Fallos Jurisdiccionales

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ZURITA FALFAN, SYLVIA IVONNE S/ SUCESIÓN INTESTADA

Villa Regina, 22 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados "ZURITA FALFAN, SYLVIA IVONNE S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº VR-00312-C-2025), que se encuentran en estado de dictar declaratoria de herederos.
 
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que con acta de defunción acompañada en presentación de fecha 08/09/2025 VR-00312-C-2025-I0001 se acredita el fallecimiento de SYLVIA IVONNE ZURITA FALFAN ocurrido el día 22 de Junio de 2025 en la Ciudad de Villa Regina.
Que era de estado civil viuda, en primeras nupcias de HÉCTOR RAÚL ZWENGER, por acto celebrado el 28 de Noviembre de 1.980, en la Ciudad de Villa Regina (R.N.), según partida acompañada en presentación de fecha 26/09/2025 VR-00312-C-2025-E0001.
De dicha unión nacieron los siguientes hijos:
-SILVIA ANDREA ZWENGER, nacido el 30 de Abril de 1.981, en la Ciudad de Villa Regina, acompañada en presentación de fecha 08/09/2025 VR-00312-C-2025-I0001.
-RAÚL ALFONSO ZWENGER, nacido el 25 de Mayo de 1.987, en la Ciudad de Villa Regina, acompañada en presentación de fecha 08/09/2025 VR-00312-C-2025-I0001.
-DANIELA ALEJANDRA ZURITA, nacido el 19 de Noviembre 1.995, en la Ciudad de Villa Regina, acompañada en presentación de fecha 08/09/2025 VR-00312-C-2025-I0001.
Que en fecha 06/10/2025 VR-00312-C-2025-I0003 se tuvo por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Tribunal para entender.-
Que en fecha 09/10/2025 VR-00312-C-2025-I0004 se realizó por Secretaría la inscripción al Registro de Juicios Universales.
Que en fecha 31/10/2025 VR-00312-C-2025-E0005 obra Informe de Disposición Testamentaria debidamente diligenciado, con resultado negativo.
Que en fecha 13 de octubre de 2025 se publicó edicto en la página web del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro y en presentación de fecha 01/12/2025 VR-00312-C-2025-E0006 obran ejemplares de la publicación de edictos en el Boletín Oficial, no habiéndose presentado más pretendientes a la herencia que los patrocinados por los Dres. LUSARRETA, CELESTE y COLLADO, AUGUSTO GERARDO.
Por todo lo expuesto y en el marco de lo dispuesto por los Arts. del C...

SENTENCIA: 438 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA

BANCO CREDICOOP COOP LTDO C/ ENRIQUEZ, SERGIO RUBEN S/ EJECUCION

Villa Regina, 22 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: BANCO CREDICOOP COOP LTDO C/ ENRIQUEZ, SERGIO RUBEN S/ EJECUCION, (Expte. N°: VR-69544-C-0000), de los que 
 
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 10/12/2025 (mov. E0003)  el letrado SAGGINA Adrián Gustavo solicita regulación de honorarios  por las tareas de ejecución llevadas a cabo en autos.
Siendo que el monto base de la presente regulación, resulta ínfima para el cálculo conforme lo dispuesto por al art 41 3er párrafo sobre la planilla aprobada en autos ($xx monto planilla), corresponde aplicar a la presente regulación los fallos dictados en los autos caratulados "REZZO, MARIA AMALIA C/ TEMPUS S.R.L. S/ EJECUCION DE MULTA (C) S/CASACION" (Expte. Nº CI-38009- C-0000) del STJ y "BAZZO JORGE ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ INCIDENTE" Ex. Nº RO-01484-C-2022, interlocutorio de la Cámara de Apelaciones del 07/05/2024.
En consecuencia,
 
RESUELVO:
1) Regular los honorarios profesionales de los Dres. Adrián Gustavo SAGGINA y de Luis Gustavo ARIAS, en forma conjunta, en el carácter invocado, en la suma equivalente a 5 JUS, los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, con más el 40% por su doble carácter, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual.
Los honorarios se han regulado tomando en consideración, los fallos mencionados, la naturaleza del proceso, las tareas efectivamente realizadas, su complejidad y resultado obtenido. (Arts. 8, 9, 10 y 41 de la Ley 2212). Cúmplase con la Ley D N° 869.-
2) Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777.
 
 
Paola Santarelli
Jueza

SENTENCIA: 439 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA

C.M.R. C/ G.C.N. S/ VIOLENCIA

 ALLEN, a los 22 días del mes de diciembre del año 2025


AUTOS Y VISTOS: El presente expediente, caratulado C.M.R. C/ G.C.N. S/ VIOLENCIA(EXPTE Nº AL-01015-JP-2025) puesto para dictar sentencia:
RESULTA: la denuncia radicada por C.M.R. de esta ciudad, dentro del marco de la violencia familiar, resultando denunciada G.C.N. de esta ciudad.

La mismo relata: Me h.p.c.e.f.d.d.q.m.h.C.e.e.p.c.C.h.n.a.t.e.c.u.h.d.0.a.H.u.m.a.d.d.c.y.q.h.v.p.d.p.y.é.s.m.a.m.c.. D.t.f.l.p.e.e.s.s.. Y.l.p.a.a.q.d.s.p.d.l.p.n.p.. E.c.e.c.a.C.I.a.C.m.e.u.m.d.q.e.u.m.p.p.y.l.h.p.a.u.a.d.m.h.i.a.n.c.a.t.m.l.e.q.e.m.c.y.q.p.h.l.q.q.A.e.ú.d.h.o.d.c.e.v.o.m.d.y.s.q.s.p.q.e.m.p.c.. H.a.l.2.h.l.a.m.c.m.n.S.l.d.q.s.p.e.n.d.l.q.m.p.p.e.e.t.d.t.e.c.Y.y.i.d.a.C.q.t.q.h.l.d.q.c.p.é.m.d.q.n.q.q.v.i.s.l.c.h.c.e.p.n.e.a..
Y.y.e.c.d.t.e.y.a.m.m.a.m.l.q.e.s.p.e.r.e.q.t.l.d.d.h.e.e.. Es todo."

CONSIDERANDO: La presentación realizada por M.R.C. denunciando hechos que motivaron la denuncia contra  C.N.G. y teniendo en cuenta que la Ley 3040 y el artículo 136 y siguientes del Código Procesal de Familia establecen las pautas a tener en cuenta para la valoración de acciones de particulares que se considerarán como violencia, y no encuadrando el hecho relatado dentro de las pautas mencionadas, y que los problemas que se pudieran suscitar de orden familiar exceden de las medidas urgentes y cautelares respecto de la protección de las personas.


RESUELVO: Desestimar la denuncia realizada por M.R.C., atento a no encuadrase en la Ley 3040 y artículo 136 y siguientes del Código Procesal de Familia.  Notifíquese a la parte y oportunamente. ARCHIVESE.

 

 

Dr. BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN  |
Juez de Paz

SENTENCIA: 661 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

ESPINOZA MAXIMILIANO ANTONIO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN)

Expte.: RO-04559-P-0000 (2RO-3551-JE2022) - E.M.A.S.D.E.U.C.(.-
 
///neral Roca, 22 de diciembre de 2025.

Atento estado de autos y la documental aportada, constando que el interno M.A.E. cursó y aprobó, en el año 2025, el 1er. Ciclo del Nivel Primario y avanzó a 2do. Ciclo de la Escuela de Educación Básica Adultos (EEBA N°7 anexo 7), por lo que corresponde  sean  merituados en los términos del art. 140 de la ley 24.660, y en razón de los antecedentes jurisprudenciales de este Juzgado  RESUELVO: I) REDUCIR en  UN (1) MES los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario respecto de M.A.E. (art. 140, inc. a) de la Ley 24660). 
Notifíquese a las partes, haciendo saber que podrán realizar sus planteamientos  en el plazo de cinco (05) días hábiles, cumplidos los cuales se realizará  por Secretaría modificación de cómputo de pena, en lo relativo a las fechas en que el nombrado se encontrará en condiciones temporales de acceder a los beneficios penitenciarios "C.T.A.B."(conforme Art. 257 CPP).
 
 
Fdo. Dr. Fernando Romera
Juez de Ejecución Penal
 
 
Se tiene por notificadas a las partes, a la OFICINA DE EJECUCION Y ARRAIGO y a  MIGUEL SALOMON y MAXIMO JOSE BALLVÉ BENGOLEA, EMILIANO SAAVEDRA Abogado, Tº X, Fº 4526 4526 C.A.V, y se notificó digitalmente al EEP2. 

SENTENCIA: 542 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

P., N. J. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD

Villa Regina,  22 de diciembre de 2025.-
VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados; P., N. J. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD VR-07331-F-0000 en trámite ante este Juzgado de Familia N°19, de los que;
RESULTA: En fecha 17/09/2019, se dictó sentencia en la que se declaró la restricción de la capacidad de N.J.P. DNI N°1., cuyo diagnostico era retraso mental leve-moderado, designándose como apoyo a su hermana la Sra. C.A.P. DNI  N°1..
En fecha 18/09/2024, se ordena la revisión de la sentencia dictada el 17/09/2019, la producción de informes interdisciplinario y vista a la Defensoría de Menores e Incapaces.
En fecha 20/09/2024, contesta vista y asume intervención la Defensora de Menores e Incapaces subrogante. 
En fecha 05/03/2025, la Defensora Oficial Ana Gómez Piva asume como abogada de la causante.
En fecha 13/06/2025, obra informe interdisciplinario.
En fecha 23/10/2025, se celebra audiencia personal con el beneficiario, en presencia de su abogado y el Defensor de Menores e Incapaces.
En fecha 27/10/2025, obra dictamen del Defensor de Menores e Incapaces.
En fecha 01/12/2025, pasan autos a dictar sentencia.
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se han cumplido en autos los requisitos exigidos por la legislación de fondo y de forma, tendientes a asegurar la debida defensa en juicio de la beneficiaria como así también la protección de su persona y bienes.-
Que teniendo en cuenta la sentencia dictada en fecha 17/09/2019  y sus alcances, conforme lo prescripto por la normativa vigente, he de tener en cuenta que lo aquí será reevaluada es la situación actual de la beneficiaria de este proceso, siendo obligatorio revisar los alcances de la sentencia de autos que ha restringido la capacidad de esta persona, debiendo controlar periódicamente las causas que dieron motivo a esa restricción.
A los fines del análisis del informe interdisciplinario efectuado por el Cuerpo de Investigación Forense en conjunto con el Departamento de Servicio Social el 13/06/2025, puntualmente me detendré en los puntos que destaco que han de haber variado respecto al último informe interdisciplinario obrante en autos a fs. 153/156 del año 2018 y así analizar si las circunstancias que dieron motivo para la restricción de capacidad c...

SENTENCIA: 366 - 22/12/2025 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

R, G. E S/ SITUACION

General Roca, 22 de diciembre de 2025

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: <.G.E.S.S. Expte. N° RO-02625-F-2023 , y
CONSIDERANDO: En fecha 17-12-2025 la Defensora de Allen presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio de la providencia dictada el día 16-12-2025 que textualmente dispuso "En función que lo que se pretende dilucidar es con relación a la figura de apoyo provisorio, siendo pertinente cumplir con lo establecido en el art. 32 CCyC, atento lo establecido legalmente, se procede a proveer lo peticionado en los autos R., G. E. S/ PROCESO DE CAPACIDAD (EXPTE: RO-03578-F-2025)".
Manifiesta que.... "En fecha 13/11/2025 presenté escrito en los siguientes términos: " Que atento lo informado por el equipo de Salud Mental del Hospital de Allen y la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Allen, entiendo que la situación de G.R. sigue siendo de alto riesgo, habiendo empeorado, sin recursos, en situación de calle, con trabajo sexual, todo lo cual ante el deterioro cognitivo del que se da cuenta acentúan su estado de vulnerabilidad. Se concluye que necesita estrategia de un dispositivo de alto acompañamiento 24/7 o casa asistida, estando dispuestos ambos organismos a colaborar con ellos, faltando la respuesta e intervención de APASA, Coordinación de Salud Mental y a mi criterio el Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Río Negro.
Es por ello que solicito se oficie en carácter de urgente al Ministerio de Salud, APASA, Coordinación de Salud Mental y Ministerio de Desarrollo de la provincia de Río Negro con copia de los dos informes reseñados, a fin de que en forma urgente y articulada con la Municipalidad de Allen y el Servicio de Salud Mental del Hospital y la Lic. Cerda Ulloa del Servicio Social de la Defensa, elaboren estrategias a implementar a corto plazo a fin de que cese la situación de calle y riesgo y vulnerabilidad del usuario en función de las conclusiones arribadas por los equipos actuantes.- Fundo lo solicitado en el art. 75 inc. 23 CN y la Convención Americana de Derechos Humanos, art. 8 por aplicación del principio de tutela judicial efectiva
Atento que en su oportunidad se bloqueó el acceso a la cuenta de G., y siendo que a la fecha no se ha resuelto su situación ni alojamiento en lugar alguno, que constantemente viene a Defensoría a fin de pedir comida, es que solicito se desbloquee la cuenta judicial y se permita al joven el uso del dinero ...

SENTENCIA: 1345 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

M.C.F.B.C.A.P.G.S.V.

AUTOS: M.C.F.B.C.A.P.G.S.V. EXPTE Nº FO-01084-JP-2025
 
GRAL. FERNANDEZ ORO, 22 de diciembre de 2025

VISTOS la denuncia radicada en la comisaria local .-
CONSIDERANDO: que atento a la presentación de la Sra. F.B.M.C.  en la   Comisaria Local  quien relata que el sr A.P.G.   que esta  m.e.a.b.p.s.p.e.m.t.y.e.u.m.d.b.r.u.p.d.m.c. ... p.l.g.l.v.l.a.l.p.y.a.m.p.p.a.b.r.y.s.f.e.s.v.p. ... q.u.m. .v.y.l.e.t.y.e.a.a.p.l.p.l.c. .... q.l.m.m.q.t.m.q.v.y.l.r.t.... Atento  lo anteriormente  relatado la Jueza de  Paz a cargo Dra  L.P.   el día de la denuncia de este  Juzgado de  Paz  ordena  vía telefónica  las  medidas cautelares     que  fueron notificadas mediante actas de estilo  en   la  Oficina de  Familia de la  Unidad 26    que buscan el resguardo de la denunciante  ante los  hechos sucedidos   y por lo cual se dicta la  presente  en el marco de la Ley 3040 Y demás leyes  proteccionales.- 

RESUELVO:
SE ADOPTAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTA EN EL ART 29 DE LA LEY 3040 MOD, COD. DE PROC. FAMILIA DE RN que a continuación se detallan:
1.- Excluir del hogar al sr. P.G.A. del domicilio de calle  pudiendo solo retirar sus pertenencias personales (ropa). siendo acompañado por personal policial.-
2.-PROHIBIR EL ACERCAMIENTO del sr. P.G.A. a la Sra. F.B.M.C. a su persona, a 500 metros del domicilio que se encuentre como también a distancia prudencial en lugares donde se encuentre y/o transite sean públicos y/o privados por el termino de 90 días.
3.-- Prohibir al sr P.G.A. provocar actos de agresión y/o molestos y/o hostigamientos y/o comunicaciones telefónicas y/o mensajes de textos agraviantes y/o amenazantes o por otra vía de comunicación, incluidas redes sociales (FACEBOOK, WHASHAP) a  la  sra F.B.M.C. 
TODO BAJO APERCIBIMIENTO DE PENA DE ARRESTO, MULTA ECONÓMICA Y/(O TRABAJO COMUNITARIO (art. 29 de la ley 3040 modificada por ley 4241 ) y /o sanciones prevista Cod. Proc. FLIA y/o incurrir en el delito de desobediencia (art. 239 cp)por lo cual en caso de incumplimiento de sera de aplicación las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al
Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art.
154 CPF)
4.--Se ordena en este acto a ambas partes que deberán presentarse a entrevista a fin de evaluar si requiere iniciar tratamiento con la psicóloga del Hospital de su domicilio de su ciudad (debiendo presentarse en  el Servicio de Salud Mental a fin de acordar la modalidad del tratamien...

SENTENCIA: 236 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO

ETCHEGARAY ITALO ELIO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN)

Expte.: RO-04268-P-0000 (2RO-2440-JE2019) - E.I.E.S.D.E.U.C.(.-
 
///neral Roca, 22 de diciembre de 2025.

Atento estado de autos y la documental aportada, constando que el interno I.E.E. ha realizado el cursado durante los meses de febrero a noviembre del año 2025 del taller “Primeros pasos para pensar la Reinserción”, con un total de 100hs de reloj, por lo que corresponde  sean  merituados en los términos del art. 140 de la ley 24.660, y en razón de los antecedentes jurisprudenciales de este Juzgado  RESUELVO: I) REDUCIR en DOS (2) MESES los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario respecto de I.E.E. (art. 140, inc. b) de la Ley 24660). 
Notifíquese a las partes, haciendo saber que podrán realizar sus planteamientos  en el plazo de cinco (05) días hábiles, cumplidos los cuales se realizará  por Secretaría modificación de cómputo de pena, en lo relativo a las fechas en que el nombrado se encontrará en condiciones temporales de acceder a los beneficios penitenciarios "C.T.A.B."(conforme Art. 257 CPP).
 
 
Fdo. Dr. Fernando Romera
Juez de Ejecución Penal
 
 
Se tiene por notificadas a las partes, a la OFICINA DE EJECUCION Y ARRAIGO y a  MARIANA SERRA , DEFENSORIA PENAL NRO 7 - ROCA y BRUNO SCALA, , y se notificó digitalmente al EEP2.

SENTENCIA: 538 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

M.R.G.C.V.M.S.G.S.V.L.3.

M.R.G.C.V.M.S.G.S.V.L.3. C.
Visto la denuncia formulada por la Sra. M.R.G. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 19 DE DICIEMBRE DEL 2025 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL 2025 Y EN CONSECUENCIA:
1º) DISPONER CESE DE HOSTIGAMIENTO de la Sra.V.M.S.G. respecto de la Sra.M.R.G. con domicilio sito en R.A.N.5.. Asimismo deberá, la denunciada, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 27 Inc. D ley 3040 y modificaciones ).
2º) DAR INTERVENCIÓN AL ORGANISMO INTERDISCIPLINARIO de la ciudad de Cipolletti. El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda. 
3º) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública . Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda.

Catriel, a los 22 dias del mes de Diciembre del año 2025.
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.


SENTENCIA: 377 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

GARRIDO REBOLLEDO MIA SUYAI MARIEL C/ VALENZUELA OMAR S/DENUNCIA CONTRAVENCIONAL

AUTOS: "G.R.M.S.M. C/ V.O. S/DENUNCIA CONTRAVENCIONAL"
EXPTE. N° CS-00425-JP-2025.
 
Cinco Saltos, 22 de diciembre de 2025-
 
VISTA: La causa contravencional: "GARRIDO REBOLLEDO MIA SUYAI MARIEL C/ VALENZUELA OMAR S/DENUNCIA CONTRAVENCIONAL" - expte. n° CS-00425-JP-2025;
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 13/06/2025 se dispuso mediante resolución la suspensión del juicio contravencional a prueba, resolución que fuera notificada conforme las constancias agregadas oportunamente.-
Que habiendo dado, el Sr. O.F.V. cumplimiento de forma integra a las pautas de conductas impuestas, corresponde proceder al dictado del sobreseimiento y a su posterior archivo, por aplicación subsidiaria de la normativa procesal penal de la Provincia de Río Negro.-
Por lo que,
RESUELVO:
I) SOBRESEER a al Sr. O.F.V. respecto a la presunta Infracción que se le imputara en la causa, dando por finalizado el presente sumario contravencional.-
II) Protocolícese, notifíquese, comuníquese y oportunamente archívese.-
Fdo. Enzo E. Espejo, Juez de Paz; Ante mi: Dr. Mariano Larrasolo, Secretario Letrado.-

SENTENCIA: 79 - 22/12/2025 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS