Fallos Jurisdiccionales

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H.I.F. C/ C.C.A. S/ SUMARISIMO (MODIFICACION DE PRESTACION ALIMENTARIA)

Viedma, a los 12 días del mes de septiembre del año 2025.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: H.I.F. C/ C.C.A. S/ SUMARISIMO (MODIFICACION DE PRESTACION ALIMENTARIA), Expte. Nº VI-20268-F-0000, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que en el punto de la parte resolutiva de la sentencia de fecha 21/11/2024 se dispuso el aumento de cuota alimentaria a favor de la niña S.C.H. (DNI N° 5.), en la suma equivalente al 17% de los haberes mensuales que percibe su progenitor el Sr. C.A.C. (DNI N° 2.) como G.d.S.L.A. (Sucursal Carmen de Patagones).-
2.- En el punto III de dicha sentencia se ordenó practicar liquidación conforme los parámetros dispuestos en el considerando 7°.-
3.- En fecha 28/08/2025 la actora, mediante gestor, practicó liquidación por alimentos atrasados por el progenitor Sr. C.A.C. (DNI N° 2.) correspondientes al periodo Agosto de 2022 a  Noviembre de 2024, conforme el Considerando 7° y Punto III de la parte resolutiva de la Sentencia dictada en autos.-
4.- Que la providencia publicada en fecha 28/08/2025 fue notificada al Sr. C.A.C. (DNI N° 2.) conforme lo dispuesto en art. 120 CPCC en el domicilio constituido. Por lo que el plazo se encuentra vencido.-
5.- En el día de la fecha la actora ratificó gestión y peticionó se apruebe la liquidación practicada.-
Por lo que, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
I.- Aprobar la liquidación de alimentos atrasados, en cuanto ha lugar, por derecho y por así corresponder, en la suma de $2.226.242,22 respecto al Sr. C.A.C. (DNI N° 2.) correspondientes al período Agosto de 2022 a  Noviembre de 2024.-
II.- En su mérito, de conformidad a lo dispuesto en el punto III de la parte resolutiva de la sentencia dictada en la causa y teniendo en cuenta las características de la especie y la liquidación que en este acto se aprueba, corresponde en esta instancia, establecer que dicho monto podrá ser abonado en 10 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $222.624,22 cada una en concepto de alimentos atrasados, debiendo pagarse dichas cuotas en la misma forma y oportunidad que la cuota alimentaria fijada.-
Hágase saber al Sr. C.A.C. (DNI N° 2.) que, en su caso, podrá abonar el monto total de la liquidación aprobada dentro del plazo de 5 días o, en caso de optar por el pago en cuotas, se les aplicarán intereses a la tasa que fije el Superior Tribunal de Justi...

SENTENCIA: 414 - 12/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

M.M.M. C/ S.G.G. S/ VIOLENCIA

AUTOS: M.M.M. C/ S.G.G. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-02327-F-2025 -


Cipolletti, 12 de septiembre de 2025.ab

 Dispóngase medida cautelar de CESE DE HOSTIGAMIENTO por el plazo de 90 días del Sr. G.G.S. respecto de persona  de la Sra. M.M.M., bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-

INTÍMESE al Sr. G.G.S. a dar estricto cumplimiento a la medida de CESE DE HOSTIGAMIENTO, dispuesta en autos, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-

 Hágase saber a la Sra. M.M.M. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-

OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar el CESE DE HOSTIGAMIENTO del Sr. G.G.S. respecto de la  persona de la Sra. M.M.M. por el plazo de 90 días, haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. S. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).-

HAGASE SABER al denunciado que deberá concurrir al Servicio de Salud Mental del Hospital local a los fines de realizar el tratamiento terapéutico que dispone la ley 3040, a cuyo fin deberá comunicarse por Whatsapp al N°2994650425 a efectos de obtener el turno pertinente. NOTIFIQUESE.-

Hágase saber al Sr. G.G.S.  que acreditado que sea en el expediente el cumplimiento del tratamiento que el Servicio de Salud Mental del Hospital de Cipolletti disponga, y su resultado beneficioso, se podrá solicitar ...

SENTENCIA: 610 - 12/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

T.Y.A.E.C.B.N.E.M.S.D.L.3.

T.Y.A.E.C.B.N.E.M.S.D.L.3. C.
Visto la denuncia formulada por la Sra. T.Y.A.E. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 11-09-2025 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 11-09-2025 Y EN CONSECUENCIA:
1º) PROHIBIR EL ACERCAMIENTO , ORDENAR EL CESE DE HOSTIGAMIENTO del Sr.B.N.E.M. respecto de la Sra.T.Y.A.E. con domicilio sito en A.8.C.debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia de la denunciante, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberá, el denunciado, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 27 Inc. D ley 3040 y modificaciones ).
2º)El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda. 
3º) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública . Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda .Catriel, 12-09-2025
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.


SENTENCIA: 258 - 12/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

A.M.B.C.S.C.A.S.D.L.3.


Juzgado de Paz de Catriel
IV CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
Avda. San Martín Nº 430 - Tel/Fax (0299) 5678300 INT 904
(R8307ERR) - Catriel
juzpazcatriel@jusrionegro.gov.ar


VISTO: la denuncia 3040 radicada con fecha 11-09-2025 siendo el/la denunciante el/la Sr./a A.M.B. y CONSIDERANDO que los hechos denunciados no encuandran en el concepto de violencia familiar de la ley 3040 modificada por ley 4241, sino que nos encontramos ante un conflicto familiar que no amerita la toma de medidas cautelares a criterio de esta judicatura RESUELVO : no hacer lugar a la tramitación de la presente causa por no corresponder la vía a seguir, deben realizar una mediación sobre los bienes o acudir a un acuerdo extrajudicial . Se  remite las actuaciones al Juzgado de Familia a los fines que ratifique o rectifique lo dispuesto por este Juzgado de Paz .
Catriel, 12-09-2025

SENTENCIA: 259 - 12/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

A.R.A. C/ C.M.L. Y C.H. S/VIOLENCIA

ALLEN, 12 de septiembre de 2025



AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados A.R.A. C/ C.M.L. Y C.H. S/VIOLENCIA (Expte. Nº AL-00755-JP-2025), de los que,

RESULTA: Que la denuncia radicada por R.A.A.-.D.2.  de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado C.M.L.D.2.y.C.N.H.H.D.9., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: " Que me hago presente en esta Unidad especial fines de poner en conocimiento que tengo mantuve una r.d.d.m.c.M.. Desde que conocimos yo sabia que ella era complicada, se m.e.e.h.d.y.s.p.. Pero cuando comenzamos a salir ella me prometió cambiar su vida, pero al poco tiempo comenzamos a pelear y pelear. En varias ocasiones la tuve que sacarla de m.c.p.d.y.m.p.T.s.l.c.m.p.h.y.c.d.v.. Se las dejaba pasar porque yo estaba enamorado. Pero llego al punto de cansarme y directamente la corri de mi casa. Pero un dia mientras yo trabajaba ella entro a mi casa y me robo varias cosas, por la cual realice una d.p.e.l.c.N.3.C.q.c.e.d.e.m.i.a.d.d.m., pero no fue asi, aparece en mi casa y yo nuevamente la dejo entrar porque aun la amo. Pero ya estoy cansado, m.r.m.v.y.l.q.n.e.p.u.a.a.e., por esa razón solicito ayuda para que ella no se me acerque m.n.s.p.C.H.q.a.t.l.m.q.e.s.m.y.a.m.q.d.p. Es todo.. PREGUNTADO/A: Para que diga si desea solicitar alguna de las medidas protectorias y/ provisorias previstas en el Art. 148 y 149 del CPF (LEY 5396), las cuales en este mismo acto se le dan a conocer. CONTESTO: Que sí, solicita PROHIBICION DE ACERCAMIENTO y que se ABSTENGA de ocasionar actos molestos o violentos hacia mí persona."

CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por R.A.A., denunciando  a su e.p., M.L.C.y.u.e.s.H.H.C.N., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, sexual, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades.  Que con la prohibición de acercamiento se pretende evitar que el/la presunto agresor/a interfiera en el desarrollo normal de la vida personal, social o laboral del denunciante, medida de suma importancia para impedir la repetición de hechos violentos, con la finalidad de mantener alejado al agresor de la víctima.

Que asimismo para lograr el cese de la perturbación se en...

SENTENCIA: 474 - 12/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

B.O.L.A. C/ S.A.E. S/ HOMOLOGACION

Luis Beltrán,  12 de septiembre de 2025.-
 
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "B.O.L.A. C/ S.A.E. S/ HOMOLOGACION " Expte nro. L. y;
CONSIDERANDO: Que en fecha 27/06/2025 se presenta la Sra. L.A.B.O. DNI N° 4. con el patrocinio letrado del Dr. Gustavo E. Bagli, acompañando acuerdo bajo Legajo N° 0.  con el Sr. A.E.S., DNI N° 4. respecto del 1.-Cuidado Personal, 2.- Régimen de Comunicación, 3.- Prestación Alimentaria, 4.-  Gastos y 5.- Obra Social, a favor de su hija H.S.S.B. DNI N°5., solicitando su homologación.
En fecha 18/08/2025 cumplimentado lo requerido, se provee el trámite y se concede la vista correspondiente. 
Que en fecha 25/08/2025, interviene en autos y se expide la Sra. Defensora de Menores diciendo: "II. En relación a la vista conferida, del acuerdo celebrado en oportunidad de la audiencia de mediación en fecha 16/12/24, en relación al Cuidado Personal; Régimen de Comunicación; Alimentos; Gastos y Obra Social, a favor de la niña H.S.S.B., no tengo objeciones que formular, ello en atención a que los progenitores se encuentran facultados a concertar acuerdos en post del interés superior de su hija en ejercicio de la representación principal, conforme lo dispuesto por el art. 101 inc. b. del CCyC.".
Por todo ello, teniendo en consideración el principio de autonomía de la voluntad ejercido libremente por las partes, el cumplimiento de lo pactado, la normativa aplicable en función del interés superior de los niños, niñas y adolescentes; pasan los presentes para el dictado de la sentencia el día 04/09/2025 y;
RESUELVO:
I.- HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo arribado por las partes mediante Legajo N° 0. "S.A.E. Y B.O.L.A. S/ MEDIACIÓN", conforme surge de los considerandos.

SENTENCIA: 668 - 12/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

P.V.A.C.P.F.O. S/DCIA. TENOR LEY 26485

Sierra Colorada, 12 de Septiembre de 2025


EXPTE. CARATULADO P.V.A. C/ P.F.O. S/DCIA TENOR LEY Nº 26485.
EXPTE. Nº SC-00100-JP-2025

AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en las presentes actuaciones caratuladas P.V.A. C/ P.F.O. S/DCIA TENOR LEY Nº 26485.
CONSIDERANDO:
Los hechos expuestos en Denuncia Ley Nº 26485 realizada en Oficina de la Mujer, el Niño y la Familia de Sierra Colorada, con fecha 10/09/2025,
La ratificación de la Dcia. Por la persona DENUNCIANTE mediante Acta Nº 211/25 de manera presencial,
Actas Nº 212/25 y 213/25 de TESTIGOS aportados por la persona DENUNCIANTE, de manera presencial,
Que en el Expte. en cuestión se solicita se determinen medidas de protección, resultando necesario dictaminarlas a consideración de la Unidad Procesal Interviniente y elevar Expte. a la Unidad Procesal en Turno de la II Circunscripción Judicial a través de OTIF a los efectos de su CONOCIMIENTO, RATIFICACION y/o RECTIFICACION,

RESUELVO

1º) DETERMINAR la PROHIBICION de ACERCAMIENTO de el Sr. P.F.O. al domicilio sito en M.E.5. de la localidad de S.C., lugar habitual de concurrencia en espacios cerrados y/o abiertos a todo público y/o por donde circule, fijándole un perímetro de exclusión de 100 metros para circular y/o permanecer con respecto a la Sra. P.V.A..
2º) DETERMINAR para el Sr. P.F.O. el cese de actos molestos y/o perturbadores hacia la persona de la Sra. P.V.A., incluido llamados telefónicos, mensajes de texto, Facebook, Twitter, Instagram y/o cualquier otro medio de redes sociales u otro medio oral y/o escrito.
3º) La medida dictaminada en el punto inmediato anterior, también deberá ser respetada por la Sra. P.V.A.
4º)DETERMINAR RONDINES POLICIALES cada dos horas, en horario desde las 20,00hs y hasta las 08,00hs por el domicilio sito en M.E.5. de Sierra Colorada, por el termino de quince (15) días a partir de la fecha.
5º) CORRASE VISTA con envió de Expte. al Servicio de Abordaje Territorial de Ingeniero Jacobacci para su consideración y demás.
6º) Ante el incumplimiento de las medidas protectorias, cuando fuese constatado que medio clara intención de violarlas, dese lugar al pase al Ministerio Público Fiscal, en orden de DESOBEDIENCIA JUDICIAL, Art. 239 Código Penal.
7º) Hágase saber a los involucrados en la denuncia que Copia del Expediente será enviado a la Unidad Procesal en Turno de la II Circunscripción Judicial con asiento en San Luis 853 de la ciudad de General Roca, donde podrán presentarse con patrocinio letrado particular o de la Defensa P...

SENTENCIA: 9 - 12/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. SIERRA COLORADA

G.G.A. C/ C.M.E. S/ DIVORCIO

Villa Regina, 12  de septiembre de 2025.
AUTOS y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados; G.G.A. C/ C.M.E. S/ DIVORCIO -VR-00360-F-2025, en trámite ante el Juzgado de Familia N°19 de los cuales;
RESULTANDO y CONSIDERANDO:
Que en fecha  19/05/2025 se presenta el Sr. G.A.G. DNI Nº3. junto a su apoderada la Defensora Oficial Ana Gómez Piva, promoviendo demanda de divorcio vincular contra su esposa, Sra. M.E.C. DNI Nº3., manifestando que contrajeron matrimonio el día 3.d.a.d.2. en la ciudad de Villa Regina,  provincia de Rio Negro y que se encuentran separados de hecho sin voluntad de unirse desde el mes de diciembre 2024. Indica que no han tenido hijos ni adquirido bienes en común. Funda en derecho y ofrece prueba.-
Que en fecha 26/05/2025 se da curso al presente proceso.-
Consta cédula Nº202505047683 diligenciada a la demandada el día 17/06/2025.
Atento el estado de autos y considerando que la finalidad perseguida por el CCyC al disponer que las partes presenten una propuesta reguladora de los efectos derivados del divorcio, es a los fines de que exista un control judicial de que la misma no perjudique, principalmente, los intereses de los integrantes del grupo, no habiéndose presentado la accionada en autos por lo que resultó imposible arribar a un acuerdo, y de conformidad con los arts. 435 inc C, 437, 438 del CCyC;
FALLO:
1) Decretar el divorcio vincular del Sr. G.A.G. DNI Nº3. y la Sra. M.E.C. DNI Nº3., matrimonio celebrado el día 3.d.a.d.2. en la ciudad de Villa Regina,  provincia de Rio Negro, inscripto al Acta  59 Tomo I del Libro de Registro Civil y Capacidad de las Personas de la ciudad y año en mención, con los efectos previstos por los arts 439/445 del CCyC, teniéndose por disuelta la sociedad conyugal en los términos del Art. 480 CCyC.
2) Firme la presente, expídase testimonio para las partes y líbrese oficio a la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas correspondiente, con copia de certificado de matrimonio, a fin que tome razón de la sentencia dictada en autos y proceda a colocar la correspondiente nota marginal. Hecho que fuera, archívense estas actuaciones, haciéndose saber que no deberán ser expurgadas.- <...

SENTENCIA: 160 - 12/09/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

G.P.B.C.L.M.E.S.D.L.3.

G.P.B.C.L.M.E.S.D.L.3. C.
Visto la denuncia formulada por la Sra. G.P.B. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 11-09-2025 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 11-09-2025 Y EN CONSECUENCIA:
1º) PROHIBIR EL ACERCAMIENTO Y ORDENAR EL CESE DE HOSTIGAMIENTO  del Sr.L.M.E. respecto de la Sra.G.P.B. con domicilio sito en B.8.C.debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia de la denunciante, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberá, el denunciado, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 27 Inc. D ley 3040 y modificaciones ).
2º) Con respecto a los menores se da intervención a senaf.
3.- El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda. 
4º) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública . Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda .Catriel,
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.


SENTENCIA: 260 - 12/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

T.E.S. C/ M.A.S., M.T.N., Y H.B.L. S/ ALIMENTOS

San Antonio Oeste, 12 de septiembre de 2025.- 
VISTOS: Los presentes autos: "T.E.S. C/ M.A.S., M.T.N., Y H.B.L. S/ ALIMENTOS", Expte. Nº SA-00182-F-2023, traídos a despacho para resolver, de los que resulta: 
I.- ANTECEDENTES: 
1.- HECHOS-PRETENSIÓN:
El 24 de mayo de 2023 se presentó con patrocinio letrado la Sra. E.S.T. DNI. 3., en representación de sus hijos B.N.M.T. DNI. 5., Á.L.M.T. DNI. 5. y L.A.M.T. DNI. 5. y solicitó se fije a cargo del Sr. Á.S.M. DNI. 3. (progenitor), una cuota alimentaria del 45% de lo que perciba por todo concepto, deducidos únicamente de ley, más igual porcentaje sobre el SAC, con un piso de $60.000.-
Subsidiariamente, solicitó que se fije a cargo del Sr. T.N.M. DNI. 1. y de la Sra. B.L.H. DNI. 1. (abuelos paternos), una cuota alimentaria equivalente al 20% de lo que percibe cada uno por su jubilación, deducidos solamente los descuentos de ley, con un piso de $20.000 por cada abuelo.- 
La actora relató que los adolescentes y niña de autos nacieron de la unión que mantuvo con el Sr. Á.S.M., de quien se encuentra separada desde hace seis años.-
La progenitora indicó que desde la separación se encuentra a cargo del cuidado personal de B., Á. y L., en virtud de un acuerdo al que arribaron ante el Juzgado de Paz de Sierra Grande.-
Sin embargo -expuso- el progenitor nunca cumplió con dicho acuerdo y actualmente se desconoce si posee empleo. Indicó al respecto que siempre afrontó sola todos los gastos de los niños, trabajando doble jornada, percibiendo ingresos como empleada y dictando clases particulares de inglés.-
Indicó que en agosto de 2022 y hasta noviembre de 2022 el demandado aportó el monto que él consideró, que oscilaba entre los $15.000 y $24.000, pero que sólo fueron esos cuatro meses los que colaboró.-
Manifestó que en el año 2022 citó nuevamente al progenitor a una mediación y a sus padres para poder recibir una ayuda económica, pero que no llegaron a un acuerdo.- 

SENTENCIA: 173 - 12/09/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9