RINNE, SUSANA BEATRIZ C/PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Y OTRA S/EJECUCION DE HONORARIOS (E;A: LOPEZ NILDA ISABEL C/ MANZANO SYLVIA ROSA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS) Villa Regina, 12 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados: "RINNE, SUSANA BEATRIZ C/PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Y OTRA S/EJECUCION DE HONORARIOS (E;A: LOPEZ NILDA ISABEL C/ MANZANO SYLVIA ROSA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS)" (Expte. Nro.: VR-00364-C-2026). RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que se promueve demanda de ejecución de honorarios regulados en los autos principales conforme certificación que antecede, que constituye título ejecutable con arreglo a los Arts. 446 y 447 inc. 3° del CPCC. Que en consecuencia, corresponde sin más dictar sentencia monitoria, aplicando el procedimiento de ejecución de sentencia. Por ello,
RESUELVO:
1) Mandó llevar adelante la ejecución de honorarios de la perito RINNE, SUSANA BEATRIZ contra Sra.Sylvia Rosa Manzano y la citada en garantía Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada por el monto reclamado de $455.130,59 (honorarios $376.140,99 e IVA $78.989,60) con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPC).-
Se difiere la regulación de honorarios por las tareas de ejecución hasta la oportunidad a que se refiere el art. 41 de la Ley 2212.
Notifíquese la presente al ejecutado al domicilio constituido en el expediente principal conforme los dispuesto por los arts. 38 y 120 del CPCC, con transcripción del código único de demanda: (WURQ-BXMI), dicho código deberá ingresarse en la pagina web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por los Art. 452 y 453 CPCC.
Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del CPCC, por la suma de $455.130,59 en concepto de capital con más la de $609.749,00 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez/a, Secretaría/o, y en que expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto... SENTENCIA: 211 - 12/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA PUMA: IH-00176-JP-2026 Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
Por recibida la denuncia remitida digitalmente por el Juzgado de Paz de Ing. Huergo el día 04 de Agosto de 2026.-
Ténganse presente y ratifíquense por el plazo de 30 días las medidas dispuestas por por el Juzgado de Paz de Ing. Huergo con resolución de fecha 31 de Julio de 2026. A saber, la prohibición de acercamiento dispuesta al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] por el perímetro de 200 mts de distancia la persona de la denunciante Sra. [VÍCTIMA_1] y/o al domicilio de [DIRECCION_VÍCTIMA_1], sus lugares de trabajo y de esparcimiento. Así como la realización de actos de turbación o molestia, y la prohibición de realizar publicaciones, comentarios, difusiones de imágenes, videos o cualquier tipo de contenido en redes sociales que hostiguen, violenten, agravien o generen actos molestos hacia la denunciante en los alcances de la resolución nombrada.- Hágase saber a la denunciante que en caso de incumplimiento de la medida aquí adoptada podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de V. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
Requiérase a la Comisaría N° 16, a fin de que se tome razón de la ratificación de las medidas protectorias impuestas al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], debiendo prestar colaboración con la Sra. [VÍCTIMA_1] en el control de cumplimiento a la misma. Ofíciese por secretaría.- Dese vista al Equipo Técnico del Tribunal.-
TODO LO QUE ASÍ, RESUELVO. Atento lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante este Juzgado, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en Gral. Paz N°664 de ésta ciudad (de lunes a viernes de 7.30 a 13.30 hs) o a un abogado de la matrícula. Comuníquese por Secretaría.-
Notifíquese por Secretaría con adjunción de la presente sentencia y la denuncia radicada en fecha 31 de Julio de 2026. Líbrense comunicaciones por Secretaria, haciéndole saber al Oficial Notificador que deberá cursar la misma de forma urgente y en la persona requerida A tales f... SENTENCIA: 501 - 12/08/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
RAMIREZ MARIO GABRIEL S/ SUCESIÓN INTESTADA Choele Choel, 12 de agosto de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "RAMIREZ MARIO GABRIEL S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expediente N°CH-00106-C-2026) y;
CONSIDERANDO: Que con el acta de defunción presentada en Autos se acredita el fallecimiento de RAMIREZ MARIO GABRIEL D.N.I. Nº21.863.199, ocurrido en Rio Colorado, provincia de Río Negro, el día 11/11/2025.
El causante era de estado civil casado con DUELLE CLAUDIA FABIANA D.N.I. Nº21.863.152 en acto celebrado en El Bolsón, provincia de Río Negro, el día 14/02/2014, conforme surge del acta de matrimonio presentada en Autos.
Que se presentan a hacer valer sus derechos, su cónyuge supérstite y su hija:
RAMIREZ KAREN YANETT D.N.I. Nº36.661.139, nacida en Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, el día 02/10/1992, conforme surge del acta de nacimiento presentada en Autos.
Que el día 09/04/2026 se declara abierto el sucesorio y competente el Juzgado para entender en el mismo y se inscribe en el Registro de Juicios Universales.
Que en fecha 29/07/2026 se acompaña informe del Registro de Testamentos, de lo que surge que a nombre del causante no se ha registrado disposición testamentaria ni se han iniciado juicios similares.
SENTENCIA: 198 - 12/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
'S.E.N.L.' S/ SITUACIÓN ALLEN, a los 12 días del mes de agosto del año 2026 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulad[NOMBRE_1]
RESULTA: Que la denuncia radicada por una person[NOMBRE_2][VÍCTIMA_1] de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] de esta ciudad.
CONSIDERANDO: Que la [NOMBRE_3]odificatoria Ley 4241 y los arts. 136, 148, siguientes y concordantes del Código Procesal de Familia, establecer medidas protectorias adecuadas al caso denunciado, ante las consideraciones realizadas al caso y a los fines de evitar comportamientos de la naturaleza como la denunciada y/o hechos graves a futuros, como así a solicitud de parte.
RESUELVO: Adoptar como med[NOMBRE_4]
Líbrese oficio [NOMBRE_5] En cumplimiento de lo establecido por el artículo 140 del Código Procesal de Familia y el artículo 21 de la Ley 4241, remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Procesal de Familia en turno de la ciudad de General Roca, a través de la Oficina de Tramitación Integral de Familia (OTIF),
SENTENCIA: 420 - 12/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
GROSSO GARCIA, MARTINA ELEN C/ SILVEIRA, JULIO ARGENTINO S/ ORDINARIO En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, en fecha 11 de agosto de 2026, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces y Jueza de ésta Cámara Primera del Trabajo de la IIIra. Circunscripción Judicial, Dr. Juan A. Lagomarsino, Dr. Juan P. Frattini y Dra. Alejandra Autelitano, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: " GROSSO GARCIA, MARTINA ELEN C/ SILVEIRA, JULIO ARGENTINO S/ ORDINARIO", EXPTE. NRO. BA-00243-L-2026 y habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, conforme art. 55 inc. 6 Ley P 5631, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante, Dr. Juan A. Lagomarsino; segunda votante Dra. Alejandra Autelitano y tercer votante Dr. Juan P. Frattini. ---A la cuestión planteada, el Dr. Juan Lagomarsino dijo: ---I) Antecedentes: ---1) El 23/03/2026 Martina Elen GARCIA GROSSO representada por su letrado apoderado Dr. Adolfo Francisco Díaz Mendizabal con el patrocinio de la Dra. María Florencia Rodriguez Bartkow interpone demanda laboral contra Julio Argentino SILVEIRA, CUIT 20-14507687-1 a fin que se lo condene al pago de la suma de $3.945.156,91 en concepto de haberes adeudados (enero a abril/25 ambos inclusive), diferencias salariales y rubros de liquidación final (SAC proporcional, Vacaciones no gozadas y SAC s/vacaciones no gozadas) con más la reparación civil por los daños y perjuicios a tenor del art. 1740 CCyCN y concordantes que estima en la suma $1.381.547,20 o lo que en mas o menos surja de la prueba a producir, conforme liquidación que practica, con mas el accesorio de los intereses y las costas del juicio. ---Afirma que el 15/1/2025 comenzó a trabajar como moza de mostrador en la Rotisería denominada "Don Julio" ubicada en calle Namuncurá N°435 de esta ciudad, en relación de dependencia y subordinación del demandado, realizando jornada completa en el horario 18.00 a 0.00 aprox por la suma de $20.000 por día con pago semanal de $120.000 en caso que trabajara de lunes a sábado según acordaron. Señala que tal retribución era menor al sueldo que le correspondía por sus tareas que se encuadran en el CCT 389/04, Categoría 3C).
---Manifiesta que a mediados del mes de abril/25 cambia al turno mañana con horario laboral de 9 a 16.00 aproximadamente Ello ante ofrecimiento por desvinculación del empleado de ese turno.
--... SENTENCIA: 128 - 12/08/2026 - DEFINITIVA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
[CONDENADO_1] S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS) AUDIENCIA DE APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 12 de agosto de 2026, siendo las 10.32 horas, y en el marco del expediente '[CONDENADO_1] S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS)'RO-00028-P-2025(), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno '[CONDENADO_1]', asistido por su defensor/a MANUEL QUELIN con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al SEGUNDO PERÍODO del año 2026, con notas CONDUCTA 8 (OCHO), CONCEPTO 8 (OCHO) , FASE CONFIANZA (agota el 26/08/2042). Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video digital, y transcripta integralmente. La defensa sostuvo que: estamos en esta audiencia para acompañar el espíritu recursivo de nuestro asistido, el señor [CONDENADO_1], el mismo ha presentado en su escrito donde ha detallado los puntos en los cuales muestra la disconformidad con las calificaciones recibidas, por lo tanto, habiendo ya hablado con él, quedamos en que el mismo iba a hacer uso de su derecho a la defensa material e iba a expresar los agravios resultantes y posteriormente desde mi asistencia técnica vamos a encuadrarlo legalmente. Así que le cedo la palabra al señor [CONDENADO_1]. El interno afirma:buen día, tengo ocho, ocho, confianza. Lo que yo necesito y que ven, bueno, vengo en esta instancia que hemos estado en la última audiencia, el que vengo pidiendo es el que se me dé una oportunidad de ingresar al periodo de prueba porque creo que han sido más que fundamentado los avances que yo he tenido acá, soy en el área universitaria, uno de los estándares en el área universitaria, que no solamente he asistido a clases, sino que he ayudado a mis compañeros para que rindan. Antes, en el sector universitario tenían un promedio de una materia cada 10 años y hoy en día se vienen sacando 16 materias por año. Creo que esto cambió mucho. Bueno, creo que eso no se notó nunca. Antes, hice [ESTUDIOS_CONDENADO_1] acá en el penal y recién cuando obtuve el boletín pude pedir que se me subiera un punto. Hasta que terminé el secundario, en todos esos años tuve 5-5. Así que imagínense lo que sucede acá, lo que pasa en el papel, en ese documento que les he dado a ustedes, que es el boletín de calificaciones. Bueno, veníamos discutiendo el tema de que no realizab... SENTENCIA: 436 - 12/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
ANDRADE, ROCIO AILEN C/ FREEMAN, FRANCO JAVIER Y MARTIN, CARLOS ALBERTO S/ ORDINARIO San Carlos de Bariloche, 12 de agosto de 2026
---VISTOS: Los autos caratulados ANDRADE, ROCIO AILEN C/ FREEMAN, FRANCO JAVIER Y MARTIN, CARLOS ALBERTO S/ ORDINARIO, Expediente Nro. BA-01257-L-2023; para resolver y.- ---CONSIDERANDO: ---Antecedentes: ---Se presenta el Dr. C. Gustavo Suarez en su carácter de Defensor Oficial Subrogante junto al Dr. German Corbella, defensor adjunto dela Defensoría Civil de Podres y Ausentes Nro. 9 en razón de la intervención dispuesta por este Tribunal por el co-demandado Carlos Alberto Martin e interponen recurso de revocatoria contra la providencia dictada el 04/12/2025. ---En dicha providencia se dispuso la Designación de Defensor Oficial de los co-demandados quienes vencido el plazo de publicación de Edictos no se presentaron a estar a derecho.
---La Defensoría funda su recurso en primer lugar, en que se ha identificado erróneamente al co-demandado Martin respecto del que ha sido designada, aclarando que el nombre correcto del mismo es Carlos Manuel Martin, D.N.I. 16.505.137, solicitando se recaratulen los autos.
---En segundo lugar hacen notar que el co-demandado Martin no se encuentra ausente en autos, y que por lo menos resulta prematura la designación de la Defensoría, puesto que se encuentra debidamente notificado conforme consta en la cédula de notificación del traslado de demanda en el domicilio sito en V. ALTE OCONNOR 369, PISO: 4, DPTO: C, SAN CARLOS DE BARILOCHE (n° 202405012839),en la que se informa que la misma ha sido "Entregada a Terceros del Domicilio (Entregada a Terceros del Domicilio Recibe Ester Acuña, vecina,(unidad 4 D del mismo piso al indicado ), quien confirma que sí vive allí el requerido, en el domicilio consignado en la presente, sin copias para traslado".
---Agregan que en fecha 26/05/2025 se autorizó la notificación bajo responsabilidad de la parte actora del Sr. Martin por encontrarse producida toda la información sumaria y haber diligenciado cédulas a todos los domicilios informados por la CNA, AFIP, Registro Civil y RENAPER, al codemandado CARLOS ALBERTO MARTIN al domicilio Vice Alte O´Connor 369, Piso 4to, Dpto. C de esta ciudad. Entiende por ello, que no correspondía la publicación de edictos, ni mucho menos la declaración de ausencia del co-demandado.-
---Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, entienden que el Sr. Martin no ha sido puesto en conocimiento de estas actuaciones por exclusiva negligencia de la propia actora, quien ... SENTENCIA: 194 - 12/08/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
INCIDENTE DE MODIFICACION DE CONVENIO DE ADJUDICACION Y AMPLIACION DE BIENES POR VICIO DE LOS BIENES EN AUTOS CARATULADOS : RIVERA ROBERTO OMAR S - SUCESION AB INTESTATO Viedma, 11 de agosto de 2026.
VISTO: El pedido de apertura a prueba en alzada formulado por el Sr. Roberto Pablo Rivera Irigoyen mediante apoderadas designadas al efecto, en los autos caratulados "INCIDENTE DE MODIFICACION DE CONVENIO DE ADJUDICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE BIENES POR VICIO DE LOS BIENES EN AUTOS CARATULADOS: RIVERA ROBERTO OMAR S- SUCESION AB INTESTATO", en trámite por Expte. nro. VI-00876-C-2022, puestos a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
I) Que, mediante la acción tramita en autos, la parte actora pretendía la "modificación del convenio de adjudicación de bienes del 23/12/2019 y ampliado el 25/09/2020, en autos caratulados “Rivera, Roberto Omar s/Sucesión”, Expte. N° 0694/98/1, contra Juan Manuel Rivera Irigoyen, solicitando un reajuste equitativo del reparto en función de lo dispuesto por el art. 332 CCyC".
Que sustanciado el proceso, mediante Sentencia Definitiva nro. 2025-D-107 del 15 de diciembre de 2025, dictada por la señora Jueza titular de la Unidad Jurisdiccional nº 1, se rechazó la demanda, con costas. Contra esta decisión del grado se alza el nombrado en el Visto, planteando recurso de apelación el 30/12/2025, el cual fue concedido libremente y con efecto suspensivo (I0117).
II) Que, al llegar las actuaciones a esta Cámara, con fecha 7 de abril de 2026 se colocan los autos a fin de que las partes expresen agravios y, encauzado que fuera el trámite, se tuvo por peticionada la "producción en segunda instancia de la prueba denegada por el grado -referida a (i) la incorporación de documentos adjuntados en ocasión de impugnar la “segunda pericia” practicada en el grado como medida para mejor proveer y, (ii) una nueva pericial contable-".
La nombrada parte, justifica la necesidad de producir prueba pericial contable, a fin de acreditar el quiebre de la supuesta "ecuación ecuánime" de intereses de todos los involucrados que suscribieron el acuerdo de distribución de bienes sucesorios, por lo que requiere que el profesional "indique... SENTENCIA: 203 - 12/08/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA PUMA: VR-00716-F-2026 Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
Atento a los hechos denunciados y a la certificación que antecede, DISPONGO por ratificar las medidas dispuestas en telefónicamente por el plazo de 90 días, a saber;
1) PROHIBIR al [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] acercarse en radio inferior a los 300 metros a la persona de la denunciante [DENUNCIANTE_1] y/o al domicilio de "[DIRECCION_DENUNCIANTE_1]" de la ciudad de V. Regina, sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
2) PROHIBIR al [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, TikTok, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba).- Como medidas complementarias DISPONGO,
3) ORDENAR al [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] inicie y realice un [SALUD_... SENTENCIA: 504 - 12/08/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA EXPTE. Nº VI-01397-F-2026
CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
Viedma, 12 de agosto de 2026.-
Por recibida denuncia ley D Nº 3040/4241 la que tramitará en el marco de los arts. 136 ss y ctes del Código Procesal de Familia. Agréguese el acta de actuación en turno y demás constancias acompañadas.-
Atento los hechos denunciados, la Sra. Jueza de turno ha dispuesto medidas de protección -con carácter cautelar- a fin de hacer cesar la violencia denunciada, evitar nuevos hechos violentos y de resguardar la integridad psicofísica de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', conforme lo prescripto por los arts. 136, 140 y 148 del Código Procesal de Familia.-
Concretamente dispuso lo que a continuación se transcribe: "Viedma 11 de agosto del 2026 (...)"1) HACER SABER al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA DE NINGÚN TIPO, por encontrarse legalmente prohibidos, DEBIENDO CESAR INMEDIATAMENTE LA CONDUCTA VIOLENTA desplegada contra la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes hacia ellos, hostigarlos personalmente, por las redes o en forma telefónica, romper sus bienes (o amenazar con hacerlo), restringir su libertad, amenazar a su familia o personas allegadas o todo acto tendiente a incomodar o generar stress en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónicamente, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, Tik Tok, Messenger, Instagram, etc.), tanto de manera directa como indirecta; 2) Disponer la prohibición de acercamiento del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', en un radio de 300 metros del domicilio donde vive la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' y su familia, sito en la [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], su lugar de trabajo o donde se encuentre. Se les hace saber que en caso de verla en algún lugar deberá inmediatamente alejarse para respetar el perímetro de alejamiento impuesto; 3) Hacer saber al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que, en caso de incumplimiento de las medidas dispuestas y vigentes, SENTENCIA: 332 - 12/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |