Fallos Jurisdiccionales

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AILLAPAN BAEZ, LEANDRO SEBASTIAN C/ RUCA CURA SRL S/ ORDINARIO

 
AILLAPAN BAEZ, LEANDRO SEBASTIAN C/ RUCA CURA SRL S/ ORDINARIO - Expte. Nro.BA-00667-L-2024
 
SAN CARLOS DE BARILOCHE,  27 de abril de 2026
 
 
---Que, mediante interlocutoria de fecha 20/04/2026 se aprobó la liquidación de la parte actora de fecha 26/02/2026 Mov. E0029 disponiéndose por OTIL practicar liquidación con las correcciones referidas al rubro "vacaciones" y la forma de deducir las sumas percibidas como "liquidación final".-
 
---I. A tal fin, se tendrá en cuenta las pautas establecidas en dicha resolución a saber:
  • Se determino que en la liquidación aprobada del actor hubo un error en el cálculo de las vacaciones proporcionales, en tanto se ha tomado el período legal en forma completa.-
  • Sobre la liquidación final abonada se estableció que:  en consideración que las indemnizaciones por los rubros abonados se ha practicado sobre sumas "brutas", deben deducirse también las sumas liquidadas por el empleador en tal carácter.- No debe olvidarse que la diferencia, debe ser abonada por el empleador -agente de retención.
  • Seguidamente se actualizara el apartado indemnizaciones con la corrección indicada.-
  • Por ultimo, se actualizara la aplicación de intereses hasta el día 30/04/26.-

---II. En virtud de ello, 

II. A. Rubro Vacaciones: 

Se procede a liquidar el presente rubro incluyendo el periodo correspondiente al mes de preaviso omitido. En consecuencia: 
 
Antigüedad 3 años (ingreso 13/10/20 - despido 18/10/2023) con Omisión Preaviso 30-11-23.

Días a liquidar: 365 - 104 (sábados y domingos) - 13 (feriados) = 248

Salario: $ 386.589,20.-

Valor día (386.589,20 / 25):      $15.463,56

Calculo :  248 días  /  20 =  12,40

Vacaciones proporcionales:  12,40 x $15.463,56 =   $191.748,14

SAC s/vacaciones: $15.979,01
 
 
II.B. Liquidación Final abonada:
Conforme  ...

SENTENCIA: 103 - 28/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

C.M.I. C/ M.J.A. S/ DIVORCIO

Cipolletti, 28 de abril de 2026. nd

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: C.M.I. C/ M.J.A. S/ DIVORCIO Expte. N°CI-00519-F-2026, traídos a despacho para dictar sentencia, y;
RESULTA: Que se presenta la Sra. M.I.C., con patrocinio letrado, iniciando acción de DIVORCIO en los términos de los arts. arts. 437 y cctes. del Código Civil y Comercial, contra el Sr. J.A.M..-
Manifiesta que contrajeron matrimonio el día 10 de Noviembre de 2017 en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro conforme acredita con documental acompañada.-
Que se encuentran separados desde Abril de 2023.-
Asimismo, manifiesta que de dicha unión nacieron dos hijos, acompañando propuesta reguladora por alimentos y régimen de comunicación respecto de los mismos.-
Refiere que no surgen bienes de la sociedad conyugal a dividir.-
Corrido el debido traslado, NO comparece el demandado.-
Que pasan los autos a sentencia conforme lo normado por el art. 126 de la Ley N° 5396.
CONSIDERANDO:
Que conforme lo edicta el art. 437 del C.C.yC. "el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno sólo de los cónyuges".-
Asimismo, el art. 438 del mencionado cuerpo normativo dice -en su parte pertinente- que "toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición...".-
Por su parte, el art. 439 del C.C.yC. establece que "el convenio regulador debe contener las cuestiones relativas a la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes, y las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges; al ejercicio de la responsabilidad parental, en especial, la prestación alimentaria... Lo dispuesto en el párrafo anterior no impide que se propongan otras cuestiones de interés de los cónyuges".-
Al respecto, Carolina Duprat aclara que "el convenio regulador otorga a las partes la posibilidad de consensuar todos los temas que consideren importantes... No se obliga a los cónyuges a incorporar todas las cuestiones; la idea es que tienen libertad para convenirlas. El legislador insta a las partes a llegar a acuerdos, entendiendo que esta es la mejor forma de resolver los efectos del divorcio, pero no podrá obligarlos a pactar cuestiones que ambos no quieren acordar porque no lo desean o porque no han generado conflictos" (Código Civil y Comercial de la Nación Comentado, Tomo II, Dir. de Marisa Herrera, Gustavo Caramelo y Sebastián Picasso, Infojus, 2015).-
En el caso de autos, no hay materia ...

SENTENCIA: 251 - 28/04/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

ULLOA PINOCHET, HECTOR HUGO C/ INTERACCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 27 de abril de 2026 
 
---VISTOS: Estos autos caratulados ULLOA PINOCHET, HECTOR HUGO C/ INTERACCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)- BA-06339-L-0000, y;
---CONSIDERANDO:
---1) Que comparece la Dra. Maria de los Ángeles Arguello promoviendo ejecución de sentencia contra "Prevención ART. S.A." en su carácter de Gerenciadora del Fondo de Reserva de la LRT.-
---Que en fecha 07/04/2026  se intimidó a la demandad bajo apercibimiento de ejecución,-
---2) Teniendo en cuenta lo que resulta de la causa y encontrándose reunidos los recaudos de ley, entiendo que la presente ejecución deberá tramitar en los términos del art. 56 ley 5631 y supletoriamente los arts. 438 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial.-
---En consecuencia, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y encontrándose reunidos los recaudos de ley, corresponde dictar sentencia monitoria en los términos previstos por los arts. 438 y ccts. del CPCC.-
---Por ello se RESUELVE: 
---I) Fallar esta causa, mandando llevar adelante la ejecución con costas, contra "Prevención ART. S.A." conforme compareciera como Gerenciadora del Fondo de Reserva de la LRT, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de $45.251.630,72 reclamada en autos, con más los intereses fijados en la sentencia Nro. 2024-D-258.-
---Asimismo se presupuesta provisoriamente la suma de $22.000.000 para responder a intereses y costas del juicio.-
---II) Desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago, deberán liquidarse los intereses conforme la secuencia de precedentes del STJ (Jerez, Guichaqueo, Fleitas, Machín; ver página web jusrionegro.gov.ar, enlace "calculadora de intereses").-
---III) En virtud de ello, y conforme lo expresamente solicitado en el pto. 5 del petitorio, oportunamente se ordenarán las medidas de embargo que correspondan.-
---IV) Sin perjuicio de lo proveído precedentemente, atento que la cuenta judicial de autos se encuentra inactiva y por tanto no se puede verificar si obran sumas depositadas, requiérase a...

SENTENCIA: 60 - 28/04/2026 - MONITORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

AGUILAR, BRUNO RAMIRO C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 28 de abril de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados "AGUILAR, BRUNO RAMIRO C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO"- Expte. Nro. BA-00357-L-2025
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge de la presentaciones E0026 y E0027, ratificado por el actor conforme presentación E0028.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.-
---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor de los letrados de la actora, en forma conjunta. Asimismo, corresponde regular los honorarios de los letrados de la demandada.-
---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.-
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.-
---III) TENER PRESENTE los honorarios pactados a favor del letrado de la parte actora, Dr. Cano Rodrigo, en la suma de $ 3.400.000,00.- ; y REGULAR los del Dr. Reali Néstor y Gonzalo Nicolas Gatti, por la representación ejercida por la contraria, en forma conjunta y partes iguales, en la suma de $ 3.213.000,00.- (13,5% + 40%), de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
---IV) REGULAR los honorarios profesionales del auxiliar intervinientes, Dr. Coseano Juan, en la suma de $ 850.000,00.- (5% del monto acordado), ello conforme a la importancia de su labor profesional y de conformidad con lo dispuesto por el art. 18 de la Ley 5.069. Todo con más el IVA correspondiente a los peritos responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente. Dichos honorarios deberán cancelarse en el plazo de 10 días de notificada la presente.-
---V) Intimase a la partes y/o letrados intervinientes, a acreditar en autos en el plazo de cinco (5) días el pago de los aportes ley 869 (caja forense).
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SENTENCIA: 81 - 28/04/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

MINCARELLI, LIDIA ESTHER S/ SUCESION AB INTESTATO

Villa Regina, 28 de abril de 2026.
AUTOS y VISTOS:
Los presentes caratulados "MINCARELLI, LIDIA ESTHER S/ SUCESION AB INTESTATO" (Expte. N°VR-63086-C-0000); de lo cuales;
 
RESULTANDO y CONSIDERANDO:
Que en el punto 1 del RESUELVO de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 08/04/2026 se ha consignado por error los honorarios en favor de "los letrados intervinientes", sin especificar los beneficiarios de tales acreencias, conforme las facultades otorgadas en los Arts. Arts. 34, punto 3 y 148 del CPCC, corresponde su rectificación in extremis.
En consecuencia,
 
RESUELVO:
1) Atento el error de tipeo incurrido, suplir el mismo en los términos de la normativa citada, respecto del pto 1 del RESUELVO de la sentencia dictada en fecha 08/04/2026, debiendo leerse: "Regular los honorarios a la Dra. Milva Minela Desprini y al Dr. Nicolás Díaz intervinientes por la primera y segunda etapas cumplidas en la suma conjunta de $1.856.317,50 a cargo de los herederos declarados. Notifíquese."
2) Ordenar se deje la correspondiente constancia en la sentencia mentada.
Se hace saber que la presente se protocoliza en el Sistema PUMA y se notifica en los términos del art. 120 del CPCC.

PAOLA SANTARELLI
Jueza

SENTENCIA: 200 - 28/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

ASAMBLEA CRISTIANA EN SAN RAFAEL C/ CASTRO PABLO ALFREDO S/ ESCRITURACION (ORDINARIO) (VIRTUAL)

En Viedma, a los 28 días del mes de abril de dos mil veintiséis, se reúnen en acuerdo los Srs. Jueces y la Sra. Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, asistidos por la secretaria del Tribunal, para resolver en los autos caratulados “ASAMBLEA CRISTIANA EN SAN RAFAEL C/ CASTRO PABLO ALFREDO S/ ESCRITURACIÓN (ORDINARIO) (VIRTUAL)”, Expte. SA-00453-C-0000, y previa discusión de la temática del fallo a dictar, se decide plantear y votar en el orden del sorteo practicado, la siguiente cuestión:

-----
------ ¿Es procedente el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 07/08/2025 contra la resolución interlocutoria 626/2025 de fecha 04/08/2025?

-----
------ El Dr. Ariel Gallinger dijo:

-----
------ Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada a los fines de considerar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, Pablo Alfredo Castro, concedido en relación y con efecto suspensivo, contra la resolución interlocutoria de fecha 04 de agosto de 2025 dictada por la Dra. K. Vanessa Kozaczuk -Jueza del Juzgado Civil, Comercial, Minería y Familia N° 9 de San Antonio Oeste.

-----
------ I.- ANTECEDENTES:

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------ Corresponde reseñar brevemente los antecedentes relevantes para la resolución del recurso.

-----
------ La Asamblea Cristiana en San Rafael promovió acción de escrituración contra el Sr. Pablo Alfredo Castro. Iniciada la causa, el demandado fue notificado de la demanda con fecha 12/12/2022 y no compareció en el plazo legal, por lo que la rebeldía fue decretada el 10/04/2023 y notificada el 05/06/2023.

-----
------ El 04/02/2025, casi dos años después de decretada la rebeldía, el demand...

SENTENCIA: 90 - 28/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

ZUBELDIA NIRIA NOEMI C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO (VIRTUAL)

En Viedma, a los 28 días del mes de Abril de dos mil veintiséis, se reúnen en acuerdo los Srs. Jueces y la Sra. Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, asistidas/o por la secretaria del Tribunal, para resolver en los autos caratulados "ZUBELDIA NIRIA NOEMI C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARÍSIMO (VIRTUAL)", Expte. Nº SA-01223-C-0000, y previa discusión de la temática del fallo a dictar, se decide plantear y votar en el orden del sorteo practicado, la siguiente cuestión:

-----
----- ¿Es procedentes el recurso de apelación interpuesto en fecha 11/08/2025 por la parte demandada?

-----
----- El Dr. Ariel Gallinger dijo: 

-----
----- I.- Que llegan las presentes actuaciones a esta Alzada, con motivo del recurso de apelación interpuestos por la representación de la demandada, contra la Sentencia Definitiva n° 131/2025 de fecha 04/08/2025 dictada por el Juzgado Civil, Comercial, Minería y Familia N° 9 de San Antonio Oeste, por la que se dispusiera, 1.- Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por Niria Noemi Zubeldia cuil n° 27-17475345-3 y condenar a Volkswagen S.A de ahorro para fines determinados, a que en el plazo de 10 días abone a la actora en concepto de daño punitivo, la suma que resulte a la fecha de pago el valor de 15 canastas básicas totales para el hogar tipo 3, con más los intereses expuestos en dicho considerando.- 2.- Diferir para la etapa de ejecución de sentencia la fijación del monto por reintegro de todo lo pagado en exceso y de honorarios abonados a la sociedad administradora, conforme las pautas señaladas en los considerandos respectivos.- 3.- Imponer las costas a la demandada (Conf. Art. 62 del nuevo código Procesal civil y Comercial, y Art. 53 de la LDC).- 4.- Hacer saber a la demandada que deberá publicar a su costa esta condena una vez firme, y con síntesis de los hechos que la originaron, la que será formalizada en la página web del Poder Judicial y darse a conocer por medio de Prensa de este Poder Judicial, a través del Centro de Comunicación Judicial.- 5.-Regular los honorarios profesionales de los Dres Ernesto ...

SENTENCIA: 47 - 28/04/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

SAEZ LUCIA XIMENA C/ ASTROZA JELVEZ AGUSTIN Y OTRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Cipolletti, 28 de abril de 2026.
 
VISTAS: Las actuaciones caratuladas: "SAEZ LUCIA XIMENA C/ ASTROZA JELVEZ AGUSTIN Y OTRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (Expte. N° CI-02751-C-2024) de las que;
RESULTA:
I. En fecha 02/12/2024 se presenta el Dr. GUILLERMO GARCIA GIRADO en calidad de apoderado de la Sra. LUCIA XIMENA SAEZ y solicita la concesión del beneficio de litigar sin gastos para accionar por daños y perjuicios contra el Sr.  AGUSTIN ASTROZA JELVEZ  y la citada en garantía INTEGRITY SEGUROS ARGENTINA SA, por la suma de $348.163.715,00.
II. En fecha 12/12/2024 se tuvo por presentado al letrado como gestor procesal y se dispuso la citación de la contraria y de la Agencia de Recaudación Tributaria, conforme lo dispone el Art. 75 del CPCC y acordadas del STJRN N°10 y N°50/03.
En fecha 23/05/2025, se tiene por acreditada la personería invocada por el letrado apoderado.
III. En fecha 20/03/2026 E0011 se dio cumplimiento a lo dispuesto por las acordadas N° 10 y N° 50/03 del STJRN, dándose debida intervención a la Agencia de Recaudación Tributaria (Cf. Art. 75 del CPCC).
IV. Conforme cédulas de notificación libradas en fecha 11/09/2025 Nro. 202505081544, Nro. 202505081543 y Nro. 202505081542 se dio cumplimiento a la notificación a los accionados acerca de la iniciación de la presente solicitud de beneficio de litigar sin gastos...

SENTENCIA: 79 - 28/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

CARRIQUE MARTIN IGNACIO EN AUTOS RO-00253-C-2022 "PERUGINI ANTONELA ABRIL C/ SAN MARTIN ÁLVAREZ ISAAC JACOB S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" C/ SAN MARTIN ALVAREZ ISAAC JACOB Y GALENO SEGUROS S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS

CARRIQUE MARTIN IGNACIO C/ SAN MARTIN ALVAREZ ISAAC JACOB Y GALENO SEGUROS S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS RO-00908-C-2026

EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 28 de abril del 2026.-MG
AUTOS y VISTOS: CARRIQUE MARTIN IGNACIO C/ SAN MARTIN ALVAREZ ISAAC JACOB Y GALENO SEGUROS S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOSRO-00908-C-2026 y proveyendo la presentación del Dr. Detlefs de fecha 22/04/2026 09:24:42 h:
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que los honorarios regulados en el proceso RO-00253-C-2022 "PERUGINI ANTONELA ABRIL C/ SAN MARTIN ÁLVAREZ ISAAC JACOB S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS", en fecha 15/10/2025 y el monto base acordado conforme proveído del 05/03/2026, se encuentran notificados y firmes, estando a cargo de la demandada; teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto las ejecutadas ISAAC JACOB SAN MARTÍN ÁLVAREZ Y GALENO SEGUROS S.A. hagan íntegro pago a la  acreedora MARTÍN IGNACIO CARRIQUE, de la suma de $397.940.-,

SENTENCIA: 63 - 28/04/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ ARCE HECTOR FABIAN S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCION FISCAL

Proceso.  AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ ARCE HECTOR FABIAN S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCION FISCAL, Expte. RO-02567-C-2023.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
 
General Roca, 28/4/2026
I. VISTO
Este proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ ARCE HECTOR FABIAN S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCION FISCAL, Expte. RO-02567-C-2023 en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional Contenciosa Administrativa N° 15; 
II. ANTECEDENTES
a. En fecha 04/10/2023 la Agencia de Recaudación Tributaria inicia proceso de ejecución fiscal contra el Sr. Héctor Fabian Arce por la suma de $ 401.058,51.
Conforme la boleta de deuda acompañada el crédito fiscal ejecutado comprendía deuda por impuesto automotor.
b. En fecha 05/10/2023 se dicta sentencia monitoria disponiendo llevar adelante la ejecución por la suma de $ 401.58,53 con más intereses y costas.
c. Notificado el acto jurisdiccional, se presenta el demandado con el patrocinio letrado de la Defensora Oficial.
Indica que tiene voluntad de pago y solicita que la actora practique liquidación a fin de conocer el monto actualizado de la deuda reclamada y proceder a su cancelación. <...

SENTENCIA: 81 - 28/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA