AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ELECTRO AVELLANEDA SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ELECTRO AVELLANEDA SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02677-C-2026 Lafuente, Mati... SENTENCIA: 1277 - 20/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ HIDALGO, NESTOR JORGE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ HIDALGO, NESTOR JORGE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02668-C-2026 Lafuente, Matias Gaston SENTENCIA: 1273 - 20/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RUIZ, JOSE ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RUIZ, JOSE ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02676-C-2026 Lafuente, Matias Gaston
SENTENCIA: 1280 - 20/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MORENO DEL HIERRO FRANCISCO MANUEL C/ AGUAS RIONEGRINAS S A S/ INCIDENTE- EJECUCIÓN DE HONORARIOS Proceso. MORENO DEL HIERRO FRANCISCO MANUEL C/ AGUAS RIONEGRINAS S A S/ INCIDENTE- EJECUCIÓN DE HONORARIOS
Organismo. Unidad Jurisdiccional Nro. 15
General Roca, 20 de agosto de 2026.- fas
Proveyendo el escrito del Dr. Moreno del Hierro de fecha 17/08/2026 -día inhábil-, por lo que se tiene ingresado el 18/08/2026:
No habiendo sido obsevada la planilla de fecha 03/08/2026, y encontrándose vencido el término para hacerlo, se aprueba en cuanto a lugar, por derecho por la suma total de $ 60.023,28 en concepto de intereses de capital.
Téngase presente la caución juratoria prestada.
Transfiérase -a través de la OTICCA, mediante sistema ebank- desde la cuenta de autos N° 126753223 a la cuenta de titularidad del actor, CBU 0070254830004029224929, ALIAS: fmmoreno11.gal perteneciente a Banco de Galicia y Buenos Aires SAU la suma de $60.023,28, en concepto de cancelación de planilla aprobada ut supra.
Estese a lo que se provee a continuación.
I. VISTO
Este proceso caratulado MORENO DEL HIERRO FRANCISCO MANUEL C/ AGUAS RIONEGRINAS S A S/ INCIDENTE -EJECUCIÓN DE HONORARIOS-, del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y, de las que resulta;
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS.
SENTENCIA: 187 - 20/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_2] Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (V/D [ACTOR_1]/ BENEFICIO M-2RO-1596-C9-21) General Roca, 20 de Agosto de 2026. I) Proceso: Para dictar sentencia en las presentes actuaciones "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_2] Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (V/D [ACTOR_1]/ BENEFICIO M-2RO-1596-C9-21)" (RO-45267-C-0000), del registro de esta Unidad Jurisdiccional nº 9 a mi cargo. II) Antecedentes: Pasan las presentes a dictar sentencia de acuerdo a lo resuelto por la Cámara de Apelaciones el 04/11/2024, quien acogió parcialmente el recurso de apelación del actor, debiendo en la etapa de ejecución de sentencia determinarse los valores vigentes a la fecha de la sentencia de primera instancia -19/10/2023-, para los rubros daños materiales y pérdida de valor venal. En el caso de la determinación del valor del resarcimiento de los daños materiales, ordenó que se realice con la intervención del perito mecánico, quien deberá estimar el valor de la reparación del rodado al momento de la sentencia de primera instancia -19/10/2023-, pudiendo valerse del pedido de los presupuestos e informes que considere para su cometido. Lo mismo resolvió respecto al rubro pérdida de valor venal, el que debe ser determinado también con la intervención del perito mecánico actuante, fijando el valor del automotor al momento de la sentencia de primera instancia, resultando la indemnización emergente, el cómputo del 10% del valor del vehículo a la fecha de la sentencia de primera instancia. Por último, ordenó que a los valores que se determinen los resarcimientos pendientes, deberá aplicarse la tasa pura del 8% anual desde el hecho y hasta la fecha de la sentencia de primera instancia, y desde ésta y hasta el efectivo pago, la tasa resultante del precedente "MACHIN" o la que la suplante a futuro como doctrina legal. En fecha 24/10/2025 se presenta el perito, informando que el valor actual de un Chevrolet Onix LTZ 2014 caja manual, se encuentra en un promedio de $13.500.000 pesos argentinos. En cuanto a los gastos de reparación, teniendo en cuenta l... SENTENCIA: 48 - 20/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 9 - GENERAL ROCA |
CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ RODRIGUEZ ADRIANA ELIZABETH Y RODRIGUEZ GUSTAVO S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE APORTES General Roca, 20 de agosto de 2.026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ RODRIGUEZ ADRIANA ELIZABETH Y RODRIGUEZ GUSTAVO S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE APORTES (RO-02593-C-2026 );
Y CONSIDERANDO:
I.- Que se presenta el Dr. Fernando Detlefs en carácter de letrado apoderado de la Caja Forense de la Provincia de Río Negro y promueve ejecución de aportes previsionales correspondientes a honorarios regulados en autos "RODRIGUEZ ADRIANA ELIZABETH Y RODRIGUEZ GUSTAVO C RODRIGUEZ MARTIN Y OSVALDO ARTURO MAURO S DAÑOS Y PERJUICIOS- SIMULACION S/ INCIDENTE - APELACIÓN" (Expte. N°RO-00603-C-2026).
II.- Que por ello se lo tiene por presentado, parte, con domicilio electrónico constituido y por interpuesta demanda a la que se le imprime el trámite correspondiente a ejecución de sentencias.
III.- Que el título invocado reviste carácter ejecutivo en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria. En consecuencia,
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto RODRIGUEZ, GUSTAVO - DNI 21384427 y RODRIGUEZ, ADRIANA ELIZABETH - DNI 20212344, hagan íntegro pago a CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO el capital reclamado que asciende a la suma de $18.973,81.-, más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago.
II.- Imponer las costas a la parte ejecutada (arts. 62 CPCC).-
III.- Fijar la suma presupuestada provisoriame... SENTENCIA: 123 - 20/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 5 - GENERAL ROCA |
PESCHIUTTA MARIA ALEJANDRA C/ ALMUNDO.COM S.R.L. Y ALITALIA SOCIETA AEREA ITALIANA S.R.L. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS General Roca, 20 de agosto de 2.026
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados PESCHIUTTA MARIA ALEJANDRA C/ ALMUNDO.COM S.R.L. Y ALITALIA SOCIETA AEREA ITALIANA S.R.L. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (RO-02576-C-2026);
Y CONSIDERANDO:
I.- Que se presenta la perita María Alejandra Peschiutta junto al Dr. Fernando E. Detlefs en carácter de letrado apoderado y promueve ejecución de honorarios regulados en autos "RAYEN LONDERO MARÍA ANGÉLICA C/ ALMUNDO.COM S.R.L. Y ALITALIA SOCIETA AEREA ITALIANA S.R.L. S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte.RO-00193-C-2022).
II.- Que por ello se la tiene por presentada parte, con domicilio electrónico constituido y por interpuesta demanda a la que se le imprime el trámite correspondiente a ejecución de sentencias.
III.- Que el título invocado reviste carácter ejecutivo en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria. En consecuencia,
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto ALITALIA SOCIETA AEREA ITALIANA S.R.L - CUIT 30714808474; y ALMUNDO.COM S.R.L. - CUIT 30659514628, hagan íntegro pago a la perita MARÍA ALEJANDRA PESCHIUTTA el capital reclamado que asciende a la suma de $212.665.-, más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago.
II.- Imponer las costas a la parte ejecutada (arts. 62 CPCC).
III.- Fijar la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC) en $1.500.000.-... SENTENCIA: 126 - 20/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 5 - GENERAL ROCA |
CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ P.C.M. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE APORTES General Roca, 20 de agosto de 2.026
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ P.C.M. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE APORTES (RO-02595-C-2026 );
Y CONSIDERANDO:
I.- Que se presenta el Dr. Fernando Detlefs en carácter de letrado apoderado de la Caja Forense de la Provincia de Río Negro y promueve ejecución de aportes previsionales correspondientes a honorarios regulados en autos "PERALTA CRISTIAN MATIAS C/ MINISTERIO DE SALUD Y HOSPITAL GRAL. ROCA FRANCISCO LOPEZ LIMA S/ AMPARO" (Expte. RO-01876-C-2025).
II.- Que por ello se lo tiene por presentado, parte, con domicilio electrónico constituido y por interpuesta demanda a la que se le imprime el trámite correspondiente a ejecución de sentencias.
III.- Que el título invocado reviste carácter ejecutivo en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria. En consecuencia,
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto CRISTIAN MATIAS PERALTA, D.N.I. 37.316.442, haga íntegro pago a CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, el capital reclamado que asciende a la suma de $60.461,17.- más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago.
II.- Imponer las costas a la parte ejecutada (arts. 62 CPCC).-
III.- Fijar la suma presupuestada provisoriame... SENTENCIA: 124 - 20/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 5 - GENERAL ROCA |
P. P. S/ AMENAZAS AGRAVADAS, VIOLACION DE DOMICILIO Y DAÑO EN CONTEXTO DE GENERO TODO EN CONCURSO REAL Cipolletti, 20 de agosto de 2026.- Y VISTO: La solicitud formulada en el Legajo (...), caratulado “P. P. S/ AMENAZAS AGRAVADAS, VIOLACIÓN DE DOMICILIO Y DAÑO EN CONTEXTO DE GÉNERO TODO EN CONCURSO REAL”, respecto de quien en vida fuera P. E. P., (...). CONSIDERANDO: I.- En audiencia celebrada el día 14 de abril de 2026, la Fiscalía, representada por la Fiscal Adjunta Dra. Yesica Luciana Montenegro, formuló cargos contra P. E. P. por el siguiente hecho: “Ocurrido en la ciudad (...), oportunidad en que el imputado P. P. ingresó por el sector del techo, sin la autorización expresa o tácita, al domicilio de su ex pareja V. L., ubicado en (...). Una vez en el interior de la vivienda, se dirigió al dormitorio y le apoyó en la cabeza un arma de fuego, la cual no fue hallada hasta la fecha, a la víctima L., la que se encontraba durmiendo, al tiempo que la amenazaba diciéndole que la iba a matar, que si no estaba con él no iba a estar con nadie. Luego de ello la víctima logró bajar las escaleras mientras P. la seguía con el arma en la mano y continuaba amenazándola con matarla, dichos estos que le ocasionaron un real temor por su integridad física; antes de retirarse de la vivienda P. cerró la puerta y le dijo que la iba a prender fuego viva, para finalmente dañar el vidrio de la puerta de la vivienda y la luneta trasera y vidrio trasero del vehículo marca VOLKSWAGEN MODELO BORA (...), que se encontraba en el garage de la vivienda para finalmente retirarse del lugar”. Los hechos fueron calificados legalmente como amenazas agravadas, violación de domicilio y daño, todo en contexto de género y en concurso real, atribuidos a P. E. P. en carácter de autor, de conformidad con los arts. 149 bis, 150, 183, 45 y 55 del Código Penal y la Ley Nº 26.485. En dicha oportunidad se tuvieron por formulados los cargos y se fijó el plazo de investigación en cuatro meses. Asimismo, a solicitud de la Fiscalía y con la conformidad de la Defensa Oficial, se dispusieron diversas medidas cautelares por idéntico término, entre ellas la prohibición de contacto y acercamiento respecto de V. L., la utilización de dispositivo electrónico de monitoreo y presentaciones periódicas ante la Comisaría 45ª. II.- Posteriormente, la Agente Fiscal Dra. Eugenia Verónica Vallejos, conjuntamente con la Fiscal Adjunta Dra. Yesica Montenegro, solicitaron audiencia a fin de requerir el sobreseimiento de P. E. P., haciendo saber que el nombrado había fallecido en fecha 10 de agosto de 2026, circunstancia que determina la extinción de la acción penal. En la audiencia celebrada en el dí... SENTENCIA: 467 - 20/08/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
P M I S/ PORTACION ILEGAL DE ARMA ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de agosto del año 2026, el Tribunal Unipersonal, presidido por el Dr. FERNANDO SÁNCHEZ FREYTES, miembro del Foro de Jueces de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, procede a dictar sentencia en el Legajo nro. MPF-RO-02094-2026, caratulado: “[CONDENADO_1] S/ Portación ilegal de arma”, seguida contra [CONDENADO_1], [NACIONALIDAD_CONDENADO_1], con D.N.I. Nro. [DNI_CONDENADO_1], de [EDAD_CONDENADO_1] de edad, [ESTADO_CIVIL_CONDENADO_1] (padre de un hijo), con [ESTUDIOS_CONDENADO_1], empleado de una … , que es hijo de [FAMILIAR_1] y de [FAMILIAR_2], nacido en [LUGAR_NACIMIENTO_CONDENADO_1] (RN) el día [FECHA_CONDENADO_1], con domicilio en [DIRECCION_CONDENADO_1], actualmente en libertad, a quien se le reprocha el siguiente hecho: “ocurrido en fecha 07 de Abril de 2025, alrededor de las 00.27 hs., en calle … , de la ciudad de General Roca (R.N.), circunstancias en que el imputado [CONDENADO_1] fue interceptado, previo ser divisado, por personal policial de la Unidad 21º de esta ciudad, quien portaba en el sector de la cintura y en condiciones inmediatas de uso, sin la debida autorización legal, un arma de fuego de guerra, corta o de puño, tipo pistola, con martillo activado, inscripción “S&W SPRINGFIELD MASS”, con numeración “...”, sector superior de tubo cañón con inscripción "9 m.m. PARABELLUM”, conteniendo en el almacén de su cargador (07) siete cartuchos, con inscripción en base de culote “CBC 9 mm 15”, con cartucho “CBC 9 m.m. 15” en recámara, siendo aprehendido en el lugar. Dicha arma de fuego conforme la legislación vigente se califica como ARMA DE FUEGO DE GUERRA DE USO CIVIL CONDICIONAL, de conformidad con el Decreto Reglamentario 395/75”. El Ministerio Público Fiscal calificó estos hechos en contra del imputado como autor del delito de Portación ilegal de arma de fuego de guerra (arts. 45 y 189 bis inc. 2 párrafos 4 y 6 del Código Penal de la Nación). En la audiencia celebrada en el día de la fecha, el imputado ya mencionado, junto a su Defensor Público, Dr. Oscar Mutchinick, ratificaron en un todo el acuerdo verbalizado en la audiencia por la Sra. Fiscal, Dra. María Celeste Benatti, mediante el cual esta última fijó los hechos ya descriptos con anterioridad, más lo calificó legalmente en el modo indicado ut supra, reclamando que se le imponga al acusado la pena de 3 años de prisión en suspenso (atento a no tener antecedentes penales), 6 (seis) años de inhabilitación especial para portar y/o tener todo tipo de armas de fuego, a... SENTENCIA: 962 - 20/08/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |