KRASOVITZKY, CELIA ROSA S/ SUCESION - SUCESIÓN AB INTESTATO El Bolsón, 13 de mayo de 2026.-
VISTOS: Los autos "KRASOVITZKY, CELIA ROSA S/ SUCESION - SUCESIÓN AB INTESTATO" (expte. EB-00147-C-2025),
Y CONSIDERANDO: Que se ha acreditado el vínculo para suceder a la causante Celia Rosa KRASOVITZKY, fallecida el 01/11/2025 en la localidad de San Carlos de Bariloche (cf. presentación de fecha 07/11/2025), con las constancias de autos (certificados de nacimiento presentados en fechas 07/11 y 27/11 de 2025), de conformidad con lo dispuesto por la ley (arts. 2277; 2424; 2426; 2433 y cc del Código Civil y 625 del CPCC).- Por ello y habiéndose dado cumplimiento a las disposiciones de la ley 788 (providencia de fecha 12/11/2025), art.6 de la ley 133 (presentación de fecha 15/12/2025), a la publicación de edictos en el Boletín Oficial (20/11/2025) y en el sitio web del Poder Judicial (14/11/2025) sobre cuyo vencimiento y resultado certifica la Actuaria (12/03/2026), corresponde dictar declaratoria de herederos.- Obra asimismo la conformidad del Agente Fiscal (02/05/2026).- Por lo expuesto, RESUELVO: I) DECLARAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de CELIA ROSA KRASOVITZKY le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos León del Sol RAVICULE, DNI 27.155.349; Theia Constanza SIRERA DE RIVAS, DNI 29.589.677 y sus nietos Franco Nicolás RAVICULE, DNI 43.079.210; Lucas Gabriel RAVICULE, DNI 38.442.548 y Lara Azul RAVICULE, DNI 40.210.245 - en representación de Noe Gabriel RAVICULE, hijo pre fallecido de la causante -. II) CESE la intervención del Sr. Agente fiscal.- III) Se hace saber que la presente se protocoliza y se notifica en los términos de lo dispuesto en el art. 120 CPCC.- Paola Bernardini SENTENCIA: 88 - 13/05/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
EXTRABERRIES S.A. C/ BADILLO, LORENA NOEMI S/ SUMARISIMO - LEY 23551 - EXCLUSIÓN DE TUTELA SINDICAL General Roca, 12 de mayo de 2026.
VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "EXTRABERRIES S.A. C/ BADILLO, LORENA NOEMI S/ SUMARISIMO - LEY 23551 - EXCLUSIÓN DE TUTELA SINDICAL (Expte. N° RO-01572-L-2023)", venidos al acuerdo a los fines de resolver lo peticionado por la demandada el 21/04/2026, manifestando que el proceso se ha tornado abstracto por haber finalizado el término por el cua la actora gozaba de tutela sindical, lo que implica de su parte un desistimiento del proceso.
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el tribunal con el Dr. Juan A. Huenumilla por encontrase desintegrado el Tribunal.
Los Dres. Victorio Nicolás Gerometta y Nelson Walter Peña, dijeron:
CONSIDERANDO: Que la accionante en fecha 21/04/2026 a través de su letrado apoderado, Dr. GARRO Joaquin Nicolás, solicitó expresamente que "se declare abstracto el presente trámite, y sin más se archiven las presentes actuaciones", desistiendo de esa manera del presente proceso, por lo que corresponde HOMOLOGAR el mismo con fuerza de sentencia.
Costas a cargo de EXTRABERRIES S.A.
Regúlense los honorarios de los Dres. EVELYN AILEN LOPEZ JOVE, JOAQUIN NICOLAS GARRO y ADOLFO ORLANDO BONACCHI en la suma de $ 566.769 en forma conjunta por la representación asumida por la parte actora (10 JUS + 40% / 2).
Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, y calidad y extensión de los mismos, y la... SENTENCIA: 129 - 13/05/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
F.I.D.M. C/ S.C.S. S/ HOMOLOGACIÓN F.I.D.M. C/ S.C.S. S/ HOMOLOGACIÓN VI-02045-F-2025
Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-
Atento el estado de autos, habiendo vencido el traslado de la liquidación conferido en fecha 31 de marzo de 2026, sin que la contraparte haya opuesto objeción alguna, encontrándose el alimentante notificado conforme surge de la cédula Nº 202605039058, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
I.- Aprobar en cuanto ha lugar por derecho y por así corresponder, la liquidación practicada en fecha 18 de marzo de 2026 por la suma de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO CON VEINTINUEVE CENTAVOS correspondiente a las cuotas alimentarias adeudadas correspondiente a los meses de enero/2026 a marzo/2026.-
II.- Intimar al Sr. C.S.S. que en el plazo de 5 días, abone la deuda aprobada precedentemente, bajo apercibimiento de proceder a su ejecución.-
III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese al domicilio real del Sr. S. conforme art. 121 CPCC.-
SENTENCIA: 176 - 13/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
QUEUPAN, CECILIA DE LAS MERCEDES Y RIQUELMES, EUGENIO RUDECINDO S/ SUCESION AB INTESTATO San Carlos de Bariloche, 13 de mayo de 2026
VISTOS: Los autos "QUEUPAN, CECILIA DE LAS MERCEDES Y RIQUELMES, EUGENIO RUDECINDO S/ SUCESION AB INTESTATO, BA-27235-C-0000"
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se ha presentado un acuerdo de partición (27/04/2026).-
2º) Que fueron ratificadas las firmas pertinentes (29/04/2026, 30/04/2026, 05/05/2026, 06/05/2026 y 07/05/2026).-
3º) Que todos los herederos son capaces y están presentes.-
4º) Que, por lo tanto, corresponde aprobar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público la partición presentada (artículos 651 del CPCC y artículos 2371, 2403 y cctes. del CCyC).-
En consecuencia, RESUELVO:
I) Aprobar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público la partición presentada y que en copia se adjunta y forma parte de la presente.-
II) Notificar lo resuelto en los términos del Art. 120 CPCC.-
Roberto Iván Sosa Lukman
Juez Subrogante
SENTENCIA: 161 - 13/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
C.P.M. C/ T.O.Á. S/ ACCIONES DE FILIACIÓN Luis Beltrán, 13 de mayo de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "C.P.M. C/ T.O.Á. S/ ACCIONES DE FILIACIÓN", EXPTE. N° L.;
RESULTA: Que se presenta la Sra. P.M.C. DNI N° 5., en representación de su hijo B.J.C. DNI N° 5., con el patrocinio letrado del Defensor Oficial Dr. Gustavo E. Bagli, promoviendo formal demanda de filiación extramatrimonial contra el Sr. Ó.Á.T. DNI N° 3.. Manifiesta la accionante que mantuvo una relación sentimental con el demandado que comenzó en enero del año 2021. Refiere que se conocieron en el domicilio ubicado en calle J.C.1., B.C. de la localidad de Chimpay, donde ella alquilaba, dado que el demandado había llegado a la zona por razones laborales. Relata que convivieron durante cuatro meses y que en fecha 15/05/2021 tomó conocimiento de su embarazo luego de realizarse una ecografía. Expresa que al ser anoticiado de la situación el Sr. Ó.Á.T. se mostró contento y posteriormente viajó a la provincia de Tucumán para visitar a sus otros hijos. Señala que durante un tiempo el demandado le enviaba dinero. Refiere además haber mantenido una conversación con la hermana del accionado, quien le manifestó que el Sr. T. no regresaría a la zona debido a inconvenientes personales. Posteriormente hace referencia a una comunicación telefónica mantenida con la pareja del demandado, quien la habría amenazado y manifestado que el niño no era hijo del Sr. T.. Indica que a partir de ese momento no volvió a tener contacto con el demandado, manteniendo únicamente conversaciones telefónicas con la hermana de éste, Sra. H.T.. En razón de ello promueve la presente acción a fin de que se determine la verdad biológica de su hijo. Finalmente acompaña prueba documental, solicita alimentos provisorios, ofrece la restante prueba, funda en derecho, formula reserva de inici... SENTENCIA: 290 - 13/05/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
GIANNINI YESICA ALEJANDRA C/ GUEVARA MARINA ESTHER S/ MENOR CUANTÍA General Enrique Godoy, 13 de mayo de 2026
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "G.Y.A. C/ G.M.E. S/ MENOR CUANTÍA" (Expte. N.º EG-00026-JP-2026), puestos a despacho para resolver; y RESULTA:
I.- Que se presenta la señora Yesica Alejandra Giannini, DNI N° 42.708.439, por derecho propio y sin patrocinio letrado, promoviendo acción en reclamo de cobro de pesos en el marco del proceso de menor cuantía, contra la señora Marina Guevara Esther, por la suma de pesos ciento dieciocho mil ($118.000), conforme surge del formulario de demanda y documental acompañada.
II.- Que en su presentación manifiesta que el día 18 de marzo de 2026, aproximadamente a las 18:00 horas, su perra fue atacada por una perra de gran porte, similar a un labrador, que atribuye a la demandada, lo que le ocasionó lesiones que motivaron su inmediata atención veterinaria. Refiere que, a raíz de dicho episodio, debió afrontar gastos por consulta de urgencia, medicación e inyectables, por un total de pesos ciento dieciocho mil ($118.000). Acompaña como documental formulario de demanda, exposición policial, constancia veterinaria y fotografías. III.- Que se fijó audiencia para el día 15 de abril de 2026, siendo las partes debidamente notificadas. Se aguardó el plazo de espera, y ante la incomparecencia injustificada de la parte demandada, la parte actora solicitó la prosecución de las actuaciones conforme su estado y en los términos del art. 700 del C.P.C.C., ratificando en dicho acto la demanda promovida y la documental acompañada.
CONSIDERANDO:
I.- Que en autos se fijó audiencia en los términos del artículo 700 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro, a fin de que comparecieran las partes, contestara demanda la accionada, ofreciera la prueba de la que intentara valerse y se evaluara la posibilidad de arribar a un acuerdo conciliatorio. Conforme surge de las constancias de autos, ambas partes fueron debidamente notificadas. Llegada la fecha señalada, compareció únicamente la parte actora, no habiéndose presentado la demandada ni justificado su incomparecencia, razón por la cual aquella solicitó la prosecución de las actuaciones conforme su estado, ratificando la demanda promovida y la documental acompañada.
II.- Que, en tales condiciones, corresponde aplicar la consecuencia procesal prevista en el artículo 700 del C.P.C.C., en cuanto establece que la ausencia injustificada de la parte demandada importa... SENTENCIA: 6 - 13/05/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ENRIQUE GODOY |
C.A.C. EN REPRESENTACION DE SU HIJA C. C/ C.A.E. S/ VIOLENCIA AUTOS: C.A.C. EN REPRESENTACION DE SU HIJA C. C/ C.A.E. S/ VIOLENCIA
EXPTE.: CA-00289-JP-2026
Cipolletti, 13 de mayo de 2026. nd
Manténgase las medidas cautelares de PROHIBICION DE ACERCAMIENTO y CONTACTO del Sr. A.E.C., respecto de la niña A.C. dispuestas por el Juez de Paz de Catriel por el plazo de 90 días, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE al denunciado en forma personal.-
INTÍMESE al Sr. C. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO y CONTACTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO y CONTACTO por 90 días del Sr. A.E.C. respecto de persona y residencia de la niña A.C., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el DENUNCIADO se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, hágase saber a las partes que para la sustanciación del proceso, deberán contar con asistencia de abogado conforme Art. 16 de la Ley 3040, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, a la Defensoría General de Catriel (gratuita) sita en San Martín 430 de esa ciudad, tel. 4912652 o whatsapp al 299-156913770 y/o al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de Cipolletti, tel. 5678300 interno 100 o 110. NOTIFÍQUESE.-
SENTENCIA: 297 - 13/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
O.G.E.C.C.A. S/ VIOLENCIA Ingeniero Huergo, 13 de mayo de 2026
AUTOS Y VISTOS. Para resolver en estos autos caratulados: O.G.E.C.C.A. S/ VIOLENCIAIH-00113-JP-2026 , que se tramitan por ante este Juzgado y, CONSIDERANDO: Que la denuncia de marras, fue realizada en sede de la Oficina de la Mujer, el Niño y la Familia, dependiente de la Comisaria 16, en fecha 12-05-26 a las 015:30 hs., y recepcionada por quien suscribe en la misma fecha a las 16:00 hs aproximadamente. Conforme la certificación que antecede, es que las medidas cautelares se adoptaron de manera verbal, procediendo en este acto a RATIFICAR las mismas; Por lo expuesto RATIFICO las siguientes medidas: 1.- ORDENAR la exclusión del hogar y prohibición de acercamiento de C.A.r.d.O.G.d.s.d.u.e.c.R.N.8. a una distancia no inferior a 500 metros; también de su lugar de trabajo o lugares de recreación/ esparcimiento/ de compras, o cualquier lugar en que se encuentre la misma.- 2.- ORDENAR el inmediato cese de actos molestos o perturbadores de parte de C.A.h.O.G., por cualquier medio, ya sea presencial o por medios digitales o informáticos.- 3.- Hacer saber a las partes que en caso de incumplimiento de las medidas dispuestas se estaría incurriendo en el delito de desobediencia a una orden judicial, en cuyo caso podrá realizar la correspondiente denuncia penal en la comisaria mas cercana a su domicilio o en Fiscalía Descentralizada de Villa Regina.- 4.- Disponer la concurrencia de O.G. al "Sistema de Abordaje Territorial" - Ex Secretaria de Igualdad de Género (calle Chacabuco N° 30 de V. Regina de lunes a viernes de 7 a 13 hs - 02984-232497) a los fines de mantener allí una entrevista donde sea asesorada por las técnicas sobre el manejo de la situación. A tal fin, líbrese oficio al Sistema de Abordaje Territorial.
5.- Sin perjuicio de haberse ordenado a la policía local la confección de cédulas y consecuente notificación de las medidas dispuestas verbalmente en el dia de ayer 12-05-26, ofíciese a Comisaría 16 de Ingeniero Huergo para que notifique a las partes, con habilitación de días y horas inhábiles, la presente ratificación. 6.- Regístrese y notifíquese con habilitación de días y horas la presente ratificación a las partes de autos. Cumplido, elévese al Juzgado de Familia 19.-
Dra. Silvana Petris.
Jueza de Paz.-
SENTENCIA: 59 - 13/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO |
ANDRADA NESTOR EN AUTOS ALVAREZ HERNANDEZ JOAQUIN NICOLAS C/ CALDERON ALBERTO ADAN Y ZURICH ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" RO-03988-C-2024, C/ZURICH ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOSRO-01048-C-2026 RO-01048-C-2026
EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 12 de mayo de 2026.-
AUTOS y VISTOS: ANDRADA NESTOR C/ZURICH ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOSRO-01048-C-2026 y proveyendo la presentación de Dr. Detlefs en fecha 06/05/2026 20:19:56 h. -hora inhábil- se entiende ingresado el día 07/05/2026:
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que la planilla aprobada por honorarios regulados en el proceso "ALVAREZ HERNANDEZ JOAQUIN NICOLAS C/ CALDERON ALBERTO ADAN Y ZURICH ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" RO-03988-C-2024, en fecha 24/04/2026 12:08:59 se encuentran notificados y firmes, estando a cargo de la demandada; teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada ZURICH ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A haga íntegro pago a la acreedora Néstor Andrada, de la suma de $262.294. (en concepto de planilla por honorarios al perito aprobada el 24/04/2026).-
II.- Las costas deberán ser soportadas en los términos dispuestos por resolución firme, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la sum... SENTENCIA: 81 - 13/05/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ARCAJO, MARIANO LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ARCAJO, MARIANO LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01220-C-2026 SENTENCIA: 486 - 13/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |