Fallos Jurisdiccionales

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AMOROSINO, RODOLFO JORGE C/ CALVO, NESTOR FABIAN S/ COBRO DE PESOS (SUMARISIMO)

Viedma, 23 de febrero de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados "AMOROSINO, RODOLFO JORGE C/CALVO, NESTOR FABIAN S/COBRO DE PESOS (SUMARISIMO)" - EXPTE. N° VI-01379-C-2024, puestos a despacho a los fines de resolver, de los que;

RESULTA:

1.- En fecha 14/08/2024 se presenta Rodolfo Jorge Amorosino, por medio de apoderado, e inicia demanda por incumplimiento contractual, readecuación de valores y cobro de sumas de dinero según resulte de la diferencia entre el índice que se fije y lo efectivamente pagado por el demandado Néstor Fabián Calvo. Ello con más sus interés y costas.

Relata los hechos en los que basa la acción y al respecto manifiesta que celebraron un contrato de compraventa de inmueble en fecha 28/12/2010, por medio del cual el demandado adquirió la propiedad de dos terrenos identificados actualmente como lotes 7 y 8 de la Chacra 185, Fracción II, circunscripción XIV de Carmen de Patagones. Refiere que luego de dicha compra, el Sr. Calvo, comenzó a edificar en los lotes adquiridos, y tiempo después invadió otro terreno trasero, ubicado al norte colindante de su propiedad.

Precisa que luego de varios reclamos, una denuncia penal de por medio y varias solicitadas en el diario, en fecha 12/02//2021 se logró llegar a un acuerdo por el lote que el Sr. Calvo invadió, y se firmó un boleto de compraventa en el que se estableció la venta de un lote de terreno ubicado en la ciudad de Carmen de Patagones, Partido de Patagones, Provincia de Buenos Aires, el que según plano 79-0001-2019 se individualiza como Parcela 3 Chacra 185 Fracción II, por una superficie total de 4.034,30 metros. Nomenclatura catastral Circ. XVI – sección B – chacra 185 – fracción II – parcela 3. Partida N° 25168.

Argumenta que en el contrato se estableció que la forma de pago sería por un monto total de $7.440.000, que el comprador ...

SENTENCIA: 7 - 23/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

MELILLAN, EDUARDO S/ SUCESION INTESTADA

San Antonio Oeste, dictada en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado de estos autos caratulados: "MELILLAN, EDUARDO S/ SUCESION INTESTADA", Expte. Nº SA-00179-C-2025;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, según la partida de defunción obrante en autos se acredita que el causante Eduardo MELILLAN DNI. M7.388.835, falleció el día 14 de octubre de 2022 en Valcheta, Provincia de Río Negro.-
II.- Que, con la partida obrante en autos se acredita el matrimonio del causante con la Sra. Marcelina LICANQUEO DNI. 6.490.682, mediante acto celebrado el día 15 de mayo de 1975 en Valcheta, Provincia de Rio Negro.-
III.- Que, con las partidas de nacimiento obrantes en autos se acredita que son hijos del causante, Ivana Lorena MELILLAN DNI. 27.884.871, nacida el día 29 de septiembre de 1980 en Valcheta Provincia de Río Negro, y Fernando Javier MELILLAN DNI. 24.316.682, nacido el día 28 de junio de 1975 en Valcheta Provincia de Río Negro.-
IV.- Que, como consta en autos se encuentra agregada la inscripción realizadas en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley 788, con los requisitos de la acordada N° 90-73, del Superior Tribunal de Justicia, de la que surge que la presente sucesión no ha sido tramitada.-
V.- Que, como consta en autos se encuentra agregada la solicitud de informe al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro que determina el Art. 6 de la Ley 133, de cuyo diligenciamiento, surge que el causante no registra disposición testamentaria.-
VI.- Que, como consta en autos corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado el Actuario sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.-
VII.- Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada en autos por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto en el artículo 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.-
RESUELVO:
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SENTENCIA: 132 - 23/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

C.G. C/ C.L.R. S/ VIOLENCIA

ACTUACIONES CARATULADAS: “C.G. C/ C.L.R. S/ VIOLENCIA.”,

Sierra Grande, 30 de enero de 2026.

VI.STO:

Las actuaciones iniciadas en cumplimiento de la Ley D 4241, teniendo en cuenta los términos de la providencia obrante a fs. 01, en virtud a la naturaleza de la presente acción, y lo prescripto en los arts. 21 y 27 de la Ley 4241; y

CONSIDERANDO:

Que a fs 01 obra acta de denuncia sobre violencia familiar radicada el día 17 de enero de 2026 en la Oficina de la Mujer de Sierra Grande, por la Sra. COSIO Giulia  en contra de su sobrino COSIO Lazaro Roman .

Que a fs. 02 obra constancia comunicación telefónica con el Juez de Paz Suplente Dr. Gonzalo L. Ferreyra, por la que la oficial actuante de la Comisaría local lo pone en conocimiento de los hechos denunciados, se ordena las medidas cautelares adoptadas hasta tanto las partes se presenten a audiencia, fecha y hora de presentación por ante el Juzgado de Paz.

Que en la Audiencia Privada mantenida con la , la cual se realizó el día 23 de febrero de 2026, donde ratificó la denuncia y se conversó ampliamente sobre los hechos denunciados. Manifestando que la denunciado es su cuñada y ejerce violencia psicológica y emocional hacia ella y su entorno familiar.

Que se mantuvo audiencia telefónica con las partes, y la parte denunciante ratificó la denuncia para que haya medidas, y el denunciado ejerció su derecho de defensa.

Que la Ley 4241 me faculta a adoptar las medidas preventivas necesarias tendiente a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, para evitar la repetición de todo acto de agresión, perturbación o intimidación. Por ello,

RESUELVO:

1) A los fines de resguardar la integridad psicofísica de la Sra. C.G.., con carácter provisorio, cautelar y preventivo, PROHIBIR al Sr. C.L.R. a realizar actos de violencia, tanto física, psíquica o emocional, como así también actos molestos, de hostigamiento y/o perturbadores en cualquier modo en que ello fuera posible, en particular o personal, así como a familiares o amigos, por via telefónica, whastsapp, telegram, mesajes de texto, Etc.- Asimismo deberá abstenerse las partes de realizar publicaciones en redes sociales (Facebook, Instragram, Twiter, etc.) haciendo alusión de manera directa o indirecta hacia al hecho en custión. 2) Disponer PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. C.L.R. hacia el domicilio de la SraC. G., como así también en cualquier lugar público o privado en que esta se encuentre, a una distancia no inferior a doscientos (200) metros. 3) Dar intervención a los Servicios de Salud Mental y Social, a fin de que las partes puedan tratar en ese espacio las problemáticas referidas a las situaciones de violen...

SENTENCIA: 15 - 23/02/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE

G.M.L. C/ B.M.A. S/ VIOLENCIA

ACTUACIONES CARATULADAS: “G.M.L. C/ B.M.A. S/ VIOLENCIA.”,

Sierra Grande, 12 de febrero de 2026.

VI.STO:

Las actuaciones iniciadas en cumplimiento de la Ley D 4241, teniendo en cuenta los términos de la providencia obrante a fs. 01, en virtud a la naturaleza de la presente acción, y lo prescripto en los arts. 21 y 27 de la Ley 4241; y

CONSIDERANDO:

Que a fs 01 obra acta de denuncia sobre violencia familiar radicada el día 06 de febrero  en la Oficina de la Mujer de Sierra Grande, por la Sra. GUENCHIFIL Mariana Leticia contra su pareja el Sr. BARAHONA Miguel Angel.

Que a fs. 02 obra constancia comunicación telefónica con el Juez de Paz Suplente Dr. Gonzalo L Ferreyra, por la que la oficial actuante de la Comisaría local lo pone en conocimiento de los hechos denunciados, se ordena las medidas cautelares adoptadas hasta tanto las partes se presenten a audiencia, fecha y hora de presentación por ante el Juzgado de Paz.

Que en la Audiencia Privada mantenida con la Sra. GUENCHUFIL , la cual se realizó el día 10 de febrero de 2026, donde ratificó la denuncia y se conversó ampliamente sobre los hechos denunciados. Ratificó la denuncia y dijo que no tiene inconvenientes que el Sr. BARAHONA vea a la hija que tienen juntos.

Que en la Audiencia Privada mantenida con el Sr. BARAHONA ese mismo día,  se conversa ampliamente sobre los alcances de la ley D 4241, específicamente sobre los hechos denunciados, se le ofreció que ejerciera derecho de defensa y se lo notificó las medidas cautelares provisorias que debía cumplir.

Que el Sr. refiere que fue una discusión por más dinero que él no tenia, y eso derivó en la denuncia.

Que la Ley 4241 me faculta a adoptar las medidas preventivas necesarias tendiente a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, para evitar la repetición de todo acto de agresión, perturbación o intimidación. Por ello,

RESUELVO:

1) A los fines de resguardar la integridad psicofísica de la Sra. G.M.L., con carácter provisorio, cautelar y preventivo, PROHIBIR al Sr. B.M.A.. a realizar actos de violencia, tanto física, psíquica o emocional, como así también actos molestos, de hostigamiento y/o perturbadores en cualquier modo en que ello fuera posible, en particular o personal, así como a familiares o amigos, por via telefónica, whastsapp, telegram, mesajes de texto, Etc.- Asimismo deberá abstenerse las partes de realizar publicaciones en redes sociales (Facebook, Instragram, Twiter, etc.) haciendo alusión de manera directa o indirecta hacia al hecho en custión. 2) Disponer PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. B.M.A.. hacia el domicilio de la Sra G.M.L.., como así también en cualquier lug...

SENTENCIA: 19 - 23/02/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE

G.J.G. C/ T.I. S/ VIOLENCIA

Ingeniero Huergo, 23 de febrero de 2026

AUTOS Y VISTOS. Para resolver en estos autos caratulados: G.J.G. C/ T.I. S/ VIOLENCIA IH-00034-JP-2026 , que se tramitan por ante este Juzgado y,
CONSIDERANDO:
I.- Que por Acordada 19/23 se dispuso que “los Organismos Judiciales que emitan sentencias definitivas o interlocutorias o actos administrativos que deban ser publicados y que contengan información sensible, o cuando se deba resguardar la identidad de las personas involucradas, deben anonimizar, previo a su publicación en la web oficial, los datos sujetos a restricción, conforme la protección prevista en las Reglas de Heredia aprobadas por Acordada 112/03, las 100 Reglas de Brasilia (...) y Ley B 3246”.
II.- Que por otra parte, aún cuando se resguarden las identidades o los datos que permitan individualizar a las personas vulnerables, no es menos cierto que en lugares pequeños como nuestra localidad, los hechos que fundamentan una sentencia pueden ser también elementos individualizadores de quienes intervienen en estos procesos.
III.- Es por eso que mi pronunciamiento anonimizará identidades e intentará no detallar innecesariamente episodios que puedan revictimizar a algún miembro del grupo familiar.
IV.- Sin perjuicio de ello, las partes intervinientes pueden acceder a la información completa del expediente en sus constancias digitales o en formato papel, requiriendo el respectivo préstamo de las actuaciones a este Organismo.
V.- La medida se dicta hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la misma.
VI.- Que se hará saber la medida dispuesta y que en el marco de la misma deberán abstenerse de realizar actos molestos y perturbadores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 239 del Código Penal de cuyo contenido se le notificará disponiéndose un rondín policial para constatar el cumplimiento de la medida.
Por lo expuesto
RESUELVO:
1.- Disponer la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de T.I.  respecto de G.J.G.e.s.d.d.R.A.N.8.d.e.l. a una distancia no inferior a los 200 metros de todo lugar público y/o expuesto al público en que la misma se encuentre y/o laboral, de estudios, de recreación, en forma provisoria y hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la presente medida.
2.- Ordenar a T.I. evite producir incidentes y/o proferir agravios, realizar actos torpes y/o molestos y/o hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole a la víctima y/o toda comunicación telefónica y/o virtual, bajo apercibimiento de lo dispuesto por la legislación vigente (multa, arresto, trabajo comunitario) y lo dispuesto por el Art. 239 del Código Penal (Delito de desobediencia a una orden jud...

SENTENCIA: 26 - 23/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO

G.E.E. C/ G.G.G. S/ VIOLENCIA

ACTUACIONES CARATULADAS: “G.E.E. C/ G.G.G. S/ VIOLENCIA.”,

Sierra Grande, 12 de febrero de 2026.

VI.STO:

Las actuaciones iniciadas en cumplimiento de la Ley D 4241, teniendo en cuenta los términos de la providencia obrante a fs. 01, en virtud a la naturaleza de la presente acción, y lo prescripto en los arts. 21 y 27 de la Ley 4241; y

CONSIDERANDO:

Que a fs 01 obra acta de denuncia sobre violencia familiar radicada el día  en la Oficina de la Mujer de Sierra Grande, por el Sr. GORDILLO Enrique Eleuterio  en contra del Sr. GORDILLO Guido Gaston.

Que a fs. 02 obra constancia comunicación telefónica con la Juez de Paz Suplente Dr. Gonzalo L Ferreyra por la que la oficial actuante de la Comisaría local lo pone en conocimiento de los hechos denunciados, se ordena las medidas cautelares adoptadas hasta tanto las partes se presenten a audiencia, fecha y hora de presentación por ante el Juzgado de Paz.

Que en la Audiencia Privada mantenida con el Sr. GORDILLO E. E , la cual se realizó el día 02 de febrero de 2026, ratificó la denuncia y se conversó ampliamente sobre los hechos denunciados. Manifestó que no quiere más problemoas y que hay materiales de su hijo en su poder, y cuando quiera se los lleva a donde el Sr. Guido Gastón lo disponga.

Que en la Audiencia telefónica mantenida con el Sr. GORDILLO G. G mantenida ese mismo día, se conversa ampliamente sobre los alcances de la ley D 4241, específicamente sobre los hechos denunciados, se le ofreció que ejerciera derecho de defensa y se lo notificó las medidas cautelares provisorias que debía cumplir.

Que dijo que en realidad quien se maneja de manera violenta es su padre y que tiene las pruebas donde acredita que el Sr. Enrique E. está mintiendo.

Que la Ley 4241 me faculta a adoptar las medidas preventivas necesarias tendiente a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, para evitar la repetición de todo acto de agresión, perturbación o intimidación. Por ello,

RESUELVO:

1) A los fines de resguardar la integridad psicofísica del Sr. E. E.
G., , PROHIBIR al Sr. G. G. G.,  a realizar actos de violencia, tanto física,
psíquica o emocional, como así también actos molestos, de hostigamiento y/o
perturbadores en cualquier modo en que ello fuera posible, en particular o
personal, así como a familiares o amigos, por via telefónica, wastsapp, telegram,
mesajes de texto, Etc.- Asimismo deberán abstenerse las partes involucradas a
realizar publicaciones en redes sociales (Facebook, Instragram, Twiter, etc.)
haciendo alusión de manera directa o indirecta hacia el hecho denunciado. 2) Disponer PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del...

SENTENCIA: 13 - 23/02/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MALDONADO ARRIEGADA, ABEL JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00097-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MALDONADO ARRIEGADA, ABEL JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 181A204 25, 181A204 24 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, ABEL JOSE MALDONADO ARRIEGADA, CUIT/CUIL 20923529536 hasta cubrir las sumas de $4.323.673,00 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas.
Por ello, RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de ABEL JOSE MALDONADO ARRIEGADA, CUIT/CUIL 20923529536, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $2.374.878,67 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $1.441.224,34 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38 y 120 del CPCC si no constituye domicilio.
5) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. ESTEBAN OTERMIN y JOSÉ LUIS MALASPINA, en conjunto, en la suma de $ 50...

SENTENCIA: 40 - 23/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ ROMAN PEDRO ROBERTO S/ EJECUCION

Viedma,  23    de febrero de 2026.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ ROMAN PEDRO ROBERTO S/ EJECUCION, Expte. VI-00041-JP-2026.-

Y CONSIDERANDO:

I.- Que compareció la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, CUIT/CUIL 33686471689, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.-

II.- Que promueve demanda ejecutiva contra PEDRO ROBERTO ROMAN, CUIT/CUIL 20147706708, con domicilio en AVENIDA CASEROS, Nro.1752, , de Viedma RÍO NEGRO, por la suma de pesos DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS CON 79/100 ($ 234.626,79) según Certificado de Deuda Nº: 1164/2025 emitido por la Superintendencia de Riesgo de Trabajo .-

III.- Que la normativa mencionada por la actora en la demanda (Ley de Riesgos de Trabajo N° 24.557), indica expresamente como autoridad judicial competente a los fines de la ejecución de certificados de deudas emitidos por las SRT, a los juzgados con competencia Civil o Comercial de la Jurisdicción.-

Que en este sentido se vislumbran diversos antecedentes en que ha tomado debida intervención el citado fuero, citando por caso diversas actuaciones: "SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ CHOPOS S.R.L. S/ APREMIO(C)" (Expte. Nº CH-56388-C-0000), SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ TIMON SRL S/ APREMIO RO-01550-C-2022 , entre otras.-

Que este Juzgado ya se expidió en relación a lo mismo, de las que obra SENTENCIA INTERLOCUTORIA nro: 2024-I-56 de fecha 26/12/2024 en autos caratulados: "SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ SANZ AGUIRRE GONZALO S/EJECUCIÓN FISCAL, expte. Nro. VI-00214- JP-2024 resolviendo que resulta competente la justicia civil y comercial de primera instancia provincial para entender en la actuaciones.-

Por los fundamentos expuestos,

RESUELVO:


I).- Declarar la incompetencia del Juzgado de Paz de Viedma para entender en las presentes actuaciones. Firme la presente, remítase a la Oficina de Tramitación Integral Civil y Contencioso Administrativo, para su posterior asignación a la Unidad Jurisdiccional Civil en turno de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro.-

II).- Regístrese, Protocolícese y notifíquese.
Se hace saber que de conformidad a lo dispuesto en la Acordada 36/2022 STJ - ANEXO I. Punto 9. "(...) todas las providencias y decisiones judiciales, incluyendo la sentenci...

SENTENCIA: 15 - 23/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA

L.F.M. C/ R.J.M. S/ EJECUCIÓN

L.F.M. C/ R.J.M. S/ EJECUCIÓN 
CI-01454-F-2025
 
 
Cipolletti, 23 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: L.F.M. C/ R.J.M. S/ EJECUCIÓN  (CI-01454-F-2025), puestas a resolver y de las que:
RESULTA
Que mediante presentación N°CI-01454-F-2025-E0023, la actora practica planilla de liquidación en concepto de pago de 50 % de alquiler en el habitan los menores de edad adeudado desde julio/2025 a octubre/2025, por la suma de PESOS TRES MILLONES CIENTO VEINTIUN MIL TREINTA Y DOS CON 40/100 ($3.121.032,40).
Corrido el pertinente traslado y encontrándose debidamente  notificado el Sr. R.J.M. conforme surge de la cédula ley agregada en fecha 18/02/26, no se presenta a contestar el mismo.
Pasan los autos a Resolver.
CONSIDERANDO:
No habiendo sido objetada la planilla practicada, corresponder aprobar la planilla practicada por la actora.
En mérito a ello, Resuelvo:
I.-  Apruébase en cuanto ha lugar por derecho, la planilla presentada en fecha 05/11/25, por la suma de PESOS TRES MILLONES CIENTO VEINTIUN MIL TREINTA Y DOS CON 40/100 ($3.121.032,40), en concepto de de pago de 50 % de alquiler en el habitan los menores de edad adeudado desde julio/2025 a octubre/2025. NOTIFIQUESE.
Hágase saber que deberá iniciar la ejecución pertinente por pieza separada, conforme arts. 91 y ss. del CPF.
 
 

SENTENCIA: 98 - 23/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

FISCALIA N° 3 S/ ROBO

Foro de Jueces
I. Circ. Judicial
25 de mayo 567, 2° Piso
Viedma

Viedma, 23 de Febrero de 2026.-

-----
-----Y vista: La solicitud de sobreseimiento, en los términos de los arts. 14,
89, 98, 154 inc. 2 y 155 inc. 5° C.P.P. y 59 inc. 7 y 76 ter. del CP, en el legajo
MPF-VI-03182-2024, caratulado “FISCALIA N° 3 S/ ROBO” realizada, por parte
de la Sra. Defensora, Dra. Carolina Llano, con la conformidad del Sr. Fiscal del
caso, Dr. Jose Chirinos, en favor del Sr. ANGEL GABRIEL LOJO ROLANDO (...).-

-----
-----Y Considerando: 1. Que la plataforma fáctica expuesta por el Sr. Fiscal,
en la respectiva audiencia de formulación de cargos, de fecha 12/08/2024, se le
atribuyó: “ ... a Lojo Rolando Angel, junto a otro masculino no identificado,
haber sido quienes en fecha 11 de agosto de 2024 a las 05:20 hs. aprox. en
calle Winter casi intersección con calle reconquista de Viedma, abordaron e
insultaron al empleado policial Eduardo Rubén Avila, quien se dirigía en forma
peatonal, al que le dijeron: "milico puto, botón, que miras hijo de puta".
Seguidamente le dieron un golpe en la nuca, lo agarraron del cuello mientras le
decían "milico de mierda, te vamos a hacer mierda, hijo de puta". Producto del
forcejeo que mantuvieron al caerse el celular al piso que el sr. Avila llevaba en
su bolsillo, Rolando le sustrajo el mismo siendo interceptado en calles Liniers y
Winter.

-----
-----Que el hecho fue calificado provisoriamente como Robo, a título de
autor, de conformidad con los arts. 45 y 164 del Código Penal.

-----
-----Que en fecha 13/02/2025 se dictó resolución de concesión de
Suspensión de juicio a prueba, con las siguientes pautas de conducta: a-)
Abonar la suma de $10.000 al Sr. Eduardo Rubén Avila, pagaderos en dos
cuotas mensuales de $5.000, la primera en fecha 05/03/2025 y la segunda
cuota el día 05/04/2025; b-) Fijar domicilio y no mudarlo sin previo aviso, y
someterse al control de la Oficina Judicial Especializada; c-) La prohibición de
contacto absoluto hacia la víctima Eduardo Ávila; d-) La realización de 70 horas
de trabajos comunitarios en un lugar a definir por el I.A.P.L. Plazo 1 año 3.-
Audiencia por modificación de pauta.- Fecha 27/11/2025 Resolución Se
resolvió otorgar el cambio de la pauta vinculada con la realización de 70 hs. de
trabajo comunitario por la pauta de abonar $20.000 a la Cooperadora del
Hospital Zatti, en el plazo de 15 días.

-----
-----Que en fecha 19-02-2026,la Oficina Judicial especializada informa el
cumplimiento total de las pautas de conducta acordadas

---------Que, Dr. Chirinos...

SENTENCIA: 27 - 23/02/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA