Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ NICOLA, MARIA FERNANDA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ NICOLA, MARIA FERNANDA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02224-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 22 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ NICOLA, MARIA FERNANDA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-02224-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIA FERNANDA NICOLA, CUIT/CUIL 27206657419 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.572.296,14, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN ANGEL GARCIARENA, JOSÉ LUIS MALASPINA y MARTIN MIGUEL MENA en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.534.959,57 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: NFPG-CYAL.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representant...

SENTENCIA: 809 - 22/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VURIMED S. R. L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VURIMED S. R. L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02214-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 22 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VURIMED S. R. L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02214-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto VURIMED S. R. L., CUIT/CUIL 30717721159 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.418.222,34, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN ANGEL GARCIARENA, JOSÉ LUIS MALASPINA y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.957.922,67 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: LZWH-MION.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 812 - 22/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ROBERTS, MARIA ELENA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ROBERTS, MARIA ELENA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02148-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 22 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ROBERTS, MARIA ELENA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL BA-02148-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIA ELENA ROBERTS, CUIT/CUIL 27186226041 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.256.409,57, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y EZEQUIEL CORTES en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.377.016,28 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: BUZI-MVDT.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

 

SENTENCIA: 799 - 22/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

'RIVERA, FABIAN FRANCISCO' S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
Viedma, 22 de diciembre de 2025.
El Tribunal de Impugnación de la provincia de Río Negro integrado por la Jueza María Rita Custet Llambí, y los Jueces Carlos Mohamed Mussi y Adrián Fernando Zimmermann con el fin de dictar resolución en el caso judicial denominado “'RIVERA, FABIAN FRANCISCO' S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL” identificado bajo el legajo (V) CI- 00010-P-2023, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar. Se transcriben a continuación los votos emitidos de conformidad con el orden del sorteo previamente practicado, respecto de la siguiente CUESTIÓN: ¿Es admisible la impugnación extraordinaria interpuesta por el Ministerio Público Fiscal?
VOTACIÓN:
A la cuestión planteada la Jueza María Rita Custet Llambí, dijo:
1.- Antecedentes:
Mediante resolución dictada en audiencia de fecha 06 de octubre de 2025, el Juez de Juicio en funciones de revisión, doctor Guillermo Merlo, decidió no hacer lugar al pedido de la defensa respecto del primer planteo de que hoy se encontrarían vencidas todas las pautas, y revocar la resolución del Juez de Ejecución, debiendo volver al Juzgado de Ejecución para que continúe el trámite del legajo en el estado que quedó. En fecha 26 de septiembre de 2025, el Juez de Ejecución había hecho lugar a la solicitud de la defensa y dispuesto el archivo de las actuaciones por haber vencido el día 15/09/25 el plazo de cumplimiento de las pautas de conducta impuestas a Rivera por sentencia dictada en el Legajo MPF-CS-01919-2020. 
Contra dicha resolución, la defensora interpuso una impugnación, que fue declarada admisible por el magistrado interviniente.
Luego, mediante sentencia nro. 277/25 de fecha 02/12/25 este Tribunal resolvió -en lo pertinente al recurso-, por mayoría, hacer lugar al planteo de la defensa respecto del vencimiento del plazo para el control de pautas; y remitir al Juzgado de Ejecución a fin de que continúe con el trámite según su estado.
2.- Ante lo resuelto, la Fiscal deduce impugnación extraordinaria, que refiere interpuesta en tiempo y forma, en los términos del segundo y tercer supuesto del artículo 242 del Código Procesal Penal.
3.- Agravios
El doctor Cid sostiene, en cuanto a su legitimaci&o...

SENTENCIA: 307 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

COMISARIA 10 SAO / HURTO EN FLAGRANCIA

Foro de Jueces
I Circ. Judicial
25 de mayo 567, 2° Piso
Viedma




San Antonio Oeste, 22 de diciembre de 2025.
Y escuchada:
La solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público
Fiscal en el legajo MPF-SA-01509-2024 caratulado "Comisaría 10 SAO S/Hurto en
flagrancia”; en relación al imputadoGabriel Alejandro Carrión, argentino, 33 años,
soltero, con instrucción, DNI (...), nacido en San Antonio Oeste, Río Negro, el
17 de enero de 1992, hijo de Ramón Gustavo Carrión y de Sandra Noemí Aguero, con
domicilio en calle (...) de esta ciudad.
Considerando:
1º) Que en la audiencia celebrada en fecha 18/12/25 la defensa técnica,
ejercida por Dr. Carlos J. Dvorzak. Expresa que por razones de trabajo su pupilo no ha
concurrido. No advierte perjuicio alguno, al tratarse de un pedido de sobreseimiento
consiente en que se trate en su ausencia. Preguntado al Sr. Fiscal Adjunto -Roberto
Veratti- dijo no tener objeciones.
Que, el letrado defensor formaliza su petición de sobreseimiento toda vez
que se aplicaron criterio de oportunidad en fiscalía, luego que se le formularan cargos a
su defendido.
Relató los hechos. 1. Se le atribuye a Gabriel A. Carrión haber sido
quien el 02 de Julio de 2024 a las 19:30 horas, se apoderó ilegítimamente -sin violencia
ni fuerza- de dos baterías de tren y dos cajas de calefacción de bronce, que se
encontraban en el predio del ferrocarril, ubicado entre calles Allemandri e Islas
Malvinas de esta ciudad. En la ocasión, fue visto por el sereno del lugar e
inmediatamente aprehendido por personal policial. La conducta desplegada fue
calificada como delito de Hurto (Art. 45 y 162, CP.)
2. Legajo MPF-VI-00608-2022 (vinculado). Se le imputó a Gabriel A:
Carrión haber sido quien en San Antonio Oeste (R.N), el 25 de febrero de 2022, en
horario aproximado de las 23:00 hs, previo a romper traba del postigo y cerrojo de la
ventana, ingresó al domicilio de Naiara Campoy, sito en calle Libertad N° 225, siendo
sorprendido en momentos que intentaba apoderarse ilegítimamente de un televisor de
42" negro que se encontraba dentro de la casa y de otros elementos que había dejado
sobre una mesa para ser llevados. Además, se le atribuyó haber sido quien en misma
Foro de Jueces
I Circ. Judicial
25 de mayo 567, 2° Piso
Viedma




fecha, alrededor de las 21:45 horas, previo sortear el paredón perimetral y dañar la
puerta trasera de la propiedad de Mirian Vanesa Salazar, sito en calle Mitre N° 169 de
esta ciudad, sustrajo distintos elementos del interior, los cuales fueron hall...

SENTENCIA: 621 - 22/12/2025 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA

I D Y E I S S/ LESIONES Y AMENAZAS

En la ciudad de General Roca, a los 22 días del mes de diciembre de 2025, corresponde dictar sentencia en el Legajo N° MPF-CH-00277-2024 caratulado “I D Y E I S S/ LESIONES LEVES DOBLEMENTE AGRAVADA POR EXISTIR UNA RELACIÓN DE PAREJA Y POR HABER SIDO COMETIDAS POR UN HOMBRE CONTRA UNA MUJER Y MEDIANDO VIOLENCIA DE GENERO Y AMENAZAS” respecto de la audiencia de juicio abreviado llevado a cabo el día de la fecha, presidida por el Señor Juez del Foro de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro, Dr. Maximiliano O. Camarda, y en la que intervinieron los Dres. Germán Balditarra y Marisa Morandi en representación de Ministerio Público Fiscal, y del Dr. Tito Guidi Arias, en carácter de Defensor particular del imputado D Y I, … a quien, conforme explicara y fundamentara la fiscalía en la audiencia de procedimiento abreviado, se le reprocha el siguiente hecho: “Ocurrido el 14/02/2024, siendo las 03:00 hs. aproximadamente, en el domicilio sito en calle ... de Darwin; circunstancias en que se hizo presente B E P, con la intención de ver a sus hijos menores de edad J I I y A I de 13 y 11 años de edad respectivamente, que convivían con su ex pareja D I. Al salir éste último, la insultó y la tomó fuerte de los brazos y del cabello, y le golpeó su cabeza contra una camioneta que se encontraba estacionada, y contra la cerca de la vivienda. A raíz del hecho la víctima sufrió lesiones de carácter leves consistentes en “dolor en región tenar de mano derecha y antebrazo del lado izquierdo. Con “chichón” en región occipital de la cabeza”. Además el imputado la amenazó diciéndole “te voy a limpiar, te voy a matar”. Calificándose la conducta como Autor de Lesiones Leves Doblemente Agravadas por el Vínculo y por ser cometidas por un hombre contra una mujer mediando Violencia de Género en Concurso Real con Amenazas Simples (arts. 45, 89 en función del 92 y 80 incs. 1° y 11°, 55 y 149 bis pár. primero, primer supuesto CP).-
De acuerdo a esta base fáctica y calificación legal, la fiscalía propicia que se le imponga al acusado la pena de ocho meses de prisión de ejecución condicional y costas del proceso, con más las siguientes reglas de conducta por el plazo de dos años: 1) Fijar y mantener domicilio; 2) Presentaciones cuatrimestrales ante el IAPL; 3) Abstenerse de consumir estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas en la faz pública; 4) Prohibición de acercamiento en un radio no menor a los 100 mts. a la persona de B E P, como de su domicilio sito en … de Choele Choel. Debiendo asimismo ab...

SENTENCIA: 1460 - 22/12/2025 - DEFINITIVA

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

HERNANDEZ, TEODORO FERNANDO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO

General Roca, 19 de diciembre de 2025.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados HERNANDEZ, TEODORO FERNANDO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO (EXPEDIENTE N° RO-00310-L-2025), venidos al acuerdo a resolver el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora contra la sentencia interlocutoria dictada en autos en fecha 03/10/2025.
A la cuestión planteada, los Dres. María del Carmen Vicente y Victorio Nicolás Gerometta dijeron:
I. Mediante sentencia interlocutoria de fecha 03/10/2025 el Tribunal hizo lugar a la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada al progreso de la acción, tras considerar que la pretensión entablada en este proceso ya había sido tratada por otro Tribunal y rechazada en los autos "HERNANDEZ TEODORO Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" Expte. N° RO-00383-L-2023.
Contra dicha resolución se alza la parte actora, interponiendo recurso extraordinario de casación por inaplicabilidad de ley en los términos del art.61 inc. B de la Ley 5631 y por arbitrariedad.
Expone sobre el cumplimiento de los recaudos formales y expresa los agravios que hacen al recurso.
1. Arbitrariedad de la sentencia: comienza destacando la labor de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al edificar una cuidadosa doctrina dirigida a exigir a los jueces que las sentencias que dicten sean el resultado de una derivación lógica y razonada de los hechos de la causa y del derecho aplicable.
Que si ello no sucede, no se está en presencia de un acto judicial válido, como entiende que ha sucedido en esta causa, para lo cual expone las razones:
1.1 Sentencia Arbitraria por prescindir de la normativa aplicable: el Tribunal ha enumerado la legislación adaptable al caso, pero ha omitido su aplicación al resolver el conflicto.
Las partes en este reclamo son las mismas que en el anterior proceso, donde también se reclamaron diferencias salariales, pero del rubro “zona desfavorable”. En ese caso se analizó si el adicional creado por el Decreto 681/17 se debía incluir o no para la reliquidación d...

SENTENCIA: 499 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CAMBA DELGADO, ROBERTO CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CAMBA DELGADO, ROBERTO CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02132-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 22 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CAMBA DELGADO, ROBERTO CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02132-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ROBERTO CARLOS CAMBA DELGADO, CUIT/CUIL 20241004644 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 7.301.941,45, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LAURA IRENE LORENZO, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 843.374,24 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 4.072.657,84 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: RGHX-VJNE.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Cole...

SENTENCIA: 859 - 22/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CARRIZO, ELBA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Villa Regina, 22 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/  SUCESORES DE CARRIZO, ELBA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (Expte. N° RO-02607-C-2025): 


RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en el art. 31 del CPARN y Art. 101 del Código Fiscal (Ley I Nº 2686, texto mod. por Art. 4º Ley P Nº 4142), corresponde dictar sentencia monitoria.
En consecuencia;

SENTENCIO:
Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados SUCESORES DE CARRIZO ELBA hagan a la acreedora Municipalidad de Villa Regina, íntegro pago del capital reclamado de $1.223.506,85, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución, regulando honorarios de SAGGINA Adrián Gustavo, CAILLY María Carolina, en forma conjunta, en la suma equivalente a 5 JUS más el 40% al momento del efectivo pago. Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 8, 9, 10, 41 ley G2212 y art. 77 del CPCyC); como así también en virtud de las consideraciones vertidas por la Secretaría Civil del Superior Tribunal de Justicia N° 1, de la Provincia de Río Negro, en autos caratulados "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCION FISCAL S/ CASACION (EXPEDIENTE DIGITAL)" (Expte. N° 30077/18); Sentencia N° 52/19, de fecha 27/06/2019. 
Notifíquese la presente al ejecutado, con transcripción del código único (GELN-BPFW), dicho código deberá ingresarse en la página web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 CPARN, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.-
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).
Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, por la suma de $1.223.506,85 en concepto de capital con más la de...

SENTENCIA: 248 - 22/12/2025 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA

Q.N.M. C/ T.R.J.D. Y T.J.L. S/ VIOLENCIA

Q.N.M. C/ T.R.J.D. Y T.J.L. S/ VIOLENCIA 
CI-03463-F-2025
 
Cipolletti, 22 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: Q.N.M. C/ T.R.J.D. Y T.J.L. S/ VIOLENCIA (Expte N° CI-03463-F-2025).
RESULTA: Que la Sra. Q.N.M. se presenta ante la Comisaria de la Familia, a formular denuncia  en el marco de la Ley 3040, solicitando la Exclusión del Hogar y MEDIDA DE PROHIBICION DE ACERCAMIENTO del Sr. T.R.J.D. y del Sr. T.J.L..
CONSIDERANDO: Que la medida cautelar de Exclusión del Hogar y Prohibición de acercamiento, se encuentra  dentro del marco de la Ley N°3040 y su modificatoria y  Código Procesal de Familia, las cuáles otorgan al Juez amplias facultades, siendo las mismas de carácter provisorias y cuyo objeto es resguardar a las víctimas de la violencia y en virtud de lo manifestado por la víctima en la denuncia realizada, se evidencia la conducta de permanente hostigamiento y violencia, en un marco de desigualdad y superioridad, proferida  por los DENUNCIADOS, Sr. T.R.J.D. y Sr. T.J.L. contra la Sra. Q.N.M., quién se encuentra en total situación de vulnerabilidad.
Que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad.
Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.
En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos. Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres ...

SENTENCIA: 1104 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI