Fallos Jurisdiccionales

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ACUÑA ROMERO TEREZA C/ IPROSS S/ AMPARO

CAUSA N° CH-00434-C-2025

Choele Choel, 22 de diciembre de 2025.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "ACUÑA ROMERO TEREZA C/ IPROSS S/ AMPARO"EXPTE. Nº CH-00434-C-2025, de los que,

RESULTA: Que en fecha 13/11/25 adjunta documental y se presenta la Señora Tereza Acuña Romero, identificada con DNI N° 94.338.836, interponiendo Acción de Amparo contra el Instituto Provincial de Seguro de Salud (IPROSS) a fin de que le brinde cobertura  al 100 % de la medicación que individualiza.

Para acreditar la pertinencia de la pretensión, la Amparista, acompaña digitalizadamente copia de recibo de haberes y radiografía de torax.

- En fecha 13/11/25 se tiene por presentado, parte y con domicilio real denunciado. Por iniciado recurso de Amparo contra la obra social I.Pro.S.S.

Atento las características del hecho denunciado y derechos constitucionales presuntamente vulnerados, se declara admisible la acción de amparo de conformidad con las disposiciones del artículo 43 de la Constitución Provincial y Nacional, Tratados Internacionales enumerados en el art. 75 inc. 22 y 24 de la Constitución Nacional.

En procura del resguardo de la garantía del debido proceso, la bilateralidad y un régimen recursivo suficiente para lograr el equilibrio entre los derechos constitucionales en pugna; esto es, el derecho a una tutela jurisdiccional temprana y oportuna (cf. CADH arts. 8.1 y 25; CN art. 18- STJRNS4: SE. 147/20 “MARIN”), pasan las presentes actuaciones a la Defensoría Oficial de turno a fin de que asuma la representación técnica de la parte actora, ratifique, rectifique, y/o readecúe en su caso, el objeto y documental del presente amparo.

Se requiere a IPROSS un amplio y circunstanciado informe sobre la situación denunciada, debiendo contestarlo en el plazo de dos días.

Se cita a la Provincia en la persona del Gobernador, titular del ente y al Fiscal de Estado, de conformidad con lo preceptuado p...

SENTENCIA: 165 - 22/12/2025 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ALONSO, DANIEL CEFERINO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ALONSO, DANIEL CEFERINO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03135-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 22 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ALONSO, DANIEL CEFERINO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03135-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DANIEL CEFERINO ALONSO, DNI 20684334, CUIT/CUIL 23206843349 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.187.034,38, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GERARDO HUGO COSTAGUTA y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.342.328,69 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: PZHW-MGTF.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

                 LAFUENTE, MATIAS GASTON 

SENTENCIA: 1059 - 22/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

C.M.M. C/ S.J.M. S/ ALIMENTOS


MG
GENERAL ROCA, 22 de diciembre de 2025.
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "C.M.M. C/ S.J.M. S/ ALIMENTOS" RO-03853-F-2025, en los que la actora peticiona la fijación de una cuota de alimentos provisoria del 30% de los ingresos del alimentante, con un piso mínimo de 1 SMVM mensuales en favor de su hija.
La actora manifiesta que el demandado trabaja en una empresa de seguridad.
Sostiene que desde que se separaron, el progenitor ha colaborado de manera irregular enviando algunas sumas de dinero que resultan insuficientes para cubrir los gastos de su hija quien se encuentra en pleno crecimiento y formación. 
Desde la perspectiva del Derecho Constitucional de Familia, la obligación de los progenitores, de la comunidad, del Estado y los derechos de los niños, niñas y adolescentes en este sentido están expresamente previstos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (arts. 5, 6, 7, 8, 9, 12, 18, 27 y cctes.), así como en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (art. 30), en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25) y en el Pacto de San José de Costa Rica (art. 19), entre otros instrumentos internacionales de derechos humanos.
La finalidad de los alimentos provisorios es tutelar debidamente las necesidades impostergables e imprescindibles de sustento, evitando con ello dejar totalmente desprotegido el derecho de quien reclama alimentos.
Es viable la petición de alimentos provisorios en un trámite de aumento de cuota alimentaria siempre que se acrediten prima facie los presupuestos de admisibilidad.
"... en el incidente de aumento de cuota alimentaria se podrán solicitar alimentos provisorios como medida cautelar genérica o medida innovativa, que consistirá en una cuota alimentaria mayor a la que resulta de la sentencia o del convenio homologado, pues nada impide, si se acreditaren los presupuestos de admisibilidad (verosimilitud del derecho y peligro en la demora), otorgar un derecho mayor..." (Guahnon, Silvia V. - Medidas cautelares en el derecho de familia. Ediciones La Rocca, Buenos Aires, 2007, pag. 109).
En los autos caratulados "C.M.M.C.S.J.M. S/ ALIMENTOS" Expte. RO-28109-F-0000, las partes acordaron en fecha 10/9/2019 una cuota equivalente al 15% de los ingresos del demandado, con un piso mínimo de $ 3.000, suma que se incrementa de acuerdo a las variaciones del salario mínimo, vital y móvil. Dicho acuerdo fue homologado en fecha 16/10/2019. 
Si bien existe un cuota alimentaria pactada por las partes homologada judicialmente considero que, teniendo en cuenta la fecha del acuerdo original, aquella r...

SENTENCIA: 1261 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

U.E.M. C/ U.K.G. S/VIOLENCIA

CARATULA: U.E.M. C/ U.K.G. S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-03868-F-2025
 
MG
GENERAL ROCA, 22 de diciembre de 2025.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. <.M.U. y al Sr. <.G.U. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 90 DÍAS del Sr. <.G.U. a la Sra. E.M.U., en su domicilio sito en calle P.e.d.a.c.C.d.P. de esta ciudad, y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.G.U., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le ...

SENTENCIA: 404 - 22/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

T.A.N.C.D.M.M.N. S/ VIOLENCIA

MG
GENERAL ROCA, 22 de diciembre de 2025
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "T.A.N.C.D.M.M.N. S/ VIOLENCIA" EXPTE. RO-02734-F-2024, en los que la actora peticiona la prórroga de la cuota de alimentos provisoria fijados en fecha 14/3/2025, que fueron fijados por el plazo de 150 días . 
La finalidad de los alimentos provisorios es tutelar debidamente las necesidades impostergables e imprescindibles de sustento, evitando con ello dejar totalmente desprotegido el derecho de quien reclama alimentos.
La falta de cumplimiento del progenitor con deberes esenciales respecto de sus hijos, vulnerando derechos humanos básicos de uno de los grupos más desprotegidos de la sociedad, importa además ejercer violencia de género de tipo económica en contra de la progenitora en los términos del art. 5 de la ley de Protección Integral a las Mujeres (N° 26.485).
La Sra. T. ejerce de manera exclusiva la jefatura familiar y la totalidad de las tareas de cuidado del niño y de la adolescente ante la ausencia de su progenitor.
En el marco socio-cultural actual y en razón de las obligaciones estatales asumidas por la Argentina en todos su niveles a partir de la incorporación de los tratados internacionales de Derechos Humanos (en especial CEDAW, art. 5 incs. a y b Convención de Belem de Pará, y las 100 Reglas de Brasilia para el acceso a la Justicia), tal conducta resulta inadmisible puesto que contribuye a reforzar roles tradicionales de género que nada tienen que ver con elecciones de vida ejercidas en igualdad de condiciones al que aspira nuestro sistema constitucional-convencional.
Teniendo en cuenta la naturaleza del trámite, las manifestaciones efectuadas, las medidas adoptadas en fecha y las prescripciones del art. 149 CPF que permite adoptar medidas provisorias relativas a alimentos, sin perjuicio del posterior tratamiento por la vía ordinaria que corresponda, en función de la edad del niño, las constancias que surgen del expediente y sin otros elementos para valorar aparece como una MANTENGASE LA CUOTA ALIMENTARIA PROVISORIA RAZONABLE LA DEL 20% de los ingresos que tenga a percibir el demandado (deducidos los descuentos obligatorios de ley, viandas y viáticos según criterio de la Excma. Cámara de Apelaciones local en Expte. N° CA-20818) con un piso mínimo equivalente al 80% del Salario Mínimo Vital y Móvil, que deberá el Sr. M.N.D.M. D.N.I. N° 3., depositar del 1 al 10 de cada mes, en la cuenta judicial nro. 126749020 del Banco Patagonia S.A., a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos, fijando los mismos por el plazo de 1...

SENTENCIA: 1264 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

O.L.Y.C.C.M.A. S/ DIVORCIO

GENERAL ROCA, 22 de diciembre de 2025

Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "O.L.Y.C.C.M.A. S/ DIVORCIO" (RO-00907-F-2025) de los que;
RESULTA: Que se presenta L.Y.O., con apoderada, iniciando trámite de divorcio vincular.

Manifiesta que contrajo matrimonio con el Sr. C. el 13/7/2012. Que tuvieron 4 hijos (todos menores de edad) y que el último domicilio conyugal fue en esta ciudad.

Realiza propuesta de convenio regulador en relación a los efectos del divorcio.

Corrido traslado, se presenta el Sr. M.A.C., con patrocinio letrado. Se allana a pretensión de divorcio, a lo dicho en relación a compensación económica y a diferir la división de la comunidad de bienes. Realiza una contrapropuesta respecto al régimen de comunicación, cuidado personal, atribución de la vivienda y alimentos.

Corrido traslado de la misma la actora presta conformidad en fecha 20/11/2025 y solicita se homologue el acuerdo y se dicte sentencia. 

En fecha 12/12/2025 dictamina la DEMEI y en fecha 18/12/2025 pasan los autos a dictar sentencia.

CONSIDERANDO: El presente trámite ha sido iniciado en virtud de las disposiciones del Código Civil y Comercial.
Teniendo en cuenta el acuerdo efectuado por las partes en relación a la compensación económica, al régimen de comunicación, cuidado personal, atribución de la vivienda y alimentos cuya propuesta es de fecha 10/11/2025 y aceptada por la actora en fecha 20/11/2025, habiéndose cumplido con los requisitos pertinentes, corresponde homologar el mismo y expedirme respecto de la solicitud de divorcio vincular.
Ante ello y en atención a las disposiciones de los arts. 437, 438, 475, 480 C.C. y C.,
FALLO: 1) Declarando el divorcio vincular de L.Y.O., DNI 3. y M.A.C., DNI 1., matrimonio celebrado el 13/7/2012 en la localidad de General Roca,  Pcia. de Río Negro, inscripto al Acta 33, Año 2012, teniéndose por extinguida la comunidad de bienes. (Art. 480 CCyC).
2) Homológuese con fuerza de sentencia el acuerdo al que han arribado las partes en relación a la compensación económica, al régimen de comunicación, cuidado personal, atribución de la vivienda y alimentos cuya propuesta es de fecha 10/11/2025 y aceptada por la actora en fecha 20/11/2025. 
3) Las costas se imponen por su orden (art. 19 CPF).
4) Regulo los honorarios de la Dra. Ana Streidenberger en la suma de 30 JUS y los de la Dra. Natalia Fabiana San Miguel en la suma de 30 JUS  (ARTS. 6, 7, 9,  42 ley 2212). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado  (teniendo en ...

SENTENCIA: 409 - 22/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

S.M.L.S. C/ S.P.R. S/ ALIMENTOS

CARATULA: S.M.L.S. C/ S.P.R. S/ ALIMENTOS
EXPTE. NRO. RO-03407-F-2024 / EXPTE. SEON NRO.

 
TH
GENERAL ROCA, 22 de diciembre de 2025.
Téngase presente la conformidad prestada por la DEMEI.
Homológase con fuerza de Sentencia el acuerdo presentado por las partes en fecha 11/12/2025. 
Delégase en la Secretaría la ejecución de la presente (Art. 93 del C.P.F.).
Regulo los honorarios del Dr. Nicolás Suarez Colman  en la suma de 8 JUS, y los de la Dra. Judith Riquelme Catalán en la suma de 8 JUS.  (art. 6, 7, 8, 26, 42 y cctes. Ley 2.212). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas (una etapa y media - art. 42 L.A.). Costas al alimentante (ART. 121 CPF). Notifíquese y cúmplase con la Ley 869.
Atento lo acordado por las partes, líbrese oficio a la empleadora  a los efectos que retenga en forma mensual y consecutiva el 15 % de todos los ingresos que percibe mensualmente, incluido el SAC,  (deducidos los descuentos obligatorios de ley, viandas y viáticos según criterio de la Excma. Cámara de Apelaciones local en Expte. N° CA-20818), el Sr. P.R.S. - DNI 2.  con un piso mínimo que nunca podrá ser menor a  $1.000.000,00 (un millón) , debiendo dichas sumas ser depositadas del 1 al 10 de cada mes en la cuenta judicial N° 126748120 del Banco Patagonia S.A. a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos; debiendo consignar el mismo como " Aporte Alimentario", bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 551 del C.C.y C. (Art. 551: Incumplimiento de órdenes judiciales. Es solidariamente responsable del pago de la deuda alimentaria quien no cumple la orden judicial de depositar la suma que debió descontar a su dependiente o a cualquier otro acreedor) y por los arts. 369 y 370 del C.P.C. y que se transcribirán.
 
 
Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia

SENTENCIA: 115 - 22/12/2025 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

GODOY, EDUARDO ALBERTO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

///San Carlos de Bariloche, a los 22 días del mes de diciembre del año 2025.-
---VISTOS: Los autos caratulados “GODOY, EDUARDO ALBERTO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO” Expte. N° BA-01242-L-2024; y.
---CONSIDERANDO:
---Que mediante presentación de fecha 18/12/2025 la Dra. MARIA FLORENCIA CRNKOVICH GIULIANO solicita se regulen sus honorarios profesionales por la labor cumplida en la etapa de ejecución de sentencia.-
---Que, atento al estado de autos, corresponde acceder a lo peticionado.-
---Por ello, SE RESUELVE:
---I) Regular los honorarios la Dra. MARIA FLORENCIA CRNKOVICH GIULIANO, por la labor cumplida en la etapa de ejecución de sentencia, en la suma de $ 717.916,05 [m.b.: $ 13.985.377,67 conf. liquidación de fecha 09/12/2025 aprobada en fecha 19/12/25; arts. 6, 7, 8 (11%), 9, 10 (40%), 40 (1/3) y ccdtes. de la L.A.].-
---II) Los honorarios deberán ser cancelados por los obligados a su pago, con más el IVA en caso de corresponder, dentro de los diez (10) días de su notificación.-
---III) Regístrese y protocolícese por sistema.-
---IV) En los términos de la Ley 5631, hágase saber a las partes que quedarán notificadas conforme artículo 25.- 
 
 
AUTELITANO, ALEJANDRA ELIZABETH

SENTENCIA: 362 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

S.C.P. C/ C.P.A. S/ VIOLENCIA

Cipolletti, 22 de diciembre de 2025
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara C.P.S.,  caratulada como "S.C.P. C/ C.P.A. S/ VIOLENCIA" (Expte. N°CS-03276-JP-2025 / );
Y CONSIDERANDO: Lo manifestado por la denunciante en sede policial conforme denuncia de fecha 16 de diciembre de 2025;
Lo manifestado por la denunciante en audiencia de fecha 18 de diciembre de 2025 respecto a no desear continuar con la tramitación de las presentes o requerir alguna de las medidas provistas por la ley 3040;
RESUELVO:
I.- Desestimar la denuncia radicada por la Sra. C.P.S..-
II.- Se le hace saber a la denunciante que a fin de obtener asesoramiento sobre la temática podrá requerir de modo gratuito asistencia letrada a través de las Defensorías de Pobres y Ausentes, debiendo recurrir a la Defensoría General de Cinco Saltos (gratuita) sita en Rivadavia 675 de esa ciudad, tel. 4982195 interno 105 o 106 celular 299-154699587 y/o al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1° piso de Cipolletti, tel. 5678300 interno 100 o 110 a fin de solicitar el turno para el asesoramiento pertinente.-
III.- Regístrese y notifíquese EN FORMA PERSONAL.-
Despachos por OTIF.-
Firme, ARCHÍVENSE.-
 
Dra. Gabriela Lapuente
Jueza
 

SENTENCIA: 893 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MOLINA FANKHAUSER, ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MOLINA FANKHAUSER, ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02049-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  CIPOLLETTI, 22 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MOLINA FANKHAUSER, ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-02049-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ALEJANDRO MOLINA FANKHAUSER, CUIT/CUIL 20253300893 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 5.389.533,17, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. RAMIRO MANUEL MENDIA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 829.988,11 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 3.109.760,64 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: DIQV-GWKX.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su...

SENTENCIA: 341 - 22/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI