DESPOS, OSVALDO ARTURO Y BALZI, MIRTA NILDA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA
Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "DESPOS, OSVALDO ARTURO Y BALZI, MIRTA NILDA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" - EXPEDIENTE N° VI-02958-C-2024. ANTECEDENTES:
1. Mediante las partidas de defunción acompañadas, se encuentra acreditado que Mirta Nilda Balzi falleció en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 13/09/2018, y que Osvaldo Arturo Despos, falleció en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 28/03/2024.
2. Se acredita con el certificado correspondiente, el matrimonio entre los causantes, acto celebrado en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 01/12/1967.
Asimismo, con los certificados acompañados se acreditan los nacimientos de sus hijas: Lizzi Raquel Despos, nacida el día 23/11/1968, y Mirtha Lilia Despos, nacida el 16/11/1973, ambos ocurridos en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro.
3. Obra la inscripción en el Registro Publico de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788.
4. Se encuentran agregados los informes del Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante los cuales se informa que los causantes no dejaron disposición testamentaria. 5. Obra publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ; y corre agregado ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Coordinadora de la OTICCA sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones. Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2426, 2433 y ccdtes. del Código Civil y Comercial.
RESOLUCIÓN:
I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Mirta Nilda Balzi (DNI N° F5.407.505) le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijas: Lizzi Raquel Despos (DNI N° 20.363.742) y Mirtha Lilia Despos (DNI N° 23.270.433), y su cónyuge supérstite, Osvaldo Arturo Despos (DNI N° M8.210.316), sin perjuicio de los derechos que le asisten a éste por la disolución de la sociedad conyugal. II.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Osvaldo Arturo Despos (DNI N° M8.210.316) le suceden en el carácter de únicas y universales h... SENTENCIA: 84 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
SALICIONI NESTOR S/ SUCESIÓN INTESTADA
General Roca, 25 de abril de 2025.ms
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estas actuaciones caratuladas: "SALICIONI NESTOR S/ SUCESIÓN INTESTADA" (RO-00302-C-2025).
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción acompañada se acredita el fallecimiento del Sr. Néstor Salicioni, ocurrido el día 23 de diciembre de 2024, en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.
Que el causante era de estado civil casado en segunda nupcias con DANIELA ALEJANDRA GALETTI.
De su unión, en primeras nupcias, con la Sra. Patricia Susana Jara, nacieron sus hijos:
FEDERICO : el día 15 de agosto de 1983, en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro
BRUNO: nacido el día 09 de abril 1986, en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.
De su unión, en segundas nupcias, con Daniela Alejandra Galletti, nació su hijo:
BENICIO : el día 12 de diciembre de 2008, en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.
Que en fecha 6 de marzo de 2025, se tuvo por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia de la Unidad Jurisdiccional para entender en el mismo.
Que obran agregados los oficios al Registro de Juicios Universales y al Registro de Testamentos respectivamente diligenciados, ambos con resultado negativo.
Que se efectuó publicación en página web del Poder Judicial y en el Boletín Oficial de los edictos de ley, certificando en este acto la Actuaria que el término de publicación se encuentra vencido, no habiéndose presentado más pretendientes a la herencia que los representados por la Dra. Adriana G. Rodríguez Carriquiriborde.
Que por todo lo expuesto, y atento lo dispuesto por los a... SENTENCIA: 143 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
N.N.C.A.L. S/ VIOLENCIA
Ingeniero Huergo, 25 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS. Para resolver en estos autos caratulados: "N., N. C/ A.L. S/ VIOLENCIA" (Expte. IH-00072-JP-2025), que se tramitan por ante este Juzgado y, CONSIDERANDO: I.- La denuncia efectuada en sede policial por persona de identidad reservada perteneciente al establecimiento escolar al que asiste la alumna A., Y. P. (11) en representación de la misma, donde refiere que la misma le conto que fue abusada sexualmente por su hermano L. hace mucho tiempo.
II.- La denunciante dijo textualmente: <.m.m.v. y continuo diciéndole : <.l.v.s.h.m.t.p.p.d.s.h.v.m.g.q.y.n.v.e.H.q.s.m.s.y.s.p.n.Q.e.s.l.d.a.s.p.y.q.s.s.r.p.e.m.l.l.a.m.q.a.a.s.h.n.l.s.v.s.p.p.v.e.V.A.q.e.r.f.s.l.v.y.q.l.a.n.b.m.d.
III.- Que es necesario poner en conocimiento de manera urgente la situación a la SENAF.
Asimismo corresponde dar intervención urgente a la Fiscalía Descentralizada de Villa Regina.
IV.- Que teniendo en cuenta las características particulares de los hechos denunciados, que involucra a una adolescente, se remiten las presentes actuaciones al Juzgado de Familia de Villa Regina. Por lo expuesto
RESUELVO: 1.- Disponer PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de L.A. respecto de A., Y. P. , en su domicilio de C.3. de esta localidad a una distancia no inferior a los 300 metros de todo lugar público y/o expuesto al público en que la misma se encuentre y/o laboral, de estudios, de recreación, en forma provisoria y hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la presente medida.
2.- Disponer la urgente intervención de SENAF Delegación Alto Valle Este de cuya intervención y evaluación deberán informar al Juzgado de Familia de Villa Regina. 3.- Dar intervención a Defensoría de Menores y Fiscalía Descentralizada de Villa Regina. A tal fin, vincúlese a ambos como intervinientes en el presente proceso.
3.- Elevar las presentes actuaciones al Juzgado de Familia de Villa Regina, conforme a los considerandos, a los fines que estime corresponda. 4.- Regístrese y notifíquese. Cumplido, realícese pase digital en sistema de gestión digital de expedientes PUMA al Juzgado de Familia de Villa Regina. Silvana Petris. Jueza de Paz Subrogante. SENTENCIA: 52 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO |
ADAMOVSKY, JIMENA C/ BANCO DE LA PAMPA S.E.M. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (LEY 24.240)
San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de abril del año 2025. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, los Dres. Emilio RIAT, Federico Emiliano CORSIGLIA y la Dra. María Marcela PÁJARO, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "ADAMOVSKY, JIMENA C/ BANCO DE LA PAMPA S.E.M. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (LEY 24.240)" BA-18107-C-0000, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar? A la cuestión planteada, el Dr. RIAT dijo: I. Que corresponde resolver las siguientes apelaciones interpuestas por la actora contra la sentencia del 08/05/2024 que rechazó su demanda, le impuso las costas del juicio y reguló honorarios (I0032): a) la apelación interpuesta sobre el rechazo del daño moral y la imposición de costas (E0035, punto 1), concedida libremente (I0033, punto I), fundada por la apelante (E0038) y contestada por la demandada (E0039); y b) la apelación interpuesta y fundada sobre la regulación de honorarios por excesiva (E0035, punto 2), concedida en los términos del artículo 244 del CPCC (Ley 4142) y contestada por la perita traductora (E0036) y los letrados de la demandada (E0037).
II. Que, respecto del primer recurso, los agravios de la actora (E0038) son insuficientes para modificar o revocar la desestimación íntegra de la demanda (comprensiva del daño moral); pero suficientes para modificar el pronunciamiento sobre las costas e imponerlas en el orden causado.
La actora, clienta del Banco demandado, pretendía la indemnización de diversos perjuicios provocados por la no suspensión a tiempo de una transferencia internacional que ella misma había ordenado, pero después cancelado al advertir que fue víctima estafa informática perpetrada por terceros desconocidos.
La sentencia rechazó la demanda por entender que el Banco había... SENTENCIA: 31 - 25/04/2025 - DEFINITIVA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
V.M. S/ PROCESO DE CAPACIDAD
LB-00592-F-2023 Luis Beltrán, 25 de Abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en los autos caratulados "V.M. S/ PROCESO DE CAPACIDAD" (Expte :LB-00592-F-2023) y;
RESULTA: Que en fecha 04/10/2023 se presenta la Sra. F.C.V. DNI nº 2. con el patrocinio letrado del Dr. Gustavo Bagli iniciando proceso de capacidad respecto de su madre la Sra. V.M. DNI nº 1. quien padece demencia senil.
Realiza un relato de los hechos fundando su petición. Solicita se la designe como figura de apoyo por ser hija de la misma y con quien comparte su vida diaria, habiendo asumido su cuidado con dedicación y protección. Funda en derecho y peticiona.
De la documental acompañada se advierte que obran certificados médicos expedido por la Dra. Amelia Lo Moro (médica psiquiatra) y la Dra. Adela Bustamante (medica generalista). Obra también Acta de Nacimiento de la peticionante, acreditándose el vínculo familiar invocado.
En igual fecha, se provee el trámite en el que se oficia al Cuerpo de Investigación Forense, al Departamento de Servicio Social del Poder Judicial de la II Circunscripción Judicial y se da vista a la Defensoría de Menores e Incapaces.
Las partes se notifican conforme constancia de autos de cédulas de notificación electrónica n°202305091077 y n° 202305091078.
En fecha 17/10/23 toma intervención la Dra. Mariangel Fernández Bruno, en su carácter de Defensora de Menores e Incapaces.
En fecha 28/12/2023 se glosa informe Único Interdisciplinario suscripto por la Lic. Laura Garrafa y el Lic. Rubén Delgado. Las partes se notifican mediante cédulas de notificación electrónicas N°202405002073 y N° 202405002074.
En fecha 08/02/2024 toma intervención la Dra. Em... SENTENCIA: 41 - 25/04/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
GAITE, JUAN FACUNDO C/ MALLO, JAVIER ESTEBAN S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
GAITE, JUAN FACUNDO C/ MALLO, JAVIER ESTEBAN S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (EXPTE. N° RO-00101-L-2024)
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los a los 22 días del mes de abril del año 2025, siendo las 08 horas se lleva a cabo la audiencia de Vista de Causa reglada en el art. 53 de la Ley 5.631 fijada para el día de la fecha. Se deja constancia que el juez actuante, Dr. Nelson Walter Peña mantuvo comunicación con los letrados apoderados de las partes, por la parte actora el Dr. Guillermo Morales en calidad de apoderado del actor, Sr. Juan Facundo Gaite, quien se encuentra presente en el acto, y por la parte demandada el Dr. Agustín Aguilar en calidad de letrado patrocinante de la demandada, Sr. Javier Esteban Mallo quien se encuentra presente. Abierto el acto, sin que esto implique reconocimiento de hecho o derecho alguno y al sólo efecto de concluir con el presente pleito, las partes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo: 1) El demandado abonará al actor por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $2.900.000, importe que será cancelado mediante depósito judicial en autos en 2 cuotas de $200.000, tres cuotas de $300.000 y 4 cuotas de $400.000, mensuales y consecutivas, con vencimiento la primera el día 10/05/2025 y las restantes el día 10 de los meses subsiguientes o día siguiente hábil si este fuera inhábil. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo. 3) Costas a cargo del demandado, Sr. Javier Esteban Mallo, debiendo el Tribunal regular los honorarios de los profesionales intervinientes. Las partes acuerdan que el monto de honorarios resultantes para los letrados de la parte actora serán cancelados en tres cuotas, con fecha de vencimiento la primera el 10/05/2025 y las restantes los días 10 de los meses siguientes. 5) Las partes solicitan que cumplido el acuerdo se archiven las presentes actuaciones. Oído lo cual, el Tribunal RESUELVE: Implicando el presente acuerdo conciliatorio, una... SENTENCIA: 89 - 25/04/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
VEGA FACUNDO JAVIER C/ EXPERTA ART S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO
General Roca, 22 de Abril de 2024.-
----VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "VEGA FACUNDO JAVIER C/ EXPERTA ART S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO" (RO-00105-L-2023).. ----Atento el estado de autos y lo ordenado en providencia de fecha 14/04/2025, corresponde regular los honorarios profesionales por las tareas realizadas por el letrado interviniente, Dr. Fernando Detlefs, las cuales fueron útiles a los fines de que su representado (perito Dr. Luis Ligarribay) , perciba las sumas que le fueran reguladas en los presentes autos, por lo que corresponde que su actuación sea ponderada por el Tribunal a los fines de regulación de honorarios, la que se graduará de conformidad a las tareas desarrolladas y teniendo en consideración que no mediaron tareas de ejecución propiamente dichas, por no haberse dado inicio efectivo a la ejecución, ante la dación en pago de la parte demandada y petición del perito de pago de sus honorarios e IVA.-
----En concordancia con lo expresado por este Tribunal en la causa "CHAAR FELIPE C/ BLANGINO JUAN B.N. S/ RECLAMO" (EXPTE N° 2CT-21296-09/ O-2RO-2164-L2012), corresponde regular los honorarios profesionales del Dr. Fernando Detlefs en la suma de $117.704.- más IVA [$58.852 valor de JUS x 2] - (Arts. 6, 7, 9 y 20, 38 y 40 de la Ley 2212). Los presentes se han regulado teniendo en cuenta la importancia de los trabajos realizados, su calidad y extensión y las etapas cumplidas, con prescindencia de los mínimos arancelarios vigentes (cfr. art. 13 de la Ley 24.432).-
----Costas a cargo de la parte demandada: EXPERTA ART S.A.
----TODO LO QUE AQUÍ SE RESUELVE.-
----Se hace saber a las partes que la presente providencia quedará notificada ministerio legis, conforme lo dispuesto en Art.25 Ley 5.631.-
----Regístrese, publíquese, y cúmplase con la Ley 869.
Dra. Paula I. Bisogni Presidente Dr. Nelson W. Peña
Juez Dr. Victorio N. Gerometta
Juez
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J.P.A.Y. C/ T.G.J.E. S/ VIOLENCIA
///Carlos de Bariloche, 25 de abril de 2025.- thi
VISTOS: Los autos caratulados "J.P.A.Y. C/ T.G.J.E. S/ VIOLENCIA " - BA-00700-F-2025 -
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. J.P. con el patrocinio letrado de la Dra. R.M., solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada.- A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados ante la Comisaría de la Familia en fecha 26-03-25 donde el denunciado h.a.y.a.c.p.f.l.c.c.l.d.a., asimismo el informe remitido por el Ministerio de Desarrollo Humano, Deporte y Cultura a despacho que indica "Se sugiere medida de restricción de acercamiento de Torres hacia la Sra. Juárez, medida de prohibición de realizar actos que perturben o intimiden a la persona afectada o algún o alguna integrante del grupo familiar".- Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.- Atento las constancias de autos, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por la denunciante, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241) y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará).- En mérito a ello, RESUELVO: 1) Toda vez que las partes residen en el mismo terreno pero en sectores con entrada autónoma, se dispone provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del Sr. T.G.J.E. a la denunciante Sra. J.P.A.Y. a 10 metros cuando se encuentren en sus viviendas; se prohíbe el ingreso del denunciado al domicilio familiar de la denunciante sito en calle B.L.C.B.2. (entrada independiente), a los lugares donde la misma realice sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 200 metros de éstos (cuando los mismos se encuentran fuera de su domicilio), bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía ... SENTENCIA: 153 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
YUCRA JESUS RUBÉN S/ ART. 27 BIS(REBELDE - OR)
AUDIENCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de abril de 2025, siendo las 12:37 horas y en el marco del expediente RO-00075-P-2023 - YUCRA JESUS RUBÉN S/ ART. 27 BIS, comparece por ante el Sr. Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. SUSANA CARRASCO, la Defensora MARIA LAURA DOMINGUEZ a cargo de la Defensa, con su asistido JESUS RUBÉN YUCRA, DNI 45.883.586 (detenido en Comisaría 52da de la ciudad de Centenario, provincia de Neuquen), todos por el sistema de videoconferencia zoom. Se hace mención de los siguientes datos respecto de JESUS RUBÉN YUCRA en la presente causa: Sentencia condenatoria: 02/10/23. Condena: un mes de prisión de ejecución condicional por el delito de de Hurto Simple (arts. 45 y 162 CP) Reglas de Conducta: por dos años: 1) Fijar y mantener domicilio, del que no podrá ausentarse sin previa y expresa autorización del juez de Ejecución; 2) Presentaciones bimestrales ante el IAPL; 3) Abstenerse del consumo excesivo de bebidas alcohólicas y del uso de estupefacientes. Todo bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena (art. 27 bis C.P.) Declaración de rebeldía y pedido de captura: 03/04/25. Fecha de detención: 24/04/25. Abierto el acto la Sra. Fiscal indica que hay una serie de incumplimientos por parte del Sr. YUCRA. Desde el dictado de la sentencia no hay una sola presentación en el Patronato de Neuquen. Evidentemente el domicilio lo cambió y no avisó. Recién en abril 2024 el organismo pertinente dio a conocer que no tenía presentaciones por el seguimiento. Por ello se dio intervención a la defensa y después se libró su averiguación de paradero. Fue ubicado en diciembre 2024 y dijo que se domiciliaba en Colombia 469 de Centenario. Se comunicó esta dirección a la Dirección de Población Judicializada de Neuquen y se solicitaron nuevos informes. Nuevamente no fue ubicado. Se dictó una nueva solicitud de paradero y ante ello se dio traslado a esa Fiscalía. Finalmente se dictó la rebeldía y captura de YUCRA, ya que no hay donde ubicarlo ni forma de realizar el seguimiento judicial. Hay un nulo cumplimiento por parte de YUCRA... SENTENCIA: 148 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
N.M.A. C/ M.D. S/ VIOLENCIA
PUMA: VR-00292-F-2025
Villa Regina,25 de abril de 2025 Atento a los hechos denunciados, DISPONGO por el plazo de 30 días; 1) PROHIBIR al Sr. D.R.M. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. M.A.N. y/o al domicilio de J.B.A.N.1. de la ciudad de V. Regina, sus lugares de trabajo y de esparcimiento, 2) PROHIBIR al Sr. D.R.M. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, etc.). Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 CPenal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. - - Requiérase a la Comisaría de la Familia de Villa Regina, a fin de que se tome razón de la orden de prohibición de acercamiento provisoriamente impuesta al Sr. D.R.M., debiendo prestar colaboración con la Sra. M.A.N. en el con... SENTENCIA: 351 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |