Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GRUPO MI CIELO SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GRUPO MI CIELO SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03015-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 19 de diciembre de 2025.rg
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GRUPO MI CIELO SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03015-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GRUPO MI CIELO SAS, CUIT/CUIL 30716894777 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.065.102,82, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, ARTURO ENRIQUE LLANOS y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 626.025,83 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.345.564,33 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: RMFA-UVJX.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

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SENTENCIA: 1034 - 19/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ COLQUE, AGUSTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ COLQUE, AGUSTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03001-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 19 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ COLQUE, AGUSTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03001-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto AGUSTIN COLQUE, DNI 40629264, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.292.861,64, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. RUTH ISABEL LUENGO y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.395.242,32 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: JNCS-YWFI.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 LAFUENTE, MATIAS GASTON  
                           ...

SENTENCIA: 1031 - 19/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

G.V.C. C/ K.N.M. S/ EJECUCIÓN

G.V.C. C/ K.N.M. S/ EJECUCIÓN, BA-03205-F-2025, .-

San Carlos de Bariloche, 19 de diciembre de 2025.-
Y CONSIDERANDO:  El pedido de ejecución de convenio que se solicita; corresponde imprimirle al presente el trámite correspondiente a los procesos de estructura monitoria, previsto en el art. 438 inc 6) conforme arts. 446, 447 y cctes. del C.P.C.C.- 
Encontrándose cumplidos los requisitos formales de admisibilidad previstos en los artículos citados precedentemente,  corresponde el dictado de la sentencia monitoria prevista en el art. 449 del C.P.C.C.-
Por ello: 
RESUELVO:
I) Tener por promovida ejecución de convenio contra el Sr. Norberto Manuel Kurato DNI 28.829.177 que tramitará conforme lo dispuesto en el art. 438 inc. 6) y 446 (ley 5569)
II) Llevar adelante la ejecución contra el Sr. Norberto Manuel Kurato DNI 28.829.177 a tenor del art. 449 del C.P.C.C., hasta que pague el capital reclamado de PESOS CUATRO MILLONES, NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO CON 58/00 ($ 4.963.261,58), más los intereses moratorios a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas oportunamente por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia; esto es: desde mayo de 2010 y hasta el 23/11/15 la tasa activa, nominal y anual que aplica el Banco de la Nación Argentina en su cartera general de préstamos ("Loza Longo", del STJRN); a partir del 24/11/15 y hasta el 31/08/16 la tasa que aplique dicho banco a los préstamos personales libre destino para operaciones de 49 a 60 meses ("Jerez", del STJRN); a partir del 01/09/16 y hasta el 31/07/2018, la tasa vigente de dicho banco para préstamos personales libre destino, en operaciones de hasta 36 cuotas mensuales ("Guichaqueo", del STJRN); a partir del 1 de agosto del 2018 la tasa establecida por el Banco Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor ("Fleitas" del STJRN del 3/07/2018); y a partir del 01/05/2023 la tasa nominal anual establecida por el Banco Patagonia S.A. para préstamos personales Patagonia Simple ("Machin", del STJRN del 24/06/2024), hasta el efectivo pago y las costas del juicio (artículo 506 CPCC).-
III) Presupuestar la suma de $2.000.000 para responder a intereses y costas de la ejecución.
IV)  Líbrese oficio al Banco Patagonia SA,  a fin de que procedan a la apertura de cuenta judicial a la orden de este Juzgado y a nombre de estos actuados, autorizándose a la Sra. Vanesa Carolina Gutierrez DNI 31.892.280  a percibir todas las sumas que en ella se depositen, debiendo presentar en dicho moment...

SENTENCIA: 23 - 19/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

L.L.G. C/ S.C.L.A. S/ VIOLENCIA

L.L.G. C/ S.C.L.A. S/ VIOLENCIA
CS-03284-JP-2025
 
Cipolletti,  19 de diciembre de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados: " L.L.G. C/ S.C.L.A. S/ VIOLENCIA" (EXPTE NºCS-03284-JP-2025) donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que 
RESULTA: Que en fecha 19/12/2025, se reciben  las actuaciones del Juzgado de Paz de Cinco Saltos, conforme denuncia que se agrega como documento adjunto a la presente.-
CONSIDERANDO:
Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; por lo expuesto
RESUELVO:
1) Disponer una PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a la Sra. S.C.L.A., respecto del Sr. L.L.G.,  debiendo mantenerse alejado por una distancia de 500 Mts. de su persona, su domicilio y de los lugares donde se encuentre sean éstos públicos o privados. Asimismo, deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente.-
Todo ello, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en el art. 153 y 154 del Código Procesal de Familia.-
Asimismo se hace saber que el incumplimiento de las medidas protectorias dispuestas, cuando fuese constatado que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, da lugar al pase de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS Y EN FORMA PERSONAL.
OFÍCIESE a la Comisaría pertinente a fin de comunicarle la medida de  prohibición de acercamien...

SENTENCIA: 1099 - 19/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

A.L.M.A. C/ A.E. S/ VIOLENCIA

AUTOS: A.L.M.A. C/ A.E. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-03312-F-2025 -

Cipolletti, 19 de diciembre de 2025.-ab
Atento las constancias de autos, y lo informado por el equipo ETI, DISPONGO la EXCLUSION DEL HOGAR por el término de 90 DIAS de la Sra. E.A. sito en c.C.C.N.1.d.l.c.d.C.
A tal fin, LIBRESE mandamiento de exclusión  CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS, a diligenciar por el Sr. Oficial de Justicia con Jurisdicción en la ciudad de Cipolletti,  quien deberá notificar a la Sra. E.A. de la presente medida, a cuyo fin líbrese cédula. Queda facultada la Sra. E.A. a retirar sus enseres personales, como documentación y ropa. Asimismo, queda el Oficial de Justicia autorizado a allanar domicilio, hacer uso de los servicios de cerrajero y requerir el auxilio de la fuerza pública, solo en el caso de que sea estrictamente necesario.-
Asimismo, DISPONGO adoptar como medida preventiva la PROHIBICION DE ACERCAMIENTO por el término de 90 DIAS de la Sra.E.A. a la persona y residencia del  Sr.M.A.A.L. , debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a 500 mts., como así de los lugares en que se encuentren y/o transiten sean públicos o privados. Asimismo deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, que no fuere por la vía legal correspondiente. A su vez, INTIMESE al mismo a dar estricto cumplimiento a la medida dispuesta, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFIQUESE CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO y EXCLUSION DEL HOGAR de la Sra. E.A.  respecto de persona y residencia del  Sr.M.A.A.L., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que la Sra. A. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF)...

SENTENCIA: 425 - 19/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

CASTILLO, NOELIA DE LAS MERCEDES C/ DOMINGUEZ, DANIEL SANTIAGO AGUSTIN S/ CONCILIACION PREJUDICIAL

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 19 de diciembre de 2025
---Y VISTOS: los autos caratulados "CASTILLO, NOELIA DE LAS MERCEDES C/ DOMINGUEZ, DANIEL SANTIAGO AGUSTIN S/ CONCILIACION PREJUDICIAL"- Expte. Nro. BA-01229-L-2025
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada;
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del C.C.-
---Que se ha acompañado dictamen emitido por la Sra. Conciliadora Ana Silvia Gaggero, que forma parte del presente, motivo por el cual, en consideración de los fundamentos allí vertidos, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
--- II) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a DOMINGUEZ, DANIEL SANTIAGO AGUSTIN a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 37500.00; Sellado de actuación: $ 9375.00; Contribución Colegio de Abogados: $ 7108.90 y Contribución SITRAJUR: $ 7108.90 ).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008 (incluye la contribución del Colegio de Abogados), el cual se confeccionará por OTIL y publicará por sistema.-
En relación a las liquidadas en concepto de Aportes y Contribuciones del Sitrajur, deberán ser transferidas a la cuenta denunciada por el Organismo, a saber:
- SITRAJUR: CUIT 33-61437924-9, CBU 1910238055023800231700
---Se recuerda que en el marco de la acordada 18/14 del STJ, una vez confeccionado dicho formulario y vencido el término para abonarlo, la Agencia de Recaudación Tributaria se notificará automáticamente, transformándose el mismo en título de deuda ejecutiva, quedando la gestión de cobro (vía judicial si fuere menester), a cargo del ente recaudador, si no f...

SENTENCIA: 274 - 19/12/2025 - HOMOLOGADA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

M.D.A. C/ G.M.A. S/ DIVORCIO

San Carlos de Bariloche, a los 19 días del mes de diciembre del año 2025.gma
VISTOS: Los presentes autos caratulados: M.D.A. C/ G.M.A. S/ DIVORCIO, BA-03156-F-2025.
Y CONSIDERANDO: Que se presentaron DANTE AIMAR MARCOVECCHIO y MARIA AMELIA GONZALEZ con el patrocinio letrado del Dr. Lucas Miguel González Luce y solicitaron su divorcio, cumplimentando con la presentación de propuesta del convenio regulador que exigen los arts 438 y 439 del CCyC.
Que corresponde hacer lugar al pedido de divorcio.
En mérito de todo lo cual RESUELVO:
I) DECRETAR el divorcio vincular de los cónyuges, DANTE AIMAR MARCOVECCHIO, DNI N° 13.717.301 y MARIA AMELIA GONZALEZ, DNI N° 16.089.869. Quedando extinguida la comunidad de bienes (art. 475 inc.c del CCyC).
II) Con la conformidad de la Caja Forense expídase oficio a los fines de la inscripción y copias certificadas o testimonio para las partes.
III) Regular los honorarios correspondientes estrictamente al divorcio, Dr. Lucas Miguel González Luce en la suma de $2.132.670, conforme criterio de la Alzada en los autos caratulados como CARADONNA, HILDA MABEL C/ COSTA, ALBERTO NORMANDO S/ DIVORCIO(f), (Expte Nº 00591/18), y con los artículos 6, 9 (inciso 2º) y concordantes de la ley arancelaria 2.212. Dicho valor corresponde a 30 jus. Asimismo se hace saber, que la regulación, se ha efectuado en base al valor actualizado del jus, que asciende a la suma de $71.089.
IV) Las costas se imponen por su orden.
V) Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados.
VI) Hágase saber que no se emitirá certificación respecto de la firmeza de honorarios regulados a el/los letrados actuantes, hasta tanto se encuentren los mismos debidamente notificados: las partes, letrados y caja forense.
VII) Protocolícese, regístrese y notifíquese.
 
LAURA CLOBAZ
Jueza

SENTENCIA: 333 - 19/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

M.O.E.J.C.A.C.R. S/ DIVORCIO

San Carlos de Bariloche, 19 de diciembre de 2025.gma

VISTOS: Los presentes autos caratulados: MONTIEL OJEDA, ELIAS JOSUE C/ ARTEAGA, CAMILA ROXANAS.D., PROCESOS ESPECIALES, BA-00359-F-2024, .
Y CONSIDERANDO: Que se presentó E.J.M.O., con el patrocinio letrado de la Dra. Andrea Alberto y solicitó su divorcio C.R.A., cumplimentando con la presentación de propuesta del convenio regulador que exigen los arts. 438 y 439 del CCyC.
Que la demandada se presentó a estar a derecho con patrocinio letrado de la Dra. Adriana Ruiz Moreno.
Que corresponde hacer lugar al pedido de divorcio.
En mérito de todo lo cual RESUELVO:
I) Decretar el divorcio vincular de los cónyuges, E.J.M.O. (DNI 38.091.186) y C.R.A. (DNI 39.648.198). Quedando extinguida la comunidad de bienes (Art. 475 inc. c del CCyC).
II) Expídase oficio a los fines de la inscripción y copias certificadas o testimonio para las partes.
III) Protocolícese. Regístrese. Notifíquese.

LAURA  CLOBAZ
Jueza

SENTENCIA: 344 - 19/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

G.B.I. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

CARATULA G.B.I. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
EXPTE. NRO. RO-00060-F-2025


tl
GENERAL ROCA,  19 de diciembre de 2025
Asistiendo razón a la DEMEI, modifícase la resolución de fecha 17/12/2025, donde dice: "...corresponde decretar la legalidad de la prórroga del plazo de la Medida de Protección Excepcional oportunamente adoptada por 90 días más, la que vencerá el 26/2/2026, permaneciendo el niño I.B.G., DNI 5...." debe decir: "...corresponde decretar la legalidad de la prórroga del plazo de la Medida de Protección Excepcional oportunamente adoptada por 90 días más, la que vencerá el 26/2/2026, permaneciendo el niño B.I.G., DNI 5....". Déjese constancia en la resolución y protocolo correspondiente. CUMPLASE POR SECRETARIA.

 

Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia 

SENTENCIA: 1258 - 19/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

V.J.F.H. C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ AMPARO

General Roca, 19 de diciembre de 2025.-CP
PROCESO: Esta causa  caratulada "V.J.F.H. C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ AMPARO" RO-02597-C-2025.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS: 
 Atento el tiempo transcurrido desde el inicio de estas actuaciones -26/11/2025-, siendo que desde esa fecha no se registran movimientos de este amparo, decretase el archivo de las presentes actuaciones, a cuyo fin dese intervención a la OTICCA. 
Sin costas atento no haberse iniciado ni sustanciado el tramite y cf. art 62 2do párrafo del CPCyC.
 
 
Andrea V. de la Iglesia
Jueza

SENTENCIA: 316 - 19/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA