CLOZZA NANCY LUCIA C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD (IPROSS) S/ AMPARO
Villa Regina, 24 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en los autos caratulados ’CLOZZA NANCY LUCIA’ C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD (IPROSS) S/ AMPARO (Expte. N° VR-00113-C-2025)"; de los cuales,
RESULTA:
Que mediante presentación de fecha 11/04/2025 comparece la Sra. ’Nancy Lucia Clozza DNI 16.122.516’ a los efectos de interponer acción de amparo contra el Instituto Provincial de Seguro de Salud (IPROSS) con el objeto de que se le haga entrega de la medicación Traszumab-Deruxtecam 5,4mg/kg DT 240mg, pendiente desde el 20/03/2025.
Al respecto indica que: “soy afiliada a Ipross, N°3-16.122.516-0. El motivo del amparo es agilizar la entrega de la medicación Traszumab-Deruxtecam 5,4mg. El amparo es contra Ipross. Via Watsapp Ipross Delegación de Regina, me informa el estado en que se encuentra dicha medicación. Salió por departamento de comprar y hace una semana (desde el 02/04) están analizando el presupuesto de las droguerías”.
Continua diciendo: “soy paciente oncológica desde el 2020 y he hecho amparos en otras oportunidades y otros juzgados dado que vivía en Cipolletti, recursos de amparo ante Ipross debido al atraso en entrega de medicación. Solicito el inicio del Recurso de Amparo con el fin de iniciar el tratamiento indicado por la Dra Garcia Belen (oncóloga) a la mayor brevedad posible dada mi situación de salud. He recibido dos de los medicamentos que se aplican junto con el que falta”.
Que mediante providencia de fecha 11 de abril de 2025 se corre vista el Ministerio Público Fiscal a los efectos de que se expida respecto de la competencia de esta Judicatura. Sin perjuicio de ello, se tiene por interpuesta Acción de Amparo por ’Nancy Lucia Clozza DNI 16.122.516’ ... SENTENCIA: 17 - 24/04/2025 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |
FRESCO CARLA LUCIA C/ HOSPITAL DE CHOELE CHOEL Y OTRO S/ AMPARO
CAUSA N° CH-00095-C-2025 Choele Choel, 24 de abril de 2025. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "FRESCO CARLA LUCIA C/ HOSPITAL DE CHOELE CHOEL Y OTRO S/ AMPARO", EXPTE. Nº CH-00095-C-2025, de los que, RESULTA: Que en fecha 21/03/2025 se presenta personalmente ante esta Unidad Jurisdiccional la señora Carla Lucia Fresco, DNI N° 28.782.264, a iniciar acción de amparo contra el Hospital Área Programa Choele Choel y el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, a fin de que se las condene a tomar todas las medidas pertinentes para la realización en forma urgente de la intervención quirúrgica reparadora/reconstructiva de la vía urinaria inferior (vejiga) por haber sido diagnosticada de "presuntivo de fistula vesico-vaginal compleja". Presenta documental que es digitalizada por personal de mesa de entradas de este organismo. En la misma fecha se la tiene por presentada y por iniciado recurso de Amparo. Se digitalizada la documental acompañada y se carga como archivo adjunto al sistema PUMA. Atento las características del hecho denunciado y derechos constitucionales presuntamente vulnerados, se declara admisible la acción de amparo de conformidad con las disposiciones del artículo 43 de la Constitución Provincial y Nacional, Tratados Internacionales enumerados en el art. 75 -inc. 22 y 24- de la Constitución Nacional. En procura del resguardo de la garantía del debido proceso, la bilateralidad y un régimen recursivo suficiente para lograr el equilibrio entre los derechos constitucionales en pugna; esto es, el derecho a una tutela jurisdiccional temprana y oportuna (cf. CADH arts. 8.1 y 25; CN art. 18- STJRNS4: SE. 147/20 “MARIN”), se dispone el pase de las presentes actuaciones a la Defensoría Oficial de turno a fin de que asuma la representación técnica de la parte actora, ratifique, rectifique, y/o readecúe en su caso, el objeto y documental del presente amparo. SENTENCIA: 46 - 24/04/2025 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
R. K. M. C/ N. S. A. S/ LESIONES Y DAÑO San Carlos de Bariloche, 24 de abril de 2025. SENTENCIA: 212 - 24/04/2025 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
LOPEZ, RUTH ESTER C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Cipolletti, 24 de abril de 2025.- Reunidos oportunamente en Acuerdo los señores Jueces y la señora Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, el doctor Marcelo A. Gutiérrez, la doctora E. Emilce Álvarez y el doctor Alejandro Cabral y Vedia, con la presencia de la Secretaria Guadalupe R. Dorado, para el tratamiento de estos autos caratulados “LOPEZ, Ruth Ester c/ GOBIERNO de la PROVINCIA de RIO NEGRO s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” (Expte. Puma N° CI-02017-C-2024); elevados por la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa N° 15; y de los que: RESULTA: Los señores Jueces y Jueza doctor Marcelo A. Gutiérrez, doctora E. Emilce Alvarez y doctor Alejandro Cabral y Vedia dijeron: 1).- La providencia que dio inicio al presente “beneficio de litigar sin gastos”, fue dictada el 24 de octubre de 2024, y además de encaminar las medidas de estilo disponía (para lo que ahora interesa) que “…sin perjuicio del criterio establecido por la Excma. Cámara de Apelaciones de esta Cuarta Circunscripción en autos "Ponce, Manuel Alberto s/ Beneficio de Litigar sin Gastos” …Expte. 3726-SC-19 …de fecha 12 de abril de 2019), no habiéndose alegado y acreditado las circunstancias sobrevinientes (cf. art. 78 primer párrafo in fine), téngase por iniciado el trámite a fin de obtener el beneficio de litigar sin gastos reglado por los arts. 78 a 86 del CPCC para eventuales gastos futuros que no resulten ser los que gravan el inicio de las actuaciones principales iniciadas, conforme doctrina de la misma Cámara e/a "P. C.R. C/ A.S.M. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS"; Expte. Puma N° CI-00488-F-2022; 5/06/20223. La provisionalidad emergente del art. 83 del CPCC operará hasta que sea resuelto; oportunidad a la que deberá supeditarse el dictado de la sentencia definitiva del expediente principal. Déjese constancia en los autos principales que tramitan ante esta Unidad…” (sic.).-
2).- Ese aspecto puntual de la decisión (punto 2.-) dio motivo para que la actora interponga el día 30 del mismo mes y año recurso de reposición con apelación en subsidio, invocando que este trámite del “beneficio” estaba interpuesto “…para un nuevo proceso judicial (demanda ordinaria) la cual será interpuesta conforme fuera requerido por V.S…” ; siendo necesario inferir que la impugnante se refiere a la sentencia dictada el 27de mayo de 2024 en el expediente N° CI-00488-C2024.- SENTENCIA: 40 - 24/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI |
CONSORCIO RIEGO Y DRENAJE DE VILLA REGINA, GENERAL ENRIQUE GODOY Y CHICHINALES C/ TRAINA DE GILES GERÓNIMA S/ EJECUCIÓN
Proceso.CONSORCIO RIEGO Y DRENAJE DE VILLA REGINA, GENERAL ENRIQUE GODOY Y CHICHINALES C/ TRAINA DE GILES GERÓNIMA S/ EJECUCIÓNRO-00763-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISDICCIONAL Nro. 15
General Roca, 24 de abril de 2025.mp
Proveyendo la presentación del Dr. A. Saggina de fecha 23-04-2025, 12:50:55 hs:
Agréguese el certificado de deuda acompañado en debida forma.
Téngase presente el Cuil denunciado y por cumplido con lo ordenado en fecha 22-04-2025.
VISTO.
El proceso caratulado "CONSORCIO RIEGO Y DRENAJE DE VILLA REGINA, GENERAL ENRIQUE GODOY Y CHICHINALES C/ TRAINA DE GILES GERÓNIMA S/ EJECUCIÓN" RO-00763-C-2025, en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del C.P.A, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC corresponde dictar sentencia monitoria:
RESUELVO.
SENTENCIA: 255 - 24/04/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
PEREZ CRISTIAN RAUL C/ CUEVAS LUCIANO SEBASTIAN Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)
General Roca, 24 de abril de 2.025.- AUTOS y VISTOS: para dictar sentencia en estos autos caratulados: "PEREZ CRISTIAN RAUL C/ CUEVAS LUCIANO SEBASTIAN Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (Expte. SEON A-2RO-432-C2014 / PUMA RO-28764-C-0000), en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N°5, de los que: RESULTA: I.- Que a fs. 19/29 se presenta el Sr. Cristian Raúl Pérez (en adelante también actor y/o la parte actora) promoviendo demanda por indemnización de daños y perjuicios contra el Sr. Luciano Sebastián Cuevas, (en adelante también el demandado y/o parte demandada), reclamando el pago de la suma de $ 2.066.248,20.-, y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producir en autos, más intereses, gastos y costas.- Cita en garantía, en los términos del art. 118 de la ley 17.418 a Horizonte Compañía de Seguros Generales S.A.- Denuncia inicio de beneficio de litigar sin gastos.- Relata que fue víctima de un accidente de tránsito ocurrido el día 20/07/2013 a las 06:15 hs. aproximadamente, cuando circulaba en su motocicleta por calle Vitterbori en sentido norte-sur y, al llegar al barrio Pino Azul II (Viterbori al 1.500), colisiona con un automotor marca Peugeot, dominio IHY-804 de propiedad del demandado.- Dice que el accidente se produce debido a que el demandado se encontraba estacionado sobre la calzada, sin luces y sin las balizas encendidas y en un lugar donde tal maniobra se encuentra prohibida; que por ello se encontró con el rodado de manera sorpresiva y, pese a su maniobra de esquive hacia su izquierda, no pudo evitar impactar con su rodilla derecha el paragolpes trasero del vehículo d... SENTENCIA: 22 - 24/04/2025 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
CONTRERAS DAVID EXEQUIEL Y C G M (MP) S/ ROBO AGRAVADO ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los veinticuatro días del mes de abril del año 2025, la SUSCRIPTA, el Tribunal integrado por los Dres. LAURA E. PEREZ, FERNANDO SANCHEZ FREYTES y MAXIMILIANO CAMARDA, JUECES DEL FORO DE JUECES DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE RIO NEGRO, proceden a pronunciar sentencia en el legajo Nro. MPF-RO-08448-2024, caratulado: "
CONTRERAS DAVID EXEQUIEL Y C G M (MP) S/ ROBO AGRAVADO”, seguida contra DAVID EXEQUIEL CONTRERAS, ..., asistido por el Dr. Rodrigo Racca y G M C, ... , asistido por la Sra. Defensora de Menores Dra. Estela Arocca, a quienes se les reprocha el siguiente hecho: “Ocurrido en la ciudad de General Roca (RN), en horario no precisado con exactitud, pero ubicable momentos antes de las 22:50 horas del día 08/12/2024, en el local donde funciona la Inmobiliaria ..., sita en calle ...; circunstancia en la cual DAVID EXEQUIEL CONTRERAS, en compañía del menor G M C (17), previo a escalar al techo de la delegación de ..., sita en calle ..., caminando por los techos acceden al mismo luego de realizar tres cortes en la chapa y el cielo raso, cortando además los cables de luz, de cámaras y de alarma, rompiendo completamente el sistema de alarma y de la central telefónica, luego de lo cual, descienden desde una altura de aproximadamente 3 metros mediante la utilización de una soga hasta la planta del sector de oficinas, apoderándose ilegítimamente de $25.000 (pesos argentinos veinticinco mil), huyendo seguidamente del comercio, trepando la soga por el mismo sector en el que entraron, y posteriormente por los techos de las viviendas lindantes, hasta alcanzar la calle Tucumán. Alertado que fuera el personal policial, intercepta a los encartados caminando por calle ..., logrando aprehender en el lugar al menor C, mientras que CONTRERAS se da a la fuga corriendo, siendo aprehendido saliendo del interior de un inmueble sito en calle ..., donde se logra su detención. El tercero no identificado, se dió a la fuga cruzando la calle Tucumán, dirigiéndose hacia la calle Belgrano” Calificado Juridicamente como respecto de Contreras como Robo calificado por haber sido cometido con escalamiento y la participación de un menor de 18 años por el que deberá responder a título de AUTOR de conformidad con los arts. 167 inc.4° en función del art. 163 inc. 4°, 41 quater y 45 del Código Penal. Y respecto de C, constituye el delito de Robo calificado por haber sido cometido con escalamiento por el que deberá responder a título de AUTOR de conformidad con los arts. 167 inc.4° en función del art. 163 inc. 4° y 45 del mis... SENTENCIA: 347 - 24/04/2025 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
CARNIEL LEANDRO ATILIO (SUCESION) S/ ORDINARIO (NULIDAD ACTO JURIDICO E INCLUSION DE BIENES (EX-SEC.1))
San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de abril del año 2025. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, el Dr. Federico Emiliano CORSIGLIA, la Dra. María Marcela PÁJARO, y el Dr. Emilio RIAT, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "CARNIEL LEANDRO ATILIO (SUCESION) S/ ORDINARIO (NULIDAD ACTO JURIDICO E INCLUSION DE BIENES (EX-SEC.1))" BA-31193-C-0000, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar? A la cuestión planteada, el Dr. CORSIGLIA dijo: I. Vienen estos autos al acuerdo con motivo de los pedidos de regulación de honorarios correspondientes a esta segunda instancia efectuados por un lado por el Dr. GIRAUDY (E0022, E0048 y E0050) y a su turno por el Dr. SOLCOFF (E0049), por la apelación otrora resuelta por esta Cámara.
Atento lo solicitado por los letrados, debe estarse a lo oportunamente resuelto en autos, hoy firme y consentido.
Dijo al respecto la Corte Suprema de la Nación (fs. 2.494/2.497), en especial a fs. 2.497 considerando 20° y cito textualmente: “… 20°) Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas guardan relación directa e inmediata con lo resuelto (art. 15° de la ley 48), por lo que hallándose agotado el debate en la causa corresponde revocar la sentencia y atento a los términos del fallo recurrido, mantener la decisión de la alzada. … . ”
Para finalizar el fallo dos párrafos más abajo (en misma foja), ordenando y cito “… se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la demandante y se revoca la sentencia apelada. … .”.
Ciertamente refiere como revocada, la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, y en consecuencia se mantuvo la sentencia de esta alzada, que fue dictada por la Cámara de Apelaciones conformada con Jueces subrogantes dictada el día 20-05-2003 (fs. 1.265/1.282).
SENTENCIA: 107 - 24/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
B.L.E. C/ B.F.L. S/ VIOLENCIA
B.L.E. C/ B.F.L. S/ VIOLENCIA PUMA: VR-00284-F-2025
Villa Regina, 24 de abril de 2025 Conforme lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, a los fines de hacer valer sus derechos, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante este Juzgado, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en sito en Av. Gral Paz 664 de ésta ciudad en el horario de 7.30 hs a 13.30 hs de Lunes a Viernes.
Se hace saber que el número de la CADEP es 429500 int. 211 - Cel: 2984644343 (solo mensaje de whats app) - cadepvillaregina@jusrionegro.gov.ar o a un abogado de la matrícula. Notifíquese por Secretaría con transcripción del Art. 139 primer párrafo del CPF.- Atento a los hechos denunciados, DISPONGO por el plazo de 30 días;
1) EXCLUIR del hogar al denunciado, Sr. F.L.B. prohibiéndole reingresar al domicilio de calle P.N. de la Ciudad de Villa Regina.-
1) PROHIBIR al Sr. F.L.B. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sr. L.E.B. y/o al domicilio de P.N. de la ciudad de V. Regina, sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
2) PROHIBIR al Sr. F.L.B. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 CPenal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el ... SENTENCIA: 342 - 24/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
Y.I. C/R.R. S/ DIVORCIO
Villa Regina, 24 de abril de 2025.
AUTOS y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados; "Y.I. C/R.R. S/ DIVORCIO" -VR-00740-F-2024, en trámite ante el Juzgado de Familia N°19 de los cuales; RESULTANDO y CONSIDERANDO: Que en fecha 30/10/2024 se presenta el Sr. I.Y. DNI N°1. con el patrocinio letrado de la Dra. Marcela Unanue, promoviendo demanda de divorcio vincular contra su esposa la Sra. R.R. DNI N°1., manifestando que contrajeron matrimonio el día 1.d.d.d.1. en la ciudad de Chichinales, provincia de Rio Negro y que se encuentran separados de hecho sin voluntad de unirse desde hace seis años. Indica que fruto de dicha unión matrimonial nacen sus cuatro hijos, todos mayores de edad a la fecha. Manifiesta que no han adquirido bienes sujetos a división por lo que no realiza propuesta en tal sentido. Funda en derecho y ofrece prueba.- En fecha 13/11/2024, en razón de la presentación de la Sra. R.R. efectuada con el patrocinio letrado del Dr. Sergio Schroeder se inicia el expediente VR-00786-F-2024. La misma tiene como fin promover demanda de divorcio vincular contra su esposo. Indica que la separación de hecho aconteció en el mes de marzo del año 2018. En su escrito solicita la atribución del hogar conyugal y hace reserva de accionar oportunamente por Compensación Económica y Liquidación de la Sociedad Conyugal. Funda en derecho y ofrece prueba.-
Que en fecha 29/11/2024, teniendo en cuenta la demanda que da inicio al expediente VR-00786-F-2024, tratándose de las mismas partes y el mismo objeto, se ordena la acumulación del expediente mencionado "ut supra" a las presentes actuaciones. En consecuencia, se da curso al presente proceso, ordenando el traslado de los escritos presentados por ambas partes en forma unilateral.
En fecha 02/12/2024, la Dra. Marcela Unanue (patrocinante del actor) contesta traslado. Expresa que no se opone a la atribución del hogar conyugal. Sin embargo manifiesta que en relación a la compensación económica, su parte considera que no se encuentran dadas las condiciones de hecho y derecho para que la Sra. R.R. pretenda la misma. Por último, en lo que respecta a la liquidación de la sociedad, indica que la misma tramitará oportunamente. En fecha 05/12/2024, la Sra. R. contesta traslado solicitando se dicte sentencia de divorcio. En fecha 27/12/2024, se tiene por contestado traslado. Previo se requiere a la profesional Dra. Unanue cumpla con lo establec... SENTENCIA: 62 - 24/04/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |