MALDONADO FIAMA LUCINA ANTONELLA C / GARRIDO HECTOR ADRIAN S / DENUNCIA LEY 4241 VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00273-JP-2026: “M.F.L.A.C./.G.H.A.S./.D.L.4.” ;
En Choele Choel, Pcia. de Río Negro, en virtud de la denuncia obrante y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO: Que en denuncia 4241 obrante a fs. 01, se presenta el/la Sr/a. M.F.L.A.D.3.y.d.e.B.M.E.1.D.B.d.C.C., exponiendo los motivos que llevan a realizar la presente y a fs. 06 con la notificación de la misma; por lo que serán solicitados oportunamente , informes de situación de riesgo y vulnerabilidad, y dinámica familiar en forma urgente a la Secretaria de la Niñez y Adolescencia ( SENAF) CUANDO CORRESPONDA , que teniendo en cuenta lo manifestado, y garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de violencia, y que, en atención a lo denunciado, a modo de resguardar y prevenir situaciones de violencia y dentro de las facultades que me asisten se hace necesario dictar medidas cautelares telefónicas provisorias según lo prevé el Art. 27º de la mencionada Ley, con el objeto de evitar la repetición de estos actos; Dichas medidas cautelares momentáneas y provisorias será a los fines de evitar mayores riesgos hasta tanto se eleven las presentes al Juzgado de Familia conforme Art. 20 de la Ley 4241, quien ratificara, rectificara o ampliara las mismas, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. En cumplimiento de lo aquí manifestado : LA JUEZA DE PAZ DE CHOELE CHOEL
R E S U E L V E:
1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con el/la denunciado/a G.H.A. , con domicilio en L.J.1. de esta localidad, según constancia de fs. 07 donde resulta víctima M.F.L.A. , con domicilio en B.M.E.1.D.B. de esta localidad, que en su parte pertinente dice: “....Comisaría de la Familia, 12 de Junio del 2026...1°) DISPONER EL CESE ACTOS DE VIOLENCIA QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD, FÍSICA, PSÍQUICA, EMOCIONAL, ECONÓMICA Y SEXUAL Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE LA VICTIMA el/la ciudadana/o M.F.L.A., por parte del/ la ciudadan... SENTENCIA: 124 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL |
ALVAREZ LUIS EDUARDO C/ ASOCIART S.A. ART S/ ACCIDENTE DE TRABAJO En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de junio del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "ALVAREZ LUIS EDUARDO C/ ASOCIART S.A. ART S/ ACCIDENTE DE TRABAJO" (EXPTE. Nº CI-00460-L-2025).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Vista de Causa de fecha 11/06/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO abonará por todo concepto reclamado en autos al actor, Sr. LUIS EDUARDO ALVAREZ, la suma total de PESOS SETENTA MILLONES ($70.000.000.-), pagaderos en un único pago dentro de los veinte (20) días de la presente.-
II.- Costas a cargo de la demandada.- Regular los honorarios profesionales del letrado del actor, Dr. DIEGO NAHUEL PERELMUTER y Dra. MARÍA CECILIA BUSSI, en la suma de PESOS CATORCE MILLONES ($14.000.000.-) -en su doble carácter y en conjunto-; y los de los letrados de la demandada, Dres. ALEJANDRO DIEZ, GUILLERMO EDUARDO AZCONA y PABLO JAVIER SPIESER RIQUELME, en la suma de PESOS CATORCE MILLONES ($14.000.000.-) -en su doble carácter y en conjunto-, teniendo en cuenta la naturaleza, extensión e importancia de las tareas llevadas a cabo por los mismos -MB: $70.000.000.- (arts. 6, 7, 8, 10, y ccss. L.A. y L. 2541).-
SENTENCIA: 146 - 16/06/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
F.G.O. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 16 de junio de 2026 siendo las 12:10 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados <.G.O. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, EXPTE. VI-00150-P-2025, en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado G.O.F.D.3., su Defensa, Dra. María Paz Álvarez, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Pablo Peralta, Fiscal adjunto. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, SENTENCIA: 289 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
B.M.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 16 de junio de 2026, siendo las 09:12 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados B.M.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA, EXPTE. PUMA N° V., Ex SEON N° B., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado M.A.B. DNI 3., su Defensa, Dr. Pedro Vega, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Juan Pedro Peralta, Fiscal adjunto. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, SENTENCIA: 290 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
D.C.A. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN) AUDIENCIA AVOCAMIENTO: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de junio del año 2026, siendo las 10:10 horas y en el marco del expediente Expte. RO-00217-P-2026 - D.C.A. S/ DETENIDO EN OTRO ESTABLECIMIENTO, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, el interno C.A.D. se encuentra internado voluntariamente en el Hogar Cristo Buen Pastor ubicado en chacra Enei Lote 105 de Villa Regina, asistido por su Defensor Dr. MIGUEL ANGEL ZEBALLOS DIAZ. No obstante la comunicación se realiza desde el Establecimiento de Ejecución Penal Nº 2. Todos los nombrados nos encontramos conectados por el sistema de videoconferencia zoom con el fin de llevar a cabo la presente audiencia fijada con el objeto de hacerle saber sus derechos y deberes en la etapa de ejecución. Sentencia: 04/06/26 Fecha del Hecho: 12/04/26 Pena Impuesta: Un año y dos meses de prisión efectiva, y declaración de primera reincidencia. Delito: Desobediencia Judicial y Daño, en concurso real Agotamiento de Pena: 20/05/2027. Objeto de la audiencia: Evaluar el lugar de alojamiento del Sr. DIAZ, y realizar el avocamiento Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital de audio y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Juez: Esta audiencia que ha sido fijada para evaluar el lugar de alojamiento del señor Díaz y también vamos a llevar adelante un avocamiento. Sirve para que usted Díaz conozca al juez que va a intervenir a lo largo de la ejecución de su pena. Es reincidente por lo que no podrá obtener la libertad por el Instituto de la Libertad Condicional antes del agotamiento. Se encuentra cumpliendo la pena en un establecimiento que no es una unidad carcelaria que se llama Hogares de Cristo y ahí se encuentra desde el diecinueve de mayo del año dos mil veintiséis. Bien, es importante, antes de darle la palabra al Ministerio Público Fiscal, que usted pueda comprender que las penas se cumplen en una cárcel. La excepción está dada por alguno de los requisitos que nos pide la ley para poder concederla. Vamos a escuchar primero la fiscalía Fiscal: Es una situación rara para lo que tenemos acostumbrado, porque como usted dijo, la pena de prisión efectiva se cumple en establecimientos carcelarios, no... SENTENCIA: 338 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO C/ CEBALLOS, MARCELO ALEJANDRO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO C/ CEBALLOS, MARCELO ALEJANDRO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01626-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 16 de junio de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO C/ CEBALLOS, MARCELO ALEJANDRO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01626-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado MARCELO ALEJANDRO CEBALLOS, DNI 26009669, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 99.643,25, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales del Dr. NICOLAS MARTIN REBALIATTI, en la suma de PESOS $595.462 (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $347.552,62, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en u... SENTENCIA: 804 - 16/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ RENTAL EQUIPAMIENTOS S.R.L. S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ RENTAL EQUIPAMIENTOS S.R.L. S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01613-C-2026 SENTENCIA: 803 - 16/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
F.N.G.N. C/ L.J.M. S/ ALIMENTOS F.N.G.N. C/ L.J.M. S/ ALIMENTOS
CI-01745-F-2026
Cipolletti, 16 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: F.N.G.N. C/ L.J.M. S/ ALIMENTOS (Expte N° CI-01745-F-2026), puestas a resolver y de las que,
Que se presenta en autos la Dra. Paula Daniela Ruiz, en carácter de apoderada de la Sra. F.N.G.N., con el patrocinio letrado de la Dra. María Florencia Albrieu, a promover demanda de alimentos contra el Sr. L.J.M. , solicitando se fije una cuota alimentaria provisoria equivalente al 70% del SMVM en caso de que el demandado no se encuentre trabajando en relación de dependencia.
CONSIDERANDO: Tal como lo dispone el Art. 544 del CCyC, desde el principio de la causa o en el transcurso de ella, el Juez/a, según el mérito que arrojaren los hechos, podrá decretar la provisión de alimentos provisorios para la actora. La fijación de los mismos tiene por finalidad evitar los perjuicios que podría causarse al solicitante, en virtud de la demora que se produzca hasta el dictado de la sentencia.
Como aún no se han reunido la totalidad de los elementos provisionales deberá fundarse en lo que prima facie surja de lo aportado en autos, pero con el propósito de atender a las necesidades imprescindibles del reclamante, hasta tanto quede definitivamente dilucidado su derecho y el monto que deba alcanzar la cuota, lo que recién se establecerá en la sentencia.
No se trata, entonces, de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, lo que queda reservado a la sentencia, oportunidad en la que los elementos probatorios aportados en su integridad pueden ser interpretados con más precisión y no conforme a la imprecisión que prima facie provocan el ánimo del Juez/a. Además, adelantar esta tarea reservada a la sentencia representaría prejuzgamiento... (conf. Bossert, “Régimen Jurídico de alimentos”, Pág. 331,ED. Astrea.
En base a lo expuesto, FÍJASE en 20% de los ingresos que percibe, descontados únicamente los descuentos de Ley, el Sr. L.J.M., DNI 3. como empleado, importe que deberá ser retenido por su empleador, con más las Asignaciones familiares ordinarias y extraordinarias que por su hijo G.B.L. percibe.
Para el caso que el Sr. L.J.M., DNI 3. no posea trabajo registrado, FÍJASE como cuota ... SENTENCIA: 272 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
G.E.E. C/ S.E.E. S/ MODIFICACION DE CUOTA (AUMENTO).- Viedma, 16 de junio del año 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: G.E.E. C/ S.E.E. S/ MODIFICACION DE CUOTA (AUMENTO).-, Expte. N° VI-00537-F-2026, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO que:
1.- En fecha 25/03/2026 se presentó la Sra. E.E.G. por medio de apoderada e inició formal demanda solicitando el aumento de la cuota alimentaria a favor de su hija G.N.S.G. (DNI N° 5.), presentó prueba documental y ofreció la restante y fundó en derecho.-.-
2.- En fecha 06/05/26 se presentó el Sr. E.E.S. por medio de apoderada. Asimismo solicitó el rechazo total de la pretensión de la actora por resultar desproporcionada y ajena a su realidad económica y manifestó encontrarse realizando un esfuerzo alimentario máximo en relación con sus ingresos netos disponibles, presentó prueba documental, ofreció la restante y fundó en derecho.-
Posteriormente, se fijó audiencia preliminar.-
3.- En fecha 20/05/26, la apoderada de la Sra. E.E.G., informó el cambio de domicilio a la ciudad de G.R. y en fecha 28/05/26 aclaró que que efectivamente se había modificado el centro de vida de la niña G.N., quien convive con su progenitora y actualmente concurre a la E.N.2. sita en calle A.R.y.V., de G.R..-
4.- En este estado conviene destacar que el artículo 716 del CCyC dispone que: "En los procesos referidos a responsabilidad parental, guarda, cuidado, régimen de comunicación, alimentos, adopción y otros que deciden en forma principal o que modifican lo resuelto en otra jurisdicción del territorio nacional sobre derechos de niños, niñas y adolescentes, es competente el juez del lugar donde la person... SENTENCIA: 163 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
VALDEBENITO, JUAN HERIBERTO S/ SUCESIÓN INTESTADA Cipolletti, 16 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "VALDEBENITO, JUAN HERIBERTO S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. N.º CI-00390-C-2026); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 26/03/2026 se acredita el fallecimiento de JUAN HERIBERTO VALDEBENITO NAVARRETE, DNI 92.578.044, ocurrido el día 15/12/2025, en General Roca, provincia de Río Negro.
El causante era de estado civil casado con ALICIA DINA PARRA BUSTOS, DNI 93.012.463, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio también acompañada el 26/03/2026.
De dicha unión nacieron sus hijos JUAN ALBERTO, DNI 32.212.699, CRISTIAN ANDRES, DNI 33.870.787 y PAMELA SOLEDAD, DNI 32.829.462 todos de apellido VALDEBENITO PARRA, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas el 26/03/2026.
En fecha 31/03/2026 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha 31/03/2026, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 14/05/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 27/04/2026, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fechas 04/05/2026, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426, 2433 y ccds. del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
SENTENCIA: 110 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |