Fallos Jurisdiccionales

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TAPIA, MAURA BEATRIZ, RAMIREZ RUBÉN HUMBERTO, SAEZ JUAN JOSÉ, TORRES ABNER ALEJANDRO Y COSTANTE NELSON ALBERTO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ ORDINARIO- CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

General Roca,  27 de abril de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "TAPIA, MAURA BEATRIZ, RAMIREZ RUBÉN HUMBERTO, SAEZ JUAN JOSÉ, TORRES ABNER ALEJANDRO Y COSTANTE NELSON ALBERTO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ ORDINARIO- CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO " (Expte. N° RO-00626-L-2023).
     CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución  (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) y 56 de la Ley 5631, habiéndose cumplido previamente con la vista a la Agencia de Recaudación Tributaria conforme art. 2 de la Ley 4798, corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
 Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 
1) Llevar adelante la ejecución de PLANILLA por capital histórico aprobada  en Mov. I0018 del 31/07/2024, de conformidad con SENTENCIA de fecha 23/05/2024 publicada en fecha 24/05/2024, contra la PROVINCIA DE RÍO NEGRO, CUIT N° 30672846303, para que haga pago a los ejecutantes la suma TOTAL de $5.891.153,60 en concepto de capital histórico de los actores (correspondiendo a COSTANTE NELSON ALBERTO la suma de $1.173.835,54; a RAMIREZ RUBEN HUMBERTO la suma de $1.180.543,82; a TORRES ABNER ALEJANDRO la suma de $1.190.486,89; a SAEZ JUAN JOSE la suma de $1.153.182,95; a TAPIA MAURA BEATRIZ la suma de $1.193.104,40),  con más la suma de $12.000.000 presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de veinte días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Téngase presente el bien denunciado a embargo. Líbrese oficio de estilo como se solicita al Banco...

SENTENCIA: 48 - 27/04/2026 - MONITORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

GONZALEZ, NAZARENO FABIAN C/ SCUADRONI, HUMBERTO EDUARDO Y JIMENEZ, VIRTUDES S/ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

General Roca, 23 de abril de 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "GONZALEZ, NAZARENO FABIAN C/ SCUADRONI, HUMBERTO EDUARDO Y JIMENEZ, VIRTUDES S/ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO  RO-00435-L-2024" venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio presentado por las partes en vía PUMA.
CONSIDERANDO: Que la propuesta efectuada por las partes para solucionar la cuestión de autos, implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes. La falta de pago en término del capital homologado o de una de las cuotas, en caso de así corresponder, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha. 
En consecuencia y por los motivos expuestos precedentemente, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad, RESUELVE:
I.- HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes, debiéndose tener presente que la falta de pago en término del capital homologado o de una de las cuotas, en caso de así corresponder, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha.
II.- Costas a cargo de la demandada: SCUADRONI, HUMBERTO EDUARDO Y JIMENEZ, VIRTUDES.
III.- Admítanse los honorarios pactados en favor del Dr. GONZALEZ BARBARIN, PABLO FERNANDO, en la suma de $400.000 (MB: $2.000.000 x 20%) y regúlense los del Dr. MORALES ANIBAL GUILLERMO en la suma de $400.000, conforme arts. 6, 8, 20, y 40 Ley 2212 y Acordada N° 9/84 STJ.
Se deja constancia que los honorario...

SENTENCIA: 98 - 27/04/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

MINCHEL MARTA BEATRIZ C/ BRIZUELA PATRICIA S/ RECLAMO

General Roca, 27 de abril de 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "MINCHEL MARTA BEATRIZ C/ BRIZUELA PATRICIA S/ RECLAMO (Expte. N° RO-05809-L-0000)" venidos al acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara Primera de Trabajo de la IIda. Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro, a los fines de resolver si procede declarar la caducidad del proceso, integrándose el Tribunal con el Dr. Juan Huenumilla atento encontrarse desintegrado.
Los Dres. Victorio Gerometta y Nelson Walter Peña, dijeron:
Se tiene en cuenta que se trata de una demanda presentada en fecha 28/03/16 sin que hasta la fecha se haya trabado la litis. 
En proveído de fecha 28/07/2025 el Tribunal intimó a la actora a que en el  término de CINCO (5) DÍAS manifieste si tenía interés en la prosecución de la causa, bajo apercibimiento de declararse la CADUCIDAD DE INSTANCIA, con los efectos previstos en el Art. 284 y cctes. del CPCyC (conf. Art. 20, tercer párrafo Ley N° 5.631). Dicha intimación no pudo ser notificada, por lo que en fecha 28/08/2025 se intimó al letrado a denunciar nuevo domicilio real de la actora. El Dr. Di Pascual solició información sumaria a los fines de averiguar el domicilio de su mandante, lo que así fue ordenado, obrando en autos constancia de confección de los mismos. 
Ocurrida nuevamente la paralización del expediente, el día 13/02/26 se intimó a la parte actora a que manifieste si tiene interés en la continuidad del proceso conforme el art. 20 tercer párrafo de la ley 5631, sin que haya existido petición en respuesta a dicha providencia notificada ministerio ley conforme lo dispuesto en el art. 38 del CPCC. 
Que vencido el plazo para realizar petición idónea, atento la inactividad procesal de las actuaciones, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en fecha 13/02/26, y declarar producida la caducidad de la instancia de autos.
El Dr. Juan Huenumilla  se abstiene de emitir su voto (conf. art. 55 inc. 6 Ley 5631).

SENTENCIA: 85 - 27/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

"F.L.V. C/ C.L.D. S/ VIOLENCIA"

AUTOS: "F.L.V. C/ C.L.D. S/ VIOLENCIA"

EXPEDIENTE N.º CA-00243-JP-2026

 

Visto la denuncia formulada por la Sra. L.V.F.R. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 24/04/2026 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 24/04/2026 Y EN CONSECUENCIA:


1º) Ordenar el IMPEDIMENTO DE CONTACTO y la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. L.D.C. respecto de la Sra. L.V.F.R. debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia de la denunciante, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberá, el denunciado, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 148 Inc. D CPF).-

2º)  El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda.-

3º) Hacer saber al Sr. L.D.C. que deberá dar estricto cumplimiento a las medidas ordenadas, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).-

4°) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública. Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda.-

Catriel, 27 de abril de 2026.-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

Fdo. Daniel Alberto Delgado Juez de Paz. Ante mí: Dra. Bárbara D. González, Secretario Letrado.-

 

 

SENTENCIA: 124 - 27/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

ELETA, ALEJANDRO C/ OPTIMO S.R.L. S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL

General Roca, a los 24 días del mes de abril del año 2026.
VISTOS: los presentes autos caratulados: "ELETA, ALEJANDRO C/ OPTIMO S.R.L. S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL RO-00282-L-2026", venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio obrante en autos de fecha 17/03/26.-
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el tribunal con el Dr. Juan Ambrosio Huenumilla por encontrase desintegrado el Tribunal.
CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR  con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes:
Costas a cargo de la requerida OPTIMO S.R.L.
----Admítanse los honorarios pactados en favor del Dr. Mauro Antonio Istueta por la asistencia letrada de la parte requirente, en la suma de $93.200 más 5% de Caja Forense, en razón de ajustarse a las pautas del Art. 7 de la Ley 2212.
Asimismo, se admiten los honorarios pactados en favor del Dr. Fernando Nicolás Arevalo Riquelme en la suma de $93.200 más el 5% de Caja Forense, por la asistencia letrada de la parte requerida.
----Admítanse los honorarios pactados en favor de la conciliadora Dra....

SENTENCIA: 103 - 27/04/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

WHEELER, STELLA MARIS S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, 27 de abril de 2026
VISTOS: Los autos "WHEELER, STELLA MARIS S/ SUCESION AB INTESTATO BA-01220-C-2025"
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se acreditó la defunción de Stella Maris Wheeler ocurrida el 29 de julio de 2021, madre de María Cecilia Goñi, María Virginia Goñi (conf. presentación del 20/08/2025) y abuela de Juan Manuel Goñi (nieto en representación de su padre Gustavo Martín Goñi, hijo de la causante, fallecido el 10/01/1998, conf. presentación del 19/11/2025 y 04/02/2026), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426 y concordantes del CCy C) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.-
2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica  (26/03/2026).
3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: documento digital conforme presentación de fecha 01/09/2025).
4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: conforme presentación de fecha  03/03/2026 (E.0005) .- 
Y 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (23/04/2026).
En consecuencia,
RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Stella Maris Wheeler le heredan sus hijas María Cecilia Goñi y María Virginia Goñi  y su nieto  Juan Manuel Goñi. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.

 

Santiago V. Morán
Juez
 

 

SENTENCIA: 144 - 27/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

GONZALEZ, MARCELA YANINA C/ ACUÑA MALDONADO, FLORENCIA DENISE S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

GONZALEZ, MARCELA YANINA C/ ACUÑA MALDONADO, FLORENCIA DENISE S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJORO-00238-L-2025
 
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro a los a los 24 días del mes de abril del año 2026 siendo las 8.00 horas comparecen ante el Tribunal y Secretaria autorizante el Dr. Daniel Vona en calidad de letrado apoderado de la actora Sra. Marcela Yanina González (presente en el acto) y el Dr. Andrés Puiatti en calidad de letrado patrocinante de la demandada Sra. Florencia Denise Acuña Maldonado (presente en el acto).
Integrado el Tribunal con la Dra. María del Carmen Vicente atento haberse adherido al beneficio previsional la Dra. Paula Bisogni.
Abierto el acto, y luego de la intervención conciliadora del Juez actuante, las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo, dejando constancia que el mismo se formula sin reconocer hechos ni derechos y al sólo efecto de poner fin al presente trámite, bajo los siguientes términos: 1) La demandada abonará a la actora por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $10.000.000, importe que será cancelado mediante depósito en cuenta de la actora en 5 (cinco) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $2.000.000 cada una de ellas, con vencimiento la primera el día 10 de mayo de 2026 y las restantes el día 10 de los meses subsiguientes o día siguiente hábil si este fuera inhábil. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo. 3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios del letrado de la parte actora en la suma de $2.000.000, debiendo el Tribunal regular los honorarios del letrado de la demandada. 4) Las partes acuerdan que el monto del capital será depositado por la demandada en forma directa en la billetera virtual de la actora. A tales fines, la actora deberá denunciar en autos los siguientes datos: Nombre completo, Cuil ó Cuit, CONSTANCIA IMPRESA de CBU de la cuenta del beneficiario del cobro, tipo de cuenta, Banco y sucursal y Correo Electrónico donde se cursará el aviso de transferencia, los que se considerarán ...

SENTENCIA: 104 - 27/04/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

CEBALLOS, JORGE OSVALDO; PAREDES MIRANDA, CLAUDIO ENRIQUE; GONZALEZ MUÑOZ, DIEGO ALEJANDRO Y ANDRADE, MARCELO CARLOS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 27 días del mes de abril del año 2026
--- VISTOS: Los autos caratulados "CEBALLOS, JORGE OSVALDO; PAREDES MIRANDA, CLAUDIO ENRIQUE; GONZALEZ MUÑOZ, DIEGO ALEJANDRO Y ANDRADE, MARCELO CARLOS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO"- Expte. BA-00178-L-2026 ; y
--- CONSIDERANDO:
--- 1) Por Mov. I0001 se presentaron los Sres. Jorge Osvaldo Ceballos, Claudio Enrique Paredes Miranda, Diego Alejandro González Muñoz y Marcelo Carlos Andrade, con el patrocinio letrado del Dr. Pablo Alfredo Devoto, e interpusieron acción de amparo por mora administrativa contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, en los términos del art. 21º de la Ordenanza 20/78 de Procedimientos Administrativos, a fin de que se ordene a la demandada expedirse respecto de la petición administrativa formulada en fecha 28/07/2025, así como del pronto despacho interpuesto el 15/10/2025, vinculados al reclamo de diferencias salariales derivadas del adicional por tareas insalubres.-
--- 2) Analizadas las manifestaciones de los actores y las constancias acompañadas, se admitió formalmente la acción por mora administrativa y, conforme lo dispuesto por el art. 29 de la Ley 5773, mediante sentencia interlocutoria 2026-I-69 se dispuso requerir informe a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche para que, en el plazo de cinco (5) días hábiles, se expida sobre las causas de la demora aducida respecto del reclamo administrativo interpuesto y el posterior pronto despacho deducido por los accionantes.-
--- 3) En fecha 09/04/2026 (mov E002) se presenta la Dra. Yanina Sánchez, en su carácter de Asesora Letrada del Departamento Ejecutivo Municipal y abogada apoderada de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, con el patrocinio letrado de las Dras. Claudia Soledad López y Julieta Aranzazu García, y responde el requerimiento formulado.
--- En primer término, niega la totalidad de las manifestaciones vertidas por los amparistas.
--- A continuación, se expide sobre la improcedencia de la vía intentada, sosteniendo que no se verifican los presupuestos propios de la acción de amparo, en tanto no existiría acto u omisión ilegítima ni afectación actual de derechos constitucionales que justifique la vía excepcional.
Refiere que la pretensión administrativa de los actores excede el alcance de la sentencia dictada en el expediente de fondo, en tanto involucra el pago de d...

SENTENCIA: 46 - 27/04/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

G.Q.M.C. C/ L.L.G. S/ CUIDADO PERSONAL Y REGIMEN DE COMUNICACION

Viedma,   de abril de 2026.-
Y VISTOS:
Los presentes obrados caratulados: G.Q.M.C. C/ L.L.G. S/ CUIDADO PERSONAL Y REGIMEN DE COMUNICACION, Expte. Nº VI-01863-F-2025, traídos a despacho a los fines de dictar sentencia;
Y CONSIDERANDO que:
1.- En fecha 19/12/2025 se presentó la Sra. M.C.G.Q. (DNI 4.), por derecho propio y, a readecuar la demanda presentada en fecha 11/11/2025, aclarando que inició el presente trámite contra el Sr. L.G.L. (DNI 4.) a efectos de solicitar un plan de parentalidad que establezca el ejercicio de responsabilidad parental, cuidado personal y sistema de contacto, a favor de su hija A.L.G..-
Presentó documental, realizó una propuesta, ofreció prueba, fundó en derecho y peticionó.-
2.- Corrido el pertinente traslado de demanda, en fecha 18/02/2026, se presentó el Sr. L.G.L. (DNI 4.), por derecho propio, contestó demanda y sobre la propuesta formulada por la actora, formuló una contrapropuesta que fue rechazada por la contraparte (presentación de fecha 10/03/2026), presentó prueba documental y ofreció la restante y fundó en derecho.-
3.- En fecha 14/04/2026 se llevó cabo la audiencia prevista en el art. 46 del CPF, de la que da cuenta el acta correspondiente a esa fecha, en la que las partes arribaron al acuerdo que se transcribe: "... 1) Cuidado Personal: El cuidado de la niña A. será compartido bajo modalidad indistinta con residencia principal en el domicilio materno 2) El ...

SENTENCIA: 11 - 27/04/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ GALA KALEY SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Juzgado de Paz 
2da. Circ. Judicial
General Paz 664
Villa Regina

 

Villa Regina, 27 de abril de 2026

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ GALA KALEY SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL EXPTE N° VR-00084-JP-2026.
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 471 y 478 CPCCm. Autos para sentencia monitoria. En consecuencia,
SENTENCIO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado GALA KALEY SRL, CUIT/CUIL 30714434396,  haga al acreedor SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 423.661,33) , con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 506 del CPCCm) que se presupuesta provisoriamente en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 450.000,00).-.
Regulo los honorarios del Dr. Federico DALSASSO en su carácter de apoderado en la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y SIENTE MIL NOVECIENTOS CUARENTA ($397.940), con más las sumas que correspondan según la condición que revista frente al IVA. La regulación se ha efectuado tomando en consideración la tarea efectivamente realizada, tiempo, extensión, etapas cumplidas, complejidad y éxito de la misma. Notifíquese a Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.
Notifíquese la presente al ejecutado, haciéndole saber que dentro del quinto día podrá oponer las excepciones previstas en el art. 492 CPCCm, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia. (art. 490 CPCCm). Notifíquese con transcripción del código único en los términos del Art. 10 inc. c de la Acordada 09/2022 del STJ Anexo I (FNSI-LWZH) dicho código deberá ingresarse en la página web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda.- 
La medida deberá ser diligenciada por la oficina de procedimientos judiciales que se encuentra habilitada en el domicilio del demandado. Hágase saber a las partes el derecho que le asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (conf. Acord. 112/03 del STJRN). Notifíquese. Regístrese.

Dra. Rocí...

SENTENCIA: 4 - 27/04/2026 - MONITORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA