AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MARTINEZ, FABIAN HORACIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MARTINEZ, FABIAN HORACIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01989-C-2025 SENTENCIA: 352 - 22/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AMADO OMAR ANGEL CEFERINO C/ EDERSA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) Cipolletti, 22 de diciembre de 2025.-
VISTOS: Los autos caratulados “AMADO OMAR ANGEL CEFERINO C/ EDERSA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)” (Expte. N° CI-29434-C-0000) puestos a despacho a los fines del dictado de la presente resolución de lo que, RESULTA: 1.- Por presentación del 19/11/2025 el Dr. Alberto Miguel Llambi, apoderado y patrocinante de la firma EDERSA (condenada en costas por sentencia dictada el 26/12/2024) procedió a practicar planilla de liquidación de sentencia contemplando entre los rubros liquidados los honorarios profesionales regulados. En lo que a la presente resolución interesa, la parte condenada en costas, estimó los honorarios del perito contador Juan Carlos Requena en la suma total de $315.628,50, comprensiva de $260.850 en concepto de honorarios y de $54.778,50 en concepto de IVA. 2.- En virtud de la planilla practicada, habiéndose corrido su traslado; el 01/12/2025 se presentó el perito contador Juan Carlos Requena y procedió a impugnar la liquidación practicada por la condenada respecto de sus propios honorarios, por considerarla inequitativa frente a los intereses calculados tanto para el capital como para los honorarios de los representantes. Por ello, efectuó una nueva planilla respecto a sus honorarios solicitando se apruebe la misma. En ella, el perito reclamó: a) honorarios profesionales regulados: $260.850; b) Intereses de honorarios (calculados desde el 26/12/2024 y hasta el 01/12/2025) $252.450,11; c) Iva sobre el monto regulado: $54.778,50; d) Intereses de Iva (calculados desde el 26/12/2024 y hasta el 01/12/2025): $53.014,51; todo lo cual asciende a la suma de $621.093,12. 3.- De tal impugnación, se corrió traslado el 04/12/2025; lo que motivó -en igual fecha- una nueva presentación del Dr. Llambi (en el carácter ya indicado) por la cual readecuó la planilla practicada con relación a los honorarios del perito Requena. En ese sentido, estimó que los honorarios, intereses e IVA ascienden a la suma de $620.313,51, comprensiva de: a) honorarios regulados: $260.850; b) Iva sobre honorarios regulados: $315.628,50; c) Intereses de honorarios (calculados desde el 27/12/2024 al 01/12/2025): $251.805,81; y, d) Intereses de Iva: $52.879,21. A su vez, manifestó que la diferencia entre la planilla practicada por el perito y la que por esta presentación efectúa, finca en la fecha que se tomó para el computo de los intereses; el perito los calculo desde el 26/12/2024 mientras que la condenada desde el 27/12/2024; y CONSIDERANDO: 4.- De acuerdo a los antecedentes reseñados, emerge que no existe di... SENTENCIA: 282 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
ZURICH ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. C/ SERVICIOS DE TECNOLOGÍA APLICADA S.R.L. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) Cipolletti, 22 de diciembre de 2025 AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "ZURICH ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. C/ SERVICIOS DE TECNOLOGÍA APLICADA S.R.L. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (Expte. CI-02866-C-0000);
Y CONSIDERANDO: Que del acuerdo presentado por las partes en fecha 20/12/2025 y 22/12/2025 surge que se hallan reunidos los requisitos legales para su homologación, en concordancia con lo previsto en los arts. 1641, sigs. y ccds. del CCyC y art. 282 del CPCC;
RESUELVO:
1.- Homologar con fuerza de sentencia el referido acuerdo y declarar concluido el proceso por transacción, por la suma de única, total y definitiva de PESOS DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL ($ 2.135.000) por todo concepto reclamado en autos por la parte actora, ZURICH ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.
Asimismo, homologar lo relativo a los honorarios de su letrada apoderada y patrocinante, Dra. NOEMI ALICIA ROZEMBERG, convenidos en la suma de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTITRES ($ 995.623) (10 JUS + 40%), más I.V.A. y aportes de ley 869 (5%).
Todo ello en el modo, con los alcances y dentro del plazo acordado en la cláusula 2.
2.- Costas a cargo de TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA y SERVICIOS DE TECNOLOGIA APLICADA S.R.L, conforme lo pactado en la clausula 3 (art. 67 CPCC).
SENTENCIA: 24 - 22/12/2025 - HOMOLOGADA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
LL.V.M.C. C/ LL.C.M. Y M.M.A. S/ IMPUGNACION DE ESTADO (FILIACION) CARATULA: LL.V.M.C. C/ LL.C.M. Y M.M.A. S/ IMPUGNACION DE ESTADO (FILIACION)
EXPTE PUMA: SA-00324-F-2024 San Antonio Oeste, 22 de diciembre de 2025.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: LL.V.M.C. C/ LL.C.M. Y M.M.A. S/ IMPUGNACION DE ESTADO (FILIACION), Expte. Nº SA-00324-F-2024, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA que:
I.- En fecha 04/11/2024 se presentó la joven M.C.L.V. (DNI N° 4.), por medio de apoderado y promovió demanda de impugnación de la paternidad reconocida por el señor C.M.L. (DNI N° 2.) a su respecto y, simultáneamente, planteó la acción de reclamación de la filiación paterna extramatrimonial post mortem respecto del señor A.E.M. (DNI N° 2.) y contra el presunto heredero de éste, el Sr. M.A.M. (DNI Nº 2.), quien resulta ser hermano bilateral de quien imputó como su progenitor biológico.
En aval a su pretensión refirió que tomó conocimiento a los 15 años que el Sr. L. no era su padre biológico, momento en que su madre le contó que solo la había reconocido legalmente, pero que su padre biológico era el Sr. A.E.M..
Expresó que su día la llevó al comercio de la familia M. y a partir de allí comenzó la relación con su padre y éste empezó a presentarla como su hija delante de todos sus familiares y amigos, comenzado a compartir encuentros familiares, comidas, cumpleaños, charlas en el negocio familiar, etc.
Indicó que aunque la noticia había caído realmente bien en el entorno familiar, aún así los padres del Sr. M. le sugirieron que no la reconozca legalmente, que hacerse un ADN costaba mucho dinero y que no convenía.
Sin perjuicio de ello, refirió que la relación con quienes indica como su familia paterna fue afianzandose, pero a la vez mi representada pudo darse cuenta que sus abuelos menospreciaban mucho a su padre. Continuó diciendoque luego de un tiempo la relación entre mi represen... SENTENCIA: 227 - 22/12/2025 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
C.F.L. C/ C.J.D. S/ IMPUGNACIÓN DEL RECONOCIMIENTO Villa Regina, 22 de diciembre del 2025
AUTOS y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados; C.F.L. C/ C.J.D. S/ IMPUGNACIÓN DEL RECONOCIMIENTO Expte N°:VR-00700-F-2024 trámite ante este Juzgado de Familia N°19, de los que;
RESULTA: Que en fecha 22/10/2024, se presenta la Sra. F.L.C. DNI N°2., junto a su gestor procesal el Defensor Oficial Cristian Klimbovsky, promoviendo demanda de impugnación de reconocimiento filial contra el Sr. J.D.C. DNI N°1..
Refiere que su madre la Sra. E.R.G. (hoy fallecida), mantuvo una relación sentimental con el accionado cuando era una niña. Que ya en la adultez, la actora toma conocimiento del reconocimiento efectuado por el Sr. C., el que realizó a sabiendas de que no era el padre biológico de la misma. Resalta que ante la necesidad de poseer su real identidad biológico, insta la presente acción, solicitando se realice la prueba de ADN a fin de dilucidar la inexistencia del vínculo biológico entre ambos, desplazándolo del carácter de progenitor. Asimismo, peticiona se rectifique su acta de nacimiento, suprimiendo el apellido C., manteniendo solo el apellido G.. Funda en derecho, ofrece prueba y peticiona.
En fecha 26/11/2024, se da inicio al juicio bajo las normas del juicio ordinario y se ordena la extracción de muestras de ADN conforme lo dispuesto por el Art. 131 C.P.F
En fecha 19/02/2025, se procede a la extracción de muestras de la actora.
Consta en autos cédula N° 202505025230 diligenciada en fecha 11/04/2025 al demandado.
En fecha 24/04/2025, se procede a la extracción de muestras del Sr. J.D.C. (progenitor impugnado).
En fecha 22/07/2025 obra prueba pericial de análisis molecular de ADN.Asimismo se informa costo de pericia.
En fecha 03/11/2025, pasan los presentes al dictado de sentencia.- CONSIDERANDO: Que en este tipo de proceso alcanza relevancia singular la pericia genética de ADN, elaborada por el Laboratorio Regional de Genética Forense del Poder Judicial de la provincia de Río Negro, cuyas conclusiones expresan que se excluye la existencia de vínculo biológico de paternidad del Sr. J.D.C. respecto de la Sra. F.L.C.. Tal conclusión no fue observada por las partes, encontrándose la misma consentida.- Conforme se ha expedido el más alto Tribunal de la República, "De los estudios científicos especializados surge, que las pruebas biológicas HLA. y ADN. arrojan co... SENTENCIA: 363 - 22/12/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
"H.A.P.V.S.S. AUTOS: “H.A.P.V.S.S. ”.-
EXPTE. N°: V. Valcheta,22/12/2025- AUTOS Y VISTOS: “H.A.P.V.S.S.” EXPTE. N°: V. que tramita por ante este Juzgado de Paz. La causa se inicia, acta de exposición policial e informe del Equipo Técnico de la Comisaria de la Familia, presentado ante este Juzgado de Paz, el día 16/12/25.- Y CONSIDERANDO: I) En orden a lo expuesto en exposición policial de la Sra A.F. L.A.S.Á.A.S.d.H.Á.V. e informe de la Comisaria de la Familia, tomando conocimiento de todo lo actuado, el Juzgado de Paz Local corresponde la intervención inmediata en razón de lo dispuesto por la Ley 3040 y la Ley 26.485.-
II) Según lo expuesto en audiencia, con la Sra C.E.M., hija de la Sra S.R., H.C. y hermana del Sr. D.C., se meritùa que la causa corresponde en razón de lo establecido en el Art. 7 de la Ley 3040.-
III) Y teniendo en cuanta que la Sra S.R., se negó a realizar la denuncia L.3040 Mod 4241 según consta en las certificaciones policiales y conforme al Art 7 de la Ley 3040 Mod 4241, quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos: a) conyugues, ex conyugues, convivientes, ex convivientes, o personas que hubieran procreado hijos en común legalmente reconocidos, aunque no hubieran convivido. b) ascendientes, descendientes, colaterales o hermanos/as aunque no convivan" .-
IV) Que conforme al Art 8 de la Ley 3040 Mod 4241, se considera actos de violencia familiar con carácter enunciativo: b) VIOLENCIA PSICOLOGICA: aquellas conductas que perjudiquen el desarrollo psíquico o producen daño, malestar, sufrimiento o traumas psíquicos, tales como amenazas, las intimidades, la critica destructiva permanente, la persecución constante o frecuente y la vigilancia, entre otros. c) VIOLENCIA EMOCIONAL: aquellas conductas que perturban emocionalmente a la victima y que sean pasibles de reconocerse a través de algunas de los indicadores en su conducta. Se encuentran incluidas, entre otras, las amenazas de abandono o muerte, las amenazas de suicidio, el asilamiento social y familiar.-
V) Que conforme al Art 9 de la Ley 3040 Mod 4241, las modalidades que presenta la violencia en la familia son ) MALTRATO A ANCIANOS: Se trata de las acciones u omisiones originadas en el ámbito familiar que dañan o agravan la salud física, mental y las posibilidades de autovalidamiento de las personas a... SENTENCIA: 48 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VALCHETA |
RIVERA LEONEL SEBASTIAN S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN) Expte.: RO-04696-P-0000 (2RO-3679-JE2022) - R.L.S.S.D.E.U.C.(.-
///neral Roca, 22 de diciembre de 2025.
Atento estado de autos y la documental aportada, constando que el interno L.S.R. ha realizado el módulo 4bis del proyecto socioeducativo "Primeros pasos para pensar la reinserción" (Trabajo grupal e intercambio de oficios y saberes), que incluye un tiempo de cursado de 100 hs reloj, desde febrero hasta noviembre de 2025, por lo que corresponde sean merituados en los términos del art. 140 de la ley 24.660, y en razón de los antecedentes jurisprudenciales de este Juzgado RESUELVO: I) REDUCIR en DOS (2) MESES los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario respecto de L.S.R. (art. 140, inc. b) de la Ley 24660). Notifíquese a las partes, haciendo saber que podrán realizar sus planteamientos en el plazo de cinco (05) días hábiles, cumplidos los cuales se realizará por Secretaría modificación de cómputo de pena, en lo relativo a las fechas en que el nombrado se encontrará en condiciones temporales de acceder a los beneficios penitenciarios "C.T.A.B."(conforme Art. 257 CPP). Fdo. Dr. Fernando Romera
Juez de Ejecución Penal
Se tiene por notificadas a las partes, a la OFICINA DE EJECUCION Y ARRAIGO y a MIGUEL SALOMON y MAXIMO JOSE BALLVÉ BENGOLEA, , y se notificó digitalmente al EEP2.
SENTENCIA: 539 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
JARA ENRIQUE EDGARDO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - INCIDENTE DE REVISION ALLEN, a los 22 días del mes de diciembre del año 2025 AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados: "JARA ENRIQUE EDGARDO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - INCIDENTE DE REVISION" (Expte. Nº RO-00409-C-2025); y, Corrido el pertinente traslado la actora contesta a RO-00409-C-2025-E0023 que le asiste razón a la demandada en su planteo, y solicita se tenga por presentado en tiempo y forma el alegato de la parte actora en caso de corresponder. No existiendo controversia y asistiéndole razón al recurrente, II.- En consecuencia tener por presentado en tiempo y forma el alegato de RO-00409-C-2025-E0022 presentado el 15/12/2025 13:30:21. SENTENCIA: 658 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
DELGADO SEMPE LUCIANO JESUS C/ ESTEBAN JOSE LUIS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO General Roca, 22 de diciembre de 2.025.
AUTOS y VISTOS: Para resolver en los presentes autos caratulados DELGADO SEMPE LUCIANO JESUS C/ ESTEBAN JOSE LUIS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (RO-01493-C-2022) de los que
RESULTA:
I.- Que se presenta la demandada en fecha 03/11/2025 y manifiesta que no pudo dar cumplimiento efectivo a la sentencia debido a que el actor no hizo entrega del vehículo Mercedes Benz que había adquirido en base al contrato resuelto, ni suscribió el Formulario 08 que permitiera la transferencia del Ford Focus que entregó como parte de pago.
II.- Corrido traslado, se presenta la actora en fecha 18/11/2025 y contesta el traslado solicitando se rechace lo expuesto por la demandada.
Sostiene que esta última pretende tomar posesión del rodado que el actor adquirió sin siquiera informar cuando piensa dar cumplimiento a la sentencia; que además ya ha hecho saber donde se encuentra el vehículo y que, cuando así se disponga desde esta Unidad Jurisdiccional, se permitirá el retiro del rodado en cuestión por la demandada, tal como se dispuso en fecha 29/09/2025.
Luego hace un resumen de la totalidad de movimientos del expediente que, según sostiene, evidencian una actitud dilatoria, temeraria y maliciosa de la demandada, que lejos se encuentra de cumplir con la sentencia del proceso.
Respecto de la entrega del formulario 08 para realizar la transferencia del vehículo Ford Focus que entregó, señala que ha realizado denuncia en sede penal por cuanto surge del informe de dominio que adjuntó al proceso que el vehículo ha sido inscripto a nombre de una tercera persona.
Por ello solicita se rechace el planteo realizado y se imponga a la demandada una sanción por temeridad y malicia.
III.- Puesto a resolver la incidencia cabe señalar que la sentencia firme y e... SENTENCIA: 378 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
T.L.B. EN REPRESENTACIÓN DE SU M.C.J. C/ C.V. S/VIOLENCIA CINCO SALTOS, 22/12/2025.- Que teniendo en cuenta los términos de la denuncia de mención, no surgen - en principio - Actos de Violencia familiar que ameriten el tratamiento de la causa en el marco de la Ley Provincial D.3040. Que el Art. 7° de dicha norma establece los Actos de Violencia que quedan comprendidos para la aplicación del procedimiento previsto en la misma y ninguno de ellos se ajusta al vínculo familiar que detalla la Sra. T.. Que asimismo, en consideración a pronunciamientos para casos similares efectuados por Juezas y Jueces de Familia de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Prov. de Río Negro, con sede en Ciudad de Cipolletti, coinciden en señalar - entre otras cosas - que: " ... Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía. .Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..." Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar". Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar ... " (Sentencia de fecha ... SENTENCIA: 747 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |