AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GUERRERO, GABRIELA DENISE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GUERRERO, GABRIELA DENISE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02187-C-2025 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 22 de diciembre de 2025. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GUERRERO, GABRIELA DENISE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02187-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GABRIELA DENISE GUERRERO, CUIT/CUIL 27346666396 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 7.080.501,03, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. BLANCA MARIA PASSARELLI, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 817.797,87 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 3.949.149,45 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: TQJO-GBZC. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abo... SENTENCIA: 800 - 22/12/2025 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PINO ROJAS, JAIME ISAIAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PINO ROJAS, JAIME ISAIAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02184-C-2025 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 22 de diciembre de 2025. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PINO ROJAS, JAIME ISAIAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02184-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JAIME ISAIAS PINO ROJAS, CUIT/CUIL 20925111598 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 7.320.762,74, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. BLANCA MARIA PASSARELLI, JOSÉ LUIS MALASPINA y GASTÓN PÉREZ ESTEVAN en la suma de $ 845.548,10 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 4.083.155,42 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: KLVN-QCBA. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogad... SENTENCIA: 801 - 22/12/2025 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CORDILLERA COMPAÑIA HOTELERA SA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CORDILLERA COMPAÑIA HOTELERA SA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02155-C-2025 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 22 de diciembre de 2025. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CORDILLERA COMPAÑIA HOTELERA SA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-02155-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CORDILLERA COMPAÑIA HOTELERA SA, CUIT/CUIL 30711647038 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 13.176.896,12, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, JOSÉ LUIS MALASPINA y LAURA IRENE LORENZO en la suma de $ 1.521.931,50 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 7.349.413,81 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: TGAN-YQFX. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, v... SENTENCIA: 811 - 22/12/2025 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ALDANA, ANA LÍA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ALDANA, ANA LÍA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02183-C-2025 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 22 de diciembre de 2025. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ALDANA, ANA LÍA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-02183-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ANA LÍA ALDANA, DNI 17450102, CUIT/CUIL 27174501020 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 6.334.318,11, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN ANGEL GARCIARENA, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 731.613,74 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 3.532.965,93 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: UROZ-QAWI. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúles... SENTENCIA: 807 - 22/12/2025 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ THE FLEET SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ THE FLEET SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02163-C-2025 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 22 de diciembre de 2025. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ THE FLEET SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-02163-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto THE FLEET SRL, CUIT/CUIL 30707745645 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE RÍO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 6.252.729,91, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LUCIANO MINETTI KERN, JOSÉ LUIS MALASPINA y LAURA IRENE LORENZO en la suma de $ 722.190,30 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 3.487.460,11 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: LJDT-WIVC. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.<... SENTENCIA: 792 - 22/12/2025 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CARMONA, JOSE ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CARMONA, JOSE ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02202-C-2025 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 22 de diciembre de 2025. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CARMONA, JOSE ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-02202-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JOSE ALBERTO CARMONA, CUIT/CUIL 23219146469 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 5.972.844,44, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. BLANCA MARIA PASSARELLI, JOSÉ LUIS MALASPINA y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 689.863,53 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 3.331.353,99 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: AKMU-JXBO. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincú... SENTENCIA: 803 - 22/12/2025 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ UNIVISION SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ UNIVISION SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02196-C-2025 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 22 de diciembre de 2025. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ UNIVISION SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-02196-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto UNIVISION SRL, CUIT/CUIL 30710615272 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 43.609.155,68, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, BLANCA MARIA PASSARELLI y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 5.036.857,48 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 24.323.006,58 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: UPYJ-EVMR. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su represent... SENTENCIA: 804 - 22/12/2025 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
UNIDAD FISCAL DE VILLA REGINA S/ INVESTIGACION TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de diciembre del año 2025, el Tribunal de Impugnación Provincial integrado por los Jueces Carlos Mohamed Mussi, Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Ángel Cardella, dicta resolución en el caso “UNIDAD FISCAL DE VILLA REGINA S/ INVESTIGACIÓN”, legajo MPF-VR-00610-2025, a efectos de resolver la siguiente CUESTIÓN: ¿Es procedente la queja deducida por la defensa oficial en favor de Jorge Ricardo Cabezas?.
A la cuestión planteada el Juez Carlos Mohamed Mussi, dijo:
1.- Mediante resolución del 31/07/2025, el Juez de garantías, Dr. Gastón César Pierroni resolvió autorizar la intervención telefónica de las líneas utilizadas por Jorge Ricardo Cabezas y Brian José Miguel Ignisi por el término de 10 días a contar desde su interceptación telefónica a través de la DaJuDeCo, autorizando la grabación de todas las llamadas.
Con fecha 09/11/2025, el Sr. fiscal, Rodrigo H. Vazzana, solicitó autorización de la incautación de datos del dispositivo secuestrado en la causa, consistente en la: “... apertura e incautación de datos contenidos en el dispositivo (celular) resguardado con planilla de cadena de custodia NIR Nº 72/25, requerimiento que fue autorizado por el Magistrado mediante resolución del 11 de septiembre de 2025 que fuera secuestrado en el legajo y proceder a la
extracción de todo dato y/o información que resulte útil para la investigación del hecho denunciado, ello conforme los puntos periciales indicados por el órgano requirente en su presentación” encomendando dicha tarea a la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones del Ministerio Público Fiscal de Río Negro.
Mediante escrito del 12/10/2025, el Sr. fiscal del caso solicitó la prórroga de la etapa de investigación preliminar del presente legajo, por lo que celebrada la audiencia a petición de parte el 08 de octubre del corriente y habiéndose ordenado el cuarto intermedio de la misma debido a problemas de conectividad, la misma se reanudó el día 28 de octubre del corriente en la que fueron expresados los motivos por el Sr. fiscal y la defensa adelantó que solicitaría el sobreseimiento de su asistido y la nulidad del procedimiento, planteando de manera subsidiaria que el hecho por el cual se lo investiga, se trataría de una figura at&iacut... SENTENCIA: 306 - 22/12/2025 - DEFINITIVA Fallo Descargar TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |
GUERRERO JUAN CARLOS S/ HURTO CIPOLLETTI, 22 de Diciembre de 2025 AUTOS:
"GUERRERO JUAN CARLOS S/ HURTO" LEGAJO N° MPF-CS-00966-2023.- Para resolver en el presente legajo N° MPF-CS-00966-2023 caratulado "GUERRERO JUAN CARLOS S/ HURTO", en el que resulta imputado el Sr. GUERRERO, JUAN CARLOS (...); CONSIDERANDO: En audiencia realizada en fecha 17 de Junio de 2023 se le formularon cargos a Guerrero Juan Carlos por el siguiente hecho: “Ocurrido en la ciudad de Cinco Saltos, el dia 16 de Junio del corriente año 2023, aproximadamente a las 01.15 horas de la madrugada, GUERRERO JUAN CARLOS, sin ejercer fuerza en las cosas ni violencia sobre las personas, se apoderó ilegítimamente de un camión tipo regador, marca FORD, modelo 700, dominio (...), tanque color rojo con el fondo blanco y con el logo (...) en ambas puertas, que se encontraba estacionado en el predio de la empresa TRANSPORTE BUSTO, ubicado en el Parque Industrial de la ciudad de Cinco Saltos. El imputado se encontraba viviendo en la casilla de dicha empresa desde hace unos pocos días, debido a que es oriundo de la ciudad de (...). La faltante del camión fue constatada en horas de la mañana del mismo 16/06/2023 por el ciudadano B. C. -encargado de la empresa TRANSPORTE BUSTO-, quien dio inmediato aviso al dueño de la empresa HANSEN PERFORACIONES -propietarios del camión-. De este modo, el Sr. H. E. A. radicó la denuncia penal por el hurto del camión en la Comisaría 7ma de la ciudad de Cinco Saltos, sospechando del imputado G., dado que hacía sólo 6 días que se encontraba trabajando allí y en el día de la fecha se ausentó de su puesto de trabajo y no contestaba las llamadas. El camión fue posteriormente interceptado en horas de la tarde transitando sobre la Ruta Nacional N° 22 aproximadamente a 50 km del Destacamento de Seguridad Vial de Río Colorado por el Sargento Primero LARA Hector Fabian y el Sargento GARRO Luis Alberto, ambos dependientes del Cuerpo de Seguridad Vial de dicha localidad, quienes alertados por el ciudadano H. B. de que el rodado podría encontrarse en camino a la ciudad de Choele Choel, iniciaron recorridas por el sector. El camión era conducido en esa oportunidad por el imputado GUERRERO Juan Carlos”. Los hechos enunciados constituyen el delito de Hurto (art. 162 CP), por el que deberá responder Guerrero Juan Carlos como responsable a título de autor (art. 45 CP). En fecha 26/10/2023 se concedió a Guerrero Juan Carlos el beneficio de la suspensión de juicio a prueba por el término de 1 año con pautas de conducta que debía cumplimentar. Mediante presentación conjunta en el día de la fecha suscripta por la Sra. Defensora Oficial Adjunt... SENTENCIA: 767 - 22/12/2025 - SOBRESEIMIENTO Fallo Descargar FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
V. M. M. S/ DESOBEDIENCIA JUDICIAL ///Carlos de Bariloche, 20 de diciembre de 2025.-
Y VISTOS:
La solicitud efectuada por la Defensa en autos caratulados por el M.P.F. como
V. M. M. S/ DESOBEDIENCIA JUDICIAL LEGAJO N°: MPF-EB-00459-2024, a fin de resolver la
situación procesal de M. M. V., argentino, con DNI nro. xxxx, con domicilio en calle xxxx de
la localidad de El Bolsón, Provincia de Río Negro, teléfono nro. xxxx
Y CONSIDERANDO:
Que se formularon cargos contra el nombrado supra por el hecho ocurrido en fecha 29/02/2024
en horas de la mañana, en el domicilio ubicado en el xxxx de la localidad de El Bolsón,
perteneciente a la denunciante, A. P. M. Q. En dichas circunstancias, su ex pareja M. V. saltó el
cerco de su domicilio ingresando al predio del mismo, sin la autorización de la propietaria,
quien no se encontraba en el lugar, violando asimismo la medida cautelar de prohibición de
acercamiento hacia Á. y su domicilio, ordenada por la Jueza de Familia del Juzgado N° 11 de
El Bolsón el 04/10/2023, de la cual V. fue notificado personalmente el 20/10/2023 por personal
de la Comisaría 12 de El Bolsón, Policía de Río Negro.
Se calificó el hecho enrostrado al epigrafiado, como constitutivo del delito de violacion de
domicilio y desobediencia, de conformidad a lo previsto en los artículos arts. 45, 54 150 y
239 del Código Penal.
Que culminada la etapa penal preparatoria acordada por las partes y fijda y
resuelta por el suscripto al concluir la audiencia respectiva, las partes ante el vencimiento de dicha
etapa, postulan el sobreseimiento del sospechoso de autoria, por entender que, si bien no se
encuentra prescripto el delito, V. se encuentra sometido a proceso, violándose el precepto
constitucional de plazo razonable para que un ciudadano sea investigado por su posible participación
de un delito, derecho este receptado por nuestra Constitución Nacional, Provincial y Código Procesal
de la Provincia de Rio Negro en su arts. 69, 77, 128, 153 y cctes. De la ley 5020.
Ante ello, entiendo al igual que la partes y como lo interpretara nuestro
Superior Tribunal de Justicia en autos “Muriette” (STJRN Se. 70/19 Ley P 5020) y reiterada en el caso
“Rondeau” (STJRN Se. 76/19 Ley P 5020), donde se estableció que “...la calidad de imputado (art. 39
CPP) puede adquirirse antes de la formulación de cargos y, a partir de tal circunstancia, encuentra
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