Fallos Jurisdiccionales

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P. P. S/ AMENAZAS AGRAVADAS, VIOLACION DE DOMICILIO Y DAÑO EN CONTEXTO DE GENERO TODO EN CONCURSO REAL

Cipolletti, 20 de agosto de 2026.-
Y VISTO:
La solicitud formulada en el Legajo (...), caratulado “P. P. S/ AMENAZAS AGRAVADAS, VIOLACIÓN DE DOMICILIO Y DAÑO EN CONTEXTO DE GÉNERO TODO EN CONCURSO REAL”, respecto de quien en vida fuera P. E. P., (...).
CONSIDERANDO:
I.- En audiencia celebrada el día 14 de abril de 2026, la Fiscalía, representada por la Fiscal Adjunta Dra. Yesica Luciana Montenegro, formuló cargos contra P. E. P. por el siguiente hecho: “Ocurrido en la ciudad (...), oportunidad en que el imputado P. P. ingresó por el sector del techo, sin la autorización expresa o tácita, al domicilio de su ex pareja V. L., ubicado en (...). Una vez en el interior de la vivienda, se dirigió al dormitorio y le apoyó en la cabeza un arma de fuego, la cual no fue hallada hasta la fecha, a la víctima L., la que se encontraba durmiendo, al tiempo que la amenazaba diciéndole que la iba a matar, que si no estaba con él no iba a estar con nadie. Luego de ello la víctima logró bajar las escaleras mientras P. la seguía con el arma en la mano y continuaba amenazándola con matarla, dichos estos que le ocasionaron un real temor por su integridad física; antes de retirarse de la vivienda P. cerró la puerta y le dijo que la iba a prender fuego viva, para finalmente dañar el vidrio de la puerta de la vivienda y la luneta trasera y vidrio trasero del vehículo marca VOLKSWAGEN MODELO BORA (...), que se encontraba en el garage de la vivienda para finalmente retirarse del lugar”. Los hechos fueron calificados legalmente como amenazas agravadas, violación de domicilio y daño, todo en contexto de género y en concurso real, atribuidos a P. E. P. en carácter de autor, de conformidad con los arts. 149 bis, 150, 183, 45 y 55 del Código Penal y la Ley Nº 26.485. En dicha oportunidad se tuvieron por formulados los cargos y se fijó el plazo de investigación en cuatro meses. Asimismo, a solicitud de la Fiscalía y con la conformidad de la Defensa Oficial, se dispusieron diversas medidas cautelares por idéntico término, entre ellas la prohibición de contacto y acercamiento respecto de V. L., la utilización de dispositivo electrónico de monitoreo y presentaciones periódicas ante la Comisaría 45ª.
II.- Posteriormente, la Agente Fiscal Dra. Eugenia Verónica Vallejos, conjuntamente con la Fiscal Adjunta Dra. Yesica Montenegro, solicitaron audiencia a fin de requerir el sobreseimiento de P. E. P., haciendo saber que el nombrado había fallecido en fecha 10 de agosto de 2026, circunstancia que determina la extinción de la acción penal. En la audiencia celebrada en el dí...

SENTENCIA: 467 - 20/08/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI

P M I S/ PORTACION ILEGAL DE ARMA

ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de agosto del año 2026, el Tribunal Unipersonal, presidido por el Dr. FERNANDO SÁNCHEZ FREYTES, miembro del Foro de Jueces de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, procede a dictar sentencia en el Legajo nro. MPF-RO-02094-2026, caratulado: “[CONDENADO_1] S/ Portación ilegal de arma”, seguida contra [CONDENADO_1], [NACIONALIDAD_CONDENADO_1], con D.N.I. Nro. [DNI_CONDENADO_1], de [EDAD_CONDENADO_1] de edad, [ESTADO_CIVIL_CONDENADO_1] (padre de un hijo), con [ESTUDIOS_CONDENADO_1], empleado de una … , que es hijo de [FAMILIAR_1] y de [FAMILIAR_2], nacido en [LUGAR_NACIMIENTO_CONDENADO_1] (RN) el día [FECHA_CONDENADO_1], con domicilio en [DIRECCION_CONDENADO_1], actualmente en libertad, a quien se le reprocha el siguiente hecho: “ocurrido en fecha 07 de Abril de 2025, alrededor de las 00.27 hs., en calle … , de la ciudad de General Roca (R.N.), circunstancias en que el imputado [CONDENADO_1] fue interceptado, previo ser divisado, por personal policial de la Unidad 21º de esta ciudad, quien portaba en el sector de la cintura y en condiciones inmediatas de uso, sin la debida autorización legal, un arma de fuego de guerra, corta o de puño, tipo pistola, con martillo activado, inscripción “S&W SPRINGFIELD MASS”, con numeración “...”, sector superior de tubo cañón con inscripción "9 m.m. PARABELLUM”, conteniendo en el almacén de su cargador (07) siete cartuchos, con inscripción en base de culote “CBC 9 mm 15”, con cartucho “CBC 9 m.m. 15” en recámara, siendo aprehendido en el lugar. Dicha arma de fuego conforme la legislación vigente se califica como ARMA DE FUEGO DE GUERRA DE USO CIVIL CONDICIONAL, de conformidad con el Decreto Reglamentario 395/75”. El Ministerio Público Fiscal calificó estos hechos en contra del imputado como autor del delito de Portación ilegal de arma de fuego de guerra (arts. 45 y 189 bis inc. 2 párrafos 4 y 6 del Código Penal de la Nación).
En la audiencia celebrada en el día de la fecha, el imputado ya mencionado, junto a su Defensor Público, Dr. Oscar Mutchinick, ratificaron en un todo el acuerdo verbalizado en la audiencia por la Sra. Fiscal, Dra. María Celeste Benatti, mediante el cual esta última fijó los hechos ya descriptos con anterioridad, más lo calificó legalmente en el modo indicado ut supra, reclamando que se le imponga al acusado la pena de 3 años de prisión en suspenso (atento a no tener antecedentes penales), 6 (seis) años de inhabilitación especial para portar y/o tener todo tipo de armas de fuego, a...

SENTENCIA: 962 - 20/08/2026 - DEFINITIVA

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

[IMPUTADO_1] S/ VIOLACION DE DOMICILIO, AMENAZAS Y DAÑOS

General Roca, 20 de agosto de 2026.-
AUTOS: Legajo n° MPF-RO-05053-2023 caratulado “[IMPUTADO_1] S/ VIOLACION DE DOMICILIO, AMENAZAS Y DAÑOS”, en el que se solicita se resuelva el pedido de sobreseimiento en favor de [IMPUTADO_1], de nacionalidad [NACIONALIDAD_IMPUTADO_1], DNI nro. [DNI_IMPUTADO_1], nacida en la ciudad de [LUGAR_NACIMIENTO_IMPUTADO_1], el día [FECHA_IMPUTADO_1], de [EDAD_IMPUTADO_1] de edad, de estado civil [ESTADO_CIVIL_IMPUTADO_1], domiciliada en [DIRECCION_IMPUTADO_1].-
DE LA QUE RESULTA: Que a la nombrada se le formularon cargos por los siguientes hechos;
Primero: Ocurrido en la ciudad de General Roca, Río Negro, el día 6 de agosto del año 2023, en horas de la madrugada, aproximadamente 3 de la mañana, en el domicilio cito en [DIRECCION_VÍCTIMA_1], perteneciente a [VÍCTIMA_1], ex esposo de la señora [IMPUTADO_1]. Oportunidad en que [IMPUTADO_1], previo forzar la ventana, corrediza frontal y provocar una rotura en el pestillo, ingresó a la vivienda contra la voluntad expresa o presunta de [VÍCTIMA_1], quien se encontraba durmiendo junto a su novia [VÍCTIMA_2], siendo los mismos en ese momento alertados por los ruidos. Una vez adentro de la vivienda, [IMPUTADO_1] apareció en la habitación, vociferando insultos, momentos en que se interpone [VÍCTIMA_1] para evitar que avance, manifestándole que llamaría a la policía, ante lo cual [IMPUTADO_1] se retiró del lugar.
Segundo: Ocurrido en la ciudad de General Roca, Río Negro, en fecha 30 de agosto de 2023, siendo aproximadamente 16 horas, en el domicilio cito en [DIRECCION_VÍCTIMA_1], perteneciente a [VÍCTIMA_1]. Oportunidad en que [IMPUTADO_1] se presentó en el domicilio indicado y estando en la vía pública, comenzó a proferir insultos, gritos hacia su expareja [VÍCTIMA_1] para luego retirarse del lugar. Fue así que [IMPUTADO_1] desobedeció las medidas cautelares dispuestas por la doctora Moira Revzin en fecha 7 de agosto del 2023 en el legajo RO-02479-F-2023, caratulado [VÍCTIMA_1] contra [IMPUTADO_1] sobre violencia, en trámite ante la Unidad Procesal número 11, que ordena prohibición de acercamiento de la señora [IMPUTADO_1] al señor [VÍCTIMA_1] y a la señora [VÍCTIMA_2] en su domicilio, sito en [DIRECCION_VÍCTIMA_1] y a 200 metros del lugar en que ella se encuentre. Haciéndole saber a la señora [IMPUTADO_1] que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de los mismos, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual. Dichas medidas fueron ...

SENTENCIA: 968 - 20/08/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

M M M - M E M - C P J S/ RESISTENCIA CONTRA LA AUTORIDAD

General Roca, 20 de Agosto de 2026.-
VISTO: La solicitud de sobreseimiento por aplicación de un criterio de oportunidad, en Legajo N° MPF-RO-03342-2026 “[IMPUTADO_1] - [IMPUTADO_2] - [IMPUTADO_3] S/ RESISTENCIA CONTRA LA AUTORIDAD” en favor de [IMPUTADO_1] DNI No [DNI_IMPUTADO_1], nacido el [FECHA_IMPUTADO_1], en [LUGAR_NACIMIENTO_IMPUTADO_1], hijo de [FAMILIAR_1] y de [FAMILIAR_2], [NACIONALIDAD_IMPUTADO_1], [ESTADO_CIVIL_IMPUTADO_1], [ESTUDIOS_IMPUTADO_1], camionero/desocupado, domiciliado en [DIRECCION_IMPUTADO_1]; [IMPUTADO_2], DNI No [DNI_IMPUTADO_2], nacido el [FECHA_IMPUTADO_2], en [LUGAR_NACIMIENTO_IMPUTADO_1], hijo de [FAMILIAR_3] y de [FAMILIAR_4], [NACIONALIDAD_IMPUTADO_1], [ESTADO_CIVIL_IMPUTADO_1], desocupado, domiciliado en [DIRECCION_IMPUTADO_2] y [IMPUTADO_3], DNI No [DNI_IMPUTADO_2], nacido el [FECHA_IMPUTADO_3], en [LUGAR_NACIMIENTO_IMPUTADO_1], hijo de [FAMILIAR_5] y de [FAMILIAR_6], [NACIONALIDAD_IMPUTADO_1], [ESTADO_CIVIL_IMPUTADO_1], peón rural, domiciliado en [DIRECCION_IMPUTADO_3].
Y CONSIDERANDO: que se imputa al nombrado el siguiente hecho: "Ocurrido en la ciudad de General Roca, el día 21/05/2026 a partir de las 21:21 hs aproximadamente, en circunstancias en que [IMPUTADO_1] circulaba como conductor de un camión color blanco sin luces y a alta velocidad, por calle Viedma hacia calle Mendoza, doblando hacia calle José Ingenieros -cardinal este-, para posteriormente girar por calle Jujuy hacia cardinal sur, siendo alertada la prevención por el Inspector de Transito Rebolledo, y ante la presencia del Móvil Policial Rojo No9 de la Unidad 3ra, quien se pone a la par colocando sirenas lumínicas y sonoras, son esquivados por el rodado mayor, el cual hace caso omiso a la presencia policial, continuando la huida a alta velocidad por calle Güemes hacia cardinal Este en dirección hacia la calle Vintter, donde el Movil Policial No 2 de la Subcomisaria 67, procede a bloquear el paso sobre calle Vintter y el móvil 9 de la Unidad 3ra, bloquea el paso trasero del rodado, obligando a detener la marcha. Acto seguido, descendieron los tres ocupantes del camión, para intentar darse a la fuga y resistir el accionar policial. El Sr. [IMPUTADO_1], emprende huida por calle Güemes hacia cardinal Oeste, a quien se le vocifera que se detenga, haciendo caso omiso, siendo finalmente demorado por el personal de la Unidad 3ra.
Paralelamente a esto, el Sr. [IMPUTADO_2] y el Sr. [IMPUTADO_3] descienden también del rodado mayor del lado del acompañante, al oír la voz de alto del personal policial, emprenden la huida por calle Güemes hacia cardinal Este, donde son demorados por personal policial de la Unidad 67 y Moto Policial entre ellos el Sgto. Flores Leonel y Cabo 1ro. Mel...

SENTENCIA: 964 - 20/08/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

VERDUGO MARCIA INES C/ HERNANDEZ RAFAEL VICTOR S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS

CERTIFICO: Que en los autos caratulados “BARRERA, MONICA EDITH Y OTRA C/ HERNANDEZ, RAFAEL VICTOR S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)” (Expte. N.º CI-35494-C-0000), se dictó sentencia definitiva mediante la cual se hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por Mónica Edith Barrera y Zúñiga Delma Inés en representación de José Ricardo Barrera y se impusieron las costas a la parte demandada Rafael Víctor Hernández. Asimismo, se regularon los honorarios profesionales de la Dra. MARCIA INÉS VERDUGO, en su carácter de apoderada y patrocinante de la parte actora, en la suma de $1.038.237,79. La sentencia quedó notificada conforme los términos de la Acordada N.º 36/2022, Anexo I, art. 9 inc. “a” y mediante cédula de notificación diligenciada en fecha 12/03/2024 al demandado rebelde. Los honorarios se encuentran firmes y consentidos. Mediante providencia del 21/05/2024 se intimó al demandado al cumplimiento de la sentencia dictada en autos, bajo apercibimiento de ley. A la fecha no obra constancia del pagos de los honorarios, ni de los aportes de la Ley 869. Conste.-
Secretaria, 20 de agosto de 2026.
 
 
David Espinoza
Secretario Subrogante
 
Cipolletti, 20 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "VERDUGO MARCIA INES C/ HERNANDEZ RAFAEL VICTOR S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-02069-C-2026)
Por presentada letrada en causa propia y con domicilio constituido y electrónico, téngase presente a sus efectos (art. 38 CPCC);
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias.
2. Que la certificación actuarial acompañada, reviste el carácter de título ejecutorio en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.

SENTENCIA: 116 - 20/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 9 - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ARISTAN, GUSTAVO ALBERTO MELITON S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ARISTAN, GUSTAVO ALBERTO MELITON S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02750-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 20 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ARISTAN, GUSTAVO ALBERTO MELITON S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02750-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GUSTAVO ALBERTO MELITON ARISTAN, DNI 21389503, CUIT/CUIL 20213895037, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.385.258,59, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y GERARDO HUGO COSTAGUTA en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.504.822,30 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: JOZF-SBMU.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matia...

SENTENCIA: 1252 - 20/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ABURTO, MARCELO DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ABURTO, MARCELO DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02688-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 20 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ABURTO, MARCELO DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte RO-02688-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARCELO DANIEL ABURTO, CUIT/CUIL 20249413071, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.304.204,76, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.464.295,38 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: BLXH-RYFC.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Gaston
Juez 


SENTENCIA: 1272 - 20/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BARRESI, CARLOS ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BARRESI, CARLOS ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02751-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 20 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BARRESI, CARLOS ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02751-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CARLOS ANDRES BARRESI, CUIT/CUIL 20203066512, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.437.483,32, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, ARTURO ENRIQUE LLANOS y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.030.934,66 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: DMTP-ZSVL.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Gaston
Juez 

SENTENCIA: 1257 - 20/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CARDENAS, JONATHAN EZEQUIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CARDENAS, JONATHAN EZEQUIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02679-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 20 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CARDENAS, JONATHAN EZEQUIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-02679-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JONATHAN EZEQUIEL CARDENAS, CUIT/CUIL 20366939319, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.471.559,28, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y GABRIEL ALEJANDRO MOTYLICKI en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.547.972,64 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: SOIJ-CGFW.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Gaston
Ju...

SENTENCIA: 1275 - 20/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RODRIGUEZ, NESTOR OMAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RODRIGUEZ, NESTOR OMAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02680-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 20 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RODRIGUEZ, NESTOR OMAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02680-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto NESTOR OMAR RODRIGUEZ, DNI 11441325, CUIT/CUIL 23114413259, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.366.458,55, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y GABRIEL ALEJANDRO MOTYLICKI en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.495.422,28 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: YCJQ-ZOMG.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Gaston
Juez 

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SENTENCIA: 1271 - 20/08/2026 - MONITORIA

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