C.R.M.A.C.H.G.E.S.V.(.3.R. AUTOS: C.R.M.A.C.H.G.E.S.V.(.3.R. EXPEDIENTE N.º CA-00365-JP-2026
Visto la denuncia formulada por la Sra. <.R.M.A. y el Sr. <.G.E. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 13 de junio del 2026 y atento los antecedentes expuestos, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de los denunciantes RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 13 DE JUNIO DEL 2026 2026 Y EN CONSECUENCIA:
Disponer la intervención de SENAF respecto a los menores: <.H., G.H., <.C. Y L.C..-
3º) Hacer saber al Sr. G.E.H. y la Sra. C.R.M.A. que deberá dar estricto cumplimiento a las medidas ordenadas, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).- 4°) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública. Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda.-
Catriel, 16 de junio de 2026.- QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
DELGADO DANIEL ALBERTO
JUEZ DE PAZ
SENTENCIA: 175 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
TRECALEO CLAUDIO ENRIQUE S / INFRACCION ARTICULO 47 LEY 5592
SENTENCIA: 31 - 16/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL |
TRONCOZO, MARCELO JAVIER C/ CASTRILLO, MARCELO RICARDO Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de mayo del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "TRONCOZO, MARCELO JAVIER C/ CASTRILLO, MARCELO RICARDO Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS", (VR-00008-C-2022) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
LA SRA. JUEZA VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO:
I. Conforme nota de elevación llegan los presentes para resolver los recursos de apelación interpuestos por la actora y el co-demandado contra la sentencia de fecha 21/06/2025
II. Antecedentes del caso:
Se interpuso una demanda por daños y perjuicios iniciada por Marcelo Javier Troncozo a raíz de un accidente de tránsito ocurrido el 11 de julio de 2021.
La demanda, que ascendió a $434,690.00 más intereses y costas inicialmente, se dirige contra Marcelo Ricardo Castrillo, Juan Corsino y Eduardo Lucas Ortiz, e incluye la citación en garantía de Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada y la citación de un tercero, Adrián Autos SAS.
La disputa central radicó en la mecánica del accidente, ya que el demandante sostuvo que su vehículo estaba estacionado cuando fue chocado, mientras que la aseguradora afirmó que el demandante estaba circulando y realizó un... SENTENCIA: 129 - 16/06/2026 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
G.C.I. C/ C.U.S. S/ ALIMENTOS
Cipolletti, 16 de junio de 2026.- AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "G.C.I. C/ C.U.S. S/ ALIMENTOS", Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA: Que en fecha 02/03/2026 se presenta la Sra. G., con patrocinio letrado, interponiendo demanda de alimentos en favor de su hijos Y.L.C. (14 años de edad) y S.M.C. (8 años de edad), demanda que dirige contra el Sr. C..-
Refiere que como consecuencia de reiteradas situaciones de violencia física, psicológica y económica, así como de conductas de manipulación ejercidas por el Sr. C., decidió poner fin a la convivencia en mayo de 2025. Desde esa fecha, expone que junto a sus hijos se trasladó al hogar de los abuelos maternos, domicilio en el que continúan residiendo al menos a la fecha de interposición de la presente demanda.-
Desde el momento de la separación, refiere que el Sr. C. no ha efectuado aporte alguno en concepto de prestación alimentaria en favor de los niños, eludiendo sistemáticamente toda demanda de índole emocional y/o económica que aquellos le formulan.-
En cuanto a la capacidad económica del demandado, señala que desempeña actividades laborales de manera independiente en el rubro de la albañilería, en condiciones de informalidad, sin encontrarse registrado en relación de dependencia ni inscripto como trabajador autónomo. Pese a dicha informalidad, sostiene que el Sr. C. detenta un nivel de vida que le permitiría afrontar el pago de la prestación alimentaria reclamada.-
Por otro lado, expone que ambos niños se encuentran cursando sus estudios -nivel secundario y primario, respectivamente-, hallándose en plena etapa de crecimiento. Destaca especialmente que sus hijos carecen de cobertura de obra social, dado que el progenitor no se encuentra registrado bajo ninguna modalidad laboral formal, debiendo solventarse los gastos médicos y farmacéuticos en forma directa. Asimismo, agrega que los niños mantienen una vida social y extraescolar activa que genera erogaciones regulares adicionales.-
Sostiene que desde la separación, los niños han permanecido bajo su cuidado personal exclusivo, conviviendo con ella de manera continua, mientras que ... SENTENCIA: 388 - 16/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BARRERA SANABRIA, EDWAR MANUEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BARRERA SANABRIA, EDWAR MANUEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01565-C-2026 Sosa L... SENTENCIA: 1008 - 16/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ WISKY, SERGIO JAVIER S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ WISKY, SERGIO JAVIER S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01563-C-2026 Sosa Lukman, Roberto Iván SENTENCIA: 1005 - 16/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
KIRMAYR, KARIN INGRID C/ INVERZONA FIDUCIARIA S.A. EN FORMACION S/ EJECUCIÓN DE CONVENIO San Carlos de Bariloche, 16 de junio de 2026.
VISTO:
El expediente "KIRMAYR, KARIN INGRID C/ INVERZONA FIDUCIARIA S.A. EN FORMACION S/ EJECUCIÓN DE CONVENIO " BA-01374-C-2025, en el que se ha llamado al acuerdo y cumplido el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión a decidir, el Dr. CORSIGLIA dijo:
I. Vienen los presentes al acuerdo a fin de resolver el recurso de apelación en subsidio, interpuesto por el Dr. Estofan por derecho propio (E0016), contra el proveído del 30/12/2025 (I0010), concedido en relación y con efecto suspensivo (I0017).
II. Antecedentes.
En la etapa prejudicial obligatoria, las partes lograron alcanzar un acuerdo a raíz de incumplimientos contractuales por parte de la requerida -aquí demandada-. Sin embargo, la parte actora inicia este proceso para ejecutar el acuerdo de mediación debido a que el mismo no fue cumplido por la demandada según lo estipulado.
El a quo en su primer proveído dispone en el punto IX notificar al ejecutado en su domicilio real (I0002- 02/10/2025)
Luego mediante despacho de fecha 12/12/2025 (I0008), advierte que el Dr. Sergio Estofan fue el letrado de la requerida en el acuerdo de mediación, por ello ordenó se deje sin efecto la notificación dispuesta (I0002) y se vincule al letrado mediante sistema a los presentes.
Contra dicha providencia el Dr. Estofan solicita la desvinculación -entendiendo que existió un error-, y el Dr. González, patrocinante de la actora, interpone recurso de revocatoria (E0013), la cual es rechazada (I0010)
III. Resolución en crisis.
En fecha 30/12/2025 (I0010) rechaza el recurso de revocatoria interpuesto por el Dr. González, patrocinante de la actora, contra la providencia del 12/12/2025.
Sostiene que las partes constituyeron domicilios especiales en el ... SENTENCIA: 221 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
JULLIG ALEJANDRO JAVIER, PEÑA MAXIMILIANO EMANUEL, GONZALEZ DAYSI CECILIA, MORA IRENE MARGOT DEL LUJAN, VANG MARIA FERNANDA Y SITANOR DIEGO MARTIN C/ EMPRENDIMIENTOS CROWN S.A. S/ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO General Roca, 12 de junio de 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "JULLIG ALEJANDRO JAVIER, PEÑA MAXIMILIANO EMANUEL, GONZALEZ DAYSI CECILIA, MORA IRENE MARGOT DEL LUJAN, VANG MARIA FERNANDA Y SITANOR DIEGO MARTIN C/ EMPRENDIMIENTOS CROWN S.A. S/ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO RO-00448-L-2025" venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio presentado por las partes en vía PUMA en fechas 08/06/2026 -actora- y 09/06/2026 -demandada-, ratificado por los co-actores mediante Telegramas Ley N°23.789 acompañados en presentaciones de fechas 09/06/2026 y 10/06/2026.
CONSIDERANDO: Que la propuesta efectuada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes. La falta de pago en término del capital homologado o de una de las cuotas, en caso de así corresponder, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha.
En consecuencia y por los motivos expuestos precedentemente, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad, RESUELVE:
I.- HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes, debiéndose tener presente que la falta de pago en término del capital homologado o de una de las cuotas, en caso de así corresponder, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha.
II.- Costas a cargo de la demandada: EMPRENDIMIENTOS CROWN S.A..
III.- Admítanse los honorarios pactados en favor de los Dres. ZUAIN Ezequiel Hernan, ZUAIN Hernan Ariel y PARROU Santiago Damian, en forma conjunta, en la suma de $10.328.000 SENTENCIA: 147 - 16/06/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
ROSALES, RICARDO RUBEN C/ CHOCOBAR ESPARZA, AYLEN GABRIELA S/ DCIA 4241 VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00255-JP-2026: “R.R.R.C.C.E.A.G.S.D.4.” ;
En Choele Choel, Pcia. de Río Negro, en virtud de la denuncia obrante y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO: Que en denuncia 4241 obrante a fs. 01, se presenta el Sr. R.R.R.D.3.d.e.J.H.c.9.d.l.l.d.C.C., exponiendo los motivos que llevan a realizar la presente y a fs. 06 con la notificación de la misma; por lo que serán solicitados oportunamente, informes de situación de riesgo y vulnerabilidad, y dinámica familiar en forma urgente a la Secretaria de la Niñez y Adolescencia (SENAF) CUANDO CORRESPONDA , que teniendo en cuenta lo manifestado, y garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de violencia, y que, en atención a lo denunciado, a modo de resguardar y prevenir situaciones de violencia y dentro de las facultades que me asisten se hace necesario dictar medidas cautelares telefónicas provisorias según lo prevé el Art. 27º de la mencionada Ley, con el objeto de evitar la repetición de estos actos; Dichas medidas cautelares momentáneas y provisorias será a los fines de evitar mayores riesgos hasta tanto se eleven las presentes al Juzgado de Familia conforme Art. 20 de la Ley 4241, quien ratificara, rectificara o ampliara las mismas, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. En cumplimiento de lo aquí manifestado : LA JUEZA DE PAZ DE CHOELE CHOEL
R E S U E L V E:
1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con la denunciada A.G.C.E.D.4., con domicilio en J.H.c.9. de esta localidad, según constancia de fs. 07 donde resulta víctima R.R.R.D.3. , con domicilio en calle J.H.c.9. de esta localidad, que en su parte pertinente dice: “....Comisaría de la Familia, 15 de junio de 2026...1°) DISPONER EL CESE ACTOS DE VIOLENCIA QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD, FÍSICA, PSÍQUICA, EMOCIONAL, ECONÓMICA Y SEXUAL Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE LA VICTIMA el ciudadano R.R.R.D.3., por parte de la ciudadana A.G.C.E.D.4., SENTENCIA: 123 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL |
U.G.E.E. C/ G.S.J.G. S/ HOMOLOGACIÓN Villa Regina, 16 de Junio de 2026.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "U.G.E.E. C/ G.S.J.G. S/ HOMOLOGACIÓN VR-00414-F-2025";
Que en fecha 09/06/2025 se presenta la Dra. Ana Elisa Gómez Piva, Defensora de Pobres y Ausentes N° 1 de Villa Regina en carácter de letrada apoderada de la Sra. E.E.U.G., DNI N° 4., solicitando la homologación del acuerdo celebrado con el Sr. S.J.G.G., DNI N° 4. ante la CIMARC de fecha 22/02/2024 en relación al cuidado personal residencia principal de la niña en el domicilio matemo, prestación alimentaria, asignaciones familiares, gastos médicos y farmacéuticos y obra social en favor de A.U.G. DNI N° 5..
Que en fecha 12/02/2026 la Dra. Gomez Piva acompaña nuevo acuerdo celebrado entre las partes en fecha 01/07/2025 ante la CIMARC en relación al cuidado personal compartido residencia principal de la nila en el domicilio matemo, modificación prestación alimentaria, ropa y autorización para viajar en favor de la hija en común.
Que en fecha 02/06/2026 obra dictamen del Defensor de Menores e Incapaces, quien se manifiesta en favor de la homologación solicitada.-
Atento el estado de autos, habiéndose oído al Ministerio Público, priorizando el interés superior de la niña y no obrando elementos de hecho y derecho que aconseje disponer lo contrario corresponde hacer lugar a la pretensión de homologación requerida.-
Por todo ello y conforme lo previsto por el art. 102 CPF:, RESUELVO: I- Homologar con fuerza de sentencia los acuerdos a los cuales han arribado la Sra. E.E.U.G., DNI N° 4. con el Sr. S.J.G.G. DNI N° 4. con fecha 22/02/2024 y 01/07/2025, respectivamente, en relación a la niña A.U.G. DNI N° 5.. II- Costas al alimentante.
III- Advirtiendo que la cuenta judicial N° 122546438 se encontraría c... SENTENCIA: 56 - 16/06/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |