MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ RAYCES, MARIA FLORENCIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ RAYCES, MARIA FLORENCIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02191-C-2026 SENTENCIA: 1278 - 20/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ EZQUERRA, GUSTAVO OSVALDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ EZQUERRA, GUSTAVO OSVALDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02237-C-2026 SENTENCIA: 1280 - 20/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ZAGNONI, HILDA NOEMI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ZAGNONI, HILDA NOEMI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02257-C-2026 SENTENCIA: 1274 - 20/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
'[ACTOR_1]' S/ NOMBRE ///Carlos de Bariloche, 20 de agosto de 2026.- SENTENCIA: 288 - 20/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
'[CONDENADO_1]' S/ ART 27 BIS (OR) AUDIENCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de agosto del año 2026, siendo las 10:23 horas y en el marco del expediente RO-00586-P-2024 - [CONDENADO_1] S/ ART 27 BIS, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. SUSANA CARRASCO, y [CONDENADO_1], asistido por su Defensor Dr. MARIO MAURO ORLANDINI, todos por el sistema de videoconferencia zoom. Fecha de la Sentencia: 06/12/2024 Pena impuesta: Tres años de prisión de ejecución condicional. Delito: Coacción; Lesiones leves doblemente agravadas por haber sido cometidas por una persona con la que mantiene o ha mantenido relación de pareja y por un hombre contra una mujer mediando violencia de género y Desobediencia a una orden judicial en concurso real; Desobediencia a una orden judicial; Desobediencia a una orden judicial y Resistencia contra la autoridad en concurso real, todos en concurso real entre sí. Reglas de Conducta: Durante el término de tres años: 1.-Fijar y mantener domicilio. 2.-Presentación cuatrimestral ante la Dirección Provincial de Población Judicializada de Neuquén sito en calle Río Negro N° 450 de Neuquén Capital. 3.-Prohibición de acercamiento a [VÍCTIMA_1] en donde ésta se encuentre en un perímetro de 100 metros a nivel personal y de su domicilio sito en [DIRECCION_VÍCTIMA_1] como así prohibición de realizar actos molestos y/o perturbadores respecto de la víctima de manera directa, por interpósita persona, vía telefónica o virtual o cualquier otra vía o medio de comunicación. 4.-Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas 5.-No cometer nuevos delitos Todo bajo apercibimiento del art. 27 bis del C. Penal.- La Sra. Fiscal dijo que solicitó esta audiencia y después [CONDENADO_1] hizo su presentación en Dirección de Población Judicializadas de Neuquen (DPJN). Tiene el máximo de pena en condicionalidad, con cuatro legajos unificados. Dos por hechos violentos y dos por desobediencia. Hasta ahora ha sido favorecido en cuanto a la forma de cumplir la pena. Tenía que presentarse en DPJN tres veces al año y no lo hizo. EL 12 de mayo el organismo informó de su incumplimiento. El 20/06/25 se presentó y le dieron o... SENTENCIA: 461 - 20/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
QUINTEROS, FACUNDO EMILIANO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO General Roca, 19 de agosto de 2026.
-----VISTOS: Los presentes autos caratulados: "QUINTEROS, FACUNDO EMILIANO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO" (Expte. N° RO-01628-L-2023), venidos ante este Tribunal a efectos de regular honorarios de los letrados intervinientes atento lo resuelto en la Sentencia Definitiva de fecha 24/09/24, la cual dispone que se difiere la regulación de honorarios hasta el momento en que exista base computable para dichos fines. -----Atento que el Tribunal se encuentra desintegrado conforme Resolución N° 1200/2025, intégrese el mismo con el Dr. Juan Huenumilla. -----Los Dres. Nelson Walter Peña y Victorio Gerometta dijeron: -----CONSIDERANDO: -----Que mediante Sentencia Definitiva de fecha 24/09/24, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 22/06/26 se presenta planilla de liquidación practicada en forma provisoria y conjunta por la suma de $4.376.431,10 en concepto de capital histórico e intereses. A esa suma, deberá adicionarse los aportes previsionales a cargo del trabajador que ascienden a la suma de $128.531,91. -----Tomando dicha base regulatoria correspondería determinar los honorarios de los letrados apoderados del actor Dres. Juan Donoso y Judith Riquelme en la suma de $882.972,74 (MB: $4.376.431,10 + $128.531,91 x 14% + 40%), suma que resulta inferior al mínimo arancelario que corresponde por aplicación de la doctrina legal sentada por el S.T.J. en autos "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCIÓN FISCAL S/ CASACIÓN" (Se. 52/2019 de fecha 27/06/2019), y reiterada en Sentencias dictadas en autos "DRES. IGLESIAS DANIEL Y REZZO MARIA AMALIA EN AUTOS: "GARCIA NORBERTO ANTONIO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INCIDENTE" (Expte. N° RO-00827-L-2021, Se. 2/2023 de fecha 23/02/2023 y Se. 73/2024 de fecha 18/05/2024), ante lo cual, se procede en el caso, a aplicar el emolumento que surge de la aplicación de tales precedentes. -----Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar... SENTENCIA: 214 - 20/08/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
L.D.B.G. S/ PROCESOS ESPECIALES - PROCESO DE CAPACIDAD El Bolsón, 20 de agosto de 2026.-
VISTOS: los autos caratulados "L.D.B.G. S/ PROCESOS ESPECIALES - PROCESO DE CAPACIDAD (Expte. EB-00323-F-2025", de los que;
RESULTA:
Que en fecha 28/07/2026 Mov. E0014 la Sra. ADRIANA GRACIELA OTERMIN, DNI 13.986.696, a través de su letrada patrocinante, Dra. Teresa Hube, solicita que oportunamente se la designe figura de apoyo del Sr. LACANETTE DIAZ, BRUNO GONZALO.
Que en fecha 06/08/2026 Mov E0015 contestó vista el Defensor de Menores e Incapaces, prestando conformidad a la designación provisoria de figura de apoyo.
Y CONSIDERANDO:
1°) Que el Código Civil, Comercial y de Minería dispone en su art. 43 que "...El interesado puede proponer al juez la designación de una o más personas de su confianza para que le presten apoyo. El juez debe evaluar los alcances de la designación y procurar la protección de la persona respecto de eventuales conflictos de intereses o influencia indebida. La resolución debe establecer la condición y la calidad de las medidas de apoyo y, de ser necesario, ser inscripta en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas." Asimismo en dicho articulo se establece que "...Se entiende por apoyo cualquier medida de carácter judicial o extrajudicial que facilite a la persona que lo necesite la toma de decisiones para dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos en general. Las medidas de apoyo tienen como función la de promover la autonomía y facilitar la comunicación, la comprensión y la manifestación de voluntad de la persona para el ejercicio de sus derechos..."
Los sistemas de apoyos prevén, entre otros, el allanamiento de barreras comunicacionales para que la persona exprese su propia voluntad y pueda ejercer su capacidad jurídica.- Por su parte el art. 32 del mismo cuerpo legal reza "...el o los apoyos des... SENTENCIA: 390 - 20/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ PRESTACION ALIMENTARIA (F)' CARATULA: '[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ PRESTACION ALIMENTARIA (F)'
EXPTE SEON: D-1VI-62-F2021 EXPTE PUMA: VI-18519-F-0000 Viedma, 20 de agosto de 2026.- Y VISTOS: Los autos caratulados: '[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ PRESTACION ALIMENTARIA (F)', Expte: VI-18519-F-0000, traídos a despacho a los fines de resolver;
Y CONSIDERANDO que:
1.- En fecha 12/08/2026 se presentó el [DEMANDADO_1] (DNI N° [DNI_DEMANDADO_1]) por derecho propio y solicitó el cese de la cuota alimentaria establecida a favor de su hija, la [ACTOR_1], mediante sentencia recaída en autos en fecha 24/08/2022.-
Fundamentó su solicitud en el hecho de que su hija cuenta actualmente con la edad de [EDAD_ACTOR_1] y cesó la obligación alimentaria a su respecto. Asimismo, en la parte final del primer punto del resolutorio se había establecido que la vigencia de la cuota alimentaria se extendería hasta el mes de mayo del año 2024, que resultaba el mes anterior a la fecha en la que la actora alimentada cumpliría los 26 años de edad.-
2.- Conforme surge del acta de nacimiento presentada en fecha 03/03/2021, la [ACTOR_1] (DNI [DNI_ACTOR_1]), nació el día [FECHA_ACTOR_1] y cuenta a la fecha con [EDAD_ACTOR_1], habiendo en consecuencia, cesado Ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto (conf. los arts. 658 y 663 del CCyC). En consecuencia, corresponde hacer lugar a lo peticionado y decretar el cese de la cuota alimentaria fijada a su favor mediante sentencia recaída en autos en fecha 24/08/2022.-
SENTENCIA: 317 - 20/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] SOBRE VIOLENCIA (LEY 3040)' AUTOS: [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] SOBRE VIOLENCIA (LEY 3040) EXPEDIENTE N.º CA-00487-JP-2026
Visto la denuncia formulada por la Sra. [DENUNCIANTE_1] en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 16 DE AGOSTO DEL 2026 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 16 DE AGOSTO DEL 2026 Y EN CONSECUENCIA:
Ordenar la PROHIBICIÓN DE CONTACTO y la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' respecto de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia de la denunciante, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberá, el denunciado, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 148 Inc. D CPF).-
3º) Hacer saber al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que deberá dar estricto cumplimiento a las medidas ordenadas, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).- 4°) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública. Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda.-
Catriel, 20 de agosto de 2026.- QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
DELGADO DANIEL ALBERTO
JUEZ DE PAZ
SENTENCIA: 240 - 20/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PADUA, MAURICIO FERNANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PADUA, MAURICIO FERNANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02712-C-2026 SENTENCIA: 1318 - 20/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |