registro de esta Unidad Jurisdiccional nº 9 a mi cargo.

II) Antecedentes: Pasan las presentes a dictar sentencia de acuerdo a lo resuelto por la Cámara de Apelaciones el 04/11/2024, quien acogió parcialmente el recurso de apelación del actor, debiendo en la etapa de ejecución de sentencia determinarse los valores vigentes a la fecha de la sentencia de primera instancia -19/10/2023-, para los rubros daños materiales y pérdida de valor venal.

En el caso de la determinación del valor del resarcimiento de los daños materiales, ordenó que se realice con la intervención del perito mecánico, quien deberá estimar el valor de la reparación del rodado al momento de la sentencia de primera instancia -19/10/2023-, pudiendo valerse del pedido de los presupuestos e informes que considere para su cometido.

Lo mismo resolvió respecto al rubro pérdida de valor venal, el que debe ser determinado también con la intervención del perito mecánico actuante, fijando el valor del automotor al momento de la sentencia de primera instancia, resultando la indemnización emergente, el cómputo del 10% del valor del vehículo a la fecha de la sentencia de primera instancia.

Por último, ordenó que a los valores que se determinen los resarcimientos pendientes, deberá aplicarse la tasa pura del 8% anual desde el hecho y hasta la fecha de la sentencia de primera instancia, y desde ésta y hasta el efectivo pago, la tasa resultante del precedente "MACHIN" o la que la suplante a futuro como doctrina legal.

En fecha 24/10/2025 se presenta el perito, informando que el valor actual de un Chevrolet Onix LTZ 2014 caja manual, se encuentra en un promedio de $13.500.000 pesos argentinos.

En cuanto a los gastos de reparación, teniendo en cuenta l...

SENTENCIA: 48 - 20/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 9 - GENERAL ROCA

CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ RODRIGUEZ ADRIANA ELIZABETH Y RODRIGUEZ GUSTAVO S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE APORTES

 
 
General Roca, 20 de agosto de 2.026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ RODRIGUEZ ADRIANA ELIZABETH Y RODRIGUEZ GUSTAVO S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE APORTES (RO-02593-C-2026 );
Y CONSIDERANDO:
I.- Que se presenta el Dr. Fernando Detlefs en carácter de letrado apoderado de la Caja Forense de la Provincia de Río Negro y promueve ejecución de aportes previsionales correspondientes a honorarios regulados en autos "RODRIGUEZ ADRIANA ELIZABETH Y RODRIGUEZ GUSTAVO C RODRIGUEZ MARTIN Y OSVALDO ARTURO MAURO S DAÑOS Y PERJUICIOS- SIMULACION S/ INCIDENTE - APELACIÓN" (Expte. N°RO-00603-C-2026)
II.- Que por ello se lo tiene por presentado, parte, con domicilio electrónico constituido y por interpuesta demanda a la que se le imprime el trámite correspondiente a ejecución de sentencias.
III.- Que el título invocado reviste carácter ejecutivo en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria. En consecuencia,
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto RODRIGUEZ, GUSTAVO - DNI 21384427 y RODRIGUEZ, ADRIANA ELIZABETH - DNI 20212344, hagan íntegro pago a CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO el capital reclamado que asciende a la suma de $18.973,81.-, más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago.
II.- Imponer las costas a la parte ejecutada (arts. 62 CPCC).-
III.- Fijar la suma presupuestada provisoriame...

SENTENCIA: 123 - 20/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 5 - GENERAL ROCA

PESCHIUTTA MARIA ALEJANDRA C/ ALMUNDO.COM S.R.L. Y ALITALIA SOCIETA AEREA ITALIANA S.R.L. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS

 
General Roca, 20 de agosto de 2.026
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados PESCHIUTTA MARIA ALEJANDRA C/ ALMUNDO.COM S.R.L. Y ALITALIA SOCIETA AEREA ITALIANA S.R.L. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (RO-02576-C-2026);
Y CONSIDERANDO:
I.- Que se presenta la perita María Alejandra Peschiutta junto al Dr. Fernando E. Detlefs en carácter de letrado apoderado y promueve ejecución de honorarios regulados en autos "RAYEN LONDERO MARÍA ANGÉLICA C/ ALMUNDO.COM S.R.L. Y ALITALIA SOCIETA AEREA ITALIANA S.R.L. S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte.RO-00193-C-2022).
II.- Que por ello se la tiene por presentada parte, con domicilio electrónico constituido y por interpuesta demanda a la que se le imprime el trámite correspondiente a ejecución de sentencias.
III.- Que el título invocado reviste carácter ejecutivo en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria. En consecuencia,
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto ALITALIA SOCIETA AEREA ITALIANA S.R.L - CUIT 30714808474; y  ALMUNDO.COM S.R.L. - CUIT 30659514628, hagan  íntegro pago a la perita MARÍA ALEJANDRA PESCHIUTTA el capital reclamado que asciende a la suma de $212.665.-, más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago.
II.- Imponer las costas a la parte ejecutada (arts. 62 CPCC).
III.- Fijar la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC) en $1.500.000.-...

SENTENCIA: 126 - 20/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 5 - GENERAL ROCA

CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ P.C.M. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE APORTES

General Roca, 20 de agosto de 2.026
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ P.C.M. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE APORTES (RO-02595-C-2026 );
Y CONSIDERANDO:
I.- Que se presenta el Dr. Fernando Detlefs en carácter de letrado apoderado de la Caja Forense de la Provincia de Río Negro y promueve ejecución de aportes previsionales correspondientes a honorarios regulados en autos "PERALTA CRISTIAN MATIAS C/ MINISTERIO DE SALUD Y HOSPITAL GRAL. ROCA FRANCISCO LOPEZ LIMA S/ AMPARO" (Expte. RO-01876-C-2025). 
II.- Que por ello se lo tiene por presentado, parte, con domicilio electrónico constituido y por interpuesta demanda a la que se le imprime el trámite correspondiente a ejecución de sentencias.
III.- Que el título invocado reviste carácter ejecutivo en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria. En consecuencia,
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto CRISTIAN MATIAS PERALTA, D.N.I. 37.316.442, haga íntegro pago a CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, el capital reclamado que asciende a la suma de  $60.461,17.- más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago.
II.- Imponer las costas a la parte ejecutada (arts. 62 CPCC).-
III.- Fijar la suma presupuestada provisoriame...

SENTENCIA: 124 - 20/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 5 - GENERAL ROCA