C.N.I. C/ C.B.N. Y C.B.M. S/ VIOLENCIA Cipolletti, 23 de febrero de 2026
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara N.I.C., caratulada como "C.N.I. C/ C.B.N. Y C.B.M. S/ VIOLENCIA" (Expte. N°CA-00085-JP-2026);
Y CONSIDERANDO: Lo manifestado por la denunciante en sede policial conforme denuncia de fecha 07/02/2026;
Las medidas dispuestas telefónicamente por la Jueza de Paz ratificadas en fecha 23/02/2026;
Analizados los términos de la misma, se advierte que los hechos acontecidos no encuadran en una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Esto, habida cuenta que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, tipificado como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..." (art. 6 de la ley 3040 y su modificatoria).
Así las cosas, del análisis de lo acontecido, las conductas denunciadas no encuadran en los términos previstos por la normativa indicada constitutivos de la "violencia familiar", no resultando manifiesto el afianzamiento de los roles "dominante-dominado", fundamental de las relaciones viciadas por la violencia.
Por ello, RESUELVO:
I.- No ratificar y Desestimar la denuncia radicada por la Sra. N.I.C. atento no configurar los hechos denunciados episodios de violencia familiar que requieran del procedimiento dispuesto por la ley 3040.
II.- Se le hace saber a la denunciante que a fin de obtener asesoramiento sobre la temática podrá requerir de modo gratuito asistencia letrada a través de las Defensorías de Pobres y Ausentes, debiendo recurrir a la Defensoría Gener... SENTENCIA: 161 - 23/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
G.M.I. S/ PROCESO DE CAPACIDAD CARÁTULA: G.M.I. S/ PROCESO DE CAPACIDAD EXPTE: RO-03784-F-2023 VD GENERAL ROCA, 23 de febrero de 2026 Por contestada la vista oportunamente conferida.
Téngase presente el dictamen emitido.
No habiendo merecido objeciones por parte de la Sra. Defensora de Incapaces ni de la Dra. Delucchi, apruébase en cuanto ha lugar por derecho la rendición de cuentas presentada el día 10/Feb/26. Lo que así resuelvo. Notifíquese conforme lo dispuesto por el art. 38 y 120 CPCyC.
Atento lo solicitado, líbrese cédula y oficio al BANCO PATAGONIA S.A., a los efectos que proceda a abonar por ventanilla a la Sra. ROCIO MARIA CERDA ULLOA (DNI 26.218.195), el total de las sumas que sean depositadas en la cuenta judicial Nº 126743226 pertenecientes a estos autos. Cúmplase por O.T.I.F.
Hágase saber que deberá rendir cuentas de los fondos solicitados, tal como fuera requerido por la DEMEI y la letrada de la Sra. García.
Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
SENTENCIA: 81 - 23/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
RODRIGUEZ GUIÑAZU, MARIA SOL C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/DAÑOS Y PERJUICIOS San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de febrero del año 2026. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, la Dra. María Marcela PÁJARO y los Dres. Federico Emiliano CORSIGLIA y Emilio RIAT, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "RODRIGUEZ GUIÑAZU, MARIA SOL C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/DAÑOS Y PERJUICIOS" BA-01865-C-2023, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la cuestión planteada, la Dra. PÁJARO dijo:
I. Vienen los presentes autos al acuerdo a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de San Carlos de Bariloche (E0032) contra la sentencia definitiva de fecha 09/10/2025. Concedido el recurso libremente y con efecto suspensivo, fue oportunamente fundado (E0033) y contestado por la actora (E0034).
Dicho fallo condena a la mencionada municipalidad a indemnizar a la actora por los daños y perjuicios ocasionados por la rotura de su vehículo, producto de la caída de un árbol mientras permanecía estacionado sobre la banquina, en inmediaciones del parque Municipal Llao Llao, sito en Circuito Chico de ésta ciudad.
II. El Juez considera acreditado el hecho acaecido el 12/10/2022, la titularidad de la demandante del vehículo siniestrado, los daños sufridos en éste y el valor de las reparaciones efectuadas.
En prieta síntesis y a fin de poner en contexto la materia sobre la que versa el recurso, circunscripta al juicio de responsabilidad, el magistrado encuadra el caso dentro de un supuesto de responsabilidad extracontractual del Estado por falta de servicio, de carácter objetivo y directo. Entiende que se han incumplido los deberes de control y/o prevención impuestos por la normativa legal respecto del mantenimiento y seguridad del área protegida en cuestión bajo su jurisdicción (art. 4 Ley K 5339; art. 29 inc. 10, 19, 49, art, 176 Carta Orgánica Municipal; art. 3, 4 y 5 Ordenanza 304-CM-89;... SENTENCIA: 10 - 23/02/2026 - DEFINITIVA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ RECIPETROL S.R.L. S/ EJECUTIVO General Roca, 23 de febrero de 2026.
Por presentado, parte y con domicilio en los términos de los art. 38 del CPCyC RN. RECARATÚLESE el presente expediente, el que tramitará caratulado: "SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ RECIPETROL S.R.L. S/ EJECUTIVO", EXPTE. N° RO-00256-JP-2026, sirviendo la presente de atenta nota para ello. Hágase saber saber al profesional solicitante que deberá presentar la prueba documental original en este Juzgado de Paz, a efectos de ser guardada en la caja fuerte del organismo. Dicha presentación deberá hacerse en un plazo de cinco (5) días, conforme el art. 10, inc. a) de la Ac. 36/2022 STJRN. A lo solicitado respecto a la exención del pago del Bono Ley, no ha lugar, por no corresponder. En consecuencia, intímese al Dr. Federico Dalsasso, para que en el término de cinco (5) días proceda a abonar lo correspondiente al Bono Ley Nº 4132, modificatoria del art. 8 de la Ley Nº 2897, bajo apercibimiento de informar al Colegio de Abogado de General Roca. AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en los autos caratulados: "SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ RECIPETROL S.R.L. S/ EJECUTIVO", Expediente Nº RO-00256-JP-2026). Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 531 y cctes. del CPCC. FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado RECIPETROL S.R.L., CUIT/CUIL 30715743015, haga al acreedor SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 688.130,18), con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del C.P.C.yC.); presupuestándose a tales fines la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000). Regulo los honorarios profesionales, por la presente ejecución, del Dr. FEDERICO DALSASSO, en su dole carácter, en la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO VEINTIDOS ($ 528.122), 5 Jus con más el 40 %, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual (arts. 6,7,9 y 40 LA)-MB: PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 688.130,18). La regulación de h... SENTENCIA: 9 - 23/02/2026 - MONITORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA |
VEJAR JUAN MARCELO S/ ART. 27 BIS (OR) AUDIENCIA POR RETIRO DE EQUIPO GPS: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de febrero del año 2026, siendo las 10:04 horas y en el marco del expediente RO-00515-P-2024 - VEJAR JUAN MARCELO S/ ART. 27 BIS, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. SUSANA CARRASCO, y JUAN MARCELO VEJAR, asistido por su Defensora Dra. VICTORIA MARIAN MARTINEZ, todos por el sistema de videoconferencia zoom. Objeto de la Audiencia: Tratar la posibilidad de retirar dispositivo de rastreo electrónico GPS (que le fuera colocado al momento de dictarse sentencia). Sentencia dictada en fecha 04/11/24. Reglas de Conducta: por el termino de DOS AÑOS Y TRES MESES: 1- Fijar y mantener domicilio del que no podrá ausentarse sin previo aviso. 2- No abusar de bebidas alcohólicas ni estupefacientes en la vía pública. 3- Someterse al IAPL debiendo concurrir cada dos meses a dar cuenta de sus condiciones de vida. 4- Prohibición de acercamiento a una distancia no menor de 100 metros de la persona de AGUSTINA MARLEN PINTO y a una distancia de doscientos metros de su domicilio particular Sito en calle Los Ceibos 874 del barrio Chacra Monte y de su domicilio laboral sito en calle Palacios nro. 276 de esta ciudad (Establecimiento Ex Maruchito). Asimismo deberá abstenerse de mantener comunicación alguna, como así también de amenazar, hostigar, proferir insultos, por sí o por interpósita persona y por cualquier medio de comunicación (electrónico, personal o físico). Todo ello bajo apercibimiento de desobediencia. 5- Utilizar un dispositivo electrónico de monitoreo GPS por el término de las reglas de conducta. Todo ello bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena (Art. 27 bis del C.P.).- Delito: Lesiones Leves Agravadas por el Vínculo y por Haber Sido Cometidas por un Hombre Contra una Mujer, en un Contexto de Violencia De Género; Violación de Domicilio (2 Hechos), Desobediencia a una Orden Judicial, Coacción (2 Hechos) Y Amenazas, Todo En Concurso Real (Arts. 45, 89 en función del art 80 incs. 1 y 11, 149 bis 1er párrafo, 149 bis último párrafo, 150, 239 y 55 Del Código Penal). SENTENCIA: 24 - 23/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
H.E.D. C/ H.M.F. S/VIOLENCIA CINCO SALTOS, 23 de febrero de 2026.
VISTA:
La presente causa caratulada "H.E.D. C/ H.M.F. S/VIOLENCIA" (Expte. N° CS-00178-JP-2026), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la Sra. E.D.H. en su carácter de denunciante y víctima. Y CONSIDERANDO: Que en fecha 21/02/2026 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por la Sra. E.D.H., en su carácter de víctima, en contra del Sr. M.F.H..-
Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 11 de la ciudad de Cipolletti, en autos caratulados "<.E.D.C.H.M.F.S.D." Expte. Nro. CI-00421-F-2024. Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del - ESTADO: "EN TRÁMITE").- Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente. Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse ante la Unidad Procesal de Familia interviniente con Patrocinio legal obligatorio, para lo cual podrá designar un abogado de su confianza o ante situaciones de vulnerabilidad o falta de recursos que no les permitan ejercer el derecho aludido, podrá asistir a las Defensorías de Pobres y Ausentes con jurisdi... SENTENCIA: 114 - 23/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
C.L.S. C/ P.M.S. S/ VIOLENCIA C.L.S. C/ P.M.S. S/ VIOLENCIA
CI-00464-F-2026
Cipolletti, 23 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: C.L.S. C/ P.M.S. S/ VIOLENCIA (CI-00464-F-2026), puestas a resolver y de las que,
RESULTA: Que se reciben las actuaciones de la Comisaría de la Familia de Cipolletti.
Advirtiendo la suscripta que la denuncia recibida se trata de la problemática que se ocasiona en el momento del cuidado personal respecto de sus hijos menores de edad, hágase saber que deberá ocurrir por la vía judicial pertinente. NOTIFIQUESE.
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y Dec 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes y atento las constancias que obren de autos, resultando que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir otras cuestiones pues para ello la legislación prevé de otros mecanismos respectivos.
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la via pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
Hágase saber a la denunciante que en caso de considerarlo deberá iniciar los trámites principales correspondientes a efectos de obtener un cuidado personal, sistema de comunicación, atribución del hogar y/o cualquier otro que considere corresponder.
En mérito a ello, corresponde DESESTIMAR la denuncia.
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber a la denunciante que para obtener asesoramiento respecto de su problemática, podrá recurrir al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de Cipolletti, tel. 4770506 , en caso de carecer de recursos o con patrocinio letrado particular. NOTIFIQUESE.
SENTENCIA: 97 - 23/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
P.M.A. C/ A.E.L.R. S/HOMOLOGACIÓN AUTOS: P.M.A. C/ A.E.L.R. S/HOMOLOGACIÓN
Expte. N° CI-02201-F-2025
Cipolletti, 23 de febrero de 2026. vh
Atento no haber sido objetada, APRUEBASE en cuanto ha lugar por derecho, la planilla de liquidación presentada en autos mediante movimiento CI-02201-F-2025-E0013, por el período de (FEBRERO 2025 / NOVIEMBRE 2025) por la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE CON VEINTIUNO CTVOS. ($2.441.477,21) en concepto de alimentos adeudados.-
Dr. Jorge A. Benatti
Juez
SENTENCIA: 77 - 23/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
R. W. E. S/ DESOBEDIENCIA JUDICIAL (EN CONTEXTO VIOLENCIA DE GENERO) “ LEGAJO N.º MPF-EB-00541-2024 ( UNIFICADO POR ART. 18 DEL CPP CON LAS ACTUACIONES CARATULADAS “R. W. E. S/ DESOBEDIENCIA” LEGAJO N°: MPF-EB-00586-2024 San Carlos de Bariloche, 23 de febrero de 2026.- ESCUCHADOS: Los presentes casos iniciados por el Ministerio Público Fiscal en legajo N.º MPF-EB-00541-2024 caratulado "R. W. E. S/ DESOBEDIENCIA JUDICIAL (EN CONTEXTO VIOLENCIA DE GENERO)”, y en legajo N.º MPF-EB-00826-2021 caratulado “F. V. R. A. C/ R. A. D. Y OTRO S/ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO”, seguidos a W. E. R., DNI N.º xx.xxx.xxx, argentino, nacido el xx/xx/xx en la localidad de Quilmes, provincia de Buenos Aires, hijo de E. M. R., de estado civil soltero, con instrucción primaria incompleta, de ocupación albañil, con últimos domicilios en xxxxxxxx de El Bolsón y xxxxxx de Concepción del Uruguay, actualmente detenido en el E.E.P. N.º x de Viedma, para dictar sentencia. LO REQUERIDO: I. El fiscal Francisco Arrien procedió a solicitar la unificación de las penas del condenado W. E. R., a tenor de lo normado por los artículos 50 y 58 del Código Penal. Requirió se le imponga una pena única de 3 años y 1 mes de prisión, utilizando el sistema artimético de penas. A estos fines, refirió el Dr. Arrien que R. cuenta con las siguientes condenas: A) El 05/11/25, el Dr. Sergio Pichetto condenó al nombrado a la pena de 1 (un) mes de prisión efectiva, por la comisión de hechos cometidos en fechas 18/03/24 y 25/03/24, calificados oportunamente como constitutivos del delito de desobediencia judicial -dos hechos en concurso real-, en el marco del presente legajo N.º MPF-EB-00541-2024 (al que oportunamente se le unificó el legajo N.º MPF-EB-00586-2024). B) El 22/12/22, el Dr. Bernardo Campana le impuso a R. la pena de 3 (tres) años de prisión efectiva, en orden a un hecho cometido en fecha 05/07/21, calificado oportunamente como constitutivo del delito de robo agravado por el uso de arma cuya aptitud para el disparo no se pudo acreditar, en el marco del legajo N.º MPF-EB-00826-2021. Respecto a ello, la Fiscalía solicitó se unifiquen ambas penas y se dicte una pena única de 3 (tres) años y 1 (un) mes de prisión, con declaración de primer reincidencia, utilizando el sistema artimético de penas, teniendo en cuenta la última modificación del artículo 58 C.P. II. Corrido el traslado a la Defensa ejercida por el Dr. Nelson Vigueras, el mismo ratificó la propuesta expresada por el Ministerio Público Fiscal prestando SENTENCIA: 50 - 23/02/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
PAILALEO PABLO NAHUEL S/ ROBO CALIFICADO Cipolletti, 23 de febrero de 2026.-
Y VISTOS:
Este LEGAJO “PAILALEO PABLO NAHUEL S/ ROBO” N°: MPFCI- 05690-2025, seguido contra PABLO NAHUEL PAILALEO, (...). DE LA QUE RESULTA: Que se dio inicio a la audiencia, interviniendo el suscripto como juez de juicio unipersonal, el Sr. Fiscal Dr. Diego Vázquez, el acusado PABLO NAHUEL PAILALEO con su defensora Dra. Cecilia Ibáñez. Que se informó que van a presentar un acuerdo pleno entre las partes dando paso al Sr. Fiscal para que explique en que consiste el mismo. Comenzó el Sr. Fiscal informando el hecho, mencionado previamente que el mismo sufrió una modificación del original por el que se le formularan cargos dado que con el devenir de la investigación no se pudo comprobar la existencia de un arma de fuego. Esto surge de los dichos de la propia denunciante por lo que la manifestó su hijo, la víctima, del testigo O. que los ve en el comercio sin observar arma alguna y tampoco se le encontró arma cuando fue detenido. Entonces el hecho queda redactado de la siguiente manera “Ocurrido en Cipolletti, en fecha 07/12/2025 a las 21:25 hs aprox. el menor M. N. R. de (…) años de edad se encontraba en la plaza sita en calle (…), en su bicicleta marca Ghepard, Rodado 26, de color negro, con detalles en vivos de color amarillo y verde Flúor, Letras de color Blanco, momentos en que se hace presente PABLO NAHUEL PAILALEO y se le acerco al menor pidiéndole dinero, al contestarle éste que no tenía. En esas circunstancias PAILALEO lleva a RODRIGUEZ hasta la despensa "(...)" a una cuadra del lugar, sita en calle (...), ambos ingresan y PAILALEO compra una caja de vino abonado una parte en efectivo y hace que R., mediante transferencia pague lo que faltaba. Finalizada la compra, salen del local y PAILALEO le dice "...si gritas te pego un tiro..." apropiándose ilegítimamente de la bicicleta y dandose a la fuga en la misma”. Los hechos enunciados constituyen el delito de ROBO SIMPLE siendo responsable a título de AUTOR, de conformidad con los arts. 164 y 45 del Código Penal. Se sustenta en la siguiente información: el relato de la denunciante E. M. S., quien denunció el hecho, indicando que su hijo nunca le manifestó que viera un arma de fuego, La entrevista con F. O. propietario del comercio al que acuden el imputado y la víctima. O. conocía a Pailaleo porque era policía, dijo que los vio juntos y que no observó arma de fuego. Los policías Sgto. Lirian Belén y Of. Antenao, los agentes policiales que concurrieron al lugar y procedieron a la detención de Pailaleo y al secuestro del rodado que luego fue reconocido y dev... SENTENCIA: 56 - 23/02/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |