Fallos Jurisdiccionales

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RAMIREZ MARTIN MAXIMILIANO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS)

AUDIENCIA : En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 25 de marzo de 2026, siendo las 11.09 horas , y en el marco del expediente R.M.M.S.D.E.U.C.(.RO-04340-P-0000(2RO-3454-JE2022), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno M.M.R., asistido por su defensor/a BRUNO SCALA con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la reducción por estímulo educativo requerido por la defensa (agota el 10/01/2030).

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte.

La defensa dijo que luego del pedido de reducción por estímulo educativo que realizó en Febrero de este año, se agregó una constancia por un curso de socioeducativo,  por lo que el 16/03 requirió nuevamente el pedido, luego dictamina la fiscalía y advierte que este último concepto había sido ya otorgado en el año 2025, concretamente el 18/03/2025, motivo por el cual esta discrpencia da lugar a la presente audiencia. Que efectivamente, tal cual lo refirió,  asiste razón a la señora fiscal, por lo que solicita el total de cinco meses y dos días de reducción, que tiene que ver con el primer pedido que hizo, con la finalización del estudio secundario más los módulos pendientes. Que de treinta y un módulos,  cuatro quedaron pendientes de la única reducción que se hizo del nivel secundario en el año 2023, mediante escrito conjunto entre defensoría y fiscalía se acordó un mes por quince módulos, pero tenía diecinueve, con lo cual quedaron pendientes cuatro, que al día de hoy son treinta y un módulos, por lo que corresponde tres meses por culminación de los estudios secundarios, dos meses por los treinta, y dos días más por el módulo que queda colgado. En conclusión, deja solicitado cinco meses y dos días en virtud de lo descripto. 

La Sra. Fiscal sostuvo que más que discrepancia, en abstracto correspondía seis meses: un mes por cada quince módulos y tres por terminar el secundario, pero pidió una certificación de lo merituado y el 4/10/2023 ya se le habían merituado quince módulos de los primeros diecinueve, tal como pide la defensa hoy, correponde tres mes por terminar el se...

SENTENCIA: 122 - 25/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

ANTONELLI EDUARDO RAFAEL C/ SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS

PROCESO: ANTONELLI EDUARDO RAFAEL C/ SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS

CAUSA N°CH-00041-C-2026

 

Choele Choel, 25 de marzo de 2026.-

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia homologatoria en estos autos caratulados: "ANTONELLI EDUARDO RAFAEL C/ SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS", EXPTE. Nº CH-00041-C-2026, de los que,

 

CONSIDERANDO: Que en fecha 18/03/2026 se presenta el Dr. ALEJANDRO DIEZ en carácter de letrado apoderado de la demandada, citada en garantía SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES - CUIT/CUIL 34500045339 por una parte, y por la otra el Dr. EDUARDO RAFAEL ANTONELLI, por derecho propio, acompañando acuerdo transaccional de pago por capital por honorarios.

En consecuencia, atento el acuerdo presentado por la citada en garantía, San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales -aquí ejecutada-, y la parte actora, Dr. Eduardo Rafael Antonelli; y que el mismo importa una justa composición de los intereses en juego y no encontrando la suscrita causal alguna que aconseje disponer lo contrario;

 

RESUELVO: HOMOLOGAR con fuerza de sentencia el ACUERDO DE HONORARIOS profesionales al que arribaron las partes, incorporado en fecha 18/03/2026, obrante en mov. E0003, de conformidad con los términos y alcance del art. 282 del CPCyC. conf. Ley N°5.777.-

Regular, los honorarios profesionales del Dr. Diez Alejandro, por la representación de la ejecutada, en la suma de 5 Jus + 40% por apoderamiento, que prescribe el art. 10 de la Ley de aranceles N° 2212 (Arts. 6, 8, 9, 10 y 41 Ley 2212). (MONTO BASE: $619.982,2).-

SENTENCIA: 34 - 25/03/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

R.N.E. Y V.R.C. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA

///Carlos de Bariloche, 25 de marzo de 2026.-
Y VISTOS: Los autos caratulados: <.N.E. Y V.R.C. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA.- BA-00598-F-2026.-
CONSIDERANDO: Se presentan los Sres. R.N.E. y  V.R.C.  con el patrocinio del Dr. G.P.S. solicitando en forma conjunta se decrete su divorcio.-
Refieren que contrajeron matrimonio en fecha 14 de septiembre de 1979, ante Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas en la ciudad de San Antonio Oeste. Fruto de la relación nacieron dos hijos, mayores de edad a la actualidad. Decidieron separarse en el mes de Octubre de 2003.-
Respecto a las propuestas de convenio regulador arts. 438 y 439 del CCyCN, manifiestan que la sociedad conyugal no posee bien alguno, y respecto de sus hijos, ambos son mayores de edad por lo que no se requiere  alimentos.- 
En fecha 18.03.26 se tiene por promovida demanda de divorcio que tramitará conforme lo dispuesto por el art. 435 y ss. del Código Civil y Comercial y art. 126 s.s. y cc. del Código Procesal de Familia.-
Atento lo previsto por el art. 437 y ccdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación, en adelante CCCN, 
RESUELVO:
1) Decretar el divorcio  de los cónyuges Sres. R.N.E., D.N.I.N° 1. y V.R.C., D.N.I.N° 1.; quedando en consecuencia disuelta la comunidad de gananciales (arts. 438, 480 y ccdtes. del CCCN).- 
2) Costas por su orden.-
3) Regular los honorarios del Dr. G.P.S., en la suma equivalente a 30 Jus; Se deja constancia que se ha regulado dicho monto conforme el criterio de la Cámara de Apelaciones en autos L.J.D.L C/ G.D.M.L. S/ DIVORCIO (DIGITAL), Nro. G-3BA-1012-F2020 (R.C 03908-21)- Cámara de Apelaciones.- 
4) Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados, con más sus intereses, si correspondiere (arts. 50 y 61 L.A.).- 
5) Se deja constancia que en este acto se procede a vincular a Caja Forense a los efectos que corresponda.-
6)  Firme que sea la presente y con la conformidad de la Caja Forense, expídase oficio a los fines de la inscripción y/o copias certificadas para las partes.-
7) Regístrese, protocolícese y notifíquese en los términos del art. 120 del CPCC.-
 
 

SENTENCIA: 90 - 25/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

PAVONI MARIELA NOEMI S/ SUCESION AB INTESTATO

CAUSA N° CH-58915-C-0000

Choele Choel,  25  de marzo de 2026.
 
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "PAVONI MARIELA NOEMI S/ SUCESION AB INTESTATO", EXPTE. Nº CH-58915-C-0000, de los que,
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 13/03/2026 se presenta en autos nueva DDJJ patrimonial suscripta por los herederos en la cual el monto base asciende a $ 14.143.000,00.
Asimismo, mediante escrito presentado en fecha 13/03/2026 se solicita regulación de honorarios.
A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional.
En consecuencia,

RESUELVO: Regular los honorarios profesionales  del doctor PABLO ALBERTO SQUADRONI en su carácter de letrado patrocinante, en la suma de $707.150,00 (1º y 2º Etapas) (arts. 6, 8, 9, 10, 25 y 44 Ley 2212) a cargo de los herederos. MB: $7.071.500,00 y en la suma de  $353.575,00 (1º y 2º Etapas) (arts. 6, 8, 9, 10, 25 y 44 Ley 2212) a cargo del cónyuge supérstite. MONTO BASE: $3.535.750,00.-

En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto.

Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. A cuyo fin se vincula al organismo.

Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N° 4142-.

apd.

 

Dra. Natalia Costanzo
Jueza

 

 

SENTENCIA: 52 - 25/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

SOTO, MARCELA FABIANA C/ MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS DE RIO NEGRO -C.P.E - S/ MEDIDA CAUTELAR

Villa Regina, 25 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en los autos caratulados SOTO, MARCELA FABIANA C/ MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS DE RIO NEGRO -C.P.E - S/ MEDIDA CAUTELAR, Expte. N° VR-00331-C-2025; de los cuales,
 
RESULTA:
Que mediante presentación de fecha 10/12/2025 09:36:18 (Mov E0015) comparece la Sra. Marcela Fabiana Soto, con el patrocinio letrado del Dr. Cristian A. Robles a los efectos de acompañar recibo de sueldo que da cuenta que se ha descontado la suma de $217.179 por AMSER, por lo que solicita se intime al demandado a la devolución de dicha suma, bajo apercibimiento de ejecución.
Mediante providencia de fecha 19/12/2025 atento el período correspondiente al recibo acompañado (Noviembre) y la fecha de sentencia de ampliación de medida respecto de los descuentos correspondientes a la MUTUAL SERVIDORES PÚBLICOS DE RIO NEGRO (AMSER), a la intimación solicitada no se hace a lugar.
Mediante presentación de fecha 29/12/2025 08:24:44 (Mov E0016) comparece la parte actora a los efectos de a plantear revocatoria de la providencia de fecha 19/12/2025.
Al respecto refiere: “Que la resolución de medida cautelar de fecha 19/11/2025 fue realizada con efecto inmediato, dado que en ninguna parte figura que la resolución fuera ejecutoria a partir de haberes del mes de diciembre. Que la sentencia fue notificada inmediatamente después de dictada, por lo que tuvieron tiempo necesario para ejecutarla inmediatamente en la liquidación del mes de noviembre y no se justifica en forma alguna porqué no lo hicieron. Que el recibo oficial de sueldo acompañado al presente es prueba suficiente que el demandado hizo caso omiso de la órden judicial que se le imponía, lo cual hizo en dos casos más obrantes en éste Juzgado (“Ulloa” y “Musso”) en los cuales éste mismo tribunal ha intimado al demandado al cumplimiento de las mandas judiciales”.
Mediante provid...

SENTENCIA: 102 - 25/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

L.A.L. (EN REP. DE P.P.M.) C/ R.A.M.A. S/ VIOLENCIA

EXPTE. Nº VI-00516-F-2026
CARATULA: L.A.L. (EN REP. DE P.P.M.) C/ R.A.M.A. S/ VIOLENCIA

Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-

Por recibida denuncia ley D Nº 3040/4241 la que tramitará en el marco de los arts. 136 ss y ctes del Código Procesal de Familia. Agréguese el acta de actuación en turno y demás constancias acompañadas.-

Atento los hechos denunciados, la Sra. Jueza de turno ha dispuesto medidas de protección -con carácter cautelar- a fin de hacer cesar la violencia denunciada, evitar nuevos hechos violentos y de resguardar la integridad psicofísica de P.M.P. y A.L.L., conforme lo prescripto por los arts. 136, 140 y 148 del Código Procesal de Familia.-

Concretamente dispuso lo que a continuación se transcribe: "1.- HACER SABER a M.A.R.A. que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO contra P.M.P. y A.L.L., ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes hacia la denunciante y su hija o gritar delante de ellas, de terceras personas en su presencia y con palabras denigrantes a su persona, generar temor, hostigarlas y/o controlarlas personalmente, por las redes o en forma telefónica o todo acto tendiente a incomodar o generar stress en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, tik tok, instagram), tanto de manera directa como indirecta (por medio de terceras personas).Asimismo, no puede comunicarse por ninguna red sociales incluido whatsapp. Tiene prohibido realizar publicaciones en cualquier red social incluidos los estados de whstsapp respecto de ellas ni su grupo familiar conviviente, ni publicar fotos o remitir mensajes amenzantes con el objetivo de asustarlas. Los mensajes de texto y las llamadas telefónicas están prohibidas también.- 2.- PROHIBIR a M.A.R.A. acercarse a P.M.P. y A.L.L. a una distancia inferior a los 300 metros en cualquier lugar en que se encuentren, sea en su domicilio habitual, en la vía pública, en la escuela y/o en su lugar de trabajo, ni ingresar a su domicilio. En caso de verlos en la vía pública deberá inmediatamente alejarse para respetar el perímetro de alejamiento impuesto.- 3.- Hacer saber a las partes que las medidas dispuestas precedentemente estarán vigentes hasta el día 20/06/2026 (art. 150 del CPF), haciéndole saber a M.A.R.A. que en caso de incumplimiento de las medidas dispuestas y vigentes, cometerá el delito de desobediencia ju...

SENTENCIA: 130 - 25/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

TRIPAILAF NICOLAS EMILIO S/ ART. 27 BIS (MS)

AUDIENCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de marzo del año 2026, siendo las 10:36 horas y en el marco del expediente RO-00147-P-2024 - TRIPAILAF NICOLAS EMILIO S/ ART. 27 BIS, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. SUSANA CARRASCO, y NICOLAS EMILIO TRIPAILAF, asistido por su Defensora Dra. LAURA DOMINGUEZ (subrogante), todos por el sistema de videoconferencia zoom.
Se deja constancia que la presente audiencia no pudo ser registrada en soporte digital por problemas técnicos en la plataforma zoom. No obstante los fundamentos relevantes serán anotadas en este acta, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

Fecha de la Sentencia: 26/03/24

Pena impuesta: Un año de prisión de ejecución condicional

Delito: Lesiones Leves Doblemente Agravadas por el Vínculo y por haber sido cometidas por un hombre contra una mujer mediando Violencia de Género

El Sr. Juez: le hace saber a TRIPAILAF que agota el plazo para cumplir con las reglas de conducta el día de mañana. Faltan algunas por cumplir. Hasta 4 años se le puede exigir su cumplimiento. La pena es de un año en suspenso y si no cumple se puede transformar en efectiva. Cita art. 27 bis del C.P. Por ello se fijo esta audiencia para regularizar su situación.

La Sra. Fiscal manifiesta que hay reglas cumplidas (brinda lectura de todas ellas). Faltaría la pauta Nº 2, presentaciones trimestrales en IAPL. Eran en total 8 pero en septiembre del año 2025 el IAPL informó que no asiste desde abril del año pasado. Los operadores han tratado de contactarlo y ya en julio 2025 no compareció. Desde ese mes no volvió a presentarse. Faltan 4 presentaciones. Solicita una prorroga de 4 meses, con presentaciones mensuales en IAPL del Sr. TRIPAILAF.

El condenado expresa que continúa viviendo en Pasaje peatonal Nº 2471 del barrio 60 viviendas. Desde el IAPL le habían quedado de avisar y además cambió el numero de teléfono. Como nunca le llegaron las notificaciones no fue. También tuvo problemas económicos (se iba a hacer changas a otros lados). Respecto a su trabajo, tuvo entrevistas pero cuando le pedían los antecedentes surgía esta causa y no lo llamaban.

El Sr. Juez le comunica que nadie lo tiene que llamar; es Ud. quien tiene que presentarse; Ud debe cumplir para no ir preso.

La Defensa manifiesta que tomó contacto con su asistido, habló con...

SENTENCIA: 121 - 25/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

A.C.M.C.G.R.E.Y.G.E.M. S/VIOLENCIA

CARATULA: "A.C.M.C.G.R.E.Y.G.E.M. S/VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-00851-F-2026 -
ac
GENERAL ROCA, 25 de marzo de 2026.
 
Por recibido.
Vinculese al expediente RO-00669-F-2025 "A.C.M.C.G.R.E. S/ VIOLENCIA".
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento los hechos denunciados en fecha 23/3/26 y la denuncia obrante en el expediente RO-00669-F-2025, decreto la exclusión del hogar de los Sres. R.E.G.y.E.M.G., del domicilio sito en la calle L.P.e.P.3.Y.4.B.C.1.D.O. de esta ciudad, pudiendo retirar únicamente sus efectos personales. (c.d.l.S.A.2.4.)
A los fines de su ejecución, líbrese mandamiento CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA a diligenciar por la oficina de Notificaciones local, autorizando al Oficial de Justicia para ser acompañado por personal policial, requerir el auxilio de la fuerza pública y allanar en caso de considerarlo necesario, a los fines de diligenciar el presente, en el mismo acto procederá a notificar al denunciado las medidas que en este acto se ordenan.
Asimismo y sin perjucio de las medidas dictadas en fecha 13/3/25 en el expediente RO-00669-F-2025 "A.C.M.C.G.R.E. S/ VIOLENCIA"- las cuales no se encuentran notificadas al denunciado- decrétase a los Sres. E.M.G.y.R.E.G. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. C.M.A. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle L.P.e.P.3.Y.4.С.1.D.O. de esta ciudad-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la ...

SENTENCIA: 139 - 25/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

H.W.D. C/C.I.A.M. S/VIOLENCIA

CINCO SALTOS, 25 de marzo de 2026.
 
VISTA:
La presente causa caratulada "H.W.D. C/C.I.A.M. S/VIOLENCIA" (Expte. N° CS-00357-JP-2026), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por el Sr. W.D.H. en su carácter de denunciante y víctima.
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 21/03/2026 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por el Sr. W.D.H., en su carácter de víctima, en contra de la Sra. A.M.C.I..-
Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 7 de la ciudad de Cipolletti, en autos caratulados "<.I.A.M.C.W.D.Y.E.N.D.S." Expte. Nro. CS-00062-JP-2026. Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 20/03/2026 - ESTADO: "EN TRÁMITE").-
Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente.
Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse ante la Unidad Procesal de Familia interviniente con Patrocinio legal obligatorio, para lo cual podrá designar un abogado de su confianza o ante situaciones de vulnerabilidad o falta de recursos que no les permitan ejercer el derecho aludido, podrá asistir a las Defensorías de Pobres y A...

SENTENCIA: 176 - 25/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

R.M.E. C/ A.D.J. S/ VIOLENCIA

CINCO SALTOS, 25 de marzo de 2026.
 
VISTA:
La presente causa caratulada "R.M.E. C/ A.D.J. S/ VIOLENCIA" (Expte. N° CS-00350-JP-2026), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por el Sr. R.M.E. en su carácter de denunciante y víctima.
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 22/03/2026 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por el Sr. R.M.E., en su carácter de víctima, en contra de la Sra. D.J.A..-
Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 11 de la ciudad de Cipolletti, en autos caratulados "<.M.E.C.A.D.Y.S.V." Expte. Nro. CS-01471-JP-2025. Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 28/07/2025 - ESTADO: "EN TRAMITE").-
Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente.
Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse ante la Unidad Procesal de Familia interviniente con Patrocinio legal obligatorio, para lo cual podrá designar un abogado de su confianza o ante situaciones de vulnerabilidad o falta de recursos que no les permitan ejercer el derecho aludido, podrá asistir a las Defensorías de Pobres y Ausentes con ...

SENTENCIA: 175 - 25/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS