Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TORRES, MIGUEL ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TORRES, MIGUEL ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02034-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

CIPOLLETTI, 22 de diciembre de 2025.
VISTO
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TORRES, MIGUEL ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02034-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MIGUEL ALEJANDRO TORRES, CUIT/CUIL 20323965936 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 13.049.298,34, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. RAMIRO MANUEL MENDIA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 2.009.591,94 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 7.529.445,14 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ZGUP-KBDI.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

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SENTENCIA: 367 - 22/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MILLAIN, JOSE SANTOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MILLAIN, JOSE SANTOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02036-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

CIPOLLETTI, 22 de diciembre de 2025.
VISTO
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MILLAIN, JOSE SANTOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02036-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JOSE SANTOS MILLAIN, CUIT/CUIL 20175207784 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 8.651.678,44, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. RAMIRO MANUEL MENDIA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 1.332.358,48 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 4.992.018,46 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: UOTK-ZRPF.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


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SENTENCIA: 387 - 22/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RODRIGUEZ, MATIAS EZEQUIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RODRIGUEZ, MATIAS EZEQUIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02066-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  CIPOLLETTI, 22 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RODRIGUEZ, MATIAS EZEQUIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-02066-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MATIAS EZEQUIEL RODRIGUEZ, CUIT/CUIL 20365903566 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.086.811,13, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JULIETA GIUSTO y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.292.217,06 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: EZWN-JDPH.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 FERNANDEZ, MARIA ADELA  |

SENTENCIA: 401 - 22/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SUAZO PINO, VALENTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SUAZO PINO, VALENTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02008-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  CIPOLLETTI, 22 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SUAZO PINO, VALENTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-02008-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto VALENTIN SUAZO PINO, CUIT/CUIL 20933471757 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.192.750,08, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. FLORENCIA OTERO y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.345.186,54 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: QVZR-BLGF.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 FERNANDEZ, MARIA ADELA  |
           ...

SENTENCIA: 360 - 22/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

C.M.C.C.B.J.A. S/VIOLENCIA

CARATULA: "C.M.C.C.B.J.A. S/VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-03904-F-2025 -

na
GENERAL ROCA, 22 de diciembre de 2025.

 

Por recibido. 
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decreto la exclusión del hogar del Sr. J.A.B., del domicilio sito en la calle L.N. de esta ciudad, pudiendo retirar únicamente sus efectos personales. 
A los fines de su ejecución, líbrese mandamiento CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA a diligenciar por la oficina de Notificaciones local, autorizando al Oficial de Justicia para ser acompañado por personal policial, requerir el auxilio de la fuerza pública y allanar en caso de considerarlo necesario, a los fines de diligenciar el presente, en el mismo acto procederá a notificar al denunciado las medidas que en este acto se ordenan.
 
Asimismo decrétase al Sr. J.A.B. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. M.C.C. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle L.N. de esta ciudad-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese en forma personal por intermedio del Oficial de Justicia del Tribunal conjuntamente con el mandamiento ordenado precedentemente, haciéndole saber asimismo que en caso de futuras peticiones, deberá presentarse en estas actuaciones con patrocinio de un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad.
Líbrese oficio a la Comisaría correspondiente a los fines que tome conocimiento de lo ordenado y disponga del personal policial necesario en caso que el Oficial de Justicia lo solicite en el momento del diligenciamiento del mandamiento de exclusión ordenado.
Asimismo, líbrese oficio a la Comisaría correspondiente a los fines que tom...

SENTENCIA: 339 - 22/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

S.B.S.C.A.P. S/VIOLENCIA FAMILIAR

CARATULA: "S.B.S.C.A.P. S/VIOLENCIA FAMILIAR"
EXPTE. NRO. AL-01004-JP-2025 -
lf
GENERAL ROCA, 22 de diciembre de 2025.
 
Por recibido. 
Vistos y considerando: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del  del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase por la medida ordenada en fecha 17/12/25 por el Sr. Juez de Paz de Allen respecto de la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO  y ABSTENCIÓN del Sr. A.P.V. a la persona de la Sra. B.S.S.. Notifíquese.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado, Sr. A.P.V., debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Notifíquese a las parte...

SENTENCIA: 342 - 22/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RODRIGO, JOSE LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RODRIGO, JOSE LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02133-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 22 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RODRIGO, JOSE LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-02133-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JOSE LUIS RODRIGO, CUIT/CUIL 20082152866 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 11.260.913,48, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. BLANCA MARIA PASSARELLI, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 1.300.635,51 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 6.280.774,49 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: AGPD-EHNL.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese...

SENTENCIA: 871 - 22/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

PONO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ MEDIDA CAUTELAR

 

San Carlos de Bariloche, 22 de diciembre de 2025.

VISTOS: Los autos "PONO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ MEDIDA CAUTELAR", BA-01022-C-2025
 
Y CONSIDERANDO:
A. Antecedentes:
A.1º) Que con fecha 20-08-2025 se dictó sentencia (I0009/ Consulta externa I0009) mediante la cual se dispuso "Hacer lugar a la tutela cautelar de no innovar como fuera requerida; ordenando a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche suspender los efectos de la sentencia administrativa N° 150190-2025 del 4 de febrero de 2025 dictada por el Tribunal de Faltas N° 1 de esta ciudad, y de la Resolución N° 892- I-2025 dictada por el Sr. Intendente Municipal. Asimismo, ordenar a la accionada que se abstenga de ejecutar la sentencia dictada por el Juzgado de Faltas N°1 de esta ciudad y su acto confirmatorio por el plazo de 4 meses o hasta que dicte sentencia definitiva en los autos principales, lo que acontezca primero". 
 
A.2°) Que habiendo sido notificada la traba de la cautelar, la medida quedó firme y consentida. 
 
A.3º) Luego, mediante presentación E0012/Consulta externa E0012 la actora solicitó prórroga de la cautelar por entender que las circunstancias que motivaron su otorgamiento se mantienen incólumes, subsistiendo a la fecha tanto la verosimilitud en el derecho invocado como el peligro en la demora oportunamente valorados. Agregó que el peligro persiste pues de lo contrario, se tornaría ilusoria la tutela judicial efectiva y ocasionaría un perjuicio irreparable para su parte.
 
A.4º) Que sustanciado el planteo, la Municipalidad se opuso a la prórroga fundamentalmente por entender que las medidas cautelares deben ser...

SENTENCIA: 176 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SANCHEZ, RENE ROBERTO S/ SUCESIÓN INTESTADA

San Carlos de Bariloche, 22 de diciembre de 2025
VISTOS: Estos autos caratulados: "SANCHEZ, RENE ROBERTO S/ SUCESIÓN INTESTADA",  BA-00277-C-2022
CONSIDERANDO:

1°) Que en fecha 13/11/2025 la co-heredera Silvia Sanchez interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio contra el punto 2° de la providencia del 05/11/2025, que ante el pedido de fijación de audiencia en los términos del art. 622 del CPCC a los fines de designar perito partidor, dispuso: “Respecto al pedido de la celebración de la audiencia del art. 622 del CPCC, de conformidad a lo manifestado por el coheredero Roberto Sánchez, de momento no ha lugar, toda vez que a los fines de poder establecer las hijuelas y analizar las eventuales compensaciones entre los herederos o entre el heredero y la sucesión, corresponde primero aguardar a que se encuentre resuelto el planteo respecto a las mejoras introducido por el heredero mencionado (Roberto).- Ello, a los fines de evitar un dispendio de actividad jurisdiccional y de dinero innecesario”.
Que corrido el traslado pertinente, fue contestado por el heredero Roberto Antonio Sanchez (E0042) y por las herederas Romina y Liliana, ambas de apellido Sanchez (E0043), quienes solicitan su rechazo.
Todo ello, en mérito a los argumentos a los cuales me remito en honor a la brevedad.
2°) Que entiendo que corresponde hacer un resumen de las actuaciones a fin de analizar la procedencia del recurso.- 
Que en fecha 06/07/2022, Silvia, Roberto, Romina y Liliana, todos de apellido Sanchez, con el patrocinio de las Dras. Bobelli y Faverio, iniciaron el sucesorio de quien en vida fuera su padre el Sr. René Roberto Sanchez,
Que en mayo de 2023 (E0008) presentaron un acuerdo de partición respecto de distintos bienes.
Luego, por presentación E0012 la co-heredera Silvia Sanchez, con otro patrocinio, denunció el inmueble NC 19-2-F-140A-73 y acompañó informe de dominio del que surge que la titularidad del mismo se encuentra en condominio (50% a nombre del causante y el otro 50 % en cabeza del heredero Roberto Sanchez); por presentación E0026 solicitó la partición judicial en especie de dicho bien, remitiéndose al CIMARC (mediación cerrada por falta de acuerdo).
El 10/09/2025 se sustanció el pedido de partición, el que fue contestado por Romina Sanchez y Liliana Sanchez (E0035), quienes sostuvieron que es prematuro expedirse sobre dicho planteo, considerando que el coheredero Roberto Sanchez pretende se le reconozcan mejoras respecto de ese inmueble.
Por su parte, Roberto Antonio Sanchez (heredero y condómino) por presentación E0036 ...

SENTENCIA: 486 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

ÑANCUCHEO, VALERIA ALEJANDRA C/ MUNICIPALIDAD DE SIERRA GRANDE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIEDMA, 22 de diciembre de 2025.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "ÑANCUCHEO, VALERIA ALEJANDRA C/ MUNICIPALIDAD DE SIERRA GRANDE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00053-L-2022, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que el abogado de la actora interpone recurso de aclaratoria contra la sentencia definitiva dictada el 02.12.2025 en las presentes actuaciones.
Manifiesta que en los considerandos del último párrafo del punto 4., y en el último párrafo del punto 5., dice que el perito deberá liquidar las diferencias salariales “…existentes entre el salario mínimo, vital y móvil y la remuneración bruta total percibida por la actora mes por mes incluyendo el salario básico, los adicionales, las sumas remunerativas y no remunerativas, y cualquier otro rubro que se haya abonado, con exclusión de las horas extraordinarias y los complementos no remunerativos comprendidos al período comprendido..”
Pues bien, la parte entiende que existe una posible contradicción entre incluir las “sumas no remunerativas” y al mismo tiempo excluir “los complementos no remunerativos”, ya que ni en la demanda ni en su contestación, y por consiguiente en la sentencia, no se efectúa ninguna distinción entre sumas no remunerativas y complementos no remunerativos, dando así lugar a un concepto obscuro que puede dar lugar a diferentes interpretaciones, según se entienda como un yerro en el tipeo de la sentencia o una conceptualización que deba ser analizada.
Por lo expusto considera que las diferencias salariales debían liquidarse considerando “el salario mínimo, vital y móvil y la remuneración bruta total percibida por la actora mes por mes incluyendo el salario básico, los adicionales, las sumas remunerativas y cualquier otro rubro que se haya abonado, con exclusión de las horas extraordinarias… y los complementos no remunerativos...”
II.- Que se ha señalado reiteradamente que la aclaratoria constituye un instituto apto procesalmente para clarificar conceptos oscuros, corregir errores materiales o integrar la resolución judicial con la decisión de cuestiones omitidas. Justamente...

SENTENCIA: 308 - 22/12/2025 - DEFINITIVA

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CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA