Fallos Jurisdiccionales

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E.M.A.C.G.M.A.S.V.(.3.

E.M.A.C.G.M.A.S.V.(.3. C.
Visto la denuncia formulada por el Sr. E.M.A. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 23 de abril de 2025 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 23 de abril de 2025 Y EN CONSECUENCIA:
1º) CESE DE HOSTIGAMIENTO  de la Sra.G.M.A. respecto del  Sr.E.M.A. con domicilio sito en S.R.N.4.C.2.D.M.L.P., asimismo deberá, la  denunciada, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 27 Inc. D ley 3040 y modificaciones ). SE DA INTERVENCION A LA SECRETARIA DE NIÑEZ , ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE LA LOCALIDAD DE CATRIEL
2º)El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda. 
3º) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública . Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda .Catriel,
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.


SENTENCIA: 119 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

ASOCIACIÓN AGENCIA DE DESARROLLO CREAR BARILOCHE C/ SANTOS, LEONARDO CIPRIANO Y OTROS S/ EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 25 de abril de 2025.-


VISTOS: los autos "ASOCIACIÓN AGENCIA DE DESARROLLO CREAR BARILOCHE C/ SANTOS, LEONARDO CIPRIANO Y OTROS S/ EJECUTIVO” (expte.BA-00680-JP-2022), Y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el estado de autos y con los trabajos realizados correspondientes a la etapa de ejecución de sentencia se deben regular los honorarios pertinentes.
RESUELVO: I) Regular los honorarios de los Dres.  Sebastián Marzoratti, Alejandro S. Quiroga Betancor y Lorena Alejandra Navarro,, en forma conjunta y proporción de ley, en la suma de 5 JUS más el 40% (arts. 9 y 10 Ley de Aranceles G 2212) dado el carácter de apoderados de los letrados. Ello atento el exiguo monto resultante de la liquidación y la necesidad de regular un monto que reconozca la labor realizada por los letrados. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.-

 

LEANDRA ASUAD
JUEZA DE PAZ 

Por ante mí:
Marcela V. Pastene 
Secretaria Subrogante 

SENTENCIA: 22 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. BARILOCHE

S.M.E.G.C.G.S.N.S.V.

AUTOS: S.M.E.G.C.G.S.N.S.V. FO-00303-JP-2025


Gral. Fernández Oro, 25 de abril de 2025.-

VISTO : La denuncia por Violencia Familiar según Ley 3040, efectuada en la Comisaria Local
CONSIDERANDO:que  la  d.r.d.d.v.e.c.d.s.e. . .d.l.l.d.l.m.m.q.n.r.d.m.d.p.p.l.c.d.e.O. . .c.v.t.c.l.m.m.s.d.d.d.l. .n.r.m.a.l.s.p.a.d.d.l.p..- 
EL JUEZ DE PAZ DE GENERAL FERNANDEZ ORO
RESUELVE
1º) DESESTIMAR la presente denuncia atento las razones expuestas, .- Remitir las presentes actuaciones a la Unidad Procesal que corresponda para su conocimiento e intervención si correspondiera.
2º) NOTIFICAR al a Sra E.G.S.M. que podrá  realizar  consultas mediante abogado o defensor en caso de no contar con recursos económicos podrá recurrir al CENTRO DE DEFENSA PUBLICA (CADEP) ubicado en calle ROCA Y SARMIENTO PRIMER PISO teléfono conmutador: 5678300 interno 100/101/110, y what app 299 6311684  a fin de solicitar turno con un Defensor y/o comunicarse con su defensoria.-NOTIFIQUESE.

SENTENCIA: 84 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO

HOSPITAL DE RÍO COLORADO (VICTIMA: D. A.) C/ H M G S/ ABUSO SEXUAL

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de abril del año 2025, se constituye el Tribunal de Impugnación Provincial conformado por los Jueces Carlos Mohamed Mussi y Adrián Fernando Zimmermann y la Jueza María Rita Custet Llambí, presidiendo la audiencia el primero de los nombrados, para dictar sentencia en el caso “HOSPITAL DE RÍO COLORADO (VICTIMA: D.A.) C/ H. M. G. S/ ABUSO SEXUAL” legajo MPF-VI-02200-2019.
En función de lo dispuesto por el artículo 239 del CPP, como consecuencia de la impugnación ordinaria interpuesta por Defensa Oficial, se convocó a las partes a audiencia oral que se realizó de manera remota a través de la plataforma Zoom, en la que se escucharon los argumentos a favor y en contra de los agravios sostenidos contra el pronunciamiento jurisdiccional. Intervinieron, por la Acusación el representante del Ministerio Público Fiscal,
doctor Daniel Gustavo Zornitta, el doctor Miguel Ángel Flores por la parte querellante, y por la Defensa, la Sra. Defensora Oficial, Dra. Francisca Josefina Santos, en representación de M. G. H. -quien participó en la audiencia-.
En cuanto a la admisibilidad formal del recurso de la defensa, de la que no tuvieron objeciones la Fiscalía ni la parte querellante, éste es formalmente admisible habiéndose acreditado la presentación en plazo y forma con los requisitos de objetividad y subjetividad (artículos 222, 228 y 230 del CPP).
1.- Antecedentes.
Mediante sentencia de fecha cinco de febrero de 2025, el Tribunal de Juicio del Foro de Jueces de la IIda. Circunscripción Judicial de la provincia, resolvió: 1) CONDENAR M. G. H., cuyos restantes datos de identificación constan al
comienzo de esta sentencia, como autor del delito de Abuso sexual con acceso carnal (arts. 45, 119, 3° párrafo Código Penal), e imponer la pena de OCHO AÑOS y SEIS MESES de PRISIÓN EFECTIVA, accesorias legales, con más las costas del juicio. Pena que es unificada con la recaída en el legajo MPF-RC:0470/2022, imponiéndole como PENA ÚNICA NUEVE AÑOS DE PRISIÓN EFECTIVA, accesorias legales y costas del juicio, revocándose la condicionalidad de la pena anterior (arts. 29 inc. 3 del Código Penal y 191 del Código Procesal Penal). -
Consta en la sentencia que se acusó y condenó al imputado por el/los siguiente/s hecho...

SENTENCIA: 68 - 25/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

L.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (0225/JE8/21)

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las 09.37 hrs. a los 25 días del mes de abril del año 2025, a la Sra. Jueza subrogante Dra. Amorina Sanchez Merlo, asistida por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia del Fiscal Dr. Oscar Cid, la Defensora adjunta Dra. Andrea Villanueva y el condenado L.A..- 

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada L.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (0225/JE8/21), Expte. N ° CI-02092-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar propuesta de salidas transitorias.-

Así, se le da la palabra a la Defensora, quien dictamina: que sobre el tratamiento no hubo dictamen aun, existió un acuerdo de un previo de ampliar el informe social en el domicilio. Se esta solicitando el beneficio de salidas transitorias. El informe previo fue a efectos de corroborar la presencia de menores en cercanías del domicilio. No tiene objeción y adelanta que existe un principio de acuerdo en relación al régimen, por lo que solicita se resuelva el día de la fecha. Así, solicita la incorporación al beneficio de salidas transitorias por propuesta favorable del Penal  7 de acta 23/24. Allí se estableció que esta con pena de 12 años de prisión, la que agota el 19/5/2031. Se encuentra en condiciones de acceder desde el 1/9/24 y sobre el hecho apliuca la ley anterior. Hoy reune los requisitos legales y temporales del art. 17 de la 24660. Entiende que esta en condiciones. En relación al consejo todas las áreas se expidieron favorable. Área interna informa que cumple y esta con la calificación 9/8 período de prueba, con buena adaptación y sin problemas. En relación al área trabajo refiere que se desempeñaba en sector de chacras con mucha responsabilidad. Educación da cuenta que cursa la carrera de abogacía de manera virtual, expidiendose favorable. El área social elaboró informe en el penal de Pomona. Ahora esta alojado en el Penal 4. El traslado fue por reubicación y porque el régimen de progresividad se garantizaría a él, no fue fue por sanción. Sobre el domicilio en es Lamarque y el Penal de Choele Choel elaboró el informe allí. Con la tutora estan casados legalmente. (lee informe respecto a la situación económica). Se radicó en la zona y en cualquier lugar donde lo pueda acompañar. Prestó conformidad para acompa...

SENTENCIA: 121 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

RIVAS MARIA DEL CARMEN C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

General Roca, a los 23 días del mes de abril del año 2025.
----VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados:  "RIVAS MARIA DEL CARMEN C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJORO-00728-L-2022" venidos al acuerdo a los fines de expedirnos respecto de la impugnación de planilla de liquidación de intereses formulada por la accionada.
I. En escrito de fecha 03-02-2025 la parte actora, representada por el Dr. Alfredo Daniel Berhau practicó planilla de liquidación de intereses debidos al actor, cuyo cálculo acompañó en archivo adjunto.
En la misma tomó como fecha de inicio de calculo el 20-12-2024 y la suma de $ 2.700.000 que comprende capital e intereses calculados en dicho pronunciamiento y como fecha de finalización la de acreditación en la cuenta de la actora de esa suma, 30-12-2024, lo que dió un importe de intereses adeudado de $ 73.359.
Corrido traslado - proveído de fecha 10-02-2025- el mismo fue respondido por la Dra. Marcela Adriana Saitta, apoderada de la accionada, quien impugnó la planilla practicada, señalando que el Tribunal dictó sentencia homologatoria de convenio, el día 28/11/2024, pero la publica en lista de despacho el 02/12/2024. 
Afirma que resultaría imposible el pago a la actora si no se cuenta con la cuenta judicial habilitada a tal fin por lo que el plazo comenzaría a correr desde el día 04-12-2024, fecha en que la entidad bancaria la informa en el expediente, por lo que practica planilla de intereses por la suma de $ 46.683.
Destaca la conducta maliciosa de la contraria, que intenta lucrar con el hecho de liquidar intereses cuando denuncia la cuenta de la actora en el expediente, con fecha 26/12/2024.
Asegura que no hubo mora, no hubo dilación en el pago solo escasos días considerando que debido a los asuetos, el 24 y 25 de diciembre, no eran hábiles bancarios ni judiciales. 
Concluye que la pretensión de la actora, es completamente improcedente, solicitando se resuelva conforme a lo expuesto y a las constancias de la causa, sin imponer costas.
De la impugnación formulada se corrió traslado a la parte actora el 24-02-2025.
El mismo fue respondido por la parte actora solicitando se resuelva, lo que así fue dispuesto en providencia de fecha 07-03-2025.
II. Puestos en condiciones de resolver, se tiene que el acuerdo fue alcanzado en audiencia de fecha 28-11-2024, donde se pactó que la demandada abonaría a la actora la suma de $ 2.700.000 los ...

SENTENCIA: 102 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

INCIDENTE - A.R.T.R. Y A.R.G.J. S/ PROCESOS ESPECIALES - MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de abril del año 2025. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, la Dra. María Marcela PÁJARO, el Dr. Federico Emiliano CORSIGLIA y el Dr. Emilio RIAT, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "INCIDENTE - A.R.T.R. Y A.R.G.J. S/ PROCESOS ESPECIALES - MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" EB-00324-F-2024, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada, la Dra.  PAJARO  dijo:

I. Que corresponde tratar  la apelación interpuesta por la Sra. M.A.V. contra la resolución fechada 03/12/2024 que si bien convalidó medidas excepcionales dictadas por el organismo proteccional, redujo el plazo de duración de la segunda de ellas. 
La apelación fue concedida en relación y con efecto devolutivo en auto de fecha 10/12/2024.
La apelante presentó memorial  E0002.
Por último, dictaminó el Sr. Defensor de Menores e Incapaces, Dr. Horacio Cabrera.
II. Antecedentes del asunto. Los niños T. y G.A., de 6 y 1 año respectivamente al día de la fecha de este pronunciamiento, son hijos de  G.M.A. y D.M.R.. 
Las medidas que nos ocupan -hoy ya vencidas-  fueron adoptadas a raíz de un complejo y dramático hecho, como fue el fallecimiento de la madre de ambos niños. La mujer se habría suicidado mediante ahorcamiento, tras  una pelea con el padre de los niños. El hecho está siendo puesto en duda por la familia de la Sra. R..
Así las cosas, el organismo proteccional analizó las circunstancias familiares y consideró que por estar en aquel momento el padre de los niños muy afectado por el hecho, no podía  asumir inmediatamente el cuidado. 
Fue así como se decidió, en un  primer momento, alojarlos en núcl...

SENTENCIA: 108 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

S.V.D. C/ Y.A.V. S/ CUIDADO PERSONAL(F)

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de abril de 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "S.V.D. C/ Y.A.V. S/ CUIDADO PERSONAL(F)", (LB-11460-F-0000) (B-2LB-206-F2020) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. VICTOR DARIO SOTO DIJO:
Se han elevado los presentes autos, para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia Definitiva de fecha 19/11/24,presentado el 20/11/2024 20:09:11), que se encuentra fundado y contestado en autos.-

1.-Corresponde señalar que esta Cámara ha fijado audiencia de conciliación para el día 03 de abril de 2025, que se ha celebrado en autos, conforme se desprende del acta y el registro audiovisual extraído de la misma, que obran en el sistema PUMA, en cuyo transcurso las partes llegaron al siguiente acuerdo: “1.- Sin que implique desistimiento del trámite de apelación del actor, las partes acuerdan suspender el trámite por cuatro meses, hasta el 03 de agosto de 2025; a partir del cual indistintamente pedirán fijación de nueva audiencia para evaluar el cumplimiento y todo lo relativo a la evolución del siguiente acuerdo: 1.1.- Todos los lunes, a las 12 horas, a partir del próximo 07 de abril de 2025, El niño “I”, hijo en común, será retirado por el progenitor, Sr. “V. D. S.” de la escuela a la que concurre, pasará con el progenitor la tarde y será devuelto al hogar de la progenitora A. V. Y., a las 22 horas. 1.2.- Todos los miércoles, a las 18 horas, a partir del 09 de abril de 2025, el niño “I”, será retirado del hogar materno por el progenitor Sr. “V. D. S.”, llevado a natación, y devuelto al hogar materno a las 22 horas.- .3.- Fin de semana por medio, comenzando el próximo, que inicia el 05 de abril de 2025, el progenitor pasará con su hijo, el niño “I”; pasándolo a buscar por la casa materna a las 12 horas del sábado y retornándolo al hogar materno el domingo a las 20 horas.- 2.- Como pauta perteneciente al acuerdo, quedan ...

SENTENCIA: 160 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

M.J.A. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las 11.46 hrs. a los 25 días del mes de abril del año 2025, la Sra. Jueza subrogante Dra. Amorina Sanchez Merlo, asistida por el Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia del Defensor particular Dr. Pablo Barrionuevo y el condenado J.A.M..- 

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada <.J.A. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expte. N ° CI-00070-P-2025. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, por Secretaría se informa que la presente se ha fijado a solicitud del Ministerio Publico Fiscal. Que el zoom se encuentra conectado desde antes del horario correspondiente y no se ha conectado. 

Toma la palabra la Sra. Jueza y expresa: advierte que ha sido una solicitud de Fiscalía, desconoce las razones por las que no se presentó y es una actitud que afecta al decoro. No es posible continuar con la presente.-

Siendo las 11.49 horas ingresa el Dr. Oscar Cid. 

La Jueza pregunta si insiste en realizar la presente y la reprogramación. La Jueza expresa que conituaremos y le da la palabra.-

El Fiscal expresa que fueron notificados de la Sentencia del 31/3/2025.-

La Jueza pregunta notificado quién? Fiscalía de Ejecución. Continua el Fiscal que al analizar en la resolución se advierte la condena (lee la condena impuesta). En esa misma Sentencia dictada por el Juez Dr. Guillermo Javier Baquero Lazcano concedió el beneficio de libertad asistida y fijó pautas (lee las pautas). Que entiende que el beneficio fue otorgado sin contemplar el art. 54 de la ley 24660. Otorgado sin seguir los lineamientos de la ley, es el mayor beneficio por lo que requiere no solo las disposiciones de la ley sino que para lograr el beneficio debe transitar previamente y lograr una propuesta. Debe ser revocada la libertad asistida, por no reunir los recaudos legales y jurisprudenciales, como fallo Torres del STJ que establece cómo resptar la evolución. Hoy no podemos avanzar en el control del beneficio. Además que fue otorgado por un Juez que no es competente. Sobre el Fiscal de la causa conoce el dictamen, se retrotraiga la situaci´no y lo alojen en un penal, que surja la evolución progresiva para obtener el beneficio.-

SENTENCIA: 120 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

EDUARDS BENJAMIN ALEXANDER C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

//neral Roca, 24 de abril de 2025.

     VISTOS: los presentes autos caratulados: "EDUARDS BENJAMIN ALEXANDER C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (Expte. N° RO-01060-L-2022)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del convenio celebrado por las partes en audiencia de fecha 11/04/25, integrándose el Tribunal con el Dr. Juan A. Huenumilla, por encontrarse la Dra. Paula Bisogni con licencia.
     CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR  con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes. ($3.700.000)
     Costas a cargo de la demandada.
     Regúlense honorarios en favor de los Dres. SANTIAGO DAMIAN PARROU, EZEQUIEL HERNAN ZUAIN, HERNAN A. ZUAIN, en la suma de $823.928, en forma conjunta, por la representación  asumida por la parte actora; y los del Dres. ADOLFO ORLANDO BONACCHI, JOAQUIN NICOLAS GARRO y EVELYN AILEN LOPEZ JOVE en la suma de $823.928 en forma conjunta, por la representación asumida por la parte demandada (MB: 10 JUS +40%.-Conf.  Arts. 6, 8, 10 y 40 Ley 2212).
     Asimismo regúlense los honorarios del perito médico Dr. JUAN MANUEL PEREZ en la suma de $294.260 (MB: 5 JUS, Arts. 18 y 19 Ley 5069).-
     Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, y calidad y extensión de los mismos, y la aplicación de la doctrina legal sentada por el S.T.J. en autos "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCIÓN FISCAL S/ CASACIÓN" (Se. 52/2019 de fecha 27/06/2019), y reiterada en Sentencias dictadas en autos  "DRES. IGLESIAS DANIEL Y REZZO MARIA AMALIA EN AUTOS: "GARCIA NORBERTO ANTONIO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INCIDENTE" (Expte. N° RO-00827-L-2021, Se. 2/2023 de fecha 23/02/2023  y Se. 73/2024 de fecha 18/05/2024).
    Vista a la AFIP y al Sindicato correspondiente.- 

SENTENCIA: 86 - 25/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA