'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA CARATULA: ''[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA' NOTA: Se deja constancia que el denunciado no se encuentra notificado de las medidas ordenadas en fecha 27/Jul/26, por cuanto no se encuentran agregados los oficios librados a la comisaria. Código para contestar demanda: PUNX-WMGB
Póngase en conocimiento a [VÍCTIMA_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifiquese por O.T.I.F. En virtud de lo preceptuado por Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberán presentarse los denunciantes en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público. SENTENCIA: 708 - 10/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA CARATULA [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA MS
GENERAL ROCA, 10 de agosto de 2026 Por recibido. Vincúlese electrónicamente a los autos RO-00866-F-2024 "'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' C/ '[DENUNCIANTE_1]' S/ HOMOLOGACIÓN ". Póngase en conocimiento a [DENUNCIANTE_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF, DECRETASE LA ABSTENCIÓN de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] de realizar actos molestos o perturbadores respecto de [DENUNCIANTE_1], ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (… será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc. a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI RESUELVO. Expídase testimonio. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Cúmplase por OTIF. Las medidas decretadas precedentemente deberán ser cumplidas por ambas partes. La presente resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en re... SENTENCIA: 711 - 10/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA CARATULA [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA VD GENERAL ROCA, 10 de agosto de 2026 Atento los términos de la denuncia, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF, SENTENCIA: 713 - 10/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA '[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
CS-00226-JP-2025
Cipolletti, 10 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: " '[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA " (EXPTE CS-00226-JP-2025 ) de las que,
RESULTA:
Que en fecha 25 de marzo de 2025, se reciben las presentes actuaciones del Juzgado de Paz de Cinco Saltos, dándole intervención al Equipo Interdisciplinario.
Que en fecha 9 de abril de 2025 se agrega informe del Equipo Interdisciplinario, el que informa: "siendo atendido por quién dijo ser la Sra. '[VÍCTIMA_1]', quien al ser consultada por la situación manifestó que una vez realizada la denuncia, le informó de la misma al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' y se retiró del lugar acompañada de su progenitor, con quien vive actualmente en la localidad de 'Senillosa, en la provincia de Neuquén'".
Que del informe del ETI se corre vista a la Fiscalía de Cinco Saltos.
Que en fecha 6 de agosto de 2026, el Agente Fiscal Adjunto de la Fiscalía Descentralizada de Cinco, Dr. 'BRUNO LOMAZZI', dictamina: "Atento que la denunciante, '[VÍCTIMA_1]', reside en la 'localidad de Senillosa, Prov. de Neuquén', este Ministerio Público Fiscal entiende que resulta pertinente que SSa. decline su competencia a favor del Juzgado de igual clase con jurisdicción en dicha localidad. Ello, a efectos de salvaguardar los derechos de la nombrada como así también a fin de lograr la intervención inmediata de los funcionarios y Magistrados judiciales cuando las situaciones planteadas así lo requieran, en respeto al principio de economía procesal, para de esa manera evitar someter a la víctima a eventuales traslados innecesarios".
SENTENCIA: 636 - 10/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
CARRANZA, JUAN MARIA C/ GIRALDE, BLANCA S/ RENDICION DE CUENTAS (C) San Carlos de Bariloche, 10 de agosto de 2026.
VISTO:
El expediente "CARRANZA, JUAN MARIA C/ GIRALDE, BLANCA S/ RENDICION DE CUENTAS (C)" BA-07173-C-0000, en el que se ha llamado al acuerdo y cumplido el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión por decidir, el Dr. RIAT dijo:
I. Que corresponde resolver las siguientes apelaciones interpuestas contra la sentencia del 08/09/2025 (I0024), aclarada el 16/09/2025 (I0026), que dispuso lo siguiente: 1) rechazar la excepción de prescripción opuesta por los demandados; 2) condenar a los demandados a rendir cuentas por la gestión oficiosa de un inmueble comunitario ocupado y usado sólo por ellos y, anteriormente, por su antecesora universal (rendición impuesta a instancias del actor, sucesor mediato en los derechos del restante comunero); 3) condenar a los demandados a pagar un canon locativo, con accesorios, por la ocupación y uso excluyente del bien; 4) rechazar la determinación de un beneficio de usufructo; 5) diferir el tratamiento de la reconvención por gastos del inmueble hasta el cumplimiento de la rendición de cuentas; 6) imponer a los demandados las costas del juicio; excepto las causadas por la intervención de un codemandado desistido, distribuidas por su orden; y 7) diferir la regulación de honorarios hasta la existencia de base regulatoria:
a) la apelación interpuesta por los demandados (E0022), concedida libremente (I0027, punto II), fundada (E0031) y contestada (E0035); y
b) la apelación interpuesta por el demandante (E0024), concedida libremente (I0027, punto III), fundada (E0034) y contestada (E0036).
II. Que los agravios de las partes son atendibles únicamente con relación al monto del canon locativo establecido en la sentencia, y no respecto de todo lo demás.
Ello por las razones siguientes:
a) Los demandados recurrentes aducen que la obligación de rendir cuentas correspondientes a su antecesora universal no se transmitió con la herencia ni, por lo tanto, ellos están obl... SENTENCIA: 68 - 10/08/2026 - DEFINITIVA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ MODIFICACION CUOTA ALIMENTARIA
Cipolletti, 10 de agosto de 2026.- AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ MODIFICACION CUOTA ALIMENTARIA", Expte. N° 'CI-00442-F-2026' en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA: Que en fecha 19/02/2026 se presenta la apoderada de la Sra. [ACTOR_1], promoviendo acción de modificación de cuota alimentaria a favor del hijo de su representada, el adolescente [FAMILIAR_1] ([EDAD_FAMILIAR_1]), demanda que dirige contra el Sr. [DEMANDADO_1].-
Expone que en el año 2012 las partes arribaron a un acuerdo de cuota alimentaria en CIMARC, homologado en los autos caratulados: " [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS" (Expte. N° CI-02500-F-0000). Señala que allí, las partes convinieron que el Sr. [DEMANDADO_1] aportaría el 25% de sus ingresos, menos los descuentos de ley, en favor de su hijo [FAMILIAR_1], acuerdo que tuvo plena vigencia y cumplimiento desde ese momento, hasta el mes de enero de 2025, momento en que el demandado renunció a su empleo en la empresa [NOMBRE_2].
Manifiesta que desde el mes de enero y hasta la actualidad, el Sr. [DEMANDADO_1] no ha efectuado depósito alguno en concepto de cuota alimentaria.- Indica que la Sra. [ACTOR_1], ignora si el demandado se encuentra trabajando en relación de dependencia en la actualidad o si realiza algún trabajo a despojo, desconociendo totalmente los ingresos que pudiera tener.
En lo que respecta al régimen de comunicación de [FAMILIAR_1] con su padre, sostiene que aquel solamente posee contacto con éste, cuando va a visitar a su abuela paterna, por lo que la totalidad de las tareas de crianza y cuidado personal son ejercidas en forma exclusiva por su representada. Por todo ello, solicita se mantenga la cuota alimentaria equivalente al 25 % de los ingresos del demandado, menos los descuentos de ley en caso de que se encuentre trabajando en relación de dependencia; y se fije una cuota equivalente al valor de 1 canasta de crianza dispuesta por INDEC para niños de entre 6 y 12 años, para el caso de que no posea trabajo registrado. Todo ello, con más las asignaciones que por [FAMILIAR_1] pudieran corresponder.- Habiéndose dado curso a la acción en fecha, no habiéndose presentado a estar a derecho el demandado, mediante providencia de fecha 24/06/2026 se tiene por incontestada la demanda y se dispone la apertura a prueba de la causa.-
Concluida la misma, previo dictamen... SENTENCIA: 532 - 10/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ ORTIZ, OSCAR ISMAEL Y OTROS S/EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ ORTIZ, OSCAR ISMAEL Y OTROS S/EJECUCIÓN FISCAL, BA-01937-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE SAN CARLOS DE BARILOCHE, 10 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ ORTIZ, OSCAR ISMAEL Y OTROS S/EJECUCIÓN FISCAL, BA-01937-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto OSCAR ISMAEL ORTIZ, DNI 22246487, CELINDO ZUÑIGA, DNI 14478991, haga al acreedor MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 436.800,00, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARCOS LUCIO MENDEZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 530.593,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: KZYN-IJWO Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlle... SENTENCIA: 1153 - 10/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
'[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de agosto de 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "'[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA", (RO-01762-F-2026) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación. LA SRA. JUEZA ANDREA TORMENA DIJO: I.- Según nota de elevación, corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 12/6/26 concedido en relación con efecto devolutivo en fecha 18/6/26 , respecto de la sentencia dictada el 8/6/26. II.- La resolución atacada dispuso la exclusión del hogar del denunciado, la prohibición de acercamiento y la abstención de realizar actos molestos y/o perturbadores respecto de la actora. III.- Contra esta forma de resolver se alza la parte demandada y expone sus agravios. En el primero y tercer punto, se queja al referir que se disponen medidas de exclusión y restricción de acercamiento sin plazo determinado y sin fijar audiencia previa. Afirma que surge del relato de la denuncia una cuestión habitacional y no una situación de violencia. Que la medida resulta desproporcionada, que no se le ha permitido presentarse previo a su disposición para escuchar su versión de los hechos y/o en su caso llegar a una solución de conflicto mediante un acuerdo. Luego refiere que los cuidados del hijo común son complejos, que requieren atención constante que han sido suministrado siempre por ambos progenitores; entiende también que la falta de uno de ellos implica una gran sobrecarga ahora para la progenitora. Explica que se ha visto gravemente perjudicado con las medidas adoptadas con el cese inmediato e intempestivo de contacto con su hijo quien tiene internación domiciliaria y que no es posible retirarlo de la vivien... SENTENCIA: 311 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
[NOMBRE_1]. C/ [NOMBRE_2]. S/ VIOLENCIA
RC-00213-JP-2024 Luis Beltrán, 10 de agosto de 2026. Proveyendo presentación nro. RC-00213-JP-2024-E0024.-
Hágase saber que la denuncia obra agregada en mov. nro. RC-00213-JP-2024-I0035.
Proveyendo presentación nro. RC-00213-JP-2024-E0025.-
Por contestada vista. Téngase presente la intervención y lo manifestado por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.
A lo solicitado, estése a lo que infra se disponga.
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Téngase presente lo dictaminado por los profesionales intervinientes. Hágase saber. Punto 1, 2 y 3: En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de las partes intervinientes es que; RESUELVO:
I.-) RATIFICAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) EXCLUSIÓN DEL HOGAR FAMILIAR del joven [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], debiendo retirarse inmediatamente de la vivienda sito en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1].
2.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del joven [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia la Sra. [DENUNCIANTE_1] en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art... SENTENCIA: 792 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
[VÍCTIMA_1]. S/ SITUACION PUMA: VR-00850-F-2025 Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
-Proveyendo presentación remitida por el Defensor Oficial N° II, Dr. Cristian David Klimbovsky, con cargo web 06/08/2026 12:22:41hs con objeto: "ACOMPAÑA. MANIFIESTA. SOLICITA."
Téngase presente lo manifestado.
Hágase saber al profesional que no se adjunta en autos, el acta policial que refiere en su presentación.
Sin perjuicio de ello, y en atención a los hechos de violencia allí denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante [FAMILIAR_2];
DISPONGO por el plazo de 90 días;
1) PROHIBIR al [FAMILIAR_1] acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante [FAMILIAR_2] y/o al domicilio de [DIRECCION_FAMILIAR_2], sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
2) PROHIBIR al [FAMILIAR_1] ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, TikTok, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal - prisión de quince días a un año, el que re... SENTENCIA: 354 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |