Fallos Jurisdiccionales

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NATALINI CARLOS ALBERTO S/ SUCESION AB INTESTATO

REGULACIÓN DE HONORARIOS
General Roca, 28 de abril de 2025.-
PROCESO: Atento el estado de éstos autos NATALINI CARLOS ALBERTO S/ SUCESION AB INTESTATORO-44226-C-0000, corresponde regular los honorarios del Dr. CESAR GABRIEL DI PASCUAL en su carácter de patrocinante por la tercer etapa  cargo de los herederos/as en la suma de $ 7.406.000 y a cargo del/la cónyuge en la suma de $ 3.703.000 (se regula el 5% por tercer etapa sobre la mitad del MB: $296.227.738,71- INMUEBLES 100%: NC 05-1-D-668-02 $ 64.104.511,58, NC 05-1-D-828-12-F022 $ 34.657.862,18, INMUEBLES 50%: NC 05-1-R-004-5A $ 28.266.182,32, NC 05-1-W-003-01 $ 15.616.479,60, NC 05-1-W-003-02 $ 36.298.945,19, NC 05-2-F-001-02 $ 50.189.743,92, NC 05-2-F-001-01A $ 21.173.791,10, NC05-1-Q-009-05 $ 20.037.579,10, NC 05-1-Q-009-08 $ 25.882.643,32 a cargo de los herederos/as. La mitad de la mencionada suma - 50%- es a cargo del cónyuge supérstite).
Regulo por la tercer etapa, por los bienes propios, los honorarios del Dr. Cesar Gabriel Di Pascual, patrocinante, en la suma de $2.210.000 a cargo de los herederos declarados y de la cónyuge supérstite (se regula el 5% por tercer etapa M.B.:$ 44.197.687,45: INMUEBLES 50%: NC 05-1-W-001-01 $ 16.974.415,12 , NC 05-1-R-007-10 $ 27.223.272,33)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (arts. 6, 7, 8, 9, 10, 25 y 44 ley G 2212).-Cúmplase con la ley 869.-
TODO LO QUE ASÌ RESUELVO.-
Notifíquese conf. art. 120 del CPCC. REGÍSTRESE.
Agustina Naffa
Jueza
 
 
 
 

SENTENCIA: 156 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

NECCHI, MAURO ANDRÉS C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ EJECUCIÓN

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 29 de abril de 2025, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "NECCHI, MAURO ANDRÉS C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ EJECUCIÓN CI-00552-L-2024".-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la solicitud de regulación de honorarios efectuada en fecha 15/04/2025, por el letrado Dr. Mauro Andres Necchi en causa propia.-
Corresponde hacer lugar a la solicitud impetrada y regular los honorarios del profesional mencionado, en forma integrativa por su actuación en las presentes actuaciones, teniendo en cuenta las tareas efectuadas y de conformidad con lo normado por los arts. 6,8,9 y 41, 1ra.y 2da. parte de la L. 2212, los que serán a cargo de la demandada.-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.-Regular los honorarios de Dr. MAURO ANDRES NECCHI, en el carácter de letrado en causa propia, por su actuación en las presentes actuaciones, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO ($ 411.964.-) : 5 IUS- más 40% (1 IUS= $ 58.852.-), -(arts. 6,8,9 y 41, 1ra.y 2da. parte de la L. 2212, los que serán a cargo del la demandada.-
Se deja constancia que los honorarios regulados al profesional interviniente, no incluyen el I.V.A.-
II.- Cúmplase con la L. Nº 869.-
III.- Regístrese en (I). Notifíquese.
La presente se notificará de conformidad con lo dispuesto en el art.25 de la Ley 5631.-

 

 

SENTENCIA: 83 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

PEÑA CECONI, IÑAKY XAVIER C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

VIEDMA, 29 de abril de 2.025.
AUTOS Y VISTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "PEÑA CECONI, IÑAKY XAVIER C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO", Expte. VI-00572-L-2024, para resolver la siguiente
C U E S T I Ó N:
¿Es procedente la demanda instaurada?
A la cuestión planteada el Sr. Juez Rolando Gaitán dijo:
I.- La demanda.
Se presenta el actor el 04/09/2024, representado por su letrado apoderado, Dr. Juan A. Kissner, e inicia reclamo laboral contra EXPERTA A.R.T. S.A. con la pretensión de que se determine judicialmente la incapacidad real que padece, que estima en el 11%, y la prestación dineraria correspondiente que liquida en la suma de $ 47.401.369,82.
Relata que se desempeña para la empresa Oro Plata S.A. en la mina que esa empresa explota en la localidad de Perito Moreno, en la Provincia de Santa Cruz.
Afirma que el 27/12/2023 mientras realizaba tareas de extracción de cámara abierta en la mina de oro donde se desempeña, al bajar de la máquina en la que trabajaba, patinó y quedó colgado en altura, sostenido por su brazo, momento en que sintió un fuerte dolor en el hombro derecho que le impidió continuar con sus tareas.
Refiere que la demandada no reconoció, en un principio el accidente, y que en virtud del dictamen del Servicio Jurídico de la S.R.T. asumió su responsabilidad.

SENTENCIA: 111 - 29/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

MARTINEZ ROMERO ERNESTO C/ CIRCULO DE INVERSORES S A U DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S A Y ARMORIQUE MOTORS S A S/ SUMARISIMO - LEY 24240

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de abril de 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "MARTINEZ ROMERO ERNESTO C/ CIRCULO DE INVERSORES S A U DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S A Y ARMORIQUE MOTORS S A S/ SUMARISIMO - LEY 24240", (RO-03415-C-2024) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.

LA SRA. JUEZA VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO:

Resolución apelada: " General Roca, 18 de diciembre de 2024.....III.- Atento el estado de autos y habiéndose sustanciado la medida cautelar peticionada se observa que las co-demandadas PEUGEOT AUTOPLANCÍRCULO DE INVERSORES S.A.U DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS y ARMORIQUE MOTORS S.A no han cumplido con lo ordenado en fecha 22/10/24 último párrafo - informar y precisar en forma clara, pormenorizada y detallada qué acciones llevó a cabo -respecto de la parte involucrada en este proceso- y conforme todos los lineamientos y obligaciones exigidas e impuestas por la IGJ en la citada Resolución, ello por cuanto se observa que únicamente se han manifestado y opuesto a la medida cautelar solicitada por el actor pero no han acreditado haber llevado a cabo acciones en concreto.
Atento lo anterior, evaluada la medida cautelar innovativa peticionada por la actora fundada en el art. 230 del CPCC y consistente en que: se limite el valor de la cuota del plan de ahorro hasta un tope de la cuota del mes de noviembre de 2023 y/o del 20% de sus ingresos como dependiente de Instituto Universitario Patagónico de las Artes 9 y/o se apliquen los parámetros judiciales utilizados en casos similares.
Analizada la documental aportada por la actora, de la cual puede advertirse -prima facie- los aumentos en las cuotas del plan de ahorro suscripto por el actor y en particular los recibos de haberes y cupones de pago que dan cuenta que abarcan más del 50% del sueldo del actor - haber neto agosto...

SENTENCIA: 165 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

PERICOLO, CARLA AGOSTINA C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIEDMA, 29 de abril de 2.25.
AUTOS Y VISTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "PERICOLO, CARLA AGOSTINA C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00173-L-2024, para resolver las siguientes
C U E S T I O N E S:
¿Es procedente la demanda instaurada?
¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A las cuestiones planteadas el señor Juez Rolando Gaitán dijo:
Se presenta la parte demandante, por apoderado, y promueve formal demanda contra la Provincia de Río Negro (Ministerio de Seguridad y Justicia de Río Negro) para que, previa declaración de inconstitucionalidad de las normas pertinentes, se ordene la correcta liquidación del adicional por “zona desfavorable” y el pago de las diferencias de haberes correspondientes.
Con tal fin, pide la declaración de inconstitucionalidad de las normas que crean los diversos adicionales que percibe, en cuanto determinan su carácter no remunerativo y no bonificable.
La Ley provincial N° 5185, Orgánica del Servicio Penitenciario Provincial, establece en su capítulo XVIII (Arts. 143 a 146) el Régimen de Retribuciones de su personal. Así, el artículo 143 de la ley precitada dispone: “La retribución de los agentes está integrada por el sueldo, bonificaciones y todo otro suplemento o compensación que las leyes y decretos determinen. El sueldo y la suma de aquellos conceptos que perciba la generalidad del personal en actividad se denomina ´haber mensual´. Cualquier asignación que en el futuro resulte necesario otorgar al personal en actividad y la misma revista carácter general, se incluye en el rubro ´haber mensual´”.
Asimismo, el artículo 146 establece que la retribución del personal penitenciario está integrada por: “1. La asignación básica para cada Agrupamiento. 2. El adicional correspondiente a la jerarquía alcanzada, el que deja de percibirse cuando se asciende a una jerarquía superior. 3. Los adicionales, suplementos o bonificacion...

SENTENCIA: 118 - 29/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

RIOS NUÑEZ, LEANDRO EMANUEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIEDMA,29 de abril de 2025.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "RIOS NUÑEZ, LEANDRO EMANUEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ", Expte. VI-00121-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos al acuerdo con el fin de regular los honorarios profesionales del letrado del actor.
II.- Que, mediante sentencia definitiva del 18.08.2023, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 24.04.25 se aprobó la liquidación en conjunto practicada por las partes en la suma de $3.353.738,81 al 31.05.25 en concepto de capital e intereses.
III.- Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios del profesional interviniente en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 15, 34 y cctes. de la Ley G N° 2.212.
Por ello, y dejando debida constancia de que la presente se emite en los términos autorizados por los arts. 45 y 38 de la Ley Orgánica, por encontrarse el señor Juez Rolando Gaitán de licencia en el día de la fecha,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios profesionales del Dr. Lucia Benatti, por la parte actora, en la suma de $ 823.928 (10 jus + 40%), importe al que deberá agregarse IVA en caso de corresponder. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.
Segundo: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley n° 5631.
 
Se inf...

SENTENCIA: 165 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

DIAZ, SUSANA INES C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIEDMA, 29 de abril de 2025.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "DIAZ, SUSANA INES C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00444-L-2022, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos autos al acuerdo con el fin de resolver el recurso de aclaratoria interpuesto por el Dr. Iván Alejandro Streitenberger.
Al respecto, manifiesta que por un error involuntario se regularon los emolumentos de la letrada de la parte actora considerando un monto base que no se corresponde con la acreencia de la accionante. En este sentido, refiere que la liquidación practicada por la demandada, consentida por la contraria, asciende a $1.889.409,51, por lo que existe un manifiesto error material en el monto base sobre el que se regularon honorarios profesionales $11.889.409,51.
II.- Que se ha señalado reiteradamente que la aclaratoria constituye un instituto apto procesalmente para clarificar conceptos oscuros, integrar la resolución judicial con la decisión de cuestiones omitidas o corregir errores materiales. Justamente este último supuesto es el que se configura en autos, en tanto el día 28.04.25 se rectificó la providencia que había aprobado la liquidación y se hizo por el monto mencionado por el abogado recurrente, esto es, $1.889.409,51. Por tanto, corresponde hacer lugar al recurso intentado y corregir la regulación de honorarios efectuada mediante auto interlocutorio de fecha 23 de abril de 2025.
Por ello, y dejándose debida constancia de que la presente se emite en los términos autorizados por los arts. 45 y 38 de la Ley Orgánica, por encontrarse el señor Juez Rolando Gaitán de licencia en el día de la fecha,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA

SENTENCIA: 158 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

ESQUIVEL, MARIO MARCELO C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIEDMA, 29 de abril de 2025.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "ESQUIVEL, MARIO MARCELO C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-01101-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos al acuerdo con el fin de regular los honorarios profesionales del letrado del actor.
II.- Que, mediante sentencia definitiva del 30.06.2023, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 24.04.25 se aprobó la liquidación en conjunto practicada por las partes en la suma de $3.453.119,24 al 31.05.25 en concepto de capital e intereses.
III.- Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios del profesional interviniente en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 15, 34 y cctes. de la Ley G N° 2.212.
Por ello, y dejando debida constancia de que la presente se emite en los términos autorizados por los arts. 45 y 38 de la Ley Orgánica, por encontrarse el señor Juez Rolando Gaitán de licencia en el día de la fecha,
 
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios profesionales de l...

SENTENCIA: 157 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

E.J.L. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 29 de abril de 2025, siendo las 09:20 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados "E.J.L. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENAa", Expediente Puma N° V., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017 y Ley 5020 y Acordada 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "ZOOM". Se encuentran presentes el condenado J.L.E. D.3., su Defensa Dra. María Paz Álvarez, Defensora adjunta, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Guillermo Ortiz, Agente Fiscal. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE
Primero: No hacer lugar a la solicitud de incorporación al beneficio de LIBERTAD ASISTIDA, incoada por el interno J.L.E. D.3. y su Defensa, toda vez que el nombrado ha sido condenado por un delito de los previstos por el Artículo 56° bis de la Ley 24.660, cuya constitucionalidad ha sido declarada por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, en el Fallo G.B., el que resulta doctrina legal obligatoria para esta Magistrada y demás fundamentos expuestos en el marco de la presente audiencia.-
Segundo: Tener presente la reserva de impugnación efectuada por la Defensa en el marco de la presente causa.
Tercero: Registrar y notificar.

SENTENCIA: 186 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

MARTINEZ, ESTEFANIA CELESTE C/PROVINCIA DE RIO NEGRO S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIEDMA, 29 de abril de 2025.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "MARTINEZ, ESTEFANIA CELESTE C/PROVINCIA DE RIO NEGRO S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00265-L-2022, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos al acuerdo con el fin de regular los honorarios profesionales del letrado del actor por el recurso extraordinario planteado por la demandada declarado inadmisible el 04.08.2023.
II.- Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios del profesional interviniente en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 15, 34 y cctes. de la Ley G N° 2.212.
Por ello, y dejando debida constancia de que la presente se emite en los términos autorizados por los arts. 45 y 38 de la Ley Orgánica, por encontrarse el señor Juez Rolando Gaitán de licencia en el día de la fecha,
 
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios profesionales del Dr. Lucia Benatti, por la parte actora, en la suma de $ 247.178,40 (30% de $ 823.928)), importe al que deberá agregarse IVA en caso de corresponder. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.
Segundo: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley n° 5631.

Se informa que la presente se encuentra firmada digitalmente por los señores Jueces Carlos Marcelo Valverde y Carlos Alberto Da Silva, y que a través de la lectura del código QR existente en la parte superior puede comprobarse su validez. 
 

SENTENCIA: 163 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA