Fallos Jurisdiccionales

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U., F., U., F. Y U., I. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS

Villa Regina, 23 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: U., F., U., F. Y U., I. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS- VR-00542-F-2026, de los que;
RESULTA:
Que en fecha 16/06/2026 obra informe de intervención y acto administrativo N° 034/26 elevado mediante Nota Nº 377/2026 por el Órgano Proteccional consistente en la medida proteccional y excepcional de derechos de alojar por el plazo de noventa (90) días, a partir del 17 de junio del 2026 hasta el 14 de septiembre de 2026 inclusive: 1) a la adolescente F.U. DNI: 5. en el domicilio de la Sra. L.G.U. DNI: 3.; 2) a las niñas F.U. DNI: 5. en el domicilio de  la Sra. G.S. DNI: 1. y 3)I.U. DNI: 5. en el domicilio del Sr. P.A.U. DNI: 3., con fundamento en el Art. 39 Inc. H y 40 de la Ley 4.199 y 26.061.-
Que en providencia de fecha 16/06/2026 se da inicio a los presentes actuaciones, ordenándose las audiencias dispuestas por el Art 40 de la Ley Nacional N° 26.061, así como intervención a la Defensoría de Menores e Incapaces.-
Que en fecha 18/06/2026 se celebra en la sede de este Juzgado, audiencia de escucha con la adolescente F. y las niñas I. y F., en presencia del Defensor de Menores e Incapaces.-
Que en fecha 19/06/2026  se lleva a cabo en esta Judicatura, la audiencia presencial fijada en autos, en primer lugar con los  guardadoras encontrándose presente la Sra. G.P. (progenitora) con el patrocinio letrado del Defensor Oficial Dr. Cristián Klimbovsky, el Sr. L.U. (progenitor) con el patrocinio letrado de la Defensora Oficial Dra. Ana Gomez Piva, la Dra. Romina Corazza representante legal de la SeNAF local, la Sra. L.G.U. (guardadora), la Sra. G.S. (guardadora), el Sr. P.A.U. (guardador) y el Sr. Defensor de Menores Dr. Federico Aravena. En la misma oportunidad, el Sr. Defensor de Menores solicita que las asignaciones familiares en beneficio de la adolescente y de las niñas sean embargadas y depositadas en una cuenta judicial perteneciente a estos actuados. Asimismo, solicita la fijación de cuota alimentaria a cargo de ambos progenitores. Por otro lado, solicita que se ordene a los Sres. G.P. y L.U. la realización de un tratamiento psicoterapéutico a los fines de lograr erradicar su consumo problemático de sustancias en el plazo de 30 días.-
Por otro lado, el Sr. Defensor de Men...

SENTENCIA: 389 - 23/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

A.M.Y.A. C/ J.J.N. S/ VIOLENCIA

CY-00017-JP-2023

 

Luis Beltrán, 23 de Junio de 2026.
 
Proveyendo escrito recibido por Correo Electrónico remitido por el hospital de Chimpay.
Agréguese informe y téngase presente. Hágase saber.
 
Proveyendo presentación remitida por PUMA desde el Juzgado de Paz de Chimpay.
Por recibida nueva denuncia.-
Acumulase la causa caratulada "A.M.Y.A. C/ J.J.N.LL. S/ VIOLENCIA" (Expte nro. CY-00085-JP-2026). 
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los nuevos hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante e hijo, es que;
RESUELVO:
I.-) MODIFICAR las medidas protectorias dispuestas en fecha 21/03/2023, RATIFICANDO y AMPLIANDO las medidas dispuestas por el Juzgado de Paz mediante SENTENCIA INTERLOCUTORIA nro: 2026-I-39 consistente en:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 100 mts. del Sr. J.J.N.L. DNI nº 4. hacia la Sra. A.M.Y.A. DNI nº 4. y hacia su GRUPO FAMILIAR, en donde estos se encontrasen y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).

SENTENCIA: 597 - 23/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

M.F.P. C/ S.M.L.A. S / VIOLENCIA LEY 3040

AUTOS: "M.F.P. C/ S.M.L.A. S / VIOLENCIA LEY 3040" - Expte. N°CO-00134-JP-2026.-

CONTRALMIRANTE CORDERO, a los 23 días del mes de junio del año 2026.-

VISTA: La presente causa traída a despacho.-

Y CONSIDERANDO: 

La denuncia de violencia familiar formulada en sede policial por  F.P.M., en su carácter de víctima, en contra de L.A.S.M..-

Que la denuncia fue radicada en la Comisaría N°46 de esta localidad; a las 12:57 horas del día viernes 19 de junio del corriente año y adelantada telefónicamente mediante la aplicación WhatsApp a las 13:30 horas del mismo día.-

Que se adjuntó fotografía del certificado médico donde el profesional de Salud Pública constató existencia de "hematoma en región cigomática y maxilar superior izquierdo y lesión cortante en dedo mayor de mano izquierda".-

Que, frente a la gravedad de los hechos relatados y la situación de riesgo advertida, se dispuso en forma urgente y preliminar la medida de prohibición de ingreso y/o acercamiento de L.A.S.M. respecto de la denunciante.-

Asimismo, como medida preventiva adicional de protección, se ordenó la realización de rondines periódicos en el domicilio de la víctima por parte del personal policial de la localidad.- 

Que dichas medidas fueron debidamente notificadas por personal policial a la víctima, conforme surge de la constancia de notificación agregada a las presentes actuaciones.-

Que las conductas descriptas permiten advertir la existencia de una relación asimétrica de poder, propia de vínculos atravesados por violencia de género, en la que el denunciado despliega conductas de dominación, control y vigilancia sobre la vida de la denunciante, colocándola en una situación de subordinación y vulnerabilidad.-

Que, en este sentido, corresponde analizar los hechos con perspectiva de género, conforme lo imponen la normativa constitucional y convencional vigente (arts. 16° y 75° inc. 22 de la Constitución Nacional; Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Convención de Belém do Pará, así como la legislación local aplicable, lo que exige valorar el contexto de desigualdad estructural y las dinámicas propias de la violencia contra las mujeres.-

Que asimismo corresponde adoptar medidas que, además de proteger a la víctima, tiendan a la modificación de las conductas del agresor, promoviendo su abordaje terapéutico desde una perspe...

SENTENCIA: 50 - 23/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CTE. CORDERO

L.G.F. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

CARATULA: "L.G.F. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" (RO-03780-F-2025) 


GENERAL ROCA, 23 de junio de 2026.

VISTO Y CONSIDERANDO: Que luego de la adopción de la medida excepcional de protección de derechos y de su legalización, en fecha 11/6/2026 se agrega informe técnico y acto administrativo confeccionados por el Organismo Proteccional por el cual pone en conocimiento que ha resuelto prorrogar el plazo de la medida por 90 días más.
Se corre traslado, el que no es contestado.
Luego del dictamen de la DEMEI, en fecha 22/6/2026 pasan los autos a resolver.
En efecto, del informe técnico acompañado y del acto administrativo se desprenden los fundamentos que ha tenido en cuenta el Organismo Proteccional al resolver la prórroga del plazo de la medida oportunamente adoptada.
Los mismos dan cuenta que en principio la progenitora se mostró resistente a mantener continuidad en los espacios de entrevistas pero que luego fue mostrando mayor predisposición y apertura. Que desde el equipo se le planteó que en un principio la idea es que ella pueda cumplir con los sucesivos acuerdos en relación a la vinculación con su hijo, que se llevarían a cabo los días sábado y domingo en horario de tarde. Que esta modalidad se sostuvo en este último mes y que la idea es incrementar mayor cantidad de tiempo en que G. pueda permanecer con su familia. Que sin embargo, en los últimos días, por diversos motivos que se desconocen, la Sra. P. está presentando algunos obstáculos para mantener instancias de entrevista, que en cierta manera permita acordar acciones en relación a su hijo G.. Que según refiere la Sra. P., en los momentos en que G. permanece con ellas se porta de buena manera, comparten almuerzo, merienda y también indica que G. duerme la siesta. Que agrega la progenitora que a G. no le gusta caminar, solo quiere andar con movilidad (auto – colectivo). Que refiere que está complicada con los horarios de su trabajo, ya que si bien ella pidió hacer horarios fijos, a veces le cambian el turno y que también le sucede que en ocasiones hace doble turno, lo cual implica que si trabaja en horario noche tiene que llevarse a E. a su trabajo y que luego a la mañana la acompaña al colegio. Que sin embargo, la progenitora manifiesta que siempre trata de acomodar sus horarios a fin de que se le complique menos con sus hijos. Que en relación a los espacios de entrevista con el adolescente, si bien al principio de la intervención se mostró predispuesto y con apertura, exponiendo sus intereses y actividades que realiza cotidianamente, luego el mismo se fue mostrando con menor apertura hacia el Equipo de Origen. Que a pesar de ello, es informado y consultado sobre las sucesivas instancias de vinculación con su f...

SENTENCIA: 281 - 23/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

R.D.M. C/ M.G.G. S/ VIOLENCIA

EXPTE. Nº VI-01125-F-2026
CARATULA: R.D.M. C/ M.G.G. S/ VIOLENCIA 
 
Viedma, 23 de junio de 2026.-
Por recibida denuncia ley D Nº 3040/4241 la que tramitará en el marco de los arts. 136 ss y ctes del Código Procesal de Familia. Agréguese el acta de actuación en turno y demás constancias acompañadas.-
Atento los hechos denunciados, la Sra. Jueza de turno ha dispuesto medidas de protección -con carácter cautelar- a fin de hacer cesar la violencia denunciada, evitar nuevos hechos violentos y de resguardar la integridad psicofísica de la Sra. D.M.R., conforme lo prescripto por los arts. 136, 140 y 148 del Código Procesal de Familia.-
Concretamente dispuso lo que a continuación se transcribe: "Viedma, 22 de junio de 2026.- (...) RESUELVO: 1.- Exhortar al Sr. M.G.G. a abstenerse de realizar actos de violencia contra la Sra. R.D.M. como así también la realización de actos molestos y/o perturbadores en cualquier modo que ello fuera posible (personalmente, por mail, por celular, por redes sociales etc.).- 2.- PROHIBIR al Sr. M.G.G. acercarse a la Sra. R.D.M. a una distancia inferior a los 300 metros en cualquier lugar en que se encuentre, sea en su domicilio habitual SITO EN H.5. DEL B° 1016 DE VIEDMA, en la vía pública y/o en su lugar de trabajo, ni ingresar a su domicilio. 3.- Hacer saber a las partes que las medidas dispuestas precedentemente estarán vigentes hasta el día 22 DE AGOSTO DE 2026 (art. 150 del CPF), haciéndole saber al Sr. M.G.G. que en caso de incumplimiento de las medidas dispuestas y vigentes, cometerá el delito de desobediencia judicial y se remitirán las actuaciones al Agente Fiscal en turno y/o podrán adoptarse otras medidas que resulten razonables para asegurar su cumplimiento (arts. 154 y 153 del CPF).- 4.- Se hace saber a las partes que para presentarse en el expediente y hacer valer sus derechos deben solicitar la asistencia de una Defensora de Pobres y Ausentes perteneciente al Ministerio Público al teléfono 02920-15244798 o un abogado particular de su confianza (art. 139 del CPF).- 5.- SAT: Teniendo en cuenta los hechos denunciados y/o la repetición de los hechos de violencia, entiendo pertinente disponer el acompañamiento del SAT, bajo los programas y/o estrategias que el Organismo disponga con la finalidad de promover la problematización y reflexión sobre la situación que atraviesa la Sra. R.D.M., lo que le permitirá adquirir mayores recursos frente a la violencia a la que está expuesta, reducir el nivel de riesgo y sostener las medidas cau...

SENTENCIA: 274 - 23/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

L.B.L.A. C/ S.A.E. S/ PLAN DE PARENTALIDAD

Viedma, 23 de junio de 2026.-
Y VISTOS:  Los presentes obrados caratulados: L.B.L.A. C/ S.A.E. S/ PLAN DE PARENTALIDAD, Expte. Nº VI-00431-F-2025, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que en fecha 22 de mayo de 2026 se presentó el Sr. L.A.L.B. (DNI N° 3.), por derecho propio y practicó liquidación por alimentos atrasados por la progenitora Sra. A.E.S. (DNI N° 3.) correspondientes al periodo noviembre/2024 - marzo/2026, conforme el Considerando 7) y Punto VI de la parte resolutiva de la Sentencia dictada en autos en fecha 13/03/2026.-
2.- Corrido que fuera el traslado de la liquidación, encontrándose debidamente notificada al domicilio constituido mediante sistema Puma y habiendo vencido el plazo conferido, la demandada no contestó ni efectuó impugnación alguna a la liquidación practicada.-
3.- Entonces, al no haber sido impugnada la liquidación dentro del plazo procesal otorgado, implica que ha sido tácitamente consentida por la alimentante o una presunción de conformidad, por lo que dicha liquidación debe ser aprobada en cuanto a lugar y por lo que por derecho corresponda (conf. Código Procesal Civil y Comercial en su artículo 451 y el de Familia en su artículo 95).-
4.- En suma, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, considero que los montos que surgen del cálculo de la liquidación practicada por el actor, resultan acreditados y consecuentemente pertinentes, corresponde sin más aprobar la liquidación de fecha 22 de mayo de 2026 practicada por el Sr. L.A.L.B. (DNI N° 3.), en cuanto ha lugar por derecho y por así corresponder, por la suma de $10.975.942,53 en concepto de alimentos atrasados por la Sra. A.E.S. (DNI N° 3.), correspondientes al periodo comprendido entre noviembre/2024 - marzo/2026.-

SENTENCIA: 145 - 23/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

SCHROH, MATIAS ALAN C/ NEWELL BRANDS DE ARGENTINA SA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS

AUTOS: SCHROH, MATIAS ALAN C/ NEWELL BRANDS DE ARGENTINA SA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS EXPTE N CI-00222-JP-2026
 
Cipolletti, 23/6/2026

RESULTA: En fecha 05/06/2026 (mov. I0002) se inician las presentes actuaciones atento a que en los autos principales, caratulados SCHROH, MATIAS ALAN C/ NEWELL BRANDS DE ARGENTINA SA S/ MENOR CUANTÍA - DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS- N° CI-00023- JP-2026, en fecha 27/03/2026 (mov. I0009), se dictó Sentencia Homologatoria del acuerdo arribado entre las partes, donde se regularon honorarios a favor del Dr. Matías Alan SCHROH por la suma total de pesos un millón ciento catorce mil doscientos treinta y dos ($1.114.232), los cuales, pese a encontrarse firme y consentida dicha resolución, no fueron abonados por la demandada.
En fecha 08/06/2026, previa certificación extendida por Secretaría, se dicta sentencia monitoria mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto NEWELL BRANDS DE ARGENTINA SA haga íntegro pago a MATÍAS ALAN SCHROH de los honorarios regulados en los autos principales cuyo monto asciende a la suma de PESOS UN MILLON CIENTO CATORCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS ($1.114.232), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago, con costas a la ejecutada.
En fecha 18/06/2026 (mov. I0007) se agrega cédula de notificación Ley 22172, dirigida a la demandada, diligenciada en fecha 16/06/2026 con resultado positivo.
En fecha 22/06/2026 el actor denuncia que ha llegado a un acuerdo con el Dr. German Escagües, apoderado de la accionada, y acompaña copia digitalizada del Poder General para Juicios y acuerdo debidamente suscripto por ambas partes, solicitando su homologación.
 
CONSIDERANDO: Analizados los términos del acuerdo, surge que se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y que se hallan reunidos los requisitos legales para su homologación, en concordancia con lo previsto en los arts. 1641. sigs. y ccds. del CCyC. y arts. 144 y 283 del CPCC.

RESUELVO:
1) HOMOLOGAR con fuerza de sentencia el acuerdo arribado entre las partes -el cual es parte integrante de la presente resolución- por el que NEWELL BRANDS DE ARGENTINA SA se compromete a abonar a MATIAS ALAN SCHROH la suma única, total y definitiva de PESOS DOS MILLONES CINCUENTA Y UN MIL TREINTA Y OCHO CON 34/100 ($2.051.038,34), según el siguiente detalle: Honorarios (capital): $1.114.232,00; Intereses sobre capital de honorarios: $243.675,85; Honorarios ejecución $595.462,00; Aportes Caja...

SENTENCIA: 15 - 23/06/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CIPOLLETTI

F.E.A.C.N.J.A. S/ ALIMENTOS

CARATULA: ".E.A.C.N.J.A. S/ ALIMENTOS"
EXPTE. NRO.  RO-03315-F-2025,
 VD
GENERAL ROCA, 23 de junio de 2026.

Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Evangelista: Líbrese oficio a la empleadora a los efectos de que: 1) Cese la retención del  100% del SMVM oportunamente trabado sobre los haberes Sr. J.A.N.(.3., 2) Proceda a retener en forma mensual y consecutiva el 20% de todos los de los haberes netos que perciba el alimentante, Sr. J.A.N.(.3., el que se calculará excluyendo los rubros obligatorios de ley (jubilación, seguro de vida obligatorio y obra social),  suma que no podrá ser inferior al 120% del SMVM, debiendo dichas sumas ser depositadas del 1 al 10 de cada mes en la en la cuenta judicial N° 1. de la sucursal Gral. Roca del Banco Patagonia a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos, todo bajo el plazo y bajo el apercibimiento dispuesto por los arts. 119 y 120 2° párrafo del C.P.F. que se transcribirán. Hágase saber a la empleadora que no será necesario acompañar al expediente los depósitos ni informar a este juzgado mensualmente que se ha efectivizado la retención y el depósito, atento que el control de las sumas que se depositen en las cuentas judiciales del Banco Patagonia puede efectuarse por medio de un estado de cuenta bancario. Hágase saber que deberá agregar número de cuenta y el CBU en el respectivo oficio.


DRA. ANGELA SOSA
Jueza  de Familia 
 

SENTENCIA: 292 - 23/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

GONZALEZ, JUAN HECTOR C/ SASO, ANDRES S/ USUCAPIÓN

Cipolletti, 23 de Junio de 2026.-
 
VISTOS: Los autos caratulados "GONZALEZ JUAN HECTOR C/ SASO ANDRES S/ USUCAPION" (Expte. N° CI-01061-C-2024), puestos a despacho a los fines del dictado de la presente sentencia, de los que;
RESULTA:
1. En movimiento (I0001) de fecha 25/06/2024 se presentó el Sr. JUAN HÉCTOR GONZÁLEZ, DNI 13.665.335, por derecho propio, con patrocinio letrado, promoviendo demanda de prescripción adquisitiva de dominio contra el Sr. ANDRÉS SASSO —también identificado como SASO - respecto de una fracción de 9 hectáreas 50 áreas identificada como Lote 01B, desmembrada de un inmueble de mayor extensión de 40 hectáreas 01 área 46 centiáreas, inscripto bajo Matrícula 02-8907, Nomenclatura Catastral 02-2-G-G90-01, sito en la localidad de Barda del Medio, Contralmirante Cordero.
Relató que ejerce la posesión del inmueble como continuación de la ejercida por su antecesor, el Sr. JORGE ORLANDO GHEZZI, quien adquirió la fracción mediante boleto de compraventa suscripto con el titular registral ANDRÉS SASSO el 17 de mayo de 2004. Posteriormente, el 15 de mayo de 2017, el Sr. Ghezzi le cedió todos sus derechos y acciones posesorias mediante instrumento privado con certificación notarial. Fundó su pretensión en los arts. 1897, 1899, 1901 y concordantes del CCyC, ofreció prueba y solicitó se declare adquirido el dominio a su favor.
2. Informado el posible fallecimiento del demandado ANDRÉS SASSO por el Oficial Notificador, se procedió a la citación por edictos. Ante la incomparecencia de herederos o terc...

SENTENCIA: 23 - 23/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

S.L.D. C/ S.J.A. S/ SUPRESION DE APELLIDO

S.L.D. C/ S.J.A. S/ SUPRESION DE APELLIDO
CI-00661-F-2026
 

Cipolletti, 23 de junio de 2026.-

AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas:  "S.L.s.#.D. C/ S.J.A. S/ SUPRESION DE APELLIDO" (EXPTE  CI-00661-F-2026), puestas a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-00661-F-2026-I0001,  presenta el Sr. L.D.S.,  por propio derecho, con el patrocinio letrado del Dr. Lucas Gabriel Bancalá, promoviendo demanda de supresión de apellido  contra su progenitor el Sr. S.J.A..
Relata que sus padres se separaron cuando tenía aproximadamente dos años de edad y que desde ese momento, el Sr. S. desvinculó por completo de su vida, dejando de ejercer su rol paterno, tanto en el plano afectivo como en el económico. Agrega que el mismo no participó activamente de su crianza, no acompañó su desarrollo personal ni educativo y tampoco brindó contención emocional ni económica de manera regular.
Menciona que desde su infancia fue criado por mi madre, quien asumió de manera exclusiva las responsabilidades materiales, afectivas y formativas necesarias para su desarrollo, ocupando plenamente el lugar parental que el demandado decidió no ejercer.
Refiere que a medida que fue creciendo, el uso del apellido paterno comenzó a generarle un profundo malestar personal y que durante su niñez y adolescencia, especialmente en el ámbito escolar y social, cada vez que era nombrado por dicho apellido experimentaba sentimientos de incomodidad y angustia, ya que ese nombre lo vinculaba formalmente con una persona que en los hechos estuvo ausen...

SENTENCIA: 509 - 23/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI