C.C.M.C.V.H.S. S/ ALIMENTOS (AUMENTO) lf
GENERAL ROCA, 16 de junio de 2026.
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "C.C.M.C.V.H.S. S/ ALIMENTOS (AUMENTO)" (EXPTE Nro. RO-01643-F-2026), en los que la actora peticiona una cuota provisoria por la suma que corresponda al 50% del Valor del Índice de Crianza para los niños en la franja etaria correspondiente (10 años) en favor de su hija.
La progenitora manifiesta que el padre de la niña trabaja en turno mañana como portero para el Ministerio de Educación. Tiene dos hijas más con las cuales convive, de 17 y 8 años. Además, abona otra prestación alimentaria por una niña de 14 años, desconoce la actora el monto que abona.
Asimismo, informa que en expte RO-35409-F-0000 "V.H.S.C.C.C.M. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(F)" las partes formularon un acuerdo de prestación alimentaria por el 10 % de los ingresos del Sr. V., cifra que a la fecha ha quedado desactualizada.
Su fijación, tiene por finalidad evitar los perjuicios que podría causarse al solicitante, en virtud de la demora que se produzca hasta el dictado de la sentencia.
Como aún no se ha reunido la totalidad de los elementos provisionales, deberá fundarse en lo que prima facie surja de lo aportado por la actora, pero con el propósito de atender a las necesidades imprescindibles de los beneficiarios, hasta tanto quede definitivamente dilucidado el monto que deba alcanzar la cuota, lo que recién se establecerá en la sentencia.
"No se trata, entonces de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, lo que queda reservado a la sentencia, oportunidad en la que los elementos probatorios aportados en su integridad, pueden ser interpretados con más preci... SENTENCIA: 391 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PIASCO, JUAN MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01247-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PIASCO, JUAN MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, 192GG14 23 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, JUAN MANUEL PIASCO, CUIT/CUIL 20220224903 hasta cubrir las sumas de $ 7.376.945,42 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de JUAN MANUEL PIASCO, CUIT/CUIL 20220224903, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 4.322.501,61 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.458.981,80 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 10 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38 y 120 del CPCC si no constituye domicilio. 5) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. LUCIANO MINETTI KERN, GERVASIO ROBERTO VALLATI y JOSÉ LUIS MALA... SENTENCIA: 657 - 16/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
C.S.R.A. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD Viedma, 16 de junio del año 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: C.S.R.A. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD, Expte. Nº SA-05398-F-0000, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que; RESULTA: I) Que en fecha 18/6/2024 se presentó la Dra. Gabriela Yaltone, Defensora Subrogante de la Defensoría de Pobres y Ausentes Nº 2 de San Antonio Oeste, en representación de R.A.C.S. (DNI N° 4.) y solicitó una medida cautelar a fin de obtener de manera urgente el bloqueo de la tarjeta de débito del Sr. C.S., hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo. Relató que el Sr. R.A.C.S. se encuentra en situación de extrema vulnerabilidad. Que desde el fallecimiento de su mamá vive con su “padrastro” E.E.C., quien se ocupa de la administración de sus bienes en San Antonio. Indicó que posee dos departamentos en alquiler y percibe una pensión por discapacidad y que si bien ANSES solicitó que se designe a un curador, manifestó comprender el valor del dinero y solicitó que sea revisado su proceso de capacidad.-
Dijo que su persona de apoyo no le daba dinero y por eso se fue a Viedma a pedirle ayuda a su primo D.. Comentó que en San Antonio trabajaba de cartonero, que estaba muy triste y que ahora trabaja con su primo en el campo en Viedma.-
El Sr. C.S. manifestó su deseo de que su figura de apoyo (E.E.C.) sea revocada y que se designe provisoriamente como apoyo a su primo D.A.R.. Solicitó en forma cautelar y urgente que se bloquee la tarjeta bancaria mediante la cual percibe su haber, que es retirado por el Sr. E.E.C. sin su consentimiento. Asimismo solicitó que una vez designado D.A.R. como su apoyo, se lo autorice al retiro de los fondos.-
II) El día 25/6/2024 se presentó la Dra. Dolores Crespo como apoderada de R.A.C.S. y solicitó el reenvío del expediente a la ciudad de Viedma reiterando lo peticionado por la Dra. Yaltone en su presentación de fecha 18/6/2024.-
III) En fecha 25/6/2024 se presentó el Dr. Lucas Cerro en carácter de gestor procesal de E.E.C., realizó algunas negativas y formuló algunas consideraciones.-... SENTENCIA: 259 - 16/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
SBACCO, RIDER OVIDIO C/ ELECTROGAS S.A S/ EJECUCION DE HONORARIOS San Carlos de Bariloche, 16 de junio de 2026.
VISTO:
El expediente "SBACCO, RIDER OVIDIO C/ ELECTROGAS S.A S/ EJECUCION DE HONORARIOS" BA-06453-C-0000, en el que se ha llamado al acuerdo y cumplido el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión a decidir, el Dr. RIAT dijo:
I. Que corresponde resolver la apelación interpuesta por las herederas del ejecutado (E0101) contra la resolución del 14/04/2026 (I0104) que aprobó la liquidación practicada por el ejecutante hasta el 31/03/2026 (E0096).
Dicha apelación fue concedida en relación (I0105), fundada (E0102) y contestada (E0103).
II. Que los agravios de las apelantes son insuficientes para revocar o modificar lo apelado.
a) Ante todo todo, cuestionan que la resolución en crisis haya aprobado una liquidación no practicada con la calculadora del Poder Judicial.
Sin embargo, ello no es así, ya que la liquidación aludida se ha practicado efectivamente con esa calculadora y con tasas de la doctrina legal que están fuera de la crítica (E0096).
b) Las apelantes también critican que el ejecutante haya liquidado la deuda entre el 12/09/2023 (fecha de la última liquidación aprobada: I0016) y el 31/03/2026 (mes de la liquidación en crisis) partiendo de un capital de $ 22.475.2987,44 (último monto aprobado), lo cual arroja un total de $ 69.586.041,21; en vez de liquidarla entre el 26/08/2011 (fecha de la mora original) y el 20/03/2026 (mes de la liquidación en crisis) partiendo del capital inicial de $ 382.352, lo cual arroja un total de $ 3.236.530,76.
He ahí la crítica preponderante. No obstante, la liquidación ha sido correctamente efectuada.
Todas las liquidaciones anteriores fueron practicadas en este caso a partir del último monto previamente aprobado en cada caso, lo cual implicaba capitalizar los intereses calculados en la cuenta anterior. Tanto el ejecutado en su momento, como sus herederas con posterioridad, consintieron implícitamente las cuentas aprobadas con ese método, particularmente -en lo que ahora importa- la efectuada y aprobada por el propio órgano jurisdiccional el 12/09/2023 ... SENTENCIA: 223 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
F.D.N. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las 11.15 hrs. a los 16 días del mes de junio del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Defensora adjunta Dra. Alfonsina Stular, el Fiscal Dr. Oscar Cid y el condenado D.N.F..- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada F.D.N. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA, Expte. N ° CI-01571-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- Respecto a los antecedentes, el Fiscal expresa que no tiene nuevos pedidos de detención o capturas vigentes. No tiene cuestiones previas a tratar.- Se procede a tratar la propuesta de modificación del nivel de confianza en el régimen de semilibertad.- Así, se le da la palabra a la Defensa, quien dictamina: obra acta 05/2026 en el que por unanimidad resuelven favorable para el cambio de nivel de confianza en el marco del régimen de semilibertad que usufructúa de lunes a viernes de 8 a 17 horas, para que lo sea bajo palabra de honor y GPS, manteniendo el descanso dominical. Psicología ha concluido que existe riesgo moderado bajo de reincidencia. Social ha dado constancia de las actividades laborales, no ha registrado incumplimiento en las pautas. Sobre la opinión del profesional destaca que en el aspecto laboral y familiar lleva adelante un proceso eficaz. Iría al domicilio en bicicleta o caminando. Hace mención que las salidas transitorias de 12 y 24 horas lo son bajo palabra de honor, de hecho tiene su bicicleta en el penal y así sale. Esta con semilibertad desde el 22/12/2023 y esta alojado en auto disciplina 2, con 9/8 período de prueba. Se agrega que los sábados realiza fajina, participa en área laboral. Así, solicita se autorice el cambio de modalidad a palabra de honor, con GPS y con el descanso dominical de 6 horas. Sobre la tolerancia horaria, pide una hora y media para ir y una hora y media para volver.- Acto seguido, se le corre vista al Fiscal, quien dictamina: no o... SENTENCIA: 204 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
G.J.C. C/ PLAN OVALO S A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y FORD ARGENTINA S C A S/ DENUNCIA LEY 24.240 General Roca, 16 de junio de 2026.-lr
PROCESO: Los presentes caratulados como: <.J.C. C/ PLAN OVALO S A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y FORD ARGENTINA S C A S/ DENUNCIA LEY 24.240 RO-00282-C-2024, del registro de esta Unidad Jurisdiccional n° 3 de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo, y:
ANTECEDENTES:
Llegan estas actuaciones a despacho a los fines de abordar el planteo del Dr. L.M.T.F. en carácter de apoderado letrado de PLAN OVALO S A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS de fecha 10/06/2026, donde alega el tiempo transcurrido sin que la parte actora haya instado el curso del trámite (desde el 28/05/2025) y dado que se ha cumplido en exceso el doble de los plazos previstos por el art. 284 inc. 1º del CPCyC peticiona se declare de oficio la caducidad de la instancia.
FUNDAMENTOS:
1.- En relación a lo peticionado comienzo por señalar que en materia de legitimación, el art. 289 del CPCyC establece que en primera instancia quien puede requerir la declaración de caducidad es la demandada. En razón de ello y siendo que su presentación es a los fines de que se verifique en el caso el cumplimiento de los recaudos establecidos por el art. 290 del C.P.C y C, se admite su petición en consonancia con los postulados de nuestro Superior Tribunal de Justicia -en "ARAMBURU", Se. 88 DEL 11/12/2015; entre otros-.
Explicitado lo anterior e ingresando al análisis de lo requerido corresponde señalar que si bien en materia de caducidad de instancia rige un criterio de aplicación restrictiva, en fallos recientes y en relación a la aplicación del art. 290 -ex art. 316- del C.P.C.yC. ha sostenido el citado Superior Tribunal que: "En efecto no cabe dudas de la facultad del juez de decretar de oficio la caducidad e instancia cuando se encuentre cumplido el plazo establecido por el procedimiento y antes de que ... SENTENCIA: 40 - 16/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
C.E.I. C/ W.A.B. S/ CUIDADO PERSONAL CARATULA: C.E.I. C/ W.A.B. S/ CUIDADO PERSONAL
EXPTE PUMA: VI-02096-F-2025
Viedma, 16 de junio de 2026
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: C.E.I. C/ W.A.B. S/ CUIDADO PERSONAL, Expte. N° VI-02096-F-2025, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO que:
1.- En fecha 20/05/26 se celebró la audiencia preliminar en la cual se dispuso, a partir del acuerdo entre las partes y lo requerido por la Defensora de Menores e Incapaces, suspender las actuaciones por el plazo de 60 días y dar nueva intervención al equipo técnico interdisciplinario N° 2, que se encuentra vinculado a esta causa, a fines que procuren que las partes arriben a un acuerdo, sea parcial o definitivo, respecto de la responsabilidad parental de la adolescente M.B.C.W., que es la hija en común del Sr. E.I.C. y la Sra. A.B.W..-
5.- En cumplimiento de lo dispuesto en el acta de audiencia preliminar, en fecha 21/05/26 el Equipo Técnico Interdisciplinario presentó el informe requerido, en el cual se sugirió ordenar que el Sr. E.I.C. continúe con un espacio de tratamiento psicológico individual, orientado a trabajar aspectos vinculados a la flexibilización de sus modalidades de pensamiento, el reconocimiento de las necesidades emocionales de la adolescente M.B.C.W. y el desarrollo de herramientas comunicacionales que favorezcan una interacción más empática con su hija.
Asimismo, se reiteró la sugerencia de que M. inicie un espacio de acompañamiento psicológico individual, a fin de contar con un ámbito terapéutico que le permita elaborar las emociones asociadas al proceso vincular y fortalecer recursos para la expresión de sus vivencias.
SENTENCIA: 160 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
MALDONADO FIAMA LUCINA ANTONELLA C / GARRIDO HECTOR ADRIAN S / DENUNCIA LEY 4241 VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00273-JP-2026: “M.F.L.A.C./.G.H.A.S./.D.L.4.” ;
En Choele Choel, Pcia. de Río Negro, en virtud de la denuncia obrante y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO: Que en denuncia 4241 obrante a fs. 01, se presenta el/la Sr/a. M.F.L.A.D.3.y.d.e.B.M.E.1.D.B.d.C.C., exponiendo los motivos que llevan a realizar la presente y a fs. 06 con la notificación de la misma; por lo que serán solicitados oportunamente , informes de situación de riesgo y vulnerabilidad, y dinámica familiar en forma urgente a la Secretaria de la Niñez y Adolescencia ( SENAF) CUANDO CORRESPONDA , que teniendo en cuenta lo manifestado, y garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de violencia, y que, en atención a lo denunciado, a modo de resguardar y prevenir situaciones de violencia y dentro de las facultades que me asisten se hace necesario dictar medidas cautelares telefónicas provisorias según lo prevé el Art. 27º de la mencionada Ley, con el objeto de evitar la repetición de estos actos; Dichas medidas cautelares momentáneas y provisorias será a los fines de evitar mayores riesgos hasta tanto se eleven las presentes al Juzgado de Familia conforme Art. 20 de la Ley 4241, quien ratificara, rectificara o ampliara las mismas, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. En cumplimiento de lo aquí manifestado : LA JUEZA DE PAZ DE CHOELE CHOEL
R E S U E L V E:
1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con el/la denunciado/a G.H.A. , con domicilio en L.J.1. de esta localidad, según constancia de fs. 07 donde resulta víctima M.F.L.A. , con domicilio en B.M.E.1.D.B. de esta localidad, que en su parte pertinente dice: “....Comisaría de la Familia, 12 de Junio del 2026...1°) DISPONER EL CESE ACTOS DE VIOLENCIA QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD, FÍSICA, PSÍQUICA, EMOCIONAL, ECONÓMICA Y SEXUAL Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE LA VICTIMA el/la ciudadana/o M.F.L.A., por parte del/ la ciudadan... SENTENCIA: 124 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL |
ALVAREZ LUIS EDUARDO C/ ASOCIART S.A. ART S/ ACCIDENTE DE TRABAJO En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de junio del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "ALVAREZ LUIS EDUARDO C/ ASOCIART S.A. ART S/ ACCIDENTE DE TRABAJO" (EXPTE. Nº CI-00460-L-2025).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Vista de Causa de fecha 11/06/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO abonará por todo concepto reclamado en autos al actor, Sr. LUIS EDUARDO ALVAREZ, la suma total de PESOS SETENTA MILLONES ($70.000.000.-), pagaderos en un único pago dentro de los veinte (20) días de la presente.-
II.- Costas a cargo de la demandada.- Regular los honorarios profesionales del letrado del actor, Dr. DIEGO NAHUEL PERELMUTER y Dra. MARÍA CECILIA BUSSI, en la suma de PESOS CATORCE MILLONES ($14.000.000.-) -en su doble carácter y en conjunto-; y los de los letrados de la demandada, Dres. ALEJANDRO DIEZ, GUILLERMO EDUARDO AZCONA y PABLO JAVIER SPIESER RIQUELME, en la suma de PESOS CATORCE MILLONES ($14.000.000.-) -en su doble carácter y en conjunto-, teniendo en cuenta la naturaleza, extensión e importancia de las tareas llevadas a cabo por los mismos -MB: $70.000.000.- (arts. 6, 7, 8, 10, y ccss. L.A. y L. 2541).-
SENTENCIA: 146 - 16/06/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
F.G.O. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 16 de junio de 2026 siendo las 12:10 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados <.G.O. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, EXPTE. VI-00150-P-2025, en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado G.O.F.D.3., su Defensa, Dra. María Paz Álvarez, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Pablo Peralta, Fiscal adjunto. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, SENTENCIA: 289 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |