Fallos Jurisdiccionales

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'[DENUNCIANTE_1]' (EN REP. DE [FAMILIAR_1]) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

EXPTE. Nº VI-01153-F-2026
CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' (EN REP. DE [FAMILIAR_1]) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA


Viedma, 26 de junio de 2026.-
 
Por iniciadas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la ley D 3040 por parte de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' (DNI N° '[DNI_DENUNCIANTE_1]'), por sí y en representación de sus hijos, en contra de su ex pareja y padre de la niña y del adolescente, el Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' (DNI N° '[DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]').-
Atento al trámite y naturaleza de la presente acción, teniendo en cuenta los términos de la denuncia, en virtud de lo expuesto y lo prescripto en los arts. 140 y 148 del CPF, con carácter provisorio, cautelar y preventivo, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de la denunciante, sus hijos y pacificar la conflictiva familiar existente, en mi carácter de Jueza de Familia procedo a dictar las siguiente medidas cautelares, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
1.- HACER SABER al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' (DNI N° '[DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]') que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO y que DEBE CESAR INMEDIATAMENTE LA VIOLENCIA EJERCIDA contra la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' (DNI N° '[DNI_DENUNCIANTE_1]') y/o sus hijos '[FAMILIAR_1]' y '[FAMILIAR_2]', ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional, virtual y que se consideran hechos de violencia, además de los golpes: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, obligar a realizar acciones contra su voluntad o realizarlas sin su consentimiento, controlar sus acciones por sí o utilizando para ello a conocidos o amigos; remitir mensajes ofensivos o denigrantes, hostigarlos personalmente, por las redes o en forma telefónica, romper sus bienes (o amenazar con hacerlo), amenazarla o a su familia o personas allegadas o todo acto tendiente a incomodar o generar str...

SENTENCIA: 256 - 26/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

[NOMBRE_1]/ [NOMBRE_2] S/ VECINAL

ACTUACIONES CARATULADAS: "[NOMBRE_1]/ [NOMBRE_2] S/ VECINAL" Expediente SG-00006-JP-2026
 
Sierra Grande, 26 de junio de 2026.-
 
AUTOS Y VISTOS:
Las presentes actuaciones caratuladas: [NOMBRE_1]/ [NOMBRE_2] S/ VECINAL", y;
 
CONSIDERANDO:
Que comparece la Sra. [DENUNCIANTE_1] DNI Nº [DNI_DENUNCIANTE_1], promueve denuncia en el marco del art. 49 de la Ley Provincial N.º 5592, poniendo en conocimiento hechos que —según refiere— afectarían la integridad personal, familiar y el bienestar de la convivencia.
Que de los hechos relatados surge una situación que, prima facie y dentro del limitado marco de conocimiento propio de esta sede contravencional, amerita la adopción de medidas preventivas tendientes a evitar situaciones de hostigamiento, perturbación o contacto no deseado.
Que en fecha 19 de marzo de 2026 se celebró audiencia con la persona denunciante, quien ratificó la denuncia a su vecina la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] por la mala convivencia, ya que genera ruidos de las 14 a las 22 hs y a veces más. Intentó dialogar pero solo obtuvo de respuesta agresiones verbales. Refiere que tiene problema de su salud por su edad y su nieto con quien convive tiene [SALUD_1] esta medicado y están haciendo estudios. Aclara que la denunciada es inquilina y habló con la dueña de la propiedad la Sra. Marcela Ortiz.
Que solicita que se respete los horarios y que los dejen vivir tranquilos.
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SENTENCIA: 42 - 26/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE

[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ DCIA LEY 5592 Aº 40

ACTUACIONES CARATULADAS: "[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ DCIA LEY 5592 Aº 40"
EXPTE.: SG-00159-JP-2026
 
Sierra Grande, 19 de junio de 2026.-
 
AUTOS Y VISTOS:
Las presentes actuaciones caratuladas: “[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ DCIA LEY 5592 Aº 40" , y;
 
CONSIDERANDO:
Que comparece el Sr. [DENUNCIANTE_1], promueve denuncia en el marco del art. 40 de la Ley Provincial N.º 5592, poniendo en conocimiento hechos que —según refiere— afectarían la integridad personal y bienestar familiar, encontrándose asimismo radicada denuncia en sede penal.
Que de los hechos relatados surge una situación que, prima facie y dentro del limitado marco de conocimiento propio de esta sede contravencional, amerita la adopción de medidas preventivas tendientes a evitar situaciones de hostigamiento, perturbación o contacto no deseado, sin perjuicio de lo que oportunamente se determine en el ámbito penal correspondiente.
Que en fecha 19 de junio de 2026 se celebró audiencia con la persona denunciante,el Sr. [DENUNCIANTE_1] DNI N° [DNI_DENUNCIANTE_1] quien ratificó los hechos expuestos y solicitó medidas de prohibición de acercamiento y cese de actos de violencia.
Que en fecha 14 de junio de 2026 compareció el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], DNI Nº [DNI_DENUNC...

SENTENCIA: 43 - 26/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE

IDENTIDAD RESERVADA (REP. [VÍCTIMA_1]) C/ D.S.S. Y OTRO S/ VIOLENCIA

ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
 
San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados IDENTIDAD RESERVADA (REP. [VÍCTIMA_1]) C/ [NOMBRE_1] Y OTRO S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº  SA-00274-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- Que el día 04/05/26 se radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro, con identidad reservada contra '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' en protección de [VÍCTIMA_1] de [EDAD_VÍCTIMA_1], [HECHOS 1]
2.- [HECHOS 2]-
3.- [HECHOS 3]
4.- [HECHOS 4]
5.- [HECHOS 5]
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial
2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.-
3.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia.
4.- Que conforme el artículo 7º de la citada Ley quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre: Ascendientes, descendientes
5.- Que el artículo 8º de la norma mencionada establece que se consideran actos de violencia familiar, con carácter enunciativo a la violencia física, psicológica, emocional, sexual, económica;
6.- Que el artículo 9º de la Ley 3040, modificada por la 4241, establece como modalidades a la violencia conyugal, infanto juvenil, la ejercida contra ancianos...

SENTENCIA: 284 - 26/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ SCHWARTZ, SANDRA MARCELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01317-C-2026 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ SCHWARTZ, SANDRA MARCELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada SANDRA MARCELA SCHWARTZ, CUIT/CUIL 27174036786, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACION DE VIEDMA, Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 2.886.705,51 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,

SENTENCIA: 687 - 26/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ ROCHE, PABLO ARIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01311-C-2026 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ ROCHE, PABLO ARIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada PABLO ARIEL ROCHE, CUIT/CUIL 20262479987, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACION DE VIEDMA, Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 2.987.361,02 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,

SENTENCIA: 693 - 26/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

[NOMBRE_1] S/ SITUACION

EXPEDIENTE: VI-00993-F-2026

CARATULA: [NOMBRE_1] S/ SITUACION

 

Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-

 

Atento la situación informada por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces y lo solicitado, en mi carácter de Jueza de Familia procedo a dictar las siguiente medidas cautelares, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
1.- HACER SABER a la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO contra la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' y su hijo
'[FAMILIAR_1]', ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes o gritar delante de ella y su hijo, de terceras personas en su presencia y con palabras denigrantes a su persona, generar temor, hostigarla y/o controlarla personalmente, por las redes o en forma telefónica o todo acto tendiente a incomodar o generar stress en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, tik tok, instagram), tanto de manera directa como indirecta (por medio de terceras personas). Las presentes actuaciones siempre y cuando no haya habido hechos nuevos denunciados se mantendrán vigentes hasta el 26/08/2026 y concluidas se procederá al archivo.-
2.- Asimismo, estése a la audiencia fijada en los autos vinculados con la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]'.-
3.- Atento lo informado respecto la situación de vulnerabilidad que se encontraría atravesando la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' y su hijo '[FAMILIAR_1]', líbrese oficio a la SENAF a los fines que por su intermedio gestione la asistencia económica necesaria que le permita afrontar el nuevo costo de un alquiler. -
Cúmplase el oficio a cargo de la Defensoría de Menores e Incapaces.-
4.- Requiérase a la Comisaría de la Familia que, por medio de la Comisaría que corresponda por jurisdicción deberá notificar la presente resolución a las partes Remítase vía correo electrónico y hágase saber que deberán remitir la constancia de notificación por correo electrónico a otifviedma@jusrionegro.gov.ar.-

SENTENCIA: 237 - 26/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

SCHWAPP BENEGAS, ZOE PILAR S/ SUCESIÓN INTESTADA

San Antonio Oeste, dictada en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado de estos autos caratulados: "SCHWAPP BENEGAS, ZOE PILAR S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expte. Nº SA-00020-C-2026;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, según la partida de defunción obrante en autos se acredita que la causante Zoé Pilar SCHWAPP BENEGAS DNI. 58.882.329 falleció el día 4 de abril de 2025, en San Antonio Oeste Provincia de Río Negro.-
II.- Que, con la partida de nacimiento obrante en autos se acredita que son los padres de la causante, Agustina Azul BENEGAS DNI. 44.325.848, nacida el 08/11/1998 en la Provincia de Río Negro y Jorge Daniel SCHWAPP DNI. 39.649.462 nacido el 08/08/1996 en San Antonio Oeste, Provincia de Río Negro.-
IV.- Que, como consta en autos se encuentran agregadas las inscripciones realizadas en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley 788, con los requisitos de la acordada N° 90-73 del Superior Tribunal de Justicia, de la que surge que la presente sucesión no ha sido tramitadas.-
V.- Que, como consta en autos se encuentra agregada la solicitud de informes al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro que determina el Art. 6 de la Ley 133, de cuyo diligenciamiento surge que la causante no registra disposición testamentaria.-
VI.- Que, como consta en autos corre agregado el ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado el Actuario sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.-
VII.- Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada en autos por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto en el artículo 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación,
RESUELVO:
1.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de la causante Zoé Pilar SCHWAPP BENEGAS DNI. 58.882.329 le suceden en el carácter de únicos y universales herederos, sus padres Agustina Azul BENEGAS DNI. 44.325.848 y Jorge Danie...

SENTENCIA: 522 - 26/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' Y OTROS S/ PRESTACION ALIMENTARIA

VI-01126-F-2026'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' Y OTROS S/ PRESTACION ALIMENTARIA

 

Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-

 

En fecha 23 de junio se presenta la Sra. '[ACTOR_1]' y solicita alimentos provisorios a favor de su hijo '[FAMILIAR_1]'.-
En virtud de lo dispuesto por el artículo 544 del Código Civil y Comercial, considerando que es necesario dar una urgente solución sin aguardar el dictado de la sentencia, de acuerdo a las constancias de autos y en los términos del art. 25 del CPF
RESUELVO:
I.- Fijar una cuota provisoria en en la suma mensual del 80% del Salario Mínimo Vital y Móvil  a cargo de '[DEMANDADO_1]' y a favor de la parte alimentada.-
La cuota deberá depositarse del 1 al 10 de cada mes en una cuenta judicial que al efecto se abrirá en la Sucursal local del Banco Patagonia SA como perteneciente a estos autos y a la orden del Juzgado. Asimismo se podrá efectuar el depósito, en igual plazo, vía transferencia electrónica, al número de cuenta y CBU que oportunamente informe la Institución Bancaria.-
II.- Líbrese oficio a la entidad bancaria, consignando los datos necesarios exigidos por la normativa aplicable teniendo en cuenta las características del presente trámite, a los fines de la apertura de la cuenta de autos debiendo la misma informar a este juzgado oportunamente el Nº de cuenta y CBU. Asimismo, a los fines de comunicarle que deberá entregar a '[ACTOR_1]' (DNI N° '[DNI_ACTOR_1]' - CUIL '[CUIT_CUIL_ACTOR_1]') y a su sola presentación en la sucursal bancaria correspondiente, los fondos que ingresen oportunamente en la cuenta de autos, en concepto de cuota alimentaria. Cúmplase a cargo de parte. Hágase saber a la parte actora, que para la instrumentación de lo dispuesto precedentemente, deberá denunciar previamente su CUIL/CUIT.-
III.- A los alimentos provisorios solicitados al Sr. '[DEMANDADO_1]', oportunamente de corresponder.-
IV.- Regístrese, Protocolícese, Notifíquese al domicilio real del Sr. '[DEMANDADO_1]' y Ofíciese a cargo de parte.-


 

MARIA LAURA DUMPE

JUEZA DE FAMILIA

SENTENCIA: 236 - 26/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

VERA JOSE ADRIAN C/ DOVANG CHANH NAI PHONG Y PHOMPHAKOY VENE KHAM S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

General Roca, 26 de junio de 2026.

 

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados: "VERA JOSE ADRIAN C/ DOVANG CHANH NAI PHONG Y PHOMPHAKOY VENE KHAM S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", (Expte. N° RO-02753-C-2023); y

 

CONSIDERANDO:

I. En fecha 12/10/2023 se presenta el Sr. Jose Adrian Vera, con patrocinio letrado, iniciando el procedimiento para obtener el beneficio de litigar sin gastos, en adelante BLSG, a fin de iniciar prescripción adquisitiva de dominio sobre un bien inmueble -con nomenclatura catastral de origen 05-1-B-928-11-, contra los codemandados, Sres. DOVANG CHANH Nai Pong y PHOMPHAKOY Vene Kham, como propietarios registrales del mismo, el cual expone haber iniciado demanda principal conjuntamente con el presente.

II. En fecha 24/06/2024, el Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones N° 1 de esta ciudad, tiene por promovido el BLSG, dando intervención a la Defensora de Ausentes de acuerdo a expediente principal, en asistencia de los codemandados, citándose a la Agencia de Recaudación Tributaria y disponiendo la producción de la prueba informativa al RPI, RPA, AFIP y ANSES.

III. Obran en el expediente cédulas diligenciadas a la Agencia Recaudación Tributaria, así como intervención y contestación de vista de la Defensoría de Ausentes.

IV. En fecha 08/11/2024, el Representante Legal de la Agencia de Recaudación Tributaria, contesta vista, solicitando que una vez producidas las pruebas ofrecidas, se le conceda nueva vista.

V. En fecha

SENTENCIA: 32 - 26/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA