Fallos Jurisdiccionales

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CANOR FULVIO ROBERTO Y FERRARI FRANCO ANDRES C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de junio del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "CANOR FULVIO ROBERTO Y FERRARI FRANCO ANDRES C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", (RO-03586-C-2024) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
LA SRA. JUEZA VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO:
I.- Corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 21 de abril de 2026 contra la sentencia interlocutoria de fecha 13 de abril de 2026.
II.- La resolución de fecha 13 de abril de 2026, en lo que aquí interesa dispuso: "...1. Rechazar la medida cautelar de no innovar en la forma pedida, por los fundamentos expuestos. Sin imposición de costas (art. 62º, segundo párrafo, CPCC).".
La parte actora presentó los agravios en fecha 29 de abril de 2026. Corrido el traslado pertinente, en fecha 14 de mayo de 2026 contestó la parte demand...

SENTENCIA: 236 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

PUCHY, YANINA ABRIL Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

 

San Carlos de Bariloche, 16 de junio de 2026.
 
VISTOS: Los autos PUCHY, YANINA ABRIL Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOSEB-00187-C-2024
 
Y CONSIDERANDO:
A. Antecedentes: 
A.1º) Que encontrándose trabada la litis, pasan los presentes autos a despacho a los efectos de resolver la oposición a la prueba formulada. 
 
A.2°) Que la citada en garantía al contestar la demandada se opone a la incorporación del legajo penal por cuanto la aseguradora no ha sido parte ni tuvo participación en tales actuaciones, de modo tal que no ha podido ejercer su derecho de defensa, controlar la prueba ni ofrecer prueba de descargo. Ello, sin perjuicio de la eventual producción autónoma y con control jurisdiccional pleno en esta causa. 
 
Por su parte, sustanciado el planteo y ofrecimiento de la prueba ofrecida por la citada en garantía la actora se opuso a la prueba testimonial de la Sra. Sangalli en razón de no haberse cumplido con el art. 378 del CPCC y al último punto de la pericia (reserva de ampliar) porque entiende que ello afectaría el derecho de defensa y control de la prueba. 
 
En cuanto a la oposición del ofrecimiento de su prueba, refirió que no procede la oposición. En primer lugar porque su pretensión no se ha basado únicamente en las pruebas incorporadas al legajo fiscal sino que ofreció prueba complementaria como pericias e informes, que acreditaran el suceso de autos; de modo tal que no se le impediría ejercer un adecuado control de la prueba y su falta de intervención no determina su inadmisibilidad en estos autos. Además, las pruebas allí rendidas datan de veracidad y autenticidad y la citada en garantía debió al menos justificar los motivos por los cuales las pruebas resultarían sospechadas de inverosímiles. 
 
Agregó que existe una errónea interpretación del art. 1776 del CCyC por cuanto la suspensión de juicio a prueba (probation) culmina con una sentencia condenatoria, y en tales actuaciones, el hecho y las circunstancias del mismo no sólo han sido acreditadas en el legajo sino también ínteg...

SENTENCIA: 110 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ OTAROLA BARRIGA, SINDY ALLICELL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ OTAROLA BARRIGA, SINDY ALLICELL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01572-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 16 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ OTAROLA BARRIGA, SINDY ALLICELL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALBA-01572-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SINDY ALLICELL OTAROLA BARRIGA, CUIT/CUIL 27190123745 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.194.430,78, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y EZEQUIEL CORTES en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.394.946,39 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: XSBK-MZCL.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1006 - 16/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MORA, GISELA SUSANA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MORA, GISELA SUSANA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01568-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 16 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MORA, GISELA SUSANA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALBA-01568-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GISELA SUSANA MORA, CUIT/CUIL 27315156241 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.222.901,36, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y EZEQUIEL CORTES en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.409.181,68 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: WTDL-JFUB.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Sosa Lukman, Roberto Iván

SENTENCIA: 1003 - 16/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ DEMATTEI, ADRIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ DEMATTEI, ADRIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01530-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 16 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ DEMATTEI, ADRIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01530-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ADRIAN DEMATTEI, CUIT/CUIL 20167308997 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.142.733,30, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARCO BURELLI en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.369.097,65 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: RXEO-DHSY.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Sosa Lukman, Roberto Iván
Juez 


MEDIDAS GEN...

SENTENCIA: 1000 - 16/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

G.O.A.A. C/ V.S.D. S/ HOMOLOGACIÓN

Villa Regina,  16  de Junio de 2026.-
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "G.O.A.A. C/ V.S.D. S/ HOMOLOGACIÓN VR-00373-F-2026";
Que en fecha 21/04/2026 se presenta la Sra. A.A.G.O., DNI N° 3. con el patrocinio letrado de la Dra. Melisa Alderete solicitando la homologación del acuerdo celebrado con el Sr. S.D.V., DNI N° 3. ante la CIMARC de fecha 09/04/2026, respecto de los siguientes conceptos: Prestación alimentaria, obra social, gastos de salud, médicos y farmacéuticos, gastos de actividad extracurricular, y régimen de comunicación en relación al niño: S.D.V., DNI N° 5..
Que en fecha 08/06/2026 obra dictamen del Defensor de Menores e Incapaces N° I, quien se manifiesta en favor de la homologación solicitada.-
Atento el estado de autos, habiéndose oído al Ministerio Público, priorizando el interés superior del niño, y no obrando elementos de hecho y derecho que aconseje disponer lo contrario corresponde hacer lugar a la pretensión de homologación requerida.-
Por todo ello y conforme lo previsto por el art. 102 CPF:,
RESUELVO:
I- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo al que han arribado la Sra.  A.A.G.O., DNI N° 3. y el Sr. S.D.V., DNI N° 3. con fecha 09/04/2026,  en relación a los conceptos: Prestación alimentaria, obra social, gastos de salud, médicos y farmacéuticos, gastos de actividad extracurricular, y régimen de comunicación a favor del hijo en común.
II- Hágase saber a la parte actora que deberá informar al tribunal los datos de la cuenta bancaria cuya apertura se requirió en instancia prejudicial, a los fines de la posterior consulta de los movimientos de cuenta por parte de esta judicatura.-
III- Costas al alimentante.-
IV- Regulo los honorarios de la Dra. Melisa Alderete por el patrocinio de la parte actora en la suma de 3 JUS (Arts. 6, 7 y 9 Ley G Nº 2212. M.B. Indet.) Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza y complejidad del proceso, y éxito obtenido por las tareas desempeñadas. Notifíquese y cúmplase con la Ley D Nº 869.- Regístrese. Notifíquese por Secretaría al domicilio real del accionado.
Notifíquese al domicilio constituido de la parte actora por nota en los términos dispuestos por las Ac. 03...

SENTENCIA: 53 - 16/06/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

M.N.J. C/ A.Y.Y. S/ HOMOLOGACIÓN

Villa Regina,  16  de junio de 2026.-
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "M.N.J. C/ A.Y.Y. S/ HOMOLOGACIÓN VR-00395-F-2026";
Que en fecha 30/04/2026 se presenta el Sr. Defensor de Pobres y Ausentes N° 2, el Dr. Cristian Klimbovsky como apoderado del Sr. N.J.M. DNI 3. solicitando la homologación del acuerdo celebrado con la Sra. Y.Y.A. DNI 3. ante la CIMARC de fecha 30/09/2025, respecto de Prestación Alimentaria, Gastos Médicos y Farmacéuticos, Gastos de inicio Escolar, Régimen de Comunicación en relación a la niña S.C.M.A., DNI 5..-
Que en fecha 8/05/2026 previo al inicio de las presentes actuaciones se solicita a la actora acompañe en autos certificación expedida y firmada por la Coordinadora de CIMARC.-
Que en fecha 21/05/2026 se libra oficio a CIMARC.-
Que en fecha 28/05/2026 CIMARC acompaña acuerdo de mediación solicitado y su certificación correspondiente.-
Que en fecha 02/06/2026 se tiene por cumplido previo, se da inicio a las presentes actuaciones y se confiere vista a la Defensoría de Menores e Incapaces.-.-
Que en fecha 03/06/2026 obra dictamen del Defensor de Menores e Incapaces N°I, quien se manifiesta en favor de la homologación solicitada.-
Atento el estado de autos, habiéndose oído al Ministerio Público, priorizando el interés superior de la niña y no obrando elementos de hecho y derecho que aconseje disponer lo contrario corresponde hacer lugar a la pretensión de homologación requerida.-
Por todo ello y conforme lo previsto por el art. 102 CPF:,
RESUELVO:
I- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo al que han arribado los Sres. N.J.M. DNI 3. y Y.Y.A. DNI 3. con fecha 30/09/2025.-
II- Costas al alimentante.-
IV- Regulo los honorarios al Defensor de Pobres y Ausentes Dr. Cristian Klimbovsky por el patrocinio de la actora en la suma de 3 JUS (Art. 39 Ley 4199 y Arts. 6, 7, 9 y 11 Ley G Nº 2212. M.B. Indet.). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza y complejidad del proceso, y éxito obtenido por las tareas desempeñadas.
Regístrese. Notifíquese por Secretaría al domicilio real de la demandada, Sra. Y.Y.A..-
Notifíquese al domicilio constituido de la parte actora por nota en los términos dispuest...

SENTENCIA: 54 - 16/06/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

G.O.A. C/ D.S.O. S/ HOMOLOGACIÓN

Villa Regina, 16 de junio de 2026.-
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "G.O.A. C/ D.S.O. S/ HOMOLOGACIÓN VR-00462-F-2026";
Que en fecha  29/05/2026 se presenta la Sra. O.A.G. DNI 4. con el patrocinio letrado de la Dra. Melisa Alderete solicitando la homologación del acuerdo celebrado con el Sr. S.O.D. DNI 3. ante la CIMARC de fecha 1., respecto de Cuidado Personal, Régimen de Comunicación, Prestación Alimentaria, Gastos Extraordinarios, Asignaciones Familiares, Mejoras de la vivienda, en relación a la niña F.P.D. DNI 5..-
Que en fecha 10/06/2026 obra dictamen del Defensor de Menores e Incapaces, quien se manifiesta en favor de la homologación solicitada.-
Atento el estado de autos, habiéndose oído al Ministerio Público, priorizando el interés superior de la niña y no obrando elementos de hecho y derecho que aconseje disponer lo contrario corresponde hacer lugar a la pretensión de homologación requerida.-
Por todo ello y conforme lo previsto por el art. 102 CPF:,
RESUELVO:
I- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo al que han arribado los Sres. O.A.G. DNI 4. y S.O.D. DNI 3. con fecha 19/12/2023.-
II- Hágase saber a la parte actora que deberá informar al tribunal los datos de la cuenta bancaria cuya apertura se requirió en instancia prejudicial conforme el acápite N° 5 a los fines de la posterior consulta de los movimientos de cuenta por parte de esta judicatura.-
III- Costas al alimentante.-
IV- Regulo los honorarios a la Dra. Melisa Alderete por el patrocinio de la actora en la suma de 3 JUS (Arts. 6, 7 y 9 Ley G Nº 2212. M.B. Indet.). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza y complejidad del proceso, y éxito obtenido por las tareas desempeñadas. Notifíquese y cúmplase con la Ley D Nº 869.-
Regístrese. Notifíquese por Secretaría al domicilio real del demandado, Sr. S.O.D..-
Notifíquese al domicilio constituido de la parte actora por nota en los términos dispuestos por las Ac. 036/22.-

 

Fdo. CLAUDIA E. VESPRINI, JUEZA.-

SENTENCIA: 51 - 16/06/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

T.F.B.E. C/ V.Z.A. S/ HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO

Villa Regina,  16  de Junio de 2026.-
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "T.F.B.E. C/ V.Z.A. S/ HOMOLOGACIÓN DE ACUERDOVR-00491-F-2026";
Que en fecha 28/05/2026 se presenta la Sra. Defensora Oficial N° I, Dra. Ana Gómez Piva, en carácter de letrada apoderada del Sr. F.B.E.T. DNI N° 4., solicitando la homologación del acuerdo celebrado con la Sra. Z.A.V. DNI N° 4. ante la CIMARC de fecha 11/03/2026, respecto de los siguientes aspectos: Cuidado personal, régimen de comunicación, cumpleaños de N., fiestas familiares y fechas importantes, fiestas de fin de año, canal de comunicación, gastos médicos y farmaceúticos documentados y gastos de inicio escolar a favor del niño: N.J.T.. 
Que en fecha 02/06/2026 obra dictamen del Defensor de Menores e Incapaces N° I, quien se manifiesta en favor de la homologación solicitada.-
Atento el estado de autos, habiéndose oído al Ministerio Público, priorizando el interés superior del niño, y no obrando elementos de hecho y derecho que aconseje disponer lo contrario corresponde hacer lugar a la pretensión de homologación requerida.-
Por todo ello y conforme lo previsto por el art. 102 CPF:,
RESUELVO:
I- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo al que han arribado los Sres.  F.B.E.T. DNI N° 4. y Z.A.V. DNI N° 4. con fecha 11/03/2026, en relación a los aspectos: Cuidado personal, régimen de comunicación, cumpleaños de N., fiestas familiares y fechas importantes, fiestas de fin de año, canal de comunicación, gastos médicos y farmaceúticos documentados y gastos de inicio escolar a favor del hijo en común.-
II- Costas al alimentante.-
III- Regulo los honorarios de la Defensora de Pobres y Ausentes, Dra. Ana Gómez Piva por el patrocinio de la parte actora en la suma de 3 JUS (Art. 39 Ley 4199 y Arts. 6, 7, 9 y 11 Ley G Nº 2212. M.B. Indet.). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza y complejidad del proceso, y éxito obtenido por las tareas desempeñadas. Notifíquese.
Regístrese. Notifíquese por Secretaría al domicilio real de la accionada. 
Notifíquese al domicilio constituido de la parte actora por nota en l...

SENTENCIA: 52 - 16/06/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

SALTZMAN, PATRICIA AMALIA S/ SUCESION AB INTESTATO

 

San Carlos de Bariloche, 16 de junio de 2026.-

VISTOS: Los autos "SALTZMAN, PATRICIA AMALIA S/ SUCESION AB INTESTATOBA-01629-C-2024".
Y CONSIDERANDO:
1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas  de este sucesorio.
2º) Que la base asciende a la suma de $81.604.472,16, valor del patrimonio efectivamente transmitido. (Conforme informe de dominio y valuación fiscal obrantes en movimientos N° E0012 y N°E0021 ) (artículo 25 de la ley G 2212).
3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada), se justifica aplicar un 12 % sobre la base (artículo 8, ley citada).  
4º) Que los honorarios en cuestión son comunes y están a cargo de la sucesión (artículo 25, ley citada).
5º)  Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total (artículo 44, ley citada).
Y 6º) Que todos los honorarios en cuestión deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado).
En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios de la Dra. Laura Inés Zannoni en la suma de $6.528.357,77 a cargo de la sucesión, los que deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.-

Cristian Tau Anzoátegui

Juez

SENTENCIA: 211 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE