Fallos Jurisdiccionales

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SEFAUE, ANUAR LUIS AMADO C/ MUNICIPALIDAD DE CHOELE CHOEL S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

General Roca, 21 de abril de 2025.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "SEFAUE, ANUAR LUIS AMADO C/ MUNICIPALIDAD DE CHOELE CHOEL S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (EXPEDIENTE N° RO-00270-L-2025), venidos al acuerdo a efectos de pronunciarse sobre la admisión del proceso de acuerdo a lo prescripto por el art. 14 del CPA.
Que se inician las actuaciones con la demanda interpuesta por Sefaue Anuar Luis Amado contra la Municipalidad de Choele Choel, en procura de las indemnizaciones por despido, diferencia de haberes, así como las multas de los art. 1 y 2 de la Ley N°25.323 y art. 80 de L.C.T. y entrega de documentación laboral (certificaciones y servicios laborales). 
A fin de realizar el control del agotamiento de la vía administrativa previa, corresponde realizar un cotejo de la actuaciones y los elementos aportados por la parte de lo que surge que:
1) En fecha 17/10/2024 el Sr. Sefaue Anuar remite despacho telegráfico identificado como CD254480115, dirigido a la Municipalidad de Choele Choel, intimando a que en plazo de dos (2) días aclare su situación laboral y manifieste si se le asignará tareas, bajo apercibimiento de considerarse injuriado y despedido por su exclusiva culpa y responsabilidad y reclamar en consecuencia la indemnización pertinente. Asimismo, intima a que en igual plazo se le abone salario del mes de septiembre de 2024, diferencia salarial de toda la relación laboral y horas extras al 50%. 
2) Ante la falta de respuesta, en fecha 05/11/2024 el actor remite nuevo Telegrama Ley N°23.789 a la accionada -CD306699031-, ratificando en todos sus términos TLC CD254480115 y considerándose gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa y responsabilidad. A razón de ello, intima por el plazo de dos (2) días a que se le abone indemnización por días caídos, mes de integración, indemnización por antigüedad, preaviso, vacaciones no gozadas, S.A.C. de toda la relación laboral, vacaciones no gozadas y diferencia salarial de toda la relación laboral, todo ello bajo apercibimiento de accionar ante los organismos pertinentes. Asimismo, emplaza a que en el término de treinta (30) días expida y haga entrega de los recibos de haberes de toda la relación laboral así como de las Certificaciones de Servicios y Remuneraciones bajo apercibimiento de ley y de reclamar las m...

SENTENCIA: 113 - 23/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

CALARCO, LUIS OSCAR MATÍAS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIEDMA, 23 de abril de 2025.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "CALARCO, LUIS OSCAR MATÍAS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00215-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos al acuerdo con el fin de regular los honorarios profesionales de la letrada de la actora.
II.- Que, mediante sentencia definitiva del 23.02.2024, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 14.04.25 se aprobó la liquidación practicada por la parte demandada en la suma de $ 22.073.061,22 al 31.05.25 en concepto de capital e intereses.
III.- Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios de la profesional interviniente en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 15, 34 y cctes. de la Ley G N° 2.212.
Por ello, y dejando debida constancia de que la presente se emite en los términos autorizados por los arts. 45 y 38 de la Ley Orgánica, por encontrarse el señor Juez Rolando Gaitán de licencia en el día de la fecha,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios profesionales del Dr. Favio Martín Igoldi, por la parte actora, en la suma de $ 3.739.176,56 (10% del 11% + 40% y el 11% + 40%. MB: $ 22.073.061,22), importe al que deberá agregarse IVA en caso de corresponder. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.
Segundo: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley n° 5631.

SENTENCIA: 139 - 23/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

PAYALAF, MARCELA C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (POLICÍA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIEDMA,23 de abril de 2025.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "PAYALAF, MARCELA C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (POLICÍA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00004-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos al acuerdo con el fin de regular los honorarios profesionales de la letrada de la actora.
II.- Que, mediante sentencia definitiva del 22.06.23, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 10.04.25 se aprobó la liquidación practicada por la parte demandada en la suma de un millón setecientos cincuenta mil setecientos setenta y nueve pesos con 40/100 ($1.750.779,40) al 31.05.25 en concepto de capital e intereses.
III.- Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios de la profesional interviniente en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 15, 34 y cctes. de la Ley G N° 2.212.
Por ello, y dejando debida constancia de que la presente se emite en los términos autorizados por los arts. 45 y 38 de la Ley Orgánica, por encontrarse el señor Juez Rolando Gaitán de licencia en el día de la fecha,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios profesionales de la Dra. Lucía Benatti, por la parte actora, en la suma de $1.071.106,40 (30% de 10 jus + 40% y 10 jus + 40%), importe al que deberá agregarse IVA en caso de corresponder. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.
Segundo: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley n° 5631.

Se informa que la presente se encuentra firmada digitalmente por los se...

SENTENCIA: 138 - 23/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

ARTERO, PAMELA Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIEDMA, 23 de abril de 2025.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "ARTERO, PAMELA Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00995-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos al acuerdo con el fin de regular los honorarios profesionales de la letrada de la actora.
II.- Que, mediante sentencia definitiva del 12.12.2023, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 10.04.25 se aprobó la liquidación practicada por la parte demandada en la suma de $16.322.732,92 al 31.05.25 en concepto de capital e intereses.
III.- Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios de la profesional interviniente en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 15, 34 y cctes. de la Ley G N° 2.212.
Por ello, y dejando debida constancia de que la presente se emite en los términos autorizados por los arts. 45 y 38 de la Ley Orgánica, por encontrarse el señor Juez Rolando Gaitán de licencia en el día de la fecha,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios profesionales de la Dra. Lucía Benatti, por la parte actora, en la suma de $ 2.765.070,94 (10% del 11% + 40% y el 11% + 40%. MB: 16.322.732,92), importe al que deberá agregarse IVA en caso de corresponder. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869
Segundo: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley n° 5631.

SENTENCIA: 130 - 23/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

QUIJÓN ADA VERÓNICA C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)

//neral Roca, 23 de abril de 2025.
     VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: QUIJÓN ADA VERÓNICA C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) (Expte. N° RO-13466-L-0000) (H-2RO-3198-L2017).-
     Atento que la actuación llevada a cabo por el letrado se limitó a practicar planilla por intereses el 17/12/2024 y, siendo que la demandada dio cumplimiento con el pago total en fecha 25/02/2025.-en concordancia con lo expresado por este Tribunal en la causa "CHAAR FELIPE C/ BLANGINO JUAN B.N. S/ RECLAMO" (EXPTE N° 2CT-21296-09/ O-2RO-2164-L2012), corresponde regular los honorarios profesionales de la Dra. Betiana Caro en la suma de $117.704   más IVA en caso de corresponder [$58.852-valor de JUS x 2] (Arts. 6, 7, 9 y 20, 38 y 40 de la Ley 2212).-
     Los presentes se han regulado teniendo en cuenta la importancia de los trabajos realizados, su calidad y extensión y las etapas cumplidas, con prescindencia de los mínimos arancelarios vigentes (cfr. art. 13 de la Ley 24.432).
     Costas a cargo de la demandada: EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
     TODO LO QUE ASI SE RESUELVE.
     Regístrese, publíquese, notifíquese conforme  art. 25 ley 5631  y cúmplase con la ley 869.
 

DRA. MARIA DEL CARMEN VICENTE
Presidenta 

DRA. DANIELA A.C. PERRAMÓN
Jueza de Cámara

DR. JUAN A. HUENUMILLA
 Juez de Cámara

 
El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nacional 25.506 y Ley A 3997, Resolución 398/05 y Acordada 12/18 STJ.
Ante mí:

DR. IGNACIO A. BARSELLINI
Coordinador Subrogante OTIL

 

SENTENCIA: 114 - 23/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

VIVEROS, SANDRA MABEL C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VI-00016-L-2024.-
 
Viedma, 23 de abril de 2025.

I) Atento a que, en los autos VI-00018-L-2024 caratulados "POLIS ARAVENA, TERESITA NOEMI C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" se ha dispuesto la acumulación de estos obrados, hágase saber a las partes que, a partir de la publicación de la presente, únicamente en el sistema, se pondrá fin al proceso. A tal fin, se cambiará el estado de "en trámite" a "acumulado" motivo por el cual no se podrán ingresar futuras peticiones, debiendo ser éstas ingresadas en el expediente de acumulación.
En los mencionados obrados podrá ser consultado, en la solapa "vinculados" este expediente que se acumula; como así también, en la solapa "intervinientes" se agregarán los letrados y actor del presente.
II) A lo solicitado estese a lo que se provee en el expediente principal.

SENTENCIA: 135 - 23/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

FLORES HORACIO C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (ORDINARIO)

Proceso. FLORES HORACIO C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (ORDINARIO), Expte. RO-27165-C-0000.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA-
 
General Roca, 23 de abril de 2025.
I. VISTO  
El proceso caratulado FLORES HORACIO C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (ORDINARIO), Expediente RO-27165-C-0000, del registro de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa N° 15 de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro, a mi cargo y del que resulta;
II. ANTECEDENTES
1. Escrito de inicio.
En fecha 29/10/2021 -sistema SEON-, se presenta el Sr. Flores Horacio, con patrocinio letrado.
Promueve juicio de prescripción adquisitiva con relación al inmueble NC 05-1-E-259-01, con dominio inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 579, Folio 34, Finca 119.524, contra la Municipalidad de General Roca en su carácter de titular registral.
Expone que ocupa el inmueble objeto de este juicio desde fecha 17/10/1989.
Manifiesta que en el inmueble lindante -que identifica como "258 A"- vivió su abuela materna, Sra. SARA PETRINI y que desde su fallecimiento, habita allí su tía Juana Petrini.
Describe que entre los años 1996 a 1998, el Municipio de Roca efectuó mensuras y le asignó el inmueble identificado como "259".
Indica que se radicó en ese momento con su esposa, Sra. Martins -con quien actualmente se encuentra divorciado- y que allí nacieron dos de sus hijos, de nombres Martin Horacio y Joaquin Manuel Flores.  

SENTENCIA: 15 - 23/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

CONSORCIO RIEGO Y DRENAJE DE VILLA REGINA, GENERAL ENRIQUE GODOY Y CHICHINALES C/ PETRI, RINA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN

 
 
Proceso.CONSORCIO RIEGO Y DRENAJE DE VILLA REGINA, GENERAL ENRIQUE GODOY Y CHICHINALES C/ PETRI, RINA S/ MONITORIO - EJECUCIÓNRO-00767-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISDICCIONAL Nro. 15
 
General Roca, 23 de abril de 2025.-rg
 
Proveyendo el escrito presentado por el Dr. Saggina del día 22/04/2025 16:12:58  - hora inhábil - se entiende presentado el día 23/04/2025:
Agréguese la certificación de deuda acompañada y téngase por cumplido lo ordenado en fecha 22/04/2025
VISTO.
El proceso caratulado "CONSORCIO RIEGO Y DRENAJE DE VILLA REGINA, GENERAL ENRIQUE GODOY Y CHICHINALES C/ PETRI, RINA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN" RO-00767-C-2025, en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del C.P.A, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC corresponde dictar sentencia monitoria:
RESUELVO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto  RINA PETRI, DNI 93584977 haga a CONSORCIO RIEGO Y DRENAJE DE VILLA REGINA y GENERAL ENRIQUE GODOY Y ...

SENTENCIA: 253 - 23/04/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ HIDALGO, JOSE ISAIAS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ HIDALGO, JOSE ISAIAS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00777-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 23 de abril de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ HIDALGO, JOSE ISAIAS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALRO-00777-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JOSE ISAIAS HIDALGO, CUIT/CUIL 20185985645 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 955.100,05, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ADRIAN GUSTAVO SAGGINA y MARÍA CAROLINA CAILLY en la suma de $ 411.964,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 683.532,02 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: JOMR-YINV.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 LAFUENTE, MATIAS GASTON  |
                      ...

SENTENCIA: 249 - 23/04/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

D.D.M.E.I.N.1.C.G.A.M.J. S/ ACCIONES DE FILIACION

CARATULA: " D.D.M.E.I.N.1.C.G.A.M.J. S/ ACCIONES DE FILIACION"
EXPTE. NRO. RO-03062-F-2024 -
 VD
GENERAL ROCA, 23 de abril de 2025.

Regulo los honorarios de los Dres. ELIZABETH GLORIA QUESADA y FEDERICO ARAVENA (Defensoría de Menores), por su actuación desempeñada en el carácter de letrados  de la peticionante, en la suma equivalente a 10 JUS,  los honorarios de la Dra. MARIA CECILIA EVANGELISTA (Defensora Oficial), por su actuación desempeñada en el carácter de letrada de la progenitora, en la suma equivalente a 10 JUS y los honorarios del Dr. DIEGO HERNAN SUAREZ (Defensor Oficial), por su actuación desempeñada en el carácter de letrado del demandado, en la suma equivalente a 10 JUS.   Costas al demandado (conforme lo dispuesto en la sentencia de Cámara de Apelaciones de General Roca de fecha 26/Jun/24, en la causa N° V.. Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas efectivamente cumplidas.  Los honorarios regulados que deban ser pagados por quien tiene otorgado el Beneficio para Litigar sin Gastos (por ejemplo, las personas que son atendidas en Defensoría Oficial) no podrán ser ejecutados hasta tanto cese el beneficio de litigar sin gastos, conforme lo establece el art. 78 y ss. Cód. Procesal. Las sumas debidas al Defensor Oficial deberán ser depositadas en una cuenta bancaria del Poder Judicial, la que será informada por el organismo respectivo, no pudiéndose entregar en mano a ningún funcionario o empleado judicial. Notifíquese.

 

Dra. ANGELA SOSA

Jueza de Familia 

SENTENCIA: 467 - 23/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA