P.A.M. C/ O.P.O. S/ VIOLENCIA AUTOS:P.A.M. C/ O.P.O. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CG-00082-JP-2026 Cipolletti, 27 de abril de 2026. vh Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".
En consecuencia, corresponde:
I) Dejar sin efecto lo dispuesto por el Juez de Paz de Campo Grande en la resolución de fecha 24 de Abril de 2026. NOTIFÍQUESE a las partes.-
OFICIESE a la Comisaria pertinente.-
II) Ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones.-
III) HÁGASE SABER a la denunciante que obrando por ante ésta Unidad Procesal la causa "P.A.M. C/ O.P.O. S/ RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN" (Expte. Nro. CI-00761-F-2023), a los fines pretendidos podrá instar las acciones legales a que se considere con derecho y con patrocinio letrado.-
LO QUE ASI DECIDO. NOTIFIQUESE POR OTIF.-
En caso de no ser habidas las partes, se AUTORIZA a la ... SENTENCIA: 209 - 27/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
MILLANAO, DAIANA MARCELA C/ OROPEZA RODRIGUEZ, MIRIAM Y OTROS S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTOS - General Roca, a los 27 días del mes de abril del año 2026.
VISTOS: Los presentes autos caratulados "MILLANAO, DAIANA MARCELA C/ OROPEZA RODRIGUEZ, MIRIAM Y OTROS S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTOS - RO-00289-L-2026"RO-00289-L-2026, venidos para la homologación del acuerdo conciliatorio al que se ha arribado, con los alcances que resultan de la Ley N° 5450 de Métodos de Autocompositivos de Resolución de Conflictos.
CONSIDERANDO: Que de los elementos arrimados por las partes al legajo y la intervención de los auxiliares conciliadores, se observó que las mismas han arribado a un acuerdo que se considera tendiente a una justa composición del litigio, con dictamen conciliatorio, teniendo en cuenta la existencia de hechos controvertidos y por tanto litigiosos, contando las partes con el correspondiente patrocinio letrado, por lo que en los términos del art. 15 de la L.C.T., el mismo debe ser homologado.
Por ello, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad, RESUELVE:
I. HOMOLOGAR el acuerdo agregado a autos en todas sus partes, con los alcances que resultan del Convenio supra referido.-
II. Con costas a cargo de la requerida RODRIGUEZ CARLOS CARMELA, DNI 94.726.786.-
III. Admítanse los honorarios pactados en favor del Dr. ANDRES AMADINI en la suma de $2.800.000 y los de los Dres. CARLOS NIELSEN y CARINA TESAN, en forma conjunta, en la suma de $2.800.000, conforme art. 49 Ley 5450 y arts. 6, 7, 8, 9, 12, 19 y 20 Ley 2212 y Acordada N° 9/84 STJ.
Asimismo, admítanse los honorarios pactados para la conciliadora Dra. Silvina del Valle Oviedo en la suma de $1.400.000 SENTENCIA: 99 - 27/04/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
BALLARENA, EDITH MABEL S/ SUCESIÓN AB INTESTATO San Carlos de Bariloche, 27 de abril de 2026.
VISTOS: Los autos "BALLARENA, EDITH MABEL S/ SUCESIÓN AB INTESTATO BA-01849-C-2025"
Y CONSIDERANDO: 1º) Que se acreditó la defunción de Edith Mabel Ballarena ocurrida el 10/06/2020 (acreditado en fecha 24/11/2025), madre de Carlos Alberto Difranco, Mario Oscar Difranco y Hector Osvaldo Herrera (conforme presentaciones de fechas 24/11/2025 y 29/12/2025), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426 y ccdtes del C.C. y C) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable. 2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (10/04/2026). 3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: documento digital conforme presentación de fecha 29/12/2025 ). 4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: conforme presentación de fecha 21/03/2026). Y 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (15/04/2026). En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Edith Mabel Ballarena le heredan sus hijos Carlos Alberto Difranco, Mario Oscar Difranco y Hector Osvaldo Herrera. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.
Mariano Castro
Juez
SENTENCIA: 118 - 27/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
PARRA, DIEGO RODOLFO C/ JEFATURA DE POLICIA VIEDMA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO General Roca, 27 de Abril de 2026.-
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "PARRA, DIEGO RODOLFO C/ JEFATURA DE POLICIA VIEDMA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO " (Expte. N° RO-00345-L-2022).
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) y 56 de la Ley 5631, habiéndose cumplido previamente con la vista a la Agencia de Recaudación Tributaria conforme art. 2 de la Ley 4798, corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.- Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE:
1) Llevar adelante la ejecución de PLANILLA por capital histórico aprobada en fecha 04/07/2024, de conformidad con SENTENCIA de fecha 16/06/2023, contra la PROVINCIA DE RÍO NEGRO, CUIT N° 30672846303, para que haga pago al ejecutante PARRA, DIEGO RODOLFO de la suma de $593.794,67.- en concepto de CAPITAL, con más la suma de $1.200.000.- presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de veinte días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Téngase presente el bien denunciado a embargo. Líbrese oficio de estilo como se solicita al Banco Patagonia S.A. debiendo el mismo retener de la cuenta RENTAS GENERALES de ... SENTENCIA: 47 - 27/04/2026 - MONITORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
JIMENEZ MAXIMILIANO OSCAR, MORA CAROLINA NOEMI, REYES GIMENEZ LEONARDO EZEQUIEL, GALVAN GUSTAVO GABRIEL Y VILLAFAÑE YESSICA EDITH C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO General Roca, 27 de abril de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "JIMENEZ MAXIMILIANO OSCAR, MORA CAROLINA NOEMI, REYES GIMENEZ LEONARDO EZEQUIEL, GALVAN GUSTAVO GABRIEL Y VILLAFAÑE YESSICA EDITH C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO " (Expte. N° RO-00714-L-2023).
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución (art. 446, 447 y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) y 56 de la Ley 5631, habiéndose cumplido previamente con la vista a la Agencia de Recaudación Tributaria conforme art. 2 de la Ley 4798, corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.- Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE:
1) Llevar adelante la ejecución de PLANILLA por capital histórico aprobada en Mov. I0013 del 29/07/2024, de conformidad con SENTENCIA publicada el 11/03/2024 contra la PROVINCIA DE RÍO NEGRO, CUIT N° 30672846303, para que haga pago a los ejecutantes la suma TOTAL de $7.506.270,50 en concepto de capital histórico de los actores (correspondiendo a VILLAFAÑE YESSICA la suma de $1.565.994,00); a REYES LEONARDO la suma de $1.549.846,33; a MORA CAROLINA la suma de $1.528.000,64; a JIMENEZ MAXIMILIANO la suma de $1.528.161,50; y a GALVAN GUSTAVO la suma de $1.334.268,03); con más la suma de $15.000.000 presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de veinte días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Téngase presente el bien denunciado a embargo. Líbrese oficio de estilo como se solicita al Banco Patagonia S.A. debiendo el mismo ... SENTENCIA: 44 - 27/04/2026 - MONITORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
BAMBA FERNANDA BEATRIZ, OSMAN DANIELA ESTELA, MORALES SILVANA MARIQUITA, FERREIRA AITOR Y CASTRO VALERIA BEATRIZ C/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA VIEDMA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO General Roca, 27 de abril de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "BAMBA FERNANDA BEATRIZ, OSMAN DANIELA ESTELA, MORALES SILVANA MARIQUITA, FERREIRA AITOR Y CASTRO VALERIA BEATRIZ C/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA VIEDMA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO " (Expte. N° RO-00805-L-2023).
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) y 56 de la Ley 5631, habiéndose cumplido previamente con la vista a la Agencia de Recaudación Tributaria conforme art. 2 de la Ley 4798, corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.- Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE:
1) Llevar adelante la ejecución de PLANILLA por capital histórico aprobada en Mov. I0012 del 30/07/2024, de conformidad con SENTENCIA de fecha 22/04/2024 publicada en fecha 23/04/2024, contra la PROVINCIA DE RÍO NEGRO, CUIT N° 30672846303, para que haga pago a los ejecutantes de la suma TOTAL de $4.816.991,20 en concepto de capital histórico de los actores (correspondiendo a Bamba Fernanda la suma de $985.790,69; a Castro Valeria la suma de $927.744,67; a Ferreira Aitor la suma de $1.024.467,50; a Morales Silvana la suma de $848.199,24; a Osman Daniela la suma de $1.030.789,10), con más la suma de $10.000.000 presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de veinte días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Téngase presente el bien denunciado a embargo. Líbrese oficio de estilo como se solicita al Banco Patagonia S.A. debiendo el mismo retener de... SENTENCIA: 45 - 27/04/2026 - MONITORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
GARRIDO ALEJANDRO MARTIN; VINET NELSON ALOFERME; ARCE HECTOR ALAIN; TIZNADO DANIEL ANDRES Y ESPINOZA YESICA ANAHI C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA ) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO General Roca, 27 de abril de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "GARRIDO ALEJANDRO MARTIN; VINET NELSON ALOFERME; ARCE HECTOR ALAIN; TIZNADO DANIEL ANDRES Y ESPINOZA YESICA ANAHI C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA ) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO " (Expte. N° RO-00421-L-2023).
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) y 56 de la Ley 5631, habiéndose cumplido previamente con la vista a la Agencia de Recaudación Tributaria conforme art. 2 de la Ley 4798, corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.- Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE:
1) Llevar adelante la ejecución de PLANILLA por capital histórico aprobada en Mov. I0018 del 31/05/2024, de conformidad con SENTENCIA de fecha 03/10/2023 publicada ese mismo día, contra la PROVINCIA DE RÍO NEGRO, CUIT N° 30672846303, para que haga pago a los ejecutantes de la suma TOTAL de $7.940.672,23 en concepto de capital histórico de los actores (correspondiendo a VINET NELSON ALOFERME la suma de $1.562.576,79; a TIZNADO DANIEL ANDRES la suma de $1.581.240,45; a ESPINOZA YESICA ANAHI la suma de $1.581.488,10; a GARRIDO ALEJANDRO MARTIN la suma de $1.580.539,02; a ARCE HECTOR ALAIN la suma de $1.634.827,87), con más la suma de $16.000.000 presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de veinte días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Téngase presente el bien denunciado a embargo. Líbrese oficio de estilo como se solicita al Banco Patagonia S.A. debiendo el mismo retener de la cuenta RENTAS GENERALES d... SENTENCIA: 42 - 27/04/2026 - MONITORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
N. N. EN REP. DE G.R.A. C/ G.R. Y R.N. S/ VIOLENCIA San Carlos de Bariloche, 27 de abril de 2026
VISTO: El expediente caratulado N. N. EN REP. DE G.R.A. C/ G.R. Y R.N. S/ VIOLENCIAS/ EXPTE. N° BA-00697-F-2024, ANTECEDENTES : Las presentes actuaciones se encontraban archivadas, disponiéndose su desarchivo en virtud de la denuncia formulada por M.G.R. (22) hermana deI. (3) y A.(14).
Refiere que las niñas se encuentran en la República Federativa del Brasil junto a sus progenitores, quienes ejercerían violencia contra ellas.
Describe un último episodio por el cual su hermana A. debido a las agresiones se escapa descalza de la vivienda pidiendo ayuda a la policía local (movimiento I0008).
En este contexto, se dio intervención a la SENAF a fin de que tome conocimiento de la situación y articule con los organismos correspondientes del país mencionado. Asimismo, se corrió vista a la Fiscalía y a la Defensoría de Menores e Incapaces para que se expidan respecto de la competencia de esta Unidad Procesal (movimiento I0009). Ambos organismos coincidieron en que la competencia corresponde a las autoridades de la República Federativa del Brasil. En consecuencia, las actuaciones quedan en estado de resolver. ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: Se encuentra acreditado que la niña y la adolescente residen actualmente en la República Federativa del Brasil. De las constancias de autos surge que la SENAF ha articulado con organismos locales de dicho país, proporcionando información de contacto útil para la denunciante. Asimismo, del informe agregado (movimiento E0005) se desprende que existirían actuaciones judiciales en curso en aquel territorio, orientadas a la protección de la integridad psicofísica de las niñas. SENTENCIA: 216 - 27/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
T. C. A. S/ LESIONES San Carlos de Bariloche, 27 de abril de 2026. Autos y Vistos: A la solicitud requerida en el Legajo N° MPF-BA-03095-2025 denominado "T. C. A. S/LESIONES”, puesta a resolver la situación procesal del Sr. C. A. T. con DNI Nº xxxx y demás datos personales brindados en audiencia de formulación de cargos, y Considerando: I.- Conforme surge del trámite del Legajo, al nombrado se le formularon cargos el día 24 de setiembre de 2.025, ocasión en que se le atribuyó el siguiente hecho que habría ocurrido “...en fecha 11/04/2025 a las 19:00 hs. aproximadamente en el interior de la vivienda sita en calle xxxx de esta ciudad. En dichas circunstancias, luego de mantener una discusión con su hijo T., C. A. T. lo tomó del cuello y le apretó la tráquea, provocándole con este accionar lesión en lateral anterior izquierdo del cuello externa, desde región inframaxilar hasta región supra clavicular izquierda, en hombro derecho -cara posterior-, lesión excoriativa circular de 2 cm. aproximadamente y en flanco derecho de abdomen dos excoriaciones lineales, refiriendo molestias al deglutir…”. El hecho indicado constituyó al momento de la formalización de la investigación imputarlo en orden al delito de lesiones leves agravadas por el vínculo, siendo el imputado sospechoso a título de autor de conformidad con los arts. 45 y 89 y 93 por la remisión del art. 80 inc. 1° del Código Penal. Agrega el Sr. Fiscal Dr. Sosa Lukman que las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio. Señala que “...el conflicto ha sido superado. Analizado lo actuado en el presente legajo de investigación promovido por la denuncia penal realizada por el Sr. T. y lo manifestado en la audiencia de Criterio de Oportunidad celebrada en sede de este Ministerio Público, pondero la actitud pacificadora asumida por ambas partes, tal cual ha sido el sentido de la norma procesal en su Art. 14 del CPP, es decir, analizar el conflicto primario desde una mirada de pacificación de dicho conflicto en pos de procurar la paz social entre las partes involucradas…”. Y refiere en su Dictamen que “...el conflicto suscitado ha sido resuelto a través del diálogo, sin necesidad de avanzar en un proceso punitivista a fin de procurar la imposición de una pena como forma de resarcimiento y/o reproche por una conducta disvaliosa llevada adelante por un miembro de la sociedad. El razonamiento y la idea de pacificación ha triunfado, por lo que las mandas procesales del Art. 14 y 96 del CPP se han cumplimentado, por lo que entiendo que corresponde proceder... SENTENCIA: 238 - 27/04/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
A G A S/ LESIONES CALIFICADAS EN EL MARCO DE VIOLENCIA DE GENERO ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de abril del año 2.026, el Dr. Gastón S. Martin, Juez del Foro de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro, procedo a pronunciar sentencia en los autos caratulado: “A G A S/ LESIONES CALIFICADAS EN EL MARCO DE VIOLENCIA DE GENERO”. LEGAJO N°: MPF-CH-00431-2026.- Causa seguida contra A G A... Actualmente detenido con prisión preventiva.- A quien se le reprocha el siguiente hecho, “Ocurrido en fecha 16/03/2026 siendo las 00.30 hs. aproximadamente, en el domicilio sito en calle … de la localidad de Pomona donde convivían N A S y su pareja G A A circunstancias en que el imputado en el marco de una discusión y mediando una relación de pareja, ejerció violencia física sobre la nombrada. En tales condiciones, A sujetó a S y la empujó contra un calefactor encendido, provocándole lesiones en su antebrazo izquierdo, y le propinó golpes y patadas en distintas partes del cuerpo, ocasionándole lesiones consistentes en laceración en dedo mayor derecho, hematomas en ambos antebrazos, contusión en codo lateral derecho y hematomas en miembros inferiores, las que fueron calificadas como leves por el médico policial. Asimismo, en ese contexto, el imputado tomó un cuchillo tipo carnicero de hoja larga, con el cual amenazó a la víctima mientras realizaba movimientos y lanzaba puntadas dirigidas hacia su cuerpo, sin ocasionarle lesiones, generándole temor a la víctima por su integridad física. Seguidamente, A tomó un arma de fuego reglamentaria perteneciente a S - quien se desempeña como empleada policial-, la cual se encontraba descargada, y la apuntó hacia su persona mientras accionaba el gatillo en reiteradas oportunidades, incrementando el amedrentamiento en la víctima. Todo ello en un claro contexto de violencia de género, ejercida por el imputado contra quien era su pareja”.-
Iniciada la audiencia, el Ministerio Público Fiscal, a cargo de la Dra. Analía Alvarez, sostiene que ha alcanzado un acuerdo pleno de Juicio Abreviado (art. 212 C.P.P.). Califica los hechos como, LESIONES LEVES DOBLEMENTE AGRAVADAS POR HABER SIDO COMETIDAS POR UNA PERSONA CON LA QUE MANTIENE O HA MANTENIDO RELACIÓN DE PAREJA y POR UN HOMBRE CONTRA UNA MUJER MEDIANDO VIOLENCIA DE GÉNERO y AMENAZAS CALIFICADAS POR EL USO DE ARMA en concurso real, siendo G A A, responsable a título de autor, de conformidad a los arts. 45, 89 y 92 en función del Art. 80 inc. 1 y 11, 149 bis primer párrafo segundo supuesto y 55 del C.-
Solicita que se le imponga la pena de dos años de pr... SENTENCIA: 418 - 27/04/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |