Fallos Jurisdiccionales

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FINANPRO S.R.L. C/ AMED, ROMAN S/ EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 27 de junio de 2025.-
VISTOS: Los autos "FINANPRO S.R.L. C/ AMED, ROMAN S/ EJECUTIVO" BA-00396-C-2025.-   
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables).
4°) Que por no haberse denunciado que la documentación acompañada es copia de copias, se tendrá por originales la documentación acompañada en los términos de la Acordada nro 36/2022 STJ Anexo I Punto 10 inc. a)  toda vez que la misma dispone que : "... Los documentos incorporados al sistema que no hayan sido escaneados de sus respectivos ejemplares de originales ( copias de copias) deben ser identificados de manera expresa..." "...Se considera que el/ la profesional que ingresa la documentación presta declaración jurada sobre su autenticidad y queda sujeto/a a las acciones penales correspondientes en caso de incurrir en falsedad;sin perjuicio de la aplicación de las sanciones procesales que pudieran corresponder.".- 
En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. Tener por originales la documentación acompañada en los términos de la Acordada nro 36/2022 STJ Anexo I Punto 10 inc. a).- II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC). IV) Llevar adelante la ejecución contra ROMAN AMED, DNI 17336550 hasta que pague el capital reclamado de $5.859.000.-, más los intereses  pactados que entre punitorios y compensatorio no podrán exceder el  84% anual (artículo 771 del CCyC), hasta el efectivo pago (artículo...

SENTENCIA: 71 - 27/06/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

S.C. C/ N.H.R. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 27 de junio de 2025.
VISTO: El expediente caratulado S.C. C/ N.H.R. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-01302-F-2025
CONSIDERANDO: La señora C.S. solicitando medidas protectivas, así se presentó en la Comisaria de la Familia efectuando denuncia Nro.  1., de cuya lectura se desprende que l.d.h.s.v.d.v.s.y.p.p.p.d.u.a.. 
La señora S. además requirió el patrocinio de la defensa pública y siendo asesorada por la Defensoría Nro. 5 solicita medidas protectivas.
Se requirió informe al SAT quienes consideran que existe una situación de RIESGO MEDIO, en concordancia de los datos obtenidos de la entrevista y el posterior análisis de esta. L.S.S.s.m.d.r.d.a.d.N.h.s.p.y.q.s.s.s.a.u.s.a.e.l.q.c.q.c.r.
Así, merituando el informe técnico glosado en autos es que entiendo pertinente hacer lugar al pedido, por lo cual con fundamento en lo dispuesto por el art. 148 del Código Procesal de Familia y estándares internacionales de jerarquía constitucional que obligan a la suscripta a obrar con la debida diligencia es que:
En tal sentido, ante los hechos denunciados, a fin de evitar nuevas situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, con fundamento en lo dispuesto por el art. 148 del Código Procesal de Familia; arts. 4, 5 s. s. y c. c. de la ley 26.485 y Convención de Belém do Pará que obliga al abordaje del caso con la debida diligencia, sobre la base normativa citada y circunstancias relatadas, entiendo necesario dictar medidas preventivas.
RESUELVO: 
1) Por recibido informe del SAT. Téngase presente. Hágase saber.
2) Provisoria y cautelarmente prohibir el acercamiento del señor H.R.N. a la señora C.S. debiendo mantener una distancia de 200 metros respecto de su domicilio sito en S.n. de esta ciudad,  así como de los  lugares donde la misma realice sus actividades laborales, de esparcimiento. Esta medida importa también prohibición de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la señora C.S. prohibiéndose mantener contacto físico, te...

SENTENCIA: 218 - 27/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

RINNE, ANDREA EDITH C/ SUDAMERICANA SEGUROS GALICIA S A (EX SEGUROS SURA S A) Y OTROS S/COBRO DE PESOS S/ MENOR CUANTÍA (JP)"

Valcheta 27 de Junio de 2025.-

VISTO: el presente expediente caratulado: “R.A.E.C.S.S.G.S.A.(.S.S.S.A.Y.O.S.D.P.S.M.C.(." Expte. VA-00034-JP-2025; y,
CONSIDERANDO:
I.- Que se presentó RINNE Andrea Edith, DNI 21.703.155, por derecho propio, con el patrocinio de la Dra. Fiorella Belen Maglione, abogada, Matrícula Nro. 5208, inscripto al F° 5208 T° IX del C.A.P.C.V., con domicilio electrónico abgmaglionefiorella@gmail.com, y constituyendo a todos los efectos procesales domicilio en calle Pasaje Lucero casa 17 B° 25 Viviendas de esta localidad, y promovió demanda de menor cuantía contra Banco Patagonia S.A. y Seguros SURA S.A., . -
II.- Que impuesto el trámite de ley, se presentaron la parte actora RINNE Andrea Edith, DNI 21.703.155, junto a su abogada Dra. Fiorella Belen Maglione y la parte demandada por medio de sus letrados Dra. RODRIGO Fernanda (Matricula T° IX F° 1747) en representación de Banco Patagonia y el Dr. VALLATI Gervacio Roberto (Matricula T° IX F° 1786 C.A.V.) en representación de Sudamericana Seguros Galicia SA (ex Seguros Sura SA) y manifestaron que han llegado a un acuerdo que pone fin al litigio y solicitaron su homologación.-
III.- Que el acuerdo referido, en su parte pertinente dice textualmente: "..Que las partes, sin reconocer hechos ni derechos y al solo fin de extinguir el presente proceso, hemos arribado al siguiente acuerdo conciliatorio: Las demandadas, Banco Patagonia S.A. y Sudamericana Seguros Galicia SA, abonarán a la actora, Andrea Edith Rinne, la suma total de Pesos cuatrocientos mil (400.000). El pago será afrontado por las demandadas en partes iguales, asumiendo el cincuenta por ciento (50%) cada una de ellas. El pago se efectuará en la cuenta judicial que se abra a tal efecto, dentro de los diez (10) días de la homologación del presente acuerdo e informados los datos de la cuenta respectiva. Una vez percibido el importe acordado la actora no tendrá nada más que reclamar contra las demandadas. Asimismo, las demandadas abonarán los honorarios correspondientes a la letrada de la actora, los que se acuerdan en 3 (JUS) equivalente en el día de la fecha a la suma de Pesos ciento ochenta mil ochenta y siete ($ 180.087) y el 5% de aportes a la Caja Forense de la Provincia de Río Negro que asciende a Pesos nueve mil cuatro con treinta y cinco centavos ($ 9.004,35). El pago de los honorarios y aportes se realizará en la misma oportunidad y forma que el capital acordado a favor de la actora. Pedimos a V.S. que tenga por presentado acuerdo transaccional que pone fin al pleito y homologue el mismo e...

SENTENCIA: 1 - 27/06/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VALCHETA

AGUAYO YAMILA DAIANA C/DAVILA VEGA LUIS FABIAN Y VEGA SALDAÑA ROMUALDA S/DENUNCIA INFRACCION LEY 5592

AUTOS: A.Y.D. C/D.V.L.F.Y.V.S.R. S/DENUNCIA INFRACCION LEY 5592
EXPTE. N° CS-00702-JP-2025
 
Cinco Saltos, a los 27 días del mes de junio del año 2025.-

Y VISTA:
La situación contravencional a resolver de la Ciudadana R.V.S. , en autos "A.Y.D. C/D.V.L.F.Y.V.S.R. S/DENUNCIA INFRACCION LEY 5592" (Expte. Nro. CS-00702-JP-2025)
Y CONSIDERANDO:
Que ingresa ante este Juzgado de Paz denuncia formulada en sede policial por la Sra. Y.D.A., que arribadas actuaciones ante este Juzgado se inicia formal acusación a la Sra. R.V.S., atento existir prueba suficiente para acusarlo de la contravención prevista en el marco del Art. N° 40 INC. A y 41 INC. G. del Código Contravencional de la Prov. de Río Negro (Ley 5592).-
Que por aplicación del Art. N° 11 del Código Contravencional el proceso puede suspenderse a prueba por el plazo máximo de seis (6) meses, cuando así lo hubiese pedido la persona imputada.-
Que conforme obra a Mov. N° E0004 la persona imputada solicitó la suspensión del proceso a prueba.-
Que la intención del legislador al sancionar el Código Contravencional fue el de la búsqueda de brindar soluciones rápidas a los problemas vecinales cotidianos y evitar su escalada hacia confrontaciones que puedan alcanzar mayor gravedad por consiguiente procurar una herramienta de pacificación social.-
Que el proceso contravencional tiene por finalidad la adaptación de la persona a las condiciones de la vida en una comunidad jurídicamente organizada, necesarias para la realización individual y social, asumiendo la responsabilidad de sus acciones y la reparación del daño que han provocado.-
Que del análisis de la causa y las motivaciones que expresa la denunciante al momento de concurrir ante Autoridades Policiales, teniendo en cuenta el compromiso asumido por la Sra. R.V.S. en audiencia de notificación de causa, entendiendo que están dadas las condiciones necesarias para conceder el beneficio solicitado y en consecuencia disponer la Suspensión del proceso contravencional a prueba, en conformidad a las previsiones del Art. 11° del Código Contravencional, por todo ello:
POR ELLO, RESUELVO:
I.- HACER LUGAR al pedido se suspensión de juicio a prueba solicitado por la persona imputada.-
II.- SUSPENDER el prese...

SENTENCIA: 396 - 27/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

LUCCHESI, DANIEL RONALDO S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, 27 de junio de 2025.-

VISTOS: Los autos "LUCCHESI, DANIEL RONALDO S/ SUCESION AB INTESTATOBA-09978-C-0000".
Y CONSIDERANDO:
1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas de este sucesorio.
2º) Que la base asciende a $2.609.667,25, de acuerdo con el valor correspondiente a la mitad de los gananciales, patrimonio efectivamente transmitido en la sucesión (artículo 25 de la ley G 2212).
3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada), se justifica aplicar un 12 % sobre la base (artículo 8, ley citada). 
4º) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total (artículo 44, ley citada).
5º) Que los honorarios en cuestión son comunes y están a cargo de la sucesión (artículo 25, ley citada).
6º) Que también corresponde regular los honorarios particulares a cargo del cónyuge supérstite, para lo cual se debe aplicar un 6 % sobre el valor de la mitad remanente de los gananciales que ingresa a su patrimonio por división de la sociedad conyugal causada por la muerte del causante ($ 2.609.667,25; artículo 25, ley citada).
Y 7º) Que todos los honorarios en cuestión deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado).
En consecuencia,
RESUELVO: I) Regular los honorarios de la Dra. Gisella Jerez Leal , en la suma de $208.773,38 a cargo de todos los herederos; y en la suma de $ 104.386,69 a cargo del cónyuge supérstite; todos los cuales deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto. 

 

 

Mariano Castro
Juez

SENTENCIA: 206 - 27/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

BATTAGLIA BAKER NAHUEL DANIEL C/ BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN SOCIEDAD ANONIMA S/ SUMARÍSIMO

Cipolletti, 27 de junio de 2025

VISTOS: las presentes actuaciones caratuladas: "BATTAGLIA BAKER NAHUEL DANIEL C/ BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN SOCIEDAD ANONIMA S/ SUMARÍSIMO" (Expte. N° CI-02170-C-2023)

CONSIDERANDO:

1.-Que conforme se desprende de la sentencia dictada en fecha 19/06/2025  se desprende en cuanto a  la imposición de costas,  una remisión a los precedentes del STJ, sin apartamiento de tal regla impuesta como doctrina legal obligatoria, además de la regla general del principio objetivo de la derrota (art. 62 1er párrafo CPCC); aunque no se dejó consignado de manera  expresa. Atento lo peticionado por la parte y en el marco de lo  establecido por el art. 148 inc. 2 del CPCC; 

RESUELVO: aclarar la sentencia definitiva  dictada en fecha 19/06/2025, dejando expresamente determinado en la parte resolutiva del fallo que las costas son a cargo del demandado parcialmente perdidoso, conforme (art. 62 1er párrafo CPCC) y sin especial imposición de costas a la actora, atento la doctrina que rige en materia de las acciones en defensa de los consumidores (conf art. arts 53 y 55 LDC, y asimismo STJ in re "Lopez" del 07/11/17 y CSJN in re: "Unión Usuarios Consumidores" del 11/10/2011; id "ADDUC" del 14/10/2021).

Soledad Peruzzi. Jueza

SENTENCIA: 46 - 27/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

JAKAB, JULIO Y SANZ, ALCIRA S/ SUCESION AB INTESTATO (01/01)

San Carlos de Bariloche, 27 de junio de 2025.-
VISTOS: Los autos  "JAKAB, JULIO Y SANZ, ALCIRA S/ SUCESION AB INTESTATO (01/01)BA-09797-C-0000".-
Y CONSIDERANDO:
1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas de este sucesorio.
2º) Que la base asciende a $ 6.154.217,07, (NC 19-2-F-130-15-F003 - propio, y ajuar $2.000) de acuerdo con el valor correspondiente a los bienes propios y del patrimonio efectivamente transmitido (artículo 25 de la ley G 2212).
3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada), se justifica aplicar un 12 % sobre la base (artículo 8, ley citada).
4º) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total (artículo 44, ley citada).
5º) Que los honorarios en cuestión son comunes y están a cargo de la sucesión (artículo 25, ley citada).
Y 6º) Que tales honorarios deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado).
En consecuencia,
RESUELVO: I) Regular los honorarios de Héctor Villafañe y Emiliano Jakab ,en conjunto, en la suma de $ 451.309,24 a cargo de la sucesión, los que deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto. 
 
Mariano Castro
Juez

SENTENCIA: 208 - 27/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

PROL, CARLOS NORBERTO C/ FARÍAS, LADISLAO MARCELO S/ REIVINDICACION (ORDINARIO)

San Carlos de Bariloche, 27 de junio de 2025.
VISTOS: Los autos caratulados: PROL, CARLOS NORBERTO C/ FARÍAS, LADISLAO MARCELO S/ REIVINDICACION (ORDINARIO), BA-06973-C-0000
CONSIDERANDO: 
Que en virtud de lo solicitado y lo establecido en los art. 34 inc. 3 y 148 inc 2 del CPCC habiéndose advertido que se ha cometido un error material involuntario al consignar en el punto 3 de los considerandos y el punto I de la parte resolutiva de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 17/06/2025, corresponde su rectificación.
Por ello, RESUELVO: I) RECTIFICAR el punto 3 de los considerandos de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 17/06/2025 en el sentido de que donde dice "... corresponde regular los honorarios del Dr. Luis María Terán Frías y el Dr. Vicens (letrados patrocinantes de la actora), por la 1ra. etapa del proceso, en la suma de $1.038.864,25 (15% del monto base por la etapa cumplida: art. 8 de la ley G2212), en forma conjunta e idénticas proporciones" debe leerse "... corresponde regular los honorarios del Dr. Luis María Terán Frías y el Dr. Vicens (letrados patrocinantes de la actora), por todas las tareas realizadas en el proceso, en la suma de $3.116.592,74.- (15% del monto base), en forma conjunta e idénticas proporciones".- II) RECTIFICAR el punto I de la parte resolutiva de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 17/06/2025 en el sentido de que donde dice "$1.038864,25" debe leerse "$3.116.592,74.-". III) Ordenar la protocolización de la presente y su notificación conjuntamente con la dictada en fecha 17/06/2025.- 

Mariano A. Castro
Juez

SENTENCIA: 207 - 27/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

JUNTA VECINAL PARQUE MELIPAL C/ GARCIA CANO, MARIANA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. JUNTA VECINAL PARQUE MELIPAL C/ GARCIA CANO, MARIANA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00985-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 27 de junio de 2025.
VISTO
El proceso caratulado JUNTA VECINAL PARQUE MELIPAL C/ GARCIA CANO, MARIANA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00985-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIANA ALEJANDRA GARCIA CANO, CUIT/CUIL 23170616804, haga al acreedor JUNTA VECINAL PARQUE MELIPAL, íntegro pago del capital reclamado de $ 7.546.156,04, con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. CRISTOBAL BÜHRER en la suma de  $ 871.581,02 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $ 4.208.868,53 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: HCQE-YKNL
 

Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de ...

SENTENCIA: 389 - 27/06/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

JUNTA VECINAL PARQUE MELIPAL C/ BOVETTI, DANIEL DOMINGO S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. JUNTA VECINAL PARQUE MELIPAL C/ BOVETTI, DANIEL DOMINGO S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00957-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 27 de junio de 2025.
VISTO
El proceso caratulado JUNTA VECINAL PARQUE MELIPAL C/ BOVETTI, DANIEL DOMINGO S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00957-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DANIEL DOMINGO BOVETTI, CUIT/CUIL 20200563779, haga al acreedor JUNTA VECINAL PARQUE MELIPAL, íntegro pago del capital reclamado de $ 529.445,73, con más intereses y costas.

II. Regular  -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales del Dres. CRISTOBAL BÜHRER en la suma de  $ 434.217,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $ 481.831,36 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: JUDN-PTML
 

Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).

SENTENCIA: 398 - 27/06/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE