Fallos Jurisdiccionales

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ALTAMIRANO, EZEQUIEL ALEXIS C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

General Roca, 27 de abril de 2026.
VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: ALTAMIRANO, EZEQUIEL ALEXIS C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (EXPEDIENTE N° RO-00749-L-2022)
Integrándose el Tribunal con el Dr. Peña Nelson Walter ante la excusación de la Dra. Daniela A.C. Perramón.
A la cuestión planteada, los Dres. Juan A. Huenumilla y María del Carmen Vicente dijeron:
CONSIDERANDO:
Que mediante providencia de fecha 26/03/2026 se intimó a la parte actora para que manifestara su interés en la prosecución de la causa, intimación que fuera debidamente notificada según C.E. N°202602005003 en fecha 01/04/2026 (cf. art. 27 inc. f, de la Ley N°5.631), sin que hasta la fecha realizara una petición idónea para impulsar el proceso, corresponde hacer efectivo el apercibimiento allí dispuesto y declarar la caducidad de la instancia con los efectos previstos en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro.
Respecto a las costas, corresponde imponerlas a la parte actora, atento lo normado por el art. 67, último párrafo del CPCyC de R.N..
A la misma cuestión, el Dr. Nelson Walter Peña dijo: atento a la coincidencia de los votos, me abstengo de emitir opinión, conforme art. 55 inc. 6 de la Ley 5631.
En consecuencia y por los motivos expuestos precedentemente, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad, RESUELVE:
I) DECLARAR la caducidad de la presente instancia, de conformidad a lo dispuesto por el art. 20 de la Ley 5631.
II) IMPONER LAS COSTAS del proceso a la parte actora (conf. art. 67 del CPCyC - Ley 5777).

SENTENCIA: 67 - 27/04/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

G.P.A. S/ EJECUCION DE PENA (HOMICIDIO AGRAVADO)

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 27 de abril de 2026, siendo las 12.20 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-01176-P-0000 caratulado "G.P.A. S/ EJECUCION DE PENA (HOMICIDIO AGRAVADO)", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado P.A.G. (en Establecimiento de Ejecución Penal N° 3 -virtual), de cuyos demás datos personales obran en autos, su Defensora Oficial Dra. Carolina Biglieri (virtual), la Sra. Agente Fiscal Dra. Sofía Ocampo (virtual) y el Sr. Aburto (virtual),  llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital.  Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa, RESUELVE:

I.- NO HACER LUGAR AL PEDIDO DE AMPLIACIÓN DE SALIDAS TRANSITORIAS. Conforme considerandos.

II.- OFÍCIESE AL EEP NRO. 3 a fines de que desde el Área Interna se informe al Juzgado el cronograma de salidas transitorias, salidas de semi libertad para trabajar y salida religiosa de que goza el interno. Ello siendo que tiene las siguientes autorizaciones: 1) Salidas transitorias para afianzamiento de lazos familiares: 3 mensuales de 8 hs. cada una; 2) Salidas del régimen de semilibertad para trabajar: de lunes a viernes de 9 hs. a 18 hs.; 3) Salidas para cumplir deberes religiosos: sábados de 9:30 hs. a 13 hs. Toda vez que todas las salidas se han dispuesto en horarios diurnos y no resultan divisibles ni acumulables, y además se informa "favorable" para su ampliación a "cuatro salidas transitorias mensuales de 12 hs. cada una, diurnas, no acumulables", deberán los profesionales firmantes del Acta sin número de fecha 22 de diciembre de 2025 fundar expresamente su dictamen y, en caso de ratificarlo, proponer modalidad de efectivización.

III) SE TIENE POR NOTIFICADAS A LAS PARTES EN ESTE ACTO.-
Corrida la correspondiente vista, la Dra. Ocampo consiente lo que se ha resuelto. La Dra. Biglieri formula reserva de impugnación.-
La Sra. Jueza da por concluido el acto, finalizando la audiencia a las 12.34 horas. Todo por ante mí, que doy fe.-
Registrar, notificar y comunicar.

 

...

SENTENCIA: 104 - 27/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. C/ CARRILAF, FRANCISCA ISABEL Y OTROS S/ CONSIGNACIÓN JUDICIAL

SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 27 días del mes de abril del año 2026
--- VISTOS: Los autos caratulados "CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. C/ CARRILAF, FRANCISCA ISABEL Y OTROS S/ CONSIGNACIÓN JUDICIAL"- Expte. BA-00597-L-2025 ; y
--- CONSIDERANDO:
--- I) Que en autos se promovió demanda de consignación judicial a fin de depositar la suma correspondiente a la liquidación final e indemnización por fallecimiento del Sr. Germán Luis Martínez.
--- II) Que conforme surge del acta de audiencia celebrada en fecha 25/03/2026, las partes comparecieron y prestaron conformidad respecto de la liberación de los fondos depositados en autos, en particular en relación a la indemnización por fallecimiento, manifestando la parte actora no tener objeciones y la demandada prestando conformidad en tales términos .
--- III) Que si bien en el escrito de inicio (mov. I0001) no se individualiza de manera desagregada el monto correspondiente a la indemnización por fallecimiento, lo cierto es que del recibo de liquidación final acompañado surge expresamente dicho concepto, identificado como "Indemniz. p/ fallecimiento", por la suma de $9.598.705,36 .
--- IV) Que, en consecuencia, corresponde disponer la liberación parcial de los fondos exclusivamente respecto de dicho concepto, manteniéndose el resto de las sumas depositadas a resultas de la presente causa.
--- V) Que a tales fines deberá procederse a la desafectación del plazo fijo oportunamente constituido en la medida necesaria para cubrir el importe indicado.
--- Por todo lo expuesto, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
--- I) Disponer la desafectación parcial del plazo fijo constituido en la cuenta judicial N° 122923356, en la medida necesaria para cubrir la suma correspondiente a la indemnización por fallecimiento del Sr. Germán Luis Martínez, esto es $9.598.705,36.-
--- II) A tales fines líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a efectos de que, al vencimiento del plazo fijo (06/05/2026), proceda a su cancelación parcial por el monto indicado, debiendo depositar dicha suma en la cuenta judicial de autos.-
--- III) Una vez acreditados los fondos, procédase a la liberación de la suma indicada a favor de los derechohabientes del Sr. Germán Luis Martínez, previa denuncia de cuentas mediante formulario de declaración jurada.-
--- V) Mantene...

SENTENCIA: 101 - 27/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

MACCHIA, ANTONIO INOCENCIO O MACCHIA TURSI, ANTONIO INOCENCIO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, 27 de abril de 2026.
VISTOS: Los autos "MACCHIA, ANTONIO INOCENCIO O MACCHIA TURSI, ANTONIO INOCENCIO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO (BA-01555-C-2022)" en los que se solicita regulación de honorarios,
Y CONSIDERANDO
1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas de este sucesorio.
2º) Que la base regulatoria correspondiente a los Dres. Viegener y Schreiber, ex letrados del acreedor, asciende a la suma de $142.000.000, conforme lo acordado en la audiencia de fecha 27/03/2026, oportunidad en la que se fijó en U$S 100.000, convertidos al tipo de cambio oficial vendedor del Banco de la Nación Argentina del día de la fecha, esto es, $1.420.
Por otro lado, respecto de los Dres. Morlacchi y Joaquín Rodrigo, en la misma audiencia se estableció como base regulatoria la suma de $65.654.359,74, equivalente al 50% de la valuación fiscal acompañada en la presentación E0060.
3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada), se justifica aplicar un 12 % sobre la base (artículo 8, ley citada).
4º) Que corresponde regular los honorarios de Gustavo Morlacchi, en la suma de $3.939.261 (arts.25 sexto párrafo, 8 -12%-, 44 -una etapa y media 1,5-, Ley 2212).
5°) Que corresponde regular los honorarios de los Dres. Viegener y Schreiber, en conjunto y proporciones de ley, en la suma de $3.976.000 (arts.25, 8 -12%-, 44 - 50% de la segunda etapa- y 10 -40%-Ley 2212).-
6º)  Que tales honorarios deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de...

SENTENCIA: 145 - 27/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

LAVARINO, MARA JULIANA MARIA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

El Bolsón, 27 de abril de 2026.-

VISTOS: Los autos "LAVARINO, MARA JULIANA MARIA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" (expte. EB-00010-C-2024),
Y CONSIDERANDO:
Que se ha acreditado el vínculo para suceder a la causante Mara Juliana María LAVARINO, fallecida el día 30 de agosto de 2019 en la localidad de El Bolsón (cf. presentación de fecha 16/02/2024), con las constancias de autos (certificados de nacimiento presentados en fecha 16/02/2024), de conformidad con lo dispuesto por la ley (arts. 2277; 2424; 2426; 2433 y cc del Código Civil y 625 del CPCC).-
Por ello y habiéndose dado cumplimiento a las disposiciones de la ley 788 (providencia de fecha 08/09/2025), art.6 de la ley 133 (presentación de fecha 11/03/2026), a la publicación de edictos en el Boletín Oficial (02/03/2026) y en el sitio web del Poder Judicial (23/02/2026) sobre cuyo vencimiento y resultado certifica la Actuaria (09/04/2026), corresponde dictar declaratoria de herederos.-
Obra asimismo la conformidad del Agente Fiscal (13/04/2026).-
Por lo expuesto,
RESUELVO:
I) DECLARAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de MARA JULIANA MARIA LAVARINO le suceden en carácter de únicos y universales herederos su hermana Donatella LAVARINO, DNI 93.695.397 y sus sobrinos Virna LAVARINO, DNI 22.174.854 y Mauro LAVARINO, DNI 23.372.386 - en representación de Ezio Juan LAVARINO, hermano pre fallecido (18/10/2003) de la causante).-
II) CESE la intervención del Sr. Agente fiscal.-
III) Se hace saber que la presente se protocoliza y se notifica en los términos de lo dispuesto en el art. 120 CPCC.-

                                             Paola Bernardini
                                                       Jueza

SENTENCIA: 71 - 27/04/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

C. J. A. S/ LESIONES LEVES AGRAVADAS

Foro de Jueces
I. Circ. Judicial
25 de mayo 567, 2° Piso
Viedma




Viedma, 27 de Abril de 2026.-

-----
-----Y vista: La solicitud de sobreseimiento, en los términos de los arts. 14,
89, 98, 154 inc. 2 y 155 inc. 5° C.P.P. y 59 inc. 7 y 76 ter. del CP, en el legajo
MPF-VI-00013-2024, caratulado “C. J. A. S/ LESIONES
LEVES AGRAVADAS” realizada, por parte del Sr. Defensor, Dr. Adrian
Zimmermann, con la conformidad de la Sra. Fiscal del caso, Dra. Maricel Viotti
Zilli, en favor del Sr. J. A. C., DNI N° (...), con domicilio real
en Calle (...) DEL BARRIO LAVALLE, de la localidad
de Viedma, prov. de RÍO NEGRO.-

-----
-----Y Considerando: 1. Que la plataforma fáctica expuesta por la Sra.
Fiscal, en la respectiva audiencia de formulación de cargos, de fecha
04/01/2024, se le atribuyó: “ …a J. A. C. por haber sido quien
“[…] en la ciudad de Viedma(RN), en fecha 29 de diciembre de 2023 en horario
indeterminado pero siendo aproximadamente las 12 horas en la vivienda sita
en calle (...) del Barrio Lavalle, agredió a su pareja C. S. R.
propinándole golpes de puño. Oportunamente, siendo las 21.30 horas
nuevamente le propinó piñas en el rostro y patadas en la cabeza luego de
tirarla al piso, donde toma un palo de madera y golpea en su pierna derecha,
brazo y cabeza certificadas por la médica del Hospital Zatti Nélida Hidalgo
como : politrauma traumatismo encefalo craneano, sin perdida de
conocimiento, edema y hematoma en mano superior derecha, cerolo
escoriación cara dorsal en antebrazo izquierdo y derecho, hematoma en muslo
derecho”.

-----
-----Que los hechos narrados constituyen el delito de LESIONES LEVES
AGRAVADAS por mediar violencia de género y por haber mantenido relación
de pareja, siendo J. A. C. responsable a título de AUTOR,
de conformidad con los arts. por haber mantenido relación de pareja, que
encuadra en los términos de los arts. 45, 89 en función del 80 incs. 1° y 11° del
Código Penal .-

-----
-----Que el día 30/04/24 se llevó a cabo la audiencia de suspensión de juicio
a prueba, en la que se resolvió que por el término de un (1) año, el Sr. C.

Foro de Jueces
I. Circ. Judicial
25 de mayo 567, 2° Piso
Viedma




deberá cumplir las siguientes pautas de conductas: a) Fijar domicilio, no
mudarlo y de hacerlo comunicarlo; b) Realizar una reparación económica de
$30.000 en 3 cuotas iguales y consecutivas de $10.000; c) Realizar un
tratamiento psicologico en el Hospital Zatti de Viedma, previo dictamen m&ea...

SENTENCIA: 206 - 27/04/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA

H. L. D. EN REPRESENTACIÓN DE (H G K B) (13) C/ M. M. E. S/ ABUSO SEXUAL

San Carlos de Bariloche, 27 de abril de 2026.



Y VISTA:

Las presentaciones conjuntas realizadas en el marco del

Legajo de Investigación N° MPF-BA-00033-2023 caratulado

"H. L. D. en representación de (H G K B) (13) C/ M. M. E. S/ ABUSO

SEXUAL" del registro de la Unidad Fiscal N°3 de esta ciudad;



Y CONSIDERANDO QUE:

Tal como surge de las presentaciones, la Sra. Representante del

Ministerio Público Fiscal, Dra. Mariana Lascano, dictaminó en

favor del sobreseimiento de M. E. M., DNI. N° xxxx, con domicilio

en xxxx de esta ciudad; todo ello, en virtud de lo

dispuesto en el artículo 155 inc. 5° del C.P.P.

Recordó la Sra. Fiscal que el hecho por el cual se inició

la investigación fue encuadrado típicamente como abuso sexual

simple, agravado por haber sido cometido contra una menor de edad

conviviente, conforme el artículo 119 primer párrafo, último

párrafo e inciso f) del Código Penal.

Así puntualizó que en la apertura de la investigación se

atribuyó lo siguiente: "el ocurrido el 27 de diciembre de 2022,

aproximadamente a la hora 01:00, en el interior del domicilio

ubicado en el xxxx de esta ciudad, M. E. M., de 25 años de

edad, atacó sexualmente a la adolescente, K. B. H. G., quien

contaba con 13 años de edad- nació el 24 de octubre de 2009-

y con quien convivía en esa vivienda, ya que era la pareja de la

madre de ella.

Concretamente, cuando se encontraban en un sillón de la vivienda,

mirando unos videos y cuando la joven estaba abrazada a él, M.

aprovechó y de manera sorpresiva le dio un beso en la boca de

manera libidinosa y enmarcado en un contexto de asimetría de poder

por el vínculo, diferencia de edad y convivencia. Luego de ello le

preguntó si le había gustado”.

A su turno el Sr. Defensor, Dr. Matías Aciar expresó

adherir en un todo al planteo fiscal.

Teniendo en consideración que en el caso particular

M. dio estricto cumplimiento a las pautas establecidas en el

marco de la audiencia llevada a cabo el día 22 de marzo de 2024,

que ha transcurrido el término de dos años durante los cuales se

controló dicho cumplimiento, y que al día de la fecha el nombrado

no registra antecedentes computables, entiendo procedente la

extinción de la acción penal en los términos de los artículos 76

SENTENCIA: 233 - 27/04/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE

SPUHR JONATAN FRANCO S/ DETENIDO CON PRISION DOMICILIARIA (PR)

AUDIENCIA CONTROL DE PRISIÓN DOMICILIARIA: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 27 de abril de 2026 , siendo las 12.44 horas y en el marco del expediente " S.J.F.S.D.C.P.D.(.RO-00112-P-2026" comparece por ante el Señor Juez de Ejecución, Dr. Fernando Romera, y por ante mí,  Paola Oyarzabal Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco y el interno J.F.S., asistido por su Defensor/a MAXIMO JOSE BALLVÉ BENGOLEA, todos por videoconferencia zoom con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos, tendiente a controlar la prisión domiciliaria otorgada por el juez de condena.

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte.

Cedida la palabra a la Fiscalía, sostiene que el 06/04/2026 llegó esta causa al Juzgado, el señor venía con prisión domiciliaria ante una cirugía que había tenido, continuó con la prisión domiciliaria con la que venía desde la Oficina Judicial. Tiene otra causa también donde tiene preventiva con domiciliaria, pero como sabemos la prisión domiciliaria no es estática. Cuando una persona está cumpliendo una pena efectiva, el principio es que debe cumplirla en un Establecimiento Penal, debe evaluarse muy concretamente, situaciones como esta, han sido materia de revisión por los jueces de Revisión autos RO- 00052-2021 RISSO, la defensa fue en revisión y el Dt. Stadler, cita partes pertinentes del voto: "...La prisión domiciliaria por razones de salud, busca tutelar la integridad física de las personas, no transformarse en una herramienta para eludir el cumplimiento de la pena en el interior de un establecimiento de ejecución penal. .....la persona que está condenada a una pena de efectivo cumplimiento tiene que cumplirla, salvo que por circunstancias excepcionalísimas, conforme art 10 del Código Penal o 32 de la Ley de Ejecución Penal, se le otorgue la prisión domiciliaria...Pero si no se dan esas circunstancias excepcionalísimas, sería violar la igualdad ante la ley, que una persona que está en condiciones de cumplir la pena en el Servicio Penitenciario Provincial esté en la casa..." , sólo por citar uno, pero es un criterio uniforme  y es tan claro el informe del Cuerpo de Investigación Forense, y conforme el mismo, si siguiera en su casa sería violar la igualdad ante la ley, todos los condenados tienen hijos, necesidades económicas, pero la condena debe cumplirse en un Establecimiento Penal. En dicho informe el Dr. Breglia nos ilustra "... El cuadro descripto corresponde a una patología aguda de carácter grave, que requirió tratamiento quirúrgi...

SENTENCIA: 207 - 27/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

"F.L.V. C/ C.L.D. S/ VIOLENCIA"

F.L.V. C/ C.L.D. S/ VIOLENCIA
CA-00243-JP-2026
 
CIPOLLETTI, 27 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados F.L.V. C/ C.L.D. S/ VIOLENCIA (Expte N° CA-00243-JP-2026), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 24 de abril de 2026, la Sra. F.L.V. formula denuncia por hechos de violencia al Sr. C.L.D., ante la Comisaria de la Familia de Catriel.
Que en fecha 27 de abril de 2026, el Juzgado de Paz de Catriel dispone las medidas de CESE DE HOSTIGAMIENTO y PROHIBICION DE ACERCAMIENTO al Sr. C.L.D. respecto de la Sra. F.L.V..
CONSIDERANDO: Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad. 
Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.
En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos. Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir". Y ello, añadió la Corte, " favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia"( Caso G...

SENTENCIA: 301 - 27/04/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

LAZARTE JONATHAN FABIAN S/ ART. 27 BIS (REBELDE-MS)

 

AUDIENCIA DE REBELDIA - CONTROL Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de abril del año 2026, siendo las 13:12 horas, y en el marco del expediente RO-04069-P-0000 - LAZARTE JONATHAN FABIAN S/ ART. 27 BIS, comparece por ante el Sr. Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO, el Defensor Dr. MARIO MAURO ORLANDINI, con su asistido JONATHAN FABIAN LAZARTE, DNI 42.708.534 (detenido en Comisaría 17ma de Lamarque), todos por el sistema de videoconferencia zoom.

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

Se hace mención de los siguientes datos respecto de JONATHAN FABIAN LAZARTE en la presente causa:

Sentencia condenatoria: 03/07/2023

Condena: Seis meses de prisión de ejecución condicional

Declaración de rebeldía y pedido de captura: 07/04/2026 (ya estuvo rebelde en fecha 06/06/2024)

La Defensa: Expresa que respecto de las pautas de conducta su defendido ha cumplido algunas de ellas pese a que en algún momento no fuera ubicado. El 13/02/25 se dispuso en audiencia el cese de la anterior rebeldía. En se momento se prorrogó desde esa fecha el plazo para cumplirlas. LAZARTE tuvo dos presentaciones en el juzgado de paz de Lamarque (18/02/25 y 06/08/25), las cuales debían realizarse cada 4 meses. El juzgado de paz informó el incumplimiento de las pautas y se corre traslado a la defensa para que se pusiera a derecho a su asistido. Entre las pautas estaba la obligación de fijar domicilio y al no haber sido encontrado, y ante la falta de presentaciones en el juzgado de paz se libró esta última rebeldía. LAZARTE vive actualmente en calle Perú e Independencia de la ciudad de Lamarque, alquileres del Sr. K.. S Solicita el cese de rebeldía y el cambio de domicilio. Ofrece presentaciones trimestrales en el juzgado de paz. Si bien el Ministerio Público Fiscal está en condiciones de pedir la revocación de la Libertad, solicita que de ser así que no se haga lugar debido a que LAZARTE tiene retraso madurativo; está tramitando una pensión por discapacidad y debería estar bajo tratamiento (padece perdida de memoria, entre otras cosas). Si bien su defendido ha incumplido algunas de las pautas hay que valor que hay otras que si cumplió: no ha incur...

SENTENCIA: 208 - 27/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA