Fallos Jurisdiccionales

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F.F.R.M. S/ HOMOLOGACIÓN

Expte. N°: VI-01778-F-2025.-
CARATULA: F.F.R.M. S/ HOMOLOGACIÓN .-
 
Viedma,  16  de junio de 2026.-
 
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: F.F.R.M. S/ HOMOLOGACIÓN , Expte. Nº VI-01778-F-2025, traídos a despacho a los fines de resolver y;
CONSIDERANDO que:
I.- En fecha 10/12/2025 se dictó sentencia homologatoria del acuerdo arribado por las partes ante el CIMARC en el marco del Legajo N° Nº 01078-VICM-2024. Asimismo se inició la ejecución de la liquidación practicada por la parte actora en fecha 02/12/2025, correspondiente a los alimentos adeudados por el Sr. C.A.C. (DNI N° 3.), por el período comprendido entre febrero hasta noviembre 2025 y por la suma total de $.5., calculados al 01/12/2025. En el punto V de dicha sentencia se le otorgó al demandado un plazo de ley para el cumplimiento del pago de dicha liquidación, pudiendo en el mismo plazo oponer las excepciones que estimara pertinentes.-
II.- En fecha 08/06/2026 se presentó la Sra. R.M.F.F. (DNI N° 4.), por medio de apoderada y ante la falta de pago de la liquidación aprobada y firme, solicitó medidas a efectos de dar continuidad con la ejecución ordenada mediante sentencia N° 2025-M-14, recaída en autos en fecha 10/12/2025
Dicha petición estriba en el hecho de que, según lo expresado en el escrito a despacho, el alimentante no ha dado cumplimiento con el pago para el que fuera intimado en el punto V de la sentencia N° 2025-M-14.-
III.- En fecha 17/12/2025, el Sr. A.C. fue debidamente notificado de la Sentencia N° 2025-M-14 conforme surge de los movimientos de autos, y en fecha 08/05/2026 constituyó domicilio.-
IV.- En b...

SENTENCIA: 12 - 16/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

P.G.E.S.I.D.E.D.P.

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de junio del año 2026, siendo las 10:05 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados P.G.E. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA, EXPTE. PUMA V. EX B., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado G.E.P. D.3., su Defensa, Dra. María Paz Álvarez, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Francisco Marano, Fiscal. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero: Hacer lugar al pedido del interno y su Defensa y, en consecuencia, ampliar el régimen de salidas transitorias autorizado al interno G.E.P. DNI 3. mediante Sentencia de fecha 26/08/2022, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16° inciso I.a) de la Ley N° 24660 y 28° inciso I.b) del Decreto N° 396/99, por entender  que: 1) si bien  el  interno  se encuentra alcanzado  por las previsiones de Art. 56 bis  de la Ley 24660,   ha sido  incorporado  oportunamente a los beneficios del período de prueba por la "ventana" del Fallo "Pazos",  constituyendo  el mismo  un derecho adquirido para el interno, que debe  respetarse, 2) No se trata de un nuevo beneficio, 3) El Consejo Correccional del Complejo Penal N° 1, mediante Acta N° 33/2026, el Director del Establecimiento, el Gabinete Técnico y Área Psicológica del Consejo Correccional se han expedido  en forma favorable  para la ampliación  solicitada, 4)Debe tenerse  en consideración  lo Establecido  en el Art. 28 inc I  apartado b  del Decreto 396/99 5) El Principio de Progresividad  y el fin  resocializador  de las penas privativas de la Libertad.
Segundo: Conceder al condenado G.E.P. DNI 3. el citado beneficio a los fines de “afianzar y mejorar lazos familiares y sociales” (artículo 16° punto II inciso a) de la Ley 24.660) e implementar un nuevo régimen consistente en...

SENTENCIA: 287 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

SANTARELLI, PAOLA S/ TRAMITE ADMINISTRATIVO (INTERNO) (PEDIDO DE PLAZOS COMPLEMENTARIOS/PRORROGA)

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de junio del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "SANTARELLI, PAOLA S/ TRAMITE ADMINISTRATIVO (INTERNO) (PEDIDO DE PLAZOS COMPLEMENTARIOS/PRORROGA)", (RO-71622-C-0000) (T-2RO23-CC2013) y previa discusión de la temática del fallo a dictar, transcribiéndose a continuación lo que expresaron: .
CONSIDERANDO: Solicita la Sra. Jueza de la Unidad Jurisdiccional N°21 de Villa Regina, se le conceda prórroga para dictar sentencias en la causa que se detalla en el requerimiento de fecha 16/06/2026.
Atento lo solicitado, otórgase una ampliación de DIEZ DÍAS a partir del  vencimiento del plazo para dictar sentencia que tiene la Dra. Paola Santarelli en las causas caratuladas:
1) Expte. N° VR-00300-C-2024, "CABRINO, MARIA AMALIA Y OTROS C/BALEANI, ORLANDO JOSE Y OTROS S/ ORDINARIO - USUCAPIÓN",
2) Expte. N° VR-00302-C-2024, "FANJUL, NESTOR FABIÁN C/ VIA BARILOCHE S.A. S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS",
 Asimismo otórgase una ampliación de CINCO DÍAS a partir del vencimiento prorrogado para dictar sentencia que tiene la Sra. Jueza Santarelli  en la causa que a continuación se detalla:
Expte. N° VR-00038-C-2023, "AVELLA, JUAN CARLOS C/ COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS",  
Ello en virtud de la prorroga ya concedida por esta Cámara.
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SENTENCIA: 237 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

GONZALEZ BICHARA, GUSTAVO ALBERTO C/ MARTINEZ, DANIEL JAVIER ANDRES S/ MENOR CUANTÍA - EJECUCIÓN DE HONORARIOS, EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Cipolletti, 16/6/2026

AUTOS Y VISTOS: las presentes actuaciones caratuladas GONZALEZ BICHARA, GUSTAVO ALBERTO C/ MARTINEZ, DANIEL JAVIER ANDRES S/ MENOR CUANTÍA - EJECUCIÓN DE HONORARIOS, EJECUCIÓN DE SENTENCIA EXPTE N°: CI-00239-JP-2026.

RESULTA: Que en fecha 14/06/2026 a las 22:06:57 hs. ingresa por sistema Puma un escrito de inicio mediante el cual se promueve la ejecución de honorarios regulados en el marco del proceso caratulado: “VASQUEZ MACARENA SOFIA C/ MARTINEZ DANIEL JAVIER ANDRES S/ ALIMENTOS” (Expte. N° CI-03224-F-2023), en trámite por ante la Unidad Procesal de Familia N° 11 de la IV Circunscripción Judicial.

 

CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el Art. 6 inc. 1 del CPCyC las ejecuciones de honorarios regulados por las Unidades Procesales de Familia deben tramitar ante los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.
Que como corolario de ello el Juzgado de Paz de Cipolletti no resulta competente para entender en el conocimiento de la presente causa.
Que el plexo normativo correspondiente al asunto en análisis se completa con las disposiciones del art. 76 de la Ley Orgánica del Poder Judicial -Ley N° 5190-, norma que establece los límites y alcances de la competencia de la Justicia de Paz en los inc I y II.
Que tal criterio fue sostenido en autos: "COLETTI DIANA MARÍA C/ CASTELLINO ARIEL EDUARDO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS"(Expte. Puma N° CI-02407-C-2023), sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Minería de la ciudad de Cipolletti de fecha 02/09/24.
Conforme lo expuesto,
 
RESUELVO: Declararme INCOMPETENTE para entender en este proceso judicial.
Firme que sea la presente, remítanse las actuaciones a la OTICCA a los fines de su radicación definitiva en la Unidad Jurisdiccional que corresponda.


Sirva la presente de atenta nota de envío.
 
GABRIELA S. MONTORFANO
JUEZA DE PAZ

SENTENCIA: 30 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CIPOLLETTI

LINO, ANALIA BELEN C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 12 días del mes de junio del año 2026
 
---AUTOS Y VISTOS: Los autos caratulados "LINO, ANALIA BELEN C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO"- Expte. BA-01105-L-2025 ; y
---Resultando atendible los motivos invocados, corresponde aceptar la excusación del Dr. Jorge Serra, haciendo saber que el Tribunal quedará integrado con la Dra. Alejandra Paolino, la Dra. María de los Ángeles Pérez Pysny y el Dra. Alejandra Autelitano, LO QUE ASÍ SE RESUELVE.-
---Regístrese y protocolícese por sistema.-
---En los términos de la Ley 5631, hágase saber a las partes que quedarán notificadas conforme artículo 25.- 

SENTENCIA: 155 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

H.C.A. C/ D.L.A., D.V.H. Y C.M. S/ ALIMENTOS

San Antonio Oeste, dictada en la fecha de la firma digital.- 
VISTOS: Los presentes autos: "H.C.A. C/ D.L.A., D.V.H. Y C.M. S/ ALIMENTOS", Expte. Nº SA-00127-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que resulta: 
I.- ANTECEDENTES: 
1.- HECHOS-PRETENSIÓN:
El 05/06/2025 se presentó con la representación de la Defensoría de Pobres y Ausentes Nº 1 la Sra. C.A.H. DNI. 3., en representación de su hijo V.T.D. DNI. 5. y solicitó se fije a cargo del Sr. L.A.D. DNI. 4. (progenitor), el Sr. V.H.D. DNI. 1. y la Sra. M.C. DNI. 2. (abuelos paternos), una cuota alimentaria del 30% de lo que perciban por todo concepto, deducidos únicamente los descuentos de ley, más igual porcentaje sobre el SAC, con un piso en dos SMVM. Asimismo, solicitó el 50% de los gastos extraordinarios y la inclusión del niño en la obra social.-
Relató la actora que se encuentra separada del progenitor de su hijo desde el año 2023, oportunidad a partir de la cual éste dejó de efectuar cualquier tipo de aporte para la manutención del niño, quien por entonces contaba con apenas seis meses de edad.-
Manifestó que el progenitor se encuentra actualmente privado de su libertad, cumpliendo una condena en el Establecimiento Penal de Viedma, circunstancia que, según sostuvo, no modificó una situación preexistente de incumplimiento, toda vez que tampoco contribuía al sostenimiento de su hijo cuando se encontraba en libertad.-
Expuso que convive junto al niño y que ejerce de manera exclusiva sus tareas de cuidado. Indicó que no posee empleo formal ni ingresos estables, realizando ocasionalmente actividades informales para obtener recursos, tales como la venta de ropa usada o bebidas, destinando lo percibido, junto con la Asignación Universal por Hijo, a la cobertura de las necesidades del grupo familiar.-
Refirió asimismo que habitan una vivienda que cuenta únicamente con servicio de agua y suministro eléctrico provisto por un vecino, careciendo de conexión a gas natural, por lo que utilizan garrafas para cocinar y calefaccionarse.-
Señaló que el niño se encu...

SENTENCIA: 128 - 16/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

M.R.A. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (VA)

AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SANCIONES: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de junio del año 2026 siendo las 11:02 horas, en el marco del expediente RO-00139-P-2025 - M.R.A. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO, el interno R.A.M., asistido por su asistido por su Defensor Dr. WALTER ABEL CARRASCO, todos mediante el sistema de videoconferencia zoom, con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de las siguientes sanciones:

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Ello, por no responder en el día de la fecha, en horas de la tarde, un correcto funcionamiento del sistema de desgravación de la audiencia (plataforma de transcripción judicial).

RESOLUCIÓN Nº 13/INT.26 DE FECHA 20/05/26, POR EL HECHO OCURRIDO EL 11/05/26.
La Defensa: Solicita la nulidad esa sanción y en subsidio su modificación. Ello, porque viola el derecho de defensa. El día 21/05 se notifica al juzgado del inicio de la medida y a esa Defensa el día 18/05, otorgando el Penal 48 horas para presentarse en el expediente y hacer las realizar las diligencias del caso. El día 20/05 el expediente estaba terminado, con resolución del director del penal. La posibilidad real de la defensa para actuar en el expediente no se dio porque ya había sito resuelto. El día 21/05 le mandan el expediente completo. Esta situación se repite en todos, no se cumplieron las 48 horas para su debida intervención, violándose la legítima defensa.- En caso de que no se haga lugar hace saber que en sede administrativa no pudo actuar y en sede judicial se debe resolver por las formalidades y la cuestión de fondo. La defensa se privó de producir prueba para contrarrestar la sanción pretendida. En este expediente no se tuvieron en cuenta algunas cuestiones, por ejemplo, el parte diario. Este documento relata hora a hora lo que va sucediendo. De este se evidencia que hay cuestiones no reales en el trámite de la sanción. El día 16/03/26 a MUÑOZ se lo notifica de que le dejan ingresar un celular, en horario que el Establecimiento disponga. Nunca se le dijo después en qué horario. El día 11/05/26 tenía autorización para ir al psiquiatra y se le indica al Penal que lo llevara a las 12:00 horas, pero ese mismo día el móvil sale tempran...

SENTENCIA: 336 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

FUENTES NADIA NOEMI S/ DETENIDO CON PRISIÓN DOMICILIARIA (SS)

AUDIENCIA CONTROL DE PRISION DOMICILIARIA

En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de junio del año 2026, siendo las 09:41 horas y en el marco del expediente RO-00559-P-2025 - F.N.N. S/ DETENIDO CON PRISIÓN DOMICILIARIA comparece por ante el Sr. Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO, la Sra. N.N.F., DNI 39.647.024 asistida por su Defensor Dr. MIGUEL ANGEL ZEBALLOS DIAZ,

Todos por el sistema de videoconferencia zoom con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada, tendiente a efectuar un control de la modalidad de Prisión Domiciliaria

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

Juez: escuchar primero al Ministerio Público Fiscal

Fiscal: Primero que nada destacar que en esta audiencia tendría que estar el señor Soto. La resolución decía que debía estar presente porque justamente lo que yo voy a pedir tenía como en forma subsidiaria de que al menos se imponga la regla y con un referente como en toda domiciliaria. Igual voy a hacer la petición y la verdad que es muy, muy negativo que ni siquiera en esta audiencia esté el referente. Cuando viene esta causa a ejecución, advierto varias irregularidades, todas ellas la han favorecido a Fuentes. El primer planteo que hice, es que conforme a la sentencia, la fecha de los hechos por la que usted se encuentra condenada en autos es el 10 de diciembre del 24 y de otro legajo acumulado el 11 de octubre del 24 y el 14 de enero del 2025. En esas tres fechas, de esos tres delitos por los que fue condenada, usted se encontraba en libertad condicional. Había estado en libertad condicional por una causa de la justicia federal, el expediente 6201, desde el 17 de febrero del 22 al 17 de septiembre del 25, fecha en la que agotaba. Pero los hechos ocurrieron durante su libertad condicional. A todo condenado, cuando tiene otra pena, otra condena por hechos que sucedieron durante la libertad condicional, se le revoca esa libertad condicional y esos tres años que habían pasado, de febrero del 22 a septiembre del 25, se le debió sumar y en lugar de haber agotado ahora en julio de este año, debía agotar en el 29. Por ahí, sumarle estos tres años porque usted al cometer nuevos delitos, estando con un beneficio liberatorio, debía revocarse. Y así lo pedía la oficina judicial, así hizo el doctor Romera, reenvi...

SENTENCIA: 337 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

H.B. C/ S.J.A. Y H.M.D.L.A. S/ GUARDA

San Antonio Oeste, dictada en la fecha de la firma digital.-
VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "H.B. C/ S.J.A. Y H.M.D.L.A. S/ GUARDA", Expte. Nº SA-00335-F-2024, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que resulta: 
I.- ANTECEDENTES:
1.- HECHOS-PRETENSIÓN:
El 11/11/2024 la Sra. B.H. DNI. 1. se presentó en carácter de abuela de los adolescentes S.E.S. DNI. 5. y J.O.S. DNI. 5. solicitando se le atribuya su guarda, demandando a tal fin a sus progenitores, M.d.l.Á.H. DNI. 3. y J.A.S. DNI. 3..-
Relató que la progenitora de los adolescentes convivía junto a ellos en su domicilio. Expuso que, en determinada oportunidad, aquella se trasladó a la localidad de San Antonio Oeste por razones laborales y que, desde allí, remitió mensajes con expresiones amenazantes dirigidas a la peticionante y a una expareja de esta, manifestando además desinterés respecto de la situación de sus hijos.-
Indicó que la progenitora regresó al domicilio aproximadamente una semana después, permaneciendo allí únicamente durante dos días, lapso en el cual -según sostuvo- no asumió tareas de cuidado ni atención de las necesidades cotidianas de los niños.-
Refirió asimismo que posteriormente la progenitora volvió a retirarse, esta vez hacia la ciudad de Viedma, manifestando que debía realizarse estudios médicos para los cuales tenía turno asignado el día 27/09/2024, sin que luego regresara al hogar, desconociéndose desde entonces su paradero.-
Señaló que, ante dicha situación, es ella quien ha asumido de manera exclusiva el cuidado personal de los adolescentes, ocupándose de su alimentación, atención y contención afectiva, procurándoles la satisfacción de sus necesidades materiales y emocionales.-
Con fundamento en tales circunstancias, sostuvo que, de no mediar los cuidados que actualmente les brinda, los adolescentes podrían encontrarse en una situación de vulnerabilidad y desprotección, razón por la cual solicitó que se le otorgue judicialmente su guarda, por considerar que ello responde a su interés superior.-

SENTENCIA: 124 - 16/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ KIERNAN, HECTOR ADRIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01241-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ KIERNAN, HECTOR ADRIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los automotores denunciados, dominios AD352OP, AG996EH siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, HECTOR ADRIAN KIERNAN, CUIT/CUIL 20256190312 hasta cubrir las sumas de $ 6.077.496,63 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de HECTOR ADRIAN KIERNAN, CUIT/CUIL 20256190312, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.456.202,42 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.025.832,21 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), ba...

SENTENCIA: 661 - 16/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA