C.V.I.B. C/ J.S.P. S/ VIOLENCIA
ALLEN, 16 de junio de 2026
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados C.V.I.B. C/ J.S.P. S/ VIOLENCIA (Expte. Nº AL-00373-JP-2026), de los que,
RESULTA: Que la denuncia radicada por I.B.C.V.-.D.2. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado J.S.P. .2., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: "... Que me hago presente en esta Unidad Especial fines de denunciar que me encuentro en p.c.S.h.3.a.a.t.c.h.h.y.m.d.e.q.c.u.v.e.s.p.c.. D.m.a.p.v.p.l.c.f.e.a.y.q.e.s.c.a.y.l.a.s.e.c.d.q.s.t.e.s.t.d.c.E.s.l.p.a.m.v..H.s.m.m.o.m.f.l.p.v.q.m.v.f.d.u.c.S.a.h.e.p.c.d.s.p.. Y.y.c.d.t.e.s.l.p.q.s.f.d.l.v.q.c.c.n.q.h.y.m.r.e.d.d.a.d.l.t.y.m.q.e.c.d.m.h.h.h.q.t.l.d.d.h.l.d.. Es todo ..."
CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por I.B.C.V., denunciando a S.P.J., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, sexual, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades. Que con la prohibición de acercamiento se pretende evitar que el/la presunto agresor/a interfiera en el desarrollo normal de la vida personal, social o laboral del denunciante, medida de suma importancia para impedir la repetición de hechos violentos, con la finalidad de mantener alejado al agresor de la víctima. Que asimismo para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celular, por SMS, Whatsapp, Messenger, Facebook, Instagram, Skype, Snapchat, o mails.
En caso que el denunciado no cumpliera con las medidas protectorias ordenadas se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia a una orden judicial (art. 239, Cód. Penal).
Por lo expuesto y lo dispuesto por la Ley D 3040,... SENTENCIA: 276 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
G.P.L. C/E.J. S/ VIOLENCIA
EXPEDIENTE: VI-01079-F-2026
CARATULA: G.P.L. C/E.J. S/ VIOLENCIA
Viedma, 16 de junio de 2026.-
Por iniciadas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la ley D 3040 por parte de la Sra. L.G.P., en contra de su ex pareja, el Sr. J.E..
Atento al trámite y naturaleza de la presente acción, teniendo en cuenta los términos de la denuncia, en virtud de lo expuesto y lo prescripto en los arts. 140 y 148 del CPF, con carácter provisorio, cautelar y preventivo, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de la denunciante y pacificar la conflictiva familiar existente, en mi carácter de Jueza de Familia procedo a dictar las siguiente medidas cautelares, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
1.- HACER SABER al Sr. J.E. que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGÚN TIPO contra la Sra. L.G.P. , ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes hacia la denunciante o gritar delante de ella, de terceras personas en su presencia y con palabras denigrantes a su persona, romper bienes o amenazar con hacerlo, generar temor, hostigarla y/o controlarla personalmente, por las redes o en forma telefónica o todo acto tendiente a incomodar o generar stress en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, Messenger, tik tok, instagram), tanto de manera directa como indirecta (por medio de terceras personas);
2.- Disponer la prohibición de acercamiento en un radio de 300 metros del Sr. J.E., a la vivienda de la Sra. L.G.P. sita en M.5.-.c.Y.B.I. de Viedma, o donde ésta se encuentre. Haciéndole saber que en caso de verla en algún lugar deberá inmediatamente alejarse para respetar el perímetro de alejamiento impuesto.
3.- A fin de resguardar la integridad psicofísica de la Sra. L.G.P., dese intervención al Equipo Técnico Interdisciplinario, para que en forma inmediata y con carácter urgente, confeccione una evaluación de riesgo en los términos de la Ley N° 4948.-
SENTENCIA: 259 - 16/06/2026 - DEFINITIVA Fallo Descargar UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
S.J.F. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA
///ma, 16 de junio de 2026 AUTOS Y VISTOS: El recurso de Apelación interpuesto por el interno J.F.S., D.3. , contra la Calificaciçón correspondiente al período Marzo de 2026, actualmente alojado en el Complejo Penal II de General Roca, en autos caratulados S.J.F. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA, Expediente N° V. y; CONSIDERANDO: Que en fecha 28 de mayo de 2026, se celebró audiencia con las partes, a fin de tratar el recurso de apelación interpuesto por el interno y su defensa contra la calificación correspondiente al período marzo 2026.
En dicha oportunidad, luego de conocer los fundamentos y peticiones de las partes, hice lugar al pedido de la Defensa, requerí al Director del Complejo Penal N° 2 y por su intermedio al Área de Trabajo, informe, en el plazo de cinco (5) días, si al momento de calificar al interno se tuvo en consideración su participación en la fajina de cocina, debiendo además indicar de qué forma se registra la actividad del interno, atento las contradicciones existentes y diferí la resolución del recurso de apelación interpuesto por el interno y su Defensa contra la Calificación de MARZO 2026, efectuada por el Complejo Penal N° 2, mediante Acta N° 394/2026 (del 16/03/2026) y Acta N° 132/2026 (del 27/03/2026), hasta tanto se reciba la información requerida, oportunidad en la que, salvo manifestación en contrario de las partes, esta Magistrada podrá resolver por escrito.
Que en este contexto, se recibe oficio 47 EEPII-AT del cual surge lo siguiente: "(...)según registros obrantes, el interno se encuentra alojado en el Pabellon N°06, se informa que dicho interno permaneció sin calificacion laboral durante el trimestre anterior, toda vez que las planillas de fajina que eran remitidas al pabellón correspondiente fueron devueltas sin registros de actividad, lo que imposibilitó a esta área constatar y acreditar fehacientemente las tareas desarrolladas por el nombrado. Asi mismo, se hace saber que durante los meses de Diciembre, Enero y Febrero no se recibió por parte del interno ni de otros alojados en igual situación, comunicacion alguna ni solicitud formal mediante escrito dirigida a esta área a fin de informar o regularizar su situación laboral. Posteriormente, una vez notificado del boletin calificatorio y advertido que no registraban actividad laboral acreditada, el interno se comunicó mediante escrito solicitando su incorporacion a las correspondientes planillas de fajina, petición que fue atendida por esta área conforme las posibilidades organizativas existentes. En virtud de ello, y encontrandose actualmente incorporado, se deja constancia que la actividad desarrollada durante el presente período podr... SENTENCIA: 285 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
RODRIGUEZ EDITH CRISTINA Y OTROS C/ MICHAUX SONIA ELIZABETH Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)
Cipolletti, 16 de junio de 2026.-
Reunidos oportunamente en Acuerdo los señores Jueces y la señora Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctores Marcelo A. Gutiérrez y Alejandro Cabral y Vedia, y doctora Soledad Peruzzi, con la presencia de la señora Secretaria doctora Guadalupe Rita Dorado, para el tratamiento de los autos “RODRIGUEZ, Edith Cristina y Otros c/ MICHAUX, Sonia Elizabeth y Otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)” (Expte. Puma N° CI-30993-C-0000), que fueron elevados por la Unidad Jurisdiccional Civil N° 9 de esta Circunscripción, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
CUESTIONES
1ra.- ¿Es fundado el recurso?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
A la primera cuestión el señor Juez, doctor Marcelo A. Gutiérrez, dijo:
Antecedentes.-
1).- La demanda aquí tramitada fue promovida por Edith Cristina Rodríguez y Luis Antonio Rodríguez, en su carácter de progenitores de Leandro Agustín Rodríguez (nacido el 02/09/2003), y a fin de reclamarle a la demandada Sonia Elizabeth Michaux, por los daños sufridos por el último nombrado en el accidente de tránsito, ocurrido el 28 de noviembre de 2017 a las 17:15 horas, en la intersección de las arterias General Savio y Comodoro Rivadavia de la ciudad de Catriel.-
El menor mencionado se desplazaba por la primera vía, en dirección Este, en una motocicleta Marca Motomel Custom 150 cc. (dominio 951 INL), mientras la demandada -a quién se le achacaba no respetar la prioridad de paso- lo hacía por la restante calle, en dirección Norte, al comando de un vehículo Renault Kangoo (dominio JUK 530). A raíz de la colisión Leandro A. Rodríguez sufrió lesiones (heridas cortantes en rostro, fractura doble expuesta de pie derecho y metatarso falángica) que requirieron intervención médica, por lo que reclamó resarcimientos por incapacidad sobreviniente, daño moral, incapacidad psicológica y gastos futuros médicos y de farmacia. Citó en garantía a “Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada”.-
El damnificado Leandro Agustín Rodríguez adquirió la mayoría de edad y seguidamente, el 07 de octubre de 2021, se presentó por derecho propio y ... SENTENCIA: 68 - 16/06/2026 - DEFINITIVA Fallo Descargar CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI |
SUCESORES DE MILLA JUAN CARLOS Y OTRA C/ CIRCULO DE INVERSORES S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO S/ SUMARISIMO
Cipolletti, 16 de junio de 2026.-
Reunidos oportunamente en Acuerdo los señores Jueces y la señora Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctores Marcelo A. Gutiérrez y Alejandro Cabral y Vedia, y doctora Soledad Peruzzi, con la presencia de la señora Secretaria Guadalupe R. Dorado, para el tratamiento de los autos “Sucesores de MILLA, Juan Carlos y Otra c/ CIRCULO DE INVERSORES S.A. de AHORRO PARA FINES DETERMINADOS y Otro s/ SUMARISIMO” (Expte. Puma N° CI-12085-C-0000), que fueron elevados por la Unidad Jurisdiccional Civil N° 1 de esta Circunscripción, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
CUESTIONES
1ra.- ¿Es fundado el recurso?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
A la primera cuestión el señor Juez, doctor Marcelo A. Gutiérrez, dijo:
Antecedentes.-
1).- El pasado 02 de febrero dictó sentencia el señor Juez de grado, admitiendo en el alcance allí delineado, la demanda que originalmente habían interpuesto Juan Carlos Milla y Beatriz Inés Fattorel, por su propio derecho y en el carácter de herederos de Carla Noemí Milla, contra las firmas “Circulo de Inversores S.A. de Ahorro Para Fines Determinados” (en adelante CISA) y “Armorique Motors S.A.”, bajo el amparo del régimen de consumo, y mediante la que peticionaban una indemnización por daños y perjuicios, así como la entrega de una unidad automotor, o en su defecto, el valor en efectivo de acuerdo a lo percibido por la empresa, ... SENTENCIA: 69 - 16/06/2026 - DEFINITIVA Fallo Descargar CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI |
S.A.N; R.S.S; S.A.A; F.L.M; S.P.X Y C.Z S/ SITUACION
JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, 16 de junio de 2026
AUTOS Y VISTOS: los presentes autos caratulados: S.R.S.F.S.Y.C.S.S. S. puesto a despacho para resolver.- RESULTA: I.- Que con fecha 28/04/2026 a I0040 se presenta el Sr. R.H.I.p.d.l.a.R.q.m.q.s.h.p.e.e.c.a.q.a.s.h.p.a.n.s.q.e.o.e.l.a.S.y.s.m.C.A.A., y.a.a.l.y.c.d.p.d.l.a.m.e.d.m.r.a.s.h.R..
II.- Que se requirió informe a.C.1.a.q.c.l.a.e.r.a.l.a.i.c.l.q.s.l.o.e.l.S.2.-3.d.e.l.p.a.e.d.0.a.c.e.r.a.a.l.e.e.i.p.e.a..
III.- Que se solicitó informe a SENAF y se corrió vista a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, los que han sido evacuados. Q.l.D.s.s.o.a.C.1.p.q.j.a.l.E.t.s.l.p., y.s.I.a.c.l.m.q.s.d.o., b.p.d.e.i.e.E.a.l.F.l.p.q.i.s.s.h.c.i.. Q.S.i.q.c.q.n.s.e.c.l.p.d.v.q.h.l.i.d.S. y q.c.c.l.m.i.u.b.i. y u.i.e.l.d.f.q.n.s.j.a.l.p.d.r.a.p.. S.d.c.a.l.a.p.l.v.p.c.p.l.r.d.c.d.v.j.y.c.e..
IV.- Que el C.1.i.q.d.2.s.h.r.i.d.a.i.-.r.d.e.d.c.e.i.y.r.c.f., y.g.c.i.á.e.e.m.d.l.E.. Q.s.h.i.e.e.t.e.l.t.c.p.f.e.b.c.e.y.e.v.e.t.l.a.d.l.i., y.o.p.q.l.e.n.s.c.e.l.i.s.i.e.l.c.p.. Q.e.2.s.h.r.l.i.d.t.á.c.a.r.p.p.s.a.l.r.d.l.a.e.t.c.e.c.c.f.. I.q.l.i.c.a.l.t.c./.p.f.l.i.q.s.c.e.2.. Q.d.é.s.c.n.v.a.l.D.q.n.e.o.y.f.e.e.1..
Y CONSIDERANDO:
1.- Las medidas cautelares oportunamente ordenadas; los nuevos hechos denunciados y lo informado por la SENAF y por el C.1., así como lo dictaminado por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.
2.- Que a los fines de resguardar la integridad psicofísica de las adolescentes, resulta necesario REITERAR las medidas oportunamente dispuestas INTIMANDO a las partes a dar estricto cumplimiento a ellas, así como ordenar al C.1.y.a.E. continúen con el abordaje de la problemática suscitada.
Por ello,
RESUELVO:
1.- REITERARLE a la señora C.A.A. que deberá abstenerse de ejercer actos de violencia contra las adolescentes R.S.S.S.A.A.F.L.M.S.P.X.y.C.Z.D., en cualquiera de sus formas, sea de forma verbal o física, especialmente deberá abstenerse de ejercer actos que puedan causarles amedrentamiento o intimidación, así como no realizará publicaciones en redes sociales haciendo mención a situaciones en las que sean parte dichas adolescentes (o su familia) o cualquier otra que vulnere el derecho a la privacidad y/o menoscaben la dignidad e integridad de éstas, INTIMANDOLA A QUE DE ESTRICTO CUMPLIMIENTO A ELLO. 2.- REITERARLES a los progenitores y/o tutores responsables de las adolescentes A.N.S.y.d.R.S.S.S.A.A.F.L.M.S.P.X.y.C.Z.D. que ... SENTENCIA: 265 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ZABALA, SUCESION DE GUSTAVO ADOLFO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Viedma, emitida en la fecha de la firma digital. EXPEDIENTE: AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ZABALA, SUCESION DE GUSTAVO ADOLFO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL - EXPTE. N° VI-01197-C-2026 ANTECEDENTES: 1.- Que en fecha 04/06/2026 compareció la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderados, promoviendo ejecución fiscal contra la SUCESION DE ZABALA GUSTAVO ADOLFO (CUIT N° 20109516792), con domicilio fiscal en LAS BARRANCAS Nro: 195 de la ciudad de LAS GRUTAS de la provincia de RIO NEGRO, por la suma de $2.529.387,19 en concepto de crédito fiscal, conforme Boleta de Deuda N° 106215., proviene de la falta de pago del Impuesto inmobiliario (nomenclatura 171N940 11). Asismismo, solicita embargo sobre el inmueble nomenclatura 171N940 11 del demandado. Acompaña documental y concreta su petitorio.
2.- Que en el Sistema Puma obran los datos del Registro Público de Juicios Universales (RPJU), donde surge que el Sr. GUSTAVO ADOLFO ZABALA.. (DNI N° 10.951.679), falleció en fecha03/08/2020 . - Sucesión inscripta N° 1RA-46661- con fecha de inicio 24/11/2021. -bajo Expte. N° SA-00673- C-0000 "ZABALA GUSTAVO ADOLFO S/ SUCESION AB INTESTATO (VIRTUAL), de trámite ante el Juzgado Civil, Comercial, Minería y Familia N° 9 de San Antonio Oeste.
3.- A los fines de que se expida sobre la competencia en las presentes actuaciones, se corre vista al Fiscal Jefe de la Primera Circunscripción Judicial en turno, quien la evacúa en fecha 11/06/2026, expidiéndose por la incompetencia del suscripto para entender en la presente causa y se remitan las mismas al Juzgado Civil, Comercial, Minería y Familia N° 9 de San Antonio Oeste
4.- Por su parte, cabe indicar que antes de entrar al conocimiento del pleito y aún antes de sentenciarlo, el juez debe examinar su propia competencia para entender en él, oficiosamente, es decir, sin necesidad de que lo inciten a ello, tal como dispone la normativa del art. 4 del CPCC. Así debe señalarse que atento los términos de la presente acción, la misma tiene por objeto la tramitación de una demanda de ejecución fiscal contra el Sr. GUSTAVO ADOLFO ZABALA, cuya sucesión ab intestato tramita ante el Juzgado Civil, Comercial, Minería y Familia N° 9 de San Antonio Oeste
5.- Que teniendo en cuenta ello, la cuestión planteada debe analiza... SENTENCIA: 666 - 16/06/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GAGLIANO, ANTONINO HUGO MARIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01258-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GAGLIANO, ANTONINO HUGO MARIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 192K224 23, 192K513 17, 192K513 14, 192K513 20, 192K513 08, 192K513 12, 192K513 16, 192K513 22, 192K513 21, 192K513 10, 192K513 01, 192K513 13, 192K513 15, 192K513 02, 192K224 01, 192K513 07, 192K513 19, 192K513 23, 192K513 04, 192K513 06, 192K513 03, 192K224 24, 192K513 18, 192K513 24, 192K513 05, 192K513 11, 192K513 09 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, ANTONINO HUGO MARIA GAGLIANO, CUIT/CUIL 20064573811 hasta cubrir las sumas de $ 6.730.290,92 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de ANTONINO HUGO MARIA GAGLIANO, CUIT/CUIL 20064573811, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.891.398,61 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.243.430,30 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 8 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una...
SENTENCIA: 648 - 16/06/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GUZMAN, JAVIER HUMBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01238-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GUZMAN, JAVIER HUMBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, 171C420A17 y el automotor denunciado, dominio AC874SK siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, JAVIER HUMBERTO GUZMAN, CUIT/CUIL 20292149442 hasta cubrir las sumas de $ 6.979.219,90 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de JAVIER HUMBERTO GUZMAN, CUIT/CUIL 20292149442, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 4.057.351,27 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.326.406,64 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Proces...
SENTENCIA: 660 - 16/06/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ COSTICH, DARIO DAVID S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01251-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ COSTICH, DARIO DAVID S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los automotores denunciados, dominios MMB313, AE537WW siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, DARIO DAVID COSTICH, CUIT/CUIL 20329224571 hasta cubrir las sumas de $ 7.874.084,96 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de DARIO DAVID COSTICH, CUIT/CUIL 20329224571, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 4.653.927,97 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.624.694,98 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 8 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo aper... SENTENCIA: 654 - 16/06/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |