Fallos Jurisdiccionales

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PUELO S.R.L. C/ WEBER, SARA FRANCISCA S/ COBRO DE PESOS (ORDINARIO)

San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de diciembre del año 2025. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, el Dr. Emilio RIAT, la Dra. María Marcela PÁJARO, y el Dr. Federico Emiliano CORSIGLIA, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "PUELO S.R.L. C/ WEBER, SARA FRANCISCA S/ COBRO DE PESOS (ORDINARIO)" BA-01535-C-2023, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada, el Dr.  RIAT  dijo:

I. Que corresponde resolver las siguientes apelaciones: 
a) La apelación interpuesta por la demandada (E0023) contra la resolución del 20/11/2024 (I0019) en cuanto le ha impuesto las costas al declarar su negligencia en la producción del peritaje contable que había ofrecido. Dicha apelación fue concedida en relación y con efecto diferido (I0020), fundada por la recurrente (E0039) sin respuesta de la contraparte a pesar del traslado dispuesto (I0043).
b) La apelación interpuesta por actora (E0033) contra la sentencia del 01/07/2025 (I0035) que ha condenado a la demandada a pagar un saldo de capital de $ 400.000, más intereses moratorios devengables sobre esa suma entre el 15/12/2021 y el efectivo pago. Dicha apelación fue concedida libremente (I0036), fundada (E0040) y contestada (E0041).
II. Que el agravio formulado por la demandada es insuficiente para revocar o modificar la imposición de costas dispuesta en la resolución del 20/11/2024 que hizo lugar al acuse de negligencia en la producción del peritaje contable.
El único argumento que ensaya la recurrente es que guardó silencio ante ese acuse. Pero eso no es un motivo plausible para eximirla siquiera parcialmente del desgaste que ha ocasionado al ofrecer una prueba, no instarla completamente y poner a la contraparte en la necesidad de formular el acuse para avanzar en el juicio. Con otras palabras, el silencio final no j...

SENTENCIA: 154 - 22/12/2025 - DEFINITIVA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

A.E.M. EN REP. DE C.J. (10) Y C.R.J. (08) C/ C.A.P. Y OTROS S/ SITUACIÓN -LEY 4109-

Expte. Nro.: IJ-00183-JP-2025.-

Autos: "A.E.M. EN REP. DE C.J. (10) Y C.R.J. (08) C/ C.A.P. Y OTROS S/ SITUACIÓN -LEY 4109-".-

 

/ / / / ING. JACOBACCI, 19 de diciembre de 2.025.-

 

VISTOS Y AUTOS: "A.E.M. EN REP. DE C.J. (10) Y C.R.J. (08) C/ C.A.P. Y OTROS S/ SITUACIÓN -LEY 4109-", Expte Nro. IJ-00183-JP-2025. <.s.#.M.A.A, D.N.I. Nro. <.s.#., de estado civil soltera, de profesión ama de casa, con domicilio en <.s.#.R.–.C.N.2. – Barrio Matadero, <.s.T.f.1.s.#. (10), D.N.I. Nro. Nro. 5., <.s.#.J. (08), D.N.I. Nro. 5., ambos de apellido <.s.#., con domicilio en B.R.–.C.N.2. – Barrio Matadero, <.s.#.P.C., D.N.I. Nro. <.s.#.2, con domicilio en S.s.#.M.7., <.s.#.I.M., D.N.I. Nro. <.s.#., con domicilio en S.s.#.M.7. y <.s.#.C., D.N.I. Nro. <.s.#., con domicilio en S.s.#.M.7., todos de Ingeniero Jacobacci;

Y CONSIDER...

SENTENCIA: 110 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. INGENIERO JACOBACCI

M.A.D.C. C/ S.P.R.A. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO(F)

Villa Regina, 22 de diciembre de 2025.-

AUTOS y VISTOS: para dictar sentencia interlocutoria en estos autos caratulados "M.A.D.C. C/ S.P.R.A. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO(F) PUMA VR-15255-F-0000; SEON D-2VR-610-F2020"; de los que:
RESULTA Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 15/09/2025 se presenta la actora acompañando facturas por los gastos médicos y de la actividad de futbol erogados por la hija en común de las partes, a los fines de su reintegro, tal fuera acordado por las partes en acuerdo de Cimarc de fecha 22/08/2020.
Que en fecha 17/09/205 se intima a la contraparte a cumplir con lo acordado y realizar el reembolso del 50% de los egresos.-
Que en fecha 26/09/2025 el demandado contesta el traslado. Argumenta que el acuerdo del año 2020 fue modificado por el posterior, resultando evidente que el aumento de la prestación alimentaria tratado en el siguientes acuerdo, engloba todos los gastos que surjan en torno a la niña, con la excepción de la actividad de futbol, la cual se pacta por fuera de la cuota alimentaria en acuerdo de Cimarc de fecha 21/05/2024. Acompaña comprobante de transferencia por el reintegro de este último ítem.-
Que en fecha 26/09/2025 la parte actora practica planilla.-
Que en fecha 27/10/2025 se confiere traslado de lo manifestado por el accionado.-
Que en fecha 28/10/2025 la accionante contesta el traslado. Argumenta que si la pretensión de la otra parte en el nuevo acuerdo era englobar todos los gastos, debió haberse expresado puntualmente y quedar por escrito en el acuerdo suscripto la unificación de los rubros "cuota alimentaria" y "gastos médicos y/o farmacéuticos" dentro del porcentaje convenido. Peticiona el traslado de la planilla practicada.-
Que en fecha 05/11/2025 previo a resolver se confiere vista a la Defensoría de Menores e Incapaces.-
Que en fecha 10/11/2025 obra dictamen del Sr. Defensor de Menores e Incapaces. En el mismo manifiesta "... que le asiste razón a la actora en el reclamo interpuesto, considerando que la eximición de las obligaciones anteriores debieron quedar expresamente transcriptas en el último acuerdo, cosa que el presente caso no ha ocurrido....". Asimismo manifiesta que lo reclamado por la actora resulta beneficioso para la hija en común de las partes.-
Que en el día de la fecha vienen las presentes a resolver.-
Encontrándome en condiciones de resolver la co...

SENTENCIA: 995 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

M.O.Q. C/ R.R.D.C. S/ DIVORCIO

Villa Regina, 22 de diciembre de 2025.
AUTOS y VISTOS:
Para dictar sentencia en estos autos caratulados; "M.O.Q. C/ R.R.D.C. S/ DIVORCIO - PUMA: VR-00701-F-2025", en trámite ante el Juzgado de Familia N°19 de los cuales;
RESULTANDO y CONSIDERANDO:
Que en fecha 19/09/2025 se presenta el Sr. O.Q.M. con el patrocinio letrado de la Dra. Ana Gomez Piva, Defensora Oficial, promoviendo demanda de divorcio vincular contra su esposa, la Sra. R.d.C.R., manifestando que contrajeron matrimonio el día 1. en la ciudad de  C., provincia de R.N., y que actualmente se encuentran separados de hecho sin voluntad de unirse. Indica que de dicha unión matrimonial no nacieron hijos, ni se adquirieron bienes, por lo que no se acompaña propuesta alguna al respecto. Funda en derecho y ofrece prueba.-
Que en fecha 06/10/2025 se peticiona aclare el domicilio de la demandada. Que en fecha 07/10/2025 el actor aclara lo requerido y en fecha 14/10/2025 se da curso al presente proceso.-
Que en fecha 29/10/2025 se presenta la Sra. R.d.C.R., con el patrocinio letrado de la Dra. Elisabet Ruth Obait, allanándose a la demanda interpuesta por el actor.-
Atento el estado de autos y considerando que la finalidad perseguida por el CCyC al disponer que las partes presenten una propuesta reguladora de los efectos derivados del divorcio, es a los fines de que exista un control judicial de que la misma no perjudique, principalmente, los intereses de los integrantes del grupo, y ameritando que la Sra. R. se presenta con patrocinio letrado y se allana a la misma, y de conformidad con los arts. 435 inc. C, 437, 438 del CCyC;
FALLO:
1) Decretar el divorcio vincular del Sr. O.Q.M. y de la Sra. R.d.C.R.; matrimonio celebrado el día 1.d.N.d.1., en la ciudad de C., Departamento de G.R., Provincia de R.N., inscripto al A.2.s.#.s.#.A.1., del Libro de Registro Civil y Capacidad de las Personas de la ciudad y año en mención, con los efectos previstos por los Arts 439/445 del CCyC, teniéndose por disuelta la sociedad conyugal en fecha 01/08/2005, en los términos del Art. 480 CCyC.-
2) Firme la presente, expídase testimonio para las partes y líbrese oficio a la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas correspondiente, con copia de certificado de matrimonio, a fin que tome razón de la sentencia dictada en autos y proceda a colocar la correspondiente nota marginal. Hecho que fuera, archívense estas actuaciones, haci..

SENTENCIA: 368 - 22/12/2025 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

G.J.L. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL - REBELDIA Y CAPTURA

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 22 de diciembre de 2025, siendo las 10.18 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00046-P-2024, caratulado "G.J.L. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), la Defensora Oficial Dra. Carolina Biglieri (virtual), y la Sra. Agente Fiscal Dra. Rosario Carballo (virtual),  llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital.  Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. 
Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa, RESUELVE:


I.- HACER LUGAR AL PEDIDO DE LA FISCALÍA Y DECRETAR LA REBELDÍA Y ORDENAR LA CAPTURA DE G.J.L., argentino, DNI 34.755.915, nacido en Corrientes el 17 de julio de 1989, hijo de Jorge Miguel González (f) y de Juana María Martínez, con último domicilio conocido en Barrio 29 de septiembre, calles Cerro Campanario y Cerro Otto de San Carlos de Bariloche. Conforme considerandos. Rige art. 43 y sgtes. del C.P.P.

II.- DISPONER LA PARALIZACIÓN DEL PRESENTE TRÁMITE Y LA SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS PROCESALES HASTA TANTO EL CAUSANTE VUELVA A ESTAR A DERECHO. Conforme último párrafo del art. 43 del CPP. Doctrina legal Causa PS2-390-STJ2018 Ch.J.B s/ Homicidio s/ Casación. Art. 42 Ley 5190.

III.- SE TIENE POR NOTIFICADAS A LAS PARTES EN ESTE ACTO.-
Corrida la correspondiente vista, la Dra. Carballo consiente lo que se ha resuelto. La Dra. Biglieri formula reserva de impugnación.
La Sra. Jueza da por concluido el acto, finalizando la audiencia a las 10.29 horas. Todo por ante mí, que doy fe.-

 

Dra. Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal
Ante mí: Verónica Arredondo Sánchez. Secretaria

SENTENCIA: 375 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

OLAVE DANIEL ALBERTO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN)

Expte.: RO-00224-P-2024 () - O.D.A.S.D.E.U.C.(.-
 
///neral Roca, 22 de diciembre de 2025.

Atento estado de autos y la documental aportada, constando que el interno D.A.O. ha realizado en el presente año lectivo (2025), el cursado de un total de 17 módulos aprobados de la escuela secundaria, por lo que corresponde  sean  merituados 15 módulos dejando pendiente para futura oportunidad 2 módulos, en los términos del art. 140 de la ley 24.660, y en razón de los antecedentes jurisprudenciales de este Juzgado  RESUELVO: I) REDUCIR en  UN (1) MES los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario respecto de D.A.O. (art. 140, inc. a) de la Ley 24660). 
Notifíquese a las partes, haciendo saber que podrán realizar sus planteamientos  en el plazo de cinco (05) días hábiles, cumplidos los cuales se realizará  por Secretaría modificación de cómputo de pena, en lo relativo a las fechas en que el nombrado se encontrará en condiciones temporales de acceder a los beneficios penitenciarios "C.T.A.B."(conforme Art. 257 CPP).
 
 
Fdo. Dr. Fernando Romera
Juez de Ejecución Penal
 
 
Se tiene por notificadas a las partes, a la OFICINA DE EJECUCION Y ARRAIGO y a  MARIA ESTELA AROCA ALVAREZ , BRUNO SCALA y MARIANA SERRA , , y se notificó digitalmente al EEP2.

SENTENCIA: 548 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

W.F.I. C/ W.L.H. S/ NOMBRE (CAMBIO DE APELLIDO)

Viedma,  12 de diciembre de 2025.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: W.F.I. C/ W.L.H. S/ NOMBRE (CAMBIO DE APELLIDO), Expte. Nº VI-01607-F-2024, traídos a despacho para dictar sentencia de los que;

RESULTA:

I) En fecha 16/10/2024, se presenta por derecho propio la Srita. F.I.W., DNI N° 4., con patrocinio letrado y promueve proceso de supresión de apellido paterno en los términos de los arts. 69, 70 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.

Manifiesta que la solicitud se sustenta principalmente en que no se identifica con el apellido de su progenitor biológico, Sr. L.H.W., porque desde que tenía 2 años y 10 meses de vida es criada por su madre junto a su nueva pareja, Sr. C.A.B..

Aclara que su nacimiento ocurre en la ciudad de Chacabuco, Provincia de Buenos Aires, donde residía con su familia de origen. Sin embargo, con motivo de violencias padecidas por su madre por parte de su progenitor, aquella junto a ella (bebé) decide mudarse a la localidad de General Conesa, donde rehacen sus vidas.

Advertido el abandono total por parte de su progenitor, quien nunca ha buscado tener contacto ni ha cumplido con sus obligaciones parentales, tampoco conoce a la familia extensa por este lazo biológico.

De esta manera, afirma que todos los deberes parentales, afecto y cuidado han sido plenamente cubiertos por quien ella siente como su padre desde pequeña, el Sr. B..

Enuncia que se encuentra cursando la carrera de fonoaudiología en la Universidad Católica de La Plata en la sede de Bahía Blanca y no puede imaginar tener su título profesional ni su consultorio con el apellido que posee, se proyecta sólo con el apellido que siente suyo, B.. Lo mismo, pretende para su futura descendencia, cuando sea madre.

Finalmente comenta que, tiene una hermana mayor que tam...

SENTENCIA: 319 - 22/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

SARBIOLI, NICOLLE GISEL C/ VAZQUEZ, PATRICIO ADRIAN S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

General Roca,  22  de diciembre de 2025.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "SARBIOLI, NICOLLE GISEL C/ VAZQUEZ, PATRICIO ADRIAN S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO " (Expte. N° RO-00940-L-2022).-
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución  (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.), corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de CAPITAL DE SENTENCIA de fecha 19/03/2024, contra PATRICIO ADRIAN VÁZQUEZ (CUIT 20225865923); para que haga pago de la suma de $3.421.372,61 a SARBIOLI, NICOLLE GISEL todo en concepto de capital con más la suma de $5.000.000.- presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Se ordenan las siguientes medidas ejecutorias generales:
En caso de resultar necesario, líbrese MANDAMIENTO DE EMBARGO por la sumas antes indicadas, sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del C.P.C. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se  encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Ju...

SENTENCIA: 126 - 22/12/2025 - MONITORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

M.C. C/V.A.F. S/VIOLENCIA FAMILIAR

ALLEN, 22 de diciembre de 2025



AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados M.C. C/V.A.F. S/VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-01018-JP-2025), de los que,

RESULTA: Que la denuncia radicada por C.M.  de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado V.A.F., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: "Me hago p.a.l.f.d.p.a.s.c.y.d.a.m.p.q.e.u.p.d.l.c.h.a.q.c.d.y.a.s.s.e.e.e.e.y.p.c.d.e.t.p.n.s.c.t.s.q.t.c.l.f.. H.u.a.q.l.v.a.t.l.d.i.c.p.o.a.m.h.y.a.m.s.v.l.c.e.q.p.m.t.p.a.t.d.c.l.p.s.t.q.i.a.l.c.d.m.t.B.C.m.d.A.y.q.v.e.c.; a.s.h.l.p.y.l.t.d.h.u.d.a.t.q.i.p.p.y.q.v.p.l.e.p.f.d.c.. L.v.q.e.s.n.d.p.m.n.s.p.v.t.c.l.f.h.t.d.h.c.e.y.c.m.t.p.q.a.c.e.s.p.e.p.E.t.."

CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por C.M., denunciando  a A.F.V., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, sexual, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades.  
Que para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celular, por SMS, Whatsapp u otros dispositivos tecnológicos de las redes sociales, como pueden ser: Messenger, Facebook, Instagram, Skype, Snapchat, o mails. 
En caso que el denunciado no cumpliera con las medidas protectorias ordenadas se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia a una orden judicial (art. 239, Cód. Penal).
Por lo expuesto y lo dispuesto por  la Ley D 3040, su modificatoria Ley 4241 y los arts. 136, 148 inc  d),  y concordantes del Código Procesal de Familia, establecer medidas protectorias adecuadas al caso denunciado.

RESUELVO: Atento los términos de la denuncia efectuada , a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor ries...

SENTENCIA: 663 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

G.E.M. C/V.S.A.S/DCIA.LEY 3040

EXPEDIENTE Nº GM-0.-JP-2025.-

AUTOS”G.E.M. C / V.S.A. S / DCIA.LEY 3040”

 

En Guardia Mitre, Provincia de Rìo Negro, sièndo las 09,30 hs del dìa 2. de Diciembre de 2025, que habiendo recibido una denuncia el dia 1. ,en los tèrminos de la Ley 3040 radicada por el Sra. G.E.M. ,titular de D.N.I Nº 5.,estado civil v.,jubilada,de 7. años de edad ,domiciliada en C.C.8.d.G.C. (R.N) ,T.E 2.,denunciando a su h. el Sr.<.s.l.S.A.(5. años) como su agresor,manifestando que se encuentra residiendo en G.M. ,en la casa de su h.G.V.,que decide quedarse ahì,que su h.S.V. ,que reside en S. A. O.,se hizo presente y la quiso l.a.l.f. adentro de su auto,que la agarrò del brazo para que se meta en el auto,en ese momento llegò la policia y su hijo se retirò.Manifiesta que s.m.f.h.2.d.,,que tenian dinero un plazo fijo y èste lo retirò todo,que se està quedando con el dinero de la jubilaciòn de mas de un año,sièndo el ùnico apoderado,que tambièn se quedò con un v. ,y cobra los a.d.c.d.q.t.e.G.C.,que no recibe rendiciòn ni dinero alguno.Que solicita medidas cautelares ,prohibiciòn de acercamiento hacia ella y al domicilio donde reside en G.M.,que es s.c. y al domicilio de G.C.,sito en C.C.8.y.8.,tambien agrega que no le cobre los a. y la j..En audiencia con la Sra. y s.h.G.V.,la Sra. no manifiesta nada,se mantiene en silencio y su hijo me dice que el tema de c.d.j. ya està solucionado,que realizaron el cambio de beneficiario ,en consecuencia y, teniendo en cuenta la naturaleza de la presente acciòn ,con carácter provisorio , RESUELVO:

 

1)Prohibir actos de violencia en todos sus modos de parte del Sr.<.s.l.S.A. para con la Sra. <.s.l.E.M. y resto de grupo familiar de V.G..

 

2)Ordenar,la prohibiciòn ,de acercamiento en un radio de 300 mts. De parte del Sr. <.s.l.S. a la Sra. <.s.l.E. y al domicilio donde ella reside actualmente,en S.C. S/n(domicilio de su h.G.) y al domicilio de G.C.s.e.C.C.n.8.y.8..Ademàs no deberà molestarla en forma telefònica.

SENTENCIA: 11 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GUARDIA MITRE