Fallos Jurisdiccionales

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JARA SANDRA LAURA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Cipolletti, 23 de febrero de 2026.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Estos autos caratulados: "JARA SANDRA LAURA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO"(Expte N° CI-00141-L-2023).-
Y teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos y lo dispuesto por los arts. 446, 447 inc.3°, 449, 455 y concordantes del C.P.C.y C. y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar Sentencia monitoria.-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Mandar a llevar adelante la ejecución, hasta tanto la ejecutada PROVINCIA DE RIO NEGRO, haga íntegro pago a la ejecutante JARA SANDRA LAURA, de la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DIECISÉIS CON 59/100 ($ 1.568.016,59), en concepto de capital, conforme planilla de liquidación aprobada en fecha 30/04/2024,  con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (Arts. 62 y 487 del C.P.C.y C.) que se presupuestan en la suma de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL  ($ 3.650.000.-). Con costas a la demandada.-
II.- Hacer saber que se difiere la regulación de honorarios por las tareas de ejecución hasta la oportunidad a que se refiere el art. 41 de la ley 2212.-
III.- NOTIFÍQUESE la presente a la ejecutada, haciéndole saber que dentro del término de CINCO días con más la ampliación del plazo de la distancia (art. 140 C.P.C.y C.) podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia (arts. 455 y 490 del C.P.C y C.-). Asimismo, hágase saber, que en igual término deberá constituir domicilio dentro del radio del Tribunal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituído en los estrados del mismo, en los términos del art. 38 del C.P.C.y C.-
IV.-Regístrese. Notifíquese.-
La presente se notificará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 5631.
 

SENTENCIA: 13 - 23/02/2026 - MONITORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

CATALAN, PABLO EULOGIO C/ MARIFIL, MONICA BEATRIZ Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

General Roca, 23 de febrero de 2.026.
AUTOS y VISTOS: para dictar sentencia en el presente expediente caratulado "CATALAN, PABLO EULOGIO C/ MARIFIL, MONICA BEATRIZ Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (Expte. PUMA N° RO-30400-C-0000), en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° 5, de los que:
RESULTA:
I.- Que se presenta el Sr. Pablo Eulogio Catalán (en adelante también el actor y/o la parte actora) promoviendo demanda por indemnización de daños y perjuicios contra la Sra. Mónica Beatriz Marifil (en adelante también la demandada / y/o la parte demandada) y citando en garantía a Triunfo Seguros S.A., (en adelante también la citada) reclamando el pago de la suma de $ 1.949.933,65.-, y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producir en autos, más intereses, gastos y costas.
Relata que fue víctima de un accidente de tránsito ocurrido el día 10/11/2014 a las 07:40 hs., aproximadamente, en la intersección de Ruta N° 6 y Ruta N° 65, del que participaron el actor a bordo de su motocicleta marca Motomel, dominio 1., que circulaba por Ruta N° 6, y la demandada conduciendo un vehículo marca y modelo Fiat Duna que transitaba por Ruta N° 65.
Expresa que, en las circunstancias indicadas, transitaba por Ruta N° 6 y, al arribar al cruce con Ruta N° 65, detiene su marcha sobre la margen sur de esta y observa que un tractor circulaba por la banquina sur de esta última ruta en sentido oeste-este; al adevertir que este rodado lo hacía a considerable distancia, realizó el cruce de la ruta 65 con suma prudencia, y en ese momento, de forma intempestiva y a exceso de velocidad, el vehículo de la demandada que circulaba en el mismo sentido que el tractor intenta una maniobra mediante la cual se interpone en el carril de circulación del actor y provoca la colisión.
Remarca que el impacto se produce en el carril norte de la Ruta N° 65 en el cual se hallaba el actor, y que la demandada circulaba a velocidad excesiva, cruzándose de carril de circulación y provocando el impacto.

SENTENCIA: 13 - 23/02/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

C.E.M. C/ D.M.A. Y OTRA S/ FILIACION (C)

Cipolletti, 23 de febrero de 2026
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados ".E.M.C.D.M.A.Y.O.S.F. (Expte. CI-38146-C-0000), para dictar sentencia definitiva;
RESULTA:
1.- En fecha 04/07/2021 (SEON) compareció la Sra. E.M.C., en representación de su hijo J.C., con el patrocinio letrado de la Dra. Stella Maris BRAVO, y promovió demanda de filiación extramatrimonial a fin de que se declare que el adolescente es hijo biológico del Sr. V.D.M., ya fallecido al momento de interponer la acción, dirigiéndola en consecuencia contra las hijas del causante, M.A. y S.V., ambas de apellido D..
Relató que mantuvo con el nombrado una relación de pareja durante aproximadamente veinte años, la cual se desarrolló de manera reservada por encontrarse éste casado, pero que se sostuvo de forma estable hasta su fallecimiento ocurrido el 1 de diciembre de 2020. Como consecuencia de dicha relación nació su hijo el 16 de octubre de 2008, cuya inscripción se efectuó sin mención del padre.
Manifestó que, pese a la falta de reconocimiento formal, el S.D.M. siempre asumió el rol paterno, brindándole al niño trato de hijo, asistencia, afecto y acompañamiento en distintos aspectos de su vida, participando en eventos familiares y escolares, lo que configuró un verdadero estado de hijo.
Expresó que el reconocimiento quedó pendiente hasta el fallecimiento del progenitor y que la demora en promover la acción obedeció a razones de índole emocional. Señaló que su hijo manifestó el deseo de llevar el apellido paterno y contar con el emplazamiento filial correspondiente, a fin de ver legalmente reconocida una realidad biológica y socioafectiva ya existente.

SENTENCIA: 16 - 23/02/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

ORTIZ REGINIO Y OTRA C/ EDERSA S.A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

General Roca, 23 de febrero de 2026.-ev. 
PROCESO: vista  la  presente caratulada: "ORTIZ REGINIO Y OTRA C/ EDERSA S.A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (Expte. n°  RO-20295-C-0000), del registro de esta Unidad Jurisdiccional n° 3 de la Segunda Circunscripción,  con asiento en esta ciudad  a mi cargo, y:
A) ANTECEDENTES:
1.- a) Llegan estas actuaciones a despacho atento la planilla de liquidación de honorarios de la  asistencia letrada de la actora - Dres. H. - presentada en  fecha 28/11/25  (escrito E0086) donde se indica que al día 28/11/25 la codemandada  EDERSA adeuda la suma  $ 4.492.851,50 en ese concepto y la citada en garantía adeuda la suma de $ 5.095.710,28 .-
En la liquidación referida indica se han descontando las sumas dadas en pago en este proceso. 
Cabe señalar que el Dr. G.A.H. en fecha 28/11/25 (escrito E0087) ratificó la liquidación presentada mediante escrito E0086. 
b) A su vez en fecha 02/12/25 (escrito E0088) los actores han confeccionado planilla de liquidación de capital de intereses arribando a un saldo adeudado de $ 14.993.709,87.- al día 28/11/25. 
Aclaran que se han descontado para arribar a tales sumas el importe de las daciones en pago efectuadas en esta causa. 
2.- Habiéndose dado traslado de las liquidaciones a la demandada y a la citada en garantía estas formularon impugnaciones. 
a) Así la citada en garantía ALLIANZ ...

SENTENCIA: 14 - 23/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

J.A. C/ M.A.A. S/ VIOLENCIA

 

CB-00003-JP-2026

Luis Beltrán, 23 de febrero de 2026.

Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Téngase presente lo dictaminado por las Lics. Julia Lazzarich y Laura Bustos. Hágase saber.
Al punto 1 y 2: En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la denunciante y su grupo familiar es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA de la Sra. M.A.A. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. J.A.. (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dicha medida estará vigente por el TÉRMINO DE  60 DÍAS contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
2.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN de la Sra. M.A.A. hacia la Sra. J.A. Y SU GRUPO FAMILIAR CONVIVIENTE, entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la integridad, física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violación a los derechos de la denunciante y grupo familiar. Realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio...

SENTENCIA: 142 - 23/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

BAZAR AVENIDA S.A. C/ TAPIA, RICARDO JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO

Cipolletti, 23 de febrero de 2026

VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "BAZAR AVENIDA S.A. C/ TAPIA, RICARDO JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO" (Expte. CI-02175-C-2025).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), y lo dispuesto por el Art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N° 24.240), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto RICARDO JAVIER TAPIA, DNI 31.399.410 haga íntegro pago a BAZAR AVENIDA S.A., CUIT/CUIL 30532847547, del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS UNO MIL CUATROCIENTOS TRECE CON 23/100 ($ 2.701.413,23), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($ 2.500.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios del Dr. BERNARDO MARIA EYHARABIDE, en su doble carácter de apoderado y patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS QUINIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA CON 00/100 ($ 507.570,00) (MINIMO LEGAL: 5 JUS + 40%; VALOR JUS: $72.510). No incluyen la alícuota del IVA, que en caso de corresponder deberá adicionarse.
Para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza y m...

SENTENCIA: 7 - 23/02/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

GIULIANO, HECTOR ANIBAL C/ BRIONES, MATIAS ALBERTO S/ EJECUTIVO

Cipolletti, 23 de febrero de 2026

VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "GIULIANO, HECTOR ANIBAL C/ BRIONES, MATIAS ALBERTO S/ EJECUTIVO" (Expte. CI-01130-C-2025).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto MATIAS ALBERTO BRIONES, DNI 38.870.729, haga íntegro pago a HECTOR ANIBAL GIULIANO del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE CON 00/100 ($1.159.429,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 ($1.460.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios de la Dra. ADRIANA MARCELA GUDIÑO, en su carácter de patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA CON 00/100 ($ 377.230,00)  (MINIMO LEGAL: 5 JUS- VALOR JUS $75.446). No incluyen la alícuota del IVA, ...

SENTENCIA: 12 - 23/02/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

ODRIOZOLA, ANA MARIA FERNANDA C/ RIFFO, MARIANO APOLINAR S/ MONITORIO - EJECUCIÓN DE HONORARIOS

Cipolletti, 23 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "ODRIOZOLA, ANA MARIA FERNANDA C/ RIFFO, MARIANO APOLINAR S/ MONITORIO - EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-00208-C-2026)
Por presentada letrada en causa propia y con domicilio constituído y electrónico, téngase presente a sus efectos (art. 38 CPCC); 
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias.
2. Que la certificación actuarial acompañada, reviste el carácter de título ejecutorio en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIANO APOLINAR RIFFO, DNI 28400070, haga íntegro pago a la Dra. ANA MARIA FERNANDA ODRIOZOLA, DNI 24457839, del capital reclamado (honorarios) , que asciende a la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 00/100 ($ 176.556,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas al ejecutado (arts. 62 y 478 CPCC).
II.- Fijar en PESOS QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($ 500.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se practicará oportunamente (art. 41 de la L.A.).
IV.- Hágase saber al ejecutado que dentro del término de CINCO (5) días podrá cumplir la presente sentencia monitoria depositando el capital de la condena, más la suma presupuestada para intereses y costas, u oponerse a ella deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deberá ...

SENTENCIA: 14 - 23/02/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

BELLONE, MARIA DOLORES C/ CORRADI, MARIO GERMAN S/ EJECUCIÓN

Cipolletti, 23 de febrero de 2026.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Estos autos caratulados: "BELLONE, MARIA DOLORES C/ CORRADI, MARIO GERMAN S/ EJECUCIÓN (Expte. N° CI-00022-L-2026).-
Y teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos y lo dispuesto por los arts.446, 447 inc.3°, 449, 455 y concordantes del C.P.C.y C. y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar Sentencia Monitoria.-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Mandar a llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado CORRADI MARIO GERMÁN, haga íntegro pago a la ejecutante MARIA DOLORES BELLONE, de la suma de PESOS SESENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 94/100 ($ 60.677,94), en concepto de honorarios e intereses, conforme planilla de liquidación aprobada en fecha 15/11/2025, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (Arts. 62 y 487 del C.P.C.y C.) que se presupuestan en la suma de PESOS NOVECIENTOS VEINTITRES MIL ($ 923.000.-). Con costas al demandado.-
II.- Hacer saber que se difiere la regulación de honorarios hasta la finalización del proceso (art. 41 de la ley 2212, 1er. y 2do. párrafo.-).
III.- NOTIFÍQUESE la presente mediante cédula al ejecutado, haciéndole saber que dentro del término de CINCO días con más la ampliación del plazo de la distancia (art. 140 C.P.C.y C.) podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia (arts. 455 y 490 del C.P.C y C.-). Asimismo, hágase saber, que en igual término deberá constituir domicilio dentro del radio del Tribunal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del mismo, en los términos del art. 38 del C.P.C.y C.-
IV.- Regístrese. Notifíquese.-
HAGASE SABER AL LETRADO que a los fines de la notificación ordenada DEBERÁ CONSIGNAR en el cuerpo de la cédula de notificación el CÓDIGO PARA CONTESTAR DEMANDA: QOAZ-NKHC
El interesado deberá ingresar, sin necesidad de usuario, el Nro. de Expte. y el código para contestar demanda:"QOAZ-NKHC" en la sgte. url: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda

SENTENCIA: 18 - 23/02/2026 - MONITORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

MUÑOZ, LORENA NOEMI C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Cipolletti, 23 de febrero de 2026.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Estos autos caratulados: "MUÑOZ, LORENA NOEMI C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO"(Expte N° CI-00282-L-2022).-
Y teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos y lo dispuesto por los arts. 446, 447 inc.3°, 449, 455 y concordantes del C.P.C.y C. y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar Sentencia monitoria.-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Mandar a llevar adelante la ejecución, hasta tanto la ejecutada PROVINCIA DE RIO NEGRO, haga íntegro pago a la ejecutante LORENA NOEMI MUÑOZ, de la suma de PESOS NOVECIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA CON 74/100 ($ 905.560,74), en concepto de capital conforme la planilla de liquidación aprobada en fecha 19/03/2024,  con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (Arts. 62 y 487 del C.P.C.y C.) que se presupuestan en la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL ($ 2.530.000.-)  . Con costas a la demandada.-
II.- Hacer saber que se difiere la regulación de honorarios por las tareas de ejecución hasta la oportunidad a que se refiere el art. 41 de la ley 2212.-
III.- NOTIFÍQUESE la presente a la ejecutada, haciéndole saber que dentro del término de CINCO días con más la ampliación del plazo de la distancia (art. 140 C.P.C.y C.) podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia (arts. 455 y 490 del C.P.C y C.-). Asimismo, hágase saber, que en igual término deberá constituir domicilio dentro del radio del Tribunal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituído en los estrados del mismo, en los términos del art. 38 del C.P.C.y C.-
IV.-Regístrese. Notifíquese.-
La presente se notificará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 5631.
 

SENTENCIA: 16 - 23/02/2026 - MONITORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI