Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LOPARDO, ALEJO MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01246-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LOPARDO, ALEJO MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, 192GG29 04 siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de la parte ejecutada, ALEJO MANUEL LOPARDO, CUIT/CUIL 20366882120 hasta cubrir las sumas de $ 7.288.465,46 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. .
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de ALEJO MANUEL LOPARDO, CUIT/CUIL 20366882120, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 4.263.514,97 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.429.488,48 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 10 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38 y 120 del CPCC si no constituye domicilio.
5) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. GERVASIO ROBERTO VALLATI, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS ...

SENTENCIA: 658 - 16/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

SENAF - SAO (A.A.M.) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: Los presentes caratulados "SENAF - SAO (A.A.M.) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" Expte. SA-00166-F-2026, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, el día 01 de junio de 2026 mediante DISPOSICION Nº 031/2026-SENAF, se adoptó la Medida Excepcional de Protección de Derechos a favor de la niña A.M.A. DNI. Nº 7., en la modalidad de “Integración en núcleos familiares alternativos”- artículos 39 inc. h) de la ley 4.109, consistente en su inclusión de la niña en el núcleo de la Familia Solidaria de P.R.V. DNI N° 3., por el plazo de noventa (90) días, desde el 29/05/2026 y hasta el 28/08/2026, inclusive.-
II.- Que, en el día de la fecha, se realizó la audiencia con los progenitores, según consta en las actas respectivas.-
Que, teniendo en cuenta la corta edad de la niña (1 año), se estimo prudente no llevar adelante la escucha con la misma.- 
III.- Así, y oída que fuera la Defensora de Menores e Incapaces quién ha prestado su conformidad con la adopción de la misma y demás constancias de autos, y encontrándose cumplidos los requisitos previstos en el Art. 164 del CPF, en los términos del Art. 25  del CPF, con carácter preventivo y cautelar;
RESUELVO:
1.- Ratificar la Medida Excepcional implementada por el Organismo de Protección de Derechos a favor de la niña A.M.A. DNI. Nº 7., consistente en su inclusión de la niña en el núcleo de la Familia Solidaria de P.R.V. DNI N° 3., por el plazo de noventa (90) días, desde el día 29/05/2026 y hasta el día 28/08/2026, inclusive.-
2.- Hacer saber a cada uno de los progenitores que mientras dure la medida, deberán acreditar en este expediente constancia de tratamiento psicológico, constancia de tratamiento para la problemática de consumo, y constancia de tratamiento de terapias psicoterapeútica para trabajar en el caso del progenitor, el ejercicio de la violencia y deslegitimar dicho comportamiento, y en el caso de la progenitora para adquirir herramientas que la fortalezcan y aprenda a protegerse de dichas conductas, TODO EN EL PLAZO DE 5 DíAS DE NOTIFICADOS Y DOS VECES AL MES MIENTRAS DURE LA MEDIDA.-
3.- Hágase saber saber al Organismo de Protección que deberán continuar actuando conforme a las obligaciones que la ley les impone a los fines de garantizar la superación de situaciones de vulneración de derechos, y en especial valorando la postura de la progenitora para t...

SENTENCIA: 127 - 16/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

LARA MARISA ISABEL S/ SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 16 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "LARA MARISA ISABEL S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-01416-C-2024); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 27/08/2024 se acredita el fallecimiento de MARISA ISABEL LARA, DNI N° 27.094.474, ocurrido el día 31/08/2023, de la provincia de Río Negro.
La causante era de estado civil soltera.
Su hijo M.S.G., DNI N° 5., tal como surge de la copia certificada de la partida de nacimiento agregada el 27/08/2024.
En fecha 02/09/2024 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 18/08/2025, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre de la causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 27/03/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fecha 03/04/2026, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;

SENTENCIA: 128 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

GRUPO PROM S.R.L. C/ MORENO CARDOZO, PABLO NAHUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO

Viedma, 16 de junio de 2026.

EXPEDIENTE: “GRUPO PROM S.R.L. C/ MORENO CARDOZO, PABLO NAHUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO, N°VI-01082-C-2026.
ANTECEDENTES:
I.- En fecha 08/06/2026 la parte actora interpone recurso de aclaratoria contra la Sentencia Interlocutoria de fecha 05/06/2026, con fundamento en que en la parte resolutiva no se condena expresamente al pago de los intereses correspondientes por la deuda reclamada hasta el efectivo pago, además del IVA sobre los 
intereses, tal como lo solicitada la parte.
II.- Teniendo en cuenta el planteo efectuado, se debe mencionar preliminarmente en cuanto a la aclaratoria, que el art. 148 inc. 2º del CPCC establece que el juez puede corregir a pedido de parte, cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.
En relación a lo manifestado por la parte actora, y teniendo en cuenta los antecedentes de autos, cabe señalar que 
En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto, a fin de aclarar que, donde dice: "1) Llevar adelante la ejecución en contra de Pablo Nahuel Moreno Cardozo, DNI 31.808.939, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.177.300,00 en concepto de capital reclamado y la suma de $ 76.339,63 en concepto de gastos causídicos, sujeto a liquidación final.", debe decir: "1) Llevar adelante la ejecución en contra de Pablo Nahuel Moreno Cardozo, DNI 31.808.939, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.177.300,00 en concepto de capital reclamado, más los intereses, e IVA sobre intereses, que se devenguen hasta el efectivo pago, y la suma de $ 76.339,63 en concepto de gastos causídicos, sujeto a liquidación final.".  
Se tiene en cuenta lo dispuesto por el art. 143 del CPCC.
RESOLUCIÓN:
1) Alarar que donde dice: "1) Llevar adelante la ejecución en contra de Pablo Nahuel Moreno Cardozo, DNI 31.808.939, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.177.300,00 en concepto de capital reclamado y la suma de $ 76.339,63 en concepto de gastos causídicos, sujeto a liquidación final.", debe decir: "1) Llevar adelante la ejecución en contra de Pablo Nahuel Moreno Cardozo, DNI 31.808.939, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.177.300,00 en concepto de capital reclamado, más los intereses, e IVA sobre intereses, que se devenguen hasta el efectivo pago, y la suma de $ 76.339,63 en concepto de gastos causídicos, sujeto a liquidación final.".  
2) Notifíquese conforme arts. 120 y 138 del CPCC.

SENTENCIA: 168 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

L.P.S. C/ S.M.A.Y. S/ ALIMENTOS

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN AUDIENCIA
(ART. 85 C.P.F.)
 
En la ciudad de Cipolletti, a los 16 días del mes de junio de 2026, siendo las 11:04 hs., reunidos la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial, Dra. Soledad Peruzzi y Dres. Marcelo Gutiérrez y Alejandro Cabral y Vedia, en la audiencia fijada en las presentes actuaciones caratuladas: “<.s.#.P.S. C/ S.M.A.Y. S/ ALIMENTOS" (Expte PUMA N° CI-01502-F-2025), se ha procedido a dictar sentencia oral, cuya grabación obra agregada en el expediente digital, transcribiéndose a continuación la parte pertinente y resolutiva:
 
El señor Juez, Dr. Marcelo Gutiérrez, dijo: “... Reanudando entonces la audiencia iniciada el pasado lunes 8 de junio, como ya dije, corresponde que exprese con mi voto la solución que creo que le corresponde al recurso deducido por el señor P.S.L., y a esta causa.-
A fin de ser breve, sólo recordaré que la sentencia de primera instancia del 14 de mayo pasado, dispuso fijar una cuota a favor de la adolescente M.V.L., que deberá abonar su progenitora, la señora <.Y.S.M., consistente en el 20% de sus haberes incluidos los ingresos que perciba por todo concepto, deducidos los descuentos de ley, viáticos y viandas en su caso, y que dicha suma que no podrá ser inferior al equivalente a UN SMVM. Pero también dispuso la Jueza de Familia, que en el supuesto de que la obligada no se encuentre trabajando en forma registrada, abonará una suma equivalente al 80% del SALARIO Y MEDIO, MINIMO VITAL Y MOVIL.-
Contra esa decisión, y en el interés de la joven alimentada, su progenitor dedujo el 20 de mayo de este año el recurso que ahora nos ocupa, y que fue fundado en la audiencia del día 8 del corriente mes.-

SENTENCIA: 66 - 16/06/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI

MARTINEZ MARIA MARGARITA S - SUCESION AB INTESTATO S/ INCIDENTE DE RENDICION DE CUENTAS

Viedma, 16 de junio de 2025.

EXPEDIENTE: “MARTÍNEZ MARÍA MARGARITA S - SUCESIÓN AB INTESTATO S/ INCIDENTE DE RENDICIÓN DE CUENTAS”, N° VI-01629-C-2022.

ANTECEDENTES:

1.- En fecha 05/02/2026 se dicta sentencia interlocutoria en la cual, en lo que aquí interesa, se ordena a la administradora judicial Susana Margarita Giovanini a que, dentro del plazo de diez (10) días, proceda a readecuar la rendición de cuentas.

Concretamente, se dispone que deberá excluir los importes correspondientes a honorarios profesionales imputados como gastos de administración; aclarar y precisar la identidad de los locatarios correspondientes a los departamentos identificados como N° 3 y N° 4 durante el período rendido, acompañando la documentación pertinente; y explicitar el criterio de determinación de los montos, su origen y cálculo, ajustándose estrictamente a las pautas fijadas en el auto interlocutorio de fecha 22/12/2022.

2.- En fecha 21/04/2026 Susana Margarita Giovanini, por su propio derecho, presenta escrito mediante el cual acompaña lo que identifica como “cumplimiento de readecuación de sentencia de febrero 2026”.

3.- En fecha 24/04/2026, la Coordinadora de OTICCA certifica que el escrito presentado en fecha 21/04/2026 resulta extemporáneo, toda vez que el plazo para su presentación vencía el día 27/02/2026, dos primeras horas, de conformidad con lo resuelto en fecha 05/02/2026.

En atención a dicha certificación, se dispone que, teniendo en cuenta la fecha de presentación del escrito en despacho y su extemporaneidad, corresponde su desglose una vez firme el decreto respectivo.

4.- Contra dicha providencia, en fecha 30/04/2026, Susana Margarita Giovanini, por su propio derecho, interpone recurso de reconsideración. En sustento de su planteo reconoce que la readecuación no fue presentada dentro del plazo de diez (10) días, pero solicita que igualmente sea agregada a autos por considerar que forma parte de una rendición ya efectuada y aprobada parcialmente.

Sostiene, además, que no habría evidencia en autos de que el coheredero Marcelo Giovanini hubiese impulsado la intimación correspondiente para ejecutar la sentencia y afirma que el desglose de oficio resultaría incongruente con el estado del proceso. En consecuencia, solicita que se deje sin efecto la providencia cuestionada y se incorpore el escrito, quedando sujeto a la rendición de la cuenta final.

5.- Conferido el traslado pertinente en fecha 8/05/2026, el día 13/05/2026 comparece Marcelo Giovanini, por su propio derecho y solicitan el rechazo del recurso.

Sostien...

SENTENCIA: 166 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

S.R. C/ S.J.R. (HIJO) S/ VIOLENCIA

S.R. C/ S.J.R. (HIJO) S/ VIOLENCIA
CA-00358-JP-2026
 
 
Cipolletti,  16 de junio de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados S.R. C/ S.J.R. (HIJO) S/ VIOLENCIA (EXPTE NºCA-00358-JP-2026) donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que 
RESULTA: Que en fecha 07/06/2026, el Sr.  S.R. efectúa denuncia de violencia contra el Sr. S.J.R..-
En misma el Juez de Paz de la ciudad de Catriel dispone la medida de EXCLUSIÓN DEL HOGAR del Sr. J.R.S. del domicilio sito en P.N.7. y la PROHIBICIÓN DE CONTACTO y la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. JO.R.S.respecto del Sr. SO.R., las que son ratificadas mediante sentencia de fecha 12/06/2026.-
En fecha 16/06/2026 se recepcionan actuaciones ante ésta UP.-
Pasan a dictar sentencia.-
CONSIDERANDO:
Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; por lo expuesto
RESUELVO:
1) RATIFICAR la medida dispuesta por el Juzgado de Paz de la ciudad de Catriel de EXCLUSIÓN Y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO al Sr. S.J.R., respecto del Sr. S.R.,  debiendo mantenerse alejado por una distancia de 500 Mts. de su persona, su domicilio y de ...

SENTENCIA: 477 - 16/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

P.M.A. C/ B.A.E. S/VIOLENCIA

PUMA: VR-00546-F-2026

Villa Regina, 16 de junio de 2026
Atento a los hechos denunciados, DISPONGO por el plazo de 90 días;
1) PROHIBIR al Sr. A.E.B. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. M.A.P. y/o al domicilio de C.N.3. de la ciudad de V. Regina, sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
2) PROHIBIR al Sr. A.E.B. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, TikTok, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba).-
3) ORDENAR al Sr. A.E.B. que inicie y realice un tratamiento psicoterapéutico tendiente a superar los comportamientos agresivos, el consumo de alcohol y/o sustancias, como las situaciones de violencia que se denuncia en Autos, debiendo p...

SENTENCIA: 368 - 16/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BEVILACQUA, PIERINO DONATO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01250-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BEVILACQUA, PIERINO DONATO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los automotores denunciados, dominios AF837YQ, JHT227 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, PIERINO DONATO BEVILACQUA, CUIT/CUIL 20244369163 hasta cubrir las sumas de $ 4.653.802,54 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de PIERINO DONATO BEVILACQUA, CUIT/CUIL 20244369163, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.507.073,03 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.551.267,52 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Le...

SENTENCIA: 651 - 16/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SAINGES, PAULA EMILSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01252-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SAINGES, PAULA EMILSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el automotor denunciado, dominio AC538MA siempre y cuando se encuentre inscriptos a nombre de la parte ejecutada, PAULA EMILSE SAINGES, CUIT/CUIL 27380921761 hasta cubrir las sumas de $ 5.484.977,91 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. 
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de PAULA EMILSE SAINGES, CUIT/CUIL 27380921761, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.061.189,94 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.828.325,97 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38 y 120 del CPCC si no constituye domicilio.
5) Regular provisori...

SENTENCIA: 649 - 16/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA