Fallos Jurisdiccionales

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E.M.A. C/ Z.R.S.D.Y.O. S/ GUARDA

Cipolletti,16 de junio de 2026 .-.

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas "<.M.A. C/ Z.R.S.D.Y.O. S/ GUARDA S/GUARDA Expte. N°CI-00554-F-2025" traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales

RESULTA: Que en fecha 12/03/2025 se presenta la Sra. <.A.E. DNI N° 2. con patrocinio letrado del Dr. MICHEL JOSE RISCHMANN, iniciando acción de guarda en los términos del art. 657 del CCyC respecto de su nieto B.M.E.Z. DNI N° 5. contra los progenitores del mismo, los Sres. R.S.D.Z. DNI N° 3. y P.A.B. DNI N°2.
Manifiesta que es la abuela paterna del niño, por lo cual considera que se encuentra comprendida dentro de los parientes que menciona el art. 657 del CcyC.
Comenta que el progenitor del niño, el Sr. R.S.D.Z., se encuentra  detenido en el Penal Cinco de esta ciudad con una pena privativa de libertad en autos, CI-00227- P-2024 "Z.R.S.D. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA.
Relata que el centro de vida del niño es en la ciudad de Cipolletti, ya que  asiste a un colegio de esta ciudad.
Que teniendo en cuenta la circunstancia del progenitor del niño, y a su vez que la madre del mismo en el mes de noviembre del año pasado se mudó a la ciudad de Villa Gesell desconociendo su actual domicilio, solicita se otorgue la guarda judicial de B.M.E.Z. en favor de su abuela paterna.
Que siguiendo las actuaciones según su curso, en fecha 02/10/2025 se presenta la actora y manifiesta que las circunstancias de hecho se han modificado, y que el niño se encuentra actualmente residiendo con la hermana de su progenitora  (tía materna), con intervención del SENAF.
Que del informe del SENAF presentado en fecha 02/02/2026 surge que: M. continuará bajo los cuidados de su hermana S. hasta tanto su progenitora retorne a la localidad de Cipolletti.

SENTENCIA: 165 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

A.S.E. C/ H.D.S. S/ VIOLENCIA

///Carlos de Bariloche, 16 de junio de 2026.-lc
VISTOS: Los autos caratulados "A.S.E. C/ H.D.S. S/ VIOLENCIA" - BA-01528-F-2026 - .-
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. A.S.E. con el patrocinio del Dr. Barrio Martin solicitando medidas protectivas y restrictivas respecto a su ex pareja, el Sr. H.D.S. a fin de hacer cesar la situación denunciada.-
Según relata "...Me encuentro separada desde hace cinco años y desde entonces he atravesado dos situaciones de violencia por parte de DANIEL...La primera situación ocurrió...en la que DANIEL insistía para que yo cediera a romper el régimen de comunicación que mantenemos. Ante mi negativa, comenzó a insultarme y a gritarme en la vía pública luego arranco de una forma muy violenta su vehículo y se fue...La segunda situación ocurrió el día domingo pasado, a las 02:20 horas...salí al exterior de mi domicilio...vi un vehículo estacionado...me acerqué unos metros para observar mejor y pude ver que se trataba de DANIEL...me di cuenta que me estaba espiando, situación que me generó temor, por lo que regresé corriendo hacia mi domicilio. Mientras me dirigía corriendo a mi casa, DANIEL avanzó con el vehículo y, cuando me encontraba ingresando a mi casa, DANIEL bajo el vidrio y me dijo: "...conchuda hija de puta...". Luego de esta situación me mando 03 audios donde me insulto y denigro...sufro violencia psicológica constantemente telefónicamente, presencialmente, cuando DANIEL se enoja por lo que siempre me siento obligada a ceder a lo que él diga".
A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados y de los que resultaría víctima la denunciante. Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.-
Atento las constancias de autos, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por la denunciante, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241) y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará).-
En mérito a ello,

SENTENCIA: 196 - 16/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

C.A.A. EN REPRESENTACIÓN DE C. C/ M.F. S/ VIOLENCIA

Cipolletti,16 de junio de 2026
1.-VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara C.A.A., caratuladas como AUTOS: C.A.A. EN REPRESENTACIÓN DE C. C/ M.F. S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CA-00357-JP-2026 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 11/06/2026.
Las medidas dispuestas por el Juez de Paz en fecha 12/06/2026.
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas por el Juez de Paz respecto de la Sra. C.A.A., por el plazo de 90 días de notificada la presente, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE al Sr. F.N.M. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE CONTACTO Y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO respecto de la Sra. C.A.A., dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, debiendo el Sr.  F.N.M., ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DIAS Y HORAS.-

SENTENCIA: 528 - 16/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

M.O.M.I. C/ D.S.G. S/ VIOLENCIA

Cipolletti,16 de junio de 2026
1- VISTO: Atento los hechos denunciados por la Sra. M.O.M.I. y las medidas solicitadas, que dieran lugar a las actuaciones caratuladas como AUTOS: M.O.M.I. C/ D.S.G. S/ VIOLENCIA  (Expte. N° CI-01740-F-2026); y -
2- CONSIDERANDO:
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Disponer la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. S.G.D. respecto de persona y residencia de la Sra. M.O.M.I., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts., por el término de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. S.G.D. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentra cerca de la persona y/o domicilio de la Sra.  incumplien...

SENTENCIA: 523 - 16/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

M.V.I. Y M.G.A. S/ HOMOLOGACIÓN

Cipolletti, 16 de junio de 2026.-
 
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas M.V.I. Y M.G.A. S/ HOMOLOGACIÓN. Expte N° CI-01629-F-2026, traídas a despacho para dictar sentencia homologatoria;
 
Y CONSIDERANDO: Que se presentan la Sra. V.I.M. y el Sr.  G.A.M. con patrocinio letrado,  con el fin de homologar el acuerdo presentado  correspondiente a ALIMENTOS  respecto de su hijo en común <.C.A.M. y pago del 50% del CANON LOCATIVO del inmueble en el que reside el niño junto a su progenitora.. 
Que conferida la vista correspondiente, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces manifiesta que no tiene objeciones que formular al acuerdo arribado, motivo por el cual,
 
RESUELVO:
I.- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo arribado, que transcripto en su parte pertinente dice:
" PRESTACION ALIMENTARIA .-Que el sr. <.G.A., abonará a la Sra. M.V.I., en concepto de prestación alimentaria a favor de su hijo, el niño M.C.A. D.N.I 5., el VEINTE POR CIENTO (20%) de la totalidad de los haberes incluido el S.A.C, incluyendo viandas y viáticos, que percibe como dependiente de la empresa D., previa deducción de los descuentos ley.-
Además de ello el sr. M. abonara el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del canon locativo del inmueble en el que reside C. y su progenitora, que será abonado a la sra. M. en forma particular.
Respecto de la prestación alimentaria, el sr. M., autoriza que la modalidad sea de retención voluntaria por parte de la empleadora..."
II.- Requiérase al Banco Patagonia S.A., que proceda en el plazo de 48 Hs. a la apertura de una cuenta judicial a nombre de estos autos y como perteneciente a esta Unidad Procesal, debiendo in...

SENTENCIA: 69 - 16/06/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

H.R.L. S/ LEY 26.657

///Carlos de Bariloche, 16 de junio de 2026.-lc
VISTOS: Los autos caratulados "H.R.L. S/ LEY 26.657" - BA-01491-F-2026 - .-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: En los presentes se ha informado la internación involuntaria de  H.R.L., quien ingresara al hospital local el día 06.06.2026.-
Que obra en autos informe elaborado por los profesionales L.L.C.P. y M.G.T.M.e.e.p., que dan cumplimiento a los recaudos de la ley 26.657 en la materia, específicamente art. 20 en sus tres incisos.-
Que se desprende del mismo "...Paciente que es traído por la policía por estar desorientado en la vía pública. Ingresa descalzo, sin documento de identidad. Al momento de la entrevista se encuentra parcialmente lúcido, orientado globalmente, verborrágico, presenta lagunas en su discurso...Refiere insomnio de larga data, antecedentes de tratamiento de salud mental hace tres años y actualmente se encuentra sin tratamiento; no presenta consumo de sustancias al momento de la evaluación..."
Que ha tomado intervención el Ministerio Público de la Defensa -Def. Civil Nro. 9, quienes se presentaron a estar a derecho.-
Que en fecha 12.06.26 se procede a la externación de  H.R.L.. Según se menciona "...... se instauró plan psicofarmacológico, entrevistas de psicoeducación al paciente y su familia. Permisos graduales de salida con acompañamiento familia... paciente en condiciones de continuar tratamiento ambulatorio. Se retira junto a su padre, con indicación de acompañamiento familiar hasta el próximo control post alta con fecha 16/06/2026. Se indica reposo laboral hasta dicho control así como reducción y control de estímulos...".-
ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO: Considerando que se han cumplimentado los supuestos necesarios para la medida de internación involuntaria, antes citados y emergentes del art. 20 y ccdtes. de la Ley 26.657;
RESUELVO:
1.- Autorizar la internación dispuesta de H.R.L. DNI N° 3. a partir del 06.06.26 y hasta el 12.12.26) inclusive. Notifíquese al Servicio de Salud Mental del Hospital Zonal Bariloche. Confección y diligenciamiento a cargo de la Defensoría Civil Nro. 9.-
2.- Cumplido, cese la representación conferida a la Defensoría Civil Nro. 9 y archívense las presentes sin más trámite.-

SENTENCIA: 199 - 16/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

C.E.A.C.R.O.O.R. S/ VIOLENCIA

CARÁTULA: "C.E.A.C.R.O.O.R. S/ VIOLENCIA"
EXPTE NRO. RO-01824-F-2026
na
GENERAL ROCA, 16 de junio de 2026.
 
Por recibida la denuncia realizada por el Sr. E.A.C.(.2.  en fecha 11/6/2026 en la Comisaría de la Familia de ésta ciudad. Procédase por secretaría a adjuntar la denuncia en el expediente. Hágase saber el Juez que va a entender. 
Conforme lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante esta Unidad Procesal de Familia, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en sito en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad, en el horario de 7.30 hs a 13.30 hs de Lunes a Viernes o a un abogado de la matrícula. Notifíquese por Secretaría con transcripción del Art. 139 primer párrafo del CPF.-
Que del relato de los hechos de fecha 11/6/2026 por ante la autoridad policial, se concluye que la situación denunciada es una discusión familiar donde a partir de un reclamo, el  Sr.  E.A.C. pretende que  su nieto O.O.R.R., no lo moleste, no osbtante la canalización de esta vía no es acertada. En tanto la problematica no se produce desde un rol de dominación y/o de desvalimiento, o carencia de recursos defensivos, sino de un deseo de no ser reclamado, molestado o requerido por su nieto que exceden el fenómeno de la violencia familiar a pesar del amplio marco previsto por nuestra ley.
No todas las problemáticas que se plantean dentro del ámbito familiar quedan encuadradas en la aplicación de los Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del  del Código Procesal de Familia, ello provocaría un abuso de dicha normativa, siendo los problemas familiares evaluados y solucionados dentro del marco legal que correspondan y deben ser encausados por los trámites previstos por la ley especifica.-
 
POR ELLO, RESUELVO:
 
RECHAZAR la pretensión de encuadre del conflicto...

SENTENCIA: 387 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

C.R./.C.A. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "C.R./.C.A. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. AL-00368-JP-2026 -
lf
GENERAL ROCA, 16 de junio de 2026.
 
Por recibido. 
Vistos y considerando: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del  del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase la medida ordenada en fecha 10/6/26 por el Juzgado de Paz de Allen respecto de la intervención del Departamento de Adultos Mayores de la Secretaría de Desarrollo Humano de la municipalidad de Allen en la presente situación. 
Notifíquese al Sr. R.C. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptadas y que a los fines de futuras peticiones, deberá presentarse con el debido patrocinio letrado, particular o de la Defensoría de Pobres y Ausentes ubicada en calle Eva Perón 337, 1er piso de Allen. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
Líbrese oficio al ...

SENTENCIA: 386 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

GRISANCICH, MAXIMA CELESTINA C/ GRISANCICH, FERNANDO DANIEL S/ ORDINARIO - COLACIÓN, REDUCCIÓN DE HERENCIA, SIMULACIÓN

Villa Regina, 16 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados "G. M.C. C/ G. F.D. S/ ORDINARIO - COLACIÓN, REDUCCIÓN DE HERENCIA, SIMULACIÓN" (Expte. Nº VR-00204-C-2023); de los cuales,
 
RESULTANDO:
En fecha 06/06/2023 se presenta la Sra. M.C. G. con el patrocinio letrado de la Dra. Karina Alejandra Meder promoviendo demanda de colación, simulación, y reducción en subsidiodaños y perjuicios, contra el Sr. F.D. G. por la suma de $12.000.000,00 y/o lo que en más o en menos surja de la prueba a producirse.
Acredita el cumplimiento de la instancia de mediación previa. Denuncia a tramitación de las actuaciones "G. M.C. c/ G. F.D. s/ Beneficio de Litigar Sin Gastos - Beneficio de Litigar Sin Gastos" (Expte. N° VR-00043-JP-2022).
En el acápite de hechos relata “Que se promueve la presente acción de colación y simulación contra el demandado por cuanto el Sr. Fernando G. –coheredero- recibió de nuestros padres, Sr. C. G. y Sra. H.B. G., a título gratuito los siguientes bienes:
1) 50% de inmuebles sitos en Villa Regina, sobre calle Colón, identificados catastralmente como 06-1-C-428-09 y 06-1-C-428-05, y que fuera objeto de DONACION sin cargo, modo o condición alguna, por el causante C. G., con conformidad de su cónyuge Sr. ‘Hilda’ G., mediante Escritura n° 34 otorgada por el Escribano Ricardo Klimbovky el 12.06.2003. Que dicho había sido adquirido por mi padre por sucesión de quienes fueran sus padres. Que el demandado habría fraccionado inmuebles referidos, siendo las NC de los inmuebles escriturados a su favor 06-1-C-428- 09A y 06-1-C-428-05ª.
2) Un inmueble sito en Chimpay, que es parte de los lotes: tres y ocho, de la Sección XXI, Fracción C, de la Prov. de Río Negro, ubicado en la denominada ensanche Santa Gregoria y que según título se designa como LOTE ...

SENTENCIA: 72 - 16/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

G.E.B. C/ Q.L.A. Y OTROS S/ HOMOLOGACIÓN

 
Expte. N°: VI-00326-F-2026.-
CARATULA: G.E.B. C/ Q.L.A. Y OTROS S/ HOMOLOGACIÓN.-
 
 
Viedma,   16  de junio de 2026.-
 
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: G.E.B. C/ Q.L.A. Y OTROS S/ HOMOLOGACIÓN, Expte. Nº VI-00326-F-2026, traídos a despacho a los fines de resolver y;
CONSIDERANDO que:
1.- En fecha 08/04/26 se dictó sentencia homologatoria del acuerdo arribado por las partes ante el CIMARC en el marco del Legajo N° 00272-VICM-2025. Asimismo se inició la ejecución de la liquidación practicada por la parte actora en fecha 23/02/26 por la suma de $5., en concepto de alimentos adeudados por el Sr. L.A.Q. (DNI N° 3.) correspondientes al período entre n.a.f.. Asimismo, en el punto IV de dicha sentencia se le otorgó al demandado un plazo de ley para el cumplimiento voluntario del pago de dicha liquidación, pudiendo en el mismo plazo oponer las excepciones que estimara pertinentes.-
2.- En fecha 20/04/2026, se presentó el Sr. L.A.Q. por medio de apoderada, y ofreció una propuesta de pago correspondiente a 12 cuotas iguales y consecutivas, la que rechazada por la actora en fecha 06/05/2026.-
3.-En fecha 03/06/26 se presentó la Sra. E.B.G. (DNI N° 3.), por medio de apoderada y solicitó se intime al alimentante bajo apercibimiento de aplicar medidas cautelares. Dicha petición estriba en el hecho de que, según lo expresado en el escrito a despacho, el alimentante no ha dado cumplimiento con el pago para el que fuera intimado en el punto IV de la sentencia N° 2026-H-7,
IV.- En base a lo anterior y toda vez que conforme surge del art. 869 del CCyC que establece el principio de integridad del pago, según el que el acreedor no está obligado a recibir pagos parciales y el deudor no puede imponerle al acreedor que acepte la deuda en cuotas o partes, a menos que exista una ley, un contrato previo (acuerdo convencional), o una resolución judicial que lo autorice y que el alimentante se encuentra debidamente notificado de la sentencia N°2026-H-7, no habiendo opuesto excepciones o dado cumplimiento con la obligación alimentaria que se le impusiera mediante la misma (conforme surge de las constancias bancaria...

SENTENCIA: 13 - 16/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)