AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LAPUENTE, VICTOR OSVALDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LAPUENTE, VICTOR OSVALDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03029-C-2025 SENTENCIA: 1115 - 22/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MAVICA EMPRENDIMIENTOS SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01665-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MAVICA EMPRENDIMIENTOS SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada MAVICA EMPRENDIMIENTOS SAS, CUIT/CUIL 30716286203, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en BANCO SANTANDER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, BANCO MACRO S.A., BANCO BBVA ARGENTINA S.A., ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 74.247.104,70 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de MAVICA EMPRENDIMIENTOS SAS, CUIT/CUIL 30716286203, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 44.372.989,51 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 24.749.034,90 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia trabar embar... SENTENCIA: 548 - 22/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GUTIERREZ, PETRONA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01860-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GUTIERREZ, PETRONA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada PETRONA GUTIERREZ, CUIT/CUIL 27181997511, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en: MERCADO LIBRE S.R.L., BANCO DE LA NACION ARGENTINA, y BANCO PATAGONIA S.A., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $4.412.731,60 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dichas entidades a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de PETRONA GUTIERREZ, CUIT/CUIL 27181997511, condenándola a p... SENTENCIA: 534 - 22/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GARCIA, MARIO MIGUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01858-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GARCIA, MARIO MIGUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada MARIO MIGUEL GARCIA, CUIT/CUIL 20213764323, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en: MERCADO LIBRE S.R.L., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $3.916.508,50 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicha entidad a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de MARIO MIGUEL GARCIA, CUIT/CUIL 20213764323, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $2.113.382,67 en c... SENTENCIA: 530 - 22/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DE RIGLOS, MIGUEL MARCOS N S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01864-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DE RIGLOS, MIGUEL MARCOS N S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 192K270 08, 192K270 23, 192K270 20, 192K270 03, 192K270 13, 192K270 06, 192K270 16, 192K270 07, 192K270 19, 192K270 04, 192K270 12, 192K270 17, 192K270 10, 192K270 24, 192K270 09, 192K270 21, 192K270 18, siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, MIGUEL MARCOS N DE RIGLOS, CUIT/CUIL 20004054602 hasta cubrir las sumas de $3.908.848,41 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de MIGUEL MARCOS N DE RIGLOS, CUIT/CUIL 20004054602, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $2.108.275,94 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $1.302.949,47 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con menci.. SENTENCIA: 518 - 22/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SOLA, CRISTIAN GUILLERMO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01880-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SOLA, CRISTIAN GUILLERMO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble NC: 013H556 07 y el automotor denunciado, dominio AG632OU, siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, CRISTIAN GUILLERMO SOLA, DNI 29217709, hasta cubrir las sumas de $3.910.810,60 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de CRISTIAN GUILLERMO SOLA, DNI 29217709, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $2.109.584,07 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $1.303.603,54 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. SENTENCIA: 527 - 22/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
TRAVEL ROCK S.A. Y OTRO C/ MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO En Viedma, a los 22 días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro, se reúnen en acuerdo los Srs. Jueces y la Sra. Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, asistidos por la secretaria del Tribunal, para resolver en los autos caratulados "TRAVEL ROCK S.A. Y OTRO C/MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte VI-31823-C-0000, y previa discusión de la temática del fallo a dictar, se decide plantear y votar en el orden del sorteo practicado, la siguiente cuestión:
----- ----- ¿Es procedente el recurso de apelación incoado por la parte actora el 15/05/2025? ----- ----- El Dr. Ariel Gallinger dijo: ----- ----- I) Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada con motivo del recurso de apelación incoado por la representación legal de la parte actora, contra la sentencia interlocutoria 48/2025 de fecha 08/05/25 que fuera dictada por el titular de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo N° 13 de la 1ra. Circuns. Judicial de Río Negro. ----- ----- La sentencia recurrida declaró no habilitada la instancia por omisión de pago de la obligación tributaria en los términos del artículo 17 inc. c) de la Ley 5106 -actualmente Ley N° 5773-, siendo recurrida en apelación el 15/05/2025, que fuera concedido el 20/05/2025 en relación y con efecto suspensivo. ----- ----- EXPRESIÓN DE AGRAVIOS. Concedido el recurso en la forma y efecto indicado, en fecha 29/05/2025 se presentaron los agravios en los términos que paso a resumir. ----- ----- Sostiene la recurrente que el juez de grado omitió tratar el planteo oportunamente formulado respecto de la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del art. 96 del Código Fiscal, norma que exige el pago previo de las obligaciones tributarias, accesorios y multas como condición para acceder a la jurisdicción. ----- ----- Afirma que dicho recaudo vulnera el derecho de defen... SENTENCIA: 443 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ EL GAUCHITO S.A.S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ EL GAUCHITO S.A.S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02016-C-2025 SENTENCIA: 396 - 22/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BOVA, AGUSTINA FLORENCIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BOVA, AGUSTINA FLORENCIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02014-C-2025 SENTENCIA: 397 - 22/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PETROLERA SAN RAMON S. A. S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PETROLERA SAN RAMON S. A. S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02035-C-2025 SENTENCIA: 394 - 22/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |