Fallos Jurisdiccionales

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M.J.P. C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ AMPARO (EJEC. DE HONORARIOS)

General Roca, 27 de abril de 2026.-ay. 
   PROCESO: Para resolver en esta causa caratulada: "M.J.P. C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ AMPARO (EJEC. DE HONORARIOS) Nro. RO-01477-C-2023 en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° Tres.
          ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
      Proveyendo escrito E0033 de la Dra. Fontana: certificando en este acto la actuaria que los honorarios regulados en fecha 15/10/24  a la Dra.  L.F., comprensivos de todas las tareas de ejecución se encuentran notificados y firmes y  a cargo de la demandada, teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 446 y sigtes.  del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria. 
        A lo demás manifestado por la letrada estese a los términos de la regulación referida. 
En consecuencia, RESUELVO:
1.- Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada PROVINCIA DE RIO NEGRO haga a la parte acreedora  Dra. L.F.   la suma de $ 120.000,00.- en concepto de honorarios más  la suma de $ 60.000,00  que se presupuesta provisoriamente para atender intereses. 

2.- Las costas deberán ser soportadas en los términos dispuestos por resolución firme mencionada. 

3.-  Diferir la regulación de honorarios para el momento de terminar esta ejecución.

SENTENCIA: 28 - 27/04/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

PLAN OVALO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/REY LORENA PAOLA, SAIZ LUCRECIA Y CENOZ GLADYS LILIANA S/ EJECUCIÓN PRENDARIA

General Roca, 27 de abril de 2026.-ay
PROCESO: Vista la presente causa caratulada "PLAN OVALO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/REY LORENA PAOLA, SAIZ LUCRECIA Y CENOZ GLADYS LILIANA S/ EJECUCIÓN PRENDARIA" (Expte. N° RO-01663-C-2025), del registro de esta Unidad Jurisdiccional N° 3, a mi cargo y digo:-
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
I.- Llegan las actuaciones a despacho a los fines de tratar el pedido de sentencia monitoria.
II.- En virtud de lo que resulta de la documentación acompañada corresponde imprimir a las presentes actuaciones el trámite previsto para los juicios ejecutivos (arts. 26, 29 y 30 Ley 12.962, y arts. 468, 471, 478, 490, 542, 543, 548, 549 y concordantes del CPCC) ya que no hay duda que el contrato de círculo de ahorro para la adquisición de automotores se encuadra plenamente dentro de las previsiones de la Ley de Defensa del Consumo -cfr. jurisprudencia local como nacional-.
III.- De acuerdo a lo que surge del contrato garantizado con prenda y lo dispuesto por las resoluciones conjuntas N° 366/2002 y 85/02 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Ministerio de Economía de la Nación, corresponde admitir el reajuste del monto del capital adeudado y según los términos del contrato, siempre y cuando se trate de un grupo cerrado y hasta la fecha en que se encuentre vigente el plan de ahorro (arts. 1 y 3 de las citadas resoluciones nros 366 y 85 del Ministerio de justicia y Derechos Humanos).
Bajo tales directivas se procederá conforme los arts. 548 y 549 del C.P.C.C. a dictar la correspondiente sentencia monitoria, sin perjuicio de lo que se indicará en la parte resolutiva sobre los recaudos que la actora deberá cumplir al momento de verificarse la firmeza de la misma.
FALLO:
I.- Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada REY LORENA PAOLA, SAIZ LUCRECIA y CENOZ GLADYS LILIANA , haga al acreedor, íntegro pago del capital reclamado de $8.313.780,47.- (reajuste correspondiente según lo pactado y a confirmarse en oportunidad de verificarse la firmeza de esta resolución), con más los intereses pactados -siempre y cuando ...

SENTENCIA: 29 - 27/04/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

A.R.M. EN REPRESENTACION DE F.E. Y F.F. C/ F.S.R. Y T.M.C. S/ VIOLENCIA

CY-00050-JP-2026

Luis Beltrán, 27 de abril de 2026.-

Proveyendo presentación nro. CY-00050-JP-2026-E0001.

Téngase presente el sorteo realizado y vinculase como intervinientes a la Defensoría Oficial a cargo de la Dra. Emilce Tello en representación de la Sra. A.R.M..
Asimismo desvinculase a la CADEP, como se pide.

 
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Téngase presente lo dictaminado por las Lics Julia Lazzarich y Laura Bustos. Hágase saber.
Al punto 1: En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la denunciante y su grupo familiar es que; RESUELVO: I.-) RATIFICAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. F.S.R.A. y la Sra. T.H.M.C. hacia la Sra. <.s.1.R.M. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. F.S.R.A. y la Sra. T.H.M.C. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. <.s.1.R.M.. (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 60 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, ...

SENTENCIA: 407 - 27/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

GONZALEZ FERNANDO MATIAS S/ ART 27 BIS (AC)

AUDIENCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, el 27 de abril de 2026, siendo las 11.06 horas y en el marco del expediente RO-00438-P-2024 () - G.F.M.S.A.2.B.(., comparece por ante el Sr. Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco, los Defensores adjuntos BRUNO SCALA y MANUEL QUELIN su asistido F.M.G.D.4. .

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

Abierto el acto, la sra. fiscal menciona que entre las reglas que debía cumplir el señor la número 4 es realizar un curso en derecho de la niñez o en violencia de género, ante la consulta de IAPL, se le sugiere realizar tratamiento psicológico  porque no podían abordar desde el dispositivo de ese organismo el curso, que es así que se fijó la audiencia del 13/04 en la que se intercambiaron opiniones y el tema es que la regla fue aceptada. Que allí se resolvió un cuarto intermedio hasta que IAPL informara respecto del curso de la niñez, a lo que desde ese organismo se mencionó: "...informamos que hasta el momento desconocemos si actualmente se encuentra en vigencia algún curso destinado a abordar el delito por el cual se encuentra condenado el Sr. G.F.M. en el marco de los derechos de las infancias. Mayormente, -vuelve a insistir IAPL con esto- el abordaje suele ser en espacios terapéuticos individuales abordados por profesionales con licenciatura o especialistas en estas temáticas." Ante esta información, el Juzgado notifica a las partes, y este ministerio pidió audiencia, por eso habría que ver si el señor estaría dispuesto a hacer tratamiento, preocupa el tema que pongan tanto la fiscalía del caso como la defensa reglas que no se pueden cumplir, tiene tres años de ejecución condicional que es el máximo que puede tener, lo más productivo sería que realice tratamiento, de otra forma esa regla quedaría trunca. De parte de este ministerio la parece prudente lo que sugiere IAPL, que realice tratamiento psicológico, entiende que no se puede sin acuerdo de partes modificar la regla, pero estamos en está disyuntiva, tal vez la defensa aporte hoy algún curso aunque sea virtual que pueda realizar.

El Sr. Defensor manifestó que mantiene su tesitura expuesta en la audiencia anter...

SENTENCIA: 210 - 27/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

T.L. S/INTERNACION

GENERAL ROCA, 27 de abril de 2026
 
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "T.L. S/INTERNACION" (RO-01168-F-2026), respecto de la internación involuntaria de la Sra. L.T. y
CONSIDERANDO: Que en fecha 20/4/2026 el Hospital local informa que el día 19/4/2026 se ha procedido a la internación involuntaria de la Sra. L.T. acompañando informe respecto de la situación de la misma.
En fecha 20/4/2026 se da intervención a la Defensoría de Pobres y Ausentes correspondiente a los fines de dar cumplimiento con las disposiciones del art. 22 de la Ley 26.657. 
En fecha 22/4/2026 la Dra. Delucchi, Defensora de pobres y ausentes de la Defensoría Nº 10 acepta el cargo conferido. Manifiesta que tomó contacto con el Licenciado Sandoval, quien informó que la paciente había tenido una crisis por abstinencia, que se encontraba sedada y que desconoce la fecha de alta.
En fecha 27/4/2026, luego del dictamen de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, pasan los autos a despacho a resolver respecto de la internación involuntaria de la Sra. L.T..
Estando en esas condiciones he de partir del encuadre normativo que rodea la internación de la causante en el marco del nuevo paradigma vigente respecto de las personas con padecimiento mental.
Para ello es ineludible tener en cuenta las prescripciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo (incorporado a nuestro ordenamiento por Ley 26.378/08), la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad (incorporado por Ley 25.280/00) y la Nueva Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 en consonancia con la Regla de Reconocimiento Constitucional en el marco de nuestro "Estado Constitucional de Derechos".
Debe recordarse que la internación involuntaria de una persona debe concebirse como un recurso terapéutico excepcional y restrictivo y aplicable sólo en casos de no ser posible un abordaje ambulatorio, siempre que medie una situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros y por el menor tiempo posible, debiendo garantizarse el debido proceso, el control judicial inmediato y el derecho de defensa mediante asistencia jurídica.
Partiendo de estas premisas, en el caso de autos, el equipo interdisciplinario del Servicio de Salud Mental del Hospital de M. ha adoptado la medida de internación involuntaria de la Sra. T. fundamentando tal decisión en la situación de alta vulnerabilidad y riesgo del que da cuenta el informe acompañado.
Así, del informe mencionado se desprende que la Sra. T. presenta problemática de consumo de alcohol desde temprana edad con resistencia...

SENTENCIA: 388 - 27/04/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

SALVA, SABRINA ANDREA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

///San Carlos de Bariloche, a los 27 días del mes de abril del año 2026.-


---VISTOS: Los autos caratulados “SALVA, SABRINA ANDREA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO” Expte. N° BA-00435-L-2022; y.
---CONSIDERANDO:
---Que mediante presentación de fecha 05/02/2026 la Dra. Gladys Adriana Mehdi y el Dr. Julián Alberto Pacheco, solicitan se regulen sus honorarios profesionales por la labor cumplida en la etapa de ejecución de sentencia.-
---Que atento al estado de autos, corresponde acceder a lo peticionado, .-
---Por ello, SE RESUELVE:
---I) Regular los honorarios de la Dra. Gladys Adriana Mehdi y del Dr. Julián Alberto Pacheco, por la labor cumplida en la etapa de ejecución de sentencia, en conjunto y proporción de la ley, en la suma de $238.764,00.- (3 jus), de conformidad a los arts. 6, 7, 9, y ccdtes. de la L.A.]. Ello en virtud del monto ejecutado y la labor desplegada. Asimismo, se ha tenido en cuenta el tiempo que ha demandado la ejecución.-
---II) Los honorarios deberán ser cancelados por los obligados a su pago, con más el IVA en caso de corresponder, dentro de los diez (10) días de notificados.-
---III) Regístrese y protocolícese por sistema.-
---IV) En los términos de la Ley 5631, hágase saber a las partes que quedarán notificadas conforme artículo 25.- 

SENTENCIA: 87 - 27/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

G.R.B.C.S.J.A. S/ ALIMENTOS

CARATULA: G.R.B.C.S.J.A. S/ ALIMENTOS
EXPTE. NRO. RO-00604-F-2025 / 
 
DFC/sf
GENERAL ROCA, 27 de abril de 2026.
 
Téngase presente la conformidad prestada por la DEMEI.
Homológase con fuerza de Sentencia el acuerdo arribado en audiencia en fecha 22/4/2026. Notifiquese por Acordada 36/22.
Líbrese cédula, con adjunción de oficio, al Banco Patagonia S. A. a los efectos que afecte la cuenta judicial Nº 126748480 perteneciente a los autos: "G.R.B.C.S.J.A. S/ VIOLENCIA" (EXPEDIENTE: RO-04164-F-2023), a los presentes y los depósitos efectuados en la misma, sean a la orden de éste Tribunal. 
Hágase saber que la confección del oficio ordenado corresponde a la parte interesada (art. 2 CPF).
Delégase en la Secretaría la ejecución de la presente (Art. 93 del C.P.F.).
 
Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia

SENTENCIA: 44 - 27/04/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

CUERPO DE SEGURIDAD VIAL GENERAL ROCA C/ A M S S/ ADULTERACION DE DOCUMENTO PUBLICO

General Roca, 27 de abril de 2026.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente Legajo Nº MPF-RO-01884-2019 caratulado “CUERPO DE SEGURIDAD VIAL GENERAL ROCA С/ A M S S/ ADULTERACION DE DOCUMENTO PUBLICO ”, puesta a despacho para resolver la situación procesal de M S A, ...

Y CONSIDERANDO:

I.- Al nombrado se le formularon cargos por el siguiente hecho: “..Ocurrido en fecha 26 de marzo del 2019, a las aproximadamemente 18:40 horas, en puesto de consigna de Ruta Nacional 2 km ... de General Roca, circunstancias en que el Sr. M S A hizo uso de una licencia de conducir apócrifa, a sabiendas de su falsedad, al presentársela a personal de la prevención, quienes le solicitaron la documentación que lo habilitaba a conducir su rodado - motovehículo - momentos en que el imputado pasaba por el control. La licencia en especifico se encontraba a su nombre y tenía asignado el número de internо ... ...”

Se le imputo al nombrado A el delito de uso de documento público falso, en carácter de autor (arts. 296 en función del 292 y 45 del C. Penal).

II.- La Sra. Fiscal, Dra. Julieta Villa hizo saber que en fecha 12 de noviembre de 2019, el Tribunal de Juicio Unipersonal de esta Segunda Circunseripción Judicial, interpretó respecto al tipo penal regulado por el art. 292 y cc. lo siguiente, a saber. "... resulta necesario destacar que el delito que nos ocupa, requiere para su consumación la idoneidad del documento falso o adulterado utilizado por el autor." (Sentencia 1180 del 2019 en Legajo MPF-RO-00805-2017 "BILLALOBOS EDUARDO ANDRES Y RIVAS ADRIANA VANESA S/ USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO").

Asimismo, en tal oportunidad, el Tribunal dejó en claro que debe valorarse la idoneidad del documento falso utilizado en el caso concreto que se está investigando y no suponiendo que el mismo pudo o podría utilizarse en otras circunstancias donde la potencialidad de engaño fuera mayor Presumir que el documento se utilizó en otro momento no respeta el derecho de defensa.

Que tal decisión ha sido confirmada por el Excmo. Tribunal de Impugnación de esta Provincia e implica una interpretación más restringida respecto del tipo penal que la que tenía esta Fiscalía hasta el momento del fallo.

A los efectos de evitar un dispendio de recursos, sin perjuicio de la opinión personal de la Fiscal se deberá proceder a...

SENTENCIA: 421 - 27/04/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

SARANDON TELLO SANTIAGO ADRIAN VELAZQUEZ NELSON ARIEL IVAN S/ HURTO

//Carlos de Bariloche, 27 de abril de 2026.-


Y VISTOS:
La solicitud efectuada por el agente fiscal en legajo N° MPFBA-01893-2025,
caratulado SARANDON TELLO SANTIAGO ADRIAN VELAZQUEZ NELSON ARIEL IVAN S/ HURTO ,
a fin de resolver la situación procesal de EMILIO SANTIAGO ADRIÁN SARANDON TELLO, DNI
xxxx, con domicilio en xxxx, de esta ciudad . .


Y CONSIDERANDO:
Que oportunamente se formularon cargos contra el nombrado por el hecho ocurrido en
fecha 26 de febrero de 2025, aproximadamente a las 14:05 horas, en el local comercial "24/7", situado
en la calle Mitre Nro. 690 de esta ciudad. En dichas circunstancias, SANTIAGO ADRIAN TELLO
SARANDON, ingreso con su consorte de cauda al comercio y, mientras uno de ellos distraía al
personal, el otro se apoderó ilegítimamente, sin ejercer fuerza en las cosas ni violencia en las
personas, de una terminal de cobros de Mercado Pago (posnet) con número de serie 
xxxx. Posteriormente, durante el mismo día 26 de febrero de 2025, utilizando el dispositivo
sustraído, los imputados realizaron una serie de recargas fraudulentas de servicios entre las 15:00 y
las 20:04 horas. Específicamente, efectuaron dos recargas a DirecTV Prepago por un valor de $50.000
cada una, dos recargas a la empresa Movistar por un monto de $20.000 cada una y una última recarga
a Movistar por la suma de $3.000. Estas operaciones alcanzaron un monto total de $143.000 pesos,
provocando un perjuicio patrimonial directo al damnificado,
Se califica el hecho enrostrado al epigrafiado como constitutivo del delito de hurto, de
conformidad con los arts.. 45 y 162 del Código Penal.
Que en el transcurso de la etapa penal preparatoria, la titular de la acción pública
habiendo analizado la evidencia, y en razón que las partes arribaron a un acuerdo a fin de solucionar el
conflicto, el cual el imputado ya efectivizó el compromiso asumido en dicho acuerdo, es que prescinde
de la acción penal pública en las presentes actuaciones y solicita se dicte el sobreseimiento del
prevenido.
Ante ello, la Defensa e Imputado, prestan conformidad para que se resuelva conforme
lo postula el M.P.F. .-
Teniendo en cuenta lo solicitado, el acuerdo arribado entre las partes y habiendo el
imputado cumplido con lo comprometido, resulta motivado el temperamento solicitado por el MPF,
entendiendo ajustado a derecho el temperamento propuesto por la titular de la acción publica,.
Por todo ello, es que


RESUELVO:
DICTAR EL SOBRESEIMIENTO DE SANTIAGO ADRIÁN SARANDON TELLO, YA
FILIADO AL INICIO DE LA PRESENTE, POR EL HECHO POR EL CUAL SE LE FORMULARAN
CARGO, QUE SE CALIFICARA COMO CONSTITUTIVO DEL DELITO DE HURTO (arts. 45 y 162 del
C&o...

SENTENCIA: 234 - 27/04/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE

PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD) C/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD DEL TURF (OSPAT) S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Viedma, 27 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD) C/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD DEL TURF (OSPAT) S/ EJECUCIÓN – EJECUCIÓN FISCAL” (Expte. VI-01551-C-2025), puestos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
I. Antecedentes
1. Con fecha 16/12/2025 la Fiscalía de Estado promovió ejecución fiscal contra la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD DEL TURF (OSPAT), reclamó el cobro de la suma de $29.829.910,83, con más intereses calculados conforme la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia. Funda su pretensión en el Certificado de Deuda N° 79 emitido por el Ministerio de Salud en el marco de la Ley Provincial N° 5754, su Decreto Reglamentario N° 98/2025 y la Resolución Ministerial Nº 2206/2025. Al capital allí consignado agregó intereses, costos y costas. Asimismo, acompaña documental, solicita embargo y concreto petitorio.
2. Ingresada la causa a la Unidad Juridiccional, con fecha 17/12/2025 se dictó sentencia monitoria que llevó adelante la ejecución por el capital, con más intereses y costas, se dispuso el embargo de fondos de la demandada en entidades bancarias.
3. Con fecha 24/02/2026 la ejecutada compareció al proceso oponiendo excepción de inhabilidad de título. Cuestiona la aptitud ejecutiva del certificado de deuda a partir de lo que indica la in...

SENTENCIA: 19 - 27/04/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA