PADILLA, CAROLINA C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO General Roca, 27 de abril de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "PADILLA, CAROLINA C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO " (Expte. N° RO-00258-L-2023).
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) y 56 de la Ley 5631, habiéndose cumplido previamente con la vista a la Agencia de Recaudación Tributaria conforme art. 2 de la Ley 4798, corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.- Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE:
1) Llevar adelante la ejecución de PLANILLA por capital histórico aprobada en Mov. I0018 del 14/06/2024, de conformidad con SENTENCIA de fecha 01/11/2023 y publicada el día 02/11/2023, contra la PROVINCIA DE RÍO NEGRO, CUIT N° 30672846303, para que haga pago a la ejecutante Padilla Carolina la suma de $1.539.438,01 en concepto de capital, con más la suma de $3.000.000 presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de veinte días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Téngase presente el bien denunciado a embargo. Líbrese oficio de estilo como se solicita al Banco Patagonia S.A. debiendo el mismo retener de la cuenta RENTAS GENERALES de la PROVINCIA de RÍO NEGRO N° 9000001178 - CBU 0340250600900001178004 - TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA (CUIT 30639453282) con EXCLUSIÓN de las partidas destinadas a: Asistencia Social; Salud y Educación, debiendo transferir los montos ordenados a la cuenta judicial d... SENTENCIA: 46 - 27/04/2026 - MONITORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
L.V.F. C/ A.M.J.C. S/ VIOLENCIA AUTOS:L.V.F. C/ A.M.J.C. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-01201-F-2026 Cipolletti, 27 de abril de 2026.- ER Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.-
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".-
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".-
En consecuencia, corresponde ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones, haciéndose saber a la denunciante que deberá ocurrir por ante el fuero penal. LO QUE ASI DECIDO.-
NOTIFIQUESE POR OTIF.-
En caso de no ser habida la denunciante, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.-
Sin perjuicio de lo supra dispuesto, atento la posible comisión de un hecho ilícito, córrase vista al Sr. Fiscal en Turno.-
Dr. Jorge A. Benatti
Juez SENTENCIA: 210 - 27/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
MONTI, PABLO Y FLORES, MARTHA ELVIRA S/ SUCESION AB INTESTATO San Carlos de Bariloche, 27 de abril de 2026.-
VISTOS: Los autos "MONTI, PABLO Y FLORES, MARTHA ELVIRA S/ SUCESION AB INTESTATO" BA-18599-C-0000.
Y CONSIDERANDO: 1º) Que se acreditó la defunción de Martha Elvira Flores ocurrida el 29/08/2012, madre de Ana Silvia Monti Flores, Pedro Gustavo Monti y Mónica Lilian Monti (conf. presentación del 16/10/2025 y fs.3), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 3545 y 3565 del CCyC) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable. 2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (10/04/2026) 3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788:17/11/2025). 4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: 17/12/2025). 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (15/04/2026). En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Martha Elvira Flores le heredan sus hijos Ana Silvia Monti Flores, Pedro Gustavo Monti y Mónica Lilian Monti. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.- Santiago Moran
Juez
SENTENCIA: 142 - 27/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
TELECHEA, GRACIELA ISABEL S/ SUCESION AB INTESTATO San Carlos de Bariloche, 27 de abril de 2026.-
VISTOS: Los autos "TELECHEA, GRACIELA ISABEL S/ SUCESION AB INTESTATO" BA-01467-C-2025.-
Y CONSIDERANDO: 1º) Que se acreditó la defunción de Graciela Isabel Telechea ocurrida el 17/08/2025 (acreditado en fecha 29/09/2025), madre de Alejandra Valeria Mendelsohn de (acreditación en fecha 29/09/2025) y Lucas Daniel Mendelsohn (acreditación en fecha 29/09/2025), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426 y ccdtes del C.C. y C) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable. 2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (15/04/2026). 3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: documento digital conforme presentación de fecha 11/02/2026). 4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: conforme presentación de fecha 09/03/2026). Y 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (16/04/2026). En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Graciela Isabel Telechea le heredan sus hijos Alejandra Valeria Mendelsohn y Lucas Daniel Mendelsohn. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.
Mariano A. Castro
Juez
SENTENCIA: 119 - 27/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
DIBELO, NELSO MARIO Y OTROS C/ TORRES, CESAR FABIAN Y/U OCUPANTES S/ REIVINDICACIÓN S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA San Carlos de Bariloche, 27 de abril de 2026.- 1º) De acuerdo con el estado de autos, y con los trabajos realizados, corresponde regular los honorarios correspondientes a la etapa de cumplimiento de la sentencia. En su mérito, RESUELVO: I) Regular los honorarios de Martín Pastoriza en la suma de $397.940 que deberá pagarse en diez días corridos, por los trabajos relativos a la etapa de cumplimiento de la sentencia. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.
Cristian Tau Anzoátegui SENTENCIA: 129 - 27/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
JORDI, DIEGO JAVIER C/ ASOCIACION MUTUAL PERSONAL BANCO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Y CASTAÑO, JULIO JUAN S/ ORDINARIO SAN CARLOS DE BARILOCHE, 27 de abril de 2026
Habiendo celebrado Acuerdo la Cámara Segunda del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial, integrada por las Dras. Alejandra M. Paolino y María de los Angeles Pérez Pysny y el Dr. Jorge A. Serra, quienes deliberaron sobre la temática de la causa "JORDI, DIEGO JAVIER C/ ASOCIACION MUTUAL PERSONAL BANCO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Y CASTAÑO, JULIO JUAN S/ ORDINARIO" - Expte. Nro. BA-00243-L-2025 y qué pronunciamiento corresponde dictar, se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 5631: -- I) ANTECEDENTES:
--- I-1) Comparece el Sr. Diego Javier Jordi, con el patrocinio letrado de la Dra. Vanina Giselle Gutiérrez e inicia demanda contra la Asociación Mutual Personal Banco de la Provincia de Río Negro y el Sr. Julio Castaño (Mov. I0001).- Practica liquidación de las sumas que reclama en concepto de indemnizaciones por despido y demás rubros que detalla ($ 22.737.391,39.-, Apartado VII), más intereses y costas del juicio.- --- Sostiene que ingresó a trabajar para la Asociación codemandada el día 1/5/19, detallando las tareas que desarrollaba y jornada laboral que cumplía.- A mediados del año 2023 advirtió a través de un cartel de venta del complejo, lo que ocurrió meses después.- Pese a ello siguió prestando servicios hasta el día 23/1/24 y con posterioridad le comunicaron que debía tomarse las vacaciones acumulados (32 días), reintegrándose a sus funciones el día 2/4/24.- El día 4/4/24 le notificaron la suspensión del contrato de trabajo por el plazo de 15 días sin goce de haberes, fundándose en la causal de supuesta falta y disminución de trabajo.- Remitió carta documento rechazando dicha suspensión.- --- Tras no responder a sus reclamos la empleadora, el día 24/6/24 se consideró injuriado y despedido por exclusiva culpa de su empleador.- Detalla el intercambio epistolar que mantuvo con la codemandada.-
--- Funda la responsabilidad solidaria que atribuye al codemandado Castaño (Apartado IV), practica liquidación, ofrece prueba, formula reserva del caso federal y solicita se haga lugar a la demanda, con costas.-
--- I-2) Habiéndose corrido traslado de la demanda, se presentan los Dres. Gastón Hernán Suracce e Iván Alejandro Streitenberger, en representación de la Asociación Mutual Personal Banco de la Provincia de Río Negro (Mov. E0004).-
--- Niegan lo hechos invocados en la demanda y sostienen que el acci... SENTENCIA: 48 - 27/04/2026 - DEFINITIVA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
CAYUL FELIPE PEDRO Y OTROS C/ SUCESORES DE BAGLIANI FRANCISCO PEDRO TERECIO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (ORDINARIO) General Roca, 27 de abril de 2026.
PROCESO: Este proceso "C.F.P. Y OTROS C/ SUCESORES DE BAGLIANI FRANCISCO PEDRO TERECIO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (ORDINARIO)” (EXP. RO-18689-C-0000), del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nº 3, de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo y llegado para dictar sentencia definitiva:
A.- ANTECEDENTES:
1.-ESCRITO DE INICIO. HECHOS. PRETENSIÓN:
En pág. 195/200 -27/05/2019- F.P.C., R.R., P.V.C., J.N.P., C.A., E.R.B., M.N.M., N.L.V., C.A.V., J.M.L.P., J.G. y A.R.A. -por apoderada- promueven acción por prescripción adquisitiva contra sucesores de Francisco Pedro Terecio Bagliani y Carla Piatti (por los Lotes 3 de 1.620,03 m², Lotes 2A de 310,54 m² y lote 19 de 312,50 m²).
Menciona que son sucesores de Bagliani: M.M.K. -cónyuge, fallecida- y J.C.B., A.A.B., F.F.B.; que a Carla Piatti le sucedió B.C.A.B..
Expresa que Francisco Pedro Terecio Bagliani y Carla Piatti vendieron a sus mandantes por escritura pública del 12/11/1992 el 50% de una fracción de terreno que es parte del Lote 4-B de la Chacra 219 y que según plano se designa como Manzana 742, nomenclatura catastral 0. con una superficie total de 8.915 m² y se reservaron la parte restante de la Manzana, excluyendo la reserva fiscal; agrega que en la parte final de la escritura las partes otorgaron poder general de administración a F.P.C. y T.M. para proceder al fraccionamiento con división de condominio de la 1a Manzana 742 que fue objeto de la compraventa -inscripta bajo Matrícula 05-5824-.
Explica que en cumplimiento de tal mandato, en el año 2010 se ordenó el Plano de Mensura particular con fraccionamiento de la la Parcela 01 de la Manzana 742 y el agrimensor observó un error con relación a las proporciones de los adquirentes y fue rectificado por escritura 185, dando curso al Plano definitivo 440/10.
Indica que fue realizada la escritura declarativa de división de condominio nº 219 el 18/10/2010 e inscripta bajo Matrícula 0. con adjudicación de los distintos lotes a la parte compradora, excluyendo: a) la re... SENTENCIA: 22 - 27/04/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
HAMDAN ISMAEL C/ BARRALES HORACIO OSVALDO, BARRALES HORACIO OSVALDO (HIJO) Y PARANA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS S/ INCIDENTE (EJECUCION DE HONORARIOS) General Roca, 27 de abril de 2026.mp
AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: HAMDAN ISMAEL C/ BARRALES HORACIO OSVALDO, BARRALES HORACIO OSVALDO (HIJO) Y PARANA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS RO-00926-C-2026; y proveyendo la presentación de la Dra. Laura Fontana,
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS: Certificando en este acto la actuaria que los honorarios regulados en el proceso "ORTIZ JOSE NOEL C/BARRALES HORACIO Y OTROS S/ORDINARIO" (EXPTE RO-44350-C-000), en fecha 13-03-2026 se encuentran notificados y firmes, teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada BARRALES HORACIO OSVALDO, BARRALES HORACIO OSVALDO y PARANA S.A. de SEGUROS hagan íntegro pago a la acreedora HAMDAN ISMAEL, de la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA ($ 397.940.-) (5 IUS), con más intereses (en concepto de honorarios).-
II.- Las costas se presupuestan en esta instancia y a tales fines la suma de $ 600.000.- para responder a intereses y costas de ejecución.
III.- Diferir la regulación de honorarios para el momento de terminar esta ejecución.
IV.- Notifíquese a los demandados, conforme art. 452 y 138 del CPCyC.
Hágase saber al ejecutado que en el plazo de CINCO días de su notificación podrá oponer las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deberá realizar en un solo escrito y juntamente con el ofrecimiento de prueba bajo apercibimiento del art. 455 CPCC.
V.- Hágase saber a las partes el derecho que le asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (conf. Acord. 112/03 del STJRN). REGISTRESE y NOTIFIQUESE
SENTENCIA: 33 - 27/04/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ MIEL SAS S/ EJECUTIVO Proceso. RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ MIEL SAS S/ EJECUTIVO, Expte. RO-01730-C-2025.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 27/4/2026
I. VISTO
Este proceso caratulado RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ MIEL SAS S/ EJECUTIVO" Expte. RO-01730-C-2025 en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional Contenciosa Administrativa a mi caro y;
II. ANTECEDENTES
a. En fecha 28/08/2025 se presenta la actora.
Inicia juicio de prepara vía ejecutiva contra la Firma MIEL SAS, CUIT N° 30-71603898-6 por la suma de $ 341.721,87 con más los intereses y costas del juicio.
b. Resultando infructuosas las intimaciones realizadas al representante legal de la empresa para reconocer la firma inserta en el documento base de la acción (mutuo), en fecha 23/12/2025 se ordena la publicación de edictos.
SENTENCIA: 80 - 27/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LOS AFRODESCENDIENTES S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LOS AFRODESCENDIENTES S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL - N°VI-02440-C-2024.
ANTECEDENTES:
1.- Que en fecha 14/10/2024 se presenta la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, por medio de representante fiscal, interponiendo demanda de ejecución fiscal conforme art. 127 siguientes y concordantes del Código Fiscal y arts. 31, sgtes. y concordantes del Código Procesal Administrativo de Río Negro por la suma de $1.578.560,00 en concepto de crédito fiscal conforme Boleta de Deuda N° 102306.
2.- Ingresado el proceso ante la UJCA 13, se despacha el día 15/10/2024 sentencia monitoria en los siguientes términos: "VIEDMA, 15 de octubre de 2024 AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-02440-C-2024 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LOS AFRODESCENDIENTES S.R.L. S/ EJECUCIÓN -EJECUCIÓN FISCAL" CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 604 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada LOS AFRODESCENDIENTES S.R.L., CUIT/CUIL 30717671887, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO BBVA ARGENTINA S.A., MERCADO LIBRE S.R.L., BANCO PATAGONIA S.A., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 2.871.882,00 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos a... SENTENCIA: 104 - 27/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |