Fallos Jurisdiccionales

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S.I.M. S/ MODIFICACION DE NOMBRE

El Bolsón, 22 de diciembre de 2025.-

VISTO: El expediente caratulado S.I.M. S/ MODIFICACION DE NOMBRE EXPTE.  EB-00026-F-2025, que se encuentra para dictar sentencia;
ANTECEDENTES:
1) Que el 18 de febrero de 2025, se presenta M.S.I., con el patrocinio letrado del Dr. Alejandro Morera, Defensor Público.
Solicita se ordene al Registro Civil y Capacidad de las Personas de Ushuaia, Tierra del Fuego, rectifique su acta de nacimiento n.º 7, Tomo I, año 2021, devolviendo los datos originales consignados en el acta, a saber: sexo: femenino y nombre: M.S.I., dejando sin efecto la modificación realizada en el año 2021 mediante Disposición DGRECCP N°165/2021.
Relata que desde hace más de 10 años dejó de percibirse como mujer, adoptando como nombre de pila M. y que en el año 2021 solicitó la rectificación de su partida de nacimiento. Se corrigió su registro y se consignó como de sexo "no binario", sustituyendo el nombre original por el autopercibido.
Sin embargo, a pesar de lo dispuesto por la normativa vigente, esta información no fue actualizada en su DNI, generando una inconsistencia entre ambos documentos que le ha ocasionado y le ocasiona diversos problemas. Funda en derecho, ofrece prueba y peticiona.
2) Que el 18 de agosto de 2025, luego de advertido que la totalidad de los informes como así también la publicación edictal fueron realizados como M.S.I., cuando debió hacerse respecto de M.S.I. se ordenó la tramitación de los informes dando como resultado lo siguiente:
Informe del Registro Nacional de la Propiedad Automotor (05/09/25) y del Registro de la Propiedad Inmueble (15/9/25) indicando que no posee inhibiciones.
De los informes a entidades ...

SENTENCIA: 251 - 22/12/2025 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

G.R.E. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las 09.05 hrs. del día a los 22 días del mes de diciembre del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Fiscal adjunta Dra. Ivana Vassellati, la Defensora adjunta Dra. Patricia Fernández y el condenado G.R.E., DNI 3., con domicilio en calle L.S.7.d.C..-

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada G.R.E. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, Expte. N ° CI-00082-P-2024. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar control de pautas de conductas.- 

La Defensora, sobre el domicilio, pregunta al condenado si el 19/12/2025 fue al IAPL? si. Avisó cambio de domicilio. La Defensora hace saber que ese informe no llegó.

Sobre el lugar de aviso de cambio de domicilio se pone a consideración a las partes. 

Se deja constancia que el día de la fecha presentó constancias de atención psicológica los meses de marzo, abril, junio, julio y septiembre. 

El condenado hace saber que no pudo continuarlo, no podía tener faltas y un día llegó tarde y no lo dejaron continuar. Eso fue 15 días después de la última. 

La Defensa hace saber que comenzó este tratamiento porque es el que brindaba el hospital de Catriel. Que propone se lo tenga por cumplido el tratamiento, que continuemos con las demás pautas que estan en cumplimiento. Si bien hay un llamado de atención en IAPL por los meses de agosto y septiembre, luego se presentó. Agota las pautas en abril 2026. El resto de las pautas estan en cumplimiento. 

Se corre vista a la Fiscal, quien dictamina: que se intentaron comunicar con la víctima pero no ha podido. Obra certificación de una víctima que no es. Sobre la Sra. B. no obra la cédula diligenciada. Que hace reserva. Es un caso complejo, hay muchas pautas y algunas se superponen. Que sobre el tratamiento psicológico esta en incumplimiento, no tiene el alta. Que no escuchó bien lo propuesto por la Defensa.-

La Defensa aclara que se lo tenga por cumplido. Asimismo agrega que reci...

SENTENCIA: 492 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

S.M.D.V.C.M.W.A. S/ ALIMENTOS

Informo: que se encuentra en trámite el expte. RO-01707-F-2025 "S.M.D.V.C.M.W.A. S/ VIOLENCIA" contra el progenitor, en el cual en fecha 17/06/2025 se fijaron en concepto de alimentos provisorios a favor de las niñas O.L.M. (6 años) y J.A.M. (2 años) una cuota en la suma equivalente a UN SMVYM Y MEDIO (1 1/2 SMVM) a abonar en forma mensual y consecutiva por el Sr. Morales, por un periodo de tres meses. Conste.
MS 
 
 
GENERAL ROCA, 22 de diciembre de 2025

VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "S.M.D.V.C.M.W.A. S/ ALIMENTOS" RO-03203-F-2025, en los que la actora solicita se fije como alimentos provisorios la suma que corresponda a DOS S.M.V.M. del alimentante Sr.  W.A.M. D.N.I N° 4. en favor de sus hijas de  2 y 6 años de edad.
La progenitora manifiesta que el padre de las niñas trabaja en una panadería, que se encuentra registrado y también realiza tareas de manera no registrada. Que vive con su madre y no tiene otros hijos a cargo.
Sostiene que los niñas tienen 2 y 6 años de edad, la última se encuentra escolarizada y realizada como actividad extraescolar fútbol. Que cuentan con obra social. 
Por su parte, refiere la madre que desde que se separaron, ha afrontado casi exclusivamente el cuidado- salvo los fines de semana- y las erogaciones económicas correspondientes a sus hijas;  que viven en vivienda alquilada.

La finalidad de los alimentos provisorios es tutelar debidamente las necesidades impostergables e imprescindibles de sustento, evitando con ello dejar totalmente desprotegido el derecho de quien reclama alimentos.

En el caso de autos, la madre en representación de sus hijas menores de edad, peticiona la fijación de una prestación alimentaria provisoria de DOS S.M.V.M. en favor de las mismas. 
Por ello, teniendo en cuenta que aún no se ha realizado la audiencia prevista por los arts. 45, 46 y 50 CPF, en función de la cantidad y la edad de las niñas, considerando la prueba documental agregada al inicio d...

SENTENCIA: 1350 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

A.M.I.C.V.C.D. S/ ALIMENTOS

A.M.I.C.V.C.D. S/ ALIMENTOS

RO-26264-F-0000 - D-2RO-7957-F2022

GENERAL ROCA, 22 de diciembre de 2025.

Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Preboste, atento no haber sido observada la planilla de liquidación presentada en fecha 17-11-25 estando vencido el término para hacerlo, apruébasela en cuanto ha lugar por derecho por la suma de $1.675.200,59 al 16/11/2025 en concepto de alimentos adeudados
A la solicitud de embargo y oficio la empleadora, hágase saber que deberá iniciarse la ejecución correspondiente por las sumas adeudadas expediente por separado.

 

 

Dra. Ángela Sosa
Jueza de Familia UP 17

SENTENCIA: 1351 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

R.C. C/C.P.D. S/VIOLENCIA

CARATULA R.C. C/C.P.D. S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00996-JP-2025


CERTIFICO: Que  el denunciado no se encuentra notificado de las medidas ordenadas en fecha 12/12/2025 según informe que surge de sistema PUMA:  Devuelta sin Diligenciamiento (12/12/2025 11:00) debido a que la persona requerida no vive en el lugar. Conste.-
Dra. Carla Maugeri
Secretaria

GENERAL ROCA, 22 de diciembre de 2025
Por recibido.
Téngase presente la certificacion que antecede.
Póngase en conocimiento  a <.C. y <.P.D. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

Atento los términos de la denuncia ratifíquense las medidas ordenadas por el Juez de Paz de Allen de:
1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de <.P.D. hacia <.C., su domicilio sito en calle C.T.C.2., Barrio N. de la ciudad de Allen y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a C.P.D., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/...

SENTENCIA: 367 - 22/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

B.N.J. S/ MULTAS / INHABILITACIONES

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -
En la ciudad de Cipolletti, siendo las hrs. del día a los 22 días del mes de diciembre del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia del Fiscal Dr. Oscar Cid, la Defensora adjunta Dra. Alfonsina Stular y del condenado N.J.B., DNI 4. con domicilio en calle F.B.N.8.d.G.G..-

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada B.N.J. S/ MULTAS / INHABILITACIONES, Expte. N ° CI-00314-P-2024. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar control de pautas en función de informe del IAPL del 4/11/25.-

El Fiscal pide la palabra y procede a leer las pautas de conductas. Que la Sentencia no fija plazo de presentación ante el IAPL. De hecho en un informe del 06/12 el IAPL ha solicitado sea el Juzgado quien determine periodicidad, por lo que sugiere que sea cada dos meses y unificar la pauta solo en presentación al IAPL, cesando el Juzgado de Paz. No hay requerimiento en concreto mas que esa sugerencia respecto a la readecuación de las pautas. Sobre la inhabilitación dice que no ha sido notificado.-

Así, se le da la palabra a la Defensa, quien dictamina: que sobre la readecuación le parece propicio que las presentaciones se unifiquen al IAPL de manera bimestral, dejando sin efecto las presentaciones. Sobre la inhabilitación es parte de la Sentencia y esta notificado de ello.-

Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: no hay controversia a dirimir, ha regularizado su situación ante el organismo. También es cierto que hay una doble imposición de presentación que puede inducir a una equivocación o error. Por ello por los dictámenes se readecuará la pauta conforme Anexo V del Dec. 1634/04 por ser el IAPL el organismo a cargo del seguimiento y control de pautas. Mantener la medida de sujeción ante el Juzgado de Paz no es adecuado. Maxime cuando el IAPL funciona de manera adecuada. 

Por lo expuesto, el Sr. Juez RESUELVE: 

I.- Tener presente lo manifestado por las partes y no habiendo requisitoria Fiscal respecto al cumplimiento de pautas, sigan los autos según su ...

SENTENCIA: 489 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

CALDERON, JOSE MANUEL S/ SUCESIÓN INTESTADA

Villa Regina, 22 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: "CALDERON, JOSE MANUEL S/ SUCESIÓN INTESTADA", (Expte. N° VR-00041-C-2022), de los que

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 23/10/2025 20:35:05 (mov. VR-00041-C-2022-E0020 y VR-00041-C-2022-E0021) el letrado Dr.MARIANO ANDREA FRACASSO MORENO solicita regulación de honorarios por la primera y segunda etapa cumplidas  en autos.
Que la misma se realizará  tomado como monto base de regulación la suma de $23.760.164,89 (Declaración Jurada Patrimonial obrante en Movimiento PUMA N°VR-00041-C-2022-E0017); y que la regulación de honorarios de los profesionales se hará en conformidad con lo dispuesto por los Arts. 6, 7, 8, 10, 25 y 44 de la Ley 2212, en especial, considerando las tareas efectivamente realizadas, carácter en que actuaron, estado de cumplimiento de las etapas del proceso, y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión.-
En consecuencia,

RESUELVO:
1.- Regular los honorarios al letrado Dr. MARIANO ANDREA FRACASSO MORENO, patrocinante por la primera y segunda etapas cumplidas en la suma de $2.376.016,49, a cargo de los herederos declarados en autos. Notifíquese.-
2.- Cúmplase con el aporte de Ley 869. Notifíquese en los términos del art. 120 del CPCC.-
3.- Hacer saber que la regulación de honorarios por la tercer etapa estese a lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil en autos "Lucero Cirilo s/ Sucesión" (Expte. Nº 21.217-CA-12) y "Medhi David Roberto s/ Sucesión Testamentaria y Ab intestato" (Expte. N° 21.235-CA-12).-
<...

SENTENCIA: 443 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ POGGI, ROBERTO ADRIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ POGGI, ROBERTO ADRIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03044-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 22 de diciembre de 2025.RG
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ POGGI, ROBERTO ADRIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL RO-03044-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ROBERTO ADRIAN POGGI, CUIT/CUIL 20171176671 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.253.948,09, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.375.785,54 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: PZCU-LHND.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Matías Lafuente

SENTENCIA: 1108 - 22/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VIDONI, EMILIANO HERNAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VIDONI, EMILIANO HERNAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03040-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 22 de diciembre de 2025.rg
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VIDONI, EMILIANO HERNAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL RO-03040-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto EMILIANO HERNAN VIDONI, CUIT/CUIL 20311628500 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.429.339,12, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.463.481,06 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: WXTG-FPLD.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


        Matí...

SENTENCIA: 1117 - 22/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RUMA SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RUMA SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03070-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 22 de diciembre de 2025.rg
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RUMA SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03070-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto RUMA SRL, CUIT/CUIL 30713131608 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 8.836.566,01, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y FRANCISCO MARIA LOPEZ RAFFO en la suma de $ 1.360.831,17 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 5.098.698,59 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: FOGE-BRTK.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


      Matías Lafuente

SENTENCIA: 1106 - 22/12/2025 - MONITORIA

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