C.M.E. C/ M.D.A. S/ VIOLENCIA EXPTE. N°:VI-01086-F-2026/
CARÁTULA: C.M.E. C/ M.D.A. S/ VIOLENCIA Viedma, 16 de junio de 2026 I.- Por recibida denuncia ley D Nº 3040/4241 la que tramitará en el marco de los arts. 136 ss y ctes del Código Procesal de Familia.-
II.- Atento a la situación denunciada, teniendo en cuenta que el objeto de esta acción cautelar y autosatisfactiva tiene por finalidad hacer cesar la violencia denunciada y evitar nuevos hechos violentos, a fin de resguardar la integridad psicofísica de la Sra. M.E.C., conforme lo prescripto por los arts. 136, 140 y 148 del Código Procesal de Familia, con carácter provisorio, cautelar y preventivo y en el marco del art. 25 del CPF;
RESUELVO: 1.- HACER SABER a la Sra. D.A.M. que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO contra la Sra. M.E.C., ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica y/o emocional. Asimismo, se hace saber que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes hacia la denunciante, acciones tendientes a generar temor, hostigamiento y/o control; ya sea de forma personal, por medio de redes sociales o en forma telefónica. Tiene prohibido cualquier acción tendiente a incomodar o generar estrés en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, instagram), tanto de manera directa como indirecta.-
2.- PROHIBIR a la Sra. D.A.M. acercarse a la Sra. M.E.C. a una distancia inferior a los 300 metros en cualquier lugar en que se encuentre, sea en su domicilio habitual, en la vía pública y/o en su lugar de trabajo, ni ingresar a su domicilio.- 3.- Hacer saber a las partes que las medidas dispuestas precedentemente estarán vigentes hasta el día 15/08/2026... SENTENCIA: 257 - 16/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
U.A.C.C.C.N.M.S.V.F.
SENTENCIA: 69 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LAMARQUE |
A.C.A. C/ A.F.G. S/ HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO Villa Regina, 16 de Junio de 2026.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "A.C.A. C/ A.F.G. S/ HOMOLOGACIÓN DE ACUERDOVR-00490-F-2026";
Que en fecha 28/05/2026 se presenta la Sra. Defensora Oficial N° I, Dra. Ana Gómez Piva, en carácter de letrada apoderada de la Sra. C.A.A., DNI N° 2., solicitando la homologación del acuerdo celebrado con el Sr. F.G.A., DNI N° 2. ante la CIMARC de fecha 21/03/2024, respecto de los siguientes aspectos: Cuidado personal, gastos médicos y farmacéuticos, de inicio escolar, extraescolares, de matrícula y cuota escolar, y asignaciones familiares en relación a la niña: Z.A., D.N.5..-
Que en fecha 02/06/2026 obra dictamen del Sr. Defensor de Menores e Incapaces N° I, quien se manifiesta en favor de la homologación solicitada.-
Atento el estado de autos, habiéndose oído al Ministerio Público, priorizando el interés superior de la niña, y no obrando elementos de hecho y derecho que aconseje disponer lo contrario corresponde hacer lugar a la pretensión de homologación requerida.-
Por todo ello y conforme lo previsto por el art. 102 CPF:, RESUELVO: I- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo al que han arribado la Sra. C.A.A., DNI N° 2. y el Sr. F.G.A., DNI N°2. con fecha 21/03/2024 en relación a los aspectos: Cuidado personal, gastos médicos, farmacéuticos, de inicio escolar, extraescolares, de matrícula y cuota escolar, y asignaciones familiares a favor de la hija en común.- II- Costas al alimentante.-
III- Regulo los honorarios de la Defensora de Pobres y Ausentes, Dra. Ana Gómez Piva por el patrocinio de la parte actora en la suma de 3 JUS (Art. 39 Ley 4199 y Arts. 6, 7, 9 y 11 Ley G Nº 2212. M.B. Indet.). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza y complejidad del proceso, y éxito obtenido por las tareas desempeñadas. Notifíquese. Regístrese. Notifíquese por Secretaría al domicilio real del accionado. Notifíquese al domicilio constituido de la parte actora por nota en los términos dispuestos por las Ac. 036/22.-
Fdo. CLAUDIA E. VESPRINI, JUEZA.
m.s. SENTENCIA: 55 - 16/06/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
L.G.A.(. C/ A.S.M.A.(. S/ ALIMENTOS AUTOS: L.G.A.(. C/ A.S.M.A.(. S/ ALIMENTOS
Expte. N° CI-03007-F-2024
Cipolletti, 16 de junio de 2026. nd
Atento no haber sido objetada, APRUEBASE en cuanto ha lugar por derecho, la planilla de liquidación presentada en autos mediante movimiento CI-03007-F-2024-E0061, por la suma de $1.5. por el período de Enero de 2026 a Abril de 2026 en concepto de alimentos adeudados.-
Dr. Jorge A. Benatti
Juez
SENTENCIA: 324 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
F.P.A. C/ D.R.A.M. S/ ALIMENTOS San Carlos de Bariloche, a los 16 días del mes de junio del año 2026. VISTOS: Los presentes autos caratulados: F.P.A. C/ D.R.A.M. S/ ALIMENTOS, BA-02146-F-2024.-
RESULTA: Que en el mes de Septiembre del año 2024 se presenta la Sra. F.P.A. DNI N° 3. en representación de su hija F.d.R.O. DNI N° 5. con el patrocinio letrado de la Dra. Naiara Mercedes Simcic, a fin de interponer demanda por aumento de cuota alimentaria contra el progenitor Sr. D.R.A.M. DNI N° 3. por la suma equivalente al 35% de sus ingresos, suma no inferior a tres salarios mínimos vitales y móviles (en adelante SMVM).-
Relata que O. nació el 11.12.2018, siendo reconocida por su progenitor al año de edad. Refiere que la única vez que el progenitor solicitó un régimen de visitas nunca lo cumplió y que en la actualidad el contacto es esporádico, generalmente para fechas importantes.-
Refiere que la cuota vigente es la que surge de autos “FERRO PAOLA ANDREA Y DEL RIO ALEJANDRO MAXIMO S/ PRESTACIÓN ALIMENTARIA” EXPTE N.3BA.1068.F2020 (F)", la cual resulta insuficiente para afrontar unilateralmente los gastos de la niña. Dicha cuota es destinada íntegramente al pago de la escuela L.A. a la cual concurre la niña.-
En cuanto a su situación económica, manifiesta que se encuentra trabajando en la Escribanía Riveros y en la búsqueda de un segundo trabajo.-
Sostiene que se hace cargo de cada una de las actividades que realiza su hija. Que no pudo continuar con el pago de danza, el cual tenía un valor de $40.000 (PESOS CUARENTA MIL) más exámenes en dólares y que dicha actividad fue reemplazada por comedia musical, cuyo valor es de $18.000 (PESOS DIECIOCHO MIL).-
Explica que no cuenta con red de apoyo, ni ayuda por parte del progenitor ni de la familia paterna, resultando muy complejos los periodos de vacaciones o feriados cuando la niña no concurre al colegio.-
Manifiesta que no abona alquiler y que O. comenzará la escuela primaria elevando el gasto por escolaridad.-
Respecto a los ingresos del demandado, refiere que es empleado de Aerolíneas Argentinas estimando que percibe ingresos alrededor de $2.000.000 (PESOS DOS MILLONES), que a su vez es propietario de la vivienda que habita y de un automóvil.-
Realiza un detalle pormenorizado de los gastos ordinarios q... SENTENCIA: 329 - 16/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
E.M.A. C/ Z.R.S.D.Y.O. S/ GUARDA Cipolletti,16 de junio de 2026 .-. VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas "<.M.A. C/ Z.R.S.D.Y.O. S/ GUARDA S/GUARDA Expte. N°CI-00554-F-2025" traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales RESULTA: Que en fecha 12/03/2025 se presenta la Sra. <.A.E. DNI N° 2. con patrocinio letrado del Dr. MICHEL JOSE RISCHMANN, iniciando acción de guarda en los términos del art. 657 del CCyC respecto de su nieto B.M.E.Z. DNI N° 5. contra los progenitores del mismo, los Sres. R.S.D.Z. DNI N° 3. y P.A.B. DNI N°2.
Manifiesta que es la abuela paterna del niño, por lo cual considera que se encuentra comprendida dentro de los parientes que menciona el art. 657 del CcyC.
Comenta que el progenitor del niño, el Sr. R.S.D.Z., se encuentra detenido en el Penal Cinco de esta ciudad con una pena privativa de libertad en autos, CI-00227- P-2024 "Z.R.S.D. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA. Relata que el centro de vida del niño es en la ciudad de Cipolletti, ya que asiste a un colegio de esta ciudad.
Que teniendo en cuenta la circunstancia del progenitor del niño, y a su vez que la madre del mismo en el mes de noviembre del año pasado se mudó a la ciudad de Villa Gesell desconociendo su actual domicilio, solicita se otorgue la guarda judicial de B.M.E.Z. en favor de su abuela paterna.
Que siguiendo las actuaciones según su curso, en fecha 02/10/2025 se presenta la actora y manifiesta que las circunstancias de hecho se han modificado, y que el niño se encuentra actualmente residiendo con la hermana de su progenitora (tía materna), con intervención del SENAF.
Que del informe del SENAF presentado en fecha 02/02/2026 surge que: M. continuará bajo los cuidados de su hermana S. hasta tanto su progenitora retorne a la localidad de Cipolletti.
SENTENCIA: 165 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
A.S.E. C/ H.D.S. S/ VIOLENCIA ///Carlos de Bariloche, 16 de junio de 2026.-lc
VISTOS: Los autos caratulados "A.S.E. C/ H.D.S. S/ VIOLENCIA" - BA-01528-F-2026 - .- Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. A.S.E. con el patrocinio del Dr. Barrio Martin solicitando medidas protectivas y restrictivas respecto a su ex pareja, el Sr. H.D.S. a fin de hacer cesar la situación denunciada.- Según relata "...Me encuentro separada desde hace cinco años y desde entonces he atravesado dos situaciones de violencia por parte de DANIEL...La primera situación ocurrió...en la que DANIEL insistía para que yo cediera a romper el régimen de comunicación que mantenemos. Ante mi negativa, comenzó a insultarme y a gritarme en la vía pública luego arranco de una forma muy violenta su vehículo y se fue...La segunda situación ocurrió el día domingo pasado, a las 02:20 horas...salí al exterior de mi domicilio...vi un vehículo estacionado...me acerqué unos metros para observar mejor y pude ver que se trataba de DANIEL...me di cuenta que me estaba espiando, situación que me generó temor, por lo que regresé corriendo hacia mi domicilio. Mientras me dirigía corriendo a mi casa, DANIEL avanzó con el vehículo y, cuando me encontraba ingresando a mi casa, DANIEL bajo el vidrio y me dijo: "...conchuda hija de puta...". Luego de esta situación me mando 03 audios donde me insulto y denigro...sufro violencia psicológica constantemente telefónicamente, presencialmente, cuando DANIEL se enoja por lo que siempre me siento obligada a ceder a lo que él diga". A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados y de los que resultaría víctima la denunciante. Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.- Atento las constancias de autos, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por la denunciante, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241) y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará).- En mérito a ello, SENTENCIA: 196 - 16/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
C.A.A. EN REPRESENTACIÓN DE C. C/ M.F. S/ VIOLENCIA Cipolletti,16 de junio de 2026
1.-VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara C.A.A., caratuladas como AUTOS: C.A.A. EN REPRESENTACIÓN DE C. C/ M.F. S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CA-00357-JP-2026 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 11/06/2026.
Las medidas dispuestas por el Juez de Paz en fecha 12/06/2026.
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas por el Juez de Paz respecto de la Sra. C.A.A., por el plazo de 90 días de notificada la presente, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE al Sr. F.N.M. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE CONTACTO Y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO respecto de la Sra. C.A.A., dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, debiendo el Sr. F.N.M., ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DIAS Y HORAS.-
SENTENCIA: 528 - 16/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
M.O.M.I. C/ D.S.G. S/ VIOLENCIA Cipolletti,16 de junio de 2026
1- VISTO: Atento los hechos denunciados por la Sra. M.O.M.I. y las medidas solicitadas, que dieran lugar a las actuaciones caratuladas como AUTOS: M.O.M.I. C/ D.S.G. S/ VIOLENCIA (Expte. N° CI-01740-F-2026); y -
2- CONSIDERANDO:
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Disponer la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. S.G.D. respecto de persona y residencia de la Sra. M.O.M.I., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts., por el término de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. S.G.D. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentra cerca de la persona y/o domicilio de la Sra. incumplien... SENTENCIA: 523 - 16/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
M.V.I. Y M.G.A. S/ HOMOLOGACIÓN Cipolletti, 16 de junio de 2026.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas M.V.I. Y M.G.A. S/ HOMOLOGACIÓN. Expte N° CI-01629-F-2026, traídas a despacho para dictar sentencia homologatoria;
Y CONSIDERANDO: Que se presentan la Sra. V.I.M. y el Sr. G.A.M. con patrocinio letrado, con el fin de homologar el acuerdo presentado correspondiente a ALIMENTOS respecto de su hijo en común <.C.A.M. y pago del 50% del CANON LOCATIVO del inmueble en el que reside el niño junto a su progenitora..
Que conferida la vista correspondiente, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces manifiesta que no tiene objeciones que formular al acuerdo arribado, motivo por el cual,
RESUELVO:
I.- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo arribado, que transcripto en su parte pertinente dice:
" PRESTACION ALIMENTARIA .-Que el sr. <.G.A., abonará a la Sra. M.V.I., en concepto de prestación alimentaria a favor de su hijo, el niño M.C.A. D.N.I 5., el VEINTE POR CIENTO (20%) de la totalidad de los haberes incluido el S.A.C, incluyendo viandas y viáticos, que percibe como dependiente de la empresa D., previa deducción de los descuentos ley.-
Además de ello el sr. M. abonara el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del canon locativo del inmueble en el que reside C. y su progenitora, que será abonado a la sra. M. en forma particular.
Respecto de la prestación alimentaria, el sr. M., autoriza que la modalidad sea de retención voluntaria por parte de la empleadora..."
II.- Requiérase al Banco Patagonia S.A., que proceda en el plazo de 48 Hs. a la apertura de una cuenta judicial a nombre de estos autos y como perteneciente a esta Unidad Procesal, debiendo in... SENTENCIA: 69 - 16/06/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |