Fallos Jurisdiccionales

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M.C.G. S/ VIOLENCIA

M.R.A. C/ G.M.B.S.V.

 

EXPTE. Nº CY-00057-JP-2025 - 

 

En Chimpay, Dpto. Avellaneda, Pcia de Rio Negro, siendo el día 24 de Abril de 2025 ; en virtud de la denuncia obrante a fs. 01 realizada el día 14 de Abril de 2025 por M.R.A., domiciliado en calle Caren N°325 de esta localidad, contra G.M.B. en virtud de lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
 
CONSIDERANDO:
Que la Sra. G.M.B. y el Sr. M.R.A. mantuvieron una relación por dos años.
Que la Sra. G.M.B. y el Sr. M.R.A. no tienen hijos en común.
Que la Sra. G.M.B. fue notificada por la Comisaria local en fecha 14/04/25, de las medidas dispuestas telefónicamente.-
Que en base a la denuncia presentada, y con el objetivo de poner fin a los actos de violencia reportados y, en consecuencia, garantizar la seguridad y la integridad psicofísica del Sr. M.R.A., siendo fundamental reconocer que el propósito principal de las medidas tomadas en casos de violencia es prevenir cualquier acción, conducta u omisión que pueda perjudicar directa o indirectamente la vida, la libertad física, psicológica, emocional y la seguridad personal de la persona afectada.-
Que teniendo en cuenta el grado de riesgo y dentro de las facultades que me asisten como medidas cautelares provisorias,
RESUELVO:
1º)PROHIBIR TODO ACTO DE VIOLENCIA sobre  M.R.A. que atenten contra su integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violación a sus derechos .
2º)PROHIBIR a G.M.B. la entrada y/o permanencia en el domicilio en el que reside M.R.A.. Se delimita un perímetro de exclusión de un radio no menor de 300 mts. en el cual G.M.B. NO puede acercase a M.R.A., no debiendo tener contacto con el mismos (a efectos de proteger su integridad física y resultar una situación en riesgo) en lugares públicos y en sus lugares de trabajo y/o esparcimiento, absteniéndose de realizar actos molestos o perturbadores a el denunciante, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual.- Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales tales como FACEBOOK, WHATSAPP, TWITTER y LINKEDIN o aplicaciones como SNAPCHAT e INSTAGRAM, TELEGRAM y/o cualquier otra red social , en horario inapropiado o de manera insistente; la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros, todo bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en el ar...

SENTENCIA: 32 - 24/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHIMPAY

B.T.A.S. C/ S.A.M.L. S/ DIVORCIO

Villa Regina,  24 de abril de 2025.
AUTOS y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados; "B.T.A.S. C/ S.A.M.L. S/ DIVORCIO" -VR-00598-F-2023, en trámite ante el Juzgado de Familia N°19 de los cuales;
RESULTANDO y CONSIDERANDO: Que en fecha 05/07/2023 se presenta el Sr. A.S.B.T. DNI N°9. con el patrocinio letrado del Dr. Máximo Damián Regazzi Harina, promoviendo demanda de divorcio vincular contra su esposa la Sra. M.L.S.A. DNI N°0. manifestando que contrajeron matrimonio el día 0.d.e.d.1. en la ciudad de Chichinales, provincia de Rio Negro  y que actualmente se encuentran separados de hecho sin voluntad de unirse. Indica que no han tenido hijos en común. En relación a los bienes refiere que no corresponde la atribución de la vivienda debido a que no existen bienes inmuebles a distribuir. Asimismo manifiesta que la distribución de los bienes la han realizado al momento de la separación personal. Por último, expresa que desconoce el actual paradero de su cónyuge por lo que solicita se realicen los mecanismos establecidos por ley a los fines de su notificación. Funda en derecho y ofrece prueba.-
En fecha 09/12/2024, luego de dar cumplimiento al previo del 25/07/2023 y habiéndose agotado la instancia de información sumaria, se ordena la citación de la demandada por edictos. 
El 06/03/2025, atento el resultado negativo de averiguación de domicilio, se da intervención a la Defensoría de Pobres y Ausentes a los fines asuma la defensa de la demandada. El 07/03/2025, el Defensor Cristian Klimbovsky acepta el cargo como abogado de la ausente y contesta demanda en expectativa. 
Atento el estado de autos y considerando que la finalidad perseguida por el CCyC al disponer que las partes presenten una propuesta reguladora de los efectos derivados del divorcio, es a los fines de que exista un control judicial de que la misma no perjudique, principalmente, los intereses de los integrantes del grupo, no habiéndose presentado la accionada en autos por lo que resultó imposible arribar a un acuerdo y de conformidad con los arts. 435 inc C, 437, 438 del CCyC;
FALLO:
1) Decretar el divorcio vincular del Sr. A.S.B.T. DNI N°9. y la Sra. M.L.S.A. DNI N°0. matrimonio celebrado el día 0.d.e.d.1. en la ciudad de Chichinales, Departamento de General Roca, Provincia de Rio Negro, inscripto al Acta 01, Folio 29 Tomo I del Libro de Registro Civil y Capacidad de las Personas de la ciudad y año en mención, con los efectos previstos por los a...

SENTENCIA: 63 - 24/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

G.P.A. S/ EJECUCION DE PENA (HOMICIDIO AGRAVADO)

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 24 de abril de 2025, siendo las 10.34 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-01176-P-0000 (B-3BA-61-JE2015) caratulado "G.P.A. S/ EJECUCION DE PENA (HOMICIDIO AGRAVADO)", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado P.A.G. (en Establecimiento de Ejecución Penal N° 3-virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su defensor la Dra. Carolina Biglieri (virtual), y la Sra. Agente Fiscal Dra. Fernanda Orticelli (virtual), llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital.  Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. 
Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa, RESUELVE:


I.- AUTORIZAR A P.A.G. A TRANSITAR EN LOS DOS DOMICILIOS ALTERNATIVOS PROPUESTOS SITOS EN CALLE ALMIRANTE BROWN 668, PROPIEDAD DE JOEL ENOC CARRASCO SALGADO, DNI 92.352.398 Y EN EL BARRIO OMEGA CASA N° 38, PROPIEDAD DE NIEVES MARCOS GABRIEL, DNI 27.406.532, MANTENIENDO EL AUTORIZADO INICIALMENTE, BAJO LA MODALIDAD DE PALABRA DE HONOR Y MANTENIENDO EL RESTO DE LAS REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTAS AL MOMENTO DE CONCEDERSE EL BENEFICIO DE SALIDAS TRANSITORIAS.-

II.- HÁGASE SABER A P.A.G. QUE PREVIO A CADA SALIDA DEBERÁ INFORMAR A LAS AUTORIDADES DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO EL DOMICILIO DONDE SE ENCONTRARÁ TRANSITANDO, DEBIENDO PERMANECER EN EL MISMO MIENTRAS DURE LA SALIDA.-

III.-OFICIAR A UADME, HACIÉNDOLE SABER QUE P.A.G. SE ENCUENTRA AUTORIZADO A USUFRUCTUAR LAS SALIDAS TRANSITORIAS EN LOS DOMICILIOS ALTERNATIVOS, SITOS EN CALLE ALMIRANTE BROWN 668, PROPIEDAD DE JOEL ENOC CARRASCO SALGADO, DNI 92.352.398 Y EN EL BARRIO OMEGA CASA N°38, PROPIEDAD DE NIEVES MARCOS GABRIEL, DNI 27.406.532, MANTENIENDO EL DOMICILIO YA AUTORIZADO OPORTUNAMENTE, DEBIENDO PERMANECER EN CADA DOMICILIO MIENTRAS DURE LA SALIDA.-

IV.- TENER PRESENTE LO MANIFESTADO POR LA SRA. FISCAL EN RELACIÓN A LA COMUNICACIÓN CON EL PADRE DE LA VÍCTIMA A EFECTOS DE INFORMARLE SOBRE LA AMPLIACIÓN QUE AQUÍ SE DECIDE. 

V.- SE TI...

SENTENCIA: 122 - 24/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

A.J.C. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (ACUMULA INCIDENTE N° B-1VI-1437-JE2019)

Viedma, 24 de abril de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: La solicitud de detalle del cómputo de pena del condenado J.C.A. DNI 2. incoada por la Defensa en la presente causa caratulada "A.J.C. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (ACUMULA INCIDENTE N° B.)", Expediente Puma V., Ex B. y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Sentencia de fecha 10 de marzo de 2022 recaída en la causa Caratulada "B.J.A.y.A.J.C.s.d.m.", la Cámara en lo Criminal de la I° Circunscripción Judicial de Río Negro, condenó al nombrado a la pena única de 12 (doce) años de prisión efectiva, accesorias legales y costas, comprensiva de las penas dictadas en las causas 1. y M..-
Que obra cómputo de pena practicado por la Cámara en lo Criminal, en fecha  07/04/2022, del cual surge que el agotamiento de pena opera el 28/04/2027.-
Que en consecuencia, corresponde detallar las fechas de acceso a los beneficios previstos en la Ley 24660.
Que en uso de las facultades conferidas por la normativa vigente , arts. 3 y 4 de la Ley 24660 y art. 257 del CPPRN; Por ello y de conformidad conformidad con lo establecido en el Art. 257° CPP, la Jueza de Ejecución Penal N° 8 de Viedma,
LA JUEZA DE EJECUCIÓN PENAL NRO. 8
RESUELVE:
Primero: Detallar el cómputo de pena del condenado J.C.A. D.2. y establecer que el nombrado se encuentra en condiciones temporales para gozar de los beneficios previstos en la Ley N° 24.660, en su redacción anterior a la modificación introducida por la Ley 27.375, a partir de las siguientes fechas: Salidas Transitorias: 28/04/2021, Libertad Condicional:  28/04/2023 y Libertad Asistida:  28/10/2026, sin modificarse el agotamiento de la pena, el que opera el 28/04/2027.-
Segundo: Registrar y notificar a las partes y al Establecimiento Penal para registro en Legajo interno y notificación al condenado.-

SENTENCIA: 170 - 24/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

M S S E S/ ABUSO SEXUAL Y CORRUPCION DE MENORES

ACTA DE SENTENCIA, en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de Abril de 2025, el Sr. Juez de Juicio, del Foro de Jueces Penales de la Segunda Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro, Dr. Alejandro I. Pellizzon, procede a dictar sentencia en el legajo MPF-VR-02096-2023, caratulado “M S, S E S/ ABUSO SEXUAL Y CORRUPCION DE MENORES”, causa seguida contra; M S, S E, ...
HECHO; Se le reprocha al nombrado el siguiente hecho; “Ocurrido alrededor de las 20.00 horas de un día no determinado con exactitud, pero que tuvo lugar en Febrero o Marzo del 2023, en circunstancias en las que V, M A (pareja del imputado y hermana de la víctima V, L F nacida el 1 de noviembre del 2010) se encontraba de viaje en Las Grutas, cuando el imputado M S, S E llevó a la víctima desde Chichinales hasta Villa Regina en su automóvil, tras invitarla para tomar un helado en dicha localidad. En esas circunstancias, y durante el viaje en el rodado, encontrándose el imputado a cargo de la víctima, aprovechándose de la relación de confianza y de la diferencia de edad que existía entre ellos, efectuó tocamientos en la zona de la vagina, por encima de la ropa, y con claras intenciones sexuales, a V, L F, en contra de su voluntad, quien intentaba frenarlo con su mano para que no lo siga haciendo. En dicha ocasión, la víctima iba sentada en el asiento del acompañante al lado del imputado que conducía el vehículo. También se le atribuyen los hechos ocurridos en fechas no precisadas con exactitud, pero que tuvieron lugar con posterioridad al suceso narrado anteriormente, hasta Julio o Agosto del 2023 aproximadamente, con una frecuencia de dos o tres veces por semana, generalmente a las 19.00 horas, en el domicilio donde vivían el imputado M S, S E y su pareja V, M A sito en ... de Chichinales, en ocasiones en las que V, L F se quedaba a dormir en dicha vivienda durante los días de semana. Así las cosas, aprovechando que V, M A se encontraba bañándose, encontrándose el imputado a cargo del cuidado de la niña V, L F, aprovechándose de la relación de confianza y de la diferencia de edad que existía entre ellos, le realizaba tocamientos en la zona de los pechos (por debajo de la remera y encima del corpiño) y las piernas a la víctima, con claras intenciones sexuales y contra la voluntad de la niña, como así también le ofrecía dinero a cambio de darle un beso en su boca y le decía que era linda.- Durante dicho periodo de tiempo la victima se quedo a dormir en la casa del imputado durante los días de semana, siendo que durante los fines de semana y los feriados se quedaba en la casa de su m...

SENTENCIA: 345 - 24/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

FUNES, MARCIA KARINA LAURA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

San Carlos de Bariloche, 24 de abril de 2025
VISTOS: Estos autos caratulados: "FUNES, MARCIA KARINA LAURA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS",  BA-00022-JP-2024
CONSIDERANDO:

1º) Que corresponde resolver lo que por derecho corresponda sobre el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria por la actora contra la resolución de la Jueza de Paz de esta ciudad del 17/10/2024 por la cual declaró la caducidad de las actuaciones tras el acuse de la contraria, por el doble del plazo conforme lo normado por el artículo 316 del CPCC -ley 4142- vigente al momento del dictado de dicha resolución, apelación que fue concedida en relación y efecto suspensivo, fundada por el apelante (E0003) y sustanciada y contestada por los demandados (E0004).-
2º) Que las críticas de la recurrente no resultan atendibles.
Cabe señalar que no surge del memorial de la actora una verdadera crítica concreta y razonada al fallo de la Sra. Jueza de Paz, ya que omite desvirtuar las premisas por ella indicadas para decidir como lo hizo.
A este respecto, en forma reiterada la Cámara de Apelaciones local ha señalado, en los autos: "FRUCHTENICH", entre otros:
"El memorial debe necesaria y fatalmente representar un ataque tendiente a la destrucción del fallo en la parte que el apelante entiende que lo perjudica. El hecho que la crítica sea razonada importa que debe contener fundamentos y una explicación lógica de los motivos por los cuales el Juez hubo errado en su decisión. El memorial constituye la demanda con que se inicia la instancia, de forma que sin ella no hay juicio de apelación (Costa, E., "El recurso de apelación", p. 152). En la vía de apelación (impugnación por errores in iudicando) la fundamentación del memorial trata uno de dos temas o ambos: o demuestra que la fijación de los hechos fue errada (porque la elaboración de la consideración probatoria es falsa, incompleta, se omitieron considerar medios esenciales, etc.) o que la subsunción jurídica es incorrecta (porque no se aplican las normas previstas, su alcance es distinto, etc.). Cuando el memorial no contiene los elementos mínimos necesarios para su procedibilidad el recurso debe declararse desierto, ya que en tal caso la impugnación realizada carece de eficacia suficiente. La ley requiere un análisis razonado y crítico del fallo, es decir la demostración de los motivos que se tienen para considerarlo equivocado, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa no puede haber agravio que atender en la Alzada pues, por falta ...

SENTENCIA: 121 - 24/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

DATO, DOMINGO VICENTE C/ OYARZO MARQUEZ, ROSA ALEJANDRA S/ DESALOJO (SUMARISIMO)

San Carlos de Bariloche, 24 de abril de 2025
VISTOS: Los autos "DATO, DOMINGO VICENTE C/ OYARZO MARQUEZ, ROSA ALEJANDRA S/ DESALOJO (SUMARISIMO)", BA-01511-C-2023, de los que
RESULTA:  I. Compareció el Sr. Domingo Vicente Dato con el patrocinio de los Dres. Claudia López e Ignacio Menegozzi e interpuso demanda desalojo por falta de pago y vencimiento contractual en contra de la Sra. Rosa Alejandra Oyarzo y/o contra subinquilinos y/o ocupantes de inmueble sito en calle De la Centella 13.515, UF001, de esta ciudad.
Refirió que con fecha 23/12/2019 celebró con la demanda contrato de locación, con destino de vivienda familiar, por un plazo de cinco meses, por lo que su vencimiento operaba con fecha 31/05/2020.
Expresó que a la fecha de interposición de la demanda continuaba ocupado el inmueble pese al vencimiento del plazo.
Agregó que se adeudan los alquileres desde el mes de marzo del año 2020 a la fecha, ascendiendo dicha deuda a la suma de $1.334.550.
Indicó que reclamó la restitución del inmueble mediante carta documento. Finalmente, agregó que conoce que en el inmueble convive la Sra. Oyarzo junto con su hijo menor de edad.
II. Impuesto que fuera el trámite de ley, compareció la Sra. Oyarzo con el patrocinio del Dr. Pérez Viertel Agustín. Contestó la demanda, solicitó el rechazo de la misma con costas, negó los hechos y ofreció prueba.
Expresó que el día 23/12/2019 celebró contrato de alquiler con el Sr. Dato sobre el inmueble ubicado en calle De la Centella Nº 13515 Bº Parque Lago Moreno, de esta ciudad.
Consideró que dicho contrato se encontraba vigente en función...

SENTENCIA: 11 - 24/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

C.A.D. S/ INFRACCION Aº 40 LEY 5592

ACTUACIONES CARATULADAS: "O.F.A. S/ DCIA CONTRAVENCIONAL LEY 5592 Aº 47"
EXPEDIENTE: SG-00073-JP-2025
 
Sierra Grande, 18 de marzo de 2025.
VISTO;
El acta de procedimiento Policial de fs. 01, en virtud a la naturaleza de la presente acción, lo prescripto por los artículos 40, 73 y 75 de la Ley 5592/22; y
CONSIDERANDO:
Que obra formal acta contravencional radicada del día 11 de marzo 2025 por la Comisaria 13° de Sierra Grande en contra del Sr. OÑATE FACUNDO ARIEL.
Que se mantiene comunicación telefónica con el oficial actuante de la Comisaria local lo pone en conocimiento de los hechos denunciados, se ordena las medidas cautelares adoptadas hasta tanto las partes se presenten a audiencia, fecha y hora de presentación por ante el Juzgado de Paz.
Que el denunciado no se presentó al cargo.
Que la Ley me faculta a adoptar las medidas preventivas necesarias tendiente a preservar y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo, para evitar la repetición de todo acto de agresión, perturbación o intimidación. Por ello,
RESUELVO:

SENTENCIA: 33 - 24/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE

N.I.S.I. C/ M.M. S/ DCIA CONTRAVENCIONAL LEY 5592 INFRACCION Aº 40

ACTUACIONES CARATULADAS: "N.I.S.I. C/ M.M. S/ DCIA CONTRAVENCIONAL LEY 5592 INFRACCION Aº 40"
EXPEDIENTE: SG-00070-JP-2025
Sierra Grande, 08 de abril de 2025.
 
VISTO;
El acta de procedimiento Policial de fs. 01, en virtud a la naturaleza de la presente acción, lo prescripto por los artículos 40, 73 y 75 de la Ley 5592/22; y
CONSIDERANDO:
Que obra formal acta de denuncia contravencional radicada el día 16 de marzo 2025 en la Comisaria 13° de Sierra Grande, por el Sr. Sebastian Isaid NAZAR PEZZI DNI Nº 43.892.467 en contra del Sr. Juan Miguel MORON DNI Nº 21.389.392
Que se mantiene comunicación telefónica con el oficial actuante de la Comisaria local lo pone en conocimiento de los hechos denunciados, se ordena las medidas cautelares adoptadas hasta tanto las partes se presenten a audiencia, fecha y hora de presentación por ante el Juzgado de Paz.
Que obra acta de Audiencia Privada mantenida con la Sra. Sebastian Isaid NAZAR PEZZI , cual se realizó el día 11 de marzo de 2025. Se conversa ampliamente sobre los alcances de la ley 5532. Que ratifica la denuncia. No desea agregar nada más. No quiere que el Sr. MORON se acerque a su persona ni su domicilio, ni donde se encuentre.
Que el denunciado tras ser debidamente notificado no se presentó al cargo.

SENTENCIA: 34 - 24/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE

R., J. C. S/ INTERNACION

Villa Regina, 24 de abril de 2025.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "R., J. C. S/ INTERNACION-VR-00258-F-2025-" de los que:
RESULTA:Que en fecha 15 de abril de 2025, obra certificación actuarial respecto de llamada telefónica del Servicio de Salud Mental de Hospital Área Programa de la localidad de Ingeniero Huergo, quien informa la internación de la adolescente J.C.R., "quien presentaba como presunto diagnóstico:" cuadro de crisis de angustia".
Que en providencia de fecha 15/04/2025, se da inicio a las presentes actuaciones y se ordena oficiar al Área de Salud Mental del Hospital local en los términos de la Ley N° 26.657, requiriendo la intervención de la Defensoría Oficial en Feria de esta ciudad.
Que en providencia de fecha 16/04/2025, obra informe del Hospital de Ingeniero Huergo vía mail cumplimentando los recaudos establecidos por ley.
Que en misma providencia consta intervención la Defensoría Oficial N°1 a cargo de la Dra. Ana Gómez Piva, notificándose de los presentes actuados .
Asimismo, se deja asentada la participación en representación de la adolescente de la defensora de menores subrogante Dra. Ana Victoria Ganuza.
Que en el mismo acto se les confiere vista de los informes expedidos por el Nosocomio Carlos Ratti.
Que en providencia de fecha 23/04/2025,  obra dictamen del Defensor Oficial N°1, quien se notifica de los informes agregados sin presentar objeciones. Que en la misma providencia consta la petición de la Dra. Ana Victoria Ganuza de la vinculación del Dr. Pablo Bustamante, justificando el impedimento de su dictamen en virtud de su participación en Comisión en la Línea Sur. Se vincula al profesional y presenta dictamen.
En el día de la fecha pasan los presentes resolver. 
En este sentido valoro que la internación de la adolescente J.C.R. fue necesaria atento surge del informe del Área de Salud Mental del Hospital y de la reseña social adjunta en autos, que la adolescente se encuentra con acompañamiento familiar, lucida y poco comunicativa pero que transita dolor epigástrico, hormigueo en extremidades y cefalea. Se la observa angustiada y con indicadores asociados a sintomatología de estrés postraumático.
Si bien no existen ideas de muerte ni conductas autolesivas, ni riesgo, la internación cumple un objetivo de contención y como forma de f...

SENTENCIA: 343 - 24/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA