E.M.A.C.G.M.A.S.V.(.3.
E.M.A.C.G.M.A.S.V.(.3. C. SENTENCIA: 119 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
ASOCIACIÓN AGENCIA DE DESARROLLO CREAR BARILOCHE C/ SANTOS, LEONARDO CIPRIANO Y OTROS S/ EJECUTIVO
San Carlos de Bariloche, 25 de abril de 2025.-
LEANDRA ASUAD
JUEZA DE PAZ
Por ante mí: Marcela V. Pastene Secretaria Subrogante SENTENCIA: 22 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. BARILOCHE |
S.M.E.G.C.G.S.N.S.V.
AUTOS: S.M.E.G.C.G.S.N.S.V. FO-00303-JP-2025 SENTENCIA: 84 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO |
HOSPITAL DE RÍO COLORADO (VICTIMA: D. A.) C/ H M G S/ ABUSO SEXUAL TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de abril del año 2025, se constituye el Tribunal de Impugnación Provincial conformado por los Jueces Carlos Mohamed Mussi y Adrián Fernando Zimmermann y la Jueza María Rita Custet Llambí, presidiendo la audiencia el primero de los nombrados, para dictar sentencia en el caso “HOSPITAL DE RÍO COLORADO (VICTIMA: D.A.) C/ H. M. G. S/ ABUSO SEXUAL” legajo MPF-VI-02200-2019.
En función de lo dispuesto por el artículo 239 del CPP, como consecuencia de la impugnación ordinaria interpuesta por Defensa Oficial, se convocó a las partes a audiencia oral que se realizó de manera remota a través de la plataforma Zoom, en la que se escucharon los argumentos a favor y en contra de los agravios sostenidos contra el pronunciamiento jurisdiccional. Intervinieron, por la Acusación el representante del Ministerio Público Fiscal,
doctor Daniel Gustavo Zornitta, el doctor Miguel Ángel Flores por la parte querellante, y por la Defensa, la Sra. Defensora Oficial, Dra. Francisca Josefina Santos, en representación de M. G. H. -quien participó en la audiencia-.
En cuanto a la admisibilidad formal del recurso de la defensa, de la que no tuvieron objeciones la Fiscalía ni la parte querellante, éste es formalmente admisible habiéndose acreditado la presentación en plazo y forma con los requisitos de objetividad y subjetividad (artículos 222, 228 y 230 del CPP).
1.- Antecedentes.
Mediante sentencia de fecha cinco de febrero de 2025, el Tribunal de Juicio del Foro de Jueces de la IIda. Circunscripción Judicial de la provincia, resolvió: 1) CONDENAR M. G. H., cuyos restantes datos de identificación constan al
comienzo de esta sentencia, como autor del delito de Abuso sexual con acceso carnal (arts. 45, 119, 3° párrafo Código Penal), e imponer la pena de OCHO AÑOS y SEIS MESES de PRISIÓN EFECTIVA, accesorias legales, con más las costas del juicio. Pena que es unificada con la recaída en el legajo MPF-RC:0470/2022, imponiéndole como PENA ÚNICA NUEVE AÑOS DE PRISIÓN EFECTIVA, accesorias legales y costas del juicio, revocándose la condicionalidad de la pena anterior (arts. 29 inc. 3 del Código Penal y 191 del Código Procesal Penal). -
Consta en la sentencia que se acusó y condenó al imputado por el/los siguiente/s hecho... SENTENCIA: 68 - 25/04/2025 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |
L.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (0225/JE8/21)
ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las 09.37 hrs. a los 25 días del mes de abril del año 2025, a la Sra. Jueza subrogante Dra. Amorina Sanchez Merlo, asistida por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia del Fiscal Dr. Oscar Cid, la Defensora adjunta Dra. Andrea Villanueva y el condenado L.A..- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada L.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (0225/JE8/21), Expte. N ° CI-02092-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- SENTENCIA: 121 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
RIVAS MARIA DEL CARMEN C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO
General Roca, a los 23 días del mes de abril del año 2025.
----VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "RIVAS MARIA DEL CARMEN C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJORO-00728-L-2022" venidos al acuerdo a los fines de expedirnos respecto de la impugnación de planilla de liquidación de intereses formulada por la accionada.
I. En escrito de fecha 03-02-2025 la parte actora, representada por el Dr. Alfredo Daniel Berhau practicó planilla de liquidación de intereses debidos al actor, cuyo cálculo acompañó en archivo adjunto. En la misma tomó como fecha de inicio de calculo el 20-12-2024 y la suma de $ 2.700.000 que comprende capital e intereses calculados en dicho pronunciamiento y como fecha de finalización la de acreditación en la cuenta de la actora de esa suma, 30-12-2024, lo que dió un importe de intereses adeudado de $ 73.359. Corrido traslado - proveído de fecha 10-02-2025- el mismo fue respondido por la Dra. Marcela Adriana Saitta, apoderada de la accionada, quien impugnó la planilla practicada, señalando que el Tribunal dictó sentencia homologatoria de convenio, el día 28/11/2024, pero la publica en lista de despacho el 02/12/2024.
Afirma que resultaría imposible el pago a la actora si no se cuenta con la cuenta judicial habilitada a tal fin por lo que el plazo comenzaría a correr desde el día 04-12-2024, fecha en que la entidad bancaria la informa en el expediente, por lo que practica planilla de intereses por la suma de $ 46.683.
Destaca la conducta maliciosa de la contraria, que intenta lucrar con el hecho de liquidar intereses cuando denuncia la cuenta de la actora en el expediente, con fecha 26/12/2024.
Asegura que no hubo mora, no hubo dilación en el pago solo escasos días considerando que debido a los asuetos, el 24 y 25 de diciembre, no eran hábiles bancarios ni judiciales. Concluye que la pretensión de la actora, es completamente improcedente, solicitando se resuelva conforme a lo expuesto y a las constancias de la causa, sin imponer costas. De la impugnación formulada se corrió traslado a la parte actora el 24-02-2025. El mismo fue respondido por la parte actora solicitando se resuelva, lo que así fue dispuesto en providencia de fecha 07-03-2025. II. Puestos en condiciones de resolver, se tiene que el acuerdo fue alcanzado en audiencia de fecha 28-11-2024, donde se pactó que la demandada abonaría a la actora la suma de $ 2.700.000 los ... SENTENCIA: 102 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
INCIDENTE - A.R.T.R. Y A.R.G.J. S/ PROCESOS ESPECIALES - MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de abril del año 2025. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, la Dra. María Marcela PÁJARO, el Dr. Federico Emiliano CORSIGLIA y el Dr. Emilio RIAT, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "INCIDENTE - A.R.T.R. Y A.R.G.J. S/ PROCESOS ESPECIALES - MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" EB-00324-F-2024, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar? A la cuestión planteada, la Dra. PAJARO dijo: I. Que corresponde tratar la apelación interpuesta por la Sra. M.A.V. contra la resolución fechada 03/12/2024 que si bien convalidó medidas excepcionales dictadas por el organismo proteccional, redujo el plazo de duración de la segunda de ellas.
La apelación fue concedida en relación y con efecto devolutivo en auto de fecha 10/12/2024.
La apelante presentó memorial E0002.
Por último, dictaminó el Sr. Defensor de Menores e Incapaces, Dr. Horacio Cabrera.
II. Antecedentes del asunto. Los niños T. y G.A., de 6 y 1 año respectivamente al día de la fecha de este pronunciamiento, son hijos de G.M.A. y D.M.R..
Las medidas que nos ocupan -hoy ya vencidas- fueron adoptadas a raíz de un complejo y dramático hecho, como fue el fallecimiento de la madre de ambos niños. La mujer se habría suicidado mediante ahorcamiento, tras una pelea con el padre de los niños. El hecho está siendo puesto en duda por la familia de la Sra. R..
Así las cosas, el organismo proteccional analizó las circunstancias familiares y consideró que por estar en aquel momento el padre de los niños muy afectado por el hecho, no podía asumir inmediatamente el cuidado.
Fue así como se decidió, en un primer momento, alojarlos en núcl... SENTENCIA: 108 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
S.V.D. C/ Y.A.V. S/ CUIDADO PERSONAL(F)
En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de abril de 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "S.V.D. C/ Y.A.V. S/ CUIDADO PERSONAL(F)", (LB-11460-F-0000) (B-2LB-206-F2020) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. VICTOR DARIO SOTO DIJO:
Se han elevado los presentes autos, para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia Definitiva de fecha 19/11/24,presentado el 20/11/2024 20:09:11), que se encuentra fundado y contestado en autos.-
1.-Corresponde señalar que esta Cámara ha fijado audiencia de conciliación para el día 03 de abril de 2025, que se ha celebrado en autos, conforme se desprende del acta y el registro audiovisual extraído de la misma, que obran en el sistema PUMA, en cuyo transcurso las partes llegaron al siguiente acuerdo: “1.- Sin que implique desistimiento del trámite de apelación del actor, las partes acuerdan suspender el trámite por cuatro meses, hasta el 03 de agosto de 2025; a partir del cual indistintamente pedirán fijación de nueva audiencia para evaluar el cumplimiento y todo lo relativo a la evolución del siguiente acuerdo: 1.1.- Todos los lunes, a las 12 horas, a partir del próximo 07 de abril de 2025, El niño “I”, hijo en común, será retirado por el progenitor, Sr. “V. D. S.” de la escuela a la que concurre, pasará con el progenitor la tarde y será devuelto al hogar de la progenitora A. V. Y., a las 22 horas. 1.2.- Todos los miércoles, a las 18 horas, a partir del 09 de abril de 2025, el niño “I”, será retirado del hogar materno por el progenitor Sr. “V. D. S.”, llevado a natación, y devuelto al hogar materno a las 22 horas.- .3.- Fin de semana por medio, comenzando el próximo, que inicia el 05 de abril de 2025, el progenitor pasará con su hijo, el niño “I”; pasándolo a buscar por la casa materna a las 12 horas del sábado y retornándolo al hogar materno el domingo a las 20 horas.- 2.- Como pauta perteneciente al acuerdo, quedan ... SENTENCIA: 160 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
M.J.A. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA
ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las 11.46 hrs. a los 25 días del mes de abril del año 2025, la Sra. Jueza subrogante Dra. Amorina Sanchez Merlo, asistida por el Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia del Defensor particular Dr. Pablo Barrionuevo y el condenado J.A.M..- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada <.J.A. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expte. N ° CI-00070-P-2025. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- Toma la palabra la Sra. Jueza y expresa: advierte que ha sido una solicitud de Fiscalía, desconoce las razones por las que no se presentó y es una actitud que afecta al decoro. No es posible continuar con la presente.- Siendo las 11.49 horas ingresa el Dr. Oscar Cid. La Jueza pregunta si insiste en realizar la presente y la reprogramación. La Jueza expresa que conituaremos y le da la palabra.- El Fiscal expresa que fueron notificados de la Sentencia del 31/3/2025.- La Jueza pregunta notificado quién? Fiscalía de Ejecución. Continua el Fiscal que al analizar en la resolución se advierte la condena (lee la condena impuesta). En esa misma Sentencia dictada por el Juez Dr. Guillermo Javier Baquero Lazcano concedió el beneficio de libertad asistida y fijó pautas (lee las pautas). Que entiende que el beneficio fue otorgado sin contemplar el art. 54 de la ley 24660. Otorgado sin seguir los lineamientos de la ley, es el mayor beneficio por lo que requiere no solo las disposiciones de la ley sino que para lograr el beneficio debe transitar previamente y lograr una propuesta. Debe ser revocada la libertad asistida, por no reunir los recaudos legales y jurisprudenciales, como fallo Torres del STJ que establece cómo resptar la evolución. Hoy no podemos avanzar en el control del beneficio. Además que fue otorgado por un Juez que no es competente. Sobre el Fiscal de la causa conoce el dictamen, se retrotraiga la situaci´no y lo alojen en un penal, que surja la evolución progresiva para obtener el beneficio.- SENTENCIA: 120 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
EDUARDS BENJAMIN ALEXANDER C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO
//neral Roca, 24 de abril de 2025.
VISTOS: los presentes autos caratulados: "EDUARDS BENJAMIN ALEXANDER C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (Expte. N° RO-01060-L-2022)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del convenio celebrado por las partes en audiencia de fecha 11/04/25, integrándose el Tribunal con el Dr. Juan A. Huenumilla, por encontrarse la Dra. Paula Bisogni con licencia. CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes. ($3.700.000)
Costas a cargo de la demandada. Regúlense honorarios en favor de los Dres. SANTIAGO DAMIAN PARROU, EZEQUIEL HERNAN ZUAIN, HERNAN A. ZUAIN, en la suma de $823.928, en forma conjunta, por la representación asumida por la parte actora; y los del Dres. ADOLFO ORLANDO BONACCHI, JOAQUIN NICOLAS GARRO y EVELYN AILEN LOPEZ JOVE en la suma de $823.928 en forma conjunta, por la representación asumida por la parte demandada (MB: 10 JUS +40%.-Conf. Arts. 6, 8, 10 y 40 Ley 2212).
Asimismo regúlense los honorarios del perito médico Dr. JUAN MANUEL PEREZ en la suma de $294.260 (MB: 5 JUS, Arts. 18 y 19 Ley 5069).- Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, y calidad y extensión de los mismos, y la aplicación de la doctrina legal sentada por el S.T.J. en autos "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCIÓN FISCAL S/ CASACIÓN" (Se. 52/2019 de fecha 27/06/2019), y reiterada en Sentencias dictadas en autos "DRES. IGLESIAS DANIEL Y REZZO MARIA AMALIA EN AUTOS: "GARCIA NORBERTO ANTONIO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INCIDENTE" (Expte. N° RO-00827-L-2021, Se. 2/2023 de fecha 23/02/2023 y Se. 73/2024 de fecha 18/05/2024).
Vista a la AFIP y al Sindicato correspondiente.-
SENTENCIA: 86 - 25/04/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |