LEYES, PAULO S/ SUCESIÓN INTESTADA
Cipolletti, 24 de abril de 2025 AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "LEYES, PAULO S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-02793-C-2024); y CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada se acredita el fallecimiento de PAULO LEYES, DNI 13.835.066, ocurrido el día 14 de septiembre de 2024 en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro. El causante era de estado civil casado con NORMA VIOLETA LLANQUILEO, DNI 20.697.623, quien se presenta con copia certificada de la partida de matrimonio. Se presentan sus hijos BRAIAN DAVID, DNI 39.869.355, CRISTIAN MATIAS, DNI 35.168.739 y JESUS ALBERTO, DNI 34.347.108, todos de apellido LEYES, con las copias certificadas de las partidas de nacimiento. En fecha 26/12/2024 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio. Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 27/02/2025, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna. El 27/02/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio Web del Poder Judicial y en fechas 6, 10 y 13 de marzo del corriente año, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados. Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426, 2433 y ccds. del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal; RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de PAULO LEYES, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: BRAIAN DAVID, CRISTIAN MATIAS y JESUS ALBERTO, todos de apellido LEYES; y la cónyuge supérstite... SENTENCIA: 84 - 24/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE TRABAJO) C/ LAYME VIZA, YESENIA S/ EJECUCIÓN
Cipolletti, 24 de abril de 2025.- SENTENCIA: 27 - 24/04/2025 - MONITORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
P.J.C. Y R.V.V. S/ DIVORCIO POR PRESENTACIÓN CONJUNTA
San Carlos de Bariloche, a los 24 días del mes de abril del año 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados:P.J.C. Y R.V.V. S/ DIVORCIO POR PRESENTACIÓN CONJUNTA, BA-00941-F-2025, .- Y CONSIDERANDO: Que se presentaron P.J.C. y R.V.V. con el patrocinio letrado de la Dra. Moreda y solicitaron su divorcio, cumplimentando con la presentación de propuesta del convenio regulador que exigen los arts 438 y 439 del CCyC.- Que corresponde hacer lugar al pedido de divorcio.- En mérito de todo lo cual RESUELVO: I) DECRETAR el divorcio vincular de los cónyuges, Sra. R.V.V. DNI Nº 2. y Sr. P.J.C. DNI Nº 3.. Quedando extinguida la comunidad de bienes (art. 475 inc.c CCC).-
II) Con la conformidad de la Caja Forense expídase oficio ley N°22172 a los fines de la inscripción y testimonio para las partes.-
III) Regular los honorarios correspondientes estrictamente al divorcio, de la Dra. MOREDA, en la suma de $ 1.765.560 (PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA), conforme criterio de la Alzada en los autos caratulados como CARADONNA, HILDA MABEL C/ COSTA, ALBERTO NORMANDO S/ DIVORCIO(f), (Expte Nº 00591/18), y con los artículos 6, 9 (inciso 2º) y concordantes de la ley arancelaria 2.212, . Dicho valor corresponde a 30 jus. Asimismo se hace saber, que la regulación, se ha efectuado en base al valor actualizado del jus, que asciende a la suma de $58.852 (PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS).-
IV) Las costas se imponen por su orden.-
V) Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados.
VI) Hágase saber que no se emitirá certificación respecto de la firmeza de honorarios regulados a la letrada actuante, hasta tanto se encuentren los mismos debídamente notificados: las partes, letrados y caja forense.-
VII) Protocolícese. Notifíquese.- LAURA CLOBAZ SENTENCIA: 70 - 24/04/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
SCUADRONI RICARDO ENRIQUE S/ SUCESION AB INTESTATO (DOS CUERPOS- RECONSTRUIDO-MENOR)
General Roca, 24 de abril de 2025. 1. Proceso: para resolver en estos autos caratulados RO-44475-C-0000 SCUADRONI RICARDO ENRIQUE S/ SUCESION AB INTESTATO (DOS CUERPOS- RECONSTRUIDO-MENOR), en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional Civil a mi cargo; 2. Antecedentes y fundamentos: surge de las constancias del expediente que el último domicilio del causante fue la localidad de Villa Regina (fs. 26) en la provincia de Río Negro, habiéndose iniciado el proceso sucesorio en esta jurisdicción atento a no encontrarse conformado el Juzgado respectivo en dicha localidad a la fecha de su inicio. Compartiendo lo dictaminado por la Fiscal Jefa mediante presentación nro. E0054, que en este acto se provee, corresponde que me declare incompetente en este trámite, en virtud de que la competencia para entender en el juicio sucesorio corresponde al juez del último domicilio del causante. Así y por aplicación de lo dispuesto por el Art. 2336 del Código Civil y Comercial y el art. 54 inc. 2° punto a) de la ley Orgánica nro. 5731, 3. Resuelvo: A) declarar la incompetencia de esta Unidad Jurisdiccional Civil nro. 9, con asiento de funciones en la ciudad de General Roca, y remitir estas actuaciones al Juzgado Civil nro. 21 de Villa Regina. Cúmplase con el pase virtual y la remisión del expediente formato papel que obra en 301 fs. y su documental (7 documentos con fotos anexadas). Notifíquese de conformidad al art. 120 CPCyC, con la publicación en el Sistema Puma y remítanse las actuaciones. B) Publíquese la presentación nro. E0055 y estese a lo aquí resuelto.
Agustina Naffa Jueza SENTENCIA: 152 - 24/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
S.N.C.C.C.S.S.S.S.(.(.D.A.
VI-20279-F-0000 S.N.C.C.C.S.S.S.S.(.(.D.A. Viedma, 24 de abril de 2025.-
Por recibido. Se tiene presente lo dictaminado por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.-
Atento el estado de las presentes actuaciones, teniendo en cuenta la conformidad expresada en fecha 11/04/2025 por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, encontrándose debidamente acreditada la legitimidad de las partes con respecto al adolescente L.L.F.C.S. (DNI N° 5.), nacido el día 1., en mérito del acta de nacimiento presentada en fecha 02/03/2021, y siendo lo expuesto en el acuerdo presentado en fecha 26/03/2025, expresa voluntad de las partes, no encontrándose afectado el orden público, homológuese en todos sus términos dicho acuerdo, modificatorio del oportunamente homologado en fecha 13/05/2021, de conformidad a lo previsto en el art. 102 del C.P.F.-
Impónganse las costas en forma solidaria, atento la presentación conjunta de las partes con el mismo patrocinio letrado (art. 19 del CPF).-
Regúlense los honorarios profesionales del Dr. José Luis García Pinasco en la suma equivalente a 7 jus; (arts. 6, 7, 9, 12, 34, 48, 49 y 50 Ley G 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
En mérito de lo anterior, se deja sin efecto la cuota alimentaria homologada en autos mediante sentencia de fecha 13/05/2021. A tal efecto, librar oficio al empleador del Sr. S.S.C., Centro de Reparaciones Automotriz (C.R.A.), a fin de que tome conocimiento.-
Notificar automáticamente en los términos de los arts. 38 y 120 del CPCC (cfr. art. 230 del CPF) y a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces mediante vista, a cuyo fin realícese el correspondiente movimiento virtual.-
ANA CAROLINA SCOCCIA
JUEZA
SENTENCIA: 3 - 24/04/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
G.I.P. C/M.A.A. S/DCIA. TENOR LEY D 3040 Y SU MOD. 4241
CARÁTULA: G.I.P. C/M.A.A. S/DCIA. TENOR LEY D 3040 Y SU MOD. 4241 En caso de producirse su incumplimiento se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y art. 138 CPF), pues lesiona el bien jurídico protegido al comprometer el normal desenvolvimiento de la administración de justicia. La medida dispuesta deberá cumplirse bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto por el art. 154 CPF.
Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
SENTENCIA: 473 - 24/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
N.N. S/ SITUACIÓN
N.N. S/ SITUACIÓN
CI-00212-F-2025
Cipolletti, 24 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: N.N. S/ SITUACIÓN (CI-00212-F-2025), puestas a resolver y de las que,
RESULTA: Que en fecha 07/02/25 se reciben las actuaciones de la Comisaría de la Familia de Cipolletti.
Se da intervención a SENAF y vista a la Defensora de Menores e Incapaces.
En fecha 20/03/25 se recibe informe de SENAF, solicitando más datos del niño.
En el día de la fecha obra comunicación telefónica con la denunciante quién informa no tener más datos que aporta a la situación de autos.
En mérito a ello no siendo posible continuar conlas actuaciones, corresponde DESESTIMAR la denuncia.
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber a la denunciante que para obtener asesoramiento respecto de su problemática, podrá recurrir al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de Cipolletti, tel. 4770506 , en caso de carecer de recursos o con patrocinio letrado particular. NOTIFIQUESE vía telefónica a la denunciante por Secretaría.
COMUNIQUESE lo supra dispuesto a SENAF, a cuyo fin LIBRESE oficio.
CUMPLASE POR OTIF.
Notifíquese a la Sra. Defensora de Menores conforme Ac. 36/22 STJ.
Oportunamente archívese.
Gabriela Lapuente
JUEZA SUBROGANTE
SENTENCIA: 355 - 24/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
BARRA LAUTARO ANTONIO Y ARIAS FACUNDO NICOLAS S/ HURTO AUTOS: “BARRA LAUTARO ANTONIO Y ARIAS FACUNDO NICOLAS S/ HURTO”. LEGAJO N° MPF-CI-06775-2023. CIPOLLETTI, 24 de Abril de 2025.-
Para resolver en el presente LEGAJO N° MPF-CI-06775-2023 caratulado “BARRA LAUTARO ANTONIO Y ARIAS FACUNDO NICOLAS S/ HURTO”, en el que resulta imputado el Sr. ARIAS, FACUNDO NICOLAS (...);
CONSIDERANDO: En audiencia realizada en fecha 29/11/2023 se le formularon cargos a Arias Facundo Nicolás por el siguiente hecho: “Ocurrido en la ciudad de Cipolletti el día 29 de noviembre de 2023 a las 01:10 hs aproximadamente en el domicilio ubicado en calle (...), de propiedad de la Sra. P. I. A., en circunstancias en que LAUTARO ANTONIO BARRA y FACUNDO NICOLAS ARIAS, sin la autorización expresa o presunta de sus moradores, abrieron las rejas que protegen el inmueble e ingresaron al patio de la vivienda, luego de lo cual, sin ejercer fuerza en las cosas ni violencia en las personas, se apoderaron ilegítimamente de una (01) rueda de auxilio rodado 13 la cual se encontraba en el sector del patio. Al advertir la situación la víctima, se comunicó telefónicamente con la Prevención y al constituirse los efectivos fueron aprehendidos los imputados en calle Esmeralda y Ecuador. Los hechos enunciados encuadran en el delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO en concurso real con HURTO en calidad de autor, art. 150, 162 y 45 del CP..
En audiencia de fecha 07/02/2024 se concedió al Sr. Arias Facundo Nicolás el beneficio de Suspensión de Juicio a Prueba por el término de un año con pautas de conducta a cumplir. En audiencia de fecha 23/04/2025 la Sra. Defensora Oficial Adjunta Dra. Cecilia Ibañez dijo que en fecha 29/11/2023 se le formularon cargos al Sr. Arias por el hecho que oraliza como así también la calificación legal asignada en la oportunidad. En fecha 07/02/2024 se concedió a su asistido la suspensión de juicio a prueba por el término de un año, oralizando las pautas de conducta que se le fijaron en la ocasión. Indicó que Arias cumplió las pautas de conducta que le fueron impuestas y que del informe de antecedentes actualizados surge que no registra antecedentes penales. Agrega que ha vencido el plazo por el que se concedió el beneficio, citó el precedentes Painel y solicitó el sobreseimiento del imputado. A su turno la Sra. Fiscal del Caso Dra. Eugenia Vallejos dijo que no se oponía al pedido de la defensa en función de lo que había manifestado. Que cuenta con la constancia de pago de la reparación económica, indica que ha cumplido todas las pautas de conducta y que conforme surge del inf... SENTENCIA: 209 - 24/04/2025 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
D.C.M.F.C.E.W.A. S/ ACCIONES DE FILIACION
San Carlos de Bariloche, 24 de abril de 2025.
VISTO: El expediente D.C.M.F.C.E.W.A. S/ ACCIONES DE FILIACION EXPTE. N° BA-00739-F-2024, que se encuentra en condiciones de dictar sentencia, de los que, RESULTA: Que en el mes de abril de 2024 se presenta la señora M.F.C. con el patrocinio letrado de la doctora Alexia Gschwind y en representación de su hijo T.V.d.C. DNI 5.. Promueve acción de filiación contra el señor W.A.E. DNI 3., presunto padre biológico del niño. Requiere asimismo el pago de una cuota alimentaria provisoria durante la tramitación del proceso equivalente a un Salario Mínimo Vital y Móvil (en adelante SMVM).
Señala que en junio de 2011 mantuvo una relación amorosa con el demandado, que el embarazo fue complicado y de alto riesgo -tuvo contracciones en todo momento-. Asimismo que luego de cuatro meses de relación se separaron y pese a su pedido que la acompañe durante el embarazo y la crianza del niño, el señor E. no apareció nunca más. Cuenta que el niño se inscribió sin mención del padre.
Es ella quien se ocupa exclusivamente del cuidado de su hijo así como de sus gastos.
Ofrece prueba y funda en Derecho (I0001).
En fecha 10/04/2024 se tiene por promovida la acción. Se ordena la realización del análisis genético, librándose el correspondiente oficio al Laboratorio Regional de Genética Forense (en adelante LRGF). Se corre traslado al demandado (Cédula Nro. 202405042921), no comparece al proceso. Se fijan alimentos provisorios (I0011) a cargo del demandado en el equivalente a un SMVM por el lapso de tres meses, la que luego se prorroga hasta el dictado de la sentencia (I0017). En la audiencia del art. 12 de la Convención de los Derechos del Niño (en adelante CDN), El niño manifiesta que quiere tener un vínculo con su ... SENTENCIA: 89 - 24/04/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ CID, LUCIA DEL CARMEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00467-C-2025 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ CID, LUCIA DEL CARMEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada LUCIA DEL CARMEN CID, CUIT/CUIL 27250930408, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACION DE VIEDMA, Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 1.050.586,07 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial. Por ello, RESUELVO: SENTENCIA: 161 - 24/04/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |