O.O. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha a los 27 días del mes de marzo del año 2026, siendo las 10:05 horas se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados O.O. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA, EXPTE. PUMA N° V., Ex B., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretario Subrogante, César Gabriel Mercado, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "ZOOM". Se encuentran presentes el condenado O.O. D.2., su Defensa Dr. Pedro Vega y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Ricardo Pridebailo, Fiscal Adjunto. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato, Segundo: Transformar el Beneficio de Libertad Condicional que usufructúa el condenado O.O. D.2., en el beneficio de Libertad Asistida, en los términos del Art. 54 de la Ley 24660, manteniendo el dispositivo electrónico de control colocado oportunamente ( GPS), en virtud de los fundamentos establecidos en el marco de la presente audiencia. Tercero: Hacer saber al condenado O.O. D.2. que se mantiene la totalidad de las pautas de conductas establecidas oportunamente en el marco del Beneficio de Libertad condicional y recordar que deberá dar estricto cumplimiento a las mismas hasta el agotamiento de pena (07/08/2026). SENTENCIA: 132 - 27/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
"L.S.L. C/ H.J.V. S/ DCIA LEY 3040" AUTOS: "L.S.L. C/ H.J.V. S/ DCIA LEY 3040" EXPEDIENTE N.º CA-00152-JP-2026
Visto la denuncia formulada por la Sra. S.L.L. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 18/03/2026 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 18/03/2026 Y EN CONSECUENCIA:
2º) El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda.- 3º) Hacer saber a la Sra. J.V.H. que deberá dar estricto cumplimiento a las medidas ordenadas, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).- 4°) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública. Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda.-
Catriel, 27 de marzo de 2026.- QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
Dra. Bárbara D. González-
JUEZA SUBROGANTE
SENTENCIA: 83 - 27/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
"C.P.F. C/ C.J.V. S/ VIOLENCIA" AUTOS: "C.P.F. C/ C.J.V. S/ VIOLENCIA" EXPEDIENTE N.º CA-00154-JP-2026
Visto la denuncia formulada por la Sra. P.F.C. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 26/03/2026 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 26/03/2026 Y EN CONSECUENCIA:
2º) El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda.- 3º) Hacer saber al Sr. J.V.C. que deberá dar estricto cumplimiento a las medidas ordenadas, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).- 4°) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública. Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda.-
Catriel, 27 de marzo de 2026.- QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
Dra. Bárbara D. González-
JUEZA SUBROGANTE
SENTENCIA: 85 - 27/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
INAYADO, OSCAR ARNALDO C/ EXPERTA ART S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO //neral Roca, 27 de marzo de 2026.
VISTOS: los presentes autos caratulados: "INAYADO, OSCAR ARNALDO C/ EXPERTA ART S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (Expte. N° RO-01021-L-2025)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del convenio celebrado por las partes por el cual se abonará al actor la suma de $50.000 en un único pago.-
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el tribunal con las Dras. Daniela Perramón y Maria del Carmen Vicente por encontrase desintegrado el Tribunal.
Los Dres. Victorio Nicolás Gerometta y Daniela Andrea Perramón dijeron:
CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes.
Costas a cargo de la demandada EXPERTA ART S.A..
La falta de pago en término viabilizará la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo.
Admítanse los honorarios pactados en favor de la Dra. Silvana Micaela Cayuman en la suma de $10.000 por la representación asumida por la parte actora; y regúlanse los de los Dres. Rodolfo Formaro y Pablo Joaquin Gonzalez en forma conjunta en la suma de $10.000 por la demandada .
SENTENCIA: 45 - 27/03/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
S.E.C. C/ H.A.D. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA San Carlos de Bariloche, 27 de marzo de 2026.
VISTO: El expediente S.E.C. C/ H.A.D. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA EXPTE. N° BA-00428-F-2025,
Y CONSIDERANDO: Que en oportunidad de celebrarse audiencia conciliatoria se conectaron a la Plataforma ZOOM, C.S.E., con el patrocinio de la Dra. Paula Romera y A.D.H. con el patrocinio de la Dra. Ana Lía Aldana. Asimismo se conectó la Dra. Mariana López Haelterman Defensora de Menores e Incapaces. Las partes arribaron a un acuerdo relativo a Cuota alimentaria de la niña C.H.S. DNI Nro. 5. del cual solicitaron su homologación.
Que habiendo sido ambas partes debidamente patrocinadas al momento de formular el acuerdo, no resulta necesaria la ratificación de su contenido.
Obra conformidad de la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente.
Por lo que, en atención a lo normado por el art. 283 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde hacer lugar a lo peticionado, como así también regular los honorarios de las profesionales intervinientes.
Por ello, RESUELVO: 1) HOMOLOGAR el convenio al que arribaran las partes en fecha 18 de marzo de 2026 en audiencia conciliatoria, relativo a Cuota alimentaria de la niña C.H.S. DNI Nro. 5.. 2) Líbrese oficio al Banco Patagonia SA, a fin de que proceda a la apertura de cuenta judicial a la orden de este Juzgado y a nombre de estos actuados, autorizándose a la señora C.S.E. DNI Nro. 2., a percibir todas las sumas que en ella se depositen, debiendo presentar en dicho momento su documento de identidad, informando oportunamente a este Juzgado: 1) el Nº de la cuenta y 2) el N° del C.B.U. respectivo. Asimismo, hágasele saber a la entidad crediticia que la actora señora C.S.E. se encuentra autorizada a realizar todos los trámites relacionados con dicha cuenta, sin necesidad de orden judicial previa y con la sola presentación de su documento de identidad (tales como solicitar resúmenes de cuenta, certificación de saldos, emisión de constancia de CBU debidamente certificada por el Banco, emisión de tarjeta magnética, etc.). SENTENCIA: 19 - 27/03/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
VELASQUEZ, PEDRO; MESA, GUILLERMO OSCAR Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 27 días del mes de marzo del año 2026
--- VISTOS: Los autos caratulados "VELASQUEZ, PEDRO; MESA, GUILLERMO OSCAR Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO"- Expte. BA-00140-L-2025 ; y
--- CONSIDERANDO:
--- 1) En oportunidad de aceptar el cargo (mov. E0026), el perito psicólogo designado propone una modalidad de evaluación alternativa para la producción de la prueba pericial.
--- Expone que, en atención a la cantidad de actores involucrados, la realización de evaluaciones individuales resultaría impracticable desde el punto de vista operativo y económico. --- En tal sentido, sugiere la implementación de una evaluación mediante una muestra aleatoria de trabajadores, a ser entrevistados en forma grupal y presencial, indicando que dicha metodología resulta adecuada para determinar la eventual existencia de daño psicológico vinculado a las condiciones laborales denunciadas. --- Asimismo, expone fundamentos de índole técnica que respaldan la modalidad propuesta. --- 2) Corrido el traslado, la parte actora se expide respecto de la propuesta formulada, manifestando su conformidad con la modalidad sugerida, en tanto la misma resulte técnicamente idónea y suficiente para cumplir con el objeto de la pericia. Sin perjuicio de ello, formula reserva de solicitar eventuales ampliaciones o evaluaciones individuales, en caso de resultar necesario a la luz de las conclusiones que arroje el dictamen pericial. --- 3) En relación a la modalidad propuesta por el perito designado, corresponde señalar que la misma ha sido consentida por la parte actora, y asimismo la parte demandada ha manifestado su allanamiento a dicha metodología. --- En tales condiciones, y atendiendo a las razones de índole técnica expuestas por el experto, este Tribunal entiende que la modalidad propuesta resulta adecuada a los fines de la producción de la prueba pericial, por lo que corresponde su recepción y aprobación. --- En consecuencia, a fin de llevar adelante el procedimiento indicado, corresponde disponer que se practique, una vez acreditado en autos el pago del adelanto de gastos solicitado por el perito, el sorteo de cinco trabajadores que integrarán la muestra, pudiendo las partes participar del mismo a los fines de garantizar su debido control. --- 4) Por otra p... SENTENCIA: 68 - 27/03/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
BASZKIR JACOBO S/ QUIEBRA (C) Viedma, 27 de marzo de 2026.
EXPEDIENTE: "BASZKIR, JACOBO S/QUIEBRA (C)", Expediente VI-16229-C-0000, puestos a despacho a efectos de resolver; Antecedentes.
Corresponde proceder a la regulación de los honorarios profesionales del Dr. Cirilo Bustamante por la actividad procesal útil llevada a cabo en estos obrados. Al respecto, se advierte que el profesional ha intervenido en representación de diversos sujetos procesales, abarcando tareas de persecución de créditos de origen laboral, verificación de créditos y ejecución de sentencia con traba de embargos, correspondiendo merituar cada una de las representaciones invocadas y debidamente acreditadas. CONSIDERANDO: 1.- Que, a los fines de establecer la justa retribución profesional, debe ponderarse el trabajo efectivamente cumplido, medido por su calidad, eficacia y extensión, así como las pautas de la ley de aranceles. 2.- Sentados los parámetros, cabe destacar que en relación a la representación ejercida a favor de los Sres. Jorge Alberto Picabea, Miguel Ángel Forte, Francesca Martínez Púas, María Del Tránsito Puas Huequelef, Verónica Gabriela Irusta, María Lidia Tinture, Estela Maris Echeverria, Rita Pilar López, Ricardo Alejandro Lucero, Norma Laura Millaqueo Colpi, Alfredo Luis Román, Luis María Grenz, Julio Jacinto González, Mariana Gabriela Espinos y Sergio Raúl Collueque, se tiene presente la actividad tendiente a percibir los créditos de origen laboral, obrando en autos las respectivas cartas poder que acreditan el carácter de apoderado del letrado presentante. 2.- En igual sentido, se valora la actividad de verificación de créditos realizada en representación del Sr. Ramón Ramírez, así como las gestiones tendientes a perseguir el crédito de origen laboral a favor del Sr. Pedro Amado Díaz. 3.- Asimismo, se tiene presente la labor desempeñada en la etapa de ejecución de sentencia y embargo a favor de los Sres. Sergio Fernando Montesino, Carlos Alberto Gómez, Federico Gastón Manquenao, Miguel Oscar Huenelaf, Juan Carlos Almirón, Juan de Dios Gilberto Antiqueo, Hugo Ariel Inostroza, Bruno Nicolás Ríos, Austin Andrés Parra y Edgardo Lagos, actuaciones tramitadas por ante la Cámara Laboral local bajo el expediente caratulado "MONTESINO, Sergio Fernando y Otros C/BASZKIR, Jacobo S/Medida Cautelar Autosatisfactiva (Expte. N° 495/16) S/INCIDENTE (I)", E-1VI-424-L2017. 4.- En todos los supuestos descritos, resulta prudente y razonable fijar los estipendios aplicando el equivalente a tres (3) Jus por cada uno de los representados, con más el incremento del cuarenta por ciento (40%) previsto en el artículo 10 de la ley de aranceles en virtud de la ac... SENTENCIA: 66 - 27/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
SILVA, JOHANA ALEJANDRA C/ ROMERO, JUAN PABLO S/ VIOLENCIA (F) CARÁTULA: SILVA, JOHANA ALEJANDRA C/ ROMERO, JUAN PABLO S/ VIOLENCIA (F)
EXPTE: RO-16071-F-0000 B.F.C.
GENERAL ROCA, 27 de marzo de 2026
Téngase por contestada la vista conferida a la DEMEI.
VISTO Y CONSIDERANDO: Atento los hecho denunciados y a los fines de resguardar la integridad psicofísica de las niñas involucradas y con fundamento en el art. 148 CPF,
RESUELVO: prorrogar la medida protectoria y preventiva ordenada en fecha 14 de octubre de 2025 de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por un plazo de sesenta (60) días en un radio no menor a 200 mts. del señor J.P.R. hacia las niñas G.C.X.R.E.I.R., así como también la ABSTENCIÓN del señor J.P.R. de producir cualquier tipo de actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fuere por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que las niñas G.C.S.R.E.I.R. se encuentren y/o transiten. Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. En caso de producirse su incumplimiento se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y art. 138 CPF), pues lesiona el bien jurídico protegido al comprometer el normal desenvolvimiento de la administración de justicia. La medida dispuesta deberá cumplirse bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto por el art. 154 CPF.
La confección de lo ordenado precedentemente se encuentra a cargo de la Defensoría N° 9
Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
SENTENCIA: 231 - 27/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
C.M.A.C.T.I.D. S/ ALIMENTOS (AUMENTO) CARÁTULA: C.M.A.C.T.I.D. S/ ALIMENTOS (AUMENTO)
Líbrese cédula al Banco Patagonia S. A. a los efectos que arbitre los medios necesarios a los fines que la cuenta judicial Nº 126745119 abierta en los autos caratulados RO-01480-F-2024 COLLIR, MAIRA ALEJANDRA C/ TONINI, IVO DAMIAN S/ HOMOLOGACIÓN, quede afectada a estos autos y los depósitos efectuados en la misma, sean a la orden de éste Tribunal. Cúmplase por Otif.- Las partes quedan notificadas por publicación en sistema PUMA.
Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
SENTENCIA: 21 - 27/03/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |