'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA (REINCIDENTE)
San Carlos de Bariloche, 20 de agosto de 2026.-
AUTOS Y VISTOS:
Las presentes actuaciones N° BA-00120-P-2026, caratuladas “'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA (REINCIDENTE)”; Y CONSIDERANDO:
Que '[CONDENADO_1]' fue condenado por el Sr. Juez de Juicio Dr. Sergio Pichetto, a la pena de UN (1) AÑO y DOS (2) MESES DE PRISION, la cual agota el 21 de julio de 2027, alojado en la Comisaría N°28 de esta ciudad, ello hasta el día de la fecha, oportunidad en que se dio a la fuga, según lo informado por la titular de la Fiscalía Nro. 5, Dra. Silvia Paolini.
Corrida la Vista a la Fiscalía, la Fiscal Dra. Ortiz Celoria dictaminó: "Visto lo informado por la titular de la Fiscalía nro. 5 local, Dra. Paolini, se solicita se dicte la rebeldía y captura del condenado [CONDENADO_1] de conformidad con el art. 43 del C.P.P.."
No habiendo sido hallado hasta el momento corresponde declarar la rebeldía y ordenar la captura respecto de '[CONDENADO_1]', de conformidad a lo dispuesto por los arts. 43 y sgtes. del C.P.P.
Por ello, RESUELVO:
I.- DECLARAR LA REBELDIA Y ORDENAR LA CAPTURA DE '[CONDENADO_1]', DNI [DNI_CONDENADO_1], nacido el [FECHA_CONDENADO_1] en la ciudad de [LUGAR_NACIMIENTO_CONDENADO_1], con último domicilio conocido en [DIRECCION_CONDENADO_1], de conformidad a lo dispuesto por los arts. 43 y sgtes. del C.P.P.
II.- DISPONER LA PARALIZACIÓN DEL PRESENTE TRÁMITE Y LA SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS PROCESALES HASTA TANTO EL CAUSANTE VUELVA A ESTAR A DERECHO. Conforme último párrafo del art. 43 del CPP. Doctrina legal Causa PS2-390-STJ2018 Ch.J.B s/ Homicidio s/ Casación. Art. 42 Ley 5190. Regístrese, notifíquese, comuníquese y resérvese la causa hasta tanto arroje resultados la medida ordenada.-
Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal
Ante mi: Malena Mogensen. Secretaria Subrogante
SENTENCIA: 206 - 20/08/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
M.N.B.C.L.R.C.S.V.
Provincia de Río Negro Poder Judicial Juzgado de Paz General Conesa
RESOLUCION:
General Conesa, agosto 20 de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada: .M.N.B.C.L.R.C.S.V. , expte.Nº GC-00176-JP-2026.-
Que la causa se inicia por denuncia formulada por la señora N.B.M en sede policial en el día de la fecha en contra de su pareja, señor R.L .-
Y CONSIDERANDO:
1)- Q.l.s.M.m.e.s.d.q.e.s.R.s.e.d.v.y.l.h.u.v.d.s.e.a.c.o.m.a.l.q.e.r.r.c.d.h.d.a.p.l.q.t.a.l.r.d.é.c.r.
2)- Q.e.e.d.d.l.f.s.m.a.t.c.l.d.q.N.R.l.h.d.e.s.p.i.q.n.f.s.i.r.u.d.q.s.c.r.a.d.e.m.n.y.s.e.d.a..-
3)- Que no se habían dictado medidas cautelares por no ser solicitadas por la denunciante y no considerar la suscripta que fuera necesario.-
Y CONSIDERANDO: 1.- Los hechos denunciados en sede policial y lo manifestado por la denunciante en el acta de audiencia telefónica.-
2.- Que la parte denunciante no ratificó los hechos denunciados en sede policial.-
3.- La naturaleza de la acción y las disposiciones de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia, Libro II Título V.
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
1.- Proceder al archivo de las presentes actuaciones, sin más trámite.-
-
2)- Líbrese Oficio a la Comisaría de la Familia a los fines de comunicarle la sentencia interlocutoria dictada en autos y solicitarle que proceda a notificar de ella a la señora N.B.M .-
3)- Envíese a OTIF Viedma para conocimiento de la UP de Familia que corresponda. Ello mediante el cambio de radicación del expediente en el sistema PUMA.-
SENTENCIA: 110 - 20/08/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA |
D.N.D.L.A. C/ C.E.M. S/ HOMOLOGACIÓN
San Antonio Oeste, dictada en la fecha de la firma digital.-
VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "D.N.D.L.A. C/ C.E.M. S/ HOMOLOGACIÓN”, EXPTE. Nº SA-000354-F-2025, traídos a despacho para resolver, de los que resulta:
CONSIDERANDO QUE:
I.- El día 03/09/2025 las partes arribaron al siguiente acuerdo: "PRESTACIÓN ALIMENTARIA: E.M.C. - DNI 2. -asume como compromiso de pago en concepto de prestación alimentaria, abonar el equivalente a dos salarios mínimo vital y móvil y medio (2.5 SMVM). El requerido se compromete a abonar la suma acordada a través de Mercado pago (ALIAS: n.). El primer pago comienza a regir a partir del mes de septiembre del corriente año. (...); a partir del Mes de octubre, la cuota pactada se abonará en dos veces: un primer pago que se realizará entre el 10 y el 15 de cada mes, de la suma equivalente a 1 salario mínimo vital y móvil y un segundo pago del 20 al 30 de cada mes, de la suma equivalente a 1.5 salario mínimo vital y móvil. GASTOS EXTRAORDINARIOS: Las partes se comprometen a abonar el 50% cada uno de los gastos de salud, así como los que insuman el inicio escolar; dicho porcentaje deberá ser restituido a quien haya realizado la erogación integra, contra exhibición de factura, en un plazo que no podrá superar los 7 días”.-
Que dicho acuerdo fue homologado el 10/02/2026.-
II.- El 02/03/2026 la actora presentó su liquidación por alimentos devengados desde octubre de 2025 a febrero de 2026, ascendiendo la misma a $3.227.436,03 aplicando intereses moratorios. Como documental, acompañó los movimientos de su cuenta de Mercado Pago.-
III.- El 16/03/2026 el progenitor contestó el traslado conferido e impugnó la planilla practicada por la progenitora, solicitando se imputen pagos realizados mediante transferencias directas a los hijos, pagos en especie, gastos extraordinarios y pagos realizados en la cuenta acordada con posterioridad al período reclamado.-
Seguidamente invocó una modificación del contexto fáctico... SENTENCIA: 685 - 20/08/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ABREGO, ADRIANA PAOLA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ABREGO, ADRIANA PAOLA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02724-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 20 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ABREGO, ADRIANA PAOLA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte, RO-02724-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ADRIANA PAOLA ABREGO, DNI 29642557, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 9.811.184,97, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, ARTURO ENRIQUE LLANOS y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 1.510.922,49 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 5.661.053,73 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: FGQD-SCHO. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
Lafuente, Matias Gaston
SENTENCIA: 1295 - 20/08/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ HERRERA, MARIANO AGUSTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ HERRERA, MARIANO AGUSTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02722-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 20 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ HERRERA, MARIANO AGUSTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-02722-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIANO AGUSTIN HERRERA, CUIT/CUIL 23355984079, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.110.606,59, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, ARTURO ENRIQUE LLANOS y MARTIN MIGUEL MENA en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.867.496,30 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: HAOW-EGZC. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
Lafuente, Matias Gaston
SENTENCIA: 1296 - 20/08/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ YAÑEZ SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ YAÑEZ SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02706-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 20 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ YAÑEZ SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-02706-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto YAÑEZ SRL, CUIT/CUIL 30716458446, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 25.313.681,42, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y CARLOS HORACIO PEREZ ALANIZ en la suma de $ 3.898.306,94 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 14.605.994,18 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: DQFY-BVMR. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
Lafuente, Matias Ga... SENTENCIA: 1310 - 20/08/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MACIA, SERGIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MACIA, SERGIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02709-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 20 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MACIA, SERGIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Epxte. RO-02709-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SERGIO MACIA, CUIT/CUIL 23355993779, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 5.450.028,01, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y CARLOS HORACIO PEREZ ALANIZ en la suma de $ 839.304,31 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 3.144.666,16 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: TSJH-RMNO. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
Lafuente, Matia... SENTENCIA: 1319 - 20/08/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BUSTAMANTE, CARMEN ADELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BUSTAMANTE, CARMEN ADELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02690-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 20 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BUSTAMANTE, CARMEN ADELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-02690-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CARMEN ADELA BUSTAMANTE, CUIT/CUIL 27118591572, DNI 11859157, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.957.957,10, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y GABRIEL ALEJANDRO MOTYLICKI en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.791.171,55 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ESXN-YKAQ. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
Lafuente, Matias Gaston
SENTENCIA: 1297 - 20/08/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SANCHEZ, PABLO JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SANCHEZ, PABLO JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02696-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 20 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SANCHEZ, PABLO JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-02696-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto PABLO JAVIER SANCHEZ, CUIT/CUIL 20282079268, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.438.951,60, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y GABRIEL ALEJANDRO MOTYLICKI en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.531.668,80 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: SOMH-AXDN. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
Lafuente, Matias Gaston Juez
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SENTENCIA: 1309 - 20/08/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ESPIR, JUAN IGNACIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ESPIR, JUAN IGNACIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02727-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 20 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ESPIR, JUAN IGNACIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-02727-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JUAN IGNACIO ESPIR, CUIT/CUIL 20357678545, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.935.778,90, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y GERARDO HUGO COSTAGUTA en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.780.082,45 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: VZQU-SXFM. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
Lafuente, Matias Gaston Juez
MED...
SENTENCIA: 1300 - 20/08/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |