HERNANDEZ JORGE VICTOR S/ SUCESION INTESTADA General Roca, 16 de junio de 2.026
AUTOS Y VISTOS: Este expediente caratulado: "HERNANDEZ JORGE VICTOR S/ SUCESION INTESTADA" (Expte. N°RO-01868-C-2022), y
CONSIDERANDO:
Que se ha presentado a hacer valer sus derechos el Sr. Jorge Sebastián Ares.
Con la documental adjuntada se tiene por debidamente acreditado el vínculo filiatorio invocado con el causante, correspondiendo ampliar la declaratoria de herederos, respecto de:
JORGE SEBASTIAN ARES: nacido el día 18 de julio de 1.987 en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.
Por todo ello,
RESUELVO: Declarar que por el fallecimiento de JORGE VICTOR HERNANDEZ, le sucede, además de la declarada el día 09 de mayo de 2.023, su hijo JORGE SEBASTIAN de apellido ARES.
Regístrese y Notifíquese.
SENTENCIA: 97 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
V.M.A. C/ G.J.I. S/ VIOLENCIA
CH-00252-JP-2026 Luis Beltrán, 16 de junio de 2026. Por recibidas denuncias del Juzgado de Paz de Choele Choel.
Tratándose de las mismas partes intervinientes por conexidad de objeto, sujeto y causa, ACÚMULESE al presente proceso la denuncia realizada por la Sra. ORMEÑO PATRICIA SOLEDAD de fecha 3/06/2026 y denuncia realizada por el Sr. GIL JOSÉ ALBERTO de fecha 04/06/2026, al presente trámite.
Déjese constancia respectiva en el Sistema PUMA en el expediente nro. CH-00253-JP-2026 "G.J.A. C/ O.P.S. S/ VIOLENCIA" y expediente nro. CH-00256-JP-2026 "O.P.S. C/ V.M.A. S/ VIOLENCIA".
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 100 mts. de la Sra. V.M.A. hacia la Sra. O.P.S. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF). Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1) contados a partir de su efectiva notificación. Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medid... SENTENCIA: 562 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
M.D.A. C/ M.I.N. S/ VIOLENCIA LB-00226-F-2026
Luis Beltrán, 16 de Junio de 2026.
Proveyendo presentación Nro. LB-00226-F-2026-E0001 VISTA (presentado el 27/05/2026 06:14:59);
Por contestada vista. Téngase presente la intervención y lo manifestado por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Luis Beltrán.
A la intervención del ETI solicitada, estése a lo que infra se disponga.
Vinculase a la misma y procédase a desvincular a la DMI Ch.Choel por así corresponder.
Proveyendo presentación Nro. LB-00226-F-2026-E0002 INFORMA DESIGNACIÓN DE DEFENSORÍA (presentado el 27/05/2026 08:37:54);
Téngase presente el resultado del sorteo efectuado por Cadep y en atención a ello, procédase a vincular a la Defensora Oficial Dra. Tello a fin de que asuma la representación de la denunciante.
Por emitido informe. Téngase presente lo dictaminado por el Equipo Técnico Interdisciplinario. A lo peticionado:
En atención al informe elaborado, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la denunciante y su grupo familiar es que;
RESUELVO:
I.-) SENTENCIA: 360 - 16/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
"R.C.E. C/ V.C.A. S/ PRESTACION ALIMENTARIA (F)" (DUMPE EXCUSADA) Viedma, 16 de mayo de 2026.- Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "R.C.E. C/ V.C.A. S/ PRESTACION ALIMENTARIA (F)" Expte. Nº VI-18546-F-0000, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO
1.- Que impuesto el trámite de ley, obra el acta que da cuenta de la audiencia prevista en el art. 46 del C.P.F. celebrada en fecha 03.06.2026 en la que las partes arribaron al siguiente acuerdo: "1) El Sr. C.A.V. se compromete a abonar mensualmente en concepto de cuota alimentaria a favor de su hijo I.V., el 20 % de los ingresos que percibe por todo concepto como empleado de la firma C.A., deducidos los descuentos de ley e igual porcentaje de SAC. La suma resultante no podrá ser inferior a $ 200.000 y será descontada por planilla de haberes y depositada del 1 al 10 de cada mes en la cuenta de autos Nº 2. CBU: 0.0. del Banco Patagonia S.A. y percibido directamente por el joven en la entidad bancaria; 2) Respecto de la liquidación aprobada en fecha 11/05/2026 las partes acuerdan que sea descontada por el empleador "C.A." en 24 cuotas iguales y consecutivas de $ 101.263,60 en idéntica modalidad que lo establecido en el punto 1 y pagada conjuntamente (en la misma fecha) que la cuota alimentaria; 3) Respecto de las costas del proceso no hay acuerdo. El Dr. P.A. solicita que las costas se establezcan por su orden y que los honorarios sean regulados por el tribunal en el mínimo legal y el Dr. S. solicita que la costas se establezcan conforme lo establecido en el Cód. de Familia y mantiene el mismo criterio para sus honorarios."
2.- Que con la documentación de autos se acredita que los Sres. I.V. (DNI 4.) y C.A.V. ( DNI 2.), resultan ser las partes en este proceso, y de esta manera se comprueba su respectiva legitimación.
3.- Siendo que lo acordado fue efectuado por las partes en el pleno ejercicio de su autonomía de la voluntad y no encontrándose comprometido el orden público, ni ser el convenio regulador manifiestamente perjudicial a los intereses de los integrantes del grupo familiar, entiendo pertinente homologarlo.-
4.- Atento la falta de acuerdo en cuanto a las costas debe estarse a lo normado en el Código Procesal de Familia para los procesos alimentarios (art. 121 CPF) e imponerlas al alimentante, pues no encuentro mérito en las presentes actuaciones para aplicar la excepción a la que se refiere la segunda parte de dicha norma (art. 121 del Código Procesal de Familia).-
SENTENCIA: 33 - 16/06/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
GONZALEZ, NARA ERNA C/ SANCHEZ, LEONARDO S/ ACTUACIONES - ACTUACIONES FUERO DE FAMILIA AUTOS: GONZALEZ, NARA ERNA C/ SANCHEZ, LEONARDO S/ ACTUACIONES - ACTUACIONES FUERO DE FAMILIA
BP-00077-JP-2026
Las Perlas,12 de junio de 2026.- AUTOS Y VISTOS: los presentes autos caratulados: GONZALEZ, NARA ERNA C/ SANCHEZ, LEONARDO S/ ACTUACIONES - ACTUACIONES FUERO DE FAMILIABP-00077-JP-2026, puestos a despacho para dictar sentencia. RESULTA: Que en Movimiento I0001 se presentan NARA ERNA GONZALEZ con el patrocinio letrado de JULIO MARIANO IBRAHIM Abogado, Tº XII, Fº 4653 4653 C.A.V solicitando que se decrete divorcio por sentencia judicial en los términos del inciso "c" del artículo 435 del Código Civil y Comercial de la Nación. CONSIDERANDO: Que según el Artículo 4 del Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro, en su parte pertinente, "Toda demanda deberá interponerse ante Juez competente y siempre que de la exposición de los hechos resultare no ser de la competencia del Juez ante quien se deduce, ni prorrogable, deberá dicho Juez inhibirse de oficio". Que sólo es prorrogable la competencia, de forma expresa o tácita, en asuntos en los que no este interesado el orden público (según art. 2° C.P.C.yC.R.N.). La competencia de los Juzgados de Paz se encuentra prevista en Ley Orgánica K 5190 artículo 76. Allí se establece que los Jueces de Paz conocerán y resolverán todas aquellas cuestiones menores o vecinales, contravenciones y faltas provinciales. Con respecto a materia de familia el inciso b) incluye Las denuncias, audiencias y medidas cautelares urgentes de la ley D n° 3040, sin perjuicio de la competencia asignada específicamente a los Juzgados de Familia. Por todo lo expuesto podemos inferir que la intervención en materia de familia es acotada y residual respecto a lo estrictamente mencionado en dicho inciso. Que según Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro N° K 5190, en su art. 55 inc. b) los Juzgados de Primera Instancia de Familia entenderán y ejercerán la jurisdicción voluntaria y contenciosa en separación personal y divorcio, siendo ese el objeto de los presentes autos. Por todo lo precedentemente expuesto, y considerando que el último domicilio conyugal de las partes corresponde por territorio a competencia de las Unidades Procesales de Familia de la ciudad de Cipolletti, RESUELVO: 1º) Declararme incompetente para conocer en la materia objeto de la presente demanda. 2°) Remitir las presentes actuaciones a la OTIF de la ciudad de Cipolletti para su posterior radicación en la Unidad Procesal de Familia que corresponda. NOTIFIQUESE al domicilio constituido. REGISTRESE Y PROTOCOLICESE SENTENCIA: 37 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. BALSA LAS PERLAS |
V.P.S. C/ A.A.O. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA
Cipolletti, 16 de junio de 2026.- AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "V.P.S. C/ A.A.O. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA", Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA: Que en fecha se presenta el Sr. V., con patrocinio letrado, promoviendo acción de modificación de cuota alimentaria a favor de su hija P.F.A. (6 años de edad), demanda que dirige contra la Sra. A..-
Solicita se fije una cuota alimentaria equivalente al 30% del Salario Mínimo, Vital y Móvil, mientras no posea empleo registrado, y en caso de obtener un trabajo registrado, se mantenga lo acordado en el expediente de mediación N° 0.: el 20% de sus ingresos, excluidos los descuentos de Ley, viandas y viáticos, mediante retención directa del empleador, y depósito en cuenta judicial.-
Sostiene que <.s.1.F.A., nació el 5 de marzo de 2020 y se encuentra bajo el cuidado personal compartido indistinto de la demandada.-Tras la separación, refiere haber visto dificultado el contacto y la comunicación con su hija, circunstancia que motivó el inicio de un proceso de mediación. Expone que con fecha 27 de diciembre de 2022, se celebró la correspondiente audiencia en el legajo N.° 0., caratulado "V.P.S.y.A.A.O. s/ Mediación", oportunidad en la que las partes arribaron a un acuerdo que estableció los siguientes puntos: una cuota alimentaria mensual equivalente al 20% de sus haberes -excluidos descuentos de ley, viandas y viáticos-, pagadera del 1 al 10 de cada mes mediante retención por parte del empleador y depósito en cuenta judicial a abrirse por homologación; en carácter de aporte inmediato, el pago en el acto de la suma de $25.000; la gestión de obra social para la niña en el plazo de tres meses; y la absorción del 50% de los gastos médicos necesarios en el ínterin.-
Afirma haber cumplido dicho acuerdo hasta que sus circunstancias económicas y laborales variaron de manera sustancial. En la actualidad, manifiesta no contar con trabajo formal ni ingresos estables, desempeñándose de manera esporádica como ayudante de albañil y en tareas de limpieza de terrenos. Asimismo, señala estar a cargo de los gastos del hogar -alimentos, servicios e impuestos- del inmueble donde convive con su pareja y su hijo T.S.V.V., nacido el 22 de julio de 2022.-
Finalmente, en razón de la imprevisibilidad de sus ingresos actuales, considera más adecuado q... SENTENCIA: 387 - 16/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TAVEIRA DE ARAUJO, CAMILLA ANGELICA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TAVEIRA DE ARAUJO, CAMILLA ANGELICA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00924-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE SAN CARLOS DE BARILOCHE, 16 de junio de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TAVEIRA DE ARAUJO, CAMILLA ANGELICA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00924-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CAMILLA ANGELIC BIFONE TAVEIRA DE ARAUJO, CUIT/CUIL 23946760064, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $3.639.850,32, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN ANGEL GARCIARENA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 2.117.656,16 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ETHN-UBVP Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposici.. SENTENCIA: 1001 - 16/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ NAMOR, CAMILA ROXANA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ NAMOR, CAMILA ROXANA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01571-C-2026 Sosa Lukman, Roberto Iván... SENTENCIA: 1004 - 16/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RAMIREZ, CARLOS EDUARDO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RAMIREZ, CARLOS EDUARDO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01566-C-2026 Sosa Lukman, Roberto ... SENTENCIA: 1002 - 16/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
R.S.C.L. C/ C.H.R. S/ VIOLENCIA AUTOS: R.S.C.L. C/ C.H.R. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-01730-F-2026 - Cipolletti, 16 de junio de 2026. vh Atento los términos de la denuncia efectuada, DISPONGO la EXCLUSION DEL HOGAR por el término de 90 DIAS del Sr. C.H.R. del domicilio sito en 1.D.J.1. de la ciudad de Cipolletti, y el REINTEGRO al mismo de la Sra. R.S.C.L. y sus hijos menores de edad.
A tal fin, LIBRESE mandamiento de exclusión y reintegro CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS, a diligenciar por el Sr. Oficial de Justicia con Jurisdicción en la ciudad de Cipolletti, quien deberá notificar al Sr. C.H.R. de la presente medida, a cuyo fin líbrese cédula. Queda facultado el Sr. C.H.R. a retirar sus enseres personales, como documentación y ropa. Asimismo, queda el Oficial de Justicia autorizado a allanar domicilio, hacer uso de los servicios de cerrajero y requerir el auxilio de la fuerza pública, solo en el caso de que sea estrictamente necesario.-
En el mismo acto deberá el Oficial de Justicia REINTEGRAR a la Sra. R.S.C.L. al domicilio supra mencionado. Cúmplase consignando el contacto telefónico de la denunciante.-
Asimismo, DISPONGO adoptar como medida preventiva la PROHIBICION DE ACERCAMIENTO por el término de 90 DIAS del Sr. C.H.R. a la persona y residencia de la Sra. R.S.C.L., debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a 500 mts., como así de los lugares en que se encuentren y/o transiten sean públicos o privados. Asimismo deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, que no fuere por la vía legal correspondiente, ya sea correo electrónico, whatsapp, redes sociales, llamadas, videollamadas y mensajes de texto. A su vez, INTIMESE al mismo a dar estricto cumplimiento a la medida dispuesta, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFIQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la EXCLUSION DEL HOGAR y ... SENTENCIA: 386 - 16/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |