BAZAR AVENIDA S.A. C/ TAPIA, RICARDO JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO Cipolletti, 23 de febrero de 2026 VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "BAZAR AVENIDA S.A. C/ TAPIA, RICARDO JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO" (Expte. CI-02175-C-2025).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), y lo dispuesto por el Art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N° 24.240), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto RICARDO JAVIER TAPIA, DNI 31.399.410 haga íntegro pago a BAZAR AVENIDA S.A., CUIT/CUIL 30532847547, del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS UNO MIL CUATROCIENTOS TRECE CON 23/100 ($ 2.701.413,23), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($ 2.500.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios del Dr. BERNARDO MARIA EYHARABIDE, en su doble carácter de apoderado y patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS QUINIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA CON 00/100 ($ 507.570,00) (MINIMO LEGAL: 5 JUS + 40%; VALOR JUS: $72.510). No incluyen la alícuota del IVA, que en caso de corresponder deberá adicionarse.
Para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza y m... SENTENCIA: 7 - 23/02/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
GIULIANO, HECTOR ANIBAL C/ BRIONES, MATIAS ALBERTO S/ EJECUTIVO Cipolletti, 23 de febrero de 2026 VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "GIULIANO, HECTOR ANIBAL C/ BRIONES, MATIAS ALBERTO S/ EJECUTIVO" (Expte. CI-01130-C-2025).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto MATIAS ALBERTO BRIONES, DNI 38.870.729, haga íntegro pago a HECTOR ANIBAL GIULIANO del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE CON 00/100 ($1.159.429,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 ($1.460.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios de la Dra. ADRIANA MARCELA GUDIÑO, en su carácter de patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA CON 00/100 ($ 377.230,00) (MINIMO LEGAL: 5 JUS- VALOR JUS $75.446). No incluyen la alícuota del IVA, ... SENTENCIA: 12 - 23/02/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
ODRIOZOLA, ANA MARIA FERNANDA C/ RIFFO, MARIANO APOLINAR S/ MONITORIO - EJECUCIÓN DE HONORARIOS Cipolletti, 23 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "ODRIOZOLA, ANA MARIA FERNANDA C/ RIFFO, MARIANO APOLINAR S/ MONITORIO - EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-00208-C-2026);
Por presentada letrada en causa propia y con domicilio constituído y electrónico, téngase presente a sus efectos (art. 38 CPCC);
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias.
2. Que la certificación actuarial acompañada, reviste el carácter de título ejecutorio en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIANO APOLINAR RIFFO, DNI 28400070, haga íntegro pago a la Dra. ANA MARIA FERNANDA ODRIOZOLA, DNI 24457839, del capital reclamado (honorarios) , que asciende a la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 00/100 ($ 176.556,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas al ejecutado (arts. 62 y 478 CPCC).
II.- Fijar en PESOS QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($ 500.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se practicará oportunamente (art. 41 de la L.A.).
IV.- Hágase saber al ejecutado que dentro del término de CINCO (5) días podrá cumplir la presente sentencia monitoria depositando el capital de la condena, más la suma presupuestada para intereses y costas, u oponerse a ella deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deberá ... SENTENCIA: 14 - 23/02/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
BELLONE, MARIA DOLORES C/ CORRADI, MARIO GERMAN S/ EJECUCIÓN Cipolletti, 23 de febrero de 2026.- SENTENCIA: 18 - 23/02/2026 - MONITORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
MUÑOZ, LORENA NOEMI C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Cipolletti, 23 de febrero de 2026.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Estos autos caratulados: "MUÑOZ, LORENA NOEMI C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO"(Expte N° CI-00282-L-2022).-
Y teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos y lo dispuesto por los arts. 446, 447 inc.3°, 449, 455 y concordantes del C.P.C.y C. y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar Sentencia monitoria.-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Mandar a llevar adelante la ejecución, hasta tanto la ejecutada PROVINCIA DE RIO NEGRO, haga íntegro pago a la ejecutante LORENA NOEMI MUÑOZ, de la suma de PESOS NOVECIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA CON 74/100 ($ 905.560,74), en concepto de capital conforme la planilla de liquidación aprobada en fecha 19/03/2024, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (Arts. 62 y 487 del C.P.C.y C.) que se presupuestan en la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL ($ 2.530.000.-) . Con costas a la demandada.-
II.- Hacer saber que se difiere la regulación de honorarios por las tareas de ejecución hasta la oportunidad a que se refiere el art. 41 de la ley 2212.-
III.- NOTIFÍQUESE la presente a la ejecutada, haciéndole saber que dentro del término de CINCO días con más la ampliación del plazo de la distancia (art. 140 C.P.C.y C.) podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia (arts. 455 y 490 del C.P.C y C.-). Asimismo, hágase saber, que en igual término deberá constituir domicilio dentro del radio del Tribunal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituído en los estrados del mismo, en los términos del art. 38 del C.P.C.y C.-
IV.-Regístrese. Notifíquese.-
La presente se notificará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 5631.
SENTENCIA: 16 - 23/02/2026 - MONITORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
F.E.E. S/ PROCESO DE CAPACIDAD GENERAL ROCA, 23 de febrero de 2026
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "F.E.E. S/ PROCESO DE CAPACIDAD" Expte. N° RO-02253-F-2025, de los que
RESULTA: Que en fecha 31/7/2025 se presentan F.N.S., J.S., M.F.S., J.P.S., todos con idéntico patrocinio letrado, iniciando proceso restricción de capacidad de E.E.F. (madre de los peticionantes) DNI 5. por padecer "Demencia en la enfermedad de Alzheimer".
Detallan que su madre ya no los identifica, adjuntan historia clínica y ante su situación de salud actual decidieron que permanezca en "Residencia Premium para Adultos Mayores Las lavandas" sito en calle T.5. de la ciudad de General Roca.
Manifiestan que dicha enfermedad ha ido avanzando y deteriorando la capacidad cognitiva de su madre, lo que lleva a que a la fecha ya no pueda administrar sus bienes, ni tampoco tomar decisiones sobre su persona sin pronóstico de recuperación. Solicitan restricción de su capacidad y designación de J.S. y F.N.S. como curadores. Funda en derecho y ofrece prueba.
El día 6/8/2025 se da intervención a la Defensora de Menores e Incapaces.
Con fecha 22/8/2025 el Cuerpo de Interdisciplinario Forense fija fecha evaluación conformándose la junta multidisciplinaria por la Lica Victoria y el Dr. Luis Turi del Cuerpo Interdisciplinario Forense con el objetivo de evaluar integralmente las capacidades y habilidades de E.E.F.. Practicándose pericia interdisciplinaria con fecha 8 /9/2025
Luego de corridos los traslados pertinentes, la misma no fue impugnada por ninguna de las partes, quedando firme.
Con fecha 20/8/2025 asume la intervención la Defensoría de Pobres y Ausentes N°10 en los términos de los arts. 35 y 36 CCC.
El día 17/9/2025 se designa como figuras de apoyo provisorios a los Sres. los Sres. J.S.D.2., y F.N.S.D.2.. SENTENCIA: 105 - 23/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ TRANSPORTE SAN JOSE S.A.S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ TRANSPORTE SAN JOSE S.A.S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00170-C-2026 SENTENCIA: 198 - 23/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
TRANSFER S.A C/ ABURTO AGUILAR, KAREN ALEJANDRA S/ EJECUTIVO San Carlos de Bariloche, 23 de febrero de 2026.-
VISTOS: Los autos "TRANSFER S.A C/ ABURTO AGUILAR, KAREN ALEJANDRA S/ EJECUTIVO" BA-00182-C-2026.- Y CONSIDERANDO: 1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. 3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables). 4°) Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEY 5777 En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEY 5777, II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC). IV) Llevar adelante la ejecución contra Karen Alejandra Aburto Aguilar, DNI 40321453, hasta que pague el capital reclamado de $1.230.689,06, más los intereses pactados que entre punitorios y compensatorio no podrán exceder la doctrina legal "Machín" establecida por el STJRN ( art.771 CCy C) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $ 1.500.000. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Larrosa", 023/13; STJRN-S4, 31/05/2010, "Enrique Durán SA", 046/10; CSJN, 18/12/2007, "Longobardi", Fallos 330... SENTENCIA: 39 - 23/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
U.T.M. EN REPRESENTACIÓN DE U.C.J.M., U.C.C.N. Y U.C.A.A. C/ C.B.Y. S/ VIOLENCIA CH-00064-JP-2026 Luis Beltrán, 23 de febrero de 2026.
Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Choele Choel.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica los niños, es que;
RESUELVO: I.-) DISPONER, las siguientes medidas protectorias, a saber:
1.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS NEGLIGENTES, DE VIOLENCIA, PERTURBACIÓN Y/O MALOS TRATOS de la Sra. C.B.Y. hacia sus hijos los niños U.C.J.M.U.C.C.N.y.U.C.A.A., o exponerlos a situaciones en el ámbito familiar que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional, moral o cualquier otra violación a los derechos de los niños, alterando negativamente su desarrollo evolutivo. Entendiendo estos como gritos, insultos, castigos corporales y de otro tipo que generen alteración emocional de los niños, perjudicando su desarrollo integral. Así como dejarlos solos en la vía pública sin el acompañamiento de un adulto, debiendo velar por alimento y contención de abrigo y sanitario según la necesidad del niño, niña y/o adolescente. (Art. 148 inc. d) CPF).
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno. En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlo en forma inmediata, ya sea concurriendo ante la Comisaría más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía de turno, y/o presentarse en el expediente con abogado como se informa infra... SENTENCIA: 92 - 23/02/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
J.J.E. EN REP. DE J.F.J. C/ P.K.C. S/ VIOLENCIA CINCO SALTOS, 23/2/2026.-
VISTA: La presente causa caratulada "J.J.E. EN REP. DE J.F.J. C/ P.K.C. S/ VIOLENCIA", Expte. N° CS-00180-JP-2026 , para resolver sobre las medidas cautelares o de protección peticionadas por el Sr. J.E.J..-
Y CONSIDERANDO: Que en el movimiento CS-00180-JP-2026-I0002 se certifican la existencia y estado de actuaciones de familia previas que vinculan a las partes del presente procoeso, esto es los autos caratulados: "J.F. S/SITUACION", Expte. N° CS-02052-JP-2025, radicada ante la UNIDAD PROCESAL Nº 5 de la Ciudad de CIPOLLETTI, sede de la Cuarta Circunscripción Judicial de Río Negro, Estado: ARCHIVADO (07/10/2025 10:44:30).
Que atento a los términos de la nueva denuncia recibida de presuntos malos tratos en perjucios de la niña F.J.J.(.a. de parte de su progenitora, teniendo en cuenta las previsiones del Artículo 647 del C.C.yC. "Prohibición de malos tratos. Auxilio del Estado" y que podrían encontrarse vulnerados los derechos de niños, niñas y/o adolescentes, resulta imperiosa y urgente la intervención en la causa de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), Delegación Cinco Saltos, por lo que corresponde poner en conocimiento del Responsable de dicho organismo que en el cumplimiento de las disposiciones de la Ley provincial 4109, deberá tomar contacto en forma inmediata con los integrantes de la familia compuesta por J.E.J.y.K.C.P. y la niña F.J.J.(.a., evaluar su situación y disponer las medidas necesarias con el objeto de garantizar la efectiva recuperación de sus derechos vulnerados, obligación que la ley citada pone a cargo de ese organismo, todo ello en función del interés superior de las niñas, los niños y/o adolescentes y el deber de garantizar la máxima satisfacción, integral y simultánea de sus derechos y garantías reconocidos en normas nacionales y Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
Que propendiendo al mayor resguardo de los derechos de los/las niños/niñas/adolescentes, y el deber que conmina al Suscripto en razón a las previsiones establecidas en el Art. 79° III, b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuanto a los deberes de los Jueces y Juezas de Paz, corresponde dar vista en la causa para su conocimiento e intervención de competencia a la Defensora de Menores e Incapaces en turno de la Ciudad de Cipolletti.-
Que el Sr. J. peticiona la adopción de medidas de protección en los ... SENTENCIA: 115 - 23/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |