Fallos Jurisdiccionales

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I.M.D. C/ B.E.R. S/ MODIFICACION DE ACUERDO

Villa Regina, 22  de Diciembre de 2025.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "I.M.D. C/ B.E.R. S/ MODIFICACION DE ACUERDO EXPTE. PUMA N° RO-01294-F-2025", de trámite ante este Juzgado de Familia N° 19, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que; RESULTA:
Que en fecha 29/04/2025 se presenta ante la Unidad Procesal N° 11 de Gral. Roca, el Sr. M.D.I., en representación de su hijo T.L.E.I., con la representación del Defensor Oficial N° 2 Dr. Cristian Klimbovsky, promoviendo demanda de modificación de acuerdo contra la Sra. E.R.B., solicitando el cese de la prestación alimentaria a cargo del actor y estableciendo el régimen de cuidado de personal indistinto, con residencia principal en el domicilio paterno.
Que en fecha 06/06/2025, previo haber conferido vistas a la Defensoría de Menores y Fiscalía Jefe, constando dictámenes favorables, obra sentencia por incompetencia de la UP N° 11, remitiendo las presentes al Juzgado de Familia N° 19 de Villa Regina. Que en fecha 22/07/2025 se recepcionan el expediente digital remitido vía pase virtual, haciendo saber a la parte.-
Que en fecha 01/08/2025 se presenta la Sra. E.R.B. con el patrocinio letrado de la Dra. Ana Maria Streidenberger, Defensora Oficial, peticionado vinculación al expediente.-
Que en fecha 04/08/2025 el actor peticiona se confiera traslado de la demanda.-
Que en fecha 04/09/2025 se da inicio a la presente acción.-
Que en fecha 11/09/2025 la accionada contesta demanda, confirmando que el adolescente convive con su padre hace dos años. Propone que la prestración alimentaria a su cargo se fije en el 20 % del SMVyM.-
Que en fecha 27/10/2025 se hace saber a la contraparte de lo propuesto por la demandada.-
Que en fecha 29/10/2025 el actor acepta la propuesta formulada por la accionada respecto de alimentos en favor de T.. Asimismo, manifiesta que el objeto de autos es el cese de la prestacion alimentaria fijada en autos RO-27601-F-0000 y la mutación del cuidado personal del hijo en común, quien reside con el accionante.-
Que en fecha 26/11/2025 se confiere vista a la Defensoría de Menores.-

SENTENCIA: 367 - 22/12/2025 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

W.A.C.Y. C/F.G. S/VIOLENCIA

AUTOS:W.A.C.Y. C/F.G. S/VIOLENCIA
EXPTE: BP-00181-JP-2025
Balsa las Perlas Cipolletti,  22 de diciembre de 2025.-

VISTO: La denuncia por Violencia Familiar según Ley 3040, efectuada en la Comisaria Local
CONSIDERANDO: los hechos relatados en la denunciada realizada oportunamente en la unidad 82, donde la víctima manifiesta que el Sr F.G. se hizo presente en su domicilio pretendiendo entrar y profiriendo gritos para ver el niño en común,  a lo cual la Sra W. le dice que el niño duerme que deje de gritar, en ese momento el victimario le empieza a gritar y a proferir insultos contra ella, que la amenaza constantemente y la manipula diciéndole que va a publicar unos vídeos íntimos que él conserva de cuando eran pareja, que se encuentra en evidente estado de vulnerabilidad frente al Sr F.G. en razón del género, grupo éste especialmente protegido por nuestra Constitución Nacional y los Tratados de Derechos Humanos allí enumerados
- - - - - - Por ello, 
EL JUEZ DE PAZ DE BALSA LAS PERLAS
RESUELVE:
ADOPTAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTA EN EL ART 29 DE LA LEY 3040 MOD , COD. DE PROC. FAMILIA DE RN que a continuación se detallan:
1.- -PROHIBIR EL ACERCAMIENTO del Sr G.F. a la Sra C.Y.W.A., a la persona, a 500 metros del domicilio que se encuentren, como también a distancia prudencial en lugares donde se encuentren y/o transiten sean públicos y/o privados por el termino de 90 días
2-PROHIBIR al Sr G.F. PUBLICAR Y/0 EXHIBIR VIDEOS Y/O FOTOS CON CONTENIDO QUE INVOLUCREN A LA SRA W.A.C.Y.
3.-- Prohibir al Sr G.F.  provocar actos de agresión y/o molestos y/o hostigamientos y/o comunicaciones telefónicas y/o mensajes de textos agraviantes y/o amenazantes o por otra vía de comunicación, incluidas redes sociales (FACEBOOK , WHATSAPP, ETC) hacia la Sra W.A.C.Y., TODO BAJO APERCIBIMIENTO DE  MULTA ECONOMICA Y/(O TRABAJO COMUNITARIO (art 29 de la ley 3040 modificada por ley 4241 ) y/o sanciones prevista Cod. Proc. FLIA y/o incurrir en el delito de desobediencia (art.239cp) por lo cuál en caso de incumplimiento será de aplicación las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF)
4.--Se ordena en este acto a ambas partes que deberán presentarse a entrevista a fin de evaluar si requiere iniciar tratamien...

SENTENCIA: 98 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. BALSA LAS PERLAS

BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. C/ ENRIQUEZ, SERGIO RUBEN S/ EJECUTIVO (C)

Villa Regina, 22 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. C/ ENRIQUEZ, SERGIO RUBEN S/ EJECUTIVO (C), (Expte. N°: VR-69241-C-0000), de los que 
 
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 10/12/2025 (mov. E0005) el letrado SAGGINA Adrián Gustavo solicita regulación de honorarios por las tareas de ejecución llevadas a cabo en autos
Siendo que el monto base de la presente regulación, resulta ínfima para el cálculo conforme lo dispuesto por al art 41 3er párrafo sobre la planilla aprobada en autos ($xx monto planilla), corresponde aplicar a la presente regulación los fallos dictados en los autos caratulados "REZZO, MARIA AMALIA C/ TEMPUS S.R.L. S/ EJECUCION DE MULTA (C) S/CASACION" (Expte. Nº CI-38009- C-0000) del STJ y "BAZZO JORGE ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ INCIDENTE" Ex. Nº RO-01484-C-2022, interlocutorio de la Cámara de Apelaciones del 07/05/2024.
En consecuencia,
 
RESUELVO:
1) Regular los honorarios profesionales de Adrián Gustavo Saggina y de Luis Gustavo Arias, en forma conjunta, patrocinante/apoderado en la suma equivalente a 5 JUS, los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, con más el 40% por su doble carácter, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual.
Los honorarios se han regulado tomando en consideración, los fallos mencionados, la naturaleza del proceso, las tareas efectivamente realizadas, su complejidad y resultado obtenido. (Arts. 8, 9, 10 y 41 de la Ley 2212). Cúmplase con la Ley D N° 869.-
2) Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777.
 
 
Paola Santarelli
Jueza

SENTENCIA: 441 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA

CHOCOBAR LUIS SEBASTIAN S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN)

Expte.: RO-00474-P-2024 () - C.L.S.S.D.E.U.C.(.-
 
///neral Roca, 22 de diciembre de 2025.

Atento estado de autos y la documental aportada, constando que el interno L.S.C. ha cursado y aprobado, en el año 2025, 2do. Ciclo del Nivel Primario y avanzó a 3er. Ciclo de la Escuela de Educación Básica Adultos (EEBA N°7 anexo 7), por lo que corresponde  sean  merituados en los términos del art. 140 de la ley 24.660, y en razón de los antecedentes jurisprudenciales de este Juzgado  RESUELVO: I) REDUCIR en  UN (1) MES los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario respecto de L.S.C. (art. 140, inc. a) de la Ley 24660). 
Notifíquese a las partes, haciendo saber que podrán realizar sus planteamientos  en el plazo de cinco (05) días hábiles, cumplidos los cuales se realizará  por Secretaría modificación de cómputo de pena, en lo relativo a las fechas en que el nombrado se encontrará en condiciones temporales de acceder a los beneficios penitenciarios "C.T.A.B."(conforme Art. 257 CPP).
 
 
Fdo. Dr. Fernando Romera
Juez de Ejecución Penal
 
 
Se tiene por notificadas a las partes, a la OFICINA DE EJECUCION Y ARRAIGO y a  MARIANA SERRA y BRUNO SCALA, , y se notificó digitalmente al EEP2. 

SENTENCIA: 545 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

MANUEL ABRAHAM, GONZALEZ C/ MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS DE RIO NEGRO -C.P.E - S/ MEDIDA CAUTELAR

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de diciembre del año 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "MANUEL ABRAHAM, GONZALEZ C/ MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS DE RIO NEGRO -C.P.E - S/ MEDIDA CAUTELAR", (VR-00348-C-2025) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.

LA SRA. JUEZA VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO:
 

I. Conforme nota de elevación llegan los presentes para resolver el recurso de apelación interpuesto  contra la resolución de fecha 15/10/2025.

II. La sentencia recurrida, en lo que aquí interesa, resuelve: "1) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia ordenar al Ministerio de Educación y Derechos Humanos, Departamento de Liquidaciones que proceda a reducir a un máximo del 20% de los haberes del Sr. ‘MANUEL ABRAHAM GONZALEZ, DNI 31.772.342’’ los descuentos que figuran en el recibo de haberes como ítem: MUTUAL EMPLEADOS PUBLICOS UNIDOS POR EL CAMBIO (MEPUC) y ASOCIACION MUTUAL DE SERVIDORES PÚBLICOS RIO NEGRO DE LA CIUDAD DE VIEDMA (AMSER) no así los referidos a obra social y cuota social-. debiendo la actora comunicar a su empleador en el plazo de 48 horas de notificada de la presente sentencia a qué entidad deberá ser imputado el descuento del 20% establecido. Asimismo, hágase saber que dicho porcentaje será tomado excluidos los descuentos de ley y las asignaciones familiares; y que la medida se mantendrá por el plazo de seis meses de notificada, caducando la misma en el caso de que no se inicie la demanda que aquí se informa que se deducirá. Notifíquese al Ministerio de Educación, a Fiscalía de Estado y al Sr. Gobernador rionegrino. 2) Cumplida la medida, notifíquese de la misma también a MUTUAL EMPLEADOS PUBLICOS UNIDOS POR EL CAMBIO (MEPUC) y ASOCIACION MUTUAL DE SERVIDORES PÚBLICOS RIO NEGRO DE LA CIUDAD DE VIEDMA (AMSER), de conformidad con lo normado por el art. 180 del CPCC. 3) Hacer saber que en el plazo de diez (10) días deberá acreditar que ha iniciado el requerimiento de la instanc...

SENTENCIA: 291 - 22/12/2025 - DEFINITIVA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

R.M.S. C/ C.J.L. S/ HOMOLOGACION S/ EJECUCIÓN

R.M.S. C/ C.J.L. S/ HOMOLOGACION S/ EJECUCIÓN, BA-03176-F-2025, .-

San Carlos de Bariloche, 19 de diciembre de 2025.-
Y CONSIDERANDO:  El pedido de ejecución de convenio que se solicita; corresponde imprimirle al presente el trámite correspondiente a los procesos de estructura monitoria, previsto en el art. 438 inc 6) conforme arts. 446, 447 y cctes. del C.P.C.C.- 
Encontrándose cumplidos los requisitos formales de admisibilidad previstos en los artículos citados precedentemente,  corresponde el dictado de la sentencia monitoria prevista en el art. 449 del C.P.C.C.-
Por ello: 
RESUELVO:
I) Tener por promovida ejecución de convenio contra el Sr. JORGE LEONARDO CARACCIOLO DNI 27.479.739 que tramitará conforme lo dispuesto en el art. 438 inc. 6) y 446 (ley 5569)
II) Llevar adelante la ejecución contra el Sr. JORGE LEONARDO CARACCIOLO DNI 27.479.739, a tenor del art. 449 del C.P.C.C., hasta que pague el capital reclamado de por la suma de $ 253.821,35 (pesos doscientos cincuenta y tres mil ochocientos veintiuno con treinta y cinco centavos), más los intereses moratorios a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas oportunamente por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia; esto es: desde mayo de 2010 y hasta el 23/11/15 la tasa activa, nominal y anual que aplica el Banco de la Nación Argentina en su cartera general de préstamos ("Loza Longo", del STJRN); a partir del 24/11/15 y hasta el 31/08/16 la tasa que aplique dicho banco a los préstamos personales libre destino para operaciones de 49 a 60 meses ("Jerez", del STJRN); a partir del 01/09/16 y hasta el 31/07/2018, la tasa vigente de dicho banco para préstamos personales libre destino, en operaciones de hasta 36 cuotas mensuales ("Guichaqueo", del STJRN); a partir del 1 de agosto del 2018 la tasa establecida por el Banco Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor ("Fleitas" del STJRN del 3/07/2018); y a partir del 01/05/2023 la tasa nominal anual establecida por el Banco Patagonia S.A. para préstamos personales Patagonia Simple ("Machin", del STJRN del 24/06/2024), hasta el efectivo pago y las costas del juicio (artículo 506 CPCC).-
III) Presupuestar la suma de $100.000,00 (pesos cien mil) para responder a intereses y costas de la ejecución.
IV)  Líbrese oficio al Banco Patagonia SA,  a fin de que procedan a la apertura de cuenta judicial a la orden de este Juzgado y a nombre de estos actuados, autorizándose a...

SENTENCIA: 24 - 22/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

N.M.D.L.A. C/ Z.S., Z.O.J. Y D.A. S/ ALIMENTOS

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de diciembre de 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "N.M.D.L.A. C/ Z.S., Z.O.J. Y D.A. S/ ALIMENTOS", (LB-00088-F-2024) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.

LA SRA. JUEZA ANDREA TORMENA DIJO:

I.- Según nota de elevación, corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 21/09/2025 contra la sentencia de fecha 15/09/2025.

II.- Antecedentes del caso.

La sentencia de primera instancia, en lo que aquí interesa, dispuso: "I.-) Hacer lugar parcialmente a la demanda de alimentos promovida por la Sra. M.d.l.A.N., DNI N° 3., en representación de su hija M.Z.N. DNI N° 5. y en consecuencia condenar al demandado Sr. S.Z. DNI N° 2. (progenitor) al pago de una cuota alimentaria equivalente al 70% (setenta por ciento) del SALARIO MINIMO VITAL Y MÓVIL (SMVM) (...) II.-) Rechazar la demanda de alimentos promovida por la Sra M.d.l.A.N., DNI N° 3., en representación de su hija M.Z.N. DNI N° 5. contra los codemandados Sres. O.J.Z. DNI N° 8. y A.D. DNI N° 6. (abuelos paternos), conforme surge de los considerandos". Impuso las costas al alimentante y reguló honorarios. 

En la audiencia celebrada el 11/12/2025, luego de un amplio diálogo, no fue posible conciliar las pretensiones, por lo que la parte apelante fundó sus agravios. Corrido traslado, contestó la parte demandada y seguidamente dictaminó la DEMEI, todo lo que se encuentra registrado en el sistema audiovisual.

En atención a que el Sr. Juez Victor Dario Soto se encontraba en uso de licencia por enfermedad, no resultó posib...

SENTENCIA: 293 - 22/12/2025 - DEFINITIVA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MICROOMNIBUS 3 DE MAYO S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MICROOMNIBUS 3 DE MAYO S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02152-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 22 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MICROOMNIBUS 3 DE MAYO S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02152-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MICROOMNIBUS 3 DE MAYO S.A., CUIT/CUIL 30592985779 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 9.102.921,88, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. BLANCA MARIA PASSARELLI, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 1.051.387,48 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 5.077.154,68 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: UNBR-FIMV.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Coleg...

SENTENCIA: 816 - 22/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LA CERVE S. A. S. S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LA CERVE S. A. S. S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02157-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 22 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LA CERVE S. A. S. S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALBA-02157-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LA CERVE S. A. S., CUIT/CUIL 30718504798 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.094.710,71, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y EZEQUIEL CORTES en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.296.166,86 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: SFQG-OLYJ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

 

SENTENCIA: 817 - 22/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ HANDS TO WORK S. A. S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ HANDS TO WORK S. A. S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02134-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 22 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ HANDS TO WORK S. A. S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02134-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto HANDS TO WORK S. A. S., CUIT/CUIL 30718896270 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 9.157.192,25, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN ANGEL GARCIARENA, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 1.057.655,70 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 5.107.423,98 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: MJER-VFHY.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados....

SENTENCIA: 834 - 22/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE