Fallos Jurisdiccionales

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T.L.A. Y T.R.J. S/ LEY 4109

///Carlos de Bariloche, 24 de abril de 2025.- vc
VISTOS: Los autos caratulados "T.L.A. Y T.R.J. S/ LEY 4109" - BA-03001-F-2024 - N° SEON .-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Atento el estado de las presentes, corresponde controlar la legalidad de la medida excepcional informada.-
En tal sentido, en fecha 2. se ha formalizado el acto administrativo correspondiente respecto a L.A.T.-.5.-.f.2.y.R.J.T.-.5.-.f.1.-; hijos del S.J.L.T.-.2.y.S.N.L.Y.-.3.-.-
La modalidad consiste en integrar a los niños en el núcleo familiar alternativo conformado por tía paterna -S.N.E.T.D.3.-, domiciliada en la localidad de G.R.P.d.B.A.; durante su  plazo de vigencia.-
Corrido el respectivo traslado, la Sra. L.Y. junto a su letrada patrocinante efectúa una serie de observaciones. En relación al Sr. T., no ha sido posible su notificación por encontrarse prófugo de la justicia.- 
En fecha 7. la actuaria se ha entrevistado con los niños, en el marco de la audiencia prevista por el art. 12 CDN.-
Asimismo se ha recepcionado nuevo informe de fecha 1. elaborado por la SENAF -Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia-, donde se consigna en sus consideraciones y conclusiones diferentes estrategias respecto a los planteos efectuados por la progenitora, S.L.Y..-
Respecto a la intervención de la representante del Ministerio Pupilar, ha expedido su conformidad, siempre y cuando se garantice la debida comunicación con la progenitora, para mantener el vínculo materno filial.-
ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO: Encontrándose cumplidos los requisitos dispuestos en el art. 164 del Cód. Procesal de Familia en el entendimiento que la medida resguarda adecuadamente el interés superior de los niños involucrados, resultando la misma una acción positiva, proporcional e idónea de acuerdo a las circunstancias del caso para hacer cesar la situación de vulnerabilidad;
RESUELVO:
1.- Convalidar la medida excepcional implementada por el organismo proteccional de fecha 2. en relación a L.A.T.-.5.-.f.2.y.R.J.T.-.5.-.f.1.-; hijos del Sr. J.L.T.-.2.y.S.N.L.Y.-.3.-, bajo la modalidad de integración en el núcleo familiar alternativo conformado por tía paterna -Sra. N.E.T.D.3.-, domiciliada en la localidad de G.R.P.d.B.A.; por el plazo de 9.-.d.; quienes deberán continuar actuando conforme a ...

SENTENCIA: 151 - 24/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

ITURRIOZ JOSE FRANCISCO S/ SUCESIÓN INTESTADA

Choele Choel, 24    de abril de 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "ITURRIOZ JOSE FRANCISCO S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expediente N° CH-00449-C-2024) y;
 
CONSIDERANDO: Que con el acta de defunción presentada en Autos se acredita el fallecimiento de JOSE FRANCISCO ITURRIOZ, ocurrido en Río Colorado, provincia de Río Negro , el día 22/08/2021  .
El causante era de estado civil divorciado conforme surge de la sentencia de divorcio presentada en Autos.
Que se presentan a hacer valer sus derechos sus hijos:
1- Juan Jose ITURRIOZ, DNI 18.095.312, nacido el dia 14 de enero de 1967, en La Adela, provincia de La Pampa conforme surge del ACTA de nacimiento presentada en autos.
2- María Nilda ITURRIOZ, DNI 20.107.479, el dia 27 de marzo de 1968, en La Adela, provincia de La Pampa, conforme surge del ACTA de nacimiento presentada en autos.
Que el día 11/11/2024 se declara abierto el sucesorio y competente el Juzgado para entender en el mismo y se inscribe en el Registro de Juicios Universales.
Que en fecha 27/02/2025 se acompaña informe del Registro de Testamentos, de lo que surge que a nombre del causante no se ha registrado disposición testamentaria ni se han iniciado juicios similares.
Que en fecha 21/11/2024 se publica edicto en el Boletín Oficial con el que se acredita la correspondiente publicación del edicto.
Que el plazo de la citación se encuentra vencido y que no se ha presentado persona alguna invocando derechos a los bienes dejados por el causante, fuera de quienes constan en el expediente. 
 
Por lo expuesto y dispuesto por los arts. 2.424, 2.426 del Código Civil y Comercial y 625 del CPCyC (Ley 5777),
 

SENTENCIA: 70 - 24/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL

G.M.A. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 24 de abril de 2025, siendo las 11.21 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00036-P-2025, caratulado "G.M.A. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado M.A.G. (en Establecimiento de Ejecución Penal N° 3 -virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su Letrado Defensor el Dr. David Milstein (virtual), y el Sr. Agente Fiscal Dr. Francisco Arrien (virtual),  llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital.  Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. 
Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa, RESUELVE:


I.-  NO HACER LUGAR AL PEDIDO DE PRISIÓN DOMICILIARIA A FAVOR DE G.M.A.. Conforme considerandos. Rigen art. 10 del CP. Art. 32 y sgtes. de la ley 24.660. Art. 6 CP. Ac. STJ Nro. 06/23. Jurisprudencia citada. 
II.- SE TIENE POR NOTIFICADAS A LAS PARTES EN ESTE ACTO.-
El Defensor Dr. Milstein hace reserva de impugnación. El Fiscal consiente lo que se ha resuelto.
La Sra. Jueza da por concluido el acto, finalizando la audiencia a las 11.48 horas. Todo por ante mí, que doy fe.-

 

Dra. Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal
Ante mí: Verónica Arredondo Sánchez. Secretaria

SENTENCIA: 123 - 24/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

QUIÑELEN FRANCO ALBERTO S/ ENCUBRIMIENTO

///Carlos de Bariloche, 24 de abril de 2025.-


Y VISTOS:
La solicitud efectuada por la Fiscalia en autos identificados como legajo N° MPFBA-03315-2023 caratulado
"QUIÑELEN FRANCO ALBERTO S/ ENCUBRIMIENTO" , a fin de resolver la situación procesal de FRANCO
ALBERTO QUIÑELEN (DNI xxxx), domiciliado en xxxxde esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:
Que oportunamente se formularon cargos contra el nombrado por el hecho
hecho ocurrido en fecha en fecha que no se pudo establecer con exactitud pero ubicable entre el
06/02/2023 a las 14.00 hs. y el 29/04/2023 a las 15.35 hs. aproximadamente, en xxxx de S.C. de Bariloche,
ocasión en que recibió y mantuvo en su poder, pudiendo sospechar que provenían de un hecho ilícito
anterior y actuando con ánimo de lucro: 01 par de zapatillas marca NIKE Talle 6.5 color marrón tipo bota,
01 par de Zapatillas marca NIKE AIR JORDAN color blanca y gris, 01 cartera marca LOUIS VUITTON color
blanca con hebilla dorada color blanca con detalle en colores, 01 cartera marca LOUIS VUITTON color
marrón, 01 campera color negra marca PATAGONIA talle S, 01 campera marca NIKE color rosa talle XS, 01
vela de windsurf marca GOYA modelo ECLIPSE 5.7 con estuche color amarillo flúor. De acuerdo con las
circunstancias, Quiñelen podía sospechar que provenían de un delito ya que no los recibió de su legítimo
propietario ni acompañados de documentación que avalara propiedad por parte de quien se los entregaba,
tratándose de elementos usados y de los cuáles publicó uno de ellos a la venta a un bajo precio.
Dichos efectos eran propiedad de Hersilia María Moyano y Julio Costa Paz y habían sido denunciados
como sustraídos en la Subcomisaría 55° el día 17/02/2023, en tanto autores ignorados los sustrajeron
de su domicilio sito en xxx de esta ciudad. Posteriormente, en fecha 28/04/2023 el Sr. Julio Costa Paz
visualizó en Facebook Marketplace que el usuario "Franco Quiñelen" se encontraba ofreciendo en venta 01
vela de windsurf marca GOYA modelo ECLIPSE 5.7 con estuche color amarillo flúor, la cual reconoció como
de su propiedad por cuanto sólo hay dos de ese tipo en esta ciudad. Ante ello, se dio intervención al Cuerpo
de Investigación Judicial quienes practicaron averiguaciones para determinar la identidad del usuario y su
domicilio. De ese modo, el día 29/04/2023 personal de la Policía de Río Negro llevó a cabo un allanamiento
en el domicilio de quien resultó ser Franco Alberto Quiñelen, diligencia que fue autorizada por el Juez de
Garantías Dr. Ricardo Calcagno, y allí, en la habitación que el n...

SENTENCIA: 207 - 24/04/2025 - SOBRESEIMIENTO

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE

J. M. H. (EN REPRESENTACION DE SU PROGENITORA DISCAPACITADA) C/ G. N. J. S/ ABUSO SEXUAL

San Carlos de Bariloche, 24 de abril de 2025.

AUTOS Y VISTOS:
El presente Legajo MPF-BA-05654-2018, caratulado “J. M. H. (EN REPRESENTACIÓN DE
SU PROGENITORA DISCAPACITADA) C/ G. N. J. S/ ABUSO SEXUAL”, puesto a resolver la
situación procesal del Sr. N. J. G. con DNI Nº xxxx y demás datos personales dados en
audiencia, y
CONSIDERANDO:
1.- El Sr. Fiscal Dr. Guillermo Lista y el Sr. Defensor Dr. Nahuel Benac solicitan que se
disponga el sobreseimiento de la persona imputada por haber cumplido con las reglas
de conductas impuestas durante el período fijado para la suspensión del juicio a prueba
y no haber cometido delitos durante dicho plazo.
Como fundamento del pedido brindan como información de relevancia que, en
audiencia de fecha 24 de febrero de 2.022 el Sr. Juez Dr. Sergio Pichetto lo incorporó al
Instituto de la Suspensión de Juicio a Prueba por el término de tres (3) años en base a
los hechos por los cuales se le tuvieron por formulados los cargos (art. 130. C.P.P.) el
día 12 de setiembre de 2.019 y que habrían ocurrido “…en fecha no precisa pero
ubicable hacia fines del mes de noviembre de 2017, en horas de la tarde, ocasión en la
que se hizo presente en el domicilio sito en xxxx de la localidad de Dina Huapi, donde
se encontraba M. G. E., de sesenta y seis (66) años de edad. Con la excusa de ayudar a
masajear su brazo -el que tenía inmovilizado por secuelas de un A.C.V.- fue que abusó
sexualmente de la nombrada. Concretamente, el abuso consistió en que, de manera
libidinosa y para satisfacer sus deseos sexuales, introdujo su mano por debajo del
pantalón de E. para manosear sus piernas, subiendo luego sus manos hacia los senos,
manoséandolos también . Cesó en su conducta ante la reacción de E., quien ante su
sorpresa comenzó a gritar y le decía "basta..me duele", por lo que él se retiró de la
vivienda. G., para desarrollar su accionar, se aprovechó de la incapacidad que padece E.,
quien además se encontraba sola en la casa. El hecho produjo en la víctima un alto monto
de angustia…” Se calificó legalmente el hecho con el delito de abuso sexual simple
conforme con el art. 119 del Código Penal, siendo el Sr. G. sospechoso a título
de autor, de conformidad con el 45 del mismo cuerpo normativo.
De las constancias obrantes en el Legajo supervisado, surge que el nombrado cumplió
con las pautas impuestas por el término impuesto, que fueron las de: fijar y mantener el
domicilio actualizado; prohibición de acercamiento y contacto hacia quien se presenta
como víctima del caso, Sra. M. E. ...

SENTENCIA: 209 - 24/04/2025 - SOBRESEIMIENTO

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE

MONTESINO DANIEL GUILLERMO C/ SUCESORES DE ORELL DE TUGNARELLI JUANA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (ORDINARIO)

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de abril de 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "MONTESINO DANIEL GUILLERMO C/ SUCESORES DE ORELL DE TUGNARELLI JUANA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (ORDINARIO)", (RO-30061-C-0000) (A-2RO-2118-C2021) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO:
 
1.- Se han elevado los presentes autos, para el tratamiento del recurso de apelación de la parte actora, que se ha agraviado contra la sentencia de primera instancia del 22 de agosto de 2024, que ha rechazado la demanda de prescripción adquisitiva de dominio. El recurso ha sido fundado y no controvertido.

2.- La sentencia.

La sentencia recurrida en lo esencial dispuso , “ …FALLO: I.- Rechazando la demanda de prescripción adquisitiva deducida en autos por el Sr. Daniel Guillermo Montesino, en función de los argumentos expresados en los considerandos. II.- Imponer las costas a la actora, en los términos del art. 68 del C.P.C. y C. III.- Los honorarios de los letrados intervinientes, serán regulados una vez firme o consentida la presente, luego de la audiencia a celebrarse en los términos del art. 24 de la ley de aranceles 2.212... Dr. José María Iturburu. Juez.".

3.- Recurso del Sr. Montesino Daniel Guillermo.

En primer lugar presenta documentación de la cual presta juramento de haber tomado conocimiento del mismo en fecha 11/11/2024; con posterioridad a la providencia de autos para sentencia. Seguidamente expresa agravios, los cuales son: a) Que el a-quo haya considerado que el plazo alegado ...

SENTENCIA: 87 - 24/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

VILLARROEL, ROBERTO CARLOS C/ MEES, NOELI APARECIDA S/ SUMARÍSIMO - DESALOJO

San Carlos de Bariloche, 24 de abril de 2025.
VISTOS:
Los autos caratulados VILLARROEL, ROBERTO CARLOS C/ MEES, NOELI APARECIDA S/ SUMARÍSIMO - DESALOJO; BA-01363-C-2023, para dictar sentencia.
RESULTA:
A) Que con fecha 03.08.23 Roberto Carlos Villaroel inició acción de desalojo contra Noelí Aparecida Mees y demás ocupantes del inmueble ubicado en calle Molle 514 de ésta ciudad. 
Detalló que en 2017 adquirió el inmueble objeto de autos (NC 19-2-J-210-08), mediante la cesión de boleto de compraventa celebrado con la Sra. María Isabel Ortega y que desde esa fecha ejerce la posesión el inmueble, habiendo otorgado la tenencia precaria a la accionada, temporalmente en 2018.
Una vez tomada la posesión, comenzó a realizar tareas de mejoramiento habitacional y de la propiedad en general. Dijo que construyó un baño, reparó la medianera y realizó una ampliación en la parte frontal, entre otras mejoras.
Aseguró que estaba dispuesto a instalarse en la vivienda en el año 2018, pero decidió otorgársela en comodato precario hasta que la accionada consiguiera un alquiler, para compartir con el hijo que tienen en común.
Relató que en marzo de 2023 promovió la instancia de mediación prejudicial, sin arribar a ningún acuerdo; y que en fecha posterior intimó fehacientemente al desalojo y restitución del inmueble de su propiedad, también con resultados infructuosos. 
Fundó en derecho y ofreció prueba al respecto. 
B) Que por medio de la presentación E0004 y...

SENTENCIA: 16 - 24/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

CAPARROS NOELIA C/ BANCO SUPERVIELLE S.A. S/ SUMARISIMO

General Roca, 24 de abril de 2025.AM
PROCESO: La presente caratulada: "CAPARROS NOELIA C/ BANCO SUPERVIELLE S.A. S/ SUMARÍSIMO" (Expte. n°  RO-00182-C-2025), del registro de esta Unidad Jurisdiccional n° 3 de la Segunda Circunscripción,  con asiento en esta ciudad  a mi cargo, y:
I.- Encontrándose trabada la litis, evaluado el modo en que han quedado fijados los hechos y tratándose de uno de los supuestos previstos por el art. 434 inc. 1 del CPCyC -cuestión consumeril- corresponder acceder a lo solicitado por la parte actora y tramitar este expediente como proceso de tramitación  simplificada.
Atento lo anterior se hace saber que se aplicaran las reglas establecidas en el art. 435 del CPCyC y los plazos previstos para los procesos sumarísimos -art. 433 del CPCyC-. 
II.- En efecto, y a los fines de fijar fecha para la audiencia prevista por el art. 435 inc. e y f del CPCyC, corresponde en primer termino declarar la apertura a prueba de esta causa, fijándose los hechos controvertidos y a probar: acreditar los presupuestos de la responsabilidad civil por inexistencia de deuda y transgresiones a la Ley 24.240 y mod.; existencia, procedencia y cuantía de los daños reclamados y requisitos para la aplicación de daño punitivo; procedencia de la pretensión de condena a eliminar/ anular la calificación financiera del BCRA y emisión de libre deuda.
-el plazo para la producción se fija en 60 días cf. art. 435 inc. d y 433 inc. 2 del CPCyC.
Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora:
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
DOCUMENTAL EN PODER DE LAS PARTES: Intímese a la demandada en los términos ...

SENTENCIA: 89 - 24/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

ONTIVEROS, MIRTA YOLANDA C/ ALVAREZ, ALBERTO Y OTROS S/REIVINDICACIÓN S/ INCIDENTE DE REDARGUCIÓN DE FALSEDAD

San Carlos de Bariloche, 24 de abril de 2025.

VISTOS:

Los autos caratulados ONTIVEROS, MIRTA YOLANDA C/ ALVAREZ, ALBERTO Y OTROS S/REIVINDICACIÓN S/ INCIDENTE DE REDARGUCIÓN DE FALSEDAD BA-02277-C-2024

Y CONSIDERANDO:

1) La parte actora planteó revocatoria con apelación en subsidio contra el decreto del 18/03/2025 que tuvo por contestada la demanda, intimó a acompañar documental faltante indicando que el plazo para contestar venció en las dos primeras horas del día 10/03/2025 que se proveyeron de manera conjuntas dos presentaciones una temporánea y otra no; que la presentación carecía de firma de parte interesada  y sin ofrecimiento de prueba; y que la providencia en crisis carece de cronología, análisis y fundamento legal y que es arbitraria.-

La Escribana Pérez solicitó el rechazo indicando en primer lugar que la revocatoria es extemporánea ya que el plazo para interponer dicho recurso es de 3 días y la presentó el 24/03/20; luego indicó que la contestación de demanda fue tempestiva y que existió un error material que fue advertido y subsanado; que la firma del abogado da fe del contenido; que no hay agravio y que toda interpretación debe ser en favor de garantizar el debido proceso y legítima defensa y que se rechace además la apelación en subsidio por no causar gravamen lo resuelto y no ser apelable.-

Por su parte la Sra. Ontiveros también solicitó el rechazo de la revocatoria y apelación en subsidio; indicando que este último no se encuentra fundado; y que en esencia las presentaciones en cuestión son partes del mismo archivo y que tienen un hilo de continuidad y que, el requerir el acompañamiento de la documental, es cor...

SENTENCIA: 116 - 24/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

CORREA BRUNO JONATHAN C/ BARTOLOME GUILLERMO MARTIN Y GRUPO BARTOLOME S A S/ SUMARISIMO (CUMPLIMIENTO DE CONTRATO- DAÑOS Y PERJUICIOS-LEY 24240)

CORREA BRUNO JONATHAN C/ BARTOLOME GUILLERMO MARTIN Y GRUPO BARTOLOME S A S/ SUMARISIMO (CUMPLIMIENTO DE CONTRATO- DAÑOS Y PERJUICIOS-LEY 24240)
RO-02030-C-2024
 
 
 
 

General Roca, 24 de abril de 2025.-CP  

PROCESO: Los presentes caratulados "CORREA BRUNO JONATHAN C/ BARTOLOME GUILLERMO MARTIN Y GRUPO BARTOLOME S A S/ SUMARISIMO (CUMPLIMIENTO DE CONTRATO- DAÑOS Y PERJUICIOS-LEY 24240)" Nro. RO-02030-C-2024 del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nro. TRES de esta ciudad, a mi cargo, y:-

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:

Conforme surge de los escritos presentados el día 19/11/2024 y 21/11/24, las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio sobre costas y honorarios  a cargo de la parte demandada y se obliga a realizar los trámites de escrituración sobre el inmueble NC 04-1-C-008-07/18A a favor del Bruno Jonathan Correa -actor-.

Acuerdan que los gastos de escrituración a cargo de ambas partes y la parte demandada se compromete a realizar las obras necesarias para la lograr la habilitación municipal del lote 7 Manzana T para que actor pueda edificar, en caso de imposibilidad por responsabilidad de terceros ajenos a realizar los reclamos necesarios para cumplir dicha obligación.

Las partes acuerdan la suma de $ 480.410 de honorarios a favor de los letrados de la parte actora más el 5% de aporte a Caja Forense; solicitando la homologación del mismo y regulación  de honorarios.-

Toda vez que tienen facultades suficientes y no existe impedimento legal, corresponde acceder a lo solicitado (art. 283 del C.P.C.C.).-

Por ello, RESUELVO:

SENTENCIA: 2 - 24/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA