M.A.D.J. S/ LEY 4109 San Carlos de Bariloche, 22 de diciembre de 2025.
VISTO: El expediente caratulado M.A.D.J. S/ LEY 4109 EXPTE. N° BA-02940-F-2025, RESULTA: Atento el estado del expediente, corresponde controlar la legalidad de la medida excepcional implementada (art. 164 ss. y cc. del Código Procesal de Familia).
ANÁLISIS Y SOLUCION DEL CASO: La Secretaría de Estado, Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) ha adoptado Medida Excepcional de Protección conforme lo previsto en el art. 39 inciso g de la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, los Niños y Adolescentes (Ley Nro 4109), consistente en alojamiento de la joven D.J.M.A. DNI Nro. 5. en el dispositivo "Caina Adolescentes Mujeres" por el término de 60 días. Medida que fue comunicada a la suscripta mediante Disposición de la SENAF nro. 1. (I0001).
Se dio intervención a la Defensoría de Menores e Incapaces, a tenor del art 103 del Código Civil y Comercial (I0002).
De un examen del acto administrativo, y el contenido del informe que forma parte del mismo, entiendo que la medida adoptada se ajusta a los requisitos de legalidad exigibles, por encontrarse debidamente fundada, resultar proporcional a la finalidad protectiva perseguida, y haberse satisfecho el debido proceso adjetivo.
Se trata de un acto causado, toda vez que existe una situación objetiva, garantizar la protección integral y la no vulneración de los derechos que asisten a D.J., que la sustenta.
Asimismo, la suscripta junto con la Defensora de Menores e Incapaces, ha procedido a la escucha de la joven a tenor del art. 12 de la Convención de los Derechos del Niño y se mantuvo audiencia a tenor de lo dispuesto por el art. 162 del Código Procesal de Familia, con los progenitores de D. y personal de la SENAF (I0007 y I0009).
Que en fecha 12/12/25 la SENAF comunica la modificación de la medida excepcional de protección de derechos, mediante la Disposición nro. 1., siendo que se efectuó la inclusión... SENTENCIA: 401 - 22/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
NOEL, OSCAR Y CASTELLI, THELMA S/ SUCESION AB INTESTATO (RECARATULADO A FS.134 POR ACUMULACIÓN) San Carlos de Bariloche, 22 de diciembre de 2025.-
VISTOS: Los autos "NOEL, OSCAR Y CASTELLI, THELMA S/ SUCESION AB INTESTATO BA-19966-C-0000".
Y CONSIDERANDO: 1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas del sucesorio de la causante Thelma Castelli.- 2º) Que la base asciende a la suma de $4.540.950,50, de acuerdo con el 50% del valor del inmueble NC 1-D-289-24 (de carácter propio), patrimonio efectivamente transmitido en la sucesión (conforme a los testimonios y valuación fiscal obrantes en movimientos E0032 y E0030) (artículo 25 de la ley G 2212). 3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada), se justifica aplicar un 12% sobre la base (artículo 8, ley citada). 4º) Que los honorarios en cuestión son comunes y están a cargo de la sucesión (artículo 25, ley citada). 5º) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total (artículo 44, ley citada). 6°) Que corresponde regular los honorarios de Miguel Ángel Steiner y al Dr. Gustavo Morlacchi media etapa a cada uno, por cuanto el primero inició la sucesión pero fue el segundo quien instó la apertura del proceso una vez cumplimentado el paso previo. Por lo tanto, corresponde por esta etapa regularles $ 90.819,01 a cada uno, a cargo de la sucesión y por la segunda etapa cumplida de este sucesorio corresponde regularle honorarios al Dr. Gustavo Morlacchi por la suma de $181.638,02, a cargo de la sucesión.
Y 7º) Que todos los honorarios en cuestión deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado). En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios del Dr. Miguel Angel Stei... SENTENCIA: 465 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
RELD MANSILLA, JOSÉ JUAN Y RELD, JUAN Y GAUNA, MARÍA CELSA S / SUCESIÓN TESTAMENTARIA Y AB INTESTATO San Carlos de Bariloche, 22 de diciembre de 2025.-
VISTOS: Los autos RELD MANSILLA, JOSÉ JUAN Y RELD, JUAN Y GAUNA, MARÍA CELSA S / SUCESIÓN TESTAMENTARIA Y AB INTESTATOBA-19706-C-0000
Y CONSIDERANDO: 1º) Que en fecha fecha 05/11/2025 se presentaron Andrea Viviana Reld y Alicia Marcela Reld nietas (en representación de su padre Juan Reld -hijo premuerto de María Celsa Gauna y José Juan Reld Mansilla) solicitando se los incluya en la declaratoria de herederos dictada en fecha 27/10/2025 (I0054), conforme los vínculos acreditados en fecha 05/11/2025 escrito E0058.-
2°) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones a la ampliación pretendida (Fecha 17/12/2025-E0060).- En consecuencia, RESUELVO: I) Ampliar la declaratoria de herederos de fecha 27/10/2025, declarando en cuanto ha lugar y por derecho y sin perjuicio de terceros que por el fallecimiento de María Celsa Gauna le suceden en carácter de herederos, además de los mencionados en la declaratoria mencionada sus nietas Andrea Viviana Reld y Alicia Marcela Reld.- II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Notificar lo resuelto de conformidad art. 120 CPCC.- Santiago V. Morán
Juez
SENTENCIA: 467 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
H.J.A.S.C. AUTOS : H.J.A.S.C.FO-00955-JP-2025
GRAL FERNANDEZ ORO , a los 22 de diciembre de 2025
Y VISTA: los presentes autos de la denuncia radicada Y CONSIDERANDO: Que atendiendo a la urgencia de la situación a fin de cese del conflicto se dispone de de las medidas preventivas y protectorias en el marco de esta contravención, para la protección de la denunciante.- RESUELVO: I) Disponer como MEDIDA CAUTELAR la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO DEL SR. H.J.A. a la persona y/o residencia SRA. Q.P. , debiendo mantener una distancia no menor a CIEN (100) metros, como así también de lugares en que se encuentre o transite -sean públicos o privados-. Se hace saber al Sr. H.J. que deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto mediante telefonía celular, uso de redes sociales de Internet, etc., que no fuere la vía legal correspondiente hacia la denunciante . Las medidas dispuesta regirán por el termino de 60dias a partir de la fecha.- Todo ello bajo apercibimiento de estar incurso en desobediencia a una orden judicial, ante lo cual se dará vista al Ministerio Público Fiscal.-
II) R, NOTIFÍQUESE a las partes por medio de la policía local Fdo.Dra Gabriela Rodriguez , Jueza de Paz. SENTENCIA: 237 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO |
GUAGLIANONE MARIA CONCEPCION Y OTRO C/ BUSTOS GLORIA VIVIANA Y OTRO S/EJECUCION HIPOTECARIA S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTOS - San Carlos de Bariloche, 22 de diciembre de 2025.
VISTOS: los autos "GUAGLIANONE MARIA CONCEPCION Y OTRO C/ BUSTOS GLORIA VIVIANA Y OTRO S/EJECUCION HIPOTECARIA S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTOS - BA-00754-C-2025" Y CONSIDERANDO: Que atento el estado de autos, los trabajos realizados y a fin de dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley 869, corresponde en forma previa a ordenar la devolución de la rogatoria al Juzgado de origen, regular los honorarios del letrado interviniente en la suma equivalente a 5 jus. Por ello, RESUELVO: I) Regular los honorarios profesionales del Dr. Hector Gustavo Inostroza en la suma de $355.445 (5 jus conf. Art. 6 y 9 de la L.A). II) Remitir las actuaciones al Juzgado de origen, previa conformidad de Caja Forense, Colegio de Abogados y Sitrajur.
III) Notificar la presente en los términos del art. 120 del CPC.
Mariano A. Castro SENTENCIA: 485 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PINO, MARIELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PINO, MARIELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03100-C-2025 Matías Lafuente <... SENTENCIA: 1081 - 22/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ COMERCIALIZADORA EL GURI S.R.L. EN FORMACION S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ COMERCIALIZADORA EL GURI S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03071-C-2025 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA GENERAL ROCA, 22 de diciembre de 2025.rg VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ COMERCIALIZADORA EL GURI S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03071-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto COMERCIALIZADORA EL GURI S.R.L., CUIT/CUIL 30715839632 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA), íntegro pago del capital reclamado de $ 15.720.389,81, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, LUCIANO MINETTI KERN y FRANCISCO MARIA LOPEZ RAFFO en la suma de $ 2.420.940,03 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 9.070.664,92 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ERCG-BKIA. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados.... SENTENCIA: 1082 - 22/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SAN JULIAN SCA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SAN JULIAN SCA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03085-C-2025 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA GENERAL ROCA, 22 de diciembre de 2025.rg VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SAN JULIAN SCA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL RO-03085-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SAN JULIAN SCA, CUIT/CUIL 30518858501 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA), íntegro pago del capital reclamado de $ 3.922.055,31, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, DAIANA SOLEDAD REYNOSO y GASTÓN PÉREZ ESTEVAN en la suma de $ 603.996,52 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 2.263.025,91 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: DVFN-ZLCP. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. Matías... SENTENCIA: 1090 - 22/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GIORGIANNI, HUGO CASIMIRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GIORGIANNI, HUGO CASIMIRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03134-C-2025 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA GENERAL ROCA, 22 de diciembre de 2025.rg VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GIORGIANNI, HUGO CASIMIRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL RO-03134-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto HUGO CASIMIRO GIORGIANNI, CUIT/CUIL 20114413748 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.332.883,36, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GERARDO HUGO COSTAGUTA y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.415.253,18 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: UXCS-OKLJ. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. Matías Lafuente SENTENCIA: 1072 - 22/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PAREDES, SANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PAREDES, SANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03066-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA GENERAL ROCA, 22 de diciembre de 2025.rg VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PAREDES, SANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03066-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SANDRA PAREDES, CUIT/CUIL 27263837431 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE RÍO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.161.218,18, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y RUTH ISABEL LUENGO en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.329.420,59 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: BJKA-EIYO. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. Matías Lafuente SENTENCIA: 1101 - 22/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |